SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo No. 262-2017 A. 1 - 4
Avisos Legales B. 1 - 8
Desprendible para su comodidad
Tegucigalpa M.D.C., 24 de mayo de 2017
eL SecreTArIo de eSTAdo eN eL deSPAcHo
de FINANZAS,
coNSIderANdo: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de
Estado son colaboradores del Presidente de la República en
la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
coNSIderANdo: Que la Constitución de la República
en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá
por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad
y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del
contribuyente.
coNSIderANdo: Que el Artículo 15 literal f) de la
Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No.
24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, establece
que están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas,
los miembros del cuerpo diplomático acreditados ante el
Gobierno de Honduras, salvo que no exista reciprocidad; las
instituciones constitucionalmente exoneradas; las compras de
bienes y servicios relacionados estrictamente con la ejecución
de programas en que se haya concedido este beneficio; las
transferencias o tra dición de dominio de bienes o servicios
que se hagan las sociedades mercantiles entre sí con motivo
de su fusión o absorción y las que se verifiquen por disolución
o liquidación; la compraventa y el arrendamiento con opción
de compra de bienes inmuebles; el arrendamiento de locales
comerciales cuya renta no exceda d e Cinco Mil Lempiras
(L 5,000.00) mensuales; y, el arrendamiento de viviendas
excepto en el caso de hoteles, moteles y hospedajes.
coNSIderANdo: Que el Artículo 15 literal g) de la
Ley del Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto No.
24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, establece que
están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas el valor
por concepto de ingreso a eventos deportivos.
coNSIderANdo: Que el Artículo 5 del Decreto
No.119-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 25 de agosto de 2016, ordena a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, para que en coordinación con la
Administración Tributaria, elabore las instrucciones técnicas
tributarias-aduaneras correspondientes en la aplicación
del Artículo 15 de l a Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus
reformas, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a
la fecha de publicación del Decreto en referencia.
coNSIderANdo: Que el Artículo 20 del Decreto
No.170-2016 contentivo del Código Tributario, en el numeral
1 establece: “Las exenciones y exoneraciones tributarias o
aduaneras son personalísimas. Por consiguiente, no pueden
ceder a personas distintas de las beneficiarias, salvo que las
leyes especiales dispongan lo contrario.
coNSIderANdo: Que el Artículo 3 del Acuerdo
No.288-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
DECANO DE LA PRENSA HONDUREñA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
contentivo Reglamento de la Ley de Responsabilidad
Fiscal, establece que las exenciones tributarias son todas
aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional
y expresadas en las normas tributarias con rango de Ley que
crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del
pago de la obligación tributaria.
coNSIderANdo: Que la Ley de Responsabilidad
Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016, publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 04 de mayo de 2016, en
el Artículo 15 Párrafo Primero, establece que para gozar
de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras,
todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en
el Registro de Exonerados en la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
coNSIderANdo: Que el Numeral 1 del Artículo 4
del Reglamento del Registro de Exonerados contenido en el
Acuerdo No.017-2017, establece que las personas jurídicas
beneficiarias de exenciones deben inscribirse en el Registro
de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General
de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA).
coNSIderANdo: Que de conformidad al Numeral
15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y
sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con las Finanzas Públicas.
coNSIderNAdo: Que el Artículo 57 del Decreto
No. 17-2010 contentivo de la Ley Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, reformado por el Artículo 211 del Decreto No.170-
2016, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) es la facultada para emitir los
reglamentos necesarios para regular la emisión los tipos de
documentos de carácter fiscal y sus requisitos, la regulación
de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas
que deben inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de
éstas, infracciones y sanciones administrativas.
coNSIderANdo: Que de conformidad al Artículo
60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto
Ejecutivo PCM-008-97 reformado po r el Decreto PCM-35-
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio
de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Dirección General de Política
Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política
tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en
beneficio de la sociedad hondureña.
coNSIderANdo: Que el Artículo 36 numeral 8 de
la Ley General de la Administración Pública, establece que
son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los
Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y
cuidar de su ejecución.
Por TANTo:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso
de las facultades que establecen los Artículos 246, 247, 255
y 351 de la Constitución de la República; Artículos 16, 18
y 20 del Código Tributario; Artículo 15 literal f) de la Ley
del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas; Artículo 5 del
Decreto No.119-2016; Artículos 2, 5, 6, 11, 29 Numeral
15), 36 Numeral 8), 116, 118 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas; Artículo 57 de
la Ley Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social
y Racionalización del Gasto Público y sus reformas; y,
los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y sus reformas; Artículo 4 del Reglamento
del Registro de Exonerados y el Artículo 60 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo y sus reformas.
AcuerdA:
Aprobar el siguiente:
INSTrucTIVo TrIBuTArIo AduANero PArA
LA APLIcAcIÓN deL ArTÍcuLo 15 INcISoS F) Y
G) de LA LeY deL IMPueSTo SoBre VeNTAS
Artículo 1 — Para la aplicación de la exención del
pago del Impuesto Sobre Ventas establecida en el Artículo 15
Inciso f) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, se definen los
términos siguientes:
Arrendamiento con opción de compra de Bienes
Inmuebles: es un contrato mediante el cual, se concede
el derecho a usar un bien inmueble, a cambio del pago
de rentas durante un plazo determinado, y finalizado
el mismo, el arrendatario tiene la opción de comprar
el bien inmueble pagando un precio determinado,
devolverlo o renovar el contrato.
Arrendamiento de Locales comerciales: Arrendamiento de bienes inmuebles como locales con el fin
de ejercer actividades lícitas de comercio.
Arrendamiento de Viviendas: Arrendamiento de
inmuebles donde una persona natural tiene su
residencia, habitándola de manera efectiva, y la cual
constituye su domicilio para fines tributarios.
carnet de diplomático: Documento emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional que acreditó a
las personas como Diplomático.
constancia del registro de exonerados: Documento
con renovación anual que acredita al beneficiario estar
inscrito en el Registro de Exonerados que administra
la Dirección General de Control de Franquicias
Aduaneras (DGCFA), de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
eventos deportivos: Son actividades deportivas que
se realizan de mane ra temporal, esporádica y que
tienen repercusiones positivas en el lugar donde se
organizan.
Hospedaje: Comerciantes que brindan el servicio de
alojamiento a personas físicas a cambio de una tarifa
diaria, semanal o mensual.
Hoteles: Comerciante individual o social cuya
actividad o giro exclusivo consiste en la prestación de
alojamiento en forma pública y remunerada, en el que
se puede proporci onar servicios complementarios,
dependiendo del tipo de alojamiento de que se trate,
sobre la base de una tarifa diaria, semanal o mensual,
que cuente como mínimo con cinco habitaciones.
Instituciones constitucionalmente exoneradas:
Son personas jurídicas que están libre del pago de
tributos expresamente por la Constitución de la
República.
Miembros del cuerpo diplomático: Personas físicas
acreditadas como diplomáticos por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional al amparo del Derecho
Público Internacional.
Moteles: Establecimiento de hostelería situado cerca
de una carretera o camino que dispone de apartamentos
con garaje y entrada independiente para viajeros de
paso o estancias de corta duración.
Artículo 2 — En las importaciones o compras
locales de bienes los mie mbros del cuerpo diplomático
acreditados ante el Gobierno de Honduras, salvo que no
exista reciprocidad y las institu ciones constitucionalmente
exoneradas deben presentar lo siguiente:
Artículo 3 — Conforme a lo establecido en el Artículo
15 incisos f) y g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y
sus reformas, están exentos del pago del Impuesto Sobre
Ventas:
Las transferencias o tradición de dominio de bienes
o servicios que se hagan las sociedades mercantiles
entre sí con motivo de su fusión o absorción y las que
se verifiquen por disolución o liquidación;
La compraventa y el arrendamiento con opción de
compra de bienes inmuebles;
El arrendamiento de locales comerciales cuya renta
no exceda de Cinco Mil Lempiras (L 5,000.00)
mensuales; y,
El arrendamiento de viviendas excepto en el caso de
hoteles, moteles y hospedajes,
El valor por concepto de ingreso a eventos deportivos.
Artículo 4 — Las ventas de bienes y servicios
realizadas localmente conforme a lo dispuesto en el Artículos
2 y 3 del presente Instructivo, deben documentarse con la
Boleta de Venta, misma que debe cumplir con los requisitos
legales establecidos en el Reglamento de Facturación
vigente.
Los comerciantes individuales o sociales adscritos al
Régimen de Facturación y que tengan facturas preimpresas,
en la venta de bienes exentos a Miembros del cuerpo
diplomático e instituciones constitucionalmente exoneradas,
deben anotar manualmente en la boleta de venta el Código
del Carnet de Diplomático o Código de la Constancia del
Registro de Exonerados respectivamente, hasta agotar sus
existencias físicas de dicho documento fiscal.
Se instruye a los autoimpresores de documentos fiscales,
para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, incluyan una
casilla adicional relacionados con el Registro de Exonerados
que administra la Dirección General de Control de Franquicias
Aduaneras (DGCFA) de esta Secretaría de Estado y Código
del Carnet de Diplomático.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente Artículo será sancionado con la multa
administrativa que corresponda según lo que establezca el
Código Tributario.
Artículo 5 — Los comercializadores de bienes
a miembros del Cuerpo Diplomático e Instituciones
Constitucionalmente Exoneradas, dentr o de los prim eros
diez (10) días después de finalizar cada trimestre, deben
presentar ante la Dirección General de Control de Franquicias
Aduaneras (DGCFA) dependencia de esta Secretaría de
Estado, un informe detallando lo siguiente:
Monto en lempiras, cantidad y descripción de los
Bienes vendidos;
Registro Tributario Nacional (R.T.N.) del adquirente;
Nombre del adquirente.
Código del C arnet de Diplomático o Código de
la Constancia del Registro de Exonerados, según
corresponda.
Artículo 6 — Las Embajadas, Consulados y demás
instituciones que tengan cuerpo diplomático, dentro de los
primeros diez (10) días después de finalizar cada trimestre,
deben presentar un informe ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, misma que remitirá una
copia de dicho informe a la Dirección General de Control de
Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas.
Artículo 7 — La Dirección General de Política
Tributaria en coordinación con la Dirección General de
Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe revisar y
actualizar el presente instructivo conforme al Marco Legal
Vigente aplicable.
Artículo 8 — Se derogan las instrucciones técnicas,
tributarias y aduaneras relacionadas con la aplicación del
Artículo 15 Incisos f) y g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas
emitidas por esta Secretaría de Estado con anterioridad a la
fecha de publicación del presente Acuerdo.
Artículo 9 — El presente Acuerdo entrará en vigencia
el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
coMuNÍQueSe Y PuBLÍQueSe,
WILFredo cerrATo rodrÍGueZ
Secretario de estado en el despacho de Finanzas
cÉSAr VIrGILIo ALcerro GÚNerA
Secretario General
0 artículos
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