Acuerdo DNII 001 2013
Decreto No. 239-2011
Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO N o. DNII-001-2013 EL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA CONSIDERANDO: Que mediante Artículo Número 287, de la Constitución de la República, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), determinándose que una ley especial regularía su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), fue aprobada mediante Decreto No.239-2011, de fecha 8 de Diciembre de 2011 y publicada en el Diario Oficial LA GACETA, el 12 de Diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) es el máximo órgano permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia. CONSIDERANDO: Que la labor de investigación e inteligencia, en materia de seguridad y defensa, es fundamental para combatir la impunidad y por ende prevenir el delito y en tal sentido el Artículo Número 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), creó la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como el ente ejecutor de las políticas públicas, que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), como órgano ejecutor, legalmente está dotado de independencia funcional, administrativa y presupuestaria, para la ejecución de sus atribuciones. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional, ésta tendrá la siguiente estructura: Dirección Nacional; Secretaría General; Asuntos Internos; Relaciones Internacionales y Comunicaciones Estratégicas; Planeamiento; División de Inteligencia; División de Investigación; División de Informática, Tecnología y Comunicaciones; División Administrativa; División Educativa; para el desarrollo de sus atribuciones, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, requiere de la adquisición del mobiliario y equipo necesario para el logro de sus objetivos, los cuales, por la naturaleza de la actividad a desarrollar, exigen que las operaciones del Gobierno a realizarse, a través de este órgano especializado, se mantengan en secreto.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), requiere contar con talento humano especializado para el cumplimiento de sus obligaciones legales, por lo que, es necesario la creación de la Escuela de Inteligencia Nacional, para impartir enseñanzas en materias relacionadas con defensa nacional, investigación e inteligencia. CONSIDERANDO: Que la Escuela de Inteligencia Nacional, en el cumplimiento de la Ley de Inteligencia Nacional, deberá depender de la División Académica de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); misma que fue creada según el Artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional, como parte de la estructura de este órgano desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS). CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), es un órgano constitucional especializado, integrado por: El Presidente de la República, quien lo presidirá; el Presidente del Congreso Nacional; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; el Fiscal General; el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; y, el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; que en el mismo orden de cosas, los órganos subordinados como la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), ente ejecutor de las políticas que en el ámbito de su competencia establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), podrá emitir actos administrativos tales como los acuerdos, entre otros. POR TANTO En uso de sus facultades legales, con fundamento en los Artículos 287 de la Constitución de la República; 6 y 7 de la Ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; 1, 2, 3, 9, 10, 11, de la Ley de Inteligencia Nacional; 1, 2, 3, 5, 41, 45, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública: ACUERDA PRIMERO. - Crear la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) órgano administrativo desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS); debiendo la Escuela de Inteligencia Nacional integrarse como una dependencia de la División Académica. SEGUNDO. - La Escuela impartirá los planes y programas de estudios aprobados por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), cuyo Director emitirá la normativa interna de la Escuela. El Jefe de la División Académica de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, fungirá como titular de la Escuela de Inteligencia Nacional y designará el personal que se requiera para el funcionamiento de la Escuela, el cual será
escogido entre los empleados y funcionarios que prestan sus servicios en la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); no obstante, cuando sea necesario se recurrirá a los servicios de profesionales ajenos a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). TERCERO. - La Escuela de Inteligencia Nacional, tendrá las siguientes funciones: a) Formar cuadros en materia de seguridad, defensa nacional, e inteligencia; investigación; contrainteligencia; técnicas y otros que se requieran; b) Formular estudios de alto nivel en las materias de su competencia; c) Formar y desarrollar una Biblioteca Interna y el Centro de Documentación en Materia de Inteligencia y Seguridad Nacional; d) Gestionar Convenios de Colaboración con países y cualquier institución nacional e internacional, intercambiando experiencias e información, siempre que éstas no tengan la clasificación de reservada. e) Capacitar al personal de las otras instituciones del Estado que así lo requieran. CUARTO. - El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. CÚMPLASE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de junio de dos mil trece. JULIAN PACHECO TINOCO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA GUILLERMO GUSTAVO THUMANN CONDE SECRETARIO GENERAL Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia RESOLUCIÓN DNII-N o.-006-2024 DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, uno (1) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). VISTO: OFICIO DNII-DIVEDU No. 380-2024, de fecha veintiséis de junio del presente año, sobre solicitud de modificación de ACUERDO 001-2013 de creación de la Escuela de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). CONSIDERANDO: La Constitución de la República en su artículo 287, establece: Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento; que el artículo 321 relacionado con el 323 y el 325 de la Constitución de la República dice: "Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”, los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. “Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años".