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Acuerdo 1534, No 26,253 del 02 de octubre de 1990, contentivo del Régimen de Franquicias para las Misiones Diplomáticas,

Y NIrSSa IM ► IIIMTa IsaS* A 5D5DYRA) 5M a, SI•NRO INSTALA. SA SN YOOYOISAL ► A. O LL •YAKSL /AS /RANCI/0O. LO •IIIMC- N 011• •I IM ► RIMIO NY YSA ► OOCLAMA M6 NMYYAL MORA- W, COR POCHA ♦ DL SM1^tlt Ya 1539 . ACUERDO NUMERO: 1534 Tegucigalpa , D. C., 28 de agosto de 1990. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MNSIDERANDO: Que con fecha 12 de marzo de mil novecientos ata, entró en vigencia la Ley de Ordenamiento Estructural de .conomia,contenida en el Decreto 38/90. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del ponado Decreto, es necesario emitir un Reglamento que regule ganen de franquicias para las misiones diplomáticas, consus de organismos y agencias internacionales. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de las tartas de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores Hacienda y Crédito Público, emitió el 9 de junio de 1987, el rdo 1-DTTL-87, para regular el "Régimen de Franquicias para siones Diplomáticas, Consulares, de Organismos y Agencias cionales", mismo que ya no es congruente con las últimas ciones emitidas sobre el régimen de franquicias. POR TANTO: En uso de las atribuciones que el Artículo 245, %ral 11. de la Constitución de la República y del Artículo 116 , Numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: l1GIMEN DE FRANQUICIAS PARA LAS MISIONES ;♦IPLOMATICAS, CONSULARES,DE ORGANISMOS Y AGENCIAS INTERNACIONALES". TICULO 1.- El presente régimen es aplicable a las misiones icas, consulares , organismos y agencias internacionales gan sede en el país , y a los miembros de dichas raciones. (CULO 2.-Las franquicias concedidas de acuerdo a las disposiciones , estarán sujetas en su aplicación a lo por las convenciones y tratados internacionales, de los londurases parte y al principio de reciprocidad. Se exceptúa iocipio de reciprocidad, las misiones de organismos internar sus funcionarios; tampoco lo expresado u omitido en el 055 ► u1) S n IM ► YIM/O u ► 01058 •101051)0 OFICIAL OIL •0011050 CON 0105• 1• 5/ MAYO 01 1530. C0. SONIDO SOY DOMO DIARIO OFICIAL •'L Sarna''. HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo Número :534 - ' Mosto, 1990. de organismos internacionales fYente al tratamiento que reciban los funcionarios diplomáticos y consulares remunerados.

Artículo 3 — A los c`e^tc; se:ialados anteriormente, la

Dirección del Ceremonial Diplomático de la Secretaria (le Relaciones Exteriores , llevará un registro actualizado del Régimen de Franquicias de terceros países. L:e•r'ri asimi:;mc n registro actualizado de los convenios y tratados internacionales, ; ene ales o espeelf icos sobre la materia. Copia de ambos registros será enviada a la oficina de Exenciones y Franquicias , 1e la Secretaría de Flncienda y Crédito Público , para que ésta proceda de conformidad a los fines del presente Régimen.

Artículo 4 — Los privilegios previstos ere este Acuerdo no

se concederán cuando elfuncionúrio e sté acreditado con carácter ad-honorem , sea hondureño o extranjero residente legal f.a e! país, excepto el de solicitar placas diplomáticas o consulares.

Artículo 5 — E9tarán exentos de todos los derec!ios aduaríeros , impuestos y gravámenes conexos, tanto de importación como

de exportación: a) Uales, enseres de oficina; automóviles y demás objetos destinados al uso oficial / exclu:,ivo de ras misiones diplomáticas y consulares, así pomo de las representaciones de Organismos Inteisiacionalet. b) Bienes, incluyendo automóviles destinados al uso o consumo del o de los funcionario diplomáticos, consulares y de organismos internacionales e) Maquinarias, materiales, eqt ipo:;. v h5rulo y dem:í- artículos objeto de donaciones por parte de gobiernos extranjeros u organismos internacionales , para ser utilizados en proyectos e instituciones nacionales; y, d) Valija diplomática o consular.

Artículo 6 — Las misiones diplomáticas, organismos y

agencias internacionales acreditadas en la República , podrán comprar o introducir con régimen de franquicias, automóviles en número que será determinado por la Dirección General del Ceremonial T)inlomático de la Secretaria de Relaciones Exteriores y la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a las características y cantidad de los servicios a qué fueren destinados y al principio de reciprocidad. 1

Artículo 7 — Los funcionarios de: misiones diplomáticas

podrán introducir o comprar en el país, ar sparados en Régimen de Franquicias , automóviles para uso particular , conforme a los siguientes criterios: a) Los jefes titulares de misión, los Ministros Consejeros, Consejero, Secretario y Agregados Militares, dos vehículos sin límite de cilindraje. b) Los Agregados Civiles, Comerciales. Económicos, Culturales, Laborales y de Prensa , un automóvil sin límite de cilindraje. c) El personal administrativo y técnico, un vehículo cada cinco años, cuyo cilindraje no podrá ser mayor de 2,500 centímetros cúbicos.

Artículo 8 — Las misiones consulares dirigidas por funcionarios remunerados, tendrán derecho a introducir o comprar en

el país . un automóvil con franquicias para uso oficial de la misma, cuyo cilindraje no podrá ser mayor de 2.000 centímetros cúbicos.

Artículo 9 — l.as misiones de organismos y agencias internaciorales podrán introducir o comn-ar en el Wats . con régimen de

franquicia , automóviles para uso oficial de la misma o destinados a proyectos nacionales, de acuerdo a lo establecido con el convenio respectivo y a las presentes disposiciones. Los representantes o jefes de misionels de organismos internacionales y los renresentantes o jefes adjuntos , tendrán derecho a introducir o comprar en el Wats. en riganen ere franquicia, un automóvil para uso particul ar, sin limite de cilindraje . Los furo cionarios o expertos de `estos organismos internacionales tendrán derecho a la compra o inv ortación de u automóvil de trabajo con derecho a franquicia , cuyo cilindraje rjo podrá ser mayor de 2.800 centímetros cúbicos u otro tipo de vehículos hasta 2,000 cc.

Artículo 10 — Cuando un funcionari oQo experto extranjero,

bajo la tutela de un organismo internaciona l sea contratado para prestar servicios o aeesoria técnica en Instituciones del Gobierno, y cuya permanencia en ci país, no sha menor a seis meses, ni mayor de dos años, tendrán opción a introducir al pa(s, en réeimen a i^r ter ocias un at tn:- ¿v;; sin limite de cilindraje. l.a solicitud respectiva deberá ser acompañada de: a) Certificación de la institución del gobierno , en donde conste que el funcionario o experto prestará asesoría técnica a dicha institución; y. b) Compromiso del respectivo organismo internacional al cual pertenece el funcionario o experto, que garantice la reexpor. tación del automóvil al finalizar éste su misión en el país. En caso de que el automóvil no fuere reexportado una vez que el funcionario o experto haya cumplido su misión , éste deberá cancelar los impuestos de importación dispensados. ARTICULO 1 1.-Los diplomáticos que por razones de cumplir misiones especiales y previa justificación, podrán ingresar conRégimen de Importación Temporal, por un período no mayor de seis meses , un vehículo sin limite de cilindraje, dehiegdo matricularel vehículo y al término de su misión, reexpprtarlo o pagar el total de los impuestos corresnondientes y devolver las placas a la Dirección General de Tributación. El vehículo podrá reexportarse previa autorización de la Secretara de Hacienda y Crédito Público. Lag Oficina de Exenciones y Franquicias , llevará un estricto control sobre este régimen.

Artículo 12 — Los automóviles comprados o introducidosconforme a lo previsto en este régimen, no podrán ser objeto de

traspaso a terceros , dentro del plazo de tres años ( 3), a partir de la liquidación de la póliza aduanera respectiva , con las siguientesexcepciones: a) Cuando se traspase a otro funcionario con derecho a la misma franquicia. En este caso el adquiriente contará a su favor el tiempo transcurrido parael plazo de tres (3) añossu cedente, a íos efectos de cumplir RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores Mario Carías Zapata E¡ Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y11,' -..E- w~—^ b) Pór finalización de la misión del funcionario , toda vez que que haya transcurrido un año de la fecha de liquidación de la póliza respectiva o de la emisión de la nota de crédito. c) Por razón de caso fortuito o fuerza mayor. d) Cuando falleciere el beneficiario. e) Los introducidos con Permiso de Importación Temporal. (Transcurrido el plazo de tres ( 3) años a que se reriere este Artículo, se podrá reemplazar la unidad, aplicándole las disposiciones correspondientes).

Artículo 13 — Las autorizaciones de venta se emitirán

conforme a lo establecido en el Decreto N^ 18-90 , del 3 de marzo de 1990 , y el Acuerdo 371-A, del 5 de abril de 1990 , emitido por la Secretaría de Esstado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 14 — Cuando por razones de caso fortuito o fuerza

nrayor, un automóvil introducido con franquicia haya sido afectado totalmente para su uso , el funcionario tendrá derecho a adquirir otro automóvil en las mismas condiciones que el anterior. El interesado deberá presentar un informe de la Dirección Nacional de Tránsito , y un certificado de la compañía de seguros, que hagan constar los extremos anteriores.

Artículo 15 — A los funcionarios diplomáticos, consulares

y de organismos internacionales , el Estado de Honduras les pro porcionará , en forma gratuita , placas para los automóviles que hayan adquirido en régimen de franquicias. Los funcionarios diplomáticos , tendrán derecho a utilizar placas CD , los consulares a placas CC , y los de organismos internacionales , a placas MI. El personal administrativo y técnico que sea nacional del país acreditante , utilizará placas particulares, exentas de pago de matricula y circulación. En casos especiales fundados y a juicio de la Dirección General de Ceremonial Diplomático y previo dictamen de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se podrá otorgar un número determinado de tipos de estas placas para automóviles que hayan sido adquiridos fuera del Régimen de Franquicia , en estricta reciprocidad.

Artículo 16 — Los vehículos automotores introducidos con

franquicias, con derecho a usar placas Ml (Misión internacional), dejarán de usarlas y se sustituirán por placas nacionales (N), cuando los mismos sean transferidos , de conformidad al convenio respectivo , al Gobierno de la República o sus dependencias; o que los mismos sean asignados a empleados o funcionarios del sector público , de nacionalidad hondureña.

Artículo 17 — Los vehículos automotores , introducidos con

franquicia , conforme al presente Régimen , deberán ser utilizados únicamente por el propio beneficiario , por los miembros de su familia bajo su dependencia , o por las personas contratadas para conducirlos.

Artículo 18 — Junto con la solicitud de franquicias y renovación de placa , deberá presentarse la póliza'de una compañía de

seguros , con domicilio legal en Honduras , en las que conste que el automóvil está amparado contra daños o lesiones a ocupantes y a terceros, por un monto mínimo de L . 100.000 .00. El funcionario propietario deberá mantener asegurado su automóvil obligatoriamente.

Artículo 19 — Las misiones diplomáticas y de organismos

internacionales , podrán introducir con permiso temporal por un período hasta de tres ( 3) meses , bajo la responsabilidad de la respectiva misión, los siguientes bienes : Obras de arte , antigüeda• des, objetos de valor arqueológicos o históricos, elementos artísti• cos, técnicos y similares , destinados a exposiciones. Las misiones podrán solicitar la internación de los artículof mencionados , cumpliendo con las normas establecidas en la, Ley de Aduanas vigente. 14 Constructora Fléfil y Santos , S. de R. L. 15 Inmuebles y Construcciones , S. de R . L. de C. V. 16 Servicios consolidados de Ingeniería , S. de R. L. 17 Grupo Técnico de Ingeniería , S. de R. L. A presentar ofertas para las obras de urbanización de 436 lotes con servicios en el Provecto "2' Fuma. Sector l" del Provecto

Artículo 20 — Salvo lo dispuesto en los tratados intérnacioles o en decretos especiales, todas las solicitudes de franquicias

is Misiones Diplomáticas, Organismos y Agencias Internaciot, deberán presentarse ante la Dirección General del Ceremo- Diplomático, de la Secretaría de Relaciones Exteriores. acomada de los siguientes documentos: la) Formulario de solicitud de franquicias proporcionado por la Dirección del Ceremonial Diplomático. t) Factura Comercial con detalle del o de los artículos adquiridos. E!) Conocimiento de embarque o vís aérea, y; Lista detallada de los artículos, en idioma español, elaborada a máquina. La solicitud de licores deberá presentarse en lista

  • separada(5 copias). La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteres, a través de sus organismos especializados y en cumplimiento Artículo 10 , reformado de la Ley para el Control de Franquicias aneras, analizará y dictaminará sobre dichas solicitudes, liado la correspondiente excitativa a la Secretaría de Estado el Despacho de Hacienda y Crédito Público, para su resolut definitiva. 11ARTICULO 21.-Las franquicias aduaneras y tributarias acotas por el presente régimen , no exoneran de la aplicación de las posiciones legales que prohiban o restrinjan determinadas ortaciones,

Artículo 22 — Las cuotas de combustible y lubricantes de

s automóviles de las Misiones Diplomáticas, Consulares y de lganismos internacionales, serán solicitadas semestralmente por rmedio de la Dirección General del Ceremonial Diplomático, y a a por la Dirección General de Tributación, de la Secretaría de tienda y Crédito Público, para ello, cada misión al solicitar la pectiva franquicia indicará el número de automóviles de la tma y de sus funcionarios. 1 ARTICULO 23.-La cantidad y frecuencia con que podrán i'oducir al país los bienes exonerados, sujetos al presente régiñ, exceptuando los vehículos, será determinado en el cuadro ixo a este Reglamento, elaborado de común acuerdo entre la tarta de Relaciones Exteriores y la Secretaria de Hacienda y dilo Público, tomando en cuenta las necesidades racionales de t misión o funcionario de la misma. IRTICULO 24.-Los jefes de misiones diplomáticas acreditadas 111londuras, con carácter de concurrentes, tendrán derecho a irir en régimen de franquicias , bienes materiales y artículos onsumo , excepto automóviles, para uso oficial , lo que estará lado conforme al Artículo anterior.

Artículo 25 — Queda derogado el Reglamento "REGIMEN

FRANQUICIAS PARA LAS MISIONES DIPLOMATICAS, CONSUrS, DE ORGANISMOS Y AGENCIAS INTERNACIONALES", !nido en Acuerdo N^ 1-DTTL-87 , del 9 de junio de mil nove- `ptos ochenta y siete. . '

Artículo 26 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a

r de su publicación en el Diario Oficial La Gacea. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Eral, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores Mario Carías Zapata fil Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público Tegucigalpa , M. D. C., 4 de septiembre de 1990 El Presidente Constitucional de la República, en uso de las facultades de que está investido, y er, aplicación del Articulo 3, del Decreto No. 1290, en Consejo de Ministros de 20 de agosto de 1990. Nombrar en forma ad-honórem al ciudadano Carlos Kattan Salem, como Vocal Primero en representación del sector público ante la Comisión Ejecutiva para el Desarrollo Integral del Val',. do Sula. El nombrado durará en ejercicio de su cargo en tanto se promulga la ley que regulará la autoridad para el Desarrollo Integral del Valle de Sula. COMUN?QUESE RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO presidente Constitucional de la República José Francisco Cardona Argüelle, Secretario de Estado en los Despachos de. Gobernación = v Justicia. LICITACION PUBLICA INVA NP 5-90 El Instituto de la Vivienda INVA, invita a las empresas constructoras previnente calificadas: 1 Consorcio Hogares - SOVIPE 2 Colindres Asociados, S. de R. L. de C. V. 3 Urbanizaciones Hasbun, S. A. de C. V. 4 Contratistas Asociados, S. A. de C. V. 5 Profesionalés de la Construcción, S. A. 6 Constructora Continental Delta, S. A. de C. V. 7 Constructora SATO, S. S. R. L. de C. V. 8 Nacional de ingenieros, S. A. de C. V. 9 Constructora Acosta, S. de R. L. de C. V. 10 SERPIC , S. de R. L. de C. V. 11 Rodríguez CHI-HAM, S. de R. L. 12 Construcciones e Inversiones E. Barahona 13 Constructora Ayón Córdova, S. de R. L. de C. V. 14 Constructora Fléfil y Santos, S. de R. L. 15 Inmuebles y Construcciones, S. de R. L. de C. V. 16 Servicios Consolidados de ingeniería, S. de R. L. 17 Grupo Técnico de ingeniería, S. de R. L. A presentar ofertas para las obras de urbanización de 436 lotes con servicios en el Proyecto "21 Etapa, Sector 1" del Proyecto Ciudad Planeta, ubicadb en el Municipio de La Lima, departamento de Cortés.

.• r,µ Y^^FtY¡ •^tÑ^l LA GACST A - R,: ^BUG t. HONDURAS .- Tu, UCIGALYA, D. C.. 14 DE NOVIEMBRE PE 1950 CUOTA ANUAL DE UCORFS Y TABACO F.X S CnW4l ly'; 'I' v^ES AL ACUERDO No 1534 -" RÉGIMEN DE FRANQUICI, !S PARA LAS MISIONES DIPLOMATIC AS. T:S JNISTRO CONSULARES DE ORGANISMOS Y AGENCIAS INTERNACIONALES id Cajas Cajas W1LSTR0 CONSEJERO ¿)NSEJEROS (;REGADOS MILITARES ,rescntanles de 3rganismos• lnternac. 'mer Secretan gundo secretario tercer Secretario ,/UIKIIados Cajas Cajas Cajas Cajas Cajas Cajas nu.u ca Unidades 20.00u Un. 100 Cajas a 3 a 2 2 2 8 5 150 10.000 Un. Cajas Cajas Cajas Cajas Cajas Cajas Cajas Cajas Unidades 50 Cajas 5 2 6 2 2 2 8 4 100 10.000 Un Cajas Cajas Cajas Cajas Cajas Calas Cajas Cajas Unidades 25 Cuas 4 1 5 1 1 1 6 3 75 8.000 Un. Cajas Cajas Cajas Cajas Calas Cajs. Cajas Cajas Unidades 20 Cajas LAS CAJAS DE LICORES CONTfftrEN 12 BOTELLAS C,U - CONTENtDO POR BOTELLA - 0.75 CTLS. A;,+I II°f^ F.:•:OS CORRESPONDIENTES AL ACUERDO No. 153 .1.-REGLMEN DE FRANQUIC ' AS PARA LAS MISIONES DIPLOMATSCA3,^r^^a•.^J.At. n 9? '.CER SECRETARIO cr-.»OS MIEMBROS NO NACIONALES DE ORGANISMOS INTERNAC. $ 1.500 00 1 1 Cada 4 años 3 años $ 1.000.CA 1 Cada 4 años 4 años 1 C.da 4 añcn 4 años ss A:'tit". jvs a o n C1ujdOa en este . uadru se prslr3n u it00uCtr 0 no. si,.utcndo Ir, criterio, conlcctp ladus en cl Articuló SAGRARIO FLORES DE FU Oficial Mayor CONSULARES DE ORGANISMOS Y AGENCIAS INILRNACIONALES embros no Nacionales W Qe Organismos Intcrnae. PANSEJEROS y< :A.;REGADOS MILITARES J. xl TCONSULES DE CARRERA 'G?ó2a-.`; tSF:::ENTANTES DE ORGA. +!etti' ';? I^' tv5 INTERNACIONALESr . gcTat;-iPa :MER SECRETARIO F;UNDO SECRETARlOy .'ti Stri