Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

ACUERDO No. 362-2022, No 35,970 de fecha 8 de julio 2022, contentivo del REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA RECUPERACIÓN Y REA

La Gaceta No. 35,970

  • Sección A Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 362-2022 J> REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

SECRETARIA DE FINANZAS Acuerdo No. 362-2022 A. 1-12

Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1 - 28 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que en el Artículo 9, numeral 1) del Código Tributario establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por si o por conducto de la referida Secretaría de Estado. Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, todo lo concerniente a la formulación, coordinación,

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Que el Decreto No. 48-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de mayo de 2022 contentivo de la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa, en la que se establecen una serie de medidas para fomentar la regularización y formalización, de tal manera que contribuya al fortalecimiento económico de la Nación, a la generación de nuevos y mejores empleos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Reglament un plazo nc desp,, RANDO: Pequeños Negocios (SENPRENDE) y el Servicio de Administración de Rentas (SAR), deben emitir el Reglamento de la presente Ley, en o mayor a treinta (30) días A rdespués de su entrada en vigencia”. CONSIDE Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto Ejecutivo PCM-35-2015 publicado en el Diario Ofi^’0' “T ° de Finanzas a través de la Dirección Oficial “La Gaceta” el 26 unio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio hondureña. de la sociedad ho DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 246, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículo 9 del Código Tributario; 29 numeral 15), 36 numeral 8, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 13 de la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa; 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y sus reformas. ACUERDA: Aprobar el Siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1 — OBJETO. Reglamentar las disposiciones

contenidas en el Decreto Legislativo No.48-2022, contentivo de la Ley Para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de mayo del 2022.

Artículo 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas

contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el Territorio Nacional para todas las Micro y Pequeñas Empresas acogidas a los beneficios de la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa.

Artículo 3 — DEFINICIONES. Para efectos de la

aplicación de este Reglamento, se definen los términos siguientes:

  1. ACTIVIDADES ECONÓMICAS TERCIARIAS REGULADAS POR EL ESTADO: Son actividades que dependen de una institución gubernamental para poder operar, debiéndose regir por los procesos o lineamientos que estas exigen servicios financieros, extracción de minerales, servicios de seguridad, explotación de recursos naturales, servicios de transporte de carga y pasajeros y servicios turísticos como tour operadores y agencias de viajes.

  2. AMORTIZACIÓN: Es el registro del desgaste de los bienes que se deterioran por su uso en el desarrollo de la actividad económica.

  3. ANTICIPO DEL UNO POR CIENTO (1%) EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Constituye un crédito en la Declaración Anual para ser instituye un , aplicado ya sea en el Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto o Aportación Solidaria Temporal.

  4. APORTACIÓN SOLIDARIA: Constituye una sobretasa del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no será deducible de dicho impuesto quedando sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta, declaración anual. . r t \

  5. BENEFICIARIO: Persona que recibe los beneficios contenidos en la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa.

  6. CERTIFICADO DE BENEFICIARIO: Es el documento que acredita el goce de los beneficios amparados bajo la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa.

  7. COMERCIANTES: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 del Código de Comercio, las personas naturales titulares de una empresa mercantil y las sociedades constituidas en forma mercantil.

  8. DEPRECIACIÓN: Es el reconocimiento del desgaste de los bienes del activo fijo en los resultados gravables de un contribuyente del Impuesto Sobre a la Renta.

  9. EXENCIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional que liberan de forma total o parcial el pago de la obligación tributaria.

  10. FORMALIZACIÓN: Procedimiento mediante el cual las Micro y Pequeñas Empresas se constituyen e inscriben en el registro mercantil del Instituto de la Propiedad y en los centros asociados del registro mercantil de la Cámara de Comercio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa.

  11. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social.

  12. IMPUESTO AL ACTIVO NETO: Se entenderá por Activo Total Neto la diferencia que resulta del valor de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas o provisión de cuentas por cobrar, las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las revaluaciones de activos mientras no se dispongan de las mismas, es decir, mientras no sea utilizada esta reserva de capital para aumentar el capital o declarar dividendos y los valores correspondientes a expansiones de inversión registradas como proyectos en proceso de activos fijos (muebles e inmuebles) que no estén en operación. También se deducirá el saldo de obligaciones documentadas o autorizadas con socios o terceros o con instituciones financieras directamente relacionadas con el financiamiento de activos fijos que estén en operación.

  13. IMPUESTO SOBRE INDUSTRIAS, COMERCIOS Y SERVICIOS DE LAS MUNICIPALES: Es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de producción, ventas de mercaderías o prestación de servicios. Están sujetas a este impuesto todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que se dediquen en forma continuada y sistemática al desarrollo de unas de las actividades antes expresadas con fines de lucro. expresadas con fines de lucro. \ ^ q \ ° < 2, ^ l. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Es u14. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Es un impuesto que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos.

  14. INGRESO: Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y, en general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. x r * 6

  15. INGRESOS BRUTOS: Son los ingresos totales menos los descuentos, las rebajas y devoluciones.

  16. IP: Instituto de la Propiedad.

  17. LEY: Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa.

  18. MYPE: Las Micro y Pequeñas Empresas. y Pequeñas Empre I ■[I EMPRESA EN LÍNEA: Herramienta virtual para la constitución de empresas mercantiles.

  19. PORTAL MI C SION 21. PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Personas naturales que realizan trabajos o brindan servicios, en el ejercicio liberal de una profesión cuando no hay una relación de dependencia económica entre las partes y fija libremente su retribución, tales como: médicos, odontólogos, abogados, contadores públicos, entre otros.

  20. REGISTRO DE EXONERADOS: Es el Registro que administra la Secretaría de Estado en el Despacho

SecciónA Acuerdos yLeyes de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, en el cual se inscriben los beneficiarios de exenciones y exoneraciones, según corresponde en el marco legal aplicable. 23. REGISTRO MERCANTIL: Es el lugar donde se realiza la inscripción de Escritura Pública o Contratos Societarios. 24. RTN: Registro Tributario Nacional. 25. SAR: Servicio de Administración de Rentas. 26. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 27. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 28. SENPRENDE: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, que para los efectos de la aplicación de la Ley y Reglamento actuará a través de la Subddirección de Formalización. 29. TASA MUNICIPAL: Es una contribución por la presentación efectiva de un servicio público de una persona natural o jurídica. 30. TASA REGISTRAL: Son los pagos administrativos de la inscripción de la escritura pública o contrato societario en el Registro Mercantil. 31. USUARIO: Persona que utiliza un servicio de forma habitual.

CAPÍTULO II

DE LOS BENEFICIARIOS Y GOCE DEL BENEFICIOS FISCALES

Artículo 4 — BENEFICIARIOS. Son beneficiarios las

personas naturales y jurídicas categorizados como Micro y Pequeña Empresas: a) Las Micro y Pequeña Empresas (MYPE) que se constituyan al amparo de laLey para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa. b) Las Micro y Pequeña Empresas (MYPE) que hayan 'venido operando informalmente y decidan constituirse legalmente. c) Las Micro y Pequeña Em pre s as (MYPE) qu e se h ay an constituido legalmente y hayan operado dentro de los cinco (5) años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa, siempre y cuando cumplan con los requerim ientos d el Artícul o 8 de l a

Artículo 5 — BENEFICIOS FISCALES PARA LOS

LITERALES a) y b) descritos en el Artículo 4 del presente Reglamento. Los beneficiarios de leí exención delosliterales a) y b) del Artículo que antecede, gozan de los beneficios fiscalessiguientes:

  1. Impuesto Sobre la Renta durante cinco (5) periodos fiscales a partir de su constitución e inscripción en el Registro Mercantil y Cámara de Comercio. Primer Segundo Tercer Cuarto Quinto 100% 100% 100% 50% 50%
  2. Activo Neto, Aportación Solidaria Temporal, Anticipo del 1 % y 1 2 .5 % en concepto de Impuesto Sobre la Renta en un 1 0 0 % durante cinco ( 5 ) años a partir de su constitución e inscripción.
  3. Depreciaciones y amortizaciones durante los primeros tres (3) años de operación, mismas que comenzarán a contabilizase a partir del cuarto (4) año.
  4. Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios de cualquier Municipalidad por los primeros tres

(3) periodos fiscales a partir de su constitución e inscripción. 5. Tasas no tributarias, sobretasas y derechos, por los permisos de operación, construcción, autorizaciones y licencias ambientales. 6. Cargos por registro de cualquier tipo que se tramiten ante el Gobierno Central y Municipalidades por los primeros tres (3) periodos fiscales a partir de la constitución e inscripción. 7. Exención del pago por renovación de tasas y permisos que deban solicitarse durante el periodo de la vigencia del beneficio, establecido en el “Certificado de Beneficiario” que será extendido por SENPRENDE. 8. Tasas regístrales relacionadas con el acto de constitución de las empresas, tasas municipales, cobro por cargos para la emisión de actos administrativos, licencias u otros conceptos necesarios para su operación, que deban realizarse ante instituciones públicas.

Artículo 6 — BENEFICIOS FISCALES PARA EL

LITERAL c) descritos en el Artículo 4 del presente Reglamento. Las Micro y Pequeñas Empresas ya constituidas y en operación antes de la vigencia de la Ley, gozandelos beneficios siguientes:

  1. Impuesto Sobre la Renta durante dos (2) periodos fiscales
  2. Activo Neto, Aportación Solidaria Temporal, Anticipo del 1%y 12.5% en concepto de Impuesto Sobre la Renta en un 50% > durante dos; (2) años.
  3. Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios de cualquier Municipalidad por los primeros dos (2) periodos fiscal es a partir de su constitución e inscripción.
  4. Tasas no tributarias, sobretasas y derechos, por los permisos de operación, construcción, autorizaciones y licencias ambientales, cargos por registro de cualquier tipo que se tramiten ante el Gobierno Central y Muni­ cipalidades por los primeros dos (2) periodos fiscales a partir de la emisión del “Certificado de Beneficiario” que será extendido por SENPRENDE.
  5. Exención del pago por renovación de tasas y permisos que deban solicitarse durante el periodo de la vigencia del beneficio, establecido en el “Certificado de Beneficiario” que será extendido por SENPRENDE.

Artículo 7 — REQUISITOS PARA EL GOCE DEL

BENEFICIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE REGLAMENTO: Las Micro y Pequeñas Empresas ya constituidas y en operación antes de la vigencia de la Ley, para el goce de los beneficios descritos en el Artículo 6 del presente Reglamento, deberán acreditar los requisitos siguientes:

  1. La inversión o reinversión de capital, ampliación de operaciones o cualquier aumento de actividad industrial, productiva, comercial o de servicios, que compruebe fehacientemente ante la SDE, que posterior a la entrada en vigencia de la presente Ley ha aumentado en mínimo un veinte por ciento (20%) la generación de nuevos empleos remunerados, comparables contra la planilla de empleados remunerados vigente al 31 de diciembre del 2021;
  2. Para la aplicación del beneficio, la empresa debe hacer constar la última planilla inscrita en el IHSS;
  3. Acreditar ante la SDE, dentro de los tres (3) meses contados a partir del otorgamiento del “Certificado de Beneficiario”, el incremento de los puestos de trabajo conforme a la planilla inscrita en el IHSS.

Artículo 8 — PERÍODO PARA ACOGERSE A LOS

BENEFICIOS FISCALES. El período para acogerse a los beneficios fiscales de la Ley será de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Primer año Segundo año

Artículo 9 — INICIO DEL GOCE DE LOS

BENEFICIOS FISCALES. Las Micro y Pequeñas Empresas acogidas a la Ley gozarán de los beneficios a partir de la emisión del “Certificado de Beneficiario” extendido por SENPRENDE.

CAPÍTULO III

DE LAS EXCEPCIONES EN EL GOCE DE BENEFICIOS FISCALES

Artículo 10 — EXCEPCIONES. No gozarán de los

beneficios fiscales contenidos en el Artículo 4 del presente reglamento:

  1. Los servicios brindados por profesionales independientes;
  2. Las personas jurídicas que desarrollen las siguientes actividades económicas terciarias: servicios financieros, extracción de minerales, servicios de seguridad, explotación de recursos naturales, servicios de transporte de carga y pasajeros, y servicios turísticos como tour operadores y agencias de viajes, reguladas por el Estado de Honduras;
  3. Las personas jurídicas que tengan socios, accionistas o participantes sociales, o las personas naturales que ya formen parte de otra sociedad mercantil dedicada a una actividad igual o que hayan formado parte de otra sociedad mercantil dedicada a una actividad similar, dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley;
  4. Las Micro o Pequeñas Empresas (MYPE) que incluyan dentro de su participación social a personas jurídicas, indistintamente de su categoría; y las personas jurídicas que integren dentro de su organización social en carácter de socio, accionista o participante social a personas naturales que hayan sido socios, accionistas o participantes sociales de una persona jurídica que se dedique a una actividad similar y sea disuelta, liquidada o cierre sus operaciones a partir de la entrada en vigencia de la Ley;
  5. Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) que obtengan un ingreso bruto anual mayor a doce millones de Lempiras en el ejercicio fiscal anterior;
  6. Las Micro o Pequeñas Empresas (MYPE) que estén gozando de los beneficios del Decreto Legislativo No. 145-2018 contentivo Ley de Apoyo a la Micro Pequeña Empresa y cuenten con el “Certificado de Beneficiario” y constancia de registro de exonerado;
  7. Las personas acogidas a regímenes especiales, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y del Gasto Público contenida en el Decreto No.113-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 08 de julio de 2011 y el Artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 04 de mayo de 2016.

CAPÍTULO IV

DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIOS

Artículo 11 — CERTIFICADO. El “Certificado de

Beneficiario” es el documento válido para el goce de los beneficios fiscales, siendo el mismo personalísimo e intransferible.

Artículo 12 — INSTITUCIÓN QUE EMITE EL

CERTIFICADO. El “Certificado de Beneficiario” será tramitado ante el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE). Que además es el ente encargado de verificar el buen uso del “Certificado de Beneficiario”, así como de constatar que los usuarios no entran dentro de las excepcionalidades de beneficiarios del artículo 9 de la Ley y que no incurran en las causales de cancelación del “Certificado de Beneficiario” abajo descritas.

Artículo 13 — CARACTERÍSTICAS DEL

CERTIFICADO. El Certificado que emita SENPRENDE, debe cumplir con las características siguientes: i. Número de registro único; ii. Código QR; iii. Razón o Denominación social de la MYPE; iv. Rubro o actividad económica que ejercerán, la cual se encuentra establecida en el contrato societario o escritura de constitución y declaración de comerciante; v. Domicilio; vi. Número de RTN; vii. Nombre de los socios, accionistas o participantes sociales, cuando corresponda; viii. Período de vigencia; ix. Fecha de emisión del “Certificado de Beneficiario”; y, x. Firma y sello del ente regulador.

Artículo 14 — REGISTRO DE CERTIFICADOS.

SENPRENDE debe mantener un registro permanente y actualizado de todos los “Certificado de Beneficiario” de la

Artículo 15 — RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO.

La renovación del “Certificado de Beneficiario” será anualmente a solicitud del beneficiario cumpliendo con las obligaciones estipuladas en el Artículo 12 de la Ley, con el apercibimiento de que si no lo hiciere no gozará de los beneficios otorgados en la misma; asimismo, dicha renovación estará sujeta a que los usuarios hayan presentado la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta del periodo fiscal anterior ante el SAR y obtener el permiso de operación otorgado por la municipalidad, así como la constatación por parte de SENPRENDE que los usuarios no entran dentro de las excepcionalidades de beneficiarios del Artículo 9 de la Ley y que no incurran en las causales de cancelación del certificado abajo descritas.

Artículo 16 — CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO

DE BENEFICIARIO. SENPRENDE, procederá a la cancelación del “Certificado de Beneficiario” por cualquiera de las siguientes causales:

  1. Cuando se compruebe que los socios, accionistas, participantes sociales o personas naturales de las MYPE formen parte de otra sociedad mercantil dedicada a una actividad igual o que hayan formado parte de otras sociedades a una actividad similar, dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley;
  2. Cuando se compruebe que las MYPE incluyan dentro de su participación social a personas jurídicas indistintamente de su categoría;
  3. Cuando se compruebe que las MYPE incluyan a personas jurídicas en las que estas integran dentro de su organización social en carácter de socio, accionista o participante social a personas naturales que hayan sido socios, accionistas o participantes sociales de una persona jurídica que se dedique a una actividad similar y sea disuelta, liquidada o cierre sus operaciones a partir de la entrada en vigencia de la Ley;
  4. Cuando se compruebe que los socios de las MYPE modifiquen la denominación o razón social y/o el nombre comercial del contrato societario o su escritura de constitución o se realice una transformación en su razón social y no esté consignada en el certificado;
  5. Cuando no se tramiten los permisos y licencias nacionales y municipales correspondientes para su operación;
  6. Cuando los beneficiarios no presenten ante SENPRENDE el informe anual que acredite los empleos generados durante el periodo que gocen de los beneficios de la presente Ley;
  7. Cuando los beneficiarios no cumplan con las

obligaciones tributarias formales y materiales ante 8. Cuando los usuarios no utilicen los beneficios de la Ley de manera personalísima; y, 9. Cuando declaren ante el SAR ingresos brutos mayores a DOCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.12,000,000.00) en el ejercicio fiscal anterior. Previo a la comprobación ante las instituciones competentes del incumplimiento de los incisos anteriores o por la remisión de dicha información por parte de estas, SENPRENDE podrá cancelar de oficio el “Certificado de Beneficiario”^

CAPÍTULO V

DE LOS MECANISMOS DE FORMALIZACIÓN

Artículo 17 — MECANISMOS DE FORMALIZACIÓN.

La formalización podrá llevarse a cabo por cualquiera de los siguientes mecanismos:

  1. Inscripción a través del portal “Mi Empresa en Línea”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 284-2013 de fecha 8 de enero del 2014, contentivo de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas y su Reglamento.
  2. Inscripción conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, demás leyes vigentes o la presente Ley. (Escritura Pública de constitución otorgada mediante notario público).

Artículo 18 — PROCEDIMIENTO PARA LA

FORMALIZACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIO POR MEDIO DEL PORTAL MI EMPRESA EN LÍNEA.

  1. El usuario debe acceder al Portal “Mi Empresa en Línea” en el que debe llenar el formulario de constitución y adhesión a los beneficios de la Ley, a la cual adjuntará copia del Documento Nacional de Identificación DNI de cada socio, RTN personal, recibo públicodeenergíaeléctric a del domicilio de la empresa y correo electrónico.
  2. El usuario debe abocarse al Registro Mercantil para laobtencióndelcontratosocietario o declaratoria de Comerciante Individual.
  3. El usuario debe abocarse al SAR para realizar la inscripción al Registro Tributario Nacional, la suscripción del contrato de adéetión c los servicios virtualesy ficmar el fdemplari o Re odlieitud ée adhesión a los beneficios de la Ley. Posteriormente, el SAR enviará electrónicamente a SENPRENDE la documentación déla empresay la solicitud de adhesión a la Ley suscritapor el Usuario.
  4. Con la información consignada en la solicitud, SENPRENDEemitiráel“CertificadodeBe neficiario” documento denegación del beneficio en caso de estar comprendido dentro de las excepcionesde los beneficiarios es tabl e cid os en Artículo 9 d e la Ley, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados apartir déla fecha de presentaciónde laso licitud, mismo que seráremitido alusuario, SAR, SEFIN, Alcaldías Municipales y demás entes competentes. A continuación, una descripción gráfica de los pasos a s eguir: Paso S d i impresa en C o n s titu c ió n y A d h e s ió n Paso 2 Paso 3 Paso 4 IP (Registro dercantil) S o lic itu d d e R TN y
  • ► SECPRECóE C o n tr a to S o c ie ta r io o c o n t r a to d e a d h e sió n . E m is ió n d e l C e rtific a d o d e c la r a t o r ia d e F ir m a d e s o lic itu d d e d e B e n e fic io s C o m e r c ia n te In d iv id u a l a d h e s ió n a la Ley Losusuarios podrán acudirpresencialmentealasoficinas de l SAR o SENPRENDE a nivel nacional, para recibir asistencia en la ejecución del Paso número 1 antes descrito. ART ÍCULO 19.- PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN Y OBTENCIÓNDELCERTIFICADO

DE BENEFICIARIO POR MEDIO DE ESCRITURA PÚBLICA.

  1. El usuario debe gestionar su Escritura Pública ante un Notario Público, el cual le solicitará información de la finalidad de la empresa, denominación, domicilio de la empresa y demás requisitos que establece el Código de Comercio y procederá a realizar la Escritura Pública de Constitución.
  2. El usuario o Notario Público debe abocarse al Registro Mercantil para la inscripción y registro de la Escritura Pública de Constitución.
  3. El usuario debe abocarse al SAR y presentar original y copia de la escritura de constitución, recibo público de energía del domicilio de la empresa y copia del DNI de los socios para realizar la inscripción del Registro Tributario Nacional, la suscripción del contrato de adhesión a los servicios virtuales y firmar el formulario de solicitud de adhesión a los beneficios de la Ley. Posteriormente, el SAR enviará electrónicamente a SENPRENDE la documentación de la empresa y la solicitud de adhesión a la Ley suscrita por el usuario.
  4. Con la información consignada en la solicitud, SENPRENDE emitirá el “Certificado de Beneficiario” documento de negación del beneficio en caso de estar comprendido dentro de las excepciones de los beneficiarios establecidos en artículo 9 de la Ley, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, mismo que será remitido al usuario, SAR, SEFIN, Alcaldías Municipales y demás entes competentes. A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir: 10| A. Paso 1 U suario Gestiona la Escritura Pública Paso 2 IP (Registro M ercantil) Registra Empresa Mercantil Mercantil dUllfc j \ ----------/ v— ÍCULO 20.- PROCEDIMIEN Paso 3 Solicitud de RTN y contrato de adhesión. Firma de solicitud de adhesión a la Ley Paso 4 SENPRENDE Emisión del Certificado de Beneficios

Artículo 20 — PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN

DEL CERT CFICADO DE BENEFICIARIO PARA EMPRESAS CONSTITUIDAS Y EN OPERACIÓN CON ANTERIORIDAD DE CINCO AÑOS.

  1. El usuario debe presentar ante laSDE copia y original de la planilla de empleados remunerados vigente al31 de diciembre del 2021 en la que conste que ha aumentado enun veinte porciento (20%) la generación denuevos empleos remunerados y, de igual manera, laúltima planilla de empleados inscrita en el IHSS. , \ P 0 9 - ^
  2. La SDE emite la Constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 8 numerales 1), 2) y 3) de la Ley.
  3. El usuario debe abocarse al SAR y presentar la constancia emitida por SDE, original y copia de la Escritura Pública, copia de DNI de los socios para llenar y firmar el formulario de solicitud de adhesión a los beneficios de la Ley. Posteriormente, v \ < ■ • el SAR enviará electrónicamente a SENPRENDE la documentación de la empresa y la solicitud de adhesión a la Ley suscrita por el usuario.
  4. Con la información consignada en la solicitud, SENPRENDE emitirá el “Certificado de Beneficiario” o documento de negación del beneficio en caso de estar comprendido dentro de las excepciones de los beneficiarios establecidos en Artículo 9 de la Ley, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, mismo que será remitido al usuario, SAR, SEFIN, Alcaldías Municipales y demás entes competentes.

A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir:

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS ARTÍCUL0 21.-0BLIGACI0NES. Los beneficiarios de la Ley, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

  1. Tramitar el “Certificado de Beneficiario” ante laautoridad competente y solicitar su renovación anualmente;
  2. Tramitar permisos, licencias nacionales, municipales para su apropiada operación de su negocio;
  3. Cumplir con sus obligaciones formales contenidas en el Código Tributario y sus reformas y demás leyes en materia tributaria;
  4. Cumplir con sus obligaciones formales ante la Munic ipalidad;
  5. Presentar anualmente ante SENPRENDE un informe junto con los soportes respectivos, que acredite la cantidad de empleos generados durante el tiempo en que gocen de los beneficios de la Ley.

CAPÍTULO VI

DE LA RENUNCIA DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 22 — PROCEDIMIENTO PARA RENUNCIAR

A LOS BENEFICIOS DE LA LEY. Los comerciantes individuales y la Micro o Pequeña Empresa que quieran renunciar voluntariamente a los beneficios de la ley, deberán hacerlo de la siguiente manera:

  1. Presentar solicitud a la Subdirección de Formalización SENPRENDE, en donde debe de especificar los motivos de su renuncia voluntaria a los beneficios.
  2. SENPRENDE a través de la Subdirección de Formalización admitirá la documentación del solicitante para trasladar el expediente a la Unidad de Dirección Legal en donde emitirá dictamen legal que determinará si el solicitante puede renunciar a los beneficios de la ley.
  3. La Subdirección de Formalización de la Unidad de Negocios Mercantiles procederá a la cancelación voluntaria del “Certificado de Beneficiario”, el cual se notificará ante la SEFIN, SAR, la SDE u otra Institución del Gobierno Central y las Municipalidades.

CAPÍTULO VII

DE LOS INFORMES

Artículo 23 — INFORMES. La Secretaría de Estado en

los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, debe presentar un informe anual sobre la generación de empleo por el incentivo fiscal de la Ley, a fin de medir los rendimientos fiscales a: a. SEFIN b. SAR c. SENPRENDE

Artículo 24 — DETALLE DE LOS PUESTOS DE

TRABAJO. Las Micro, Pequeña Empresas constituidas y en operación deberán acreditar ante la SDE dentro de tres meses contados a partir del otorgamiento del “Certificado de Beneficiario”, el incremento de los puestos de trabajo conforme a la planilla inscrita en el IHSS.

Artículo 25 — CERTIFICADOS. SENPRENDE, debe

remitir vía electrónica a la SEFIN: a. “Certificados de Beneficiario” a la Secretaría de Estados en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. b. SENPRENDE, remitirá a la Dirección General de Política Tributaria de la SEFIN, anualmente copia del informe junto con los soportes respectivos, que acredite la cantidad de empleos generados durante el tiempo en que gocen de los beneficios de la Ley, presentados por los beneficiarios de la exención y “Certificado de Beneficiario”.

Artículo 26 — GASTO TRIBUTARIO. Para efectos

de cálculo del gasto tributario, la SDE, debe remitir vía electrónica a la Dirección General de Política Tributaria de la SEFIN, copia del informe presentado por las Micro y Pequeñas Empresas constituidas y en operación del otorgamiento del “Certificado de Beneficiario”, el incremento de los puestos de trabajo conforme a la planilla inscrita en el IHSS.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27 — RESPONSABILIDAD. El solicitante

y las personas naturales o jurídicas que consten como socios, accionistas o participante social en el “Certificado de Beneficiario”, serán responsables civil, penal y administrativamente del mal uso que le den al mismo.

Artículo 28 — COOPERACIÓN. SEFIN, SAR, SDE, IP

y otras instituciones involucradas en la aplicación de la Ley, deben brindar cooperación a SENPRENDE, en la función de recibir y entregar documentación e información del interesado a acogerse en los beneficios que establece la Ley. Presentar anualmente ante SENPRENDE un informe junto con los soportes respectivos, que acredite la cantidad de empleos generados durante el tiempo en que gocen de los beneficios de la Ley.

Artículo 29 — RÉGIMEN SANCIONADOR. SEFIN,

SENPRENDE, SAR, AAH y las Municipalidades, en el ámbito de su competencia, deben sancionar el incumplimiento de las obligaciones establecidas y que se deriven de la aplicación de la Ley.

Artículo 30 — NORMAS ADICIONALES. La Secretaría

de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Administración Tributaria SAR, SENPRENDE y SDE mediante Acuerdo normará todo lo no regulado en el presente Reglamento.

Artículo 31 — VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará

en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS