Técnico Tributario Aduanero tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 29-2020 de fecha 12 de marzo de 2020 relacionado a la No Sujeción en el pago del “Impuesto Sobre Ventas” e “Impuesto de Producción y Consumo” a las personas naturales y jurídicas en la compra local e importaciones de materias primas, material de empaque y envases, necesarios para la fabricación de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por coronavirus.
Acuerdo 227-2020, No 35,205 del 20 de marzo 2020, Instructivo Técnico Tributario Aduanero para la aplicación del Decreto
La Gaceta No. 35,205
Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 227-2020
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 227-2020 ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL Certificación del Acuerdo No. 009 AVANCE A. 1 - 7 A. 7 - 11 A. 12
Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 247 de la
Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: el Artículo No. 59 de la Constitución de la República establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Artículo No. 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV). CONSIDERANDO: Que en el Artículo 104 numeral 3) del Código Tributario establece el supuesto de no sujeción cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de marzo de 2020, se estableció la no sujeción del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto Sobre Producción y Consumo a las personas naturales y jurídicas y a las Instituciones del Estado en la compra local e importaciones de materias primas, material de empaque y envases, necesarios para la fabricación de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por coronavirus.
CONSIDERANDO: de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 17, 20 y 104 numeral 3 del Código Tributario; Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículos 29 Numeral 15), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y Decreto No.29-2020 de fecha 12 de marzo del 2020. ACUERDA: Aprobar el siguiente: INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO No. 29-2020 PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA Y COMBATIR LOS EFECTOS DEL PROBABLE RIESGO DE INFECCIÓN POR CORONA VIRUS
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1 — OBJETO . El presente Instructivo
Artículo 2 — AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas
contenidas en el presente instructivo son de orden público, observancia obligatoria y de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situa ciones
regulados en el Decreto Legislativo No. 29-2020 de fecha 12 de marzo de 2020.
Artículo 3 — DEFINICIONES. Para la aplicación del
criterio de No Sujeción al pago del “Impuesto Sobre Ventas” e “Impuesto Producción y Consumo” establecida en el Decreto 29-2020, se definen los términos siguientes: ERIO DE NO SUJECIÓN: Se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera. AQUES Y ENV ASES: Contenedor de un producto, diseñado y producido para protegerlo y/o preservarlo adecuadamente durante su transporte, almacenamiento y entrega al consumidor o cliente. ADO: Las Instituciones Centralizadas y Descentralizadas que comprenden la Administración Pública de Honduras, con funciones administrativas y potestades públicas del Estado les otorgue en el ámbito de sus competencias. DE MANOS: Gel antibacterial empleado para la desinfección de las manos, consiste en
alcoholado al setenta por ciento (70%). TERIA PRIMA: Sustancia natural o artificial que se transforma industrialmente para elaborar productos que se convertirán en bienes de consumo o productos finales MEDICAMEN TOS: Sustancia simple o compuesta, natural, sintética, o mezcla de ellas, con forma farmacéutica definida, empleada para diagnosticar, tratar, prevenir enfermedades o modificar una función fisiológica de los seres humanos. PR ODUCTO SANITIZANTE: Son sustancias que reducen el número de microorganismos a un nivel seguro.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS IMPORTACIONES Y COMPRAS LOCALES
Artículo 4 — REQUISITOS EN LAS IMPORTA-
CIONES. En las importaciones de los bienes no sujetos al pago de “Impuesto Sobre Ventas” e “Impuesto Producción y Consumo”, las personas naturales o jurídicas y las Instituciones del Estado deben presentar: Documentación conforme a la legislación aduanera vigente; y, umento de autorización para importar, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).
Artículo 5 — REQUISITOS EN LAS COMPRAS
LOCALES.- En las compras locales de los bienes no sujetos al pago de “Impuesto Sobre Ventas” e “Impuesto Producción y Consumo”, las personas naturales y jurídicas deben acreditar estar debidamente autorizados por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).
CAPÍTULO II
DE LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE NO SUJECIÓN
Artículo 6 — MATERIA PRIMA E INSUMOS. Para la
aplicación del criterio de No Sujeción del pago del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto de Producción y Consumo en la importación de materia prima e insumos para la elaboración de productos sanitizantes, medicamentos y envases se deberá utilizar conforme a lo siguiente:
Artículo 7 — EMPAQUES Y ENV ASES. La aplicación del criterio de No Sujeción del pago del Impuesto Sobre Ventas
en las importaciones y compras locales de empaques y envases utilizados para proteger y preservar adecuadamente durante su transporte y almacenamiento, se deberá realizar conforme a lo siguiente:
Artículo 8 — CREACIÓN DE CÓDIGOS DE
PRESICIÓN. Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a crear los códigos de precisión necesarios en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo.
CAPÍTULO III
DE LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN
Artículo 9 — DE LA EXONERACIÓN. A fin de dar
cumplimiento a la exoneración establecida en el párrafo tercero del Artículo 1 del Decreto No.29-2020, se instruye a todos los comercios que vendan mascarillas y gel de manos a la población en general dentro de todo el territorio nacional, que al momento de realizar la venta deben colocar en la factura de manera manual, el número de Resolución DGCFA- ISV-00001-2020 que será el documento acreditativo para el no cobro del Impuesto Sobre Ventas.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
Artículo 10 — EXCEPCIÓN DE SOLVENCIA
TRIBUTARIA. Se instruye a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que exceptúe de sus requisitos la “Constancia de Solvencia Tributaria” para las Instituciones del Estado y Asociaciones Sin Fines de Lucro en el trámite de franquicias aduaneras, exoneraciones en las compras locales, así como donaciones en concepto de ayuda humanitaria en el área de la salud, educación y alimentos derivados de la emergencia establecida en el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER).
Artículo 11 — REQUISITOS. El Estado y las
Asociaciones Civiles, Sin Fines de Lucro para el trámite de las Franquicias Aduaneras, exoneraciones en las compras
locales, así como las ayudas humanitarias en el área de la salud, educación y alimentos derivados de la Emergencia deberán cumplir además de los requisitos habituales con lo siguiente: Constancia extendida por Comisión Permanente de Contingencias de Honduras (COPECO) que acredite que la institución está inscrita como cooperante y que está trabajando en la prevención y lucha contra el coronavirus.
CAPÍTULO V
DE LA DONACIÓN Y VENTA DE INSUMOS Y EQUIPO MEDICO POR LAS EMPRESAS ACOGIDAS A LOS DIFERENTES REGÍMENES ESPECIALES
Artículo 12 — DONACIONES DE LOS REGÍMENES
ESPECIALES. Se instruye a la Administración Aduanera para que emita criterios técnicos expeditos para el trámite de las donaciones al sector público a través de los diferentes Regímenes Especiales de insumos y equipo médico específico para atender la emergencia sanitaria, debiendo cumplir con las formalidades aduaneras.
Artículo 13 — FACILITACIÓN. La Administración
Aduanera deberá instruir al personal ubicado en las diferentes aduanas del país a fín de facilitar el pronto despacho de los productos para la prevención y lucha contra el coronavirus.
Artículo 14 — VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará
en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO Secretaria General, por Ley Alcaldía Municipal del Distrito Central LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA EL ACUERDO No.009 CONTENIDO EN EL ACTA EXTRAORDINA - RIA No.007 DE FECHA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “ACUERDO No.009.- CONSIDERANDO: Que una de las funciones esenciales del Gobierno Municipal es garantizar a los habitantes del municipio, la protección de sus vidas y de sus bienes y el ejercicio del derecho a la protección de la salud y la seguridad de conformidad a la CONSIDERANDO: Que con lugar de la llegada de los primeros dos casos de la pandemia mundial del virus COVID-19, Coronavirus, al territorio nacional hondureño y específicamente uno de ellos a la jurisdicción municipal del Distrito Central, se ha celebrado sesión extraordinaria por parte de la Corporación Municipal como máxima autoridad dentro de los límites de su entidad territorial. CONSIDERANDO: Que el señor Alcalde Municipal emitió el día once (11) de marzo el Acuerdo Administrativo 046-2020 en el marco de la aparic ión del primer caso en el Distrito Central, en el cual establece una serie de medidas a nivel administrativo de orden preparatorio para CERTIFICACIÓN