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ACUERDO No. 379-2022 No 36,070 de fecha 07 de noviembre 2022 contentivo de Reglamento de la Unidad de Contingencias Fisc

La Gaceta No. 36,070

Em p r e s a Na c i o n a l d e A r t e s Gr á f i c a s

Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 379-2022 REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE CONTINGENCIAS FISCALES LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): CONSIDERANDO (2): Que el artículo 246 de la Constitución de la República establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. Que el Estado de Honduras no contaba con un registro estadístico de los pasivos contingentes generados por algunas fuentes de riesgo fiscal y de los posibles impactos negativos que pudiera generarle a las finanzas públicas, por lo que mediante Decreto Legislativo No. 115-2014 se creó la Unidad de Contingencias Fiscales para identificar, cuantificar y valorar los pasivos contingentes provenientes de riesgos fiscales relacionados con

SECRETARIA DE FINANZAS Acuerdos Nos. 379-2022, 473-2022 Acuerdos Ejecutivos Nos. 472-2022, 475-2022 A. 1-12

Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1 - 28 Proyectos de Alianza Público- Privado, Demandas Judiciales en contra del Estado, Endeudamiento Municipal, Endeudamiento de las Empresas Públicas y Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras. CONSIDERANDO (3): Que la Unidad de Contingencias Fiscales entró en funcionamiento desde el año 2016 y mediante Acuerdo No. 547-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,890 de fecha 23 de noviembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Contingencias Fiscales. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 11 del Decreto Legislativo No. 143-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de septiembre de 2010, crea la Comisión para la

Promoción de la Alianza Público Privado (COALIANZA), la cual fue suprimida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 064-2019. CONSIDERANDO (5): Que bajo la Ley de Promoción de la Alianza Público Privado se adjudicaron once (11) proyectos, que ante la supresión de COALIANZA la participación de ésta fue trasladada a cada concedente según PCM 081-2020. CONSIDERANDO (6): Que el artículo 274-X del Decreto Legislativo No. 30-2022, publicado en el Diario Oficial del 2022, reestructura la unidad como eminentemente estadística, estableciendo literalmente lo siguiente: “Créase la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) como una unidad de naturaleza estadística, la cual dependerá de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, la cual estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes tienen entre sus funciones: identificar, cuantificar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: 1) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; 2) Endeudamiento Municipal; 3) Endeudamiento de las Empresas Públicas; 4) Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras. En lo que respecta a los Contratos de Alianza Público Privada, registrará y publicará los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos”. CONSIDERANDO (7): Que el párrafo tercero del artículo 274-X, contenido en el Decreto Legislativo 30-2022, establece literalmente: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá emitir el Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales en un plazo de noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación del presente Decreto”. CONSIDERANDO (8): Que el artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución para la vigencia de la ley. CONSIDERANDO (9): Que el artículo 29 numeral 3 de la Ley General de la Administración DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

CONSIDERANDO(IO) Pública, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es responsable de la form ulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. : Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los Actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida la Secretaría de Finanzas y en aplicación de los artículos 246 y 255 de la Constitución de la República; 29 numeral 3, 116, 118 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;

Artículo 274 — X del Decreto No. 30-2022, que reestructura la

Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE CONTINGENCIAS FISCALES

TÍTULO I

GENERALIDADES SArtículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular las actividades de la Unidad de Contingencias Fiscales, orientadas a identificar, cuantificar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: 1) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; 2) Endeudamiento Municipal; 3) Endeudamiento de las Empresas Públicas; 4) Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras; y, 5) En lo que respecta a los Contratos de Alianza Público Privada, registrará y publicará los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos.

Artículo 2 — Ámbito de Aplicación. Las normas contenidas )ito

en el presente Reglamento se aplican en el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en las funciones de la Unidad de Contingencias Fiscales que son las de identificar, cuantificar, registrar y publicar los pasivos contingentes generados por los riesgos enumerados en el artículo 1 del presente reglamento.

Artículo 3 — Definiciones. Para efectos de la aplicación de la

Ley y de este Reglamento, se definen los conceptos siguientes: a) Alianza Público Privada (APP): Son contratos a largo plazo entre dos unidades, en virtud de los cuales una unidad adquiere o construye un activo, lo explota durante cierto tiempo y luego se lo transfiere a una segunda unidad (Según MEFP-2014 del FMI, página 362). b) Ley de Alianza Público Privada: Es el marco jurídico que regula los procesos de contratación que permiten la participación públicoprivada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos. c) Demandas Judiciales: Es un acto procesal de la parte actora, que indica el proceso y que identifica a las partes demandante y demandada, contiene una exposición de hechos y fundamentos de derecho y una petición dirigida al tribunal. d) Endeudam iento de las Em presas Públicas Garantizado: Se refiere a toda obligación financiera adquirida por una Empresa Pública cuyo servicio de la deuda está garantizado por una entidad pública de un país, que es una entidad del sector público distinta del prestatario. Si éste no cumple con las obligaciones que le impone el acuerdo de préstamo, la Administración Central del país se hará cargo de esas obligaciones.

e) Endeudamiento Municipal Garantizado: Se refiere a toda obligación financiera adquirida por un Gobierno Sub nacional o Municipalidad y en el cual exista una probabilidad de que el gobierno deba asistir financieramente a una o varias municipalidades ante una situación de stress financiero, estableciendo además en qué medida serán rescatadas, ya que el Estado no está en la obligación legal, o contractual, sino que responde ante una presión moral; este rescate es en general un potencial pasivo contingente para el gobierno. vo contingente pa IVf) Garantías y Avales: Son compromisos por los cuales una de las partes asume el riesgo del incumplimiento de pago de otra parte. Los garantes están obligados a pagar únicamente si el deudor no cumple. Las garantías de préstamos y otros instrumentos de deuda constituyen una deuda con garantía pública, definida como pasivos de deuda de unidades del sector público y privado, cuyo servicio está contractualmente garantizado por unidades del sector público. g) Pasivo Contingente: Según la Norma 19 de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NIC-SP 19), los Pasivos Contingentes son:

  • Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo porque sucedan, o en su caso no sucedan uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien.
  • Una obligación presente surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: (i) no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio; o bien, (ii) el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad. h) Pasivo Contingente Explícito: Se definen como mecanismos financieros legales o contractuales que dan lugar a una exigencia condicional de efectuar pagos de valor económico. i) Pasivo Contingente Implícito: No tienen un origen legal o contractual, sino que se reconocen después de cumplirse cierta condición o producirse determinado evento. minado evento. d Fiscal: j) Responsabilidad Son las políticas y compromisos de disciplina y ajuste fiscal que pretenden evitar la ejecución discrecional del gasto y el endeudamiento para lograr la estabilidad macroeconómica, la seguridad del sistema financiero, un aumento de la inversión privada y en consecuencia a mejorar las condiciones sociales de los más pobres de una manera responsable. k) Riesgo Fiscal: Según el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional, los riesgos fiscales pueden definirse como cualquier potencial diferencia s resultado o, el prést gobierno y la deuda del sector público). entre los resultados fiscales efectivos y esperados (por ejemplo, el préstamo neto/endeudamiento neto del l) Riesgo Fiscal Específico: Un riesgo fiscal que no esta directamente relacionado con factores macroeconómicos. Es más limitado y surge de fuentes concretas y factores desencadenantes, tales como la ejecución de una garantía, una demanda judicial en proceso, un desastre natural, etc. m) SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. n) UCF: Unidad de Contingencias Fiscales.

TÍTULO II

.- Finalid lD y a t r ib u c io n e s

Artículo 4 — Finalidad de la UCF. La UCF es una unidad

de naturaleza estadística de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, la cual tendrá las funciones de identificar, cuantificar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: 1) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; 2) Endeudamiento Municipal; 3) Endeudamiento de las Empresas Públicas; 4) Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras. En lo que respecta a los Contratos de Alianza Público Privada, registrará y publicará los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos.

Artículo 5 — Funciones de la UCF. Son funciones de la UCF:

a. Identificar, cuantificar y registrar los pasivos contingentes derivados de Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; Endeudamiento Municipal; Endeudamiento de las Empresas Públicas; Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras. b. Registrar los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos en los Contratos de Alianza Público Privado. c. Realizar publicaciones estadísticas trimestrales de la información obtenida de los incisos a y b precedentes. d. Crear y actualizar trimestralmente una base de datos consolidada de información estadística de los pasivos contingentes derivados de Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; Endeudamiento Municipal; Endeudamiento de las Empresas Públicas; Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras y de los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos de los contratos de APP. e. Publicar anualmente un informe de los pasivos contingentes derivados de las fuentes de riesgo fiscal, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal. f. Realizar anualmente un reporte para efectos informativos sobre la ejecución del proyecto APP, que contenga, cuando menos, los compromisos firmes adquiridos, los pagos anuales ejecutados, la ejecución financiera de los proyectos, cuenta financiera de los proyectos de Alianza Público Privado y saldo de la deuda conforme al MEFP-2014 del FMI. g. Todos los requerimientos de información, formatos y procesos a seguir por parte de las entidades e instituciones proveedoras de información, estarán regulados en el Manual de Procesos y Procedimientos elaborado para cada uno de los riesgos analizados por la Unidad de Contingencias Fiscales, el cual fungirá como documento guía para todos los parámetros técnicos a observar, pudiendo este, ser actualizado a criterio de la UCF de acuerdo con las necesidades de información que surjan.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZA

Artículo 6 — De la Organización. La estructura Orgánica de

la Unidad de Contingencias Fiscales debe promover el logro de los objetivos institucionales y el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley y que el presente reglamento especifica. Para ello, la UCF está compuesta por: Unidad estará a. Un Director y un Subdirector. b. Dos jefes de Área. c. Cuerpo Técnico: Especialistas de Riesgo, Especialista Legal y Especialista Financiero. d. Asistente de Recepción y Oficinista.

Artículo 7 — Del Director y Subdirector. La Uní

dirigida por un Director y un Subdirector, considerados puestos de confianza y estarán sujetos al Reglamento Interno de Personal de la SEFIN.

Artículo 8 — Áreas de la UCF. La UCF se divide en dos áreas

principales: a. Área de Pasivos Contingentes por Alianzas Público- Privadas b. Área de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos.

Artículo 9 — Funciones del Director y Subdirector. Son

funciones del Director y Subdirector: a. Supervisar las actividades desarrolladas por las dos áreas principales que conforman la UCF; b. Ejercer en forma directa todas las funciones vinculadas con las relaciones interinstitucionales de la UCF; incluyendo, mantener relaciones de interacción, fuera y dentro de la SEFIN, con todas aquellas oficinas e instituciones públicas que provean de insumos para el mejor logro de los objetivos de la UCF; c. Supervisar y apoyar en la elaboración de los reportes de Contingencias Fiscales, ya sea de difusión interna o externa, que la SEFIN autorice a realizar; d. Participar, organizar y supervisar la organización de eventos de capacitación interna y externa en materia de identificación y cuantificación de los pasivos contingentes; .............................. e. Supervisar y apoyar en la elaboración de los reportes estadísticos que se publicarán trimestralmente; f. Supervisar y apoyar en la elaboración del Informe anual de riesgos fiscales: g. La Dirección y la Subdirección coordinarán sus acciones para cumplir con las actividades a su cargo.

Artículo 10 — Área de Pasivos Contingentes por Contratos

de Alianza Público Privado. Son funciones de esta área, las siguientes: a. Registro de los pasivos contingentes (riesgos financieros y no financieros) derivados de los Contratos de Alianza Público Privado, el cual será proporcionado mensualmente por los concedentes de dichos contratos.

b. Registro de los compromisos firmes derivados de los proyectos de Alianza Público Privada. c. Registro de las Garantías otorgadas por el Estado en los Contratos de Alianza Público Privada. d. Elaborar la Cuenta Financiera mensual de los registros fiscales generados en los proyectos de Alianza Público Privada. e. Realizar proyecciones de la Cuenta Financiera anual de los proyectos de Alianza Público Privada. f. Actualizar mensualmente la base de datos relacionada con proyectos de Alianza Público Privada. g. Elaborar trimestralmente estadísticas relacionadas con los Proyectos de Alianza Público Privada (Saldos de Deuda y cuenta financiera APP conforme al MEFP- 2014 del FMI, y otros que se consideren), para su posterior publicación. h. Elaborar el informe Anual de Proyectos de Alianza Público Privada para su posterior publicación. i. Desarrollar el capítulo relacionado a Pasivos Contingentes por Alianza Público Privada que se incluye en el informe anual de pasivos contingentes conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal. j. Preparar cualquier otro reporte de pasivos contingentes, ya sea de difusión interna o externa, a solicitud de las autoridades y/o cualquier otra Dirección que requiera de dicha información. k. Actualizar los manuales de procedimientos. Esta área estará a cargo de un jefe de área que vigilará el cumplimiento de las funciones antes descritas.

Artículo 11 — Área de Pasivos Contingentes por Riesgos

Específicos. Son funciones de esta área, las siguientes: a. Identificar y cuantificar de manera trimestral los pasivos contingentes derivados de Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; Endeudamiento Municipal; Endeudamiento de las Empresas Públicas; Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras y otros riesgos que se requieran incluir posteriormente. b. Registrar en una base de datos de manera trimestral los pasivos contingentes enunciados en el inciso a) precedente. c. Elaborar de manera trimestral estadísticas relacionadas con los pasivos contingentes enunciados en el inciso a) para su posterior publicación. d. Preparar reportes de pasivos contingentes, ya sea de difusión interna o externa, que la SEFIN autorice realizar. e. Desarrollar los capítulos relacionados con Pasivos Contingentes derivados de Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; Endeudamiento Municipal; Endeudamiento de las Empresas Públicas; Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras, pasivos contingentes, que son parte del Informe Anual de Pasivos Contingentes, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal. f. Preparar cualquier otro reporte de pasivos contingentes, ya sea de difusión interna o externa, a solicitud de las autoridades. g. Actualizar los manuales de procedimientos.

Artículo 12 — De las funciones de los Jefes de Área,

Especialista Legal y Especialista Financiero. La Unidad de Contingencias Fiscales contará con dos jefes de área, cuyas responsabilidades se asignan de acuerdo con el riesgo a evaluar, un Jefe de Riesgos de Alianza Público Privada (APP) y un Jefe de Riesgos Específicos y se contará con un Asesor Legal. El Jefe de Riesgos de APP estará a cargo de liderar las tareas relacionadas con el análisis de riesgos de APP y supervisar la labor de los Especialistas de Riesgos de APP. El Jefe de Riesgos Específicos, estará a cargo de liderar las tareas relacionadas al análisis de otros riesgos fiscales y supervisar el trabajo de los Especialistas a su cargo. K ,\ O V El Especialista Legal apoyará a los jefes y especialistas de riesgos en ambas áreas y al cuerpo técnico en la elaboración de los formatos y procesos que sean necesarios para la Unidad de Contingencias Fiscales, brindará asistencia técnica y acompañamiento al cuerpo técnico de la Unidad en las distintas reuniones, revisará documentos legales relacionados con el marco normativo legal hondureño, así como obligaciones contractuales y revisará propuestas metodológicas. Además, se contará con la colaboración de un Especialista Financiero quien apoyará en el análisis y manejo de los riesgos fiscales.

Artículo 13 — Organigrama de la UCF. La Estructura

Institucional de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), será la siguiente:

Director Especialista Legal Jefe de Riesgos v ' — Especialista Financiero Área de Riesgos Área de Riesgos Específicos Jefe de Riesgos Específicos Especialista en Riesgos Especialista en Riesgos Especialista en Riesgos Especialista en Riesgos Especialista en Riesgos Especialista en Riesgos

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALE

Artículo 14 — Manual de Procesos y Procedimientos. La

UCF deberá actualizar el manual de procesos y procedimientos en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial

Artículo 15 — Base de datos para el manejo de las

demandas judiciales. La Unidad de Innovación Tecnológica (UIT) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, brindará el apoyo técnico necesario a la UCF para la implementación de una plataforma electrónica que permita administrar el flujo de información sobre los procesos judiciales incoados en contra del Estado.

Artículo 16 — Derogatoria. Derogar el Acuerdo No. 547­

2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,890 de fecha 23 de noviembre de 2015, contentivo del Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales.

Artículo 17 — Vigencia. El presente Reglamento entrará en

vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de julio de dos mil veintidós. COMU NÍ i k j o o v i o v i v í í i i V w /O j u i i u u v u u o jljl j l j l i v w ÍQUESE Y PUBLÍ RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ Secretaria General