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ACUERDO SAR-653-2023 GACETA 19 DE MARZO DE 2024

La Gaceta No. 36,489

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Acuerdo SAR-653-2023 A. 1 - 12

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad Servicio de Administración de Rentas ACUERDO SAR-653-2023 Administración Tributaria CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34, 224 de fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR o ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo No. 232-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 32,621 el 10 de diciembre de 2011, se aprobó la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, que tiene como objeto regular las operaciones comerciales y financieras que se realizan entre partes relacionadas o vinculadas, valoradas de acuerdo con el principio de libre o plena competencia. CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo No. 027- 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de septiembre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, que tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia. CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria (SAR) se propone aumentar la transparencia fiscal internacional y reforzar el acceso de las respectivas autoridades tributarias a

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la información sobre el reparto de los ingresos, los tributos pagados e indicadores de la asignación de la actividad económica entre las jurisdicciones en las que operan los Grupos Multinacionales. En ese sentido, se recurre al intercambio automático de los Informes País por País anuales, con el objetivo de efectuar una evaluación global de los riesgos de precios de transferencia y otros riesgos relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como para efecto de realizar análisis económicos y estadísticos, cuando procedan. CONSIDERANDO: Que el Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia establece que, como referencia técnica para lo dispuesto en el Reglamento, se deben utilizar las “Directrices en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias”, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), siempre y cuando sean congruentes con lo establecido en el marco legal que norma el Sistema Tributario de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria (SAR) con el objeto de facilitar una aplicación uniforme y rápida de la documentación de precios de transferencia que se prevé en la Acción 13 del proyecto desarrollado por la Organización y Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE) para combatir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS), ha determinado la necesidad de implementar el Informe País por País. CONSIDERANDO: Que las buenas prácticas internacionales exigen a los grupos multinacionales o a la Entidad Informante de un Grupo Multinacional que presente anualmente un Informe País por País en su jurisdicción de residencia fiscal. CONSIDERANDO: Que la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Resolución 69/313, aprobada la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 99 sesión plenaria, establece que los Estados se comprometen ampliar la cooperación internacional en cuestiones de tributación, alentando a los países a que trabajen consuno para fortalecer la transparencia y adoptar políticas apropiadas, en el sentido que las empresas multinacionales presenten informes a las autoridades fiscales de cada uno de los países en que actúan, a que las autoridades tengan acceso a la información sobre los beneficiarios finales de las empresas y que se avance progresivamente hacia el intercambio automático de información fiscal entre las autoridades fiscales. CONSIDERANDO : Que el Artículo 17 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, señala la obligatoriedad de los obligados tributarios de presentar a la Administración Tributaria la declaración del impuesto, la información, los documentos y los análisis suficientes para valorar sus operaciones con partes relacionadas, obligación establecida sin perjuicio de cualquier información adicional que se requiera a petición de la Administración Tributaria.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 149 del Decreto 170- 2016 establece que por infracción se entiende toda acción u omisión que contravenga el ordenamiento jurídico tributario, siempre que se encuentre tipificado como tal en dicho código o en otras leyes tributarias vigentes, definiendo como falta todo incumplimiento de normas tributarias por comisión o por omisión que esté sancionado y tipificado en las leyes tributarias.- En este sentido, el Decreto Legislativo 232- 2011 en su Artículo 18 establece que constituye infracción tributaria, entre otras, no aportar o aportar con datos falsos, o manifiestamente incompletos o inexactos la información o documentación que en su momento se exija por la Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que los Artículos 19 y 36 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y su Reglamento, respectivamente, establecen el régimen sancionador para la comisión de infracciones tributarias en materia de Precios de Transferencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública determina que: Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 numeral 4) del Decreto 170-2016 contentivo del Código Tributario, los formularios, declaraciones e informes que deben presentar los Obligados Tributarios, deben aprobarse mediante Acuerdo de la Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 198 numeral 12) del Decreto 170-2016 contentivo del Código Tributario, es atribución de la Administración Tributaria aprobar los Acuerdos respectivos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido de los siguientes Artículos: 351 de la Constitución de la República de Honduras; 13 numeral 4), 15 numeral 1), 149, 198 numeral 12) y 199 del Código Tributario contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016; 17, 18 y 19 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia; 7, 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 23, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 29, 35, 36 y 38 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia; y, demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO. DEFINICIONES: A efectos del presente Acuerdo, las expresiones siguientes tendrán los significados que se indican a continuación:

  1. “Grupo”: Es un conjunto de empresas vinculadas entre sí de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 3 del Decreto No. 232-2011 contentivo de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia a quien se le requiere elaborar estados financieros consolidados bajo las normas de contabilidad vigentes a fin de comunicar de dicha información financiera mediante informes financieros, o estaría obligado a ello si las participaciones en el capital de estas empresas se negociarán en un mercado de valores.
  2. “Grupo Multinacional”: Es cualquier Grupo que: i) Incluya dos (2) o más empresas cuya residencia fiscal esté en jurisdicciones distintas o, en su defecto, incluya una empresa que sea residente, a efectos fiscales, en una jurisdicción y esté sujeta a imposición en relación

con la actividad económica desarrollada a través de un establecimiento permanente en otra jurisdicción; y, ii) que no sea un Grupo Multinacional Excluido. 3. “Grupo Multinacional Excluido ”: Con respecto a cualquier ejercicio fiscal del grupo, designa un grupo cuyos ingresos consolidados totales hayan sido inferiores a 750 millones de euros o 19 mil millones de lempiras durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información, según conste en sus estados financieros consolidados para dicho ejercicio fiscal anterior. 4. “Entidad Integrante”: i) Es una unidad de negocio diferenciada de un Grupo Multinacional que deberá ser incluida en los estados financieros consolidados del Grupo Multinacional para efectos de comunicación de información financiera conforme a las normas de contabilidad vigentes, o que sean requeridos si se negociaran participaciones en el capital de dicha unidad de negocio de un Grupo Multinacional en un mercado público de valores; ii) Es una unidad de negocio de ese tipo que esté excluida de los estados financieros consolidados del Grupo Multinacional únicamente por motivos de tamaño o de importancia relativa; iii) Cualquier establecimiento permanente de una unidad de negocio separada o diferenciada del Grupo Multinacional incluido en los incisos anteriores, siempre y cuando la unidad de negocio elabore un estado financiero separado para dicho establecimiento permanente a fin de ejercer comunicación de información financiera, de regulación, de comunicación de información fiscal o de control de la gestión interna. 5. “Entidad Informante”: Es la entidad integrante que está obligada a presentar un Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional conforme a lo dispuesto en el Numeral segundo del Acuerda SEGUNDO, específicamente en su jurisdicción de residencia fiscal. La Entidad Informante puede ser la Entidad Matriz Última, la Entidad Matriz Subrogada o cualquier entidad descrita en Numeral I del Acuerda SEGUNDO. 6. “Entidad Matriz Última” Es una entidad constitutiva de un Grupo Multinacional que cumple los siguiente criterios: a) posee, directa o indirectamente, una participación suficiente en una o varias de las demás Entidades Integrante de dicho Grupo Multinacional y, por ello, está obligada a preparar los estados financieros consolidados conforme a la norma de contabilidad vigente en su jurisdicción de residencia fiscal; o, en su defecto, sean requeridos si se negociaran participaciones de su capital en un mercado público de valores de su jurisdicción de residencia fiscal; y, b) no hay ninguna otra Entidad Integrante del Grupo Multinacional que posea, directa o indirectamente, una participación como la descrita en el inciso a). 7. “Entidad Matriz Subrogada”: Se entenderá como una Entidad Integrante del Grupo Multinacional que haya sido nombrada por dicho Grupo Multinacional como representante única de la Entidad Matriz Última a fin de presentar el Informe País por País en la jurisdicción de residencia fiscal de dicha Entidad Integrante, en nombre del Grupo Multinacional, siempre que concurran uno o varios de los requisitos previstos en el inciso ii) del Numeral 2 del Acuerda SEGUNDO. 8. “Ejercicio Fiscal”: Designa un período anual contable con respecto al cual la Entidad Matriz Última del Grupo Multinacional prepara sus estados financieros.

  1. “Ejercicio Fiscal Reportable”: Se entenderá como el ejercicio fiscal cuyos resultados financieros y operativos se reflejan en el Informe País por País, definido en el Acuerda CUARTO.
  2. “ Acuerdo Cualificado entre Autoridades Competentes”: Es un acuerdo celebrado entre representantes autorizados de las jurisdicciones que son parte de un Acuerdo Internacional y que requiere el intercambio automático de la información contentiva de los Informes País por País entre las jurisdicciones partes del acuerdo.
  3. “Acuerdo Internacional”: Es el Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC, por sus siglas en inglés) o cualquier otro tratado o convenio internacional fiscal bilateral o multilateral sobre intercambio de información en materia fiscal del que Honduras sea parte, y en cuyas cláusulas se confiera autoridad jurídica para el intercambio de información fiscal entre jurisdicciones, incluido el intercambio automático de información.
  4. “Estados Financieros Consolidados ”: designa los estados financieros de un Grupo Multinacional, en los que se presentan los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de caja de la Entidad Matriz Última y de las Entidades Integrantes como si fueran los de una entidad económica única.
  5. “Omisión Sistemática”: En una jurisdicción se entenderá que dicha jurisdicción cuenta con un Acuerdo Elegible entre Autoridades Competentes en vigor con Honduras, pero ha suspendido el intercambio automático (por motivos distintos de los previstos en ese Acuerdo) o de otro modo no ha facilitado, de forma persistente, a Honduras los informes país por país que le han presentado los grupos multinacionales con Entidades Integrantes situadas en Honduras. SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
  6. A más tardar en la fecha prevista en el Acuerda QUINTO, toda Entidad Matriz Última de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en Honduras presentará un Informe País por País con arreglo a las exigencias del Acuerda CUARTO a la Administración Tributaria correspondiente a su Ejercicio Fiscal Reportable.
  7. A más tardar en la fecha prevista en el Acuerda QUINTO, una Entidad Integrante que no sea la Entidad Matriz Última de un Grupo Multinacional presentará un Informe País por País conforme a lo dispuesto en el Acuerda CUARTO ante la Administración Tributaria correspondiente al Ejercicio Fiscal Reportable del Grupo Multinacional del que forma parte como Entidad Integrante, si se cumplen los siguientes criterios: i. dicha entidad es residente a efectos fiscales en Honduras; y. ii. se cumple una de las siguientes condiciones: a) la Entidad Matriz Última del Grupo Multinacional no está obligada a presentar un Informe País por País en la jurisdicción de su residencia fiscal; b) la jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Matriz Última cuenta con un Acuerdo Internacional vigente en el que Honduras es parte, pero no tiene un Acuerdo Elegible entre Autoridades Competentes en vigor en el que Honduras sea parte en la fecha prevista en el Acuerda QUINTO para

la presentación del Informe País por País correspondiente al Ejercicio Fiscal Reportable; o c) la jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Matriz Última ha cometido una Omisión Sistemática que ha sido notificada por la Administración Tributaria a la Entidad Integrante residente a efectos fiscales en Honduras. Cuando varias Entidades Integrantes del mismo Grupo Multinacional sean residentes a efectos fiscales en Honduras y concurran una o más de las condiciones previstas en el inciso ii) precedente, el Grupo Multinacional podrá designar a una de esas Entidades Integrantes para que presente el Informe País por País con arreglo a lo dispuesto en el Acuerda CUARTO ante la Administración Tributaria en relación con un Ejercicio Fiscal Reportable, en la fecha señalada en el Acuerda QUINTO o con anterioridad, y para que notifique a la Administración Tributaria que se pretende con ello cumplir las obligaciones de información de todas las Entidades Integrantes de dicho Grupo Multinacional residentes fiscalmente en Honduras. 3. No obstante lo previsto en el Numeral 2 de este Acuerda SEGUNDO, no existe obligación de suministrar la información correspondiente al Informe País por País a la Administración Tributaria con respecto a un Ejercicio Fiscal Reportable, si el Grupo Multinacional tiene en dicho ejercicio la obligación de presentar la información correspondiente al referido reporte siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a. Que el Grupo Multinacional realice el suministro del Informe País por País en los términos establecidos en los Acuerda CUARTO y QUINTO por medio de una Entidad Matriz Subrogada residente en el exterior a la jurisdicción fiscal extranjera; b. Que la jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Matriz Subrogada cuente con un Acuerdo Elegible entre Autoridades Competentes en vigor en el que Honduras sea parte en la fecha prevista en el Acuerda QUINTO para la presentación del Informe País por País correspondiente al Ejercicio Fiscal Reportable; c. Que la jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Matriz Subrogada no haya notificado a la Administración Tributaria una Omisión Sistemática. d. Que la jurisdicción de residencia fiscal de la Entidad Matriz Subrogada haya sido informada, de conformidad con el Numeral 1 del Acuerda TERCERO, por la Entidad Integrante residente fiscalmente en dicha jurisdicción que esta última sea la Entidad Matriz Subrogada; y e. Que se haya remitido una notificación a la Administración Tributaria con arreglo al Numeral 2 del Acuerda TERCERO. 4. Sin perjuicio de las disposiciones del Numeral 2 del Acuerda SEGUNDO, un Grupo Multinacional no estará obligado a la presentación en Honduras del Informe País por País cuando la jurisdicción donde se encuentre la Entidad Matriz Última haya fijado un umbral para la presentación del Informe País por

País equivalente o menor a 750 millones de euros en moneda nacional, según el tipo de cambio vigente a enero de 2015. TERCERO: NOTIFICACIÓN. A más tardar el 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal Reportable de un Grupo Multinacional, el Representante Legal de una Entidad Integrante que resida a efectos fiscales en Honduras, notificará de forma digital al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria, lo siguiente:

  1. Si goza la condición de ser la Entidad Matriz Última o la Entidad Matriz Subrogada; o, en su defecto,
  2. Cuando dicha Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en Honduras no sea la Entidad Matriz Última ni la Entidad Matriz Subrogada, deberá notificar la identidad y residencia fiscal de la Entidad Informante. En ambos casos, la notificación debe ser presentada en la forma y medios que comunique la Administración Tributaria mediante un comunicado general. CUARTO: INFORME PAÍS POR PAÍS.
  3. A los efectos de este Acuerdo, el Informe País por País relativo a un Grupo Multinacional contendrá: i) Información agregada relativa al importe de los ingresos, los resultados antes de la aplicación del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto Sobre la Renta pagado, el Impuesto Sobre la Renta devengado, el capital declarado, los beneficios no distribuidos, el número de empleados y los activos tangibles distintos del efectivo y equivalentes de efectivo para cada jurisdicción en la que el Grupo Multinacional opere; ii) Lista de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional, con indicación de su jurisdicción de residencia fiscal y, cuando sea diferente de la jurisdicción de residencia fiscal, la jurisdicción por cuya legislación se rija la organización de dicha Entidad Integrante y la naturaleza de la actividad o actividades económicas principales de dicha entidad.
  4. El Informe País por País se presentará en el formato establecido y siguiendo las definiciones e instrucciones contenidas en el modelo recogido en el Anexo III del

Capítulo V de las Directrices aplicables en materia de

Precios de Transferencia de la OCDE y las Directrices para la elaboración y presentación de Informes País por País, en su versión actualizada en cada momento. QUINTO: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

  1. El Informe País por País deberá presentarse a la Administración Tributaria mediante un archivo XML que cumpla la estructura estándar establecida por la OCDE. El portal electrónico que se habilitará para la recepción del archivo XML será anunciado mediante un comunicado general.
  2. El Informe País por País requerido al amparo de este Acuerdo se presentará en el plazo máximo de 12 meses transcurridos desde el último día del Ejercicio Fiscal Reportable del Grupo Multinacional. SEXTO: USO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL INFORME PAÍS POR PAÍS.
  3. La Administración Tributaria utilizará el Informe País por País para evaluar con carácter global los riesgos principales vinculados a la determinación de los

precios de transferencia y otros riesgos relacionados con BEPS en Honduras, incluido el riesgo de que los miembros del Grupo Multinacional incumplan las normas sobre precios de transferencia aplicables y en su caso, con fines de análisis estadístico y económico. La Administración Tributaria no se basará en el Informe País por País para realizar ajustes de precios de transferencia. 2. La Administración Tributaria preservará la confidencialidad de la información contenida en el Informe País por País al menos en la medida en que se protegería si la información se comunicara al país al amparo del Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. SÉPTIMO: SANCIONES.

  1. El incumplimiento de la notificación prevista en el Acuerda TERCERO del presente Acuerdo será sancionado de conformidad con el Artículo 160 del Código Tributario, por considerarse una infracción al Numeral 10 del Artículo 63 del referido Código.
  2. La notificación prevista en el Acuerda TERCERO del presente Acuerdo presentada fuera de los plazos establecidos será sancionada de conformidad con el Artículo 160 del Código Tributario.
  3. No aportar el Informe País por País o aportar éste con datos falsos o manifiestamente incompletos o inexactos, dará lugar a la sanción establecida en el numeral 1) del Artículo 19 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, por incumplir lo establecido en el numeral 1) del Artículo 18 de la misma Ley.
  4. La presentación extemporánea del Informe País por País dará lugar a la sanción establecida en el numeral
  1. del Artículo 19 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, por incumplir lo establecido en el numeral 1) del Artículo 18 de la misma Ley. OCTAVO: De acuerdo con el Artículo 17 del Decreto 232- 2011, el Informe País por País establecido en este Acuerdo forma parte de la información que debe ser presentada ante la Administración Tributaria, con el objetivo de alinear la documentación de precios de transferencia según lo previsto en la Acción 13 del Proyecto BEPS de la OCDE. NOVENO: FECHA DE ENTRADA EN VIGOR El presente Acuerdo surtirá efectos respecto de los Ejercicios Fiscales Reportables de Grupos Multinacionales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. TRANSITORIO . Las disposiciones previstas en el Numeral 2 del Acuerda SEGUNDO quedan suspendidas hasta que el Director Ejecutivo de la Administración Tributaria las restablezca, mediante un comunicado general. PUBLÍQUESE. - MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL

ANEXO ACUERDO SAR- 653-2023 Documentación sobre precios de Transferencia ¨Informe País por País¨. A. Plantillas Modelo para el ¨Informe País por País¨. Tabla 1: Visión general de reparto de los Resultados, Impuestos y Actividades Económicas por Jurisdicción Fiscal. Tabla 2: Lista de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal. Tabla 3: Información Adicional

B. Instrucciones Generales sobre las plantillas del ¨Informe País por País¨. La información detallada en este Acuerdo establece un modelo para que el grupo multinacional declare el reparto de los beneficios, los impuestos y las actividades económicas por jurisdicción fiscal. Estas instrucciones forman parte integral de la plantilla modelo del Informe País por País. Fuente de la información: El grupo multinacional informante deberá utilizar de forma consistente la misma fuente de información año con año para completar y remitir el Informe País por País. El grupo multinacional informante puede elegir entre utilizar los datos procedentes del paquete de documentos de su información consolidada, de los estados financieros separados para cada una de las entidades, de los estados financieros obligatorios a efectos regulatorios o de las cuentas internas de gestión. No es necesario conciliar la información sobre ingresos, beneficios e impuestos de la plantilla modelo con los estados financieros consolidados. Si los estados financieros estatutarios se utilizan como base para la presentación de informes, todos los montos deberán ser convertidos a la moneda con que el grupo multinacional informante presentará la información a un tipo de cambio promedio del año declarado en la sección de Información Adicional (Tabla 3), sin embargo, no es necesario practicar ajustes por las diferencias entre los principios de contabilidad aplicados en distintas jurisdicciones fiscales. El grupo multinacional informante debe proveer una breve descripción de las fuentes de información utilizadas en la preparación de la información reportada, la cual deberá ser especificada en el apartado de Información Adicional (Tabla 3). Si hubiera algún cambio en la fuente de los datos utilizados año con año, el grupo multinacional informante deberá explicar la razón que ocasionó ese cambio y las consecuencias que esto representa y para ello deberá utilizar la sección de Información Adicional (Tabla 3). C. Instrucciones específicas sobre las plantillas del ¨Informe País por País”. Visión general del reparto de beneficios, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal (Tabla 1) Jurisdicción fiscal : En la primera columna de la plantilla modelo, el grupo multinacional informante debe enumerar todas las jurisdicciones fiscales en las que residen las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional para efectos fiscales. Una jurisdicción fiscal es un Estado o una jurisdicción no estatal que goza de autonomía fiscal. Es preciso incluir en un epígrafe separado todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional que el grupo multinacional informante considere que no son residentes en ninguna jurisdicción fiscal a efectos tributarios. Cuando una Entidad Integrante sea residente en más de una jurisdicción fiscal, se aplicará el criterio de determinación de la residencia previsto en el convenio tributario pertinente. En caso de que no exista ningún convenio aplicable, la información sobre la Entidad Integrante deberá presentarse en la jurisdicción fiscal de su sede de dirección efectiva. La sede de dirección efectiva tiene que determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE sobre la Renta y el Patrimonio y sus comentarios. Ingresos: En las tres columnas de la plantilla modelo que figuran bajo el título de Ingresos, el grupo multinacional informante ha de consignar los datos siguientes: (i) la suma de los ingresos de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional en la correspondiente jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con empresas asociadas; (ii) la suma de los ingresos de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional en la correspondiente jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con partes independientes; (iii) y el total de los puntos i) y ii).

En los ingresos hay que incluir los procedentes de las ventas de existencias y activos, servicios, cánones o regalías, intereses, primas y cualesquiera otros importes. Los ingresos no deben incluir los pagos recibidos de otras Entidades Integrantes que sean considerados dividendos en la jurisdicción fiscal del pagador. Utilidades o Pérdidas antes de Impuesto sobre la Renta: En la quinta columna de la plantilla modelo, el grupo multinacional informante ha de consignar la suma de las utilidades o pérdidas antes del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. La Utilidad o Pérdida antes de Impuesto Sobre la Renta comprenderán todos los ingresos y gastos extraordinarios. Impuesto Sobre la Renta pagado (criterio de caja): En la sexta columna de la plantilla modelo, el grupo multinacional informante debe indicar el importe total del Impuesto Sobre la Renta efectivamente abonado durante el ejercicio fiscal de que se trate por todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. Los impuestos pagados deben incluir los que la Entidad Integrante haya ingresado en efectivo a su jurisdicción fiscal de residencia y a cualesquiera otras jurisdicciones fiscales. Entre los impuestos pagados se deben hacer constar las retenciones fiscales ingresadas por otras entidades (empresas asociadas y empresas independientes) por los pagos efectuados a la Entidad Integrante. Así pues, si la compañía A residente en la jurisdicción fiscal A percibe intereses en la jurisdicción fiscal B, la compañía A ha de declarar las retenciones fiscales practicadas en la jurisdicción fiscal B. Impuesto Sobre la Renta causado (año en curso) : En la séptima columna de la plantilla modelo, el grupo multinacional informante ha de indicar la suma de los gastos fiscales corrientes devengados que se recogen en las pérdidas o beneficios imponibles del periodo fiscal para todas las Entidades Integrantes que residan a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal de que se trate. Los gastos fiscales corrientes sólo reflejarán las actividades del año en curso, excluyendo los impuestos diferidos o las provisiones para pasivos fiscales inciertos. Capital declarado: En la octava columna de la plantilla modelo, el grupo multinacional informante ha de indicar la suma del capital declarado de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, el capital declarado debe ser comunicado por la entidad jurídica a la que pertenezca el establecimiento permanente, a menos que en la jurisdicción fiscal de dicho establecimiento exista un requerimiento de capital determinado a efectos regulatorios. Utilidades no distribuidas : En la novena columna de la plantilla modelo, el grupo multinacional informante ha de indicar la suma de los resultados totales no distribuidos de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente a final de año. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, los resultados no distribuidos han de ser declarados por la entidad jurídica a la que pertenezca el establecimiento permanente. Número de empleados: En la décima columna de la plantilla modelo, el grupo multinacional informante debe hacer constar el número total de empleados equivalentes a tiempo completo de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal correspondiente. Puede declararse el número de empleados a final de año, en función de los niveles medios de empleo de ese año o tomando otra referencia que se aplique de forma coherente entre las jurisdicciones fiscales en todos los años. A estos efectos, los contratistas independientes que participen en las actividades operativas ordinarias de la Entidad Integrante se podrán

declarar como empleados. Se admite una aproximación o redondeo razonable del número de empleados, siempre que no distorsione sustancialmente la distribución relativa de los trabajadores entre las diversas jurisdicciones fiscales. Han de aplicarse unos enfoques uniformes en los distintos años para todas las entidades. Activos tangibles distintos al efectivo o equivalentes : En la undécima columna de la plantilla modelo, el grupo multinacional informante ha de consignar la suma de los valores contables netos de los activos tangibles de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal pertinente. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, deben indicarse los activos con respecto a la jurisdicción fiscal en la que está situado el establecimiento permanente. A estos efectos, los activos tangibles no comprenden el efectivo, los instrumentos equivalentes al efectivo ni los activos financieros. Lista de todas las Entidades Integrantes del grupo multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal (Tabla 2). Entidades Integrantes residentes en la jurisdicción fiscal: El grupo multinacional informante deberá enumerar, de forma desglosada por jurisdicciones fiscales y por los nombres de cada entidad jurídica, todas las Entidades Integrantes del grupo multinacional que sean residentes a efectos tributarios en la jurisdicción fiscal correspondiente. Como se ha señalado antes, sin embargo, los establecimientos permanentes han de enumerarse con respecto a la jurisdicción fiscal en la que están situados. Deberá indicarse la entidad jurídica a la que pertenece el establecimiento permanente (p. ej., XYZ Corp- Establecimiento Permanente de la jurisdicción fiscal A). Registro Tributario Nacional: Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar, emitido por la Administración Tributaria, para efectos administrativo-tributarios, en la jurisdicción de la Entidad Integrante. Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia : El grupo multinacional informante ha de señalar el nombre de la jurisdicción fiscal conforme a cuyas leyes está constituida u organizada la Entidad Integrante del grupo multinacional, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia. Principal(es) actividad(es) económica(s) : El grupo multinacional informante tiene que determinar la índole de las principales actividades económicas ejercidas por la Entidad Integrante en la jurisdicción fiscal pertinente, marcando la casilla o casillas procedentes: