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ACUERDO No. 379-2022 No 36,070 de fecha 07 de noviembre 2022 contentivo de Reglamento de la Unidad de Contingencias Fisc
La Gaceta No. 36,070
Em p r e s a Na c i o n a l d e A r t e s Gr á f i c a s
Secretaría de Finanzas
ACUERDO No. 379-2022
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE
CONTINGENCIAS FISCALES
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO (1):
CONSIDERANDO (2):
Que el artículo 246 de la
Constitución de la República
establece que las Secretarías
de Estado son órganos de la
administración general del país
y dependen directamente del
Presidente de la República.
Que el Estado de Honduras no
contaba con un registro estadístico
de los pasivos contingentes
generados por algunas fuentes
de riesgo fiscal y de los posibles
impactos negativos que pudiera
generarle a las finanzas públicas,
por lo que mediante Decreto
Legislativo No. 115-2014 se
creó la Unidad de Contingencias
Fiscales para identificar,
cuantificar y valorar los pasivos
contingentes provenientes de
riesgos fiscales relacionados con
SECRETARIA DE FINANZAS
Acuerdos Nos. 379-2022, 473-2022
Acuerdos Ejecutivos Nos. 472-2022,
475-2022 A. 1-12
Avisos Legales
Desprendible para su comodidad
B. 1 - 28
Proyectos de Alianza Público-
Privado, Demandas Judiciales en
contra del Estado, Endeudamiento
Municipal, Endeudamiento de las
Empresas Públicas y Garantías y
Avales otorgados por el Estado de
Honduras.
CONSIDERANDO (3): Que la Unidad de Contingencias
Fiscales entró en funcionamiento
desde el año 2016 y mediante
Acuerdo No. 547-2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
33,890 de fecha 23 de noviembre
de 2015, se aprobó el Reglamento
de Funcionamiento de la Unidad
de Contingencias Fiscales.
CONSIDERANDO (4): Que el artículo 11 del Decreto
Legislativo No. 143-2010,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 16 de septiembre
de 2010, crea la Comisión para la
Promoción de la Alianza Público
Privado (COALIANZA), la cual
fue suprimida mediante Decreto
Ejecutivo número PCM 064-2019.
CONSIDERANDO (5): Que bajo la Ley de Promoción
de la Alianza Público Privado
se adjudicaron once (11)
proyectos, que ante la supresión
de COALIANZA la participación
de ésta fue trasladada a cada
concedente según PCM 081-2020.
CONSIDERANDO (6): Que el artículo 274-X del
Decreto Legislativo No. 30-2022,
publicado en el Diario Oficial
del 2022, reestructura la unidad
como eminentemente estadística,
estableciendo literalmente lo
siguiente: “Créase la Unidad de
Contingencias Fiscales (UCF)
como una unidad de naturaleza
estadística, la cual dependerá
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, adscrita
a la Subsecretaría de Finanzas y
Presupuesto, la cual estará a cargo
de un Director y un Subdirector,
quienes tienen entre sus funciones:
identificar, cuantificar, registrar y
publicar los pasivos contingentes
derivados de: 1) Garantías y
Avales otorgados por el Estado
de Honduras; 2) Endeudamiento
Municipal; 3) Endeudamiento
de las Empresas Públicas; 4)
Demandas Judiciales en contra
del Estado de Honduras. En lo
que respecta a los Contratos
de Alianza Público Privada,
registrará y publicará los pasivos
contingentes y compromisos
firmes adquiridos”.
CONSIDERANDO (7): Que el párrafo tercero del artículo
274-X, contenido en el Decreto
Legislativo 30-2022, establece
literalmente: “La Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
deberá emitir el Reglamento
de la Unidad de Contingencias
Fiscales en un plazo de noventa
(90) días calendarios posteriores
a la publicación del presente
Decreto”.
CONSIDERANDO (8): Que el artículo 255 de la Constitución
de la República, establece que los
actos administrativos de cualquier
órgano del Estado que deban
producir efectos jurídicos de
carácter general serán publicados
en el Diario Oficial La Gaceta y su
validez se regulará conforme a lo
dispuesto en la Constitución para
la vigencia de la ley.
CONSIDERANDO (9): Que el artículo 29 numeral 3 de la
Ley General de la Administración
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO(IO)
Pública, establece que la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Finanzas es responsable de la
form ulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las
Finanzas Públicas.
: Que los artículos 116 y 118 de la
Ley General de la Administración
Pública, establecen que los
actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias y
que se emitirán por Acuerdo, los
Actos de carácter general que
se dictaren en el ejercicio de la
potestad reglamentaria.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida la Secretaría
de Finanzas y en aplicación de los artículos 246 y 255 de la
Constitución de la República; 29 numeral 3, 116, 118 numeral
2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículo 274 — X del Decreto No. 30-2022, que reestructura la
Unidad de Contingencias Fiscales (UCF).
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE
CONTINGENCIAS FISCALES
GENERALIDADES
SArtículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto
regular las actividades de la Unidad de Contingencias Fiscales,
orientadas a identificar, cuantificar, registrar y publicar los
pasivos contingentes derivados de: 1) Garantías y Avales
otorgados por el Estado de Honduras; 2) Endeudamiento
Municipal; 3) Endeudamiento de las Empresas Públicas; 4)
Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras; y,
5) En lo que respecta a los Contratos de Alianza Público
Privada, registrará y publicará los pasivos contingentes y
compromisos firmes adquiridos.
Artículo 2 — Ámbito de Aplicación. Las normas contenidas )ito
en el presente Reglamento se aplican en el territorio nacional
para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en
las funciones de la Unidad de Contingencias Fiscales que son
las de identificar, cuantificar, registrar y publicar los pasivos
contingentes generados por los riesgos enumerados en el
artículo 1 del presente reglamento.
Artículo 3 — Definiciones. Para efectos de la aplicación de la
Ley y de este Reglamento, se definen los conceptos siguientes:
a) Alianza Público Privada (APP):
Son contratos a largo plazo entre dos unidades, en
virtud de los cuales una unidad adquiere o construye
un activo, lo explota durante cierto tiempo y luego se
lo transfiere a una segunda unidad (Según MEFP-2014
del FMI, página 362).
b) Ley de Alianza Público Privada:
Es el marco jurídico que regula los procesos de
contratación que permiten la participación públicoprivada en la ejecución, desarrollo y administración
de obras y servicios públicos.
c) Demandas Judiciales:
Es un acto procesal de la parte actora, que indica el
proceso y que identifica a las partes demandante y
demandada, contiene una exposición de hechos y
fundamentos de derecho y una petición dirigida al
tribunal.
d) Endeudam iento de las Em presas Públicas
Garantizado:
Se refiere a toda obligación financiera adquirida por
una Empresa Pública cuyo servicio de la deuda está
garantizado por una entidad pública de un país, que es
una entidad del sector público distinta del prestatario.
Si éste no cumple con las obligaciones que le impone
el acuerdo de préstamo, la Administración Central del
país se hará cargo de esas obligaciones.
e) Endeudamiento Municipal Garantizado:
Se refiere a toda obligación financiera adquirida por
un Gobierno Sub nacional o Municipalidad y en el
cual exista una probabilidad de que el gobierno deba
asistir financieramente a una o varias municipalidades
ante una situación de stress financiero, estableciendo
además en qué medida serán rescatadas, ya que el
Estado no está en la obligación legal, o contractual,
sino que responde ante una presión moral; este rescate
es en general un potencial pasivo contingente para el
gobierno.
vo contingente pa
IVf) Garantías y Avales:
Son compromisos por los cuales una de las partes
asume el riesgo del incumplimiento de pago de otra
parte. Los garantes están obligados a pagar únicamente
si el deudor no cumple. Las garantías de préstamos y
otros instrumentos de deuda constituyen una deuda con
garantía pública, definida como pasivos de deuda de
unidades del sector público y privado, cuyo servicio
está contractualmente garantizado por unidades del
sector público.
g) Pasivo Contingente:
Según la Norma 19 de las Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público (NIC-SP 19), los
Pasivos Contingentes son:
Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos
pasados y cuya existencia ha de ser confirmada
sólo porque sucedan, o en su caso no sucedan uno
o más eventos inciertos en el futuro, que no están
enteramente bajo el control de la entidad; o bien.
Una obligación presente surgida a raíz de sucesos
pasados, que no se ha reconocido contablemente
porque: (i) no es probable que la entidad tenga
que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que
incorporen beneficios económicos o un potencial
de servicio; o bien, (ii) el importe de la obligación
no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.
h) Pasivo Contingente Explícito:
Se definen como mecanismos financieros legales
o contractuales que dan lugar a una exigencia
condicional de efectuar pagos de valor económico.
i) Pasivo Contingente Implícito:
No tienen un origen legal o contractual, sino que se
reconocen después de cumplirse cierta condición o
producirse determinado evento. minado evento.
d Fiscal: j) Responsabilidad
Son las políticas y compromisos de disciplina y ajuste
fiscal que pretenden evitar la ejecución discrecional
del gasto y el endeudamiento para lograr la estabilidad
macroeconómica, la seguridad del sistema financiero,
un aumento de la inversión privada y en consecuencia
a mejorar las condiciones sociales de los más pobres
de una manera responsable.
k) Riesgo Fiscal:
Según el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas
del Fondo Monetario Internacional, los riesgos fiscales
pueden definirse como cualquier potencial diferencia
s resultado
o, el prést
gobierno y la deuda del sector público).
entre los resultados fiscales efectivos y esperados (por
ejemplo, el préstamo neto/endeudamiento neto del
l) Riesgo Fiscal Específico:
Un riesgo fiscal que no esta directamente relacionado
con factores macroeconómicos. Es más limitado y
surge de fuentes concretas y factores desencadenantes,
tales como la ejecución de una garantía, una demanda
judicial en proceso, un desastre natural, etc.
m) SEFIN:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
n) UCF:
Unidad de Contingencias Fiscales.
Artículo 4 — Finalidad de la UCF. La UCF es una unidad
de naturaleza estadística de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas
y Presupuesto, la cual tendrá las funciones de identificar,
cuantificar, registrar y publicar los pasivos contingentes
derivados de: 1) Garantías y Avales otorgados por el Estado de
Honduras; 2) Endeudamiento Municipal; 3) Endeudamiento
de las Empresas Públicas; 4) Demandas Judiciales en contra
del Estado de Honduras. En lo que respecta a los Contratos
de Alianza Público Privada, registrará y publicará los pasivos
contingentes y compromisos firmes adquiridos.
Artículo 5 — Funciones de la UCF. Son funciones de la UCF:
a. Identificar, cuantificar y registrar los pasivos
contingentes derivados de Garantías y Avales otorgados
por el Estado de Honduras; Endeudamiento Municipal;
Endeudamiento de las Empresas Públicas; Demandas
Judiciales en contra del Estado de Honduras.
b. Registrar los pasivos contingentes y compromisos
firmes adquiridos en los Contratos de Alianza Público
Privado.
c. Realizar publicaciones estadísticas trimestrales de la
información obtenida de los incisos a y b precedentes.
d. Crear y actualizar trimestralmente una base de
datos consolidada de información estadística de los
pasivos contingentes derivados de Garantías y Avales
otorgados por el Estado de Honduras; Endeudamiento
Municipal; Endeudamiento de las Empresas Públicas;
Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras
y de los pasivos contingentes y compromisos firmes
adquiridos de los contratos de APP.
e. Publicar anualmente un informe de los pasivos
contingentes derivados de las fuentes de riesgo fiscal,
conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad
Fiscal.
f. Realizar anualmente un reporte para efectos
informativos sobre la ejecución del proyecto APP,
que contenga, cuando menos, los compromisos firmes
adquiridos, los pagos anuales ejecutados, la ejecución
financiera de los proyectos, cuenta financiera de los
proyectos de Alianza Público Privado y saldo de la
deuda conforme al MEFP-2014 del FMI.
g. Todos los requerimientos de información, formatos
y procesos a seguir por parte de las entidades e
instituciones proveedoras de información, estarán
regulados en el Manual de Procesos y Procedimientos
elaborado para cada uno de los riesgos analizados por
la Unidad de Contingencias Fiscales, el cual fungirá
como documento guía para todos los parámetros
técnicos a observar, pudiendo este, ser actualizado a
criterio de la UCF de acuerdo con las necesidades de
información que surjan.
Artículo 6 — De la Organización. La estructura Orgánica de
la Unidad de Contingencias Fiscales debe promover el logro
de los objetivos institucionales y el cumplimiento de las
funciones que le asigna la Ley y que el presente reglamento
especifica. Para ello, la UCF está compuesta por:
Unidad estará
a. Un Director y un Subdirector.
b. Dos jefes de Área.
c. Cuerpo Técnico: Especialistas de Riesgo, Especialista
Legal y Especialista Financiero.
d. Asistente de Recepción y Oficinista.
Artículo 7 — Del Director y Subdirector. La Uní
dirigida por un Director y un Subdirector, considerados
puestos de confianza y estarán sujetos al Reglamento Interno
de Personal de la SEFIN.
Artículo 8 — Áreas de la UCF. La UCF se divide en dos áreas
principales:
a. Área de Pasivos Contingentes por Alianzas Público-
Privadas
b. Área de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos.
Artículo 9 — Funciones del Director y Subdirector. Son
funciones del Director y Subdirector:
a. Supervisar las actividades desarrolladas por las dos
áreas principales que conforman la UCF;
b. Ejercer en forma directa todas las funciones vinculadas
con las relaciones interinstitucionales de la UCF;
incluyendo, mantener relaciones de interacción, fuera
y dentro de la SEFIN, con todas aquellas oficinas e
instituciones públicas que provean de insumos para el
mejor logro de los objetivos de la UCF;
c. Supervisar y apoyar en la elaboración de los reportes
de Contingencias Fiscales, ya sea de difusión interna
o externa, que la SEFIN autorice a realizar;
d. Participar, organizar y supervisar la organización de
eventos de capacitación interna y externa en materia
de identificación y cuantificación de los pasivos
contingentes;
..............................
e. Supervisar y apoyar en la elaboración de los reportes
estadísticos que se publicarán trimestralmente;
f. Supervisar y apoyar en la elaboración del Informe
anual de riesgos fiscales:
g. La Dirección y la Subdirección coordinarán sus
acciones para cumplir con las actividades a su cargo.
Artículo 10 — Área de Pasivos Contingentes por Contratos
de Alianza Público Privado. Son funciones de esta área, las
siguientes:
a. Registro de los pasivos contingentes (riesgos
financieros y no financieros) derivados de los
Contratos de Alianza Público Privado, el cual será
proporcionado mensualmente por los concedentes de
dichos contratos.
b. Registro de los compromisos firmes derivados de los
proyectos de Alianza Público Privada.
c. Registro de las Garantías otorgadas por el Estado en
los Contratos de Alianza Público Privada.
d. Elaborar la Cuenta Financiera mensual de los registros
fiscales generados en los proyectos de Alianza Público
Privada.
e. Realizar proyecciones de la Cuenta Financiera anual
de los proyectos de Alianza Público Privada.
f. Actualizar mensualmente la base de datos relacionada
con proyectos de Alianza Público Privada.
g. Elaborar trimestralmente estadísticas relacionadas con
los Proyectos de Alianza Público Privada (Saldos de
Deuda y cuenta financiera APP conforme al MEFP-
2014 del FMI, y otros que se consideren), para su
posterior publicación.
h. Elaborar el informe Anual de Proyectos de Alianza
Público Privada para su posterior publicación.
i. Desarrollar el capítulo relacionado a Pasivos
Contingentes por Alianza Público Privada que se
incluye en el informe anual de pasivos contingentes
conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal.
j. Preparar cualquier otro reporte de pasivos contingentes,
ya sea de difusión interna o externa, a solicitud de las
autoridades y/o cualquier otra Dirección que requiera
de dicha información.
k. Actualizar los manuales de procedimientos.
Esta área estará a cargo de un jefe de área que vigilará el
cumplimiento de las funciones antes descritas.
Artículo 11 — Área de Pasivos Contingentes por Riesgos
Específicos. Son funciones de esta área, las siguientes:
a. Identificar y cuantificar de manera trimestral los
pasivos contingentes derivados de Garantías y Avales
otorgados por el Estado de Honduras; Endeudamiento
Municipal; Endeudamiento de las Empresas Públicas;
Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras
y otros riesgos que se requieran incluir posteriormente.
b. Registrar en una base de datos de manera trimestral
los pasivos contingentes enunciados en el inciso a)
precedente.
c. Elaborar de manera trimestral estadísticas relacionadas
con los pasivos contingentes enunciados en el inciso
a) para su posterior publicación.
d. Preparar reportes de pasivos contingentes, ya sea de
difusión interna o externa, que la SEFIN autorice
realizar.
e. Desarrollar los capítulos relacionados con Pasivos
Contingentes derivados de Garantías y Avales
otorgados por el Estado de Honduras; Endeudamiento
Municipal; Endeudamiento de las Empresas Públicas;
Demandas Judiciales en contra del Estado de
Honduras, pasivos contingentes, que son parte del
Informe Anual de Pasivos Contingentes, conforme a
lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal.
f. Preparar cualquier otro reporte de pasivos contingentes,
ya sea de difusión interna o externa, a solicitud de las
autoridades.
g. Actualizar los manuales de procedimientos.
Artículo 12 — De las funciones de los Jefes de Área,
Especialista Legal y Especialista Financiero. La Unidad
de Contingencias Fiscales contará con dos jefes de área,
cuyas responsabilidades se asignan de acuerdo con el riesgo
a evaluar, un Jefe de Riesgos de Alianza Público Privada
(APP) y un Jefe de Riesgos Específicos y se contará con un
Asesor Legal.
El Jefe de Riesgos de APP estará a cargo de liderar las tareas
relacionadas con el análisis de riesgos de APP y supervisar la
labor de los Especialistas de Riesgos de APP.
El Jefe de Riesgos Específicos, estará a cargo de liderar las
tareas relacionadas al análisis de otros riesgos fiscales y
supervisar el trabajo de los Especialistas a su cargo.
K ,\ O V
El Especialista Legal apoyará a los jefes y especialistas de
riesgos en ambas áreas y al cuerpo técnico en la elaboración
de los formatos y procesos que sean necesarios para la Unidad
de Contingencias Fiscales, brindará asistencia técnica y
acompañamiento al cuerpo técnico de la Unidad en las distintas
reuniones, revisará documentos legales relacionados con el
marco normativo legal hondureño, así como obligaciones
contractuales y revisará propuestas metodológicas.
Además, se contará con la colaboración de un Especialista
Financiero quien apoyará en el análisis y manejo de los riesgos
fiscales.
Artículo 13 — Organigrama de la UCF. La Estructura
Institucional de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF),
será la siguiente:
Director
Especialista Legal
Jefe de Riesgos
v ' —
Especialista
Financiero
Área de Riesgos
Área de Riesgos
Específicos
Jefe de Riesgos
Específicos
Especialista en
Riesgos
Especialista en
Riesgos
Especialista en
Riesgos
Especialista en
Riesgos
Especialista en
Riesgos
Especialista en
Riesgos
Artículo 14 — Manual de Procesos y Procedimientos. La
UCF deberá actualizar el manual de procesos y procedimientos
en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de
la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial
Artículo 15 — Base de datos para el manejo de las
demandas judiciales. La Unidad de Innovación Tecnológica
(UIT) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, brindará el apoyo técnico necesario a la UCF para
la implementación de una plataforma electrónica que permita
administrar el flujo de información sobre los procesos
judiciales incoados en contra del Estado.
Artículo 16 — Derogatoria. Derogar el Acuerdo No. 547
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,890 de
fecha 23 de noviembre de 2015, contentivo del Reglamento
de la Unidad de Contingencias Fiscales.
Artículo 17 — Vigencia. El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de julio de dos mil veintidós.
COMU NÍ
i k j o o v i o v i v í í i i V w /O j u i i u u v u u o jljl j l j l i v w
ÍQUESE Y PUBLÍ
RIXI MONCADA GODOY
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ
Secretaria General
0 artículos
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