por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 21 Numerales 2), 3), 4), 5) y 14), 158 Numeral 2) del Código Tributario y el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Acuerdo 017-2017, No.34,311 del 8 de abril, 2017: Reglamento del Registro de Exonerados.
b) Por renuncia voluntaria del Recinto Aduanero, en cuyo caso deberá ser debidamente justificada y aceptada por la Autoridad Aduanera. En este caso deberá comunicarlo al Servicio Aduanero al menos con una anticipación de un mes al cese. Una vez determinado que no existen obligaciones pendientes con la Administración Tributaria, el Servicio Aduanero autorizará la solicitud, procederá al cese temporal o definitivo de la concesión y efectuará las anotaciones en el registro respectivo. En ambos casos, el Recinto Aduanero deberá hacer del conocimiento del Servicio Aduanero la existencia en sus instalaciones de mercancías sujetas al control aduanero, a efecto que la Autoridad Aduanera proceda a constatar su existencia y ordenar, en tal caso, su traslado a otro Recinto y/o depósito temporal. Artículo 12: En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, en lo que sea aplicable a esta materia. Artículo 13: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ACUERDO EJECUTIVO DE DELEGACIÓN No. 031-2015 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 017-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 40 del Decreto No.17-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 22 de abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, establece: “Se crea el Registro de Exoneraciones y de Regímenes Especiales a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Las personas naturales o jurídicas que gocen de exenciones o exoneraciones o que pertenezcan a un régimen especial deben inscribirse gratuitamente en el Registro de Exoneraciones, conforme las condiciones, plazos y requisitos que con carácter general establezca dicha Institución. Esta disposición es de carácter obligatorio y requisito para seguir gozando de los beneficios otorgados”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Decreto No.278-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de diciembre de 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y, sus reformas e interpretaciones, establece que los beneficiarios de cualquier exoneración, exención de franquicia, de tributos internos o aduaneros, deben registrarse ante la
Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 del Decreto No.25- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 04 de mayo del 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que para gozar de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en el Registro de Exonerados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 del Decreto No.170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, en el numeral 2 establece que para el beneficio y goce de las exoneraciones reconocidas por Ley, la persona natural o jurídica que califique a la misma debe inscribirse en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En el numeral 3 establece que para su inscripción, por primera vez, el interesado o su apoderado legalmente acreditado debe completar el formulario que apruebe dicha Secretaría de Estado, acompañando los documentos y soportes digitales en que se funde, para lo cual la citada Secretaría de Estado debe conformar un expediente único para la utilización de los mismos en sus sistemas tecnológicos. En el Numeral 4 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe extender la constancia de inscripción respectiva para acreditar al beneficiario de la exoneración tributaria o aduanera, sin perjuicio de la resolución que acredite la dispensa de pago de tributos conforme a lo solicitado por el beneficiario. En el Numeral 5 establece, que la obligación de actualizar el registro es anual y debe hacerse por los medios escritos o electrónicos que disponga la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y, en el Numeral 14 establece que cuando los obligados tributarios que gocen de beneficios incumplan sus obligaciones, se deben sancionar conforme al Código Tributario. CONSIDERANDO: Que el Artículo 58 Numeral 2) del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre del 2016, establece que los obligados tributarios deben inscribirse en los registros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a lo que establezca la Ley, a los que deben aportar los datos necesarios y notificar sus modificaciones conforme a lo establecido en dicho Cuerpo Legal. Asimismo, establece que en caso de incumplimiento de la citada disposición, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe imponer las sanciones directamente o, a su discreción, debe comunicar dicho incumplimiento a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera para que proceda a imponer las sanciones correspondientes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 del Decreto No.170- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y
Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 245 numerales 1 y 11, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 9 Numeral 1), 16 Numeral 1), 17, 21 Numerales 2) 3) 4) 5) y 14, 58 Numerales 2) y 8), 158 Numeral 2) Inciso a) y 160 del Código Tributario; Artículo 15 y 18 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículos 29 Numeral 15), 36 Numeral 8), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, los Artículos 24, 25, 26, 33 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EXONERADOS
TÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LAS DEFINICIONES
Artículo 1 — OBJETO. El Presente Reglamento tiene
Artículo 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las
normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo 21 Numerales 2), 3), 4) y 5) del Código Tributario y el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Artículo 3 — DEFINICIONES. Para efectos de la
aplicación de este Reglamento, se definen los conceptos siguientes:
- BIENES Y SERVICIOS EXENTOS: Son bienes y servicios descritos en las leyes de exención y que no se someten a procedimientos autorizantes.
- BIENES Y SERVICIOS EXONERADOS: Son bienes y servicios descritos en las Leyes Especiales de Exoneración y que están sujetas a la dispensa total o parcial del pago de tributos cumpliendo el trámite respectivo en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- CONSTANCIA DE REGISTRO DE EXONE- RADOS: Documento con renovación anual que acredita al beneficiario estar inscrito en el Registro de Exonerados que administra la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXONERADOS: Obligación tributaria formal conforme a lo establecido en el Artículo 58 Numeral 2) del Código Tributario y el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, que deben cumplir los beneficiarios de exenciones y exoneraciones.
- LEYES DE EXENCIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional con rango de Ley que crean de tributos y liberan de forma total o parcial del pago de los mismos.
- LEYES ESPECIALES DE EXONERACIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional con rango de Ley diferentes a las Leyes Creadoras de Tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria.
- REGISTRO DE EXONERADOS: Es el Registro que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), en el cual se inscriben los beneficiarios de exenciones y exoneraciones, según corresponde al marco legal vigente aplicable.
- PAMEH: Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN Y CONSTANCIA DEL REGISTRO DE EXONERADOS
Artículo 4 — SUJETOS OBLIGADOS. En el Registro
de Exonerados se deben inscribir:
- Las personas jurídicas beneficiarias de exenciones;
- Las personas jurídicas importadoras, distribuidoras o comercializadoras de bienes exentos; y,
- Las personas naturales y jurídicas beneficiarias de exoneraciones tipificadas en leyes especiales de exoneración, incluyendo las descritas en los Artículos 2 y 5 del Decreto No.278-2013 y sus reformas e interpretaciones.
Artículo 5 — SUJETOS NO OBLIGADOS. Las
personas naturales beneficiarias de exenciones, excluyendo los comerciantes individuales, no son sujetos obligados a la inscripción en el Registro de Exonerados.
Artículo 6 — PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.
El trámite de inscripción en el Registro de Exonerados en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se debe realizar conforme a lo siguiente:
- Las personas jurídicas incluyendo los comerciantes individuales o sus apoderados legalmente acreditados, debe completar el formulario electrónico de la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH), con información referente a: a. Información del Beneficiario: i. Centro de Gestión (Tegucigalpa y San Pedro Sula); ii. Registro Tributario Nacional (RTN); iii. Nombre Comercial; iv. Razón o denominación Social; v. Actividad Económica Principal; vi. Actividad Económica Secundaria vii. Departamento; viii. Municipio; ix. Barrio/Colonia; x. Calle/Avenida; xi. Bloque; xii. Sector/Zona; xiii. Casa/Apartamento; xiv . Correo Electrónico; xv. Teléfono 1; y, xvi. Teléfono 2. xvii. Escritura Pública (cuando aplique): • Departamento de Constitución; • Municipio de Constitución; • Nombre del Notario; • Carné de Colegiación; • Fecha de Inscripción; • Partida Registral; • Tomo o Ficha; • Folio; • Asiento; • Matrícula; • Licencia Ambiental/Vigencia; • Permiso de Operación de la Alcaldía/Vigencia. xviii.Resolución o documento autorizante emitido por la Autoridad reguladora; xix. Datos del Representante y Apoderado Legal: • Registro Tributario Nacional • Nombre • Correo • Teléfono • Celular • Tipo de Registro b. Beneficios: i. Rubro Exonerado; ii. Sub Rubro Exonerado; iii. Entidad Emisora, debiendo acompañar y detallar la copia de la resolución, así como sus modificaciones; iv. Número de Decreto; v. Fecha de Decreto. c. Proyectos:
i. Nombre del Proyecto: Se debe colocar la actividad a la que se dedica y en caso de tener proyectos debe ingresar el nombre de cada proyecto por separado al igual que debe poner la fecha de inicio y la fecha de finalización de la vigencia del proyecto, en cuyo caso se refiere a la actividad incentivada o de beneficencia ejecutada por la asociación; ii. Inicio Vigencia; iii. Fin de Vigencia; iv. Departamento; v. Municipio; vi. Inversión en Dólares Estadounidenses y en Lempiras: Resultado de la compra de activos; vii. Monto Sueldos y Salarios; viii. Puestos Directos; ix. Puestos de Trabajo Indirectos; x. Relación de Empleos Directos; • Cantidad Mayor al salario exento • Cantidad menor al salario exento d. Importaciones y exportaciones realizadas el año anterior: i. Gestión; ii. País; iii. Valor en Dólares de Estados Unidos. e. Tributos Exonerados del año anterior (Tipo y Cantidad): i. Año solicitado; ii. Número de Resolución; iii. Beneficio Otorgado; y, iv . Fecha de Notificación. f. Ventas Gravadas al Territorio Nacional del año anterior, Decreto No.113-2011 Artículo 31 Reformado: i. Gestión; ii. Monto en Lempiras. g. Donaciones al Estado y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) del año anterior: i. Institución; ii. Departamento; iii. Municipio; iv. Objetivo; v. Monto en Dólares y en Lempiras. 2. Las personas jurídicas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de bienes exentos, para su inscripción en el Registro de Exonerados, deben completar el formulario electrónico únicamente los incisos a), b), d), e) y g), del numeral anterior. 3. Las personas naturales o sus apoderados legalmente acreditados debe completar el formulario electrónico con información referente a: a. Información General i. Centro de Gestión ii. Nombre Completo iii. Identidad iv. Registro Tributario Nacional v. Departamento vi. Municipio vii. Colonia o Barrio viii. Calle/Avenida ix. Bloque x. Sector xi. Casa/Apartamento b. Rubros i. Rubro ii. Subrubros c. Información Representante/Apoderado Legal
i. Nombre Completo ii. Registro Tributario Nacional (RTN) iii. Correo Electrónico iv. Teléfono fijo v. Celular 4. Las personas naturales y jurídicas tienen un plazo de 72 horas (3 días hábiles) para llenar el formulario electrónico en la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH). 5. En caso que el formulario no sea llenado en el tiempo antes descrito, el Sistema de oficio eliminará la información captada, debiendo las personas naturales o jurídicas ingresarla nuevamente. 6. Todos los documentos incluyendo el formulario antes descrito y la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00), en concepto de pago por emisión de los actos administrativos establecido en el Artículo 49 Numeral 8 del Decreto No.17-2010, deben ser aportados en físico con el debido soporte digital en un plazo máximo de diez (10) hábiles contados a partir de la fecha de conclusión de llenado del Formulario Electrónico del Registro de Exonerados. 7. Una vez transcurrido el plazo antes descrito, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe exigir la presentación de la documentación en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario por la presentación extemporánea. 8. En caso de la no presentación de la documentación una vez transcurrido los CINCO (5) días antes descritos, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe cancelar la información registrada, y contabilizar el primer incumplimiento del Registro de Exonerados. 9. La inscripción en el Registro de Exonerados se debe realizar anualmente, aportando todos los documentos y soportes digitales que hayan sido modificados en relación a los inicialmente presentados.
Artículo 7 — EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE
REGISTRO DE EXONERADOS. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe emitir la Constancia de Registro de Exonerados en un plazo máximo de diez (10) hábiles contados a partir de la fecha en que las personas naturales o jurídicas hayan aportado todos los documentos y soportes digitales a dicha Dirección General. La entrega de la constancia de Registro de Exonerados se debe realizar una vez que se verifique el pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00) en concepto de pago por emisión de los actos administrativos establecido en el Artículo 49 Numeral 8 del Decreto No.17-2010.
Artículo 8 — USOS DE LA CONSTANCIA DE
REGISTRO DE EXONERADOS. La constancia de estar inscrito en el Registro de Exonerados debe ser presentada por:
- Las personas jurídicas incluyendo los comerciantes individuales, en la importación y compra nacional de bienes y servicios exentos.
- Las personas naturales o jurídicas, incluyendo los comerciantes individuales, en la importación y compra de bienes y servicios exonerados del pago de tributos.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9 — RÉGIMEN SANCIONADOR. E l
incumplimiento de la obligación formal de inscripción en el Registro de Exonerados se debe sancionar conforme a lo establecido en el Código Tributario, de la forma siguiente:
- Las personas que adquieran su personalidad jurídica a partir del 01 de enero de 2017, se acojan a un régimen especial que contemple beneficios o incentivos tributarios administrado por otras instituciones del Estado y no se inscriban en el Registro de Exonerados deben ser
sancionados con una multa calculada conforme a lo que establece el Artículo 160 del Código Tributario y contabilizarle su primer incumplimiento de la obligación formal. 2. Las personas Jurídicas existentes al 03 de agosto de 2016 y que no se hayan inscrito en el Registro de Exonerados dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha de publicación del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, tiene su primer incumplimiento a dicha obligación formal. 3. Las personas jurídicas que no renueven su inscripción del Registro de Exonerados a partir del año 2017, se les debe sancionar con una multa calculada conforme a lo establecido en el Artículo 160 del Código Tributario, adicionalmente se debe contabilizar un incumplimiento de dicha obligación formal. 4. Cuando las personas naturales o jurídicas incumplan con la obligación formal de inscribirse en el Registro de Exonerados por dos años consecutivos o alternos, adicional de la sanción de multa calculada conforme a lo establecido en el Artículo 160 del Código Tributario, perderán el derecho a gozar beneficios, privilegios, prerrogativas o incentivos tributarios o aduaneros conforme a lo establecido en el Artículo 158 Numeral 2) inciso a) de dicho cuerpo legal. 5. Cuando las personas naturales o jurídicas no estén solventes o hayan incumplido con sus obligaciones ya sean formales o materiales, se contabilizará en el Registro de Exonerados dichos incumplimientos sin perjuicio de los ya contabilizados con anterioridad y, en el caso que incumplan sus obligaciones por años consecutivos por dos (2) años consecutivos o alternos se perderá el derecho a gozar beneficios, privilegios, prerrogativas o incentivos tributarios o aduaneros, conforme a lo establecido en el Artículo 158 Numeral 2) inciso a) del Código Tributario. 6. Para dar cumplimiento lo dispuesto en el numeral anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por conducto de la Dirección General de Control Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe notificar a las instituciones que administran los regímenes especiales para la cancelación del beneficiado. 7. Las instituciones que administran los regímenes son las responsables directos en la realización de las cancelaciones, en cuyo caso, si después de transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles para la misma, no se hubiese cancelado y notificado al beneficiario y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe ser directamente responsable el servidor público culpable de la omisión y sancionado conforme a lo que establece el Código Tributario en virtud que es un incumplimiento de las obligaciones formales.
Artículo 10 — INSTRUCTIVOS. Se faculta a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para emitir Acuerdos Ministeriales que contengan los instructivos técnicos tributarios aduaneros en materia del Registro de Exonerados para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 Numerales 2), 3), 4), 5) y 14), 158 Numeral 2) del Código Tributario, el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 11 — VIGENCIA. El presente Reglamento
debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 ROCÍO TÁBORA Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley