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Circular DGCFA-C-0001-2015, del 23 de febrero de 2015, Aclaración sobre la regulación de las Órdenes de Compra Exenta a

CIRCULAR ACLARATORIA DGCFA-C-0001-2015

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.TEGUCIGALPA MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

VISTA: Las Resoluciones Administrativas emitidas por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, que conceden la Exoneración de Impuestos Sobre la Venta a beneficiarios acogidos a Regímenes Especiales de fomento a las Exportaciones, a través de la Circular de mérito se procede a Rectificar y Aclarar a los beneficiarios de los incentivos fiscales establecidos en las Resoluciones de mérito, donde deben de presentarse para hacer efectivos sus beneficios fiscales.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 3 establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Ley anteriormente mencionada instituye que ninguna actuación material que limite derechos de los particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento jurídico.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la precitada Ley contempla que Los órganos administrativos colaborarán entre sí, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud, las actuaciones que les fueren encomendadas.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que se presume la legitimidad de los actos administrativos y que la administración tiene potestad de ejecutarlos a través de sus órganos competentes, previo apercibimiento. Salvo disposición legal en contrario, la ejecución y los efectos de un acto administrativo, sólo podrán suspenderse cuando la Administración, de oficio o a petición de parte interesada, lo estime pertinente, para evitar perjuicios graves al interesado, de difícil o imposible reparación o cuando se alegue fundadamente una nulidad absoluta.

CONSIDERANDO: Que el Articulo 29 del Decreto 113-2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico, estipula en su párrafo segundo: “La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) es el Ente facultado para establecer las formas, medios y controles que deberá aplicarse en el otorgamiento de los beneficios fiscales que autorice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”

POR TANTO

Esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, en el uso de las facultades de que esta investida por Ley y en aplicación de los Artículos: 80, 109, 205, 245, 321 y 351 de la Const itución de la República ; 4, 5, 6, 151, 152, 153 y 154 del Código Tribu tario; 20 numeral 2, 27,28 y 29 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, contenida en Decreto No. 113 -2011 del 8 de julio de 2011; 1, 2 numeral 18 y 24 del Decreto 278 -2013 que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Co ntrol de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión; 3, 19, 20, 21 y 30 de la Ley General de la Administración Pública; 1 del Decreto Ejecutivo PCM-017- 2011 de fecha 09 de Abril de 2011; y demás disposiciones legales aplicables.

RESUELVE

PRIMERO: ACLARAR a la Dirección Ejecutiva de Ingresos que las Resoluciones emitidas a partir del 23 de Septiembre del 2014, Por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras a favor de los beneficiarios que gozan de incentivos fiscales, en todas aquellas Resoluciones en las que se hayan consignado que las Órdenes de Compra Exentas se autorizaran por la oficina especial de devoluciones, unidad de ventas o cualquier otra unidad ejecutora encargada de las mismas de la región centro sur o norte, según Acuerdo DEI- SG-154-2014 de fecha 23 de Septiembre del 2014, ahora serán autorizadas por la SECCIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS ESPECIALES Y DEVOLUCIONES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS INTERNAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), en virtud que ésta por delegación es la encargada de dar seguimiento, emplear los mecanismos de control y verificación de las

exenciones y/o exoneraciones autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras.

SEGUNDO: A la SECCIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS ESPECIALES Y DEVOLUCIONES de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), se le instruye : a) Que las resoluciones que contienen en la parte resolutiva la aplicación del Sistema de Órdenes de Compra a través del portal DEI en Línea o Canal Azul , y que no tengan consignado el procedimiento de Órdenes de Compra Exentas manuales, que sea esta DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) la que autorice el procedimiento para la tramitación de Órdenes de Compra Exenta manualmente y, a través del portal en Internet DEI en Línea y/o CANAL AZUL, una vez que este último entre en funcionamiento.-

TERCERO: Asimismo, se le instruye a la referida sección, que a partir de la fecha indicada, y en atención al artículo 29 del Decreto 113 -2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y Acuerdo DEI-SG-154-2014 de fecha 23 de Septiembre del 2014 , las resoluciones que autorice esta Dirección General se circunscribirán a que esta entidad pública deberá emplear los mecanismos de control que a criterio de ésta sirva para mejora r la vigilancia sobre las exoneraciones . Por tanto, esta Dirección, atendiendo a las facultades que se encuentran atribuidas mediante Ley, se limitará a aprobar, improbar o parcialmente aprobar, la exención otorgada por el Congreso Nacional, de acuerdo a l a legislación vigente y de cuyo valor deberá ser ejecutado. En consecuencia , la parte resolutiva de éstas, se consignarán de la siguiente manera: RESUELVE: PRIMERO: Declarar (con lugar, parcialmente ha lugar, o sin lugar) la solicitud presentada por el (la ) Abogado (a) (designación de nombre) quien actúa en su condición antes indicada, en consecuencia CONCÉDASE la exoneración del impago de (nombre del impuesto) a favor de (nombre del beneficiario o proyecto) con RTN por la cantidad de (detalle de lempiras). SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que, emplee los mecanismos y criterios de control para materializar la citada autorización conforme al artículo 29 del Decreto 113 -2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y G asto Público. TERCERO: Vigencia:. CUARTO: La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) deberá conforme al artículo 20 numeral 2 del Decreto 113 -2011, suspender la exoneración reconocida en esta resolución administrativa, cuando compruebe que el contribuyente s e encuentra moroso u omiso. QUINTO: Será la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) conforme al perfil, domicilio fiscal, naturaleza del contribuyente y beneficio fiscal autorizado, la que establecerá los procesos y procedimientos atinentes a éstos. -SEXTO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que el peticionario podrá presentar el Recurso de Reposición dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente acto. - Y MANDA . Que al ser firme la resolución, extiéndase certificación al interesado, y remítase copia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA).-NOTIFÍQUESE. (FYS)

CUARTO: Esta Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, en atención al artículo 5 numerales1, 2, 3 ,4, 5,6, 7, 8 (incluyendo los regímenes especiales de ZOLT, ZOLITUR y RIT) , 9, y 17, y

Capítulo VII Del Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión del Decreto 278-2013 que contiene la

Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, autorizará las exoneraciones que conceden el impago del impuesto sobre renta conforme a las disposiciones relativas a las responsabilidades de los contribuyentes en cuyo caso corre sponderá a cinco (5) años, supeditada, siempre y cuando, el solicitante beneficiario al momento de autorizarse él mismo se encuentre solvente, entendiéndose ello ni moroso u omiso conforme al artículo 28 del Decreto 113-2011. Por tanto, estas peticiones se rán siempre sujetas al comportamiento del contribuyente, en tanto, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a través de la oficina o sección que corresponda según su estructura, deberá previo a registrar la resolución y permitir la renovación automatizada (anual) de ella, verificar en base al artículo 20 numeral 2 del Decreto 113-2011que el referido se encuentre en la condición enunciada previamente; de manera que, si éste incumple con dicha condición, al momento de presentar su declaración exenta, deberá rectificar su comportamiento tributario, el cual en caso de no enmendarlo, la Dirección Ejecutiva de Ingresos deberá velar por el estricto cumplimiento del Artículo 20 numeral 2 de la referida Ley.-Y MANDA.- Extiéndase copia a la Dirección Ejecutiva de Ingr esos y Dirección General de C ontrol de Franquicias Aduaneras . CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-