a la Ley. Cuando los Actores del Mercado Eléctrico Nacional o los Usuarios en general, cometan infracciones a la Ley, sus reglamentos o Normas Técnicas, serán sancionados por la Las sanciones y amonestaciones aplicables a través del procedimiento sancionatorio se clasificarán de la siguiente manera: i. Amonestación Escrita ii. Sanción monetaria Se podrá imponer una medida correctiva que resulte necesaria, derivada de la determinación de la sanción o amonestación correspondiente. A. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS i. Procedimiento sancionatorio a instancia de
parte. La parte interesada deberá presentar escrito que contenga al menos los hechos, pruebas o demás elementos que lleven a la convicción de que se haya producido una infracción a la Ley, sus reglamentos o Normas Técnicas. ii. Procedimiento sancionatorio de oficio. Cuando de oficio y a criterio de las direcciones técnicas y legales de la CREE, exista la convicción de la existencia de infracciones a la Ley, sus reglamentos o Normas Técnicas por parte de los diferentes actores del sector o por los usuarios del servicio eléctrico. B. INFORME DE INCUMPLIMIENTOS Tanto en un procedimiento a instancia de parte o de oficio, las Direcciones de la CREE correspondientes, deberán emitir un informe que contenga el análisis del caso en el cual se compruebe la existencia de una infracción cometió una infracción a la Ley, su reglamento o Normas Técnicas por parte de un Actor del Mercado Eléctrico Nacional o un Usuario, recomendando el inicio de un proceso sancionatorio y debiendo señalar como mínimo: los hechos, los cargos imputados, la sanción que recomendarían debe imponerse, y en su caso, las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables. Cuando el procedimiento sancionatorio inicie a solicitud de parte, el informe de incumplimientos deberá ser presentado en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la admisión del escrito de solicitud. C. INICIO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIO. El proceso sancionatorio dará inicio a través de una instrucción girada por el Directorio de Comisionados, posterior a la presentación del informe de incumplimientos que justifique el inicio del procedimiento. D. NOTIFICACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO. La CREE notificará por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento sancionatorio, detallando los actos u omisiones que constituyeron infracción; y las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer. E. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS. Una vez notificado el supuesto infractor, presentará a través de su apoderado legal un escrito de contestación sobre cada acto u omisión de la supuesta infracción según la notificación de inicio de procedimiento en un plazo de veinte (20) días hábiles. Este escrito deberá enunciar todos los medios de prueba de que se hará valer el supuesto infractor durante el procedimiento. A efecto de evitar dilaciones durante el procedimiento, las pruebas que se propongan junto con el escrito de contestación serán admisibles únicamente en los casos que puedan expresar
claramente y estén relacionados al hecho que pretendan descargar. F. FALTA DE PRESENTACIÓN DE DESCARGOS. Si no se presentan los descargos a que se refiere el literal anterior, la CREE, de oficio, hará constar dicha circunstancia en el expediente y procederá a caducar el término y continuará con el procedimiento. Asimismo, las infracciones imputadas al supuesto infractor se tendrán por ciertas y se procederá a emitir resolución que ponga fin al proceso, ante dicha resolución cabrá el recurso de reposición. G. EVALUACIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS. Las direcciones técnicas y legales evaluarán y elaborarán los dictámenes correspondientes respecto de los descargos presentados por el supuesto infractor, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. H. RESOLUCIÓN Posterior a la evaluación y evacuación de pruebas, el Directorio de Comisionados emitirá la resolución correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles. La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por las partes involucradas, la misma contendrá al menos lo siguiente: i. Determinación de la infracción; ii. Determinación de la sanción: a. Amonestación escrita . En los casos de que el infractor haya comprobado haber corregido la conducta que lo haya hecho incurrir en infracción. Se procederá a mandar a archivar las diligencias del b. Sanción monetaria. Debiendo determinar: el valor de la multa, plazos y elementos o criterios para su determinación; la forma de acreditar ante la CREE los comprobantes de pago correspondientes en caso de que aplique; y, la notificación para que el Centro Nacional de Despacho en su calidad de operador del sistema publique la multa en el informe de transacciones y, en caso necesario, los cargos por falta de pago oportuno. c. Imponer las demás medidas u obligaciones tendientes a restablecer la situación anterior a la acción ilícita y otras que considere apropiadas, aptas y necesarias para cesar y evitar la continuación de la infracción. I. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones se notificarán personal o electrónicamente en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su fecha de emisión. No habiéndose podido notificar personal o electrónicamente el acto dentro del plazo establecido, la notificación se hará fijando en la tabla de avisos de la Secretaría General de la CREE.
J. RECURSO DE REPOSICIÓN. La resolución emitida por la CREE, en materia de sanciones, será susceptible del recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante la CREE por medio de apoderado legal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución, el cual se resolverá según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Resuelto el recurso de reposición por parte de la CREE, se agotará la vía administrativa, quedando expeditos los recursos previstos en la legislación sobre lo contencioso administrativo. La interposición de recursos judiciales contra las resoluciones que interponga multas una vez agotada la vía administrativa, no suspenderán el pago de éstas. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes se sometan a un procedimiento de conciliación o arbitraje en los términos que lo dispone en la Ley. K. PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES. A requerimiento de la CREE y una vez firme la resolución, el infractor deberá publicar en un diario de circulación nacional la resolución en la que se determine la infracción a la Ley, sus Reglamentos o Normas Técnicas. La publicación se efectuará dentro del plazo que indique la resolución, la omisión de atender la publicación en los términos ordenados por la CREE constituirá una infracción leve. La CREE publicará las resoluciones que resulten de este proceso en su página web. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-02-2024 y el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ