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Acuerdo No. 01-2017, No. 34,242 del 18 de enero de 2017, reformas al Acuerdo 440-2016 y adicción a la lista de mercancía

Tegucigalpa M.D.C., 02 de enero de 2017 EL SECRET ARIO DE EST ADO EN EL DESP ACHO DE FINANZ AS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 literal e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No. 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, establece que están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas, la materia prima y herramientas para la producción agrícola, agroindustrial, especies mayores y menores, avícolas y peces; productos farmacéuticos para uso veterinario, fertilizantes, abonos, fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, raticidas y demás antirroedores; animales vivos; medios de reproducción animal; semilla y material vegetativo para la siembra y propagación sexual y asexual; materia prima para la elaboración de alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas. Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 01-2017 CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de octubre del 2016 fue publicado el Acuerdo No.440-2016 contentivo del Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus Reformas, mismo que contiene el listado de mercancías que están exentas del pago del Impuesto Sobre Ventas. CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de noviembre del 2016 fue publicado el Acuerdo No.469-A-2016 contentivo de la Adenda del Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, el cual adicionó mercancías a la listas de mercancías contenidas en los Artículos 2, 3 y 10, del Acuerdo No.440-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de octubre de 2016. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No.119- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Agosto de 2016 establece que se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o compra local de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial de especies mayores y menores como ser: bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces, de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de noviembre del 2016 fue publicado el Acuerdo No.490-2016 contentivo del Instructivo Técnico Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 2 del Decreto No.119-2016, mismo que comprende procedimiento y la lista de mercancías exoneradas del pago del

Impuesto Sobre Ventas para las personas naturales de los sectores Ganadero, Apícola, Acuícola, Café y Granos Básicos. CONSIDERANDO: Que el 01 de enero de 2017 entra en vigencia la sexta enmienda del sistema arancelario centroamericano, derivándose la necesidad de adecuar las clasificaciones arancelarias de las listas de mercancías contenidas en los Acuerdos No.440-2016 y No.469-A-2016. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. POR TANT O: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 246, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 151 y 153 del Código Tributario; Artículo 24 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público; Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal; Artículo 15 literal e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas; Artículo 2 del Decreto No.119-2016; Artículos 2, 5, 6, 11, 29 Numeral 15), 36 Numeral 8), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, y el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y sus reformas. ACUERDA: AR TÍCULO 1.- De las listas de mercancías comprendidas en los Artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del Acuerdo No.440- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de octubre del 2016 y los Artículos 1 y 2 del Acuerdo No.469-A-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de noviembre de 2016, debe prevalecer el nombre comercial o la composición química según corresponda, siempre y cuando se atienda a la reglas generales interpretativas de clasificación arancelaria y las modificaciones por enmienda del Sistema Armonizado. En el caso que los incisos arancelarios de las mercancías comprendidas en los Acuerdos No.440-2016 y No.469-A-2016 sean diferentes a los determinados por la Administración Aduanera atendiendo los componentes o principios activos de cada mercancía, dicha Administración debe comunicar a la Administración Tributaria y a esta Secretaría de Estado dichos cambios. AR TÍCULO 2.- Adicionar a la lista de mercancías contenidas en el Artículo 2 del Acuerdo No.490-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de noviembre de 2016, las mercancías siguientes:

MAQUINARIA, EQUIPO Y SUS IMPLEMENT OS, SUS ACCESORIOS Y REPUEST OS QUE INTER VIENEN DIRECT AMENTE EN EL PRODUCT O AGROINDUSTRIAL FINAL COMERCIALIZABLE PRODUCIDO POR PERSONAS NA TURALES

AR TÍCULO 3 .- Reformar el Artículo 4 Inciso a), 10, 11 y 12 del Acuerdo No.490-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de noviembre de 2016, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 4.- La aplicación… a) EN LA ET AP A DE LA IMPOR TACIÓN: La Autoridad Aduanera debe exigir a la persona natural lo siguiente: i. Documentación conforme a la legislación aduanera aplicable; ii.Constancia de Solvencia Fiscal; iii.El número identificativo del registro emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería; y, iv. Registro Tributario Nacional (RTN). b) EN LA ET AP A DE VENT A LOCAL: Los establecimientos… La venta local…” “AR TÍCULO 10.- Durante… 1.Las personas… 2.La Secretaría… La publicación de la listas de personas naturales en el Portal W eb de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deben cesar una vez que se reciba la notificación oficial de la Secretaría de Agricultura y Ganadería que exprese que está funcionando el Registro de Personas Naturales. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCF A) en coordinación con la Administración Tributaria debe verificar que las personas inscritas en el Registro de Personas Naturales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, sean únicamente personas naturales y no incluye aquellas que tengan personalidad jurídica”. “AR TÍCULO 1 1.- Se Ordena a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCF A) en conjunto con la Administración Tributaria, elaborar el listado de personas naturales que podrán adquirir los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo, conforme a los listados proporcionados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería o las asociaciones del sectores: Acuícola, Agrícola, Apícola, Café y Ganadero, que debe contener lo siguiente: 1.Nombre y Apellidos; 2.Número de Identidad; 3.Registro Tributario Nacional (RTN). 4.Domicilio del centro productivo o área donde realiza la actividad económica. 5.Sector al que pertenece la persona”. “AR TÍCULO 12.- Se autoriza a la Dirección de Transparencia la publicación cada quince días del listado elaborado Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) en conjunto con la Administración Tributaria, en el Portal W eb de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El listado debe comprender lo siguiente:

  1. Encabezado en cada página;
  2. Período comprendido del Listado;
  3. Nombre Completo;
  4. Número del Registro Tributario Nacional (RTN); y,
  5. Sector”. AR TÍCULO 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, WILFREDO CERRA T O RODRIGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General