pago del Impuesto Sobre Ventas de bienes en la importación o compra local establecida en el Artículo 2 del Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de agosto de 2016 se definen los términos siguientes:
- Maquinaria : Es aquella que tiene autonomía de funcionamiento a través de un motor de
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192 combustión y/o energía eléctrica, así mismo de tracción manual o animal teniendo un conjunto de piezas o elementos móviles y fijos permitiendo aprovechar, regular, dirigir y transformar la energía que utiliza para realizar así un trabajo con fines específicos. 2. Equipo e Implementos: Es la colección de utensilios, instrumentos y aparatos especiales que acompañan la maquinaria con el fin de desmenuzar, abrir, fumigar, asperjar, colocar, distribuir, inyectar, empacar, despulpar, desgranar, deshuesar, moler, picar, regar y otras acciones propias de la producción agrícola y agroindustrial. 3. Accesorios: Son aquellos elementos que forman parte complementaria del sistema de funcionamiento de una máquina permitiéndole desarrollar su función determinada, teniendo el mismo que ser compatible por medio de una conexión electrónica, mecánica o manual. 4. Repuestos: Son piezas o refacciones de recambio que se utilizan para reemplazar las originales en máquinas, accesorios y/o equipos e implementos de producción primaria y procesamiento agroindustrial, que debido a su uso diario han sufrido deterioro o una avería. 5. Equipos y Materiales de Riego: Conjunto de estructuras, que hace posible que una determinada área pueda ser cultivada con la aplicación del agua necesaria a las plantas. 6. Sistema de Riego para Agricultura: Conjunto de estructuras, que permite el cultivo constando, de una serie de componentes el cual dependerá de si se trata de riego superficial, (principalmente en su variante de riego por inundación), por aspersión, o por goteo. 7. Material de Limpieza Industrial: Compuestos químicos que se caracterizan básicamente por su PH, llamado también potencial hidrógeno, utilizados en la limpieza de maquinaria, equipo y sus implementos, accesorios, en una industria. 8. Empaques y Envases: Contenedor de un producto diseñado y producido para protegerlo y/o preservarlo adecuadamente durante su transporte, almacenamiento y entrega al consumidor o cliente. AR TÍCULO 2.- Se exonera a las personas naturales del pago del Impuesto Sobre V entas en la etapa de importación o compra local de los bienes que se detallan a continuación: MAQUIN ARIA, EQUIPO Y SUS IMPLEMENT OS, SUS ACCESORIOS Y REPUEST OS QUE INTER VIENEN DIRECT AMENTE E N EL PRODUCT O AGROINDUSTRIAL FINAL COMERCIALIZABLE PRODUCIDO POR PERSONAS NA TURALE S.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192 AR T ÍCULO 3 .- La Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) como la Institución rectora de las políticas del sector agroalimentario tiene a su cargo el Registro Único de Personas Naturales para el Sector Agropecuario, y debe dar acceso a dicho registro de forma permanente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Administración Tributaria. AR TÍCULO 4.- La aplicación de la exoneración descrita en el Artículo 2 del presente Acuerdo, se debe realizar conforme a lo siguiente: a) EN LA ET AP A DE LA IMPOR TACIÓN: La Autoridad Aduanera adicional a la documentación conforme a la legislación aduanera aplicable y Verificación de la solvencia Fiscal en los Sistemas Informáticos Tributarios-Aduaneros, debe exigir a la persona natural los siguiente: i. El número identificativo del registro según sector perteneciente emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, ii.Registro Tributario Nacional (RTN). b) EN LA ET AP A DE VENT A LOCAL: Los establecimientos comerciales o empresas mercantiles para la venta de los bienes exonerados a personas naturales, deben solicitar: i. Registro Tributario Nacional (RTN); ii.El número identificativo del registro emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); y, iii.Constancia de Solvencia Fiscal. La venta local de bienes exonerados debe documentarse con una Factura de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Facturación y sus reformas, sin el cobro del Impuesto sobre Ventas por tratarse de una venta exonerada del pago de dicho Impuesto. AR TÍCULO 5.- Las personas jurídicas, ya sean comerciantes individuales o sociales denominados comercializadores y distribuidores de los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo, deben inscribirse en el Registro de Exonerados y presentar su solicitud detallada y calendarizada de los bienes a importar o adquirir localmente ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCF A) de esta Secretaría de Estado. La disposición antes descrita aplica a las personas jurídicas consumidores finales de los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo. AR TÍCULO 6.- Las personas jurídicas, ya sean comerciantes individuales o sociales denominados comercializadores y distribuidores, en la importación o compra local de los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo, deben sujetarse al procedimiento siguiente:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192 a) EN LA ET AP A DE LA IMPOR TACIÓN: La Autoridad Aduanera, debe exigir: i. Documentación conforme a la legislación aduanera aplicable; ii.Constancia de Solvencia Fiscal; iii.Resolución de Exoneración; iv. Constancia del Registro de Exonerados vigente emitida por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras; v. Registro Tributario Nacional (RTN); y, vi.Orden de Compra Exenta autorizada por la Administración Tributaria, conforme a la Resolución de Exoneración que emite la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado. b) EN LA VENT A LOCAL : En la venta de los bienes exonerados descritos en el Artículo 2 del Presente Acuerdo que realicen los establecimientos comerciales o empresas mercantiles a otras personas jurídicas denominadas comercializadoras y distribuidoras de dichos bienes, se debe exigir lo siguiente: i. Constancia del Registro de Exonerados vigente emitida por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras; ii.Constancia de Solvencia Fiscal; iii.Registro Tributario Nacional (RTN); y, iv. Orden de Compra Exenta autorizada por la Administración Tributaria, conforme a la Resolución de Exoneración que emite la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado. La venta local de bienes exonerados debe documentarse con una Factura de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Facturación y sus reformas, sin el cobro del Impuesto sobre Ventas por tratarse de una venta exonerada del pago de dicho Impuesto. AR TÍCULO 7 .- Las personas jurídicas, ya sean comerciantes individuales o sociales denominados comercializadores y distribuidores, adscritos al Régimen de Facturación y que tengan facturas preimpresas, cuando se trate de una venta local de los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo a personas naturales, deben colocar de forma manual en las facturas, hasta agotar sus existencias físicas de dicho documento fiscal, el Número de Registro otorgado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), y cuando dicha venta local sea a personas jurídicas, deben anotar de forma manual el Código de la Constancia del Registro de Exonerados y la Orden de Compra Exenta (OCE). AR TÍCULO 8.- Se instruye a la Administración Tributaria, para que ordenar a los autoimpresores de documentos fiscales, para que en el plazo de noventa (90) días hábiles, incluyan dos casillas adicionales relacionados con el Registro de Personas Naturales administrado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Registro de Exonerados que administra la Dirección
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,192 General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de esta Secretaría de Estado. AR TÍCULO 9.- Los importadores o comercializadores de los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo, dentro de los primeros diez (10) días después de finalizar cada trimestre, deben presentar ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCF A) dependencia de esta Secretaría de Estado, un informe detallando lo siguiente:
- Número de la Declaración Única Aduanera (DUA) u otro documento aduanero equivalente;
- Número de la Orden de Compra Exonerada (OCE);
- Cantidad y descripción de los Bienes Exonerados;
- Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y nombre o razón social del adquirente y en el caso de persona natural se debe incluir el número identificativo de Registro de Personas Naturales que Administra la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). AR TÍCULO 10.- Durante el proceso y puesta en marcha del Registro de Personas Naturales que será creado y administrado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se instruye lo siguiente:
- Las personas jurídicas, ya sean comerciantes individuales o sociales denominados comercializadores y distribuidores de los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo, en la emisión de la Factura sin cobro del Impuesto Sobre Ventas, no debe realizar la anotación del Número de Registro otorgado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG);
- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas publicará en el Portal W eb el listado de las personas naturales que podrán adquirir los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo, mismo que debe ser utilizado por las personas jurídicas para efectuar las ventas locales a las personas naturales. AR TÍCULO 1 1.- Se Ordena a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) en conjunto con la Administración Tributaria, elaborar el listado de personas naturales que podrán adquirir los bienes descritos en el Artículo 2 del presente Acuerdo, conforme a los listados proporcionados por las asociaciones del sectores: Ganadero, Apícola, Acuícola, Café y Granos Básicos, que debe contener lo siguiente:
- Nombre y Apellidos;
- Número de Identidad;
- Registro Tributario Nacional (RTN);
- Domicilio del centro productivo o área donde realiza la actividad económica. AR TÍCULO 12.- Se autoriza a la Unidad de Transparencia la publicación mensual del listado elaborado Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCF A), en conjunto con la Administración Tributaria, en el Portal W eb de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. AR TÍCULO 13.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, WILFREDO CERRA T O RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General