(12%) sobre el valor de fa base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y se vicios sujetos al mismo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Vientas establece “La Dirección Ejecutiva de Ingresos (OKI) podrá designar como agentes de percepción y retención del impuesto 3 los productores y comerciantes ai por mayor cuando realicen venias cuya base imponible sea el precio al consumidor final. En el caso a ijue este párrafo se refiere los bienes transferidos no serán objeto del nuevo gravamen cualquiera que sea el número de intermediaciones posteritires, sal ví > en el caso de prestación de serv ic ios gravados con este impuesto."’ CONSIDERANDO: Que en la actualidad el rubro de servicios de comunicación telefónica en general ha crecido considerablemente, especialmente en la modalidad propago. VISTA: Para emitir Acuerdo que designa a los prestadores de servicios de comunicación telefónica en la modal ¡dad prepago a través de la venta de tarjetas y recargas telefónicas, como agentes de percepción y retención del Impuesto Sobre Ventas efectuadas a los distribuidores o comerciantes al por mayor de dichos servicios y que a la vez se establece el procedimiento que estas empresas deben aplicar fiara efectuar- la retención y entero del Impuesto antes referido. POR TANTO: La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS en uso de las facultades de que está investida yen aplicación de los Artículos: 255 y 321 de la Constitución de la República; I y 2 Del Decreto No. 216-2004 Ley de Estructuración de la Administración Tributaria; 2 Del Acuerdo 397-2005 Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos; 29,30.43, 46, 52, 58. 59, 61,63, 64, 65, 111,112,113,114, 118, 119, 177 y 121 de! Código Tributario; L3, 5-S.6.8, 11.12, y 13 de la I ey de Impuesto Sobre Ventas; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 24,25,26, 33 y 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E : PRIMERO: Designar a los prestadores de servicios de comunicación telefónica en la modalidad prepago a través de la Derecho Reservados
Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Scccít'iti A Amérelos v Ln es La Gacela REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE ABRIL DEL 2010 No. 32.193 venta de tarjetas y recargas telefónicas, como agentes de percepción y retención del Impuesto Sobre Ventas, por las venias realizadas a los distribuidores o mayoristas, en virtud que la base imponible de diclias venias es el precio al consum¡dor final. El servicio telefónico proporcionado a través de tarjetas >• recargas transferidas, no serán objeto de un nuevo gravamen cualquicraquc sea el número ik intermediaciones posteriores. SEGUNDO: Aprobar el procedimiento aplicable para efectuar la rctcncíón y entero del Impuesto Sobre Ventas de tarjetas y recargas telefónicas, a los distribuidores y mayoristas. PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN Y ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA EN LA MODALID AD PREPAGO A TRAVÉS Di LA VENTA DE TARJETAS Y RECARGAS TELEFÓNICAS, EFECTUADAS A LOS DISTRIBUIDORES O COMERCIANTES MAYORISTAS L SUJETOS OBLIGADOS Las empresas prestadoras de servicios de comunicación telefónica en la modalidad propago a través de la venta de tarjetas y recargas telefónicas. II. RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VEN TAS La retención se efectuará cuando la empresa prestadora de servicios de comunicación, rcalicc la venta ai distribuidor o mayorista, tomando corno base imponible el precio de venta de la tarjeta o recarga telefónica ul consumidor final. Esa retención se efectuará en la fecha de emisión de la factura o documento equival ente o en la fecha de prestación del servicio o en ladepagoo abono a cuenta, dependiendo de cual se realice primero. III. PLAZO l»E ENTERO Fl Agente de Retención enterará en las agencias o sucursales de la Red Ranearía Privada autorizada, el importe de las retenciones practicadas, dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las retenciones, utilizando la Declaración 1)1-1-220 si la misma es presentada por medio electrónico y Dhl-224 siesta inscrito en el sistema DEI en línea. IV. FACTURACIÓN 1 os su jetos señalados en el numeral I. deberán entregar a los distribuidores o mayoristas el originul de la factura o documento equivalente, en el que consignará además de los requisitos legales, el valor del Impuesto Sobre Ventas calculado sobre el precio de venta al consumidor fina), independientemente de cualquier descuento concedido. 121 impuesto consignado no constituirá crédito para el Distribuidor o Mayorista. l-a factura se entregará en el momento que se efectúe el pago y se practique la correspondiente retención. V. SANCIONES El no entero de los montos retenidos en el pla/o y condiciones señaladas en el numeral lil precedente será sancionado de conformidad con lo establecido en el Articulo 121 del Código Tributario, VI. VIGENCIA El presente Procedimiento de Relcnción y Entero del Impuesto Sobre Ventas de Servicios de Comunicación Telefónica en la Modalidad Prepago. a través de la Vent3 de Tarjetas y Recargas Telefónicas efectuadas a los Distribuidores o Comerciantes Mayoristas, se implementnní a partirdeldia siguiente a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta" PUBLÍQUESE. JOSÉ OSWALDO GUILLEN D1RHC I OR EJECUTIVO DE INGRESOS HEIDI DAYANALUNA DUARTE SECRETARI A GENER AL Derecho Reservados