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La Gaceta No. 35197 — 20200311

La Gaceta No. 35,197

Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 0370-2020

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo número 0370-2020 AVANCE A. 1 - 43 A. 44

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGUELA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 1) y 6) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras: “orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos”, “emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 7) de la

Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 7) Emitir directrices generales de orden administrativo presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 95 de la Ley antes

señalada establece: “SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL (DNEP). El Sistema de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimiento Operativos y Mejora Continua, en su caso.

CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Educación Policial, está a cargo de la administración, coordinación y mando de los Centros Educativos entre otros el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP). CONSIDERANDO: Que el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía se identifica con las siglas “CCOP”,

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL creado como un Centro especializado, para la gestión del conocimiento y desarrollo de la capacitación por competencias en el amplio campo del sector seguridad y justicia, con énfasis en las ramas especiales de la Investigación Criminal, Ciencias Policiales, Criminalística y la Criminología, contribuir científica y técnicamente con las instituciones operadoras de justicia, en aras de combatir el delito en sus diversas formas y tipos, atacar la impunidad, prevenir, controlar la violencia y la criminalidad, garantizando la solución de los problemas del orden público, seguridad y protección de las personas naturales, jurídicas y sus patrimonios. CONSIDERANDO: Que el “Plan de Transformación de la Policía Nacional” debe fundamentarse en la Educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basada en la formación, capacitación, actualización y especialización, sustentados en principios y valores, pero de manera primordial, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con oficiales de policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional. CONSIDERANDO: Que para alcanzar los grandes fines reseñados en los anteriores considerandos, es preciso emitir un Reglamento Disciplinario que siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza del carácter y la conducta, en el desenvolvimiento de su profesión como miembros de la carrera policial y operadores de justicia. POR TANTO: En ejercicio de las facultades de que está investido el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y en aplicación a los Artículos: 36 numerales 1) y 6) y 8); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 7 numeral 7), 95, 96 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; 5 de la Ley de la Carrera Policial. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente “ REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS OFICIALES ALUMNOS DEL CENTRO DE CAPACITACION PARA OFICIALES DE POLICIA (CCOP)”, que literalmente dice: REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS OFICIALES ALUMNOS DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN PARA OFICIALES DE POLICÍA (CCOP)

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS BÁSICOS

DE LA FINALIDAD Y PAPEL DEL OFICIAL ALUMNO

Artículo 1 — Finalidad. El presente reglamento orienta

al oficial alumno integrante de los Cursos y cualquier otra modalidad o metodología educativa que se imparta en el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, facilitándoles los medios necesarios para el logro de los objetivos trazados y ofrecer la información necesaria para que el oficial alumno pueda actuar y trabajar con propiedad y conocer las normas

y procedimientos que rigen las actividades académicas, administrativas y disciplinarias.

Artículo 2 — Papel del oficial alumno en el CCOP. El

oficial alumno es considerado poseedor de grandes aptitudes para vencer los obstáculos y realizar el evento educativo para el cual ha sido designado; y por consecuencia altamente motivado para conquistar los objetivos correspondientes.

DE LA VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 3 — Visión. Cumplir con los objetivos, estrategias

y políticas de desarrollo profesional de los Oficiales de Policia, convirtiéndose en un Centro de Capacitación Policial especializado en la transformación complementaria del proceso educativo, con el fin primordial de que la Policía Nacional cuente con personal de excelencia profesional, que les permita desempeñarse y servir eficiente y adecuadamente en cualquier campo de nuestra sociedad.

Artículo 4 — Misión. El Centro de Capacitación para

Oficiales de Policía tiene como Misión desempeñar funciones académicas, correspondientes a la enseñanza doctrinaria y especializada, dirigida a los oficiales de la Policía Nacional, a través de Cursos habilitantes para el ascenso y otorgamiento de los respectivos grados jerárquicos y cumplir eficientemente la labor constitucional encomendada a la Policía Nacional de Honduras.

Artículo 5 — Objetivos. Para el cumplimiento de su

Visión y Misión el Centro de Capacitación para Oficiales de Policia tendrá como objetivos los siguientes:

Brindar capacitaciones a oficiales de policía, a quienes se les demanda eficiencia en el desempeño de sus funciones. 2. Gestionar o administrar los procesos de enseñanza aprendizaje, indicando las estrategias metodológicas adecuadas y coherentes con la capacitación y especialización para hacer más efectiva y profesional a la Policía Nacional de Honduras. optar e instituir el nuevo modelo pedagógico del Sistema de Educación Policial basado en competencias, con el fin de desarrollar las habilidades necesarias en los procesos educativos del CCOP. ar un sistema educativo, científico, técnico, aplicando métodos, técnicas y estrategias que superen el pensamiento del delincuente común, como el del organizado. Lograr la adquisición, implementación y real

funcionamiento de los laboratorios que se precisen para producir los resultados educativos esperados. sarrollar una cultura de espíritu de trabajo, amor institucional, solidaridad, respeto al imperio de la ley y a los derechos humanos. Lograr un liderazgo en la capacitación, profesionalización y actualización de los oficiales de policía, mediante efectivos planes de estudio, programas especiales y de seguimiento a los egresados. Realizar cons tantemente las evaluaciones de los distintos procesos, planes, programas, alumnos, docentes y egresados, estos últimos para conocer sus falencias y ofrecerles oportunidades de capacitación y actualización.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN EDUCATIV A Y DE LOS EVENTOS EDUCATIVOS

Artículo 6 — El Centro de Capacitación para Oficiales

de Policía (CCOP) brinda los eventos educativos siguientes:

  1. Sistema de Educación No Formal el que incluye: Nivel Básico: Estará dirigido a Subinspectores de Policía, quienes para graduarse deberán ejecutar un proyecto de vinculación comunitario y un trabajo investigativo de análisis de un caso en la institución policial, que sirva de guía y antecedentes para futuros procesos de enseñanzaaprendizaje. Nivel Medio: Estará dirigido a Inspectores de Policía, quienes para graduarse deberán ejecutar un proyecto de vinculación comunitario y un trabajo investigativo de un caso vivencial experimentado y documentado en su vida profesional que sirva de guía y antecedentes para futuros procesos de enseñanza-aprendizaje. ivel Avanzado: Estará dirigido a Subcomisarios de Policía, quienes para graduarse deberán ejecutar un proyecto de vinculación comunitario y presentar un Manual de Instrucción básica, el que presentarán ante una Terna nombrada por el Director del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía y que calificará el Manual.
  2. Sistema de Ed ucación Continua, Recurrente y Especializada: En el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, todo evento que no se enmarque en los niveles anteriores, constituye la educación continua y recurrente, mediante Cursos cortos, Conferencias, Congresos, Coloquios y otros mediante programas de seguimiento y de complementación profesional, dirigido a Comisarios, Subcomisionados y demás oficiales egresados, con el propósito de reforzamientos en áreas específicas.

CAPÍTULO III

DEL OFICIAL ALUMNO DEL CCOP

DE LA ADMISIÓN DEL OFICIAL ALUMNO

Artículo 7 — Llámese alumno, al Oficial de la Policía

Nacional que ha sido seleccionado para participar en los eventos educativos que ofrece el CCOP, mediante Acuerdo emitido por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional de Honduras.

Artículo 8 — La selección de los candidatos para concurrir

a los eventos educativos que imparte el CCOP para oficiales de policía es potestad del Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional quien remitirá al Director Nacional de Educación Policial el Acuerdo que contiene la lista de los integrantes para cada evento educativo. El Director del CCOP a través del Departamento de Administración Estudiantil del mismo, verificará en la primera semana administrativa que todos los postulantes reúnan los requisitos indispensables para cursar el respectivo programa educativo, estableciendo los primeros contactos con los Oficiales Alumnos a fin de entregarles la bolsa de matrícula e instrucciones preliminares para su permanencia en el CCOP.

Artículo 9 — Se establecen como requisitos para el ingreso

y admisión del Oficial de Policía en el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, los siguientes: ener el grado policial correspondiente. cuerdo original de asignación que lo acredite como oficial alumno del CCOP. Fotocopia del

Título (ambos lados) de la Licenciatura,

reconocido por la Dirección de Educación Superior de la UNAH y presentar el original para recibir conforme al mismo.

  1. Exámenes médicos que acrediten su buena condición física y mental: Examen V .I.H; Examen de embarazo; Examen hematológico que vincula: Plaquetas. Diferencial. ipo de Sangre). ímica sanguínea que incluya: Glicemia. Colesterol. riglicéridos. Ácido Úrico. Examen general de orina. F. Examen general de heces. Radiografía del Tórax PA con su respectiva lectura de especialidad. Anticuerpos para Hepatitis “B”. Anticuerpos para Chagas. oficiales mayores de 40 años, deberán presentar un electrocardiograma con su respectiva lectura de especialidad. Hoja de Antecedentes Policiales y Penales vigente. Fotografías (2) tamaño carné con uniforme diario. Currículum Vitae. Fotocopia de identidad Fotocopia de identidad de hijos y padres.
  2. Hoja de designación de beneficiarios. Fotocopia de libreta de ahorro con su respectivo

número de cuenta (Banco Atlántida).

Recibo de pago de matrícula y demás cánones, según el Plan de Arbitrios vigente del CCOP y UNPH.

Artículo 10 — Una vez que el oficial de policía ha sido

seleccionado y registrado en el CCOP como oficial alumno, estará sujeto a los Reglamentos y Disposiciones del CCOP además de las Leyes y Reglamentos de la Policía Nacional y al sistema jurídico nacional vigente.

Artículo 11 — A la hora y fecha señalada el oficial alumno

se hará presente a las instalaciones del CCOP, portando toda la documentación solicitada en la bolsa de matrícula. Una comisión integrada por el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, Jefe del Departamento de Registro y Archivo, los recibirá y les dará las orientaciones pertinentes.

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DEL OFICIAL ALUMNO

Artículo 12 — El Centro de Capacitación para Oficiales

de Policía (CCOP) realizará el siguiente procedimiento para la recepción de oficiales alumnos:

  1. A la hora y fecha señalada el Oficial Alumno debe hacerse presente en las instalaciones del CCOP. La puntualidad es norma de estricta observancia.
  2. Una vez apersonado en el CCOP, deberá reportarse de inmediato en la Oficina de Atención al Ciudadano y con el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.
  3. El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, le entregará el horario de instrucción

de la semana administrativa y le orientará en forma preliminar sobre las actividades a desarrollar. 4. El Director del CCOP dará la bienvenida e inicio de la semana administrativa. En esta semana el oficial alumno recibe una orientación completa acerca de las Políticas del CCOP y las Normas que se deben observar. 5. El oficial alumno al segundo día de presentado debe entregar al Jefe de la Unidad de Registro y Archivo, la documentación solicitada según la bolsa respectiva para su permanencia en el CCOP. (Matrícula). 6. La recepción de los oficiales alumnos en el CCOP termina con la Semana Administrativa, siendo esta la primera semana del programa educativo. 7. Los oficiales alumnos que han sido separados del CCOP en eventos anteriores, por medidas disciplinarias cometidas durante su estudio en el mismo, no podrán ingresar al evento educativo correspondiente, sin embargo, el Consejo Académico y Disciplinario podrá determinar previa solicitud del interesado y mediante una revisión del caso, su aceptación o no al mismo. 8. Los oficiales alumnos que han sido separados del CCOP por Bajo Rendimiento Académico si podrán asistir al evento educativo siguiente. 9. Los oficiales alumnos antes de hacerse presente al CCOP, deben solventar con anticipación sus problemas de carácter personal o familiar, que tengan pendiente a fin de que no le afecten en el desarrollo del evento educativo. 10. Los oficiales alumnos deberán por su cuenta realizarse en laboratorios debidamente calificados los exámenes generales, VIH, toxicológico y otros que establece la bolsa de recepción del alumno. La Dirección Nacional de Educación Policial se reserva el derecho de aplicar cualquiera de estos exámenes durante el evento educativo, así como los mecanismos de evaluación de confianza que establece la Ley Orgánica.

DE LA CADENA DE MANDO

Artículo 13 — Se entiende por cadena de mando, la

sucesión jerárquica de autoridad y la misma es de observancia obligatoria.

Artículo 14 — En el Centro de Capacitación para Oficiales

de Policía, la autoridad inmediata sobre los oficiales alumnos la ostenta el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, quien es la vía de comunicación entre el Director y los Oficiales Alumnos.

Artículo 15 — El oficial alumno de mayor antigüedad en

cada evento educativo ostentará la Categoría de JEFE DE CURSO y es el enlace entre los Oficiales Alumnos y el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.

Artículo 16 — Los oficiales alumnos en lo sucesivo se

regirán por la siguiente Cadena de Mando: Caso rutinario: Jefe de Curso. Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. Director CCOP sos de emergencia: Entiéndase por emergencia a las eventualidades que en horas no laborables

requerirán la presencia del oficial alumno y la Cadena de mando será: Oficial de Servicio. Director CCOP

DE LA DISCIPLINA

Artículo 17 — La conducta constituye una de las áreas

de mayor importancia en la evaluación del oficial alumno. La Dirección del CCOP controlará la disciplina de los oficiales alumnos por intermedio del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía.

Artículo 18 — El Jefe del Departamento de Administración

Estudiantil, es el responsable de llevar un cómputo diario en el que evalúa tanto los aspectos positivos como los negativos de la conducta de los oficiales alumnos, quien presentará al Director los insumos para evaluación. (Hoja de Evaluación y Control de Deméritos).

Artículo 19 — Por su índole académica, las normas

disciplinarias del CCOP establecen un elevado grado de observancia a las leyes, reglamentos vigentes y los lineamientos definidos en este reglamento del alumno y demás reglamentos del CCOP.

Artículo 20 — El Consejo Académico y Disciplinario del

CCOP, es la más alta autoridad para la toma de resoluciones disciplinarias y académicas. Es el órgano que resuelve todo tipo de solicitudes, así como casos disciplinarios por la supuesta comisión de faltas graves y muy graves en que incurran los oficiales alumnos.

Artículo 21 — Los oficiales alumnos están bajo el régimen

disciplinario interno del CCOP, expresado en este reglamento y las disposiciones de carácter particular y general que conforme a Ley emita la Dirección Nacional de Educación Policial.

Artículo 22 — No está permitida la relación directa entre

el oficial alumno y las dependencias del CCOP, las solicitudes, sugerencias, pases o cualquier trámite debe canalizarse por medio del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.

Artículo 23 — Las relaciones de cualquier índole con

el Personal auxiliar femenino o masculino, que labore en el CCOP, están prohibidas para los oficiales alumnos.

Artículo 24 — El consumo de bebidas alcohólicas o

sustancias psicotrópicas y la manifestación de ellas (previa las pruebas de campo) en el evento educativo será considerada como falta grave, siendo motivo de separación.

ACTUACIONES DEL CONSEJO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO

Artículo 25 — Cualquier disposición o información

de carácter general o particular que tenga relación con el desarrollo del evento educativo que interese a los oficiales alumnos en particular, será publicada en el Boletín Oficial, una vez publicadas las disposiciones en los tableros informativos que se ubicarán en cada aula de clase, se tendrá en legal y debida forma del conocimiento por parte del oficial alumno.

Artículo 26 — Toda disposición y comunicación del

Consejo Académico y Disciplinario o de la Dirección del CCOP, que su clasificación o importancia así lo requieran, será transmitida por el Director o Subdirector, según el caso, de acuerdo al horario semanal.

Artículo 27 — La información será suministrada a los

oficiales alumnos conforme lo ordene la Dirección Nacional

de Educación Policial.- Cualquier información que se proporcione es clasificada, a menos que se indique lo contrario.

DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL DEL OFICIAL ALUMNO

Artículo 28 — La presentación del oficial alumno

constituye un factor que será evaluado de manera permanente por las autoridades del CCOP y docentes.

Artículo 29 — Los oficiales alumnos están sujetos a todas

las regulaciones vigentes sobre el uso de uniformes, insignias, condecoraciones y distinciones policiales.

Artículo 30 — El uniforme utilizado en el aula, será el

uniforme diario y de fatiga según la actividad a realizarse. Todo cambio de uniforme o vestimenta se publicará en el horario semanal.

Artículo 31 — Las actividades fuera del aula, podrán exigir

el uso de determinado uniforme o traje de civil lo que será informado con anterioridad.

Artículo 32 — No usarán prendas civiles en el uniforme,

así mismo no usar prendas policiales en vestimenta civil. Los colores permitidos será el azul o negro para chumpas o suéteres reglamentarios.

Artículo 33 — No se permite el uso de maquillajes y

esmaltes de uñas de colores llamativos.

Artículo 34 — El Jefe del Departamento de Administración

Estudiantil, velará porque se cumplan las disposiciones anteriores y pasará inspección diaria a los oficiales alumnos.

DE LAS INASISTENCIAS

Artículo 35 — Para efectos académicos se considerará

inasistencia, la no comparecencia del oficial alumno a una actividad programada, que se retrase por más de treinta (30) minutos. Cuando sea menos de este tiempo se considerará Falta Leve.

Artículo 36 — La asistencia a las actividades programadas

y extraordinarias, es un acto de servicio y por consiguiente de carácter obligatorio, objeto de evaluación. La inasistencia se computará de acuerdo al tiempo en que el oficial alumno esté ausente, tomando en consideración lo siguiente: La inasis tencia del oficial alumno incidirá directamente en la evaluación. Las faltas por inasistencia serán contadas desde el momento en que el oficial alumno debe de hacer acto de presencia en el CCOP. límite de inasistencias justificadas permisibles corresponde al 5% de las horas clase, programadas en el Plan de Estudio de cada evento educativo. En caso de sobrepasar el porcentaje establecido, el Consejo Académico y Disciplinario del CCOP conocerá y resolverá el caso. inasistencias se clasifican en justificadas o injustificadas, solamente el Consejo Académico y Disciplinario del CCOP podrá dar como justificada una inasistencia mediante el proceso de justificación de inasistencia por el interesado. El Jefe de Curso contará en el aula con proformas de justificación de inasistencia para llevar un

control de inasistencias de los oficiales alumnos,

los que entregará al finalizar las actividades diarias al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. inasistencias pueden ser justificadas en caso oblemas Familiares: Es problema familiar aquel que implique o exija la presencia del Oficial Alumno para su solución. Ejemplo: Muerte de un familiar directo (Padres,

Hijos, Cónyuge); Enfermedad grave de un familiar directo; Contraer primeras nupcias; Nacimiento de un Hijo. Consulta Médica: Se entiende por ésta la necesidad que tiene

el oficial alumno de asistir al Hospital o Clínica debidamente autorizada por la Policía Nacional, debido a: Presentar un problema de salud; Estar sometido a tratamiento médico,

debido a dolencias o padecimientos que así lo exigen y que no impidan continuar con las exigencias del programa educativo al que asiste. Enfermedad: Esto es una situación casual, transitoria y

ajena a la voluntad del individuo y que se puede definir como un impedimento del oficial alumno a movilizarse o desplazarse al aula, su gravedad quedará aclarada por el diagnóstico del médico que conozca el caso. El oficial alumno debe presentar dicho diagnóstico al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. Asuntos Legales: una situación por la cual el oficial alumno está en la obligación de presentarse ante los órganos jurisdiccionales competentes como ser: citaciones, participaciones en juicios u otras. Permisos Personales: actividades privadas del oficial alumno quedando a juicio del Director o Subdirector el concederlo o no, tomando en cuenta los motivos expuestos por él mismo. Exonerado de asistir a otras actividades de índole no académico: Esta disposición no contempla aquellos que son de orden académico propiamente dicho, como ausencias en deportes, reuniones de carácter policial y/o social y otros que se tipifiquen como complejas. La inasistencia referida a los literales a, b, c y d, se consideran justificados y no se adjudican pérdidas de puntos. oficial alumno que no haya podido comparecer a cualquier actividad programada debe obligatoriamente comunicar el hecho al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil del CCOP en la primera oportunidad y por el medio más rápido disponible. oficial alumno que haya faltado a una actividad programada o haya llegado retrasado a ella por

más de quince (15) minutos o se haya ausentado antes de su término, deberá solicitar al Oficial Jefe de Curso en la primera oportunidad, la hoja de justificación de inasistencia, llenarla y entregarla el mismo día, después de este plazo la falta se considerará no justificada.- Cuando la inasistencia antes del término de la clase, ocurriese por motivos de salud, el oficial alumno deberá ser examinado por el personal del Departamento Médico del oficial alumno que por prescripción médica no pudiere ejecutar los ejercicios en la clase de Educación Física, debe presentarse a la hora y lugar de la instrucción y así tendrá su presencia justificada. Tal hecho deberá constar en la hoja de control de asistencia del Oficial Jefe de Curso. Después que la hoja de justificación de inasistencia ha sido llenada por el interesado, la entregará al Jefe de Curso para su respectivo trámite. Para excusarse de no asist ir a una actividad programada se seguirá el conducto reglamentario por medio de la solicitud de permiso respectiva.

CAPÍTULO IV

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS OFICIALES ALUMNOS

DE LOS DEBERES

Artículo 37 — Los Oficiales Alumnos además de todos

los deberes inherentes a los Oficiales de la Policía Nacional, en su condición de Oficial Alumno del CCOP, tendrá los siguientes deberes:

  1. Contribuir con su conducta, desempeño profesional y responsabilidad académica, para incrementar el buen nombre y prestigio del CCOP. Renunciar a todo tipo de actividades que le reste interés

al evento educativo al que asiste, haciendo gala del lema “EDUCAR, TRANSFORMAR Y SERVIR”. stir a todas las actividades programadas, debiéndose encontrar dentro del aula o sitio señalado, con diez (10) minutos de anticipación del inicio de la actividad, guardando el silencio y compostura necesaria. Cualquier retraso a esta disposición por parte del oficial alumno será notificada por el Jefe de Curso al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, para que se tomen las medidas correctivas que el caso amerite y se imponga la respectiva sanción. star en capacidad de disponer de los uniformes, equipo, prendas y demás efectos determinados en las directivas, horarios y otras instrucciones. Responder por el correcto uso y buena conservación equipo y mobiliario, así como de los demás medios que el CCOP ponga a su disposición entregando en la oportunidad requerida, todo aquello que le ha sido suministrado con carácter devolutivo. Realizar las tareas y trabajos que los catedráticos

le señalen, esmerándose en la calidad y buena presentación de forma y fondo (digitalizadas). No solicitar ni aceptar ayuda de otras personas, así como no darle a otro oficial alumno los trabajos o tareas individuales, exceptuando aquellos casos en que, por la naturaleza del mismo, se requiera este asesoramiento. Será cuestión de honor, cumplir

estrictamente esta disposición. La violación a esta disposición ocasiona no sólo la anulación del trabajo, sino también la separación del oficial alumno del evento educativo. esentarse a los exámenes en las horas y fechas establecidas. La inasistencia a una evaluación, sin causa justificada, significa la pérdida del evento educativo. caso que el oficial alumno por causa justificada no se presentare a una evaluación en la fecha y hora señalada, el Consejo Académico y disciplinario podrá aplicar cualquiera de las acciones siguientes: Promediar la nota ya obtenida siempre y cuando haya aplicado una o varias pruebas. jar una evaluación para una fecha posterior. (Prueba de Reposición). Someter al Oficial Alumno a prueba de recuperación como si hubiere reprobado el módulo de acuerdo con los términos ya establecidos.

Recibir disciplinada y conscientemente las orientaciones y enseñanzas que le haga cualquier catedrático u otra autoridad académica del CCOP. Esforzarse para distinguirse tanto en el aspect académico, físico y en la conducta, recurriendo siempre a los medios lícitos de: “EDUCAR, TRANSFORMAR Y SERVIR”.

Considerar al Oficial Jefe de Curso como el canal inmediato en las relaciones con las demás autoridades del CCOP.

Contribuir a que se mantenga en orden las instalaciones, equipo, mobiliario y los demás medios del CCOP. 14. Aceptar la autoridad del supervisor, sea cual fuera su grado por cuanto él está representando en ese momento al Director del CCOP.

Prohibido consumir tabaco en el aula, ya sea fumando o masticando.

Adoptar la posición de pie al ser requerido por el catedrático o cuando tenga que hacer una pregunta, al menos que el catedrático le indique lo contrario.

Hablar en voz alta y clara al contestar o hacer preguntas a fin de ser escuchado por el catedrático y los demás alumnos de la clase.

La participación activa del oficial alumno en la clase es determinante en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

El oficial alumno particularmente participará mediante la formulación de preguntas precisas y razonadas, para ello levantará su mano a fin de que el catedrático autorice su participación.- El oficial alumno debe respetar y escuchar cuando el catedrático está hablando u otro oficial está en uso de la palabra.- Las exposiciones estarán basadas en los tópicos de la clase que discurre, no debe aprovecharse estas ocasiones para criticar en forma directa o velada las acciones y disposiciones superiores.

No discutir temas de los módulos y asuntos oficiales en presencia de personas extrañas al evento educativo. Esta medida de discreción deberá llevarse hasta el seno del hogar. El material que se le suministra al oficial alumno es de carácter confidencial y su manejo requiere el grado de seguridad respectiva.

Durante la clase el oficial alumno mantendrá en su mesa únicamente el material correspondiente a la clase

programada. Se considerará falta, adoptar actitudes o posiciones que denoten desinterés o distracción.

El oficial alumno se mantendrá en el aula hasta que el catedrático dé por terminada la clase, en todo caso el oficial alumno debe salir del aula de clases en forma ordenada.

Solicitar con anticipación el permiso correspondiente cuando tenga que ausentarse del evento educativo y cualquier otra actividad que involucre la no asistencia a las actividades programadas, se exceptúan de esta disposición lo casos de emergencia.

No se debe salir de clases para atender visitas, llamadas telefónicas o cualquier actividad personal. Solamente en caso de suma urgencia o por asuntos de servicio se dará autorización para abandonar la clase.

Se prohíbe a los oficiales alumnos entrar a la Dirección y dependencias del CCOP, excepto en los casos siguientes: Al ser llamado por una autoridad del CCOP Cuando nece site tramitar asuntos en los Departamentos, Unidades y Secciones. Cuando el Jefe de Curso vaya a tratar asuntos

oficiales.

Utilizar la cafetería de acuerdo al horario y demás disposiciones al efecto.

Informar al CCOP, la dirección exacta incluyendo el número telefónico y reportar cualquier cambio de domicilio, lo que se hará inmediatamente al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.

Cooperar con el Jefe de Curso en el mantenimiento del aseo y buena presentación del aula de clases. 29. Los oficiales alumnos podrán ausentarse de la capital previa información por escrito al Director del CCOP y por medio del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. Contribuir con el Jefe de Curso en el es tricto cumplimiento de las disposiciones administrativas que él imponga a los Oficiales Alumnos en el aula, como ser: Rol de Aseo, Apagar las Luces, Ordenar el Aula,

Participar en los eventos sociales que estén programados y eventuales.

Presentarse al CCOP, para hacer servicio conforme a rol que le corresponde o cuando le sea comunicado por modificación del mismo. El no presentarse a recibir servicio constituye falta grave y se sancionará como

El oficial alumno en cualquier evento de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancia de emergencia, en que se vea involucrado, deberá comunicarlo a la cadena de mando de emergencia del CCOP al momento de producirse el mismo, presentando el informe en el término de 24 horas de ocurrido el evento.

Artículo 38 — El oficial alumno del CCOP que tenga

también la condición de Jefe de Curso, además de los deberes comunes como oficial alumno, tendrá también los siguientes: Servir de enlace entre los oficiales alumnos y las autoridades del CCOP de acuerdo a la Cadena de Mando. ratar directamente con el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, aquellos asuntos académicos y administrativos en las que los alumnos intervengan.

  1. Consolidar y coordinar aquellas solicitudes, reclamos, observaciones y sugerencias de los oficiales alumnos para llevarlos al conocimiento del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil. ntar al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil antes de finalizar las actividades del día jueves, las solicitudes de los oficiales alumnos que desean ausentarse de la capital durante el fin de semana u otro período no laborable. uando se presente el catedrático, ordenará atención y dará parte de la asistencia al evento educativo, las ausencias las reportará mediante el control de inasistencias que el catedrático debe firmar antes de la clase. En defecto del catedrático firmará el Jefe de Curso. s responsable porque el aula permanezca limpia, al abandonar los alumnos el aula de clase, apaguen las luces y equipos de ventilación o aire acondicionado si los hay. finalizar el día de labores entregará al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil un resumen de las inasistencias ocurridas durante la jornada. n ausencia temporal del Jefe de Curso, las atribuciones anteriores serán ejercidas por el oficial alumno que le sigue en antigüedad. Hará los anuncios administrativos ordenados por las autoridades del CCOP y Docentes. Otras funciones que se establezcan.

DE LOS DERECHOS DEL OFICIAL ALUMNO

Artículo 39 — Los oficiales alumnos del CCOP gozan

de las mismas prerrogativas de los Oficiales de la Policía Nacional, sin embargo, por su condición de alumno también gozará de los derechos siguientes: oda petición, la que deberá hacer siguiendo el conducto reglamentario conforme lo que establece el presente Reglamento y demás normativas aplicables. asignación de puntos que corresponden al evento educativo que viene a recibir el oficial alumno es el encargado de conservarlos todos los servicios que se prestan en el CCOP, atención medica, cafetería, servicios religiosos y otros que se establezcan. Actividades sociales y deportivas. una beca monetaria previa autorización del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.

CAPÍTULO V

DE LA SEPARACIÓN DEL OFICIAL ALUMNO DEL EVENTO EDUCATIVO

Artículo 40 — Los oficiales alumnos pueden ser separados

del evento educativo por los motivos siguientes:

  1. Faltas Disciplinarias: La separación por este concepto se efectuará

cuando la permanencia del oficial alumno se vuelve incompatible con el régimen disciplinario del CCOP o con las Leyes y Reglamentos, que regulan nuestra vida profesional.

Lo anterior incluye la comisión de faltas muy graves, las faltas graves acumuladas o la reiteración de la misma, así como la acumulación del total de deméritos permitidos en cada evento educativo. 2. Por Bajo Rendimiento Académico: La Separación del oficial alumno por este concepto se efectuará como resultado de la no aprobación de un módulo con la nota mínima promedio de 80% para los programas y planes de estudio. 3. Fraude Académico: Consiste en aventajar a sus compañeros de estudio, utilizando cualquier medio incorrecto y la intención de sorprender la buena fe del catedrático y el supervisor de la evaluación, constituyendo esto una falta muy grave, la que se sancionará como lo establece el presente reglamento para las faltas muy graves. La separación del oficial alumno por la comisión de esta falta u otras, se lleva a cabo una vez realizado el procedimiento administrativo respectivo y comprobado el hecho. 4. Inasistencia: El oficial alumno que sobrepase el límite de inasistencia establecido, será separado del evento educativo (5% del total de horas del evento educativo). Se incluyen los casos de oficiales alumnos que al llegar después de iniciado los eventos educativos sin causa debidamente justificada sobrepasen de este límite. 5. Por razones de salud o deficiencia física: El oficial alumno podrá separarse del evento educativo, por motivos de salud, previo dictamen médico emitido por los facultativos que prestan servicios en este Centro de Estudios o por instituciones hospitalarias especializadas debidamente calificadas. En la semana administrativa de inicio del evento educativo se hará la prueba de diagnóstico de suficiencia física y el oficial alumno que salga reprobado se le condicionará la permanencia en el CCOP. El Centro de Capacitación de Oficiales de Policía a través del Consejo Académico y Disciplinario se reserva el derecho de admisión de un oficial alumno, cuyo diagnóstico médico indique claramente el padecimiento de una dolencia que sea incompatible con las exigencias intelectuales, físicas y operativas establecidas por la Institución o que dicha dolencia sea contagiosa. Los oficiales alumnos que por prescripción médica temporal, no puedan realizar la prueba de suficiencia física deben mantener su peso ideal según tabla y de acuerdo a la evaluación del médico nutricionista que lo atienda, cuyos costos correrán por cuenta del mismo. 6. Por solicitud del interesado: El oficial alumno podrá pedir su separación del evento educativo, mediante la solicitud respectiva y por razones de fuerza mayor. Dicha separación sólo podrá ser concedida mediante la tramitación regular y decisión del Consejo Académico y Disciplinario ante el Director Nacional de Educación Policial, siempre y cuando no exista previa motivación justificada que implique la separación o expulsión del evento educativo. 7. Por otras razones: Por atender necesidades de la Policía Nacional y previa disposición del Director General de la Policía Nacional, podrá ser separado del evento educativo, ya sea para cumplir misiones especiales o en aplicación a las leyes y reglamentos vigentes. Cuando sea por el primer caso, la separación no le afectará para retornar al CCOP e integrarse al evento educativo siguiente, previa resolución del Consejo Académico y Disciplinario. 8. Cuando un oficial alumno sea separado del evento educativo o concluye el mismo, deberá cumplir con los procedimientos internos del CCOP, por lo cual pasará a los siguientes Departamentos:

a. Biblioteca: ara la devolución de libros y de material de apoyo que por su clasificación o distribución no puede estar bajo el poder del alumno retirado o graduado. Unidad de Registr o y Archivo: Recogerá su documentación personal que tenga en el Departamento. Unidad de Finanzas: Para solicitar la solvencia de pagos

correspondientes a: Documentos autorizados. Deudas pendientes. Utensilios deportivos. Cuentas del Club o Cafetería. Otros.

Tecnología Educativa: Devolución del material de estudio, propiedad del CCOP que le fuere entregado con carácter devolutivo. El no cumplimiento de lo anterior, le hará perder el derecho de participar en la Ceremonia de Graduación y que se le otorgue el respectivo Diploma y Certificado.

CAPÍTULO VI

DE LA EV ALUACIÓN DEL OFICIAL ALUMNO

PLAN DE EV ALUACIÓN

Artículo 41 — El proceso de evaluación contará con

elementos de juicio suficientes que le facilitarán al oficial alumno adquirir los conocimientos que exige el proceso enseñanza- aprendizaje del evento educativo.- La evaluación es la revisión, medición sistematización, emisión de juicio y/o acreditación, sobre la base de criterios previamente definidos, del desempeño alcanzado por los actores que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía.

Artículo 42 — La evaluación de los aprendizajes es

una práctica fundamental, esta se manifiesta en variados y complejos aspectos que tienen relación con los diseños curriculares y el proyecto educativo institucional del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP).

Artículo 43 — La nueva concepción de evaluación en el

Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP). debe medir: conocimientos incorporados y la capacidad de los alumnos para aplicarlos en situaciones variadas. desarrollo de destrezas, habilidades y cambio de actitudes. La capacidad de los Alumnos para establecer una relación que difiere con el conocimiento y la demanda del profesor. a contribución del alumno para aportar un nuevo significado al conocimiento alterando incluso la dinámica de la interacción establecida por el docente en el aula. validez de construcción debe verificar si se está evaluando lo que realmente se espera que los alumnos construyan, lo que implica una clara definición de capacidades; una declaración explícita de las normas, que deben ser justas para los alumnos; y una clara definición de criterios de evaluación.

Artículo 44 — Todos los elementos curriculares deberán

ser permanentemente evaluados. Al efecto el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, desarrollará un sistema de evaluación de los planes de estudio, del rendimiento académico de los estudiantes, del desempeño académico de los docentes y de la eficiencia y eficacia de la administración académica.

Artículo 45 — El proceso de evaluación deberá

programarse sistemáticamente de acuerdo al Plan Educativo Institucional Policial (PEIP), la Guía de Evaluación de Aprendizajes del Sistema de Educación Policial, el Plan y Lineamientos de Evaluación del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP) bajo la responsabilidad de la Unidad de Supervisión y Evaluación de los Aprendizajes; con conocimiento y supervisión del Departamento de Gestión Académica del CCOP.

Artículo 46 — El Centro de Capacitación para Oficiales

de Policía establece un sistema de evaluación que toma en cuenta los siguientes factores: La oferta Educativa. El objeto de la evaluación. Los sujetos de la evaluación. La finalidad del proceso de evaluación. ejecución de la evaluación según el contexto.

Artículo 47 — Son principios de la Evaluación Académica

del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, los siguientes: planificación como base de la sistematización del trabajo académico. La concepción integral de los procesos académicos de consecución de los objetivos educativos. La continuidad de la acción evaluativa. participación de todos los actores del proceso educativo. La utilización de métodos y técnicas seleccionados

de acuerdo a los objetivos y a la diversidad de los procesos y logros a evaluar.

Artículo 48 — Son objetivos de la evaluación del

currículum en el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, los siguientes: Elevar el nivel académico del CCOP blecer los procedimientos que permitan analizar el funcionamiento del nivel de enseñanzaaprendizaje y perfeccionarlo. 3. Detectar necesidades y requerimientos que permitan actualizar periódicamente el curriculum. Elevar el rendimiento académico de los oficiales alumnos. Elevar el desempeño académico de los docentes. Realizar un seg uimiento de los egresados para retroalimentar el currículum.

Artículo 49 — La evaluación del currículum del Centro

de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP) incluirá sin perjuicio de la libertad de investigación, aprendizaje y cátedra, entre otros aspectos los siguientes: El perfil profesional. Las competencias y los dominios de competencias

del currículum. ganización de los contenidos programáticos. La ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje. Los recursos didácticos que apoyan al proceso

enseñanza-aprendizaje. El diseño y ejecución de proyectos de investigación. El diseño y ejecución de proyectos de extensión. as actividades coprogramáticas tendientes al desarrollo estudiantil. Desempeño profesional del personal asignado.

Rendimiento académico de los estudiantes; y, Supervisión académica. TÍCULO 50.- La evaluación de aprendizajes debe articularse y combinarse con diversos modelos y tomando como referencia el modelo pedagógico por competencias, en el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía prevalecerán las alternativas e instrumentos de evaluación de aprendizaje como herramientas para concretar la formación policial basada en competencias, analizar las prácticas docentes y revisar el proceso formativo desde una perspectiva integral y contextualizada, las siguientes: a evaluación basada en resolución de problemas; La evaluación basada en estudio de casos; La evaluación basada en proyectos; El portafolio del alumno; Examen oral; Prueba escrita de respuesta abierta;

  1. T utoría individual; uebas objetivas (tipo test); Mapa conceptual;

Trabajo académico; Pregunta estricta corta;

Diario o Bitácora;

Aprendizaje Colaborativo; 14. Evaluación por Observación;

Prácticas de laboratorio;

Otras que el catedrático crea conveniente.

Artículo 51 — El oficial alumno del Centro de Capacitación

para Oficiales de Policía (CCOP) será evaluado en las siguientes áreas:

Artículo 52 — El trabajo de Investigación se evaluará

según el estado de avance, como ser: Tres revisiones de 20% cada una y la presentación final de 40%.

Artículo 53 — Todas las áreas se evalúan en forma

independiente, la suma del puntaje de todas las áreas constituye el puntaje tota l obtenido por el oficial alumno y esto determina su posición en el orden de mérito.

Artículo 54 — El evento educativo está programado con

un valor máximo de 100%, distribuidos por periodos como se expresa en el cuadro anterior.

Artículo 55 — El sistema de evaluación parte del criterio

de que todos los oficiales alumnos de un determinado evento educativo, tienen a su disposición 100%, los que irán acumulando como méritos a medida que vayan ganándolos durante el desarrollo del evento educativo.

Artículo 56 — La evaluación del rendimiento académico

de los Oficiales Alumnos del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, será el promedio de la evaluación sumativa de cada módulo del evento educativo, multiplicado por 80% dividido entre 100%.

Artículo 57 — Los actores del proceso de evaluación

para los oficiales alumnos del Centro de Capacitaciones para Oficiales de Policía son: Director Subdirector Jefe del Departamento de Gestión Académica fe del Depart amento de Administración Estudiantil Estudiantes Docentes e Instructores Policiales. TÍCULO 58.- El tipo de evaluación según el actor del proceso enseñanza-aprendizaje en el CCOP, serán: Heteroevaluación: Es la evaluación realiza

una persona sobre otra: trabajo, actuación y su rendimiento.

  1. Autoevaluación: Es un proceso mediante el cual el estudiante participa en la valoración de su actividad. valuación: Es el proceso de valoración conjunta que realizan los oficiales alumnos y sus docentes sobre la actuación del grupo, atendiendo criterios o indicadores establecidos por consenso.

Artículo 59 — El tipo de evaluación según el contenido

del proceso enseñanza-aprendizaje en el CCOP, serán:

Conceptuales : Implica el aprendizaje de conceptos y definiciones principios y explicaciones a partir de la identificación de sus características esenciales. Factuales: Contenidos que proporcionan información verbal y que deben aprenderse en forma literal. Procedimentales: Implica la aplicación de

procedimientos, estrategias, técnicas, habilidades, métodos y destrezas. titudinales: Conjunto de experiencias significativas de aprendizaje que inciden en los modos de actuación del estudiante, en su comprensión de la realidad, en las habilidades para el desarrollo de su saber ser y su saber convivir.

Artículo 60 — El tipo de evaluación según el momento

del proceso enseñanza-aprendizaje en el CCOP, serán: Diagnóstica: Es el proceso de evaluación que

pretende determinar si los oficiales alumnos poseen los requisitos para iniciar el estudio de una unidad o Curso y el grado de objetivos alcanzados en la unidad o módulo. Formativa: Identifica las dificultades o errores que se observan durante el desarrollo de un tema o unidad con vistas a ofrecer las ayudas necesarias. 3. Sumativa: Integra en una sola los diferentes juicios de valor que se han emitido sobre un estudiante a través del Curso.

Artículo 61 — Constituyen requisitos de graduación

del programa académico del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, los siguientes: Aprobar cada uno de los espacios curriculares del plan de estudios con una calificación académica del 80%. culminado su práctica profesional supervisada, presentado su informe en un periodo que no exceda a la semana después de concluir el periodo académico de formación de Curso correspondiente al Grado y haber obtenido la aprobación de la misma. Cumplir con todas las obligaciones administrativas prescritas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía y su Reglamento Académico. ber realizado los pagos respectivos contemplados en el Plan de Arbitrios del CCOP o en su defecto de la UNPH. Los demás requisitos contemplados en las leyes y reglamentos del SEP-DNEP, UNPH y Policía Nacional de Honduras.

Artículo 62 — Las asignaturas se consideran aprobadas

al obtener una calificación promedio de 80% para planes de estudio, considerados como educación no formal y con el 70% en la educación continua que se oferte con programas académicos cortos y en el área del rendimiento físico.

Artículo 63 — Las evaluaciones para los oficiales alumnos

del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, serán calificadas de acuerdo al cuadro siguiente:

Artículo 64 — Evaluación de Reposición. Se establecen

evaluaciones de reposición cuando el oficial alumno por cualquier circunstancia debidamente comprobada no pueda someterse a la evaluación ordinaria según horario y siempre que esté dentro de los parámetros de las inasistencias justificadas.

Artículo 65 — Se establecen Evaluaciones de

Recuperación, para aquellos Oficiales Alumnos que hayan reprobado un módulo durante el evento educativo del que sea beneficiado. - Las evaluaciones de recuperación se practicarán ocho (8) días después de la crítica o según disposiciones de la Dirección del CCOP, caso contrario se realizarán en la semana administrativa final del Curso.

Artículo 66 — El oficial alumno que después de practicar

una evaluación de recuperación, haya reprobado uno de los Módulos, perderá el evento educativo y será separado del Curso, debiendo realizarle previamente el procedimiento administrativo.

Artículo 67 — El oficial alumno tendrá dos (2)

oportunidades para asistir al evento educativo en el CCOP que le corresponde conforme a su grado.

Artículo 68 — Se exceptúa de las disposiciones anteriores

a los oficiales alumnos que hayan sido separados por prescripciones médicas.

Artículo 69 — El oficial alumno que repita un evento

educativo, tiene igualdad de oportunidad de competir en los cuadros de honor mensuales y orden de mérito final.

Artículo 70 — El oficial alumno que se halla sometido

a evaluación de recuperación, si lo aprueba se le adjudicará la nota mínima y no podrá participar en el cuadro de honor mensual y final.

Artículo 71 — Reprobar la evaluación del Reglamento

del Oficial Alumno tendrá una sanción equivalente a siete (7) deméritos computables en base a la calificación del 80%.

EV ALUACIÓN DE RENDIMIENTO FISICO

Artículo 72 — Consideraciones Generales. La evaluación

del rendimiento físico es la comprobación de las condiciones físicas del oficial alumno a través de la prueba individual de acuerdo a la tabla de edad y ejercicios que debe realizar.

Artículo 73 — El rendimiento físico durante el desarrollo

del evento educativo del oficial alumno deberá ceñirse a lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación Física para los miembros de la Policía Nacional. - Las actividades deportivas serán señaladas en los horarios de clases y será obligatoria su asistencia.

Artículo 74 — Pruebas que serán aplicadas. Al inicio del

evento educativo los oficiales alumnos deberán someterse a una prueba física de diagnóstico, con el propósito de conocer la condición física del oficial alumno. Al haber cursado el 50% del programa del evento educativo, se practicará la primera prueba calificada y una segunda prueba calificada treinta días antes de que se clausure el evento educativo, estas pruebas se calificarán de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Evaluación Física del Personal de la Policía Nacional de Honduras. - Si el oficial alumno reprueba, corresponde al Consejo Académico y Disciplinario del CCOP, decidir lo pertinente.

Artículo 75 — La incapacidad física para el proceso de

aplicación de la prueba física deberá estar basada en: El oficial alumno presentará Certificación de Incapacidad, extendida por instituciones hospitalarias especializadas debidamente ca lificadas al Jefe de la Unidad de Servicios Médicos del Centro de Estudios quien emitirá el dictamen correspondiente

sobre el estado de salud del evaluado, el cual será remitido al Director del Centro de Estudios. sometidos al Consejo Académico y Disciplinario del CCOP los casos de los oficiales Alumnos que presenten incapacidad total durante el desarrollo del proceso educativo, quienes determinarán su permanencia en el mismo. los incapacitados temporales se les dará el doble de tiempo de la incapacidad para someterse a la prueba respectiva. el oficial alumno al finalizar el evento educativo no ha realizado las pruebas de suficiencia física por tener prescripción médica temporal o por razones de excesiva grasa o peso, corresponde al Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, decidir la no certificación por no complementar la evaluación del evento educativo en esta área, debiendo decidir posteriormente bajo los términos establecidos en el Reglamento de Evaluación Física del Personal de la Policía Nacional de Honduras y a solicitud del interesado, la reprogramación de las pruebas físicas, se hará bajo el entendido, que a la aprobación de dicha evaluación física se le adjudicará la nota mínima del 70%, esta será determinante en la posición del cuadro de orden de mérito del evento educativo correspondiente.

EV ALUACIÓN DE LA CONDUCTA

Artículo 76 — La conducta es una de las áreas de mayor

importancia en la formación de la personalidad del policía, debe constituir un factor que incide directamente en los resultados generales del evento educativo.

Artículo 77 — La responsabilidad de evaluar la conducta

del oficial alumno recae en el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, quién se basará en la observación diaria, los reportes disciplinarios de catedráticos, oficiales de planta y el oficial jefe de curso. La conducta se evaluará bajo un criterio integral atendiendo el comportamiento del oficial alumno dentro y fuera del CCOP.

Artículo 78 — Las Faltas Leves, serán sancionadas de

acuerdo a la Tabla de Faltas y Deméritos. En la Jefatura del Departamento de Administración Estudiantil, se llevará un registro diario de los deméritos acumulados por cada oficial alumno. El oficial afectado será informado mensualmente de su récord disciplinario. El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, se basará para hacer la relación de cantidad de demérito y valor, tomando como constante 1.5; es decir, que si el evento educativo dura 22 semanas, las multiplicará por 1.5, el resultado dará la cantidad de deméritos que se le puede permitir al oficial alumno, los que serán considerados como puntos negativos en las evaluaciones de eficiencia, desempeño y conceptualización, basadas en el 100% de la totalidad de los puntos que dispone el oficial.

Artículo 79 — Los deméritos tienen correspondencia

directa con el número de semanas que dura el evento educativo, los que constituye puntos negativos para la evaluación conceptual, eficiencia y desempeño. Para encontrar en puntos el valor de los deméritos, se efectuará la operación siguiente: Si el evento educativo dura 22 semanas, se procede así: 22 x1.5 = 33 deméritos de tolerancia total. 33 x 1.5 = 49.5 49.5 / 22 semanas = 2.25 puntos de 100%

Artículo 80 — La comisión de faltas graves y muy graves

de carácter académico en que incurran los oficiales alumnos del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, serán sancionadas por el Consejo Académico y Disciplinario del CCOP, previo al procedimiento disciplinario administrativo, según lo establecido en el presente reglamento.

EV ALUACIÓN DE LA CONCEPTUALIZACIÓN

Artículo 81 — La conceptualización como una de las

áreas a evaluar, contribuye a la formación del puntaje final

que determina la posición del alumno en el orden de mérito. Consiste en un promedio extraído de las apreciaciones individuales del Director y Subdirector, según las evaluaciones del desempeño y eficiencia. Quiénes evalúen la apreciación conceptual, aplicarán la proforma que para estos aspectos se les proporcionará según las diferentes escalas.

Artículo 82 — Cada aspecto se evaluará en base a 100%

para luego obtener la nota promedio. La calificación de la apreciación conceptual que se les otorgue a los oficiales alumnos, debe ser en forma ecuánime, justa, desapasionada y responsable. La Unidad de Registro y Archivo recibirá las evaluaciones y las procesará bajo absoluta confidencialidad.

EV ALUACIÓN DE LA ASISTENCIA

Artículo 83 — La asistencia a las actividades programadas

en la hora precisa, es una obligación del oficial alumno y por lo tanto, motivo de evaluación.

Artículo 84 — Para efectos disciplinarios se entiende por

inasistencia a clase o cualquier otra actividad programada, un tiempo menor de quince (15) minutos y será considerada como falta de conducta y se sancionará conforme al Reglamento de Disciplina del oficial alumno del Centro de Capacitación de Oficiales de Policía.

Artículo 85 — Las inasistencias se clasifican en

justificadas e injustificadas. - Solamente el Consejo Académico y Disciplinario podrá resolver como justificada una inasistencia mediante el procedimiento de justificaciones de faltas solicitadas por el interesado y que se regulan en el presente reglamento. Las faltas por inasistencias serán contadas a partir del día del inicio del evento educativo. El límite de inasistencias justificadas permisibles es el 5% de las horas de instrucción programadas en el Plan de Estudio del evento educativo.

Artículo 86 — Para aquellos casos especiales y ajenos a

la voluntad del oficial alumno y que su conducta haya sido ejemplar, con buen rendimiento académico y físico, el Consejo Académico y Disciplinario tendrá potestad de extenderlo hasta el 10%.

Artículo 87 — Hoja de reporte de eficiencia y desempeño

del oficial alumno. Además de todo el sistema de evaluación descrito anteriormente, el oficial alumno es evaluado por el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, a efecto de cumplir con el requisito establecido por la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía Nacional.- Aunque esta evaluación no se incluye en el puntaje del evento educativo, el oficial alumno debe considerar que el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil se nutrirá de los demás aspectos evaluados para llenar la Hoja de Reporte de Eficiencia y Desempeño del Oficial Alumno.

CAPÍTULO VII

ORGANOS COLEGIADOS DEL CONSEJO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO

Artículo 88 — Consejo Académico y Disciplinario. Es

el órgano que conoce y resuelve los casos de Faltas Graves y Muy Graves de orden académico o disciplinario de todos los oficiales alumnos independientemente de los estudios y programas que cursen; actuando como órgano asesor del Director del CCOP y tendrá las siguientes funciones: alizar y proponer reformas a los planes y programas académicos, así como la aprobación de proyectos de asuntos académicos. Conocer y resolver en primera instancia sobre los diferentes problemas de oficiales alumnos, que

se presenten, sean estos de orden académico o de disciplina cuando las faltas sean graves o muy graves, quedando para el inculpado las segundas instancias que la constituye la Dirección Nacional de Educación Policial. Conocer y res olver las solicitudes de reintegro al programa y cualquier otra solicitud de orden académico o disciplinario que se les presente.

Artículo 90 — Las funciones de los miembros del Consejo

Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía son permanentes mientras permanezcan como titulares de sus respectivos cargos. Sin embargo, el Director del CCOP tiene la potestad para sustituir a cualquier miembro del Consejo, por las causas siguientes: Cuando concurran entre el miembro del Consejo y el inculpado, lazos de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Cuando un miembro del Consejo se excuse del

conocimiento del caso fundado en causa justa y ética. Cuando el miembro del Consejo no se apegue a la Ley y la doctrina policial en sus actos disciplinarios. Cuando un miembro del Consejo sea parte del hecho

denunciado o que lo haya reportado.

CAPÍTULO VIII

DE LAS FALTAS

CLASIFICACIÓN DE FALTAS

Artículo 91 — Las faltas son infracciones a las normas

académicas y de conducta establecidas en este Reglamento del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP). Las faltas de acuerdo a su gravedad se clasifican en: Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas Muy Graves.

Artículo 92 — Faltas Leves. Son acciones tipificadas

en la Tabla de Faltas Leves, que se sancionarán directa e inmediatamente por la autoridad del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, dependiendo el grado que ostente el oficial alumno, siguiendo la cadena de mando.

Artículo 93 — Faltas Graves. Son acciones u omisiones

que por su gravedad son sometidas mediante informe escrito, previa la investigación y audiencia de descargo al Consejo 4. Presentar a la Dirección Nacional de Educación Policial, propuestas de innovación académica para evolucionar en el desempeño profesional de la Policía Nacional. oponer reformas y actualizaciones al presente reglamento. elar para que lo oficiales alumnos y docentes gocen de las condiciones académicas necesarias y que se cumplan los postulados de la educación superior. nocer y preparar los dictámenes razonados que en materia académica se precisen para que el Director del CCOP los eleve al Director Nacional de Educación Policial. 8. Otras que le sean turnadas de acuerdo a su

competencia.

Artículo 89 — El Consejo Académico y Disciplinario

del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía estará integrado por:

  1. El Director del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, quien lo convocará y lo presidirá. Podrá delegar su asistencia en el Subdirector.
  2. Jefe del Departamento Jurídico y de Derechos Humanos, quien actuará como asesor, sin voto.
  3. El Jefe del Departamento Académico.
  4. El Jefe del Departamento Administrativo y Financiero.
  5. Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.
  6. Un representante de los docentes, designado mediante acto administrativo.
  7. Un Secretario, quien dará fe de todo lo actuado en el Consejo.
  8. El Consejo Académico y Disciplinario podrá invitar a expertos en caso de necesitar claridad sobre un tema específico, sin voto.

Académico y Disciplinario, quién mediante resolución aplicará la sanción a que hubiere lugar y notificará en legal y debida forma al involucrado.

Artículo 94 — Faltas Muy Graves. Son las acciones

u omisiones que por su naturaleza implican la separación del oficial alumno del evento educativo del Centro de Capacitación de Oficiales de Policía, ya que su práctica acarrea desprestigios para él mismo.

Artículo 95 — Son Faltas Leves las siguientes, con sus

respectivos deméritos:

Artículo 96 — Se consideran Faltas Graves las

siguientes: Utilizar medios indebidos para justificar la ausencia en actividades programadas por el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía. Hacer peticio nes individuales o de grupo en forma irrespetuosa.

No cumplir con el pago de sus obligaciones en el Centro de Capacitación para Oficiales de Policía. Reincidir en la comisión de una falta leve. icitar contribución a nombre del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía. ntimar con el personal auxiliar femenino y masculino del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía dentro y fuera del mismo. agar rumores que agravien el honor y prestigio de cualquier catedrático y demás miembros del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía. Intentar sobornar a un catedrático, oficiales,

personal auxiliar o escala básica del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, directa o por medio de terceras personas, para obtener ventaja y mejores evaluaciones, información o material clasificado. Complicidad en la comisión de faltas muy graves. Exteriorizar opiniones que en forma directa o

veladamente signifique crítica a las acciones y disposiciones de un superior. No presentarse a una clase, tarea o actividad

programada por el CCOP, sin justificación. casionar daños materiales a bienes y propiedades del Estado asignados al Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, lo que también implicará la reparación o restitución del bien.

Artículo 97 — Se consideran Faltas Muy Graves las

siguientes:

Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos, portando uniforme. Liarse a golpes con cualquier miembro de la

comunidad estudiantil o cualquier otra persona dentro del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía.

  1. E xtralimitarse en la cantidad de deméritos permitidos. otagonizar escándalo público dentro o fuera del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía. Reprobar la evaluación de rendimiento físico

durante los períodos establecidos. Presentarse a las actividades programadas dentro o fuera del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía en estado de ebriedad o bajo los efectos del uso de drogas o estupefacientes de uso ilegal. Falta de respeto a cualquier autoridad del Sistema

de Educción Policial o catedrático. Ingresar a las oficinas del Centro de Estudios Policiales, con propósitos de sustraer o alterar materiales e información personal. jecutar actos que comprometen la seguridad o reputación del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía. bandonar el destino en una actividad programada por el CCOP. Utilizar recurs os o medios indebidos en la ejecución de pruebas u otro trabajo calificado, ya sean estos individuales o de grupo. Recibir , solicitar o dar información a otros oficiales alumnos por cualquier medio en la Sala de Clase o fuera de ésta durante la realización de una prueba formal o prueba corta. ar material, equipo, fichas, apuntes, notas de referencia, manuales, etc., no autorizados por el catedrático, durante la realización de una prueba formal o prueba corta. Modificar notas o respuestas de una prueba durante la crítica de la misma

DE LAS SANCIONES

Artículo 98 — Las sanciones referidas en el presente

reglamento de disciplina para el oficial alumno, serán aplicadas de acuerdo a la falta cometida y conforme a la gravedad de la misma, y reglas siguientes: a. Para las Faltas Leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Deméritos. b. Para las Faltas Graves: Suspensión de salida de 1 a 8 días. Cancelación de la beca pecuniaria en caso de gozar de la misma c. Para las Faltas Muy Graves:

  1. Separación

Artículo 99 — El efecto de las Faltas Leves, Graves y Muy

Graves de acuerdo a este Reglamento de Disciplina para el Oficial Alumno del CCOP, será el siguiente:

Artículo 100 — Para Faltas Leves el efecto será como se

detalla a continuación: monestación verbal: Consiste en llamar al Oficial Alumno a la presencia del Director del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, para comunicarle en privado y de forma verbal, que su conducta en determinado momento no ha sido compatible con las disposiciones o normas disciplinarias del CCOP, haciendo constar por escrito, para la hoja de antecedentes académicos. stación escrita: Consiste en llamar al Oficial Alumno a la presencia del Director del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, para comunicarle en privado y por escrito, sobre la irregularidad de su conducta o de su rendimiento académico, en virtud de que su comportamiento

en determinado momento no ha sido compatible con las disposiciones o normas disciplinarias del CCOP, haciendo constar y registrando el mismo en el expediente estudiantil del alumno como un antecedente que contará en caso de reincidencia. Deméritos: Consiste en la aplicación de una

cantidad de puntos negativos a cada falta leve que se cometa. La reincidencia en cualquier falta leve, se sancionará con la aplicación del doble demérito, los cuales tendrán una relación directa con las evaluaciones de eficiencia, desempeño y apreciación de la conceptualización del Oficial Alumno durante el desarrollo del evento educativo.

Artículo 101 — Para Faltas Graves el efecto es el

siguiente:

  1. Suspensión del Permiso de Salida. Consiste en la permanencia del alumno dentro de la instalación del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, por el término máximo de 8 días decretado por el Consejo Académico.
  2. Cancelación de la Beca. Consistirá en la privación total del monto de la beca pecuniaria que el oficial alumno goce en el proceso de capacitación, actualización o especialización.

Artículo 102 — El efecto para las Faltas Muy Graves

será la separación del oficial alumno, que c onsiste en la privación temporal del derecho a continuar y finalizar el evento educativo. La separación puede producirse por razones de orden académico, disciplinario u otras de fuerza mayor, como se detalla:

  1. Cuando sea una separación por razones académicas el oficial alumno podrá regresar al siguiente evento educativo.
  2. Si la separación es por razón disciplinaria regresará hasta el evento educativo posterior al siguiente y en este caso el Consejo Académico y Disciplinario analizará la gravedad del problema.
  3. La separación también puede ser por razones de fuerza mayor o caso fortuito y por cualquier otra circunstancia que lo amerite a criterio del Consejo Académico y Disciplinario del CCOP.

Artículo 103 — Cuando el oficial alumno separado por

razones académicas regrese al siguiente evento educativo y con la misma orientación del que fue separado, su condición durante el evento será de oyente, obligado a participar en todas las actividades programadas y no programadas, a cursar y aprobar las asignaturas que le falte, así como todos los demás requerimientos del evento educativo, sin goce de la beca pecuniaria y sólo sustentará la evaluación en la que demostró bajo rendimiento académico y las que le faltaren por cursar; si el evento educativo fuese diferente del que fue separado, el oficial alumno es y se considerará para todos los efectos como un alumno regular.

Artículo 104 — Si la separación se da por causas

disciplinarias, el oficial alumno separado tendrá derecho a participar en el evento posterior al siguiente, sin goce de beca pecuniaria, si fuese el evento educativo con la misma orientación del que fue separado, su condición durante el evento educativo será de oyente, obligado a participar en todas las actividades programadas y no programadas, a cursar y aprobar las asignaturas que le faltan, así como todos los demás requerimientos del evento educativo.

CAPÍTULO IX

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 105 — El procedimiento para la aplicación de

sanciones a los oficiales alumnos que por acción u omisión transgredan la normativa disciplinaria y académica del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, se estará dispuesto a lo siguiente:

DE FALTAS LEVES

Artículo 106 — Para Amonestación Verbal. Presentado

un informe verbal o escrito sobre la conducta irregular de un oficial alumno dentro y fuera del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía reportada al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, éste lo hará del conocimiento del Director del CCOP, quién de forma inmediata procederá a llamar la atención al oficial infractor dejando constancia por escrito en el expediente estudiantil respectivo.

Artículo 107 — Para Amonestación Escrita. Cuando

un oficial alumno cometa una falta leve será llamado por el Director del CCOP o quien haga las veces de este, el que hará el llamado de atención en forma privada y por escrito, sobre la irregular conducta de este, dejando constancia y registrando el mismo en el expediente estudiantil respectivo, el que contará en caso de reincidencia.

Artículo 108 — Para la comunicación de los Deméritos.

Una vez que se conozca la comisión de una falta por parte de un oficial alumno, el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil elaborará el documento que contenga la sanción respectiva, el que será firmado por la autoridad del CCOP y lo entregará al oficial sancionado dentro del término de dos (2) días hábiles, dejando constancia de recibido. La comunicación de deméritos a un oficial alumno no constituye una sanción definitiva, ya que la misma puede derivar de una falta grave o muy grave.

DE FALTAS GRA VES Y MUY GRA VES

Artículo 109 — La Dirección del Centro de Capacitación

para Oficiales de Policía (CCOP) una vez conocido el informe preliminar o inicial de la supuesta comisión de falta grave o muy grave cometida por un oficial alumno, para conocer y resolver sobre la misma, deberá realizar el procedimiento siguiente:

  1. Una vez puesto bajo su conocimiento a través del informe inicial, nombrará el Representante de la Autoridad Nominadora para realizar el proceso investigativo, recopilación de pruebas y demás diligencias sobre la supuesta comisión de hechos constitutivos de faltas, etapa investigativa que concluye con el informe respectivo y que debe cumplirse previo al procedimiento de la audiencia de descargo. El representante de la autoridad nominadora citará al estudiante para Audiencia de Descargo. El representante de la autoridad nominadora practicará audiencia de descargo en el día y hora señalada.- Dicha audiencia se realizará dentro del término máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la citación. El representante de la autoridad nominadora elevará el Acta de Audiencia de Descargo junto con el expediente y demás diligencias investigativas, así como pruebas allegadas al caso, recomendaciones, conclusiones y ampliación de investigaciones en caso de ser necesarias, lo que deberá realizar dentro de un término de diez (10) días hábiles ante el Director del CCOP quien convocará al Consejo Académico y Disciplinario para emitir la resolución respectiva. Una vez emit ida la resolución por el Consejo Académico y Disciplinario, se le notificará al oficial alumno, dejando constancia de su recepción. el estudiante se negare a firmar la notificación de la Resolución, el Secretario dejará constancia de su negativa, en la resolución misma.

  2. Si el oficial alumno sujeto de resolución, no está de acuerdo con la misma, podrá interponer el RECURSO DE REPOSICIÓN dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación del acto impugnado, ante el Consejo Académico y Disciplinario, quien resolverá y notificará en tiempo y forma.- La resolución del Recurso de Reposición se notificará en diez (10) días después de la notificación de la última providencia.- Si el Consejo Académico y Disciplinario confirma la resolución en Recurso de Reposición, el oficial alumno podrá hacer uso del RECURSO DE APELACIÓN el que se presentará dentro del término de quince (15) días, ante el mismo Consejo que dictó el acto impugnado y éste lo remitirá a la Dirección Nacional de Educación Policial, junto con el informe y expediente, en el plazo de cinco (5) días.- La Dirección Nacional, tendrá el término de un (1) mes para conocer y resolver dicho recurso, a partir del día de recepción del expediente.

Artículo 110 — La resolución del Recurso de Apelación,

pondrá fin al procedimiento administrativo dentro del Sistema de Educación Policial - Dirección Nacional de Educación Policial.

Artículo 111 — Transcurrido un plazo, quedará caducado

de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse sin necesidad de apremio, haciéndose constar de oficio el transcurso del término y continuándose el procedimiento respectivo.

Artículo 112 — Cuando el interesado no se pudiera

notificar personal o electrónicamente del acto dentro de los plazos establecidos, la notificación se hará fijando en la Tabla de Avisos del CCOP, la providencia o parte dispositiva de la resolución, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 113 — Las notificaciones como los plazos

empezarán a correr desde el día siguiente en que tuviera lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

Artículo 114 — Los plazos establecidos en el presente

Reglamento de Disciplina del Oficial alumno del CCOP son obligatorios para los interesados y para el CCOP. Los plazos no contemplados se aplicarán conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 115 — Las autoridades del CCOP tendrán el

término de treinta (30) días para conocer y resolver la supuesta comisión de hechos constitutivos de faltas a la normativa interna, término que se contará a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos o informe inicial.

Artículo 116 — Las audiencias de descargo no constituyen

sanción, sino que es el medio para ilustrar y conformar el conocimiento del órgano que conoce y resuelve el caso; y para el presunto inculpado es el medio para presentar los medios de pruebas, los descargos correspondientes y el respeto de su derecho de defensa.

Artículo 117 — En caso de acciones constitutivas de delito

el oficial alumno será remitido a la autoridad correspondiente de acuerdo al Código Procesal Penal y demás leyes vigentes.

Artículo 118 — Los recursos de Reposición y Apelación

podrán fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Cuando el interesado inste un órgano que no le corresponde conocer y resolver el recurso que se intentare o no reuniera los requisitos que se señalan en el ordenamiento jurídico aplicable o en la Ley de Procedimiento Administrativo, éste se denegará por improcedente para lo cual dispone de un plazo de 10 días hábiles, requiriendo al peticionario para que proceda a subsanar con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.

Artículo 119 — El representante de la autoridad

nominadora y órgano competente de oficio o a petición de parte interesada, podrá abrir el caso a pruebas por un término

no mayor a diez (10) días hábiles cuando estimare que los elementos reunidos en las actuaciones no son suficientes para resolver.

Artículo 120 — El órgano que resuelva el recurso decidirá

todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas se deriven del expediente, según lo establece el Artículo 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 121 — Cualquier aspecto disciplinario tipificado

como grave o muy grave, no incluido en el presente reglamento, el Consejo Académico y Disciplinario se debe reunir de emergencia, para su conocimiento y resolución de acuerdo al marco legal existente.

CAPÍTULO X

PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE EV ALUACIÓN DE CATEDRÁTICOS

Artículo 122 — Para evaluar al catedrático de cada

asignatura se entrega al Jefe de Curso, tantas encuestas como oficiales alumnos hayan, para que cada uno de ellos conteste las preguntas contenidas en el formulario, en la forma más veraz, sincera y honesta, las que servirán para mejorar la programación de la asignatura.

Artículo 123 — Las encuestas deberán ser entregadas al

Jefe de Curso en la fecha y horas señaladas, para analizar los puntos positivos o negativos y anotarlos en la hoja, para tal fin la hoja de encuestas no debe llevar firma o identificación alguna del oficial alumno.

Artículo 124 — Con los resultados obtenidos, la Unidad

de Docencia y el titular del área de estudios respectiva, harán las consideraciones que procedan respecto al catedrático para determinar su contratación, futura o no.

CAPÍTULO XI

DE LAS PREMIACIONES DE LOS OFICIALES ALUMNOS TÍCULO 125.- Al finalizar cada evento educativo se reconocerá el interés demostrado por los oficiales alumnos sobresalientes en el evento educativo premiando su empeño, Se establecen los siguientes pr emios: Compañero, el que será electo por sus compañeros. Premio Primer Lugar (Graduado de Honor). Premio Segundo Lugar (Graduado Distinguido).

mio Tercer Lugar (Graduado Distinguido). Premio Espíritu Policial lo que se hará

computando el índice académico de las asignaturas policiales, tiro evaluado, prueba de suficiencia física y Conceptualización. Otros que se establezcan. os Estímulos: Fiestas. Reuniones. Convivios.

CAPÍTULO XII

EJECUCIÓN DE EXÁMENES DE EV ALUACIÓN Y CRÍTICA

Artículo 126 — El desarrollo de todo evento educativo

lleva implícito el sometimiento a evaluaciones.- Todo oficial alumno, debe saber que las evaluaciones son parte del proceso de aprendizaje, y que cada una de las asignaturas de su evento educativo, comprende una vez finalizada la misma un proceso de evaluaciones, mediante el cual el catedrático mide el grado de asimilación de cada oficial alumno, y es aquí donde los alumnos deben poner de manifiesto su preocupación por obtener el más elevado grado de rendimiento académico.

Artículo 127 — Las evaluaciones deben ser lo más

objetivas posibles para que midan justamente lo que los alcances definen como ejecutorias por parte del oficial alumno, resultantes del aprendizaje.

Artículo 128 — Para que el proceso de evaluación sea

posible se necesita de los oficiales alumnos una contraparte.

Esta es la honestidad en la ejecutoria de las mismas, honradez que es inherente en todo oficial de la Policía Nacional. Los oficiales alumnos estarán en la obligatoriedad de observar entre otras, las regulaciones que a continuación se detallan: Antes de proceder a llenar el examen, primero

deberá leer todo su contenido con el objeto de aprovechar el tiempo de consulta asignado, para que el catedrático aclare las dudas que tenga. Las dudas a evacuar serán en concepto de falta de claridad en las cuestiones planteadas, errores de impresión o redacción, etc. Está terminantemente prohibido hablar durante el examen. Como consecuencia las siguientes: El hablar conlleva a la pérdida del 10% del valor total de examen al primer llamado. segundo aviso conlleva a la suspensión y pérdida del examen. Se elaborará con bolígrafo tinta negra y lápiz de grafito según instrucciones del examen. erminando el examen se entrega y se abandona el aula en silencio. ranscurrido el tiempo asignado, el alumno debe dejar de trabajar inmediatamente que se le avise que ha finalizado el tiempo previsto para el desarrollo del examen. El no hacerlo conlleva la pérdida del 10% del valor del examen y, segundo aviso conlleva a la pérdida total del examen. páginas del examen no deben tener firma u otra señal que identifique al oficial alumno, ya que para ello existe la portada, lugar en la cual aparecen las instrucciones relativas al desarrollo del mismo, por lo que se deberá leerlas bien, comprenderlas y observarlas. 4. Sobre la mesa no deberá tener más que el material o equipo autorizado para el desarrollo del examen. En la hoja avanzada que para tal efecto se le entregará; se especifica lo que deberá traer para el mismo. Una vez que se ha entregado el exam en no se comentará en las proximidades del área donde lo están practicando el resto de sus compañeros.

CONDUCCIÓN DE LA CRÍTICA DE LAS EV ALUACIONES

Artículo 129 — La crítica de las evaluaciones será

responsabilidad del catedrático asistido por el Jefe del Departamento Académico del CCOP o en su defecto por un profesional asignado.

Artículo 130 — La crítica del examen es el análisis

y discusión sobre el instrumento evaluativo aplicado por el Catedrático a los Oficiales Alumnos, y en caso de ser procedente la corrección a los puntajes obtenidos y final aprobación de la calificación.

Artículo 131 — El procedimiento a seguir en la crítica de

evaluaciones será el siguiente: ra completar el proceso de la enseñanzaaprendizaje, después de calificadas las evaluaciones, la Unidad de Docencia programará la crítica correspondiente. Antes de dar inicio a la crítica de la evaluación el oficial alumno deberá quitar todo lo que tiene sobre la mesa a él asignada; solamente se le permite una calculadora para que revise la suma de la evaluación, comprobando así la calificación aplicada por el catedrático. recibir las pruebas ya calificadas durante la crítica de la evaluación, el oficial alumno no debe hablar, comparar o comentar el instrumento

evaluativo con los demás compañeros, debiendo limitarse a seguir la lectura del documento con la explicación que dará el catedrático sobre la evaluación que se critica. oficial alumno no puede agregar, modificar o eliminar ningún concepto del contenido de la evaluación. El incumplimiento de esta disposición será considerada como una falta de decoro académico. Durante las críticas de las evaluaciones no se

debe hacer reclamos sobre las calificaciones obtenidas. En caso de no estar de acuerdo con las calificaciones que él considere error de suma, omisión o duda, deberá llenar la hoja de reclamos que encontrará adjunta en la evaluación en forma clara justificando las preguntas que reclama.- Las evaluaciones con reclamo las llevará el catedrático ante el Jefe del Departamento Académico, en presencia de éste serán revisadas y analizadas. cuarenta y ocho (48) horas después del reclamo el oficial alumno recibirá la contestación al respecto aceptando o rechazando la petición al catedrático. Una vez concl uida por parte del catedrático la crítica, los oficiales alumnos que están conforme con la calificación obtenida firmarán el instrumento de evaluación con tinta negra, en el espacio previsto para tal fin, recogiéndolos el Jefe del Departamento Académico del CCOP. Se entiende, que no firmarán su evaluación únicamente aquellos que presentaren reclamos, posteriormente deberán firmar el instrumento evaluativo al recibir la contestación sobre el mismo. vez que el oficial alumno reciba la contestación a su reclamo y no esté todavía de acuerdo, elevará una solicitud de nueva revisión al Consejo Académico y Disciplinario cuyo fallo es inapelable.

Artículo 132 — La Critica de examen se realizará el día

y hora señalada por la Dirección de Centro de Capacitación para Oficiales de Policía, la que es coordinada por el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil y Jefe del Departamento Académico del CCOP, donde los Oficiales Alumnos deberán observar la más estricta puntualidad y observancia de las instrucciones giradas por el Catedrático.

CAPITULO XIII

MISCELÁNEOS

DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES

Artículo 133 — Durante su permanencia y desde que

llegue al evento educativo, el oficial alumno participará activamente en los eventos sociales según la programación establecida, debiendo cumplir las reglas siguientes: a asistencia a las actividades sociales es obligatoria, es más, como parte de la formación integral de que es objeto el oficial alumno; esta actividad será evaluada y por consiguiente repercutirá en su cómputo total. La inasistencia a estos actos será únicamente

por motivos que lo ameriten, siguiendo el canal respectivo para su justificación, se deberá obtener permiso con dos (2) días de anticipación, salvo casos excepcionales. Por lo antes exp uesto, es menester que el oficial alumno al concurrir a eventos educativos, deberá traer consigo entre otros artículos de vestir dos trajes civiles de uso formal. modalidades que imperen en cada acto social, será hecha de conocimiento de los oficiales alumnos a través del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.

  1. Las actividad es sociales propias del CCOP, serán coordinadas por el Director y estos a su vez por la Dirección Nacional de Educación Policial. os oficiales alumnos como participantes de las actividades sociales del CCOP, serán a la vez anfitriones y velarán por el bienestar de los invitados. invitado por parte del oficial alumno, deberá observar las normas de conducta y comportamiento en todo acto social y de ello es responsable solidario el oficial alumno que lo invitó. Cuando para un acto social se distribuyen tarjeta éstas serán personales e intransferibles y se deben cumplir las disposiciones de información que la tarjeta dice. propósito de las actividades sociales del CCOP, es estrechar los vínculos que nos unen a los hombres y mujeres de la Policía Nacional y sus familias, logrando con ello la disposición óptima para una mentalidad positiva. En todo caso para realizar reuniones o festejos propios de los oficiales alumnos dentro o fuera del Centro de Estudios, deben tener la autorización del Director del CCOP.

DE LA BIBLIOTECA

Artículo 134 — En la biblioteca del CCOP, los oficiales

alumnos tendrán a su disposición manuales policiales y otros textos de consulta. El Bibliotecario atenderá las solicitudes del interesado durante el horario establecido.

Artículo 135 — El oficial alumno será responsable por la

conservación y devolución del libro que tome en calidad de préstamo y devolverlo en la fecha estipulada previo recibo firmado en la Biblioteca.

Artículo 136 — Todo oficial alumno deberá donar un libro

para ir formando y enriqueciendo la Biblioteca del CCOP, el cual se entregará en la semana administrativa inicial al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, éste girará las instrucciones precisas.

DE LA CAFETERÍA

Artículo 137 — La Dirección del CCOP a través del Jefe

del Departamento de Administración Estudiantil, girará las disposiciones sobre el funcionamiento de la cafetería.

Artículo 138 — La cocina de la cafetería se considera área

restringida para el oficial alumno.

Artículo 139 — La presencia del oficial alumno en la

cafetería deberá ser con correcta vestimenta.

DE LA BECA DE ESTUDIOS

Artículo 140 — La Beca del oficial alumno es autorizada

mediante Acuerdo del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previo a la suscripción de Contrato de Beca entre el Director Nacional de Educación Policial y el Becario; beca que hace efectiva la Dirección de Administración Financiera de la Policía Nacional.

Artículo 141 — Los oficiales alumnos que sean separados

del evento educativo y que no hayan cumplido el mes, no tienen derecho al pago de beca correspondiente a ese mes.

TRANSPORTE

Artículo 142 — La Dirección del CCOP gestionará ante

la Dirección Nacional de Educación Policial los medios de transporte necesarios para el traslado de los oficiales alumnos a los lugares donde se desarrollen actividades programadas del evento educativo que se imparta en dicho Centro de Estudios.

Artículo 143 — El transporte para la asistencia a clases

al CCOP y cualquier actividad académica dentro del casco urbano correrá por cuenta propia del Oficial alumno.

SERVICIOS DE CORRESPONDENCIA

Artículo 144 — La correspondencia del CCOP será

depositada en el buzón respectivo, de donde será trasladada al destinatario.

Artículo 145 — La correspondencia del CCOP está bajo

la responsabilidad del Departamento de Administración Estudiantil, la que será entregada personalmente al oficial alumno con conocimiento de la Dirección del CCOP.

SERVICIOS MÉDICOS

Artículo 146 — Antes de iniciar las actividades académicas,

el oficial alumno se someterá a un examen médico general.

Artículo 147 — El CCOP prestará servicio de atención

médica preventiva a los oficiales alumnos, las regulaciones y funcionamiento del mismo serán comunicadas por medio del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil.

Artículo 148 — Los oficiales alumnos podrán asistir a

consulta médica de acuerdo a su necesidad y conforme al horario establecido.

Artículo 149 — La medicina que no exista en el

Departamento Médico será sufragada por el oficial alumno.

DE LA GRADUACIÓN

Artículo 150 — La culminación exitosa de todo evento

educativo, constituye el momento más esperado por todo oficial alumno.

Artículo 151 — La clausura de un evento educativo es un

acto solemne y por lo cual reviste caracteres propios.

Artículo 152 — La asistencia a la Ceremonia de

Graduación es de carácter obligatoria para el oficial alumno, y la no comparecencia a la misma conlleva la realización de una audiencia de descargo.

DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Artículo 153 — El oficial de policía antes de retirarse

de las instalaciones del CCOP, lugar donde ha pertenecido durante un evento educativo, debe seguir todos los pasos administrativos indicados por las autoridades del Centro de Capacitación para Oficiales de Policia.

DEL BOLETÍN INFORMATIVO

Artículo 154 — Diariamente se leerá un Boletín Informativo

de las noticias que atañen al servicio y al acontecer nacional o internacional de aquellos casos de relevancia e importancia para la formación de los alumnos. Este será colocado en los tableros de información en donde el oficial alumno podrá leer por su propia iniciativa. - En ningún caso el contenido podrá ser ajeno al aspecto científico, cultural, histórico y policial.

DE LOS SERVICIOS RELIGIOSOS

Artículo 155 — La base moral y espiritual de toda familia

es el amor y respeto al Ser Creador del Universo “DIOS” por tanto la Dirección del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP), persiguiendo que la formación humanística e integral del oficial alumno responda a esa realidad, convocara la asistencia a los servicios religiosos que conforme a horario se programen.

DE LOS FORMATOS PARA CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS DE LOS OFICIALES ALUMNOS

Artículo 156 — El Centro de Capacitación para Oficiales

de Policía (CCOP), utilizara formatos para el control administrativo y disciplinario de los Oficiales Alumnos, tales como los que se incorporaran en el presente Reglamento y otros que se implementen, según las necesidades del Centro de Estudios.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 157 — Cualquier alumno del Centro de

Capacitación de Oficiales de Policía (CCOP) que se suponga responsable de la comisión de un ilícito, se pondrá a la orden de la autoridad competente para que se le deduzcan sus responsabilidades e ipso jure será separado del Curso o programa académico al cual asiste, no importando si a posteriori logre un sobreseimiento definitivo, realizándole previo a su separación el procedimiento administrativo disciplinario que establece el presente reglamento.

Artículo 158 — Lo no preceptuado en el presente

Reglamento deberá regirse conforme a los principios en que se inspira el mismo y principios del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto al principio de inocencia, derecho a la defensa, debido proceso, derechos humanos y aspectos aplicables de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y cualquiera otra norma aplicable a la educación, capacitación, especialización y profesionalización.

Artículo 159 — Se establece como obligatorio para los

oficiales alumnos del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP) someterse a las diferentes pruebas de evaluación de confianza en el momento y tiempo que instruyan las autoridades institucionales, tal y como lo dispone la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos.

Artículo 160 — Todo lo contemplado en el presente

reglamento es de cumplimiento obligatorio dentro del régimen interno del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP) de conformidad al Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, donde establece que los estudiantes están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otras.

Artículo 161 — Cualquier reforma a la normativa

establecida en el presente reglamento, sólo podrá efectuarse con la aprobación del Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Capacitación para Oficiales de Policia (CCOP), quien deberá analizar la procedencia de las mismas. En caso de existir alguna condición para formular la reforma, ésta deberá ser sometida ante la autoridad máxima de la Dirección Nacional de Educación Policial - Sistema de Educación Policial.

Artículo 162 — El presente reglamento deberá sociali -

zarse entre los oficiales alumnos del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP) para su empoderamiento, a los efectos de no alegar ignorancia sobre el mismo.

Artículo 163 — Con el presente Reglamento de Disciplina

de los Oficiales Alumnos del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP) se deroga el Manual de Disciplina del Oficial Alumno(a) ISEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de junio del año 2007.

Artículo 164 — El presente Reglamento de Disciplina

de los Oficiales Alumnos del Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP), entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

MANUEL DE JESUS LUNA GUTIERREZ Secretario General

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

  1. ACUERDA: ACUERDA: PRIMERO: Establecer el precio máximo en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan a continuación: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2396-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACI ÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, nueve de diciembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once de octubre del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 11102019-867, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINDEROS, con domicilio en la comunidad de Linderos del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha once de octubre del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINDEROS, con domicilio en la comunidad de Linderos del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINDEROS, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al doce, trece, quince al veintiuno, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 12, 13, 15 al 21), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINDEROS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían, las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINDEROS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD

DE LINDEROS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINDEROS, con domicilio en la comunidad de Linderos del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINDEROS DEL MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1 — Se constituye la organización cuya

denominación será: “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Linderos del municipio de Maraita, Departamento de Francisco Morazán como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y, Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Montañita.

Artículo 2 — El domicilio legal será en la comunidad

de Linderos del Municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-

Artículo 3 — Se considera componentes del sistema

de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. construido por la comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4 — El fin primordial, de los presentes

Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Artículo 5 — La Organización tendrá los siguientes

objetivos: a.-Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e. Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.- g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria

para mantener adecuadamente el sistema.- h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:

  1. Microcuencas 2) Acueductos 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.- Básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Artículo 6 — Para el logro de los objetivos indicados,

la organización podrá realizar las siguientes actividades; a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse en otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a Nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.-

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7 — La Junta Administradora de Agua Potable

y Saneamiento “JAAS”, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos; Miembros Fundadores: Son los que suscriben el , Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Artículo 8 — Son derechos de los miembros: a) ambas

clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Artículo 9 — Son obligaciones de los miembros

(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta lo requiera.- g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión.- i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIV AS, COMITÉ DE APOYO.

Artículo 10 — La dirección, administración, operación

y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.-Junta Directiva.- c.- comité de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Artículo 11 — Es la máxima autoridad de la comunidad

a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinan los comités.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente del Plan Operativo Anual POA.- d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 12 — Después de la Asamblea de usuarios la

Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera

de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un periodo de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales; 1.- Un V ocal Primero; y, 1 Un vocal segundo.-

Artículo 13 — La Junta directiva tendrá las siguientes

funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente: primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre; y, el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el Presupuesto anual y el plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. -. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamientos.- g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.-Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j. Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. -.k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Artículo 14 — Para tratar los asuntos relaciones con

el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. -.b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 15 — Dentro de la Junta Administradora

desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITÉS DE APOYO

Artículo 16 — La Junta directiva tendrá los

siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Artículo 17 — Estos comités estarán integrados por

un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debido siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIV A

Artículo 18 — La Junta Directiva de la Junta

Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente,

b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) V ocal Primero, g) V ocal Segundo.

Artículo 19 — Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-

Convocar a sesiones.- b.- Abrir, decidir y cerrar las cesiones c.- Elaborar la agenda con el secretario, d.- Autorizar y aprobar con el secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Artículo 20 — Son Atribuciones de VICEPRESIDENTE:

a.- Sustituir el presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisar las comisiones que se asigne .- c.- Coordinar el comité de operaciones y mantenimiento.- d.- Nombrar delegado del comité de operación y financiamiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Artículo 21 — Son atribuciones del SECRETARIO:

a.- Llevar el libro - de acta.- b.-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.-Encargarse de las correspondencias.- d.- Convocar Junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de las Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de Planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente

Artículo 22 — Son atribuciones del Tesorero: es el

encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de la operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta ( Libro de Entrada y Salidas, Talonarios de recibos de Ingresos y Egresos, Pagos Mensuales de Agua).- d.- Informar mensualmente a la junta directiva, municipalidad y a la asociación de junta administradoras de Agua a nivel municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (Cuenta Bancaria), Gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tienen la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos de forma trimestral. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Artículo 23 — Son atribuciones del FISCAL: a.- Es

el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- supervisar y coordinar la administración del servicio de contribuciones y otros ingresos asignados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la junta directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administrador de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración trasparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- h.- Cargarle los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tenga esto se deberá hacer por medio de una nota donde se explica el estado, el uso en el que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Artículo 24 — Son atribuciones de los vocales: a.-

Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta directiva y apoyar en convocar a la asamblea.- b.- El vocal uno coordinará el comité de saneamiento básico.- c.- El vocal dos coordinaraáel comité de microcuenca y sus funciones’ se especificarán en el reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuencas.-

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 25 — Los recursos económicos de la junta

administradora podrán constituirse: a.- Con la Tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencia, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.-

Artículo 26 — Los recursos económicos de la Junta

Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27 — En caso de disolución y liquidación de

junta administradora de agua los bienes de esta serán donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la asamblea de usuario, cumpliendo a si mismo con lo estipulado en el código civil para su disolución y liquidación.

CAPÍTULO VII

DISPOSISIONES GENERALES

Artículo 28 — El ejercicio financiero de la junta

administradora de agua potable y saneamiento considera con el año fiscal del Gobierno de la República.

Artículo 29 — Los programas, proyectos o actividades

que la junta ejecute no irá en detrimento ni entorpecerá los que en el Estado realice, por el contrario, llevará el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Artículo 30 — La presente resolución deberá inscribirse

en el registro especial del instituto de la propiedad de conformidad con el artículo 28 de la ley de la propiedad.

Artículo 31 — Los presentes estatutos estarán en

vigencias luego de ser aprobados por el poder ejecutivo, publicado en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la constitución de la república y las leyes; su reforma o modificaciones se someterían al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINDEROS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINDEROS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINDEROS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINDEROS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINDEROS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 M. 2020.

COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada Vilma Aracely Ayala Batres, en representación del señor Antonio Méndez Escobar, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, residente de Trinidad, departamento de Copán, con Identidad número 0422-1946-00108, en fecha dos de mayo de dos mil diecinueve ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio Pleno, sobre un inmueble ubicado y se me conceda

TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO de un

inmueble ubicado en El Sitio, La Misión, Trinidad Copán, con una área total de Cien Mil Trescientos Veintiocho Metros (100,328.00 Mts2); con los punto, coordenadas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle por medio con Carlos Edgardo Monroy Chinchilla; AL SUR, colinda con calle por medio con Antonio Méndez, Cerro de Agua Fría, camino por medio con Miguel Ángel Hernández Escobar, camino por medio con Antonio Corea; AL ESTE, colinda callejón de por medio con Kelvin Contreras Urquía; AL OESTE, colinda con Jorge Alberto Portillo; del punto cero al punto uno rumbo N 63°26’05.82” E con una distancia de cuatro punto cuatrocientos setenta y dos metros (4.472 m), del punto uno al punto dos rumbo N 72°17’58.46”E con una distancia de cuarenta y nueve punto trescientos treinta y seis metros (49.336 m), del punto dos al punto tres N 90°00’00” E con una distancia de treinta y cinco punto ceros metros (35.000 m) del punto tres al punto cuatro S 80°45’13.99” E con una distancia de cuarenta y tres punto quinientos sesenta y seis (49.566 m), del punto cuatro al punto cinco S 58°17’54.85” E con una distancia de treinta y nueve punto novecientos sesenta y dos (39.962 m), del punto cinco al punto seis S 64°47’55.95” E con una distancia de cincuenta y seis punto trescientos sesenta y cinco metros (56.365 m), del punto seis al punto siete S 63°03’37.70” E con una distancia de sesenta y ocho punto cuatrocientos veinticinco metros (68.425 m), del punto siete al punto ocho S 68°11’54.93” E con una distancia de veintiuno punto quinientos cuarenta y uno metros (21.541 m), del punto ocho al punto nueve S 63°26’05.82” E con una distancia de diecisiete punto ochocientos ochenta y nueve metros (17.889 m), del punto nueve al punto diez S 45°00’00.00” E con una distancia de veinticinco punto cuatrocientos cincuenta y seis metros (25.456 m), del punto diez al punto once S 38°59’27.58” E con una distancia de cincuenta y cuatro punto treinta y siete metros (54.037 m), del punto once al punto doce S 61°55’39.05” E con una distancia de diecisiete punto cero metros (17.000 m), del punto doce al punto trece S 61°23’22.35” E con una distancia de sesenta y dos punto seiscientos cincuenta metros (62.650 m), del punto trece al punto catorce S 81°43’26.79” E con una distancia de cincuenta y cinco punto quietos setenta y nueve metros (55.579 m), del punto catorce al punto quince S 10°10’31.84” E con una distancia de treinta y nueve punto seiscientos veintitrés metros (39.623 m), del punto quince al punto diez y seis S 69°04’31.79” W con una distancia de treinta y seis punto cuatrocientos un metros (36.401 m), del punto diez y seis al punto diez y siete S 68°01’31.77” W con una distancia de sesenta y uno punto cuatrocientos sesenta y cinco metros (61.465 m), del punto diez y siete al punto diez y ocho N 72°07’16.69” W con una distancia de treinta y dos punto quinientos setenta y tres metros (32.573 m), del punto diez y ocho al punto diez y nueve N 69°26’38.24” W con una distancia de veinticinco punto seiscientos treinta y dos metros (25.632 m), del punto diez y nueve al punto veinte S 77°54’18.87” W con una distancia de catorce punto trescientos dieciocho metros (14.318 m), del punto veinte al punto veinte y uno N 90°00’00” W con una distancia de ocho punto cero metros (8.000 m), del punto veinte y uno al punto veinte y dos S 40°01’48.03” W con una distancia de treinta y dos punto seiscientos cincuenta metros (32.650 m), del punto veinte y dos al punto veinte y tres

N 78°59’47.25” W con una distancia de treinta y seis punto seiscientos setenta y cuatro metros (36.674 m), del punto veinte y tres al punto veinte y cuatro N 78°06’40.83” W con una distancia de diecinueve punto cuatrocientos dieciséis metros (19.416.m), del punto veinte y cuatro al punto veinte y cinco S 72°20’59.55” W con una distancia de veintitrés punto ochenta y siente metros (23.087m), del punto veinte y cinco al punto veinte y seis S 78°06’40.83” W con una distancia de treinta ocho punto ochocientos treinta y tres metros (38.833m), del punto veinte y seis al punto veinte y siente S 86°18’31.01” W con una distancia de treinta y uno punto sesenta y cuatro metros (31.064m), del veinte y siente al punto veinte y ocho N 89°05’26.23” W con una distancia de sesenta y tres punto cero cero ocho metros (63.008 m), del punto veinte y ocho al punto veinte y nueve S 65°22’35.17’ W con una distancia de veinte y seis punto cuatrocientos uno metros (26.401m), del punto veinte y nueve al punto treinta N 83°17’24.59” W con una distancia de diez y siete punto ciento diez y siete metros (17.117m), del punto treinta al punto al treinta y uno N 63°58’13.47’’ W con una distancia de cuarenta y siente punto ochocientos cincuenta y cuatro metros (47.854m), del punto treinta y uno al punto treinta y dos N 50°47’34.07” W con una distancia de cuarenta y nueve punto cero cuarenta y uno metros (49.041m), del punto treinta y dos al punto treinta y tres N 68°11’54.93” W con una distancia de diez y seis punto ciento cincuenta y cinco metros (16.155m), del punto treinta y tres al punto treinta y cuatro N 71°33’54.18” E con una distancia de diez y ocho punto novecientos setenta y cuatro metros (18.974m), del punto treinta y cuatro al punto treinta y cinco N 07°18’20.73” E con una distancia de treinta y nueve punto trescientos diez y nueve metros (39.319m), del punto treinta y cinco al punto treinta y seis N 02°43’34.72” W con una distancia de veinte y uno punto cero veinte cuatro metros (21.024m), del punto treinta y seis al punto treinta y siente N 06°10’12.63” E, con una distancia de setenta y cuatro punto cuatrocientos treinta y un metros (74.431m) del punto treinta y siete al punto treinta y ocho N 03°00’46.04” E, con una distancia de treinta y ocho punto cero cincuenta y tres metros (38.053m) del punto treinta y ocho al punto cero N 09°05’25.00” E, con una distancia de cincuenta punto seiscientos treinta y seis metros (50.636m). Dicho inmueble lo he poseído desde la muerte de mi padre el señor Miguel Méndez (QDDG) desde el año mil novecientos noventa y ocho (1998) el cual lo adquirió por compra que le hiciera en fecha 08 de Noviembre del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955) al señor Víctor M. Claros, posesión que he mantenido de una forma quieta, pacífica y no interrumpida, así mismo en este inmueble no hay otros poseedores proindiviso y siendo de naturaleza jurídica privada y careciendo de un título de dominio, vengo por este medio a solicitar TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, para el objeto de tener título inscrito, para los trámites que manda la Ley.- Admítase el escrito que antecede y como se pide hágase saber por medio de edictos que se publicarán por tres veces de treinta en treinta días en el Diario Oficial y se fijarán en la tabla de avisos representado por la Abogada VILMA ARACELY AYALA BATRES. De acuerdo al Artículo 2333 del Código Civil .- CÚMPLASE. SELLOS Y FIRMAS Y SELLOS ABOGADA ADELA MEJÍA RIVERA, JUEZ DE LETRAS SECCIONAL. HOGLA SELITA MEDINA, SECRETARIA. Extendida en la ciudad de Santa Rosa de Copán, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA VB. ABOG. ADELA MEJIA RIVERA JUEZ DE LETRAS SECCIONAL 11 F., 11 M. y 13 A. 2020.

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de octubre del año dos mil diecinueve, la Abogada Inés Suyapa Salinas Núñez, en su condición de Apoderada Legal del señor Javier Isael Reyes García, interpuso demanda contra el Estado de Honduras a través de su representante legal la señora Lidia Estela Cardona, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, dicha demanda en Materia Personal se encuentra registrada bajo el número No. 59-2019-S.P.S con correlativo No. 0501-2019-00049-LAP en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad.de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 1462-2019 contenida en el Oficio No. SEDS-SG-3149-2019 de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve y notificado en fecha veinte de septiembre del año dos mil diecinueve; para que se declare la nulidad o en su defecto anulación de un acto administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se restituya un derecho. Adopción, de medidas necesarias para el restablecimiento del mismo.- Reintegro a su puesto de trabajo respetando su antigüedad y condiciones resarcimiento de daños y perjuicios.- Pago de salarios, bonificaciones, aumentos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el día de la notificación de la cancelación por despido.- Condena en Costas.- San Pedro Sula, Cortés, 25 de febrero del año 2020. Lic. Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 11 M. 2020.


SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 068-2020 de fecha 10 de febrero del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 22 de agosto del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente VOCO GMBH., de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2021; MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 11 M. 2020.


Poder Judicial Honduras PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA REPÚBLICA DE HONDURAS A VISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la

Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: Al público

en General y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado en fecha diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se presentó a este despacho la SOLICITUD DE MUERTE POR PRESUNCIÓN, registrada bajo número 0101-2017-00112, promovida por el abogado Víctor Ramón Maradiaga Mendoza, en su condición de apoderado legal la señora ZULLY RIVERA REYES a fin de que sea declarada la Muerte Por Presunción de su esposo el señor RUDY ALEJANDRO PACHECO SALGADO, de quien no se tiene noticias desde treinta y uno de mayo del años dos mil catorce desconociéndose hasta la fecha su paradero.- En consecuencia cítese al presunto desaparecido señor RUDY ALEJANDRO PACHECO SALGADO, mediante edictos publicados en el periódico oficial de la República, tres veces por lo menos, habiendo corrido más de cuatro meses entre cada dos citaciones; a fin de que comparezca a este tribunal para que se pronuncie respecto a la solicitud presentada para que sea declarada su muerte presunta.- Todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 numeral 2 del Código Civil. La Ceiba, Atlántida, 30 de agosto del 2017. ABOG. MARÍA YOSELY PONCE RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2020.

NOTIFICACION POR EDICTOS El suscrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, al público en general y para efectos de Ley HACE SABER: Que para en el expediente No. 34 (3)-2017, contentivo a la Demanda Muerte por Presunción por la vía del Procedimiento Abreviado no Dispositivo promovida por el señor JORGE LUIS MEJÍA PINEDA, por medio de la presente notificación de edictos, SE HACE SABER: El auto que literalmente dice:. JUZGADO DE LETRAS DE LA

SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO, YORO, A LOS

DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- ANTECEDENTES.- Ante el tribunal se promueve Solicitud de Declaración de Muerte Presunta por parte del señor: JORGE LUIS MEJÍA PINEDA, quien es mayor de edad, casado, carpintero, hondureño y de este domicilio de El Progreso, Yoro, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la Muerte Presunta de su desparecido padre: JORGE ALBERTO MEJÍA DUARTE.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.- 1.- De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca. Artículo 26, 36 Código Procesal Civil. 2.- Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del Artículo 85 del Código Civil, la Presunción de Muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor: JORGE ALBERTO MEJÍA DUARTE.- 3.- Que de Conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desaparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar Artículo 86 del texto legal citado.- 4.- Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el Artículo 66 del Código Procesal Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIV A.- 1.- Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte del señor: JORGE LUIS MEJÍA PINEDA, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta del señor: JORGE ALBERTO MEJÍA DUARTE.- 2.- Ordenar a la Secretaria del despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público, a afecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de cinco días hábiles para tal efecto.- 3.- Estimado que fuese por el Fiscal; actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por el señor JORGE LUIS MEJÍA PINEDA, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- 4.- Téngase por recibida la información sumaria de los señores OSCAR OMAR GOMEZ URQUIA, con número de Identidad 1808-1968-00131 y la señora ALMA IRIS HERRERA, con número de Identidad 1804-1965-00118, quienes depondrán al tenor interrogatorio propuesto.- 4.- Téngase por conferido el poder al Abogado: JOSE SANTOS REYES CANALES, con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTÍQUESE.- 1D.- ABOG. FANNY C. TURCIOS G., JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL.- ABOG. NELSON POLANCO HALL, SECRETARIO ADJUNTO.- Para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO IMPRESO y en una RADIODIFUSORA en ambos casos de cobertura nacional por tres (3) veces consecutivas con intervalo de diez días hábiles.- El Progreso, Yoro, 06 de septiembre del 2017. ABOG.- NELSON SALV ADOR POLANCO SECRETARIO ADJUNTO 11 M. 2020.

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCION JUDICIAL S.R.C. A VISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que la señora MARIA VICTORIA CHINCHILLA LARA, mayor de edad, casada, Maestra de Educación, hondureña, vecina y residente de la comunidad El Sitio, municipio de La Unión, departamento de Copán, con número de Identidad 0412- 1966-00070, solicitó Título Supletorio sobre un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en la comunidad El Sitio, municipio de La Unión, departamento de Copán, con una área total de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,134.50 MTS2), con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con la propiedad del señor Roberto Chinchilla; AL SUR, colinda con la propiedad de los señores Jesús Octavio Chinchilla y Jorge Luis Chinchilla; AL ESTE, colinda con la propiedad de los señores Rigoberto Chinchilla y Mauricio Elias Peña Robles; AL OESTE, colinda con la calle pública; con los punto y coordenadas siguientes: del punto uno al punto dos, rumbo S 75°33'21.47"E con una distancia de sesenta y ocho punto quince metros (68.15 m.); del punto dos al punto tres, S 35°32'15.64" W con una distancia de diecisiete punto veinte metros (17.20 m.); del punto tres al punto cuatro, N 77°00'19.38" W con una distancia de sesenta y seis punto setenta y uno metros (66.71 m.); del punto cuatro al punto uno, N 29°21'27.91" E con una distancia de dieciocho punto treinta y seis metros (18.36 m.); dicho inmueble lo he poseído desde hace quince (15) años.- REPRESENTANTE LA ABOGADA VILMA ARACELY AYALA BATRES. Santa Rosa de Copán, 29 de enero de 2020.- YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 11 F., 11 M. y 13 A. 2020.


CONVOCATORIA ADEPOSA Por este acto se convoca a todos los socios de la sociedad mercantil Administradora y Operadora de Empresas de Energía, S. A. de C. V ., ADEPOS, a la asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrase el día 23 de marzo de 2020 en las instalaciones de la sociedad para tratar asuntos relacionados con la Administración de la Sociedad y los contenidos en el artículo 169 del Código de Comercio. Secretario 11 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-051811 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EDUTECH DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUTECH [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos; especialmente a través de software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUZ MARINA BARAHONA HERNANDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 47632/19 2/ Fecha de presentación: 19/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: KYROVET LABORATORIES, S.A. 4/1/Domicilio: Carrera 65 B No. 17 - 59. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: KYROFOSFAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16/01/2020 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020


KYROFOSFAN [1] Solicitud: 2018-012166 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DIVECO, S.A. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, 48 A VENIDA 1-56 DE LA ZONA 3 DE MIXCO, COLONIA EL ROSARIO DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, 3, G uatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. [12] Reservas: Será usada con la marca; Olympia Basic Comfort, Registro No. 132846. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020


LA FABRICA DE TUS SUEÑOS [1] Solicitud: 2019-002163 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 10, CARRETERA AL ATLÁNTICO ZONA 17, G uatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANDBAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, toallitas húmedas; aromatizantes; champú; jabón líquido antibacterial. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores de la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020


[1] Solicitud: 2015-043733 [2] Fecha de presentación: 10/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELSIE MILIAN VEGA PINEDA . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, H onduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORTI FRESCAS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortillas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica los colores de la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020


1/ Solicitud: 9474/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: CPS Technologies, LLC. 4/1/Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites industriales, grasas y lubricantes; aceites y lubricantes para automóviles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-07-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020 CLARIOS

[1] Solicitud: 2019-047797 [2] Fecha de presentación: 20/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DIMEX MEDICA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Colonia San Felipe, Ave. Bustamante y Rivero, atrás de la Medalla Milagrosa, ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Depto. de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TODOSALUD BY DIMEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020


[1] Solicitud: 2019-047795 [2] Fecha de presentación: 20/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DIMEX MEDICA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Colonia San Felipe, Ave. Bustamante y Rivero, atrás de la Medalla Milagrosa, ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Depto de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TODOSALUD BY DIMEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos, material de sutura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020 [1] Solicitud: 2019-032514 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AEREOS VIP , S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia El Trapiche, edificio principal de la Iglesia CCI, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLY VIP [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Transporte aéreo de personas a lugares turísticos a todo el país, vuelos regulares y no regulares; así como vuelos especiales; servicios aéreos de transporte público interno; alquiler, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de aeronaves. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE RICARDO SIERRA HERNANDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2020 [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-032515 [2] Fecha de presentación: 30/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AEREOS VIP , S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia El Trapiche, edificio principal de la Iglesia CCI, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLY VIP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE RICARDO SIERRA HERNANDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2020 [12] Reservas: No se protege la denominación “SERVICIOS AEREOS” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.

[1] Solicitud: 2019-036749 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAYPAL, INC. [4.1] Domicilio: 2211 NORTH FIRST, SAN JOSÉ, CALIFORNIA 95131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAYPAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de facilitacion de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para mitir recibos relacionados con transacciones de pago móvil; facilitación de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020


PAYPAL [1] Solicitud: 2019-036748 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAYPAL, INC. [4.1] Domicilio: 2211 NORTH FIRST, SAN JOSÉ, CALIFORNIA 95131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAYPAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros, tales como, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras, proporcionando una amplia variedad de servicios de pago y financieros, tales como, servicios de tarjetas de credito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado a través de una red global de comunicaciones, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; prestación de servicios financieros y de pago, tales como, creacion, preparacion, gestión PAYPAL envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; reembolso de fondos para artículos en disputa en el campo de compras de pagos electrónicos; prestación de servicios de protección de compra de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito, servicios de crédito, tales como, prestación de servicios de cuenta de crédito revolvente; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito; procesamiento electrónico de pagos extranjeros; servicios de procesamiento de pagos, tales como, prestación de servicios de procesamiento de transacciones virtuales para terceros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020


[1] Solicitud: 2019-036750 [2] Fecha de presentación: 28/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PAYPAL, INC. [4.1] Domicilio: 2211 NORTH FIRST, SAN JOSÉ, CALIFORNIA 95131, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAYPAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: software de computadora para procesar pagos electronicos y para transferir fondos hacia y desde otros; software de computadora para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; software de computadora para emitir recibos relacionados con transacciones de pago móvil; software de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras; hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, tales como, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, bases de carga; lectores de tarjetas magnéticas codificadas; lectores de tarjetas para pago y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ V ARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020 PAYPAL

1/ Solicitud: 48586-19 2/ Fecha de presentación: 26-11-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2 A-4860 Lenzing AUSTRIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Zapatos de pescadores; botas de descanso; calzado impermeable; calzado de deporte; zapatillas de ballet; zapatos de baile de salón; zapatos de béisbol; zapatillas de baloncesto; calzado de playa; botitas (calzado de lana para bebés); zapatos para la bolera; zapatos de boxeo; zapatos de lona; tacos para calzado de deporte; calzado para ciclistas; zapatos de baile; zapatos náuticos; zapatos de vestir; zapatos para conducir; alpargatas; zapatos planos; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); botas de fútbol; zapatos de golf; zapatillas de gimnasia; zapatillas de balonmano; contrafuertes para el calzado; zapatos de tacón oculto; zapatos de tacón alto; calzado de senderismo; zapatos de hockey; calzados infantiles; plantillas [para zapatos y botas]; zapatos para correr; zapatos para bebés de punto; zapatos de cuero; zapatos informales; calzado de montañismo; calzado para personal de enfermería; calzado de plataforma; cinchas para zapatos y botas; calzado de lluvia; calzado para montar; zapatos con ruedas; galochas; botas de rugby; zapatos de playa y sandalias; cubrezapatos, no para usos médicos; plantillas que no sean ortopédicas; suelas de zapato; suelas para reparar zapatos; tiras para zapatos; palas de zapatos; zapatos; calzado informal; calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de esquí, de snowboard y partes de los mismos; botas de esquí; zapatos sin cordones; zapatos para snowboard; zapatillas de clavos; zapatillas deportivas; contrafuertes para zapatos; zapatos de claqué; zapatillas de tenis; lengüetas para zapatos y botas; calzado de atletismo; zapatillas de deporte; zapatos de voleibol; zapatos impermeables; calzado de señora; zuecos [calzado]; zapatillas de yoga; calzado de trabajo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.


TENCEL [1] Solicitud: 2019-052127 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ILUMA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Vaporizadores alámbricos para cigarrillos electrónicos y aparatos para fumar electrónicos; tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos o cerillas; palitos de tabaco, productos de tabaco con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar un aerosol que contiene nicotina para ser inhalado; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustitutos de cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para inhalar un aerosol que contiene nicotina; aparatos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados incluidos en clase 34; aparatos para extinguir cigarrillos puros calentados, así como palitos de tabaco calentados; cajas electrónicas recargables para cigarrillos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.


1/ Solicitud: 25318-2019 2/ Fecha de presentación: 14-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL S.A. DE 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEA HONDURAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, hardware, máquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías, paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y máquinas en general, cocinas, baños, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego, exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial, limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación; servicios de construcción; servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que no sea en el ámbito agrícola. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2019 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de uso de Honduras Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.

1/ Solicitud: 2019-31059 2/ Fecha de presentación: 19-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADD INDUSTRY (ZHEJIANG) CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 88 SHUANGGANG ROAD, YUHUAN CITY , ZHEJIANG 317600, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Amortiguadores para automóviles, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles amortiguadores para vehículos/ resortes amortiguadores para vehículos, chasis de vehículos, vehículos eléctricos, embragues para vehículos terrestres, bombas de aire [accesorios para vehículos], cubiertas de neumáticos para vehículos, chasis de vehículos, acoplamientos para vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.


1/ Solicitud: 34456-19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, S.A. 4.1/ Domicilio: 48 Av. 1-56, zona 3 de Mixco, Colonia El Rosario, departamento de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONGFORT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/8/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.


1/ Solicitud: 40778/19 2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG EUROPE TRADING LIMITED 4.1/ Domicilio: Suite 3, One Earlsfort Centre, Lower Hatch Street, Dublin 2 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.


1/ Solicitud: 43161-19 2/ Fecha de presentación: 17-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Costa Rica, San Rafael de Alajuela, del cruce de Panasonic, 1 km. Sur y 900m Oeste, Ofibodega Milano, Local No. 23 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACRUX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño; Rojo Pantone 185. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto fungicida D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.


1/ Solicitud: 10512/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, S.A. 4.1/ Domicilio: 48 Av. 1-56, zona 3 Mixco, Colonia El Rosario, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLU COMFORT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color del diseño. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas, colchones en general, almohadas, cojines y demás productos para el descanso; muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espumas, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

1/ Solicitud: 43218/19 2/ Fecha de presentación: 18/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB Enterprise Inc. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XL EAZY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.


1/ Solicitud: 50873/19 2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO DEWARE S.A. 4.1/ Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLORTECH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.


1/ Solicitud: 50874/19 2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LORENESI Y COMPAÑIA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Ruta 7 4-04 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cacao, pastelería y confitería; helados comestibles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares GRANADA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.


1/ Solicitud: 43217/19 2/ Fecha de presentación: 18/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CB Enterprise Inc. 4.1/ Domicilio: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgins Islands. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTRAN XL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.


1/ Solicitud: 51571/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELI GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R.China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STICK UP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolígrafos [artículos de oficina]; papelería; cintas decoradas; cuadernos; papel de escritbir; papel de regalo; papel de carbón; papel de fotocopiado; papel de hojas suelta; papel sensible al calor; marcadores de palo; libros de calcamonía; pegatinas [papelería]; cartón; cintas adhesivas para la papelería; papel engomado; soportes para cintas adhesivas; colas para uso de oficina; papel adhesivo; cuadernos adhesivos; pegamento para papelería o uso doméstico; etiquetas adhesivas de papel; dispensadores automáticos de cinta adhesiva para uso de oficina; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; humectantes para superficies engomadas [artículos de oficina]; cuadernos de notas; programas de eventos; materiales de dibujo; juegos de dibujo; materiales de encuadernación; aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina]; carpetas para papeles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.

1/ Solicitud: 51572/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELI GROUP CO., LTD 4.1/ Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R.China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUSIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papelería; artículos de oficina, excepto muebles; papel; papel de copia [papelería]; papel higiénico; papel carbón; almohadillas [papelería]; cuadernos de notas; calendarios soportes para calendarios de escritorio; impresos; obras de arte litográficas; aparatos para montar fotografías; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para embalar; expandir archivos [papelería]; papel de regalo; bolsas de basura de papel o de plástico; cuchillos de papel [abrecartas]; etiquetadoras de oficina; impresoras de etiquetas que se dirigen a máquinas; máquinas de escribir y grabar cheques de oficina; máquinas de sellado para oficinas; máquinas de afilar lápices, eléctricas o no eléctricas; dispensadores automáticos de adhesivo para uso de oficina; máquinas laminadoras para uso doméstico y de oficina; aparatos y máquinas para encuadernación [equipos de oficina]; trituradoras de papel para uso de oficina; material de encuadernación; estuches de escritura [artículos de papelería]; cajas de papelería; archivos de documentos [papelería]; fundas [papelería]; titulares de documentos [papelería]; organizadores para uso de papelería; cinta adhesiva [papelería]; plumas adhesivas para la papelería; escribir casos [conjuntos]; paños engomados para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva para la papelería o el hogar; barras de pegamento para papelería o uso doméstico; alfombrillas de escritorio; grapas para oficinas; ligantes de hojas sueltas; carpetas de archivos; carretes retráctiles para titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina]; clips para titulares de tarjetas de identificación [requisitos de oficina]; secretarias de bolsillo; clips de dinero no metálicos; tarjeteros de escritorio; titulares de pasaportes; bandas elásticas para oficinas; material para escribir; instrumentos de escritura; bolígrafos [artículos de oficina]; tableros de dibujo; materiales de dibujo; juegos de dibujo; conjuntos de pintura para artistas; cintas de entintado; globos terrestres; tableros de estera; tableros de escritura de borrado en seco; letreros de cartón; gomas de borrar de pizarra; tableros magnéticos [artículos de oficina]; tableros de notas [artículos de oficina]; materiales didácticos [excepto aparatos]; arcilla de modelar polimérica. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F. y 11, 26 M. 2020.


1/ Solicitud: 51574/19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELI GROUP CO., LTD 4.1/ Domicilio: Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R.China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Llaves [herramientas de mano]; herramientas de corte [herramientas de mano]; martillos perforadores; brocas [partes de herramientas manuales]; sierras [herramientas de mano]; planchas planas; aviones; punzones [herramientas de mano]; bares de cuervos; cortatubos [herramientas de mano]; planchas [herramientas manuales no eléctricas]; pistolas accionadas manualmente para la extrusión de masillas; pinzas; herramientas de grabado [herramientas de mano]; navajas escariadores pelacables [herramientas de mano]; herramientas de raspado [herramientas de mano]; expansores [herramientas manuales]; cuchillos de hobby [escalpelos]; cuchillas [herramientas de mano]; cuchillos de cerámica; mangos para herramientas manuales; herramientas de jardín, accionadas manualmente; destornilladores no eléctricos; hachas; martillos [herramientas de mano]; barrenas [herramientas de mano]; tenazas; vicios herramientas perforantes [herramientas manuales]; espátulas [herramientas de mano]; paletas, archivos de esmeril; diamantes de vidrieros [partes de herramientas manuales]; podadera; fresas [herramientas de mano]; gubias [herramientas de mano]; punzones de uñas; remachadores [herramientas de mano]; pistolas de calafateo no eléctricas; tijeras; cuchillos, bombas de aire, manuales; piolet; rascadores para esquís; implementos manuales para rizar el cabello; dura [herramientas de mano para zapateros]; porras; cucharas de dinero; hojas de sierra [partes de herramientas manuales]; dagas, palas de chimenea; juegos de manicura eléctricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F. y 11, 26 M. 2020.


1/ Solicitud: 52320/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENDURANCE TECHNOLOGIES LIMITED 4.1/ Domicilio: E-92, MIDC Industrial Area, Waluj, Aurangabad 431 136, India 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDURANCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Piezas, accesorios y piezas para vehículos terrestres; automóviles y componentes de automóviles; productos de fundición, suspensión, transmisión y frenado para vehículos terrestres incluidos en la Clase 12; llantas de aleación ligera para vehículos de motor; amortiguadores de suspensión para vehículos y automóviles; muelles amortiguadores para vehículos; horquillas delanteras para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; ejes para vehículos; frenos y piezas de freno para vehículos; forros de freno y segmentos de freno para vehículos; frenos de disco hidráulicos; frenos de tambor hidráulicos, zapatas de freno, cilindros maestros, tándem para vehículos, cilindros de rueda para vehículos, embragues para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; acoplamientos hidráulicos con amortiguadores integrales, para vehículos terrestres; amortiguadores hidráulicos y de gas para vehículos terrestres; puntales de suspensión para vehículos; muelles de gas para vehículos; cárteres para componentes de vehículos terrestres; motores y reactores para vehículos terrestres; cajas de cambios y engranajes para vehículos terrestres; cubos para ruedas de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; motores para vehículos terrestres; dispositivos antideslizantes para piezas/componentes de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; bombas de aire para vehículos; reductores para vehículos terrestres; motores de tracción; convertidores de par para vehículos terrestres; cadenas y ejes de transmisión para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; fundición para piezas/componentes de automóviles; carros de fundición. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 F. y 11, 26 M. 2020.

[1] Solicitud: 2019-017231 [2] Fecha de presentación: 23/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TOLMAR THERAPEUTICS, INC. [4.1] Domicilio: 701 CENTRE A VENUE, FORT COLLINS, COLORADO 80526, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELIGARD [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmáceuticas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F. y 11, 26 M. 2020.


ELIGARD [1] Solicitud: 2018-002333 [2] Fecha de presentación: 16/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIV A DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILOMETROS AL OESTE, Costa [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REBANADITAS LA GRANJA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F. y 11, 26 M. 2020. REBANADITAS LA GRANJA 1/ Solicitud: 10764/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CIPLA LIMITED 4.1/ Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai - 400013, Maharashtra, India 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENOMUNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/mayo/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 F. y 11, 26 M. 2020.


TENOMUNE 1/ Solicitud: 18-49326 2/ Fecha de presentación: 21-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Droguería Europea, S.A. 4.1/ Domicilio: Bulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NERVIOVITAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/04/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V . Registro de la Propiedad Industrial 25 F. y 11, 26 M. 2020. NERVIOVITAL

[1] Solicitud: 2019-050113 [2] Fecha de presentación: 06/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NATURHILL, S.A. [4.1] Domicilio: AREA COMERCIAL, HOTEL HONDURAS MAYA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATURHILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos y perfumería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-046099 [2] Fecha de presentación: 08/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MATERIALES Y SUMINISTROS BANANEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 1a, calle 4-32, zona 2, colonia Cotio, Mixco, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANAMAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Materias plásticas para embalar y empacar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.


[1] Solicitud: 2019-046101 [2] Fecha de presentación: 08/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MATERIALES Y SUMINISTROS BANANEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 1a, calle 4-32, zona 2, colonia Cotio, Mixco, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANAMAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020. [1] Solicitud: 2019-046103 [2] Fecha de presentación: 08/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LAZOS DE AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 1a, calle 4-32, zona 2, colonia Cotio, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAZOS DE AMÉRICA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Lazo trenzado plástico, lazo torchado plástico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra LAZOS Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.


[1] Solicitud: 2018-020317 [2] Fecha de presentación: 10/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RAFAEL ANTONIO V ASQUEZ [4.1] Domicilio: Bo. LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUTIQUILE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsas picantes JUTIQUILE D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAIAS ALV ARADO CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.


1/ Solicitud: 45398/19 2/ Fecha de presentación: 04/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estado de Delaware 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MORNING STAR FARMS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios vegetarianos, a saber, sustitutos de carne y pescado a base de vegetales, sustitutos de huevo, sustitutos de queso y bebidas alimenticias a base de soja para ser utilizados como sustitutos de la leche; proteína vegetal texturizada; comida congelada en empaque que consisten en carne de hamburguesa y salchicha a base de vegetales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

25 F., 11 y 26 M. 2020. MORNING STAR FARMS 1/ Solicitud: 38704/19 2/ Fecha de presentación: 11/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: XETUX INC 4.1/ Domicilio: Av. Aquilino de la Guardia, PH Molón Tower, piso 6, oficina 10, Bella Vista, Ciudad de Panamá, República 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y Distintivo 6.1/ XETUX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 27/Nov/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial

25 F., 11 y 26 M. 2020. 1/ Solicitud: 18-46110 2/ Fecha de presentación: 31-OCT-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS COOK , S.A. 4.1/ Domicilio: Cartago, Costa Rica, detrás del Parque Industrial, 600 mts. Oeste de la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 ALL INKLUSIVE 8/ Protege y distingue: Preparaciones hechas de cereales, cereales para el desayuno, barras de cereal, botanas, harinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 31-01-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

25 F., 11 y 26 M. 2020. 1/ Solicitud: 51077/19 2/ Fecha de presentación: 12/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRI CARDIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; bocadillos a base de cereales; productos alimenticios a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer otros alimentos, a saber, preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales; barras de cereal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial

25 F., 11 y 26 M. 2020. 1/ Solicitud: 48070/19 2/ Fecha de presentación: 22/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CENTRAL VETERINARIA , S.A. 4.1/ Domicilio: Zona Industrial de Cartago, Costa Rica 600 metros Oeste de la Fábrica Gerber, República de Costa Rica . 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTAL NUTRITION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para mascotas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 20-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

25 F., 11 y 26 M. 2020. TOTAL NUTRITION NUTRI CARDIO

1/ Solicitud: 1766/20 2/ Fecha de presentación: 13/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agri-Estrella, S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: Retorno Alfonso Reyes #331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua México Cp. 31136. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSQUETERO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial

25 F., 11 y 26 M. 1/ Solicitud: 1767/20 2/ Fecha de presentación: 13/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agri-Estrella, S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: Retorno Alfonso Reyes #331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua México Cp. 31136. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COPERNICO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial

25 F., 11 y 26 M. 1/ Solicitud: 1768/20 2/ Fecha de presentación: 13/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agri-Estrella, S. de R.L. de C.V . 4.1/ Domicilio: Retorno Alfonso Reyes #331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua México Cp. 31136. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUCOP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

25 F., 11 y 26 M. 1/ Solicitud: 51336/19 2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGRI-ESTRELLA, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Retorno Alfonso Reyes #331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua México Cp. 31136. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DARTAÑAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 16/01/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial

25 F., 11 y 26 M. 1/ Solicitud: 2200/20 2/ Fecha de presentación: 15/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES BANEGAS RAUDALES, S. DE R.L. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Juticalpa, departamento de Olancho, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALTAZA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Producto: café, té, cacao y sucédaneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

25 F., 11 y 26 M.

[1] Solicitud: 2017-051769 [2] Fecha de presentación: 14/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DIVECO, S.A. [4.1] Domicilio: 48 Av. 1-56, zona 3 Mixco, Colonia El Rosal, 3, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEEL COOL STAY COOL [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas y colchones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: ESTA SEÑAL DE PROPAGANDA SERÁ UTILIZADA CON LA MARCA PRINCIPAL, “HYDROCOOL”, CON NÚMERO DE SOLICITUD N°. 2017-41741 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020. FEEL COOL STAY COOL 1/ Solicitud: 10511/19 2/ Fecha de presentación: 05/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, S.A. 4.1/ Domicilio: 48 Av. 1-56, zona 3 Mixco, Colonia El Rosario, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLU COMFORT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones:Se reivindica el color del diseño 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas, colchones en general, almohadas, cojines y demás productos para el descanso; muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, márfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

25 F., 11 y 26 M. 2020. 1/ Solicitud: 10758/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CIPLA LIMITED 4.1/ Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEXA VIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios. productos higiénicos para la medicina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 04-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

25 F., 11 y 26 M. 2020. TEXAVIR 1/ Solicitud: 10756/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CIPLA LIMITED 4.1/ Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIRFENEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios. productos higiénicos para la medicina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

25 F., 11 y 26 M. 2020. PIRFENEX 1/ Solicitud: 10762/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CIPLA LIMITED 4.1/ Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai-400013, Maharashtra, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DITAYVIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

25 F., 11 y 26 M. 2020. DITAYVIR

[1] Solicitud: 2019-025310 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GEA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquier de grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, hardware, máquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías, paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y máquinas en general, cocinas, baños, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego, exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial, limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación; servicios de construcción; servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que no sea en el ámbito agrícola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación GEA y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.


1/ Solicitud: 25308-19 2/ Fecha de presentación: 14/06/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor de toda clase de productos; servicios de publicidad por cualquier medio, entre ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia, radiofonía, televisada, etc.; asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 07-08-2019. 12/ Reservas: No se reivindica generando negocios, asistiendo tu vida. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 M. y 15 A. 2020. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicio de transporte de todo tipo, transporte de pasajeros, transporte de valores, transporte en ambulacia, reservas de transporte, transporte de viajeros, información sobre página transporte; servicios de alquiler de vehículos, servicios de remolque de vehículos, servicios de transporte, servicios de autobús, servicios de choferes, servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (servicios de remolque), embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, acompañamiento de viajeros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 14/8/2019 12/ Reservas: Se protege unicamente “GEA y DISEÑO” no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en la etiquetas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 M. y 15 A. 2020. 1/ Solicitud: 49869/19 2/ Fecha de presentación: 04/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTAMIRA GLOBAL INC. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERWIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Conductores eléctricos, cables coaxiales, cables de arranque para motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, aluminio recubierto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-02-2020. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 M. y 15 A. 2020. 1/ Solicitud: 47353-19 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Guangzhou Hongkexiang Electronic Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 08, 7th Floor, No. 55, Xidi Erma Road, Liwan District, Guangzhou, Guangdong, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INKAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Materiales para la red eléctrica [cables, alambres]; cargadores para baterías eléctricas; baterías eléctricas; auriculares; armarios para altavoces; gafas de sol; telescopios; palos para selfies [monopié de mano]; cubiertas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; reglas[instrumentos de medición]; cámaras[fotografías]; básculas de baño; tomacorrientes, enchufes y otros contactos [conexiones eléctricas]; conexiones para líneas eléctricas; baterías recargables; micrófonos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; adaptadores eléctricos; instrumentos de navegación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-02-2020. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 M. y 15 A. 2020. 1/ Solicitud: 25312-19 2/ Fecha de presentación: 14/6/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEA Y DISEÑO ENERWIRE

[1] Solicitud: 2019-036199 [2] Fecha de presentación: 23/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CARICIA S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Blvd. del Ejercito Nacional Km. 4.5, Soyapango, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestuario, calzado y sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2020.


1/ Solicitud: 47494/19 2/ Fecha de presentación: 19/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa Vitivinícola Arousana, S.C.G. 4.1/ Domicilio: Valdamor, 18, 36968 Meaño (PONTEVEDRA), ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACO & LOLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (exepto cervezas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-02-2020. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 M. y 15 A. 2020. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 M. y 15 A. 2020. 1/ Solicitud: 19/33647 2/ Fecha de presentación: 06/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ETS ERSOY TURISTIK SERVISLERI ANONIM SIRKETI 4.1/ Domicilio: Merdivenkoy Mah. Nur Sok CBlok 1/11 Kadikoy, Istanbul, Turkey 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Turquía B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETSTUR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 28-01-2020. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 M. y 15 A. 2020. 1/ Solicitud: 6080/20 2/ Fecha de presentación: 07/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIIOSMART S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 93 N° 13-42, Bogotá D.C., Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECELOVIIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 25-02-2020. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 M. y 15 A. 2020. 1/ Solicitud: 41030-19 2/ Fecha de presentación: 27/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMSTEL BROUWERIJ B.V . 4.1/ Domicilio: Tweede Weteringplantsoen 21 1017 ZD AMSTERDAM The Netherlands 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMSTEL BIER ULTRA Y DISEÑO

1/ Solicitud: 1981/20 2/ Fecha de presentación: 14/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYPTIMZIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.


LYPTIMZIA [1] Solicitud: 2019-049291 [2] Fecha de presentación: 02/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: XIOMARA JASSMIN MOLINA RODRIGUEZ [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CROWN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas o enlatadas; jaleas, mermeladas, mantequilla de maní (cacahuate), compotas; todo tipo de nueces, palomitas de maíz, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020.


1/ Solicitud: 3339/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RADELBI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22 de enero del año 2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 11 y 26 M. 2020. RADELBI

[1] Solicitud: 2019-042151 [2] Fecha de presentación: 11/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TORTUGA INTERNATIONAL HOLDINGS LIMITED [4.1] Domicilio: 1st., Floor Bourbon House, Bourbon Street, Castries, Santa Lucia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SANTA LUCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORTUGA CARIBBEAN RUM CAKE Y LOGO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Tortas [pasteles] de licor, productos de pastelería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica colores Rojo y Dorado. Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad a ninguna de las palabras por separado. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.


1/ Solicitud: 44198/19 2/ Fecha de presentación: 24/10/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCRIBE DREAMS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Rojo, Blanco, Verde, Negro, así como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 06-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.


1/ Solicitud: 44197/19 2/ Fecha de presentación: 24/10/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCRIBE ALL STARS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 6-11-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.


1/ Solicitud: 36740/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAUV AZAL, S.L. 4.1/ Domicilio: C/Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223 - Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NANO VISTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Verde y Blanco. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos ópticos de aumento y correctores; estuches para gafas de niño; cadenas para gafas de niño; gafas de niño; gafas correctoras de niño; monturas de gafas de niño hechas de plástico; monturas de gafas de niño hechas de materiales sintéticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 30-10-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.


1/ Solicitud: 44196/19 2/ Fecha de presentación: 24/10/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V . 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCRIBE SPEED y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica colores Rojo, Blanco, Verde, Negro, así como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 6-11-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.

[1] Solicitud: 2019-050108 [2] Fecha de presentación: 06/12/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Una empresa que se dedicará al cultivo de la caña de azúcar, la fabricación y venta de toda clase de azúcar y demás derivados de la caña. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.


COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA 1/ Solicitud: 50109-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Azucarera Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAHSA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño en su conjunto y no se reivindican las palabras “Desde 1938”. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Enrique Galeano Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.


1/ Solicitud: 50107-19 2/ Fecha de presentación: 06/Diciembre 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Azucarera Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAHSA INTEGRA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño en su conjunto y no se reivindican las palabras “PLAN INTEGRAL DE MEJORA”. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cafe, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Enrique Galeano Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.


1/ Solicitud: 50110-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Azucarera Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: V ALORES CAHSA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Enrique Galeano Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.


1/ Solicitud: 50111-19 2/ Fecha de presentación: 06-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía Azucarera Hondureña, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DULCE Y VERDE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Luis Enrique Galeano Milla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto García Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 11 M. 2020.