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Acuerdo No. 262-2017, No. 34,367 del 17 de junio de 2017, Instructivo Tributario Aduanero para la aplicación del Artícul

La Gaceta No. 34,367

Secretaría de Finanzas Acuerdo No. 262-2017

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 262-2017 A. 1 - 4

Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad Tegucigalpa M.D.C., 24 de mayo de 2017 eL SecreTArIo de eSTAdo eN eL deSPAcHo de FINANZAS, coNSIderANdo: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. coNSIderANdo: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. coNSIderANdo: Que el Artículo 15 literal f) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No. 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, establece que están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas, los miembros del cuerpo diplomático acreditados ante el Gobierno de Honduras, salvo que no exista reciprocidad; las instituciones constitucionalmente exoneradas; las compras de bienes y servicios relacionados estrictamente con la ejecución de programas en que se haya concedido este beneficio; las transferencias o tra dición de dominio de bienes o servicios que se hagan las sociedades mercantiles entre sí con motivo de su fusión o absorción y las que se verifiquen por disolución o liquidación; la compraventa y el arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles; el arrendamiento de locales comerciales cuya renta no exceda d e Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) mensuales; y, el arrendamiento de viviendas excepto en el caso de hoteles, moteles y hospedajes. coNSIderANdo: Que el Artículo 15 literal g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No. 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, establece que están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas el valor por concepto de ingreso a eventos deportivos. coNSIderANdo: Que el Artículo 5 del Decreto No.119-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de agosto de 2016, ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en coordinación con la Administración Tributaria, elabore las instrucciones técnicas tributarias-aduaneras correspondientes en la aplicación del Artículo 15 de l a Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Decreto en referencia. coNSIderANdo: Que el Artículo 20 del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario, en el numeral 1 establece: “Las exenciones y exoneraciones tributarias o aduaneras son personalísimas. Por consiguiente, no pueden ceder a personas distintas de las beneficiarias, salvo que las leyes especiales dispongan lo contrario. coNSIderANdo: Que el Artículo 3 del Acuerdo No.288-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”

DECANO DE LA PRENSA HONDUREñA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL contentivo Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que las exenciones tributarias son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria. coNSIderANdo: Que la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de mayo de 2016, en el Artículo 15 Párrafo Primero, establece que para gozar de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en el Registro de Exonerados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). coNSIderANdo: Que el Numeral 1 del Artículo 4 del Reglamento del Registro de Exonerados contenido en el Acuerdo No.017-2017, establece que las personas jurídicas beneficiarias de exenciones deben inscribirse en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). coNSIderANdo: Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. coNSIderNAdo: Que el Artículo 57 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, reformado por el Artículo 211 del Decreto No.170- 2016, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la facultada para emitir los reglamentos necesarios para regular la emisión los tipos de documentos de carácter fiscal y sus requisitos, la regulación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que deben inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de éstas, infracciones y sanciones administrativas. coNSIderANdo: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado po r el Decreto PCM-35- 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. coNSIderANdo: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. Por TANTo: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 246, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 16, 18 y 20 del Código Tributario; Artículo 15 literal f) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas; Artículo 5 del Decreto No.119-2016; Artículos 2, 5, 6, 11, 29 Numeral 15), 36 Numeral 8), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículo 57 de la Ley Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus reformas; y, los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; Artículo 4 del Reglamento del Registro de Exonerados y el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y sus reformas. AcuerdA: Aprobar el siguiente: INSTrucTIVo TrIBuTArIo AduANero PArA LA APLIcAcIÓN deL ArTÍcuLo 15 INcISoS F) Y G) de LA LeY deL IMPueSTo SoBre VeNTAS

Artículo 1 — Para la aplicación de la exención del

pago del Impuesto Sobre Ventas establecida en el Artículo 15 Inciso f) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, se definen los términos siguientes:

  1. Arrendamiento con opción de compra de Bienes Inmuebles: es un contrato mediante el cual, se concede el derecho a usar un bien inmueble, a cambio del pago de rentas durante un plazo determinado, y finalizado el mismo, el arrendatario tiene la opción de comprar el bien inmueble pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.
  2. Arrendamiento de Locales comerciales: Arrendamiento de bienes inmuebles como locales con el fin de ejercer actividades lícitas de comercio.
  3. Arrendamiento de Viviendas: Arrendamiento de inmuebles donde una persona natural tiene su residencia, habitándola de manera efectiva, y la cual constituye su domicilio para fines tributarios.
  4. carnet de diplomático: Documento emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional que acreditó a las personas como Diplomático.
  5. constancia del registro de exonerados: Documento con renovación anual que acredita al beneficiario estar inscrito en el Registro de Exonerados que administra la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
  6. eventos deportivos: Son actividades deportivas que se realizan de mane ra temporal, esporádica y que tienen repercusiones positivas en el lugar donde se organizan.
  7. Hospedaje: Comerciantes que brindan el servicio de alojamiento a personas físicas a cambio de una tarifa diaria, semanal o mensual.
  8. Hoteles: Comerciante individual o social cuya actividad o giro exclusivo consiste en la prestación de alojamiento en forma pública y remunerada, en el que se puede proporci onar servicios complementarios, dependiendo del tipo de alojamiento de que se trate, sobre la base de una tarifa diaria, semanal o mensual, que cuente como mínimo con cinco habitaciones.
  9. Instituciones constitucionalmente exoneradas: Son personas jurídicas que están libre del pago de tributos expresamente por la Constitución de la República.
  10. Miembros del cuerpo diplomático: Personas físicas acreditadas como diplomáticos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional al amparo del Derecho Público Internacional.
  11. Moteles: Establecimiento de hostelería situado cerca de una carretera o camino que dispone de apartamentos con garaje y entrada independiente para viajeros de paso o estancias de corta duración.

Artículo 2 — En las importaciones o compras

locales de bienes los mie mbros del cuerpo diplomático acreditados ante el Gobierno de Honduras, salvo que no exista reciprocidad y las institu ciones constitucionalmente exoneradas deben presentar lo siguiente:

Artículo 3 — Conforme a lo establecido en el Artículo

15 incisos f) y g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas:

  1. Las transferencias o tradición de dominio de bienes o servicios que se hagan las sociedades mercantiles entre sí con motivo de su fusión o absorción y las que se verifiquen por disolución o liquidación;
  2. La compraventa y el arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles;
  3. El arrendamiento de locales comerciales cuya renta no exceda de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00) mensuales; y,
  4. El arrendamiento de viviendas excepto en el caso de hoteles, moteles y hospedajes,
  5. El valor por concepto de ingreso a eventos deportivos.

Artículo 4 — Las ventas de bienes y servicios

realizadas localmente conforme a lo dispuesto en el Artículos 2 y 3 del presente Instructivo, deben documentarse con la Boleta de Venta, misma que debe cumplir con los requisitos legales establecidos en el Reglamento de Facturación vigente. Los comerciantes individuales o sociales adscritos al Régimen de Facturación y que tengan facturas preimpresas, en la venta de bienes exentos a Miembros del cuerpo diplomático e instituciones constitucionalmente exoneradas, deben anotar manualmente en la boleta de venta el Código del Carnet de Diplomático o Código de la Constancia del Registro de Exonerados respectivamente, hasta agotar sus existencias físicas de dicho documento fiscal. Se instruye a los autoimpresores de documentos fiscales, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, incluyan una casilla adicional relacionados con el Registro de Exonerados que administra la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de esta Secretaría de Estado y Código del Carnet de Diplomático. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Artículo será sancionado con la multa administrativa que corresponda según lo que establezca el Código Tributario.

Artículo 5 — Los comercializadores de bienes

a miembros del Cuerpo Diplomático e Instituciones Constitucionalmente Exoneradas, dentr o de los prim eros diez (10) días después de finalizar cada trimestre, deben presentar ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) dependencia de esta Secretaría de Estado, un informe detallando lo siguiente:

  1. Monto en lempiras, cantidad y descripción de los Bienes vendidos;
  2. Registro Tributario Nacional (R.T.N.) del adquirente;
  3. Nombre del adquirente.
  4. Código del C arnet de Diplomático o Código de la Constancia del Registro de Exonerados, según corresponda.

Artículo 6 — Las Embajadas, Consulados y demás

instituciones que tengan cuerpo diplomático, dentro de los primeros diez (10) días después de finalizar cada trimestre, deben presentar un informe ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, misma que remitirá una copia de dicho informe a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Artículo 7 — La Dirección General de Política

Tributaria en coordinación con la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe revisar y actualizar el presente instructivo conforme al Marco Legal Vigente aplicable.

Artículo 8 — Se derogan las instrucciones técnicas,

tributarias y aduaneras relacionadas con la aplicación del Artículo 15 Incisos f) y g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas emitidas por esta Secretaría de Estado con anterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo.

Artículo 9 — El presente Acuerdo entrará en vigencia

el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. coMuNÍQueSe Y PuBLÍQueSe, WILFredo cerrATo rodrÍGueZ Secretario de estado en el despacho de Finanzas cÉSAr VIrGILIo ALcerro GÚNerA Secretario General