Ley tiene por objeto mantener y fomentar el sector agropecuario nacional dentro de un marco de
sostenibilidad y conservación del medio ambiente y hacerle frente a los efectos de la globalización y tratados comerciales.
Decreto No. 143-2013 La Gaceta No. 33,245
VIERNES 4 DE OCTUBRE DEL 2013. NUM. 33,245 Sección Poder Legislativo 1 «\i «r~-> "y» Tp-n r*-"» jk y ~* • » ,% f\ •>% \
DECRETO No. 143-2013 J uecrexos y acueraos EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es de interés público la existencia, mantenimiento y fomento agropecuario, en especial la de los productores pequeños y medianos dedicados a esta actividad para garantizar la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que esta Ley tendrá como finalidad fomentar el sector agropecuario dentro del marco de la sostenibilidad y conservación del medio ambiente. CONSIDERANDO: Que es necesario el fortalecimiento de las instituciones del sector agropecuario con el objeto de modernizarlo y hacerlo competitivo en el mercado regional e internacional. CONSIDERANDO: Que se necesita mejorar la salud y la calidad de nuestros productos agropecuarios para beneficio de los ciudadanos hondurenos. CONSIDERANDO: Que es necesario la creación de un sello que garantice a la población hondurena la inocuidad e higiene de productos nacionales como extranjeros. 143-2013 PODER LEGISLATIVO Decreta: LEY DEL FONDO NACIONAL PARA LA COMPETITÍVIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO. Decreto No. 191-2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Acuerdo Ejecutivo Número 95-A-2013. Acuerdos Ministeriales Nos.: 1429-2013, 1430-2013 y 1431-2013. A. 1-6 A. 7-20 A.21-22 A.23-28
Avisos Legales Oesprendible para su comodidad B. 1-32 POR TANTO, La siguiente: DECRETA: LEY DEL FONDO NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO
Ley tiene por objeto mantener y fomentar el sector agropecuario nacional dentro de un marco de
sostenibilidad y conservación del medio ambiente y hacerle frente a los efectos de la globalización y tratados comerciales.
COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGROPE CUARIO.- Créase el Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la cuota del fomento agropecuario; el cual se ceñirá a los lincamientos de políticas de la Comisión Nacional Agropecuaria, como un órgano descentralizado dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).
NACIONAL AGROPECUARIO:
RIO.- Créase la Cuota de Fomento Pecuario como contribución de carácter parafiscal, la que será de diez centavos de Lempira (0.10) por cada libra de carne procesada o importada ya sea bovina y porcina; de tres centavos de Lempira (L.0.03) por cada litro de leche cruda comprada al productor nacional por las plantas industriales o artesanales y de tres centavos (0.03) que pagará el importador por cada libra o subproducto de la leche importada, sea en forma de queso o leche tipo crecimiento importado de cualquier origen; se entiende que las plantas industriales o artesanales que ya paguen o deduzcan éstos de tres centavos de Lempiras (L.0.03) por litro de leche cruda, ésto no aplicará para que no se dé un pago o aporte duplicado.
SECTORES AL FONDO.- Los sectores o subsectores no incorporados originalmente, pueden participar solicitando su adhesión a la Junta Directiva del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO.- Créase la Junta Directiva del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario, la que estará conformada de la manera siguiente: DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miradores Teléfono/Fax; Gerencia 2230-4956 -Administración: 2230-3026 Pianta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Caceta
DIRECTIVA.- Los miembros de la Junta Directiva son nombrados por un período de tres (3) años y pueden ser reelectos en sus cargos. Las organizaciones que la integran, pueden remover a sus representantes cuando lo consideren necesario; excepto, los representantes gubernamentales quienes pueden ser removidos por la autoridad que los nominó y el de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), quien durará en sus funciones mientras ostenten el cargo de Presidente de la FENAGH para el cual fue nombrado.
DIRECTIVA.- La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:
El Quorum de las sesiones de la Junta Directiva se forma con la presencia de al menos cinco (5) miembros. La Junta Directiva tomará sus resoluciones en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas que establezca para tal efecto el respectivo Reglamento; y las segundas siempre que las convoque el Presidente de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento. La Junta Directiva también puede convocarse a solicitud de la mayoría de sus miembros.
En la primera sesión ordinaria se elegirá la Junta Directiva, nombrando un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres (3) vocales. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. Cada miembro de la Junta Directiva tiene derecho a un voto, y en caso de empate en una segunda votación, el Presidente contará con el voto de calidad, o también conocido como doble voto. En tal caso, debe estar presente por lo menos un representante de cuatro (4) sectores integrantes de la Junta Directiva. El voto de calidad o doble voto, otorgado al Presidente, no se aplicará para nombramientos y despidos de personal.
Junta Directiva en uso de sus facultades debe nombrar y remover al Director Ejecutivo, por el voto de al menos seis (6) de sus miembros. El Presidente de la Junta Directiva ostenta la representación legal del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario con facultades de representante legal, y podrá delegarla o sustituirla al Secretario Ejecutivo si lo considera conveniente, las funciones de éste estarán definidas en el reglamento interno de funcionamiento. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario, no puede ser pariente por consanguinidad hasta en el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado inclusive, de los miembros de la Junta Directiva y debe cumplir con los requisitos señalados en la presente Ley.
Directiva del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario puede constituir comités asesores que serán integrados por representantes de las diversas actividades conexas con la actividad de la producción agropecuaria.
DE LA ESPECIE PARAFISCAL
CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA ESPECIE.- La Junta Directiva suscribirá contrato con la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), quien en adelante se denominará "Entidad Recaudadora", por un período no inferior a diez (10) años para la elaboración y distribución del sello de calidad, de la Cuota de Fomento Pecuario. El contrato establecerá los requisitos, condiciones y prohibiciones referentes al manejo del sello de calidad de la Cuota de Fomento Pecuario. En lo relativo al monto generado por la venta del mismo, se seguirá lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley.
DE LOS PROYECTOS
del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario, puede aprobar proyectos específicos por intermedio de la "Entidad Recaudadora", quien será responsable de la ejecución de los mismos. A la vez, se faculta a la "Entidad Recaudadora" para que pueda subcontratar otras entidades privadas, en caso de ser necesario, para la elaboración y ejecución de los proyectos, de conformidad a lo que se determine en el respectivo Reglamento de esta Ley.
Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario elaborará anualmente el plan de inversiones y gastos para la ejecución de los proyectos del año siguiente, el cual sólo podrá ejecutarse una vez que haya sido aprobado por la Junta Directiva del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario.
DE LOS ACTIVOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO
NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO.- Los activos adquiridos con los recursos del fondo u otros títulos deben incorporarse en el libro de registro de inventario del Fondo.
CONTROL FISCAL
TRATIVA.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), hará el seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos para lo cual, la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario debe rendir semestralmente un informe con relación a los recursos obtenidos y su inversión, a la Junta Directiva quien lo remitirá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Con la misma periodicidad, la Dirección Ejecutiva remitirá al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), un informe elaborado por la Dirección Ejecutiva sobre el monto de los recursos de las cuotas recaudadas en el semestre anterior, sin perjuicio de que tanto la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) puedan indagar sobre tales informes en los libros y demás documentos que sobre las cuotas recaudadas guarde la Dirección Ejecutiva y la entidad recaudadora. Para el ejercicio del control fiscal requerido, El Tribunal Superior de Cuentas adoptará los sistemas legales correspondientes.
o retardo en el pago, recaudo y consignación de las cuotas de fomento establecido en esta Ley, será penalizado con un siete por ciento (7%) anual sobre el valor en mora, el cual será cancelado junto con el pago del capital en mora.
DISPOSICIONES FINALES
DIRECTIVA.- La Junta Directiva del Fondo debe estar constituida dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.
RECAUDADORA.- El contrato con la entidad recaudadora debe estar preparado para su autorización por la Junta Directiva, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario después de su instalación.
representantes de la Administración Pública y del Presidente de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
ser miembros de la Junta Directiva:
Reglamento de esta Ley será emitido a propuesta de la Junta Directiva del Fondo Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de este Decreto.
PRODUCTOS QUE INTEGRAN LA CANASTA BÁSICA.- La presente Ley no incurrirá en ningún incremento a los productos que integran a la canasta básica de los hondurenos.
15, literal e) del Decreto No. 24 de fecha 20 de Diciembre de 1963 y sus reformas, contentivo de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, reformado mediante el Artículo 16 del Decreto No. 17-2010, contentivo de LA
La Caceta LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALI-ZACIÓN DEL GASTO PUBLICO, el cual debe leerse de la manera siguiente: "ARTICULO 15.- Están exentos del impuesto que establece esta ley, la venta de bienes y servicios siguientes: a) ...; b) ...; c) ...; d) ...; e) Igualmente quedan exonerados del Impuesto Sobre Venta los implementos, maquinaria y equipo, accesorios y sus repuestos, materia prima, insumos, material de empaque, que se utilicen para la producción industrial, procesamiento, distribución de leche, producto bovina y porcina, así como sus derivados, leche fresca, leche en polvo descremada y entera, leche saborizada; jugos naturales; como también los productos farmacéuticos parauso veterinario, herramientas agrícolas, fertilizantes o abono, formícidas, herbicida, insecticida, pesticida, animales vivos en general, sales minerales para consumo animal, semen congelado de origen animal, semilla, bulbo para la siembra, harina, de pescado, harina de hueso, harina de coquito, derivado de palma africana, melaza para la elaboración de alimentos, concentrados de animales y concentrados para animales en general; así mismo estarán exonerados del Impuesto toda maquinaria y aparatos de la industria láctea y cárnica, así como sus repuestos tales como cortadora, inyectadoras de carne, molino, homogenizadores, pasteurizadores, bancos de hielo, bombas, aparatos, medidores de líquido, productos para aseo, tuberías de acero inoxidable y otros que tengan relación con los lácteos y las carnes de res y cerdo, embazadura, empacadora de vacío, artículo para laboratorio, compresores, cámara de frío prefabricada y paneles de aislamiento para la industria, transportadores eléctricos, estabilizadores para los productos lácteos, removedor de piedra y leche, manómetro y equipo, repuesto para transporte refrigerado y producto lácteos y cárnicos y equipo de riego, yogos para leche, vitrinas, refrigeradores para leche y carne, dispensadores de cestos de leches, diferentes tipos de repuestos para motores y equipo para la producción de carne y leche y sus derivados de las plantas productoras; f) ...;y, '
75 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No. 134-90 del 29 de Octubre de 1990, que en adelante se leerá así: "ARTICULO 75.- Tienen el carácter de impuestos municipales, los siguientes:
Artículo 82 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No. 134-90 del 29 de Octubre de 1990 y demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT