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La Gaceta No. 36987 — 20251107

La Gaceta No. 36,987

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS Acuerdo No. 5815-404-2025 A. 1 - 32

Avisos Legales B. 1 - 40 Desprendible para su comodidad Universidad Católica de Honduras ACUERDO N o. 5815-404-2025 2025 AÑO ACADÉMICO “JOSÉ DIONISIO DE HERRERA”

LIBRO DE REGISTRO

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR TOMO- Vll-2025 FOLIO- 01-43 REGISTRO RC-®4-25-10-2025 NOMBRE DEL CENTRO: UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS “NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ” (UNICAH). El Consejo de Educación Superior emitió el Acuerdo No.5815-404-2025, del 21 de agosto del 2025, mediante el cual se aprobó el ESTATUTO de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS “NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ” (UNICAH). La Dirección de Educación Superior para cumplir con el acuerdo del Consejo de Educación Superior No.5815-404- 2025, procedió a realizar el registro del ESTATUTO de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH) con el registro, RC-®4- 25-10-2025, del folio No.01 al folio número (43). Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, 14 de octubre del dos mil veinticinco. MSc. CLEOPATRA ISABEL DUARTE GÁLVEZ SECRETARIA DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS ACTA No. 404 SESIÓN ORDINARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Jueves 21 de agosto de 2025 ACUERDO No. 5815-404-2025.- El Consejo de Educación Superior.- CONSIDERANDO: Que la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH) y su respectivo Estatuto, fue aprobada mediante acuerdo No.117-42-92, del 4 de diciembre de 1992. CONSIDERANDO: Que el Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH), fue aprobada su primera reforma mediante acuerdo No.723-119-1999 de fecha 10 de noviembre de 1999 y segunda reforma mediante acuerdo No.1126-160-2003, el 18 de julio de 2003. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No.5340-394-2024, de fecha 09 de agosto de 2024, el Consejo conoció y admitió la solicitud de aprobación y registro de reforma del Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH). CONSIDERANDO: Que el Consejo Técnico Consultivo mediante el dictamen No.1500-392-2024, del 29 de noviembre de 2024, dictaminó favorable con observaciones respecto a la Solicitud de aprobación y registro de reforma del estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH). CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de agosto de 2025, se recibió de la Vicerrectoría Académica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), dictamen y opinión legal favorable sobre la solicitud de aprobación y registro de la reforma del Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH). CONSIDERANDO: Que se ha conocido la opinión razonada OR-DES-1436-08-2025 de la Dirección de Educación Superior sobre la solicitud aprobación y registro de reformas al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH). CONSIDERANDO: Que la reforma al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de La Paz” (UNICAH) en su versión final, incluye capítulos, secciones y artículos regulatorios que se ajustan a la normativa de Educación Superior, diseñado para respetar los derechos humanos de docentes, estudiantes y personal y cumplen con las leyes generales y normas vigentes de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Estatuto es un valioso instrumento para las autoridades de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de La Paz” (UNICAH) en su gestión educativa, que contiene los aspectos básicos y elementales necesarios para regular la dinámica de trabajo en los ámbitos organizacional , administrativo-financiero, pedagógicocurricular, convivencial y comunitario. CONSIDERANDO: Que la reforma al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de La Paz” (UNICAH) refuerza una estructura institucional sólida, coherente con su identidad católica, que articula de manera integral la formación académica, la gestión administrativa y la misión pastoral. Además, establece principios claros de gobernanza, calidad educativa, inclusión y compromiso social, orientando a la universidad hacia una educación superior transformadora.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo No.160 de la Constitución de la República de Honduras, se otorga a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, mandato que se ejerce a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89 de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y que en su artículo No. 17 en todos sus literales se establecen sus atribuciones. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo de Educación Superior aprobar la apertura y funcionamiento de los Centros de El Nivel de Educación Superior y la aprobación de su Estatuto y demás leyes y reglamentos. POR TANTO: El Consejo de Educación Superior en aplicación de los Artículos 12 y 17 literal a) c) y k) de la Ley de Educación Superior, No. 14, 78 y 79 del Reglamento General de la Ley, y demás aplicables. POR TANTO: ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida y aprobada la opinión razonada OR-DES-1436-08-2025 de la Dirección de Educación Superior sobre la solicitud de aprobación y registro de reformas al Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH). SEGUNDO: Aprobar la reforma del Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina De La Paz” (UNICAH) y se instruya a la institución para que realice los ajustes a la normativa interna que se deriva de este Estatuto. TERCERO: Que la Dirección de Educación Superior proceda a registrar el nuevo documento del Estatuto aprobado, de conformidad con la Ley. CUARTO: Trasladar a la Secretaria Adjunta de la Dirección de Educación Superior el documento Estatuto de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH), para que realice el registro correspondiente. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz” (UNICAH), para los efectos de Ley. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS “NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ” ESTATUTO Tegucigalpa M.D.C, Honduras C.A. Agosto, 2025.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — La UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS

“NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ” es un centro privado de educación superior, confesional, autónomo, erigido por la Arquidiócesis de Tegucigalpa a la cual pertenece; opera bajo la personería jurídica de la Iglesia Católica de Honduras, con reconocimiento oficial del Consejo de Educación Superior mediante acuerdo 117-42-1992 del 4 de diciembre de 1992 y de la Santa Sede mediante Decreto de Erección Canónica No. 40/2022 del 27 de enero del año 2022. Es una institución sin fines de lucro, con patrimonio propio y usará

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS "NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ"

ESTATUTO

Tegucigalpa M.D.C, Honduras C.A. Agosto, 2025.

las siglas “ UNICAH”. Se regirá por el presente Estatuto, la Constitución de la República de Honduras, la Ley de Educación Superior, las Normas Académicas de Educación Superior, el Reglamento de la ley de Educación Superior, la Ley de Universidades Particulares, así como por la legislación eclesiástica correspondiente, especialmente por, el Código de Derecho Canónico, la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae y las recomendaciones emanadas por el Dicasterio para la Cultura y la Educación.

Artículo 2 — La UNICAH tiene como sede el campus

Corporativo “San José” en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en la República de Honduras, con derecho a crear a nivel nacional: campus universitarios, centros regionales universitarios, centros y sistemas universitarios presenciales y a distancia en sus diferentes expresiones, escuelas regionales, institutos y/o centros de investigación regionales, extensiones universitarias, sedes satélite, centros de educación continua y capacitación, centros de innovación y emprendimiento, centro experimental de educación superior, telecentros, centros asociados de educación a distancia, institutos tecnológicos , unidades o áreas académicas, divisiones académicas, facultades y departamentos; en los cuales desarrolla actividades de docencia, investigación, innovación, vinculación y pastoral integrando la fe y la razón, de conformidad con las leyes respectivas.

Artículo 3 — La UNICAH es un programa de la Arquidiócesis

de Tegucigalpa, sin que por ello exista menoscabo a la independencia académica y económica que le corresponde como centro de educación superior.

Artículo 4 — La UNICAH promoverá la atención pastoral de los

miembros de la Comunidad Universitaria y en particular, el desarrollo espiritual de quienes profesan la fe católica; se dará preferencia a aquellos medios que facilitan la integración de la formación humana y profesional con los valores religiosos, a la luz de la doctrina católica, con el fin de que el aprendizaje intelectual vaya unido con la dimensión religiosa de la vida.

CAPÍTULO II

FINES Y PRINCIPIOS

Artículo 5 — Son fines de la UNICAH:

a) Contribuir a la formación integral de la persona humana, en el marco de la concepción solidaria del bienestar, desarrollo individual y colectivo, en función de una filosofía cristiana. b) Formar profesionales en el nivel de educación superior para diversos sectores, que contribuyan al desarrollo integral y sostenido del país. c) Formar en el campo de las ciencias, la tecnología, las artes, las humanidades y pastoral, ciudadanos que sean agentes de transformación. d) Establecer un diálogo entre fe y razón para la consecución de una integración del saber, conservando en cada disciplina académica su propia identidad y sus propios métodos. e) Contribuir, mediante la investigación, a la solución de los problemas nacionales e internacionales. f) Desarrollar programas de vinculación mediante la prestación de servicios de salud, educación y pastorales que propicien la integración entre la sociedad y la UNICAH, con mutuo respeto y beneficio, en proyectos nacionales o plurinacionales.

Artículo 6 — Son principios de la UNICAH:

a) El respeto a la dignidad de la persona humana. b) La libertad de aprendizaje, de cátedra y de investigación. c) La voluntaria adhesión a los principios de la fe católica, exigiendo el respeto recíproco bajo cualquier circunstancia. d) El rigor científico y académico en todas las disciplinas, vinculando la fe con la razón, para la consecución de una integración del saber. e) La no-discriminación por razones de religión, raza, sexo, país de origen, filosofía, o condición social. f) La salvaguarda del patrimonio natural y cultural para todos los pueblos y generaciones. g) La promoción de los valores éticos, morales, religiosos y cívicos; así como los valores institucionales de justicia, orden, paz, amor y verdad. h) La promoción de la paz, a través del entendimiento, inspirado por la luz del Evangelio. i) La mejora continua como pilar en los procesos académicos, administrativos y de pastoral. j) La calidad en el servicio al alumno como pilar fundamental de la UNICAH. k) La conservación de la identidad católica en todos los actos que se celebran en la UNICAH.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Artículo 7 — La UNICAH es administrada por órganos de

gobierno, ejecutivos y técnicos, y son: A) Órganos de Gobierno:

  1. La Cancillería.
  2. El Claustro Universitario.
  3. El Senado Universitario. B) Órganos Ejecutivos:
  4. La Rectoría.
  5. La Secretaría General.
  6. Las Vicerrectorías.
  7. Las Direcciones de los Campus Universitarios.

C) Órganos Técnicos:

  1. El Consejo Académico.
  2. El Consejo Administrativo.
  3. El Consejo de Pastoral.
  4. Otros órganos técnicos.

A. ÓRGANOS DE GOBIERNO

  1. LA CANCILLERÍA

Artículo 8 — La Cancillería, es un órgano de gobierno de

naturaleza eclesial para velar por la pureza de la doctrina, la fe y la aplicación del derecho canónico en la UNICAH. Está integrado por El Gran Canciller quien lo preside y, los Cancilleres que, son los Obispos de las Diócesis donde la UNICAH tenga un Campus Universitario en operaciones, quienes integran el Claustro Universitario. Debe reunirse ordinariamente por lo menos una vez al año cuando así sea convocado por conducto de la Secretaría General de la UNICAH a solicitud del Gran Canciller, con el fin de tratar

puntos específicos de carácter necesario conforme a su reglamento interno.

Artículo 9 — El Gran Canciller será siempre el Arzobispo

de la Arquidiócesis de Tegucigalpa y preside el Claustro Universitario. En caso de sede vacante, asumirá el cargo al que canónicamente se le conceda la facultad por derecho, quien no podrá proponer ni tomar decisiones relacionadas con los órganos de gobierno y patrimonio de la UNICAH hasta que se encuentre canónicamente nombrado por la Santa Sede el nuevo Arzobispo, a quien le corresponde la presidencia del Claustro Universitario. En caso de ausencia temporal, el Gran Canciller podrá delegar de forma interina la presidencia del Claustro Universitario con voz y voto, debiendo informar a la Rectoría y Secretaría General de la UNICAH. El presidente interino del Claustro no podrá proponer ni tomar decisiones relacionadas con los órganos de gobierno y patrimonio de la UNICAH.

Artículo 10 — El Gran Canciller podrá, a su consideración,

integrar un equipo consultivo denominado “Consejo del Gran Canciller”, el cual presidirá y estará integrado siempre por la Rectoría de la UNICAH y, a elección del Gran Canciller, dos obispos y al menos un laico comprometido con la Iglesia Católica con el fín de asesorar en temas puntuales.

Artículo 11 — Son funciones del Gran Canciller:

a) Presidir las sesiones del Claustro Universitario, con voz, voto calificado y derecho al veto. b) Asistir con voz y voto a las sesiones del Senado Universitario cuando sea convocado, o cuando así lo solicite como Gran Canciller de la UNICAH. c) Ejercer la presidencia honoraria de los organismos colegiados que se creen en la UNICAH y en los actos universitarios en los cuales participe o, en su defecto, nombrar a quien lo sustituya. d) Promover la buena marcha de la UNICAH, vigilar, mantener y fortalecer su carácter católico y, en caso de conflicto al respecto, tomar las medidas necesarias para su resolución, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Estatuto, y cumplimiento las Normas Generales de la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae. e) Atender consultas o actuar de oficio, en caso de conflicto, en materia doctrinal y de fe, sin perjuicio de las libertades de cátedra y de investigación. f) Proponer y promover las acciones pastorales que a su criterio deban ejercerse en la UNICAH. g) Velar para que se cumpla con los fines institucionales y, en particular lo referente a la enseñanza de la teología, las cuestiones de fe y el cuidado pastoral dentro de la UNICAH. h) Nombrar al Rector(a) Magnífico(a) de la terna propuesta por el comité evaluador para la selección de candidatos a ocupar el cargo de Rector(a) Magnífico(a) de la UNICAH, todo conforme a la legislación canónica establecida para tal fín. i) Nombrar al Rector de forma interina cuando el Rector(a) Magnífico(a) en funciones se ausente de forma permanente ya sea por renuncia a su cargo, por enfermedad que le imposibilite continuar en su cargo, por muerte o por su remoción del Gran Canciller. j) Autorizar a la Rectoría el nombramiento del Secretario General, Vicerrectores y Directores de campus de forma

interina cuando alguno de estos que se encuentren en funciones se ausente de forma permanente, ya sea por renuncia a su cargo, por enfermedad que le imposibilite continuar en su cargo, por muerte o por la remoción de su cargo. k) Solicitar al Dicasterio para la Cultura y la Educación de la Santa Sede, el Nihil Obstat para el Rector(a) Magnífico(a) propuesto. l) Recibir la Profesión de Fe del Rector(a) Magnífico(a), tomar su promesa de ley y darle posesión de su cargo. m) Servir de enlace entre la Santa Sede y la UNICAH. n) Conceder la missio canónica a quienes enseñan materias concernientes a la fe y costumbres, después de haber hecho la profesión de fe. o) Procurar la cura pastoral para los estudiantes, nombrando capellanes en los campus universitarios para la sede correspondiente. p) Proponer al Dicasterio para la Cultura y la Educación de la Santa Sede para su aprobación, las reformas al Estatuto, previo a la aprobación del mismo por el Consejo de Educación Superior. q) Proponer por conducto de la Secretaría General los puntos a tratar en las diferentes sesiones del Claustro Universitario y del Senado Universitario. r) Aprobar con el Rector(a) Magnífico(a) la propuesta de agenda de las diferentes sesiones del Claustro Universitario. s) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro Universitario por conducto del Secretario General de la UNICAH. t) Solicitar a la Rectoría de la UNICAH la información financiera, operativa y de gestión, con el fin de conocer el desempeño general de la UNICAH y comunicar sus observaciones. u) Conformar e integrar con la Rectoría, Vicerrectoría Administrativa el comité de inversiones de la UNICAH, invitando a su elección un laico comprometido con la Iglesia Católica experto en la materia si fuese necesario para asesoramiento. v) Nombrar, si así lo considera pertinente, un comité con funciones de auditoría externa a la gestión general de la UNICAH y con naturaleza preventiva para asegurar a la comunidad educativa y a la sociedad, la eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en los recursos que administra la UNICAH. Este comité presentará sus hallazgos y recomendaciones al Gran Canciller de la UNICAH. w) Las demás funciones que le encomiende el Claustro Universitario inherentes a su cargo y que canónicamente le correspondan.

Artículo 12 — El Gran Canciller podrá, a su consideración,

nombrar un comité evaluador para la selección de candidatos a ocupar el cargo de Rector(a) Magnífico(a), que cumplan con los requisitos conforme al presente Estatuto; estará integrado por cinco miembros a su elección: dos obispos perteneciente al Claustro Universitario, dos Directores de Campus los cuales no podrán ser candidatos a Rector(a) Magnífico(a), y un laico comprometido con la Iglesia Católica. Posterior a la evaluación de los candidatos, el comité emitirá un informe con los resultados y presentará una terna al Gran Canciller para que éste nombre al candidato(a) que ocupará el cargo de Rector(a) Magnífico(a), de la UNICAH, quien deberá obtener el Nihil Obstat de la Santa Sede. El cargo de Rector(a) Magnífico(a), deberá ser finalmente ratificado por el Claustro Universitario.

Artículo 13 — Son funciones de los Cancilleres:

a) Asistir con voz y voto a las diferentes sesiones del Claustro Universitario, previamente convocados. b) Atender consultas o actuar de oficio en caso de conflicto en materia doctrinal pastoral o de fe, en el campus de la UNICAH que opere en sus respectivas Diócesis, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Estatuto, las normas de la UNICAH y cumpliendo las normas canónicas correspondientes, sin perjuicio de las libertades de cátedra y de investigación. c) Apoyar el desarrollo de las pastorales universitarias en el campus que opere en su respectiva Diócesis, promoviendo su buena marcha, vigilando, manteniendo y fortaleciendo el carácter católico de la UNICAH. d) Conceder la “ missio canónica ” a quienes, en sus respectivos Campus, enseñan materias concernientes a la fe y costumbres, después de haber hecho la Profesión de Fe. e) Procurar la cura pastoral para los estudiantes, nombrando capellanes en los campus universitarios que operen en sus respectivas diócesis. f) Las demás funciones inherentes a sus cargos que les encomiende el Gran Canciller, el Claustro Universitario y que canónicamente les correspondan. 2. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 14 — El Claustro Universitario es el órgano de gobierno

con funciones ordinarias de dirección de la UNICAH. Debe reunirse ordinariamente por lo menos tres veces al año y extraordinariamente cuando así sea convocado por conducto de la Secretaría General, a solicitud del Gran Canciller, con el fin de tratar puntos específicos de carácter necesario.

Artículo 15 — El Claustro Universitario está integrado por el

Gran Canciller, quien lo preside, los Cancilleres, el Rector(a) Magnífico(a), el Secretario General, los Vicerrectores y los Directores de los Campus Universitarios. Los miembros del Claustro Universitario lo son mientras estén en el ejercicio de sus respectivos cargos.

Artículo 16 — Podrán ser invitadas con voz, pero sin voto a las

diferentes sesiones del Claustro Universitario otras personas ajenas, con el fin de ilustrarlo sobre asuntos específicos, para lo que se requiere que esté propuesto en agenda.

Artículo 17 — Cuando por cualquier circunstancia faltaren a

una sesión del Claustro Universitario al mismo tiempo, sin haberse nombrado los sustitutos correspondientes el Gran Canciller y el Rector(a) Magnífico(a), no se podrá llevar a cabo la sesión y ésta se deberá realizar posteriormente, con una nueva convocatoria.

Artículo 18 — Son funciones del Claustro Universitario:

a) Velar por el fiel cumplimiento de los fines y principios de la UNICAH. b) Ratificar el nombramiento del Rector(a) Magnífico(a), de la UNICAH, electo por el Gran Canciller conforme lo establecido en este Estatuto; así mismo cuando nombre al Rector de forma interina. c) A propuesta del Senado Universitario, por conducto del Rector(a) Magnífico(a) en funciones, elegir de las ternas propuestas, los cargos de: Secretario General, Vicerrectores y Directores de Campus Universitarios.

d) Reelegir, suspender y remover cualquier cargo de elección de este órgano. e) A propuesta de la Rectoría, aprobar la creación, fusión, suspensión o supresión de campus universitarios, sistemas educativos universitarios, vicerrectorías, carreras universitarias, grados académicos, órganos técnicos y modalidades de enseñanza. f) A propuesta del Vicerrector Académico, por conducto del Rector(a) Magnífico(a) en funciones, aprobar todo lo que en materia académica se refiera y corresponda al Claustro Universitario. g) A propuesta del Vicerrector Administrativo, por conducto del Rector(a) Magnífico(a) en funciones, aprobar todo lo que en materia administrativa se refiera y corresponda al Claustro Universitario. h) A propuesta del Vicerrector de Pastoral, por conducto del Rector(a) Magnífico(a) en funciones, aprobar todo lo que en materia pastoral se refiera y corresponda al Claustro Universitario. i) A propuesta de la Rectoría, aprobar los planes estratégicos y operativos de desarrollo institucional. j) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos presentado por la Vicerrectoría Administrativa. k) Conocer y aprobar los informes financieros presentados por la Vicerrectoría Administrativa. l) Recibir la memoria anual de la UNICAH, presentada por el Rector(a) Magnífico(a) y los Vicerrectores. m) Fungir como segunda instancia y de consulta a las decisiones tomadas por el Senado Universitario. n) Conceder títulos y grados académicos honoríficos a propuesta del Gran Canciller o de la Rectoría. o) Aprobar los proyectos de reformas del presente Estatuto, previo a las consideraciones a realizarse por el Dicasterio para la Cultura y la Educación. p) Aprobar con el voto unánime de todos los miembros del Claustro Universitario la disolución de la UNICAH. q) Aprobar los puntos propuestos en agenda para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, enmendar y ratificar las actas de las sesiones. r) Otras funciones que le correspondan de acuerdo con su nivel de órgano de gobierno de la UNICAH. 3. EL SENADO UNIVERSITARIO

Artículo 19 — El Senado Universitario, es el órgano de

gobierno con funciones de administración universitaria. Debe reunirse ordinariamente por lo menos doce veces al año y extraordinariamente cuando así sea convocado por la Secretaría General, a solicitud del Rector(a) Magnífico(a), esto con el fin de tratar puntos específicos de carácter necesario.

Artículo 20 — El Senado Universitario está integrado por

el Rector(a) Magnífico(a), quien lo preside, el Secretario General, los Vicerrectores y los Directores de Campus Universitarios. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Los miembros lo serán durante el tiempo en que ejercen sus respectivos cargos. Podrán ser invitados con derecho a voz otras personas ajenas, para ilustrar al Senado Universitario sobre asuntos específicos, para lo que se requiere que esté propuestos en agenda.

Artículo 21 — En caso de ausencia temporal del Rector(a)

Magnífico(a), éste podrá delegar en un Vicerrector de forma

interina la presidencia del Senado Universitario quien no podrá proponer ni tomar decisiones relacionadas con los órganos de gobierno y patrimonio de la UNICAH. Esta delegación temporal deberá ser informada a la Secretaría General para los efectos de ley correspondientes.

Artículo 22 — Son funciones del Senado Universitario:

a) Administrar la UNICAH conforme al presente Estatuto, la Constitución de la República de Honduras, la Ley de Educación Superior, las Normas Académicas de Educación Superior, el Reglamento de la Ley de Educación Superior, la Ley de Universidades Particulares, el Código de Derecho Canónico, la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae y las recomendaciones emanadas por el Dicasterio para la Cultura y la Educación. b) Proponer al Claustro Universitario, por conducto de su Presidente, la creación, fusión, modificación, suspensión o supresión de campus universitarios, sistemas educativos universitarios de la UNICAH, vicerrectorías, centros educativos presenciales y a distancia, carreras universitarias, unidades académicas, grados académicos y órganos técnicos, previo dictamen a la propuesta. c) Dictaminar sobre la creación, fusión, modificación, suspensión o supresión de campus universitarios, vicerrectorías, centros educativos presenciales y a distancia, carreras universitarias, unidades académicas, grados académicos, órganos técnicos y modalidades de enseñanza que tengan que ser propuestos al Claustro Universitario para su respectiva aprobación, por conducto del Presidente del Senado. d) Proponer al Claustro Universitario, por medio de la Rectoría de la UNICAH, los candidatos a ocupar los cargos de: Vicerrectores, Secretario General y Directores de Campus. e) Elaborar y proponer al Claustro Universitario los planes estratégicos generales de la UNICAH para su aprobación. f) Aprobar su reglamento interno y los demás reglamentos y manuales que no le compete aprobar al Claustro Universitario. g) Aprobar el Plan de Arbitrios de la UNICAH. h) Conocer los convenios suscritos por la Rectoría. i) Aprobar planes, programas y modalidades de estudio. j) Actuar como organismo de primera instancia para solucionar y dirimir conflictos académicos, administrativos y de pastoral, conforme las normas correspondientes. k) Conformar, con funcionarios o empleados de la UNICAH, comisiones y comités técnicos ad hoc para el conocimiento y dictamen sobre diferentes asuntos. l) Remitir, por conducto de la Secretaría General, a las diferentes autoridades de la UNICAH y otros órganos externos, documentación para su estudio, consulta o dictamen. m) Cumplir las tareas que le encomiende el Claustro Universitario y la Rectoría de la UNICAH.

B. ÓRGANOS EJECUTIVOS

  1. LA RECTORÍA

Artículo 23 — La Rectoría es la instancia ejecutiva de más alto

nivel jerárquico administrativo y académico de la UNICAH.

Es ejercida por el Rector(a) Magnífico(a), quien es electo por el Gran Canciller de la UNICAH una vez obtenido el Nihil Obstat de la Santa Sede y posteriormente es ratificado por el Claustro Universitario. Es nombrado por un período de hasta cinco (5) años, pudiendo ser nuevamente nombrado por un período más de manera consecutiva de forma ordinaria, esto a consideración del Gran Canciller; y, de forma extraordinaria a petición del Gran Canciller, quien solicitará, para la excepción y extensión del per íodo, la autorización al Dicasterio para la Cultura y Educación de la Santa Sede. El Rector(a) Magnífico(a), ejerce de manera exclusiva sus funciones a tiempo completo.

Artículo 24 — El Rector(a) Magnífico(a), es el representante

legal de la UNICAH y en tal condición ostenta las facultades generales y las especiales del mandato administrativo y judicial, puede otorgar y remover poderes, así como delegar sus facultades en los profesionales que él designe.

Artículo 25 — En caso de ausencia permanente del Rector(a)

Magnífico(a), por renuncia, enfermedad que le imposibilite continuar en su cargo, por muerte, por interdicción legal o por remoción de su cargo; el Gran Canciller nombrará al Rector interino, quien asumirá todas las funciones y responsabilidades inherentes a la Rectoría, incluyendo la representación legal de la UNICAH, desempeñando el cargo hasta que se nombre al nuevo Rector(a) Magnífico(a), o bien se ratifique al Rector interino como Rector(a) Magnífico(a), en funciones.

Artículo 26 — Para ser Rector se requiere:

a) Tener el grado académico de doctor en ciencias posterior a una maestría, reconocido o incorporado por el Consejo de Educación Superior de Honduras. b) Ser mayor de 30 años. c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún cargo ejecutivo o de dirección, o bien poseer diez años de experiencia desempeñando un cargo ejecutivo o de dirección en una universidad pontificia o católica reconocida por la Santa Sede. d) Identificarse con los principios, valores y fines de la UNICAH. e) Profesar la fe católica teniendo rectitud de doctrina, integridad y coherencia de vida. f) Ser miembro comprometido y activo en la iglesia católica. g) Obtener, por conducto del Gran Canciller, para los fines canónicos el Nihil Obstat de la Santa Sede.

Artículo 27 — Son funciones del Rector(a) Magnífico(a):

a) Ejercer la representación legal de la UNICAH. b) Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro Universitario y del Senado Universitario. c) Presidir el Senado Universitario con voz, voto calificado y derecho al veto. d) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro Universitario y del Senado Universitario. e) Actuar como miembro propietario en los órganos del Nivel de Educación Superior que la UNICAH integra. f) Proponer, en su condición de Presidente, al Senado Universitario, los candidatos a cargos de: Vicerrectores, Secretario General, Directores de Campus y cualquier

otro cargo ejecutivo que el Claustro Universitario debe elegir. g) Nombrar, tomar promesa de ley y darles posesión de sus cargos a las autoridades universitarias electas por el Claustro Universitario y a los nombrados por la Rectoría. h) Conformar comisiones o comités técnicos y disolverlos. i) Integrar el comité de inversiones de la UNICAH. j) Otorgar los grados académicos técnicos, licenciatura, maestría, especialidades, subespecialidades, doctorados, postdoctorados que la universidad confiere. k) Firmar los títulos y diplomas que extiende la UNICAH. l) Nombrar y cancelar contratos laborales del personal administrativo y académico de la UNICAH. m) Informar a los empleados de la UNICAH, la identidad católica de la institución, sus implicaciones y su responsabilidad de promover la doctrina católica y su deber de respetar tal identidad. n) Firmar los contratos de inversión a propuesta del comité de inversiones de la UNICAH. o) Firmar los contratos laborales del personal administrativo y académico de la UNICAH, pudiendo delegar la firma de contratos del personal docente en otro funcionario, cuando así se estime conveniente. p) Ejercer la supervisión general de las actividades que se realizan en la UNICAH. q) Con autorización del Gran Canciller, remover de su cargo como máxima autoridad ejecutiva y en caso necesario, a los electos por el Claustro Universitario, debiendo informar y explicarle al Claustro Universitario en la siguiente sesión. r) Promover o remover de su cargo al personal administrativo y académico de la UNICAH. s) Suscribir convenios interinstitucionales, a nivel nacional e internacional. t) Someter a la aprobación del Claustro Universitario los planes de desarrollo de la UNICAH. u) Crear dependencias y los cargos ejecutivos que se requieran para la consecución de los fines y objetivos de la UNICAH. v) Presentar, junto con los vicerrectores, la memoria anual de la UNICAH al Claustro Universitario. w) En caso de ausencia temporal, designar al vicerrector que lo sustituirá en su cargo. x) Designar, en caso de ausencia temporal del Secretario General, Vicerrectores o Directores de Campus Universitarios, a los correspondientes sustitutos interinos; y) Nombrar de forma interina, con la autorización del Gran Canciller, al Secretario General, Vicerrectores y Directores de Campus, cuando alguno de éstos que se encuentren en funciones se ausente de forma permanente ya sea por renuncia a su cargo, por enfermedad que le imposibilite continuar, por muerte o por la remoción de su cargo; estos deben cumplir los requisitos establecidos en el presente Estatuto para su nombramiento interino. z) Otras tareas que le deleguen el Gran Canciller, el Claustro Universitario o el Senado Universitario.

Artículo 28 — La Contraloría de la UNICAH, es una

dependencia de la Rectoría, responsable de vigilar y controlar el ejercicio de los ingresos y gastos de la UNICAH, conforme a

su presupuesto anual de ingresos y egresos, su normativa y las disposiciones técnicas generales aplicables. Le corresponde asegurar el estricto cumplimiento de las políticas, procesos y procedimientos administrativos, normas contables, financieras y de control. Debe analizar los resultados financieros y apoyar en la definición y monitoreo de indicadores de gestión. Es ejercida por el Contralor, quien es nombrado por el Rector(a) Magnífico(a) y desempeña sus funciones a tiempo completo. 2. SECRETARÍA GENERAL

Artículo 29 — La Secretaría General es el órgano ejecutivo

que lleva el registro de las actividades y da fe de lo actuado en la UNICAH. Es ejercida por el Secretario General, electo por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto por un período consecutivo; a petición del Gran Canciller, quien podrá solicitar la autorización al Dicasterio para la Cultura y Educación de la Santa Sede, para la excepción y extensión del período. El Secretario General ejerce de manera exclusiva sus funciones a tiempo completo y depende de la Rectoría.

Artículo 30 — Para ser Secretario General se requiere:

a) Tener el grado académico de Doctor en Ciencias, posterior a una maestría, reconocido por el Consejo de Educación Superior de Honduras. b) Ser mayor de 30 años. c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún cargo ejecutivo o de dirección. d) Identificarse con los principios, valores y fines de la UNICAH. e) Profesar la fe católica teniendo rectitud de doctrina, integridad y coherencia de vida. f) Ser miembro comprometido y activo en la iglesia católica.

Artículo 31 — Son funciones del Secretario General:

a) Cumplir con los deberes de Secretario General de la UNICAH, del Claustro Universitario y del Senado Universitario. b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro Universitario y del Senado Universitario, con instrucciones del Gran Canciller o del Rector(a) Magnífico(a), según sea el caso, incluyendo la agenda y la documentación necesaria al efecto. c) Proponer y recibir los puntos a agendar de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro Universitario y Senado Universitario. d) Elaborar en conjunto con el Gran Canciller y el Rector(a) Magnífico(a), la agenda de los puntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro Universitario. e) Elaborar en conjunto con el Rector(a) Magnífico(a), la agenda de los puntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Senado Universitario. f) Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro Universitario y del Senado Universitario. g) Levantar las respectivas actas de las diferentes sesiones. h) Notificar las resoluciones o acuerdos de cada sesión, a las personas e instancias correspondientes. i) Publicar los reglamentos que se aprueben en la UNICAH, cuando proceda.

j) Firmar los títulos de grados académicos que extiende la UNICAH. k) Llevar el registro de los diferentes planes de estudio y títulos académicos expedidos por la UNICAH, así como el registro estudiantil de las actividades académicas, administrativas y pastorales. l) Administrar el Registro Estudiantil. m) Emitir, cotejar y certificar documentos oficiales académicos, administrativos o de pastoral que le correspondan. n) Proponer a la Rectoría para su nombramiento al Director de Registro de la UNICAH. o) Otras funciones que le deleguen el Claustro Universitario, el Senado Universitario o la Rectoría. 3. LAS VICERRECTORÍAS A. VICERRECTORÍA ACADÉMICA

Artículo 32 — La Vicerrectoría Académica es el órgano ejecutivo

responsable de las actividades académicas, de docencia, investigación, innovación y vinculación de la UNICAH, a nivel de educación continua, pregrado, postgrado y los demás niveles académicos en sus distintas modalidades conforme al artículo 2 del presente estatuto. Es ejercida por el Vicerrector Académico, electo por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto por un período consecutivo, a petición del Gran Canciller, quien podrá solicitar la autorización al Dicasterio para la Cultura y Educación de la Santa Sede, para la excepción y extensión del período. El Vicerrector Académico ejerce de manera exclusiva sus funciones a tiempo completo y depende de la Rectoría.

Artículo 33 — Para ser Vicerrector Académico se requiere:

a) Tener el grado académico de Doctor en Ciencias, posterior a una maestría, reconocidos por el Consejo de Educación Superior de Honduras. b) Ser mayor de 30 años. c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún cargo ejecutivo o de dirección en el área académica. d) Identificarse con los principios, valores y fines de la UNICAH. e) Profesar la fe católica teniendo rectitud de doctrina, integridad y coherencia de vida. f) Ser miembro comprometido y activo en la iglesia católica.

Artículo 34 — Son funciones del Vicerrector Académico:

a) Sustituir al Rector(a) Magnífico(a) en caso de ausencia, cuando éste así lo designe. b) Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro Universitario y del Senado Universitario. c) Asesorar al Claustro Universitario, al Senado Universitario o a la Rectoría en materia académica. d) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro Universitario o del Senado Universitario. e) Proponer al Senado Universitario las políticas académicas de la institución para su aprobación y velar por su aplicación. f) Elaborar y presentar al Senado Universitario la propuesta de los objetivos estratégicos en materia

académica, para ser integrados en el anteproyecto del plan estratégico de la UNICAH. g) Proponer al Senado Universitario para su dictamen la creación, fusión, modificación, suspensión o supresión de carreras, unidades académicas, modalidades de enseñanza y grados académicos. h) Elaborar las propuestas de planes o programas de estudio y sus reformas para ser sometidas a la aprobación del Senado Universitario, velando por el fiel cumplimiento de la calidad académica. i) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas de la UNICAH, de conformidad a las Normas Académicas. j) Emitir dictámenes en materia académica, a petición de los órganos del Nivel de Educación Superior. k) Planificar y ejecutar los programas de desarrollo del docente. l) Convocar y presidir el Consejo Académico de la UNICAH, que sesionará al menos una vez por período académico. m) Supervisar y garantizar el cumplimiento de las normas y políticas académicas. n) Velar por el otorgamiento correcto de equivalencias en los campus universitarios. o) Organizar, promover y desarrollar unidades de apoyo a la docencia, la investigación, la innovación y la vinculación. p) Preparar la memoria anual de la UNICAH junto con la Rectoría y las otras vicerrectorías, para ser presentada al Claustro Universitario. q) Otras funciones que le confieran o deleguen el Claustro Universitario, el Senado Universitario o la Rectoría. B. VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 35 — La Vicerrectoría Administrativa es el órgano

ejecutivo responsable de las actividades administrativas de la UNICAH. Es ejercida por el Vicerrector Administrativo, electo por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto por un per íodo consecutivo; a petición del Gran Canciller, quien podrá solicitar la autorización al Dicasterio para la Cultura y Educación de la Santa Sede, para la excepción y extensión del período. El Vicerrector Administrativo ejerce de manera exclusiva sus funciones a tiempo completo y depende de la Rectoría.

Artículo 36 — Para ser Vicerrector Administrativo se requiere:

a) Tener el grado académico de Doctor en Ciencias, posterior a una maestría, reconocidos por el Consejo de Educación Superior de Honduras. b) Ser mayor de 30 años. c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún cargo ejecutivo o de dirección. d) Identificarse con los principios, valores y fines de la UNICAH. e) Profesar la fe católica teniendo rectitud de doctrina, integridad y coherencia de vida. f) Ser miembro comprometido y activo en la iglesia católica.

Artículo 37 — Son funciones del Vicerrector Administrativo:

a) Sustituir al Rector(a) Magnífico(a) en caso de ausencia, cuando éste lo designe.

b) Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro Universitario y del Senado Universitario. c) Asesorar al Claustro Universitario, al Senado Universitario o a la Rectoría en materia administrativa. d) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro Universitario o del Senado Universitario. e) Proponer al Senado Universitario las políticas administrativas de la institución para su aprobación, y velar por su aplicación. f) Supervisar el desarrollo de las actividades administrativas de la UNICAH. g) Elaborar y presentar al Senado Universitario la propuesta de los objetivos estratégicos en materia administrativa para ser integrados en el anteproyecto del plan estratégico de la UNICAH. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la UNICAH integrando los presupuestos de cada campus y dependencias de la UNICAH. i) Presentar al Rector(a) Magnífico(a) el plan de inversión anual de la UNICAH, integrando los planes de desarrollo físico, inversiones financieras y crecimiento institucional. j) Integrar el comité de inversiones de la UNICAH. k) Presentar al Claustro Universitario el informe financiero anual de la UNICAH. l) Planificar y ejecutar los programas de desarrollo del personal de la UNICAH. m) Responsabilizarse por la administración financiera, de personal, de los recursos de operativos, mantenimiento o desarrollo físico, así como de los sistemas de información de la institución. n) Convocar y presidir el Consejo Administrativo. o) Preparar la memoria anual de la UNICAH junto con la Rectoría y las otras vicerrectorías, para ser presentada al Claustro Universitario. p) Otras funciones que le deleguen el Claustro Universitario, el Senado Universitario o la Rectoría. C. VICERRECTORÍA DE PASTORAL

Artículo 38 — La Vicerrectoría de Pastoral es el órgano ejecutivo

responsable de mantener la identidad católica y las actividades de pastoral de la UNICAH. Es ejercida por el Vicerrector de Pastoral, electo por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto por un período consecutivo, a petición del Gran Canciller, quien podrá solicitar la autorización al Dicasterio para la Cultura y Educación de la Santa Sede, para la excepción y extensión del período. El Vicerrector de Pastoral ejerce de manera exclusiva sus funciones a tiempo completo y depende de la Rectoría.

Artículo 39 — Para ser Vicerrector de Pastoral se requiere:

a) Tener el grado académico de doctor en materia teológica, posterior al grado de maestría, reconocido por el Consejo de Educación Superior. b) Ser mayor de 30 años. c) Tener una antigüedad igual o superior a diez años de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún cargo ejecutivo o de dirección técnica en materia de pastoral. d) Identificarse con los principios, valores y fines de la UNICAH. e) Profesar la fe católica teniendo rectitud de doctrina, integridad y coherencia de vida.

f) Ser miembro comprometido y activo en la Iglesia Católica.

Artículo 40 — Son funciones del Vicerrector de Pastoral:

a) Sustituir al Rector(a) Magnífico(a) en caso de ausencia, cuando este así lo designe. b) Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro Universitario y del Senado Universitario. c) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro Universitario o del Senado Universitario. d) Proponer al Senado Universitario las políticas de la institución en materia de pastoral, para su aprobación, y velar por su aplicación. e) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de pastoral de la UNICAH. f) Elaborar los proyectos de planes de pastoral de la UNICAH bajo la guía y aprobación del Obispo Diocesano. g) Elaborar y presentar al Senado Universitario la propuesta de los objetivos estratégicos en materia pastoral para ser integrados en el anteproyecto del plan estratégico de la UNICAH. h) Convocar y presidir el Consejo de Pastoral. i) Ser un vínculo entre la Pastoral Universitaria y la Pastoral de las respectivas Diócesis, bajo la guía y aprobación del Obispo Diocesano. j) Programar actividades de atención pastoral de la comunidad universitaria y velar por el itinerario espiritual de los que profesan la fe católica k) Promover la pastoral familiar, juvenil y vocacional en cada campus. l) Velar por la coherencia de vida de los empleados, de acuerdo a los principios doctrinarios de la UNICAH. m) Motivar a la comunidad universitaria a actuar de acuerdo con los principios éticos y religiosos, así como con los valores morales, conforme a la fe profesada por la institución. n) Velar en conjunto con el Decano de la Facultad de Teología por el cumplimiento de los fines institucionales y en particular lo referente a la enseñanza de la teología, las cuestiones de fe y el cuidado pastoral dentro de la UNICAH. o) Preparar y ejecutar los planes de formación doctrinal y de fe en la UNICAH. p) Preparar la memoria anual de la UNICAH junto con la Rectoría y las otras Vicerrectorías, para ser presentada al Claustro Universitario. q) Otras funciones que le deleguen el Claustro Universitario, el Senado Universitario o la Rectoría.

  1. LAS DIRECCIONES DE LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS

Artículo 41 — Los Campus Universitarios son centros de

administración y gestión académica aprobados por el Claustro Universitario y por el Consejo de Educación Superior. Contarán con una estructura acorde al número de programas académicos, personal responsable y alumnos matriculados.

Artículo 42 — La Dirección de Campus, es el órgano ejecutivo

de más alto nivel jerárquico en cada campus u niversitario y es la encargada de la gestión administrativa, académica, de investigación, innovación y pastoral en dicho centro.

Es ejercida a tiempo completo por el Director de Campus. El Rector(a) Magnífico(a) tendrá sobre ellos autoridad de línea, en tanto los Vicerrectores y el Secretario General tendrán autoridad funcional, en materia de sus respectivas competencias. El Director de Campus debe ser electo por el Claustro Universitario, para un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto por un período consecutivo, ejerciendo para ello su función en cualquier campus universitario donde se le requiera, a petición del Gran Canciller, quien podrá solicitar la autorización al Dicasterio para la Cultura y Educación de la Santa Sede, para la excepción y extensión del período.

Artículo 43 — Para ser Director de Campus se requiere:

a) Tener al menos el grado de maestría reconocido por el Consejo de Educación Superior; b) Ser mayor de 30 años. c) Tener una antigüedad igual o superior a cinco años de servicio en la UNICAH, habiendo desempeñado algún cargo académico y administrativo dentro de la UNICAH. d) Identificarse con los principios, valores y fines de la UNICAH. e) Profesar la fe católica teniendo rectitud de doctrina, integridad y coherencia de vida. f) Ser miembro comprometido y activo en la Iglesia Católica.

Artículo 44 — Son funciones del Director de Campus:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas y las políticas aprobadas. b) Coordinar con las unidades académicas del campus las acciones pertinentes para asegurar la calidad académica de la enseñanza y el cumplimiento de estándares académicos del campus, vinculando la fe y razón fe en cada una de las disciplinas que se imparten. c) Atender, resolver y documentar los conflictos que se generen en la gestión administrativa, académica, pastoral y de otra índole en su respectivo campus universitario. d) Recibir y remitir al Senado Universitario, como puntos de agenda, los casos que conforme a las normas académicas ameriten ser tratados y dictaminados por el Senado Universitario, acompañando toda la documentación respectiva. e) Asegurar que los servicios académicos curriculares y extracurriculares brindados a los estudiantes se desarrollen adecuadamente en su campus, fortaleciendo de esta forma la ciencia, cultura e investigación. f) Establecer y mantener vínculos con la comunidad local y regional donde opera el campus universitario. g) Asegurar que la misión, principios y valores de la UNICAH se cumplan conforme a la identidad católica en el campus. h) Presentar a las Vicerrectorías correspondientes los planes de formación y capacitación continua del personal bajo su cargo, velando por su fiel cumplimiento. i) Trasladar a los consejos académico, administrativo y de pastoral correspondientes los requerimientos y hallazgos en la gestión particular de su campus, así como las oportunidades de mejora continua que surgen de las sesiones de sus respectivos Sub-Consejos de campus. j) Supervisar el desarrollo de las actividades académicas, administrativas y de pastoral del campus.

k) Elaborar y presentar a la Vicerrectoría Administrativa el anteproyecto de los planes estratégicos y planes operativos del campus. l) Proponer puntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro Universitario o del Senado Universitario. m) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del campus. n) Administrar y gestionar conforme a las políticas administrativas el presupuesto anual asignado al campus. o) Presentar a la Dirección de Recursos Humanos los requerimientos, necesidades de contratación de personal administrativo, académico y de servicio que sea necesario para la realización de las funciones de los campus, acompañando los perfiles de los candidatos propuestos. p) Presentar a las autoridades correspondientes los informes anuales de actividades del campus. q) Ser miembro del Claustro Universitario y del Senado Universitario y asistir con voz y voto. r) Presidir los órganos técnicos del campus a su cargo. s) Otras funciones que le deleguen los órganos de gobierno o ejecutivos de la UNICAH.

C. ÓRGANOS TÉCNICOS

  1. EL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 45 — El Consejo Académico, es un órgano técnico

que asesora al Vicerrector Académico. Está integrado por el Vicerrector Académico quien lo convoca y preside, los Directores de Campus, los Decanos, la Dirección de Investigación, Dirección de Postgrado, Dirección de Educación Continua, Dirección del Sistema de Educación a Distancia, la Dirección del Sistema de Educación Técnica Profesional, la Coordinación de Diseño Curricular y otras que sean creadas. Deberá reunirse al menos una vez en cada período académico.

Artículo 46 — Son funciones del Consejo Académico:

a) Velar por la calidad de las actividades académicas de la UNICAH. b) Analizar peticiones de nuevas carreras y programas académicos. c) Dictaminar sobre la reforma a planes de estudio que le hayan sido enviados al efecto. d) Recomendar la impartición de una carrera ya existente, en un nuevo campus universitario. e) Evaluar las actividades de formación, especialización y capacitación académica de la UNICAH. f) Proponer estrategias para incentivar actividades de investigación, innovación y vinculación, para integrarlas coherentemente a la docencia. g) Conocer y recomendar sobre la creaci ón y mejoras de los laboratorios, aulas especializadas y recursos académicos de todo tipo en la UNICAH. h) Elaborar recomendaciones en materia de políticas académicas de la UNICAH. i) Conocer y dictaminar sobre las consultas que en materia académica le hagan los campus universitarios. j) Analizar y recomendar en materia de reglamentación académica.

k) Revisar el proyecto de calendario académico anual. l) Conocer y recomendar soluciones sobre los conflictos de naturaleza académica que le fueren sometidos. m) Elaborar el reglamento interno del Consejo Académico. n) Otras que en materia académica le corresponda.

Artículo 47 — En cada campus universitario existirá un Sub-

Consejo Académico de Campus, presidido por el Director de Campus e integrado además por las autoridades académicas del campus, quienes se deberán reunir para sesionar al menos una vez en cada período académico. Podrán ser invitados con voz, pero sin voto, Docentes de la UNICAH para ilustrar al Sub-Consejo Académico sobre asuntos específicos, para lo que se requiere que esté propuestos en agenda.

Artículo 48 — Son funciones del Sub-Consejo Académico de

Campus: a) Asesorar al Director del Campus en todas las funciones de carácter académico que le toca desempeñar. b) Opinar sobre las consultas que le hicieren las unidades académicas del campus y recomendar al Director de Campus las acciones pertinentes. c) Atender las consultas que le trasladen el Vicerrector Académico, el Consejo Académico y el Director del Campus en materia académica. 2. EL CONSEJO ADMINISTRATIVO

Artículo 49 — El Consejo Administrativo es un órgano técnico

que asesora al Vicerrector Administrativo. Está integrado por el Vicerrector Administrativo quien lo convoca y preside, los Directores de Campus y la Contraloría, pudiendo invitar a otro personal ejecutivo de la UNICAH especializado en función de la agenda a tratar. Deberá reunirse al menos una vez en cada período académico.

Artículo 50 — Son funciones del Consejo Administrativo:

a) Asesor a la Rectoría y Vicerrectoría Administrativa en materia de: Administración financiera y contable, talento humano, recursos de operación, mantenimiento, tecnologías de información y desarrollo físico, entre otros. b) Velar por que las actividades de las unidades administrativas constituyan un sistema coherente. c) Dictaminar sobre proyectos de normatividad y política de carácter administrativo. d) Conocer y resolver las consultas inherentes al área administrativa, formuladas por los campus universitarios. e) Hacer recomendaciones sobre los asuntos que le sean remitidos por los órganos de gobierno de la UNICAH.

Artículo 51 — En cada campus universitario existirá un

Sub-Consejo Administrativo de Campus, presidido por el Director de Campus e integrado además por las unidades administrativas del campus, los cuales sesionarán cuando sea pertinente.

Artículo 52 — Son funciones del Sub-Consejo Administrativo

de Campus: a) Asesorar al Director del Campus en todas las funciones de carácter administrativo que le toca desempeñar. b) Opinar sobre las consultas que le hicieren las instancias administrativas del campus y recomendar al Director de Campus las acciones pertinentes.

c) Atender las consultas que le trasladen el Vicerrector Administrativo, el Consejo Administrativo y el Director del Campus. 3. EL CONSEJO DE PASTORAL

Artículo 53 — El Consejo de Pastoral es un órgano técnico

que asesora al Vicerrector de Pastoral. Está integrado por el Vicerrector de Pastoral quien lo convoca y preside, los Directores de Campus, el Decano de la Facultad de Teología y las unidades de pastoral de los campus. Deberá reunirse al menos una vez en cada período académico.

Artículo 54 — Son funciones del Consejo de Pastoral:

a) Asesorar en todas las actividades destinadas a la promoción del cristianismo a la luz de la fe católica y al crecimiento espiritual en la comunidad universitaria; b) Velar porque las actividades pastorales de los campus constituyan un sistema coherente; c) Dictaminar sobre proyectos de políticas y normatividad de carácter pastoral que le sean sometidos; d) Proponer y recomendar sobre la planificación anual de pastoral; e) Conocer y resolver las consultas inherentes al área pastoral formuladas por los campus universitarios; f) Hacer recomendaciones sobre los asuntos que le sean remitidos por los órganos de gobierno de la UNICAH.

Artículo 55 — En cada campus universitario existirá un Sub-

Consejo de Pastoral de Campus, presidido por el Director de Campus e integrado por la unidad de pastoral del campus. Deberá reunirse al menos una vez en cada período académico. Podrán ser invitados con voz, pero sin voto, Docentes de la UNICAH para ilustrar al Sub-Consejo de Pastoral sobre asuntos específicos, para lo que se requiere que esté propuestos en agenda.

Artículo 56 — Son funciones del Sub-Consejo pastoral de

campus: a) Asesorar al Director del Campus en todas las funciones de carácter pastoral que le toca desempeñar. b) Opinar sobre las consultas que le hiciere la unidad de pastoral del campus y recomendar al Director de Campus las acciones pertinentes. c) Atender las consultas que le trasladen el Vicerrector de Pastoral, el Consejo Pastoral y el Director del Campus. 4. SISTEMAS EDUCATIVOS UNIVERSITARIOS

Artículo 57 — Los sistemas educativos universitarios de la

UNICAH, está conformado por el conjunto de estructuras, normas, procesos y recursos que regulan el funcionamiento interno de las diferentes modalidades educativas presencial y a distancia en todas sus expresiones, garantizando el desarrollo académico-docente, administrativo, pastoral, investigativo y de vinculación. A. SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Artículo 58 — El Sistema de Educación a Distancia, dependencia

de la Rectoría de la UNICAH, desarrolla la planificación, gestión, ejecución y evaluación de la educación a distancia en las siguientes expresiones: Semipresencial, semipresencial con mediación virtual, híbrida en línea y virtual. Está a cargo

de la Dirección del Sistema de Educación a Distancia electo por el Claustro Universitario, para un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto por un per íodo consecutivo. Es responsable de la gestión administrativa, académica, de investigación, innovación, vinculación y pastoral del sistema, asegurándose de la oferta educativa pertinente, con altos estándares de calidad, en las diferentes áreas de estudio.

Artículo 59 — Además de las funciones contempladas en el

artículo 44 del presente Estatuto, la Dirección del Sistema de Educación a Distancia tiene entre otras las siguientes funciones: a) Planificar, diseñar, implementar y evaluar los programas académicos de la modalidad a distancia con el fin de asegurar la calidad académica pertinente en la enseñanza, investigación, vinculación y en general en toda la gestión académica. b) Supervisar la gestión académica de los estudiantes, incluyendo la admisión, matrícula, seguimiento y evaluación del rendimiento académico de los mismos. c) Asegurar una gestión administrativa y logística de la modalidad a distancia. B. SISTEMA DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

Artículo 60 — El Sistema de Educación Técnica Profesional,

dependencia de la Rectoría de la UNICAH, desarrolla la formación especializada técnica y práctica en sus diferentes tipos: Técnico Superior, Técnico Universitario y Formación Continua, todo esto en coordinación con los diferentes campus universitarios que cuenten con las capacidades instaladas para el desarrollo de la oferta académica. Está a cargo de una Dirección que promueve, gestiona y desarrolla los programas de Educación Técnica Superior y Universitaria, así como asegurar una oferta educativa pertinente, con altos estándares de calidad, en los diferentes áreas de estudio y especialización técnica profesional.

Artículo 61 — Además de las funciones contempladas en el

artículo 44 del presente Estatuto, la Dirección del Sistema de Educación Técnico Profesional tiene entre otras las siguientes funciones: a) Dirigir y promover la Educación Técnica y Tecnológica Superior Universitaria y no Universitaria a nivel nacional, con el fin de asegurar la calidad académica pertinente en la enseñanza, investigación, vinculación y en general en toda la gestión académica. b) Planificar y organizar la creación de estudios investigativos para lograr priorizar la educación técnica, tanto en el nivel superior universitario como no universitario. c) Impulsar relaciones de cooperación académica con los sectores productivos, social y estatal del mercado laboral a nivel nacional. d) Identificar las necesidades del mercado laboral para así desarrollar planes de estudio que satisfagan la demanda. C. SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Artículo 62 — El sistema de Estudio de Postgrado, dependencia

de la Vicerrectoría Académica de la UNICAH, desarrolla la gestión de las actividades académicas pertinentes en

especialidades, maestrías, doctorados y estudios postdoctorales, está a cargo de La Dirección de Postgrados quien promueve, gestiona y desarrolla los programas de postgrado, así como asegurar una oferta educativa pertinente, con altos estándares de calidad, en los diferentes áreas de estudio y especialización.

Artículo 63 — Son funciones de la Dirección de Postgrados:

a) Presidir equipos de profesionales, para el diseño, seguimiento, evaluación y reforma de planes de estudio. b) Seleccionar docentes de común acuerdo con los directores de campus conforme la autorización de su contratación o nombramiento por parte de la Vicerrectoría Académica. c) Apoyar el desarrollo de los programas de postgrado mediante iniciativas de evaluación, capacitación y desarrollo docente. d) Impulsar las propuestas de creación de nuevos programas de postgrado, así como las reformas curriculares de los programas de postgrado vigentes. e) Promover la internacionalización de los programa de postgrado. f) Promover las iniciativas de investigación científica en los programas de postgrado. g) Vincular los sectores académico, social, productivo y de servicios con la investigación e innovación en los programas de postgrado. h) Dirigir los procesos de acreditación de programas de postgrado y asesorar técnicamente a la Vicerrectoría Académica, realizando dictámenes y propuestas. i) Otras funciones y tareas que le asigne el Vicerrector Académico. 5. OTROS ÓRGANOS TÉCNICOS A. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Artículo 64 — La Dirección de Investigación Científica e

Innovación es la unidad técnico-académica dependiente de la Vicerrectoría Académica en materia de investigación científica e innovación. Está a cargo de un Director(a) del departamento quien es el responsable de todas las funciones técnicas necesarias al desarrollo de la investigación científica de la universidad, velando porque las diferentes unidades académicas desarrollen investigaciones, especialmente las que estudien la realidad natural, social, religiosa y económica de Honduras, con la participación de estudiantes y docentes con el fin de impulsar una cultura orientada a la investigación.

Artículo 65 — Son funciones de la Dirección de Investigación

Científica e Innovación: a) Dirigir los trabajos de investigación y su respectiva publicación en las revistas indexadas. b) Proponer las políticas de investigación, así como los respectivos reglamentos, estrategias y normas en general para obtener resultados de los estudios que incidan en innovación tecnológica y en procesos de transformación social del país. c) Fomentar la creación de grupos y líneas de investigación interdisciplinarias sugiriendo los proyectos y programas institucionales al efecto. d) Participar en eventos nacionales e internacionales en el área de su competencia, promoviendo la incorporación de docentes y estudiantes. e) Desarrollar las iniciativas para que la institución y sus unidades académicas organicen eventos de carácter

científico, de innovación y de desarrollo cultural y social. f) Promover alianzas con otras instituciones en materia de investigación científica. g) Dictaminar sobre propuestas en materia de investigación e innovación. h) Conformar y coordinar los comité de ética en investigación. i) Otras funciones y tareas que le asigne el Vicerrector Académico. B. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA

Artículo 66 — La Dirección de Educación Continua es la

unidad técnico-académica dependencia de la Vicerrectoría Académica; está a cargo de un Director(a) del departamento quien es el responsable de diseñar, coordinar y gestionar programas de educación continua dirigidos a la actualización y especialización de profesionales a través de cursos especializados, diplomados, talleres, seminarios y certificaciones en las diversas áreas de conocimiento técnico y académico.

Artículo 67 — Son funciones de la Dirección de Educación

Continua: a) Diseñar y ofrecer programas de formación continua como diplomados, cursos, certificaciones y seminarios, alineados con las necesidades del entorno. b) Garantizar la calidad académica de los programas mediante la aplicación de estándares pedagógicos actualizados. c) Promover la educación permanente como un medio para la actualización y desarrollo profesional. d) Desarrollar alianzas estratégicas con empresas, instituciones y organismos nacionales e internacionales. e) Implementar tecnologías educativas que potencien el aprendizaje en formatos presenciales y a distancia con mediación virtual. f) Gestionar recursos financieros y materiales para la sostenibilidad de la oferta educativa. g) Evaluar continuamente el impacto de los programas y realizar mejoras en función de las necesidades del mercado laboral. h) Otras funciones y tareas que le asigne el Vicerrector Académico.

C. DIRECCIÓN DE REGISTRO

Artículo 68 — La Dirección de Registro es una unidad

especializada de la Secretaría General, cumple su función de manejar el registro estudiantil, registrando las actividades académicas, administrativas y de pastoral de los estudiantes de la UNICAH.

Artículo 69 — El Director de Registro es nombrado por la

Rectoría a propuesta del Secretario General y ejerce sus funciones de manera exclusiva y a tiempo completo. Depende del Secretario General.

Artículo 70 — Para ser Director de Registro se requiere:

a) Tener al menos el grado de maestría reconocido por el Consejo de Educación Superior, preferiblemente en una carrera del área de la informática, de la estadística o de la tecnología educativa; b) Ser mayor de 25 años; c) Tener una antigüedad igual o superior a cinco años de servicio en la UNICAH, habiéndose desempeñado

como docente o en algún cargo técnico en el área académica; d) Identificarse con los principios, valores y fines de la UNICAH. e) Profesar la fe católica teniendo rectitud de doctrina, integridad y coherencia de vida. f) Ser miembro comprometido y activo en la iglesia católica.

Artículo 71 — Son funciones del Director de Registro:

a) Gestionar la creación, manejo y custodia de las calificaciones, registro académico, administrativo y de pastoral de los estudiantes de la UNICAH. b) Actualizar antes de cada período académico, la ficha virtual de matrícula y la oferta académica; c) Asesorar a los Directores de Campus, a los docentes y a los estudiantes durante los procesos de prematrícula, matrícula, adiciones, cancelaciones y retiro académico; d) Gestionar el registro de calificaciones que suministran los docentes; y, preparar los documentos e informes que necesita la Rectoría y la Secretaría General para los procesos de graduación y titulación, o para otros efectos. e) Coordinar las gestiones y actividades de las unidades de registro de los campus universitarios. f) Otras que le sean solicitadas por la Secretaría General de la UNICAH. D. COORDINACIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR

Artículo 72 — La Coordinación de Desarrollo Curricular es la

unidad técnico-académica dependiente de la Vicerrectoría Académica en materia del diagnóstico, evaluación, reformas y creación de planes de estudio y está a cargo de todas las funciones técnicas necesarias al desarrollo de nuevos programas académicos de calidad, participando en procesos de acreditación de carreras y programas de postgrado; la de apoyo al docente, mediante la evaluación, capacitación y al docente universitario en materia de desarrollo curricular y la de asesoría técnica a la Vicerrectoría Académica, realizando dictámenes y propuestas, así como las otras funciones y tareas que le asigne el Vicerrector Académico. 6. LAS FACULTADES

Artículo 73 — Las facultades son instancias de administración

académica de un área de estudios determinada. Cada una está dirigida por un Decano o Coordinador Académico. Los Directores de Campus tienen autoridad de línea sobre los Decanos y Coordinadores Académicos que se encuentren en su campus, en tanto el Vicerrector Académico tiene autoridad funcional. A. LOS DECANOS

Artículo 74 — El Decano es el responsable de dirigir, coordinar

y supervisar las actividades académicas, administrativas y de investigación en su área. Es nombrado por el Rector(a) Magnífico(a), a propuesta del Vicerrector Académico.

Artículo 75 — Para ser Decano se requiere:

a) Tener al menos el grado de maestría reconocido por el Consejo de Educación Superior en el área en que ejercerá sus funciones.

b) Ser mayor de 30 años. c) Tener una antigüedad igual o superior a cinco años de servicio académico en la UNICAH y para las áreas académicas nuevas que surjan, una antigüedad igual o superior a cinco años de servicio académico en el Nivel de Educación Superior. d) Identificarse con los principios, valores y fines de la UNICAH. e) Profesar la fe católica teniendo rectitud de doctrina, integridad y coherencia de vida. f) Ser miembro comprometido y activo en la iglesia católica.

Artículo 76 — Son funciones del Decano:

a) Coordinar y gestionar el área de estudios a su cargo como un todo académico, administrativo y de pastoral en conjunto con los Coordinadores Académicos del b) Velar por la calidad académica de las carreras de su c) Proponer a la Vicerrectoría Académica la creación de cursos especializados, seminarios y demás proyectos académicos de las facultades que se integren con Educación continua. d) Velar por la correcta aplicación de normas y políticas aplicables en el área a su cargo. e) Proponer y asegurar la realización de actividades de investigación científicas y de vinculación académica de su área. f) Propiciar la evaluación de los planes de estudio de su área y proponer las reformas académicas correspondientes. g) Liderar y orientar los procesos de diseño, elaboración y puesta en marcha de nuevos planes de estudio. h) Liderar los procesos de acreditación y evaluación de los programas académicos a su cargo. i) Dirigir y evaluar la calidad del cuerpo docente a su cargo. j) Proponer a la Vicerrectoría Académica el plan de formación y capacitación continua para el personal docente a su cargo. k) Fomentar la vinculación externa con los sectores productivos y sociales. l) Propiciar en conjunto con las unidades administrativas de apoyo del campus el crecimiento sostenido de las carreras a su cargo. m) Dirigir la planeación de las actividades académicas de los docentes a su cargo y realizar la evaluación periódica. n) Facilitar programas de tutoría y mentoría académica para los estudiantes. o) Resolver conflictos académicos y remitir a la instancia superior los que correspondan. p) Monitorear el rendimiento académico de los estudiantes de su facultad y proponer estrategias para mejorar el desempeño académico. q) Otras que le sean solicitadas por las autoridades de la UNICAH. B. LOS COORDINADORES ACADÉMICOS

Artículo 77 — Los Coordinadores Académicos están encargados

de administración y gesti ón académica de las carreras asignadas; son nombrados por el Rector(a) Magnífico(a),

a propuesta del Vicerrector Académico en consulta con el Director de Campus.

Artículo 78 — Son funciones del Coordinador Académico:

a) Coordinar y gestionar las carreras bajo su cargo en conjunto con la Decanatura de su respectiva área. b) Velar por la calidad académica de las carreras asignadas a su cargo en el campus universitario. c) Velar por la correcta aplicación de las normas y políticas aplicables a las carreras bajo su cargo. d) Asegurar la realización de actividades de investigación científicas y de vinculación de las carreras bajo su cargo. e) Coordinar una carrera naciente y en desarrollo. f) Planificar y proponer a la Dirección de Campus la oferta académica y la conformación del cuerpo docente de su área. g) Colaborar con el Decano de su área en los procesos de diseño, elaboración y puesta en marcha de nuevos planes de estudio. h) Colaborar con el Decano de su área en los procesos de acreditación y evaluación de los programas académicos a su cargo. i) Dirigir y evaluar la calidad del cuerpo docente de las carreras a su cargo. j) Proponer al Director de Campus el plan de formación y capacitación continúa para el personal docente de las carreras a su cargo. k) Fomentar la vinculación externa con los sectores productivos y sociales de su localidad. l) Dirigir la planeación de las actividades académicas de los docentes a su cargo y realizar la evaluación periódica. m) Propiciar en conjunto con las unidades administrativas de apoyo del campus el crecimiento sostenido de las carreras a su cargo. n) Facilitar programas de tutoría y mentoría académica para los estudiantes de las carreras a su cargo. o) Resolver conflictos académicos y remitir a la instancia superior los que correspondan. p) Monitorear el rendimiento académico de los estudiantes de su facultad y proponer en conjunto con los Decanos las estrategias para mejorar el desempeño académico. q) Otras que le sean solicitadas por las autoridades de la UNICAH.

Artículo 79 — Para ser Coordinador Académico se requiere

cumplir con los mismos requisitos que un decano.

CAPÍTULO IV

LA ACTIVIDAD ACADÉMICA

Artículo 80 — Son funciones básicas de la actividad académica

de la UNICAH: La docencia, la investigación, innovación, la pastoral, la vinculación y la internacionalización, orientadas al desarrollo estudiantil integral y al servicio de la comunidad. Las autoridades de la universidad y todas sus dependencias fomentan la integración de estas funciones y su equilibrado desarrollo, de acuerdo con su filosofía educativa y pastoral universitaria.

Artículo 81 — La docencia se desarrollará en las modalidades

de educación presencial y educación a distancia en sus expresiones: 1. Semipresencial, 2. Semipresencial con

mediación virtual, 3. Virtual, u otras modalidades que pudieren surgir en el futuro, tomando en cuenta la naturaleza del programa de que se trate, la ubicación de los participantes y las condiciones y oportunidades nacionales, regionales e internacionales. La función de docencia será objeto de la reglamentación interna correspondiente.

Artículo 82 — La investigación científica, puede ser básica

o aplicada. Permite a la UNICAH, contribuir al desarrollo científico y técnico de la sociedad. La función de investigación será objeto de la reglamentación interna correspondiente.

Artículo 83 — La vinculación es la función académica en

materia de relaciones universitarias con los diversos sectores de la comunidad nacional e internacional. Es además la forma en que la UNICAH contribuye al desarrollo del país, compartiendo con todos los sectores de la sociedad conocimientos y valores científicos, tecnológicos, culturales, religiosos, artísticos y deportivos. Sus actividades se basan en las demandas y necesidades de la comunidad, así como en los resultados de la investigación científica aplicada. La función de vinculación será objeto de la reglamentación interna correspondiente.

CAPÍTULO V

LOS ESTUDIANTES

Artículo 84 — Son estudiantes los matriculados formalmente

en un programa de estudio para participar en procesos de formación, capacitación o actualización desarrollados por la UNICAH. La actividad académica de la vida estudiantil universitaria será objeto de reglamentación interna correspondiente.

Artículo 85 — La educación de los estudiantes debe integrar

las dimensiones académicas y profesionales con la formación en los principios morales y religiosos y con el estudio de la Doctrina Social de la Iglesia.

Artículo 86 — Para gozar de la condición de estudiante, los

interesados deben cumplir con la totalidad de los requisitos de orden académico, administrativo o de pastoral que la UNICAH estime necesarios.

Artículo 87 — Los estudiantes tienen derecho a:

a) Recibir una educación integral, científica, técnica y humanista de calidad. b) Tener acceso a la práctica de la cultura física, el deporte, el arte y las bellas artes. c) Elegir y ser electos en las asociaciones estudiantiles de la universidad. d) Participar en actividades pastorales, educativas, sociales y académicas propuestas por la universidad; e) Formarse como ciudadanos críticos y comprometidos para una sociedad más inclusiva, democrática, justa y solidaria. f) Contribuir con su participación, creatividad y colaboración al logro de los fines y objetivos de la universidad. g) Gozar de los beneficios estudiantiles que la universidad establezca. h) A recibir un trato digno y humano por parte de toda la comunidad universitaria. i) Acudir a las instancias correspondientes para la solución de quejas y conflictos respetando el orden de las instancias establecidas. j) A recibir menciones honoríficas y reconocimientos por excelencia académica establecida en las normas que rigen la vida estudiantil.

Artículo 88 — Los estudiantes tienen las siguientes

responsabilidades: a) Mantener una conducta correcta dentro y fuera de la UNICAH. b) Respetar las leyes de Honduras y las normas de la moral cristiana. c) Cumplir con lo dispuesto en las normas, reglamentos de la UNICAH y el reglamento que rige la vida estudiantil donde se establecen la categoría de las distintas faltas y sanciones disciplinarias. d) Dedicar el mayor esfuerzo a su formación, para beneficio propio, el de su familia y su comunidad. e) Estudiar con dedicación, honradez, disciplina y perseverancia. f) Realizar las actividades de investigación, extensión, pastoral y desarrollo estudiantil que le correspondan. g) Respetar a sus compañeros de estudio, al personal de la UNICAH y toda otra persona con la cual interactúa en su condición de estudiante. h) Asistir con puntualidad a las clases, prácticas de laboratorios, talleres, tutorías y demás actividades universitarias que le correspondan. i) Responsabilizarse por la promoción, conservación y restauración del ambiente, dentro y fuera del campus universitario.

CAPÍTULO VI

LOS DOCENTES

Artículo 89 — La actividad docente está a cargo de docentes

seleccionados con base en criterios de capacidad, nivel académico, experiencia, valores espirituales, valores morales e idoneidad académica. El grado académico que ostenta el docente debe ser igual, o superior al nivel de conocimiento que imparte o enseña. La actividad docente será objeto de la reglamentación interna correspondiente.

Artículo 90 — Al momento de su contratación, todos los

profesores deben ser informados de la identidad católica de la institución y de sus implicaciones, así como de su responsabilidad de promover o, al menos, respetar tal identidad. Los profesores católicos deben acoger fielmente la doctrina católica y armonizarla con las diversas disciplinas académicas a su cargo.

Artículo 91 — De conformidad con lo prescrito en el Código

de Derecho Canónico, las autoridades competentes de la Universidad deberán velar por la rectitud de doctrina y conducta de los profesores. En caso de graves deficiencias de índole intelectual, pedagógica o moral, un docente puede ser removido, observando los procedimientos establecidos en este Estatuto y en la legislación que de él derivada.

Artículo 92 — Los docentes tienen las siguientes funciones:

a) Brindar a los estudiantes una enseñanza con calidad académica, en el marco de la ética profesional con excelente trato al estudiante y un elevado respeto. b) Planificar las actividades académicas de acuerdo a los programas y planes de estudio correspondientes. c) Participar en los diferentes programas de capacitación y desarrollo profesional que ofrezca la UNICAH. d) Mantenerse permanentemente actualizado en los conocimientos, metodologías, técnicas de enseñanza y herramientas idóneas, en el área que imparten. e) Participar en las actividades académicas, de pastoral y administrativas donde la UNICAH requiera su colaboración. f) Cumplir con la confidencialidad de la información institucional.

g) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y normas académicas de la UNICAH. h) Otras funciones que se le deleguen afines a su formación profesional y desempeño laboral.

CAPÍTULO VII

EL RECURSO HUMANO

Artículo 93 — La gestión del Recurso Humano de la UNICAH,

estará compuesto por autoridades, personal docente, personal administrativo y personal de servicio quienes prestan servicios materiales, técnicos e intelectuales en forma personal, subordinada, permanente y continua o temporal a la UNICAH; quien emitirá reglamentos, normas de operación, manuales de procedimientos, políticas, instructivos y disposiciones de orden técnico y administrativo, cualquiera que sea su denominación, que sean necesarios, los cuales formarán parte integral de la relación contractual con los trabajadores para la adecuada gestión del recurso humano de la UNICAH.

Artículo 94 — Además de los establecidos en los reglamentos

internos de la UNICAH , son requisitos generales para todo empleado: a) Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles. b) Ser de reconocida honorabilidad. c) Contar con expediente laboral limpio en el desempeño de sus funciones. d) Con integridad de vida, coherente y testimonial con la doctrina católica.

Artículo 95 — Los funcionarios electos por el Claustro

Universitario podrán ser promovidos o removidos de sus cargos cuando el Claustro Universitario lo estime conveniente. Estos cargos de elección y el nombrado por el Gran Canciller, son independientes de la función docente y administrativa, por lo tanto, a instancia de la Rectoría, podrán regresar a su nombramiento permanente como docente o administrativo, conservando su antigüedad laboral conforme a la reglamentación para tal fin.

CAPÍTULO VIII

LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 96 — La evaluación institucional es sistemática y

periódica y está bajo la dirección del Rector(a) Magnífico(a), con la ayuda de los Vicerrectores, el Secretario General y el apoyo técnico correspondiente. Se realiza de conformidad con la Ley de Educación Superior y sus reglamentos. La evaluación institucional, debe hacerse atendiendo las normas del Código de Derecho Canónico.

CAPÍTULO IX

EL PATRIMONIO

Artículo 97 — Forman el patrimonio de la UNICAH:

a) Los fondos que le asigne o transfiera la Arquidiócesis de Tegucigalpa, o cualquier diócesis de Honduras. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. c) Los fondos y bienes provenientes de donaciones, herencias o legados a cualquier título. d) Las rentas o productos provenientes de sus bienes. e) Los ingresos provenientes de conformidad con su Plan de Arbitrios. f) Los intereses, comisiones o utilidades de sus inversiones. g) Los recursos provenientes de estudios, programas o convenios de cooperación o de prestación de servicios.

h) Los demás recursos que se obtengan de otras fuentes o por otras vías legítimas.

Artículo 98 — Ninguna autoridad universitaria puede enajenar

los bienes de la UNICAH. El Rector(a) Magnífico(a) lo puede realizar en casos de bienes muebles, cuando éstos hayan cumplido su vida útil. En otros casos el Rector(a) Magnífico(a) lo podrá hacer solamente con la autorización del Gran Canciller por escrito y con la certificación del punto de acta de sesión del Claustro Universitario extendida por la Secretaría General.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 99 — Cualquier persona que sea miembro de la

comunidad universitaria, en sus distintas acciones, dentro y fuera de la UNICAH, debe ser coherente con la filosofía de la Universidad y su normativa, en consonancia con los valores de verdad, la justicia, el orden, el amor y la paz. Todos los miembros de la comunidad universitaria acatarán el Código de Ética de la Universidad.

Artículo 100 — La Universidad Católica de Honduras “Nuestra

Señora Reina de la Paz”, sólo puede disolverse con el voto unánime de todos los miembros del Claustro Universitario, reunidos en sesión extraordinaria especialmente convocada para tal efecto. Todos los bienes pasarán a la Arquidiócesis de Tegucigalpa.

Artículo 101 — Los responsables de aplicar los diferentes

reglamentos universitarios deberán adecuar, si fuere del caso, tales instrumentos jurídicos a la presente versión del Estatuto, en el plazo de 12 meses, contados a partir de su vigencia y deberán elaborar, si fuere del caso, los nuevos reglamentos, manuales o documentos técnicos que se derivan de este nuevo Estatuto, en el plazo de 12 meses, contados a partir de su vigencia.

Artículo 102 — El presente Estatuto podrá ser reformado con

el voto de las tres cuartas partes de los miembros del Claustro Universitario. El presente Estatuto deroga el vigente hasta la fecha, aprobado por el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No. 4949-378-2023 del 21 de marzo de dos mil veintitrés. El presente Estatuto quedó aprobado por el Claustro Universitario el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés y por el Dicasterio para la Cultura y la Educación de la Santa Sede según en el Prot. N. 02722/2024 – 40/2022. Queda en firme en por el Claustro Universitario de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, el día tres (3) del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024) en el Acta # 93, punto No 8. El presente Estatuto entra en vigencia una vez aprobado por el Consejo de Educación Superior, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Exmo. José Vicente Nácher Tatay CM Presidente Claustro Universitario Dr. Edgar Giovanni Dubón Secretario Claustro Universitario

Dado en el salón de sesiones del Consejo de Educación Superior, a los 21 días del mes de agosto del dos mil veinticinco. Dr. Odir Aarón Fernández Flores Presidente CES Ms. Cleópatra Isabel Duarte Galvez Secretaria CES

Queda inscrito el original con el No.RC(R4)25-10-2025, Tomo VII-2025, Folio # 01 del Libro de aprobación de Centros y Programas especiales que lleva la Dirección de Educación Superior. Consta de 43 Folios debidamente registrados, foliados, sellados y firmados correspondiéndole a este documento la numeración del Folio #01 al Folio #43. Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, 14 de octubre del año 2025.

TESTIMONIO INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO CUATROCIENTOS DOS (402). - En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).- Ante mí, ANDRÉS ALEJANDRO ALVARADO BUESO, Notario de este domicilio, inscrito con el número mil novecientos nueve (1909) en el Registro de Notarios de la Corte Suprema de Justicia e inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número ocho mil cuatrocientos ocho (8408), con Notaría ubicada en el cuarto nivel de Plaza Bancatlan, sito a inmediaciones del Boulevard Centroamérica de esta ciudad; comparece el señor personalmente el señor ARTURO HERMAN MEDRANO CASTAÑEDA, quien es mayor de edad, hondureño, casado, Abogado y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) número cero, ocho, cero, uno, guion, uno, nueve, cinco, dos, guion, cero, dos, cuatro, seis, cinco (0801-1952-02465) y con Registro Tributario Nacional (RTN) número cero, ocho, cero, uno, uno, nueve, cinco, dos, cero, dos, cuatro, seis, cinco, dos (08011952024652) actuando en su condición de Ejecutor Especial de Acuerdos de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., debidamente constituida mediante Instrumento Público autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los siete (7) días de mayo del año mil novecientos setenta (1970) ante los oficios del Notario Cleto Ramón Álvarez Cisneros e inscrita con el número cuarenta y nueve (49), folios doscientos setenta y tres (273) al doscientos noventa y uno (291) del tomo sesenta y cinco (65) del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán; y su última reforma consta mediante Instrumento Público número veintiuno (21) autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008) ante los oficios del Notario Faustino Laínez Mejía debidamente inscrita con el número sesenta y uno (61) del tomo setecientos seis (706) del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán. El Compareciente acredita la condición con que actúa y que ostenta facultades suficientes mediante Instrumento Público número setenta y uno (71) autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024) ante los oficios del Notario Octavio Ruben Sanchez Barrientos debidamente inscrito con el número nueve mil trescientos veintidos (91322) de la matrícula número setenta mil diez (70010) del Registro Mercantil del departamento de Francisco Morazán; y yo, el Notario Doy fe de haber tenido a la vista los documentos antes relacionados y de las facultades suficientes con que actúa; quien asegurándome encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dice: PRIMERO: Manifiesta el señor ARTURO HERMAN MEDRANO CASTAÑEDA que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) , celebrada el veintiuno (21) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), cuya Certificación de Acta número sesenta y tres (63) fue Protocolizada en Instrumento Público número setenta y uno (71) del veinte (20) de junio del dos mil veinticuatro (2024), inscrito bajo matrícula número siete cero cero uno cero (70010), inscripción número nueve uno tres dos dos (91322) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; por unanimidad se adoptó en su punto número uno (1), reformar las cláusulas PRIMERO, SEGUNDO y SEXTO de la Escritura Social así como de los Estatutos Sociales, incorporando a las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el dieciocho (18) de abril del dos mil veintitrés (2023), las regulaciones del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas y los requerimientos formulados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, sustituyendo el texto aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el dieciocho (18) de abril del dos mil veintitrés

Sección “B”

(2023), prevaleciendo el texto aprobado en dicha Asamblea del veintiuno (21) de mayo del dos mil veinticuatro (2024).- SEGUNDO: Continua manifestando el señor ARTURO HERMAN MEDRANO CASTAÑEDA, que por este Acto viene a Ejecutar los Acuerdos Adoptados y en consecuencia, la nueva redacción de las Cláusulas y Artículos modificados deberá de leerse así: “ESCRITURA SOCIAL. PRIMERO: La sociedad es anónima de capital fijo y se denominará “ALMACENADORA ATLÁNTIDA” a la que se agregará las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.”. SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto el almacenamiento, manejo, guarda, conservación, traslado y despacho de bienes o mercancías de toda clase, recibidas en sus Almacenes Generales de Depósitos y en los Depósitos de Aduanas; la expedición de Títulos Representativos de Mercaderías y demás operaciones permitidas en el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. SEXTO: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración compuesto de un Presidente y dos o más Consejeros, los que serán electos por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, quienes podrán ser socios o personas extrañas a la Sociedad. Los miembros del Consejo de Administración durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pero en todo caso continuarán ejerciendo sus cargos hasta que los nuevamente electos tomen posesión de estos. Podrán ser reelectos todos, alguno o algunos de ellos. En caso de muerte, renuncia, incapacidad absoluta o cualquier otro impedimento definitivo que cause una o más vacante en el Consejo de Administración, su reposición será hecha por la próxima Asamblea Ordinaria de Accionistas. El Consejo de Administración se reunirá en los días y lugar que el mismo fije para tal efecto. En caso de vacantes o ausencia temporal de alguno o varios miembros del Consejo de Administración que impida la formación de quórum, el Comisario podrá designar con carácter provisional a los miembros faltantes. Los miembros del Consejo de Administración asumirán sus cargos tan pronto hayan prestado la garantía que determinan los estatutos y gozarán de los emolumentos que le asigne la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.” “DÉCIMO QUINTO : Se aprueban los siguientes Estatutos de la Sociedad ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A. ESTATUTOS SOCIALES: Artículo 1. - La sociedad es anónima de capital fijo y se denominará “ALMACENADORA ATLÁNTIDA” a la que se agregará las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura S.A. Artículo 2. - La sociedad tendrá por objeto el almacenamiento, manejo, guarda, conservación, traslado y despacho de bienes o mercancías de toda clase, recibidas en sus Almacenes Generales de Depósitos y en los Depósitos de Aduanas; la expedición de Títulos Representativos de Mercaderías y demás operaciones permitidas en el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. Artículo 3 . El domicilio y el asiento principal de la sociedad es la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central. Podrá establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier otra parte del país, mediante acuerdo tomado al efecto por el Consejo de Administración.

Artículo 4 — El tiempo de duración de la sociedad es

indeterminado. CAPÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. Artículo 5. El capital social es de Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L75,000,000.00) representado por Setecientas cincuenta mil (750,000) acciones comunes, nominativas de Cien Lempiras (L100.00) cada una, que confieren a sus tenedores legítimos, iguales derechos y obligaciones. Los títulos de acciones serán firmados por el Presidente y el Secretario, o por la persona que haga sus veces y serán transferibles por endoso y notificación que deberá hacerse al Consejo de Administración. Artículo 6 . Las acciones serán nominativas y conferirán iguales derechos a los socios. Cada acción tendrá derecho a un voto. Cada acción es indivisible; en consecuencia, cuando haya varios propietarios de una misma acción, nombrarán un representante común y lo harán saber al Consejo de Administración por escrito para los fines correspondientes. Artículo 7. El capital social podrá ser aumentado por resolución de la Asamblea General de Accionistas acordada en sesión extraordinaria. En caso de aumento de capital, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribirlo, en proporción a las acciones que posean. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo y solo podrán ofrecerse al público aquellas acciones no suscritas por los accionistas dentro del indicado

plazo. Artículo 8. La sociedad llevará un registro de acciones que contendrá: a) El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista; b) La indicación de las acciones que le pertenezcan expresándose los números, series, clases y demás particularidades; c) Las exhibiciones que se efectúen; d) Las transmisiones que se realicen; e) Los canjes de títulos; f) Los gravámenes que afecten las acciones; y, g) Las cancelaciones de estos y de los títulos. Artículo 9. - Los títulos que se expidan podrán amparar una o más acciones. Las acciones se expedirán en títulos firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo Administración o por quienes hagan sus veces. Las acciones podrán ser propiedad de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Artículo 10 — La responsabilidad de los socios se limitará al

valor de las acciones que hubieren suscrito. Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio, son derechos del accionista: a) Participar y estar lo suficientemente informado sobre las decisiones que acarrean cambios fundamentales en la sociedad, tales como: 1) Reforma a los Estatutos Sociales o a la Escritura de Constitución; 2) Reforma a las leyes aplicables a la sociedad; 3) La autorización para la emisión de nuevas acciones; 4) Las transacciones y realización de operaciones extraordinarias, que representen un cambio en la operatividad, en el control común o influencia significativa de la sociedad; y, 5) Cualquier otra transacción que derive o pueda derivar la venta del control de la sociedad o su salida del sistema al que pertenece; b) Que el Consejo de Administración ejecute su mandato al amparo de lo establecido en el marco legal aplicable; c) Que se haga la anotación de sus acciones en el correspondiente Libro de Registro de Accionistas que lleva la sociedad; d) Traspasar o transferir las acciones, así como recibir oportunamente los certificados de suscripción preferente y las acciones suscritas en los casos de aumento de capital; e) Solicitar con anterioridad a la Asamblea General de Accionistas o durante el curso de esta, los informes o aclaraciones que estime necesarios acerca de los puntos de la agenda; y, f) Dentro del plazo entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea General de Accionistas, pueden solicitar por escrito al Consejo de Administración, la inclusión de puntos a debatir, que sean de interés societario y de competencia de la Asamblea convocada. Es obligación de los accionistas informar a la Asamblea General de Accionistas los convenios para sociales, sindicación de acciones o pactos que celebren entre ellos para ejercer un control desproporcionado en relación con su participación accionaria, individualmente considerada. Los accionistas no deben realizar transacciones por cuenta propia o de terceros, haciendo uso indebido de información, capacidad o posición privilegiada en perjuicio de la institución o de otros inversionistas. Los accionistas podrán convenir que los conflictos de interés o controversias que surjan entre ellos podrán resolverse mediante un mecanismo de arbitraje debidamente establecido. Artículo 11.- Cuando el titular de una o más acciones desee transmitirlas o gravarlas deberá comunicarlo por escrito al Consejo de Administración, indicando el nombre, nacionalidad y demás datos pertinentes del comprador o acreedor prendario. CAPÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS. Artículo 12. La Asamblea General, formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que la ley o estos estatutos no atribuyan a otro órgano de la sociedad serán competencia de la Asamblea. Artículo 13. La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá por lo menos una vez al año y las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando se juzgue conveniente y necesario a juicio del Consejo de Administración o de los Comisarios o a petición de los accionistas que representen cuando menos el veinticinco por ciento del capital social. La convocatoria para las Asambleas Generales deberá hacerse por el Consejo de Administración o por los Comisarios, sin perjuicio de lo que dispone el artículo ciento setenta y cinco del Código de Comercio. Artículo14.- Las Asambleas Generales de Accionistas serán convocadas por el Consejo de Administración, por el Comisario o cuando lo soliciten socios que representen un veinticinco por ciento (25%) del capital social; la convocatoria se hará por aviso dirigido a los accionistas y aviso publicado en un periódico de circulación general en el domicilio social, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada para la reunión.- El aviso

contendrá: Fecha, hora, lugar y el orden del día.- Los Comisarios deberán ser convocados por correo certificado, cuando ellos mismos no efectuaren la convocatoria. Artículo 15.- Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada por lo menos, la mitad de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En las Asambleas Extraordinarias deberán estar representados, para que se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, por los menos las tres cuartas partes de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones se tomarán válidamente por el voto de las que representen la mitad de las acciones que tienen derecho a votar. Artículo 16.- Si la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se reuniere por segunda convocatoria, la Asamblea se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas. Si la Asamblea es ordinaria, podrán resolverse los asuntos indicados en el orden del día, o que sean de su competencia, por mayoría simple de votos. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones deberán tomarse por el voto favorable de un número de acciones que represente, por lo menos, la mitad de las que tienen derecho a votar. Una misma Asamblea podrá tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario, si su convocatoria así lo expresare. Artículo 17.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Todo accionista tiene derecho a hacerse representar en las Asambleas por medio de Poder conferido en Escritura Pública, en Carta Poder o por medio de simple nota dirigida al Consejo de Administración. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta en el

libro respectivo se protocolizarán ante Notario. Las actas de

las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público de Comercio.

Artículo 18 — Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias

serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración y a falta de este, por el que fuese designado por las accionistas presentes. Actuarán como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración y, en su defecto, el que los accionistas presentes elijan. Se formará una lista de los accionistas presentes y representados y de los representantes de los accionistas, con indicación de su nombre. La lista se exhibirá para su examen antes de la primera votación; la firmará el Presidente, el Secretario de la Asamblea y los demás concurrentes. Artículo 19 .- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes: 1) Lectura del Acta anterior; 2) Aprobar o modificar los balances generales y cuadros de ganancias y pérdidas, después de oído el informe del o de los Comisarios y asimismo el informe del Consejo de Administración; 3) Nombrar en la forma y tiempo consignados en estos Estatutos , al Presidente y a los demás miembros del Consejo de Administración. Dicha elección podrá efectuarse individualmente o en conjunto, a criterio de la Asamblea; 4) Nombrar a los Comisarios propietarios y suplentes; 5) Determinar los emolumentos correspondientes a los miembros del Consejo de Administración y Comisarios; 6) Acordar la distribución de utilidades; 7) Crear las reservas legales y otras que acuerden; y, 8) Conocer de cualquier otro asunto de interés para la sociedad. 9) Revocar, de conformidad a la ley, al Presidente y demás miembros del Consejo de Administración. Artículo 20.- Corresponde a las Asambleas Generales Extraordinarias, conocer cualquiera de los asuntos siguientes: a) Modificación de la Escritura Social; b) Emisión de las obligaciones o bonos; y, c) Los demás para los que la ley o la Escritura Social lo exija. CAPÍTULO IV. DE LA DIRECCIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo 21.- La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración, compuesto por un Presidente y dos o más Consejeros. Dichos cargos serán de carácter personal y no podrán desempeñarse por medio de representante, debiendo dedicarle el tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones, actuando con independencia y buena fe para garantizar el derecho y trato igualitario de los accionistas, procurando no incurrir en conflicto de interés, debiendo manejar con prudencia la información confidencial o privilegiada de uso interno de la institución, a la que tenga acceso en ejercicio de su cargo. En todo caso la designación del o los Consejeros independientes será la que en cantidad

permita tener una presencia en el Consejo en la proporción de un quinto (1/5). Cuando la cantidad total de consejeros no sea en múltiplos de cinco (5), la proporción a nombrar del o de los consejeros independientes será en la que se equipare al múltiplo siguiente. Los Consejeros Independientes deben asistir y participar de las sesiones del Consejo de Administración con voz y voto, lo cual debe constar en las actas correspondientes. Ningún Consejero Independiente podrá desempeñar cualquier otro cargo en el Consejo de Administración, en la misma u otra Institución que sea Supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que se dedique al mismo giro comercial ya sea nacional o extranjera. No obstante, un Consejero Independiente podrá desempeñar similar posición en el Órgano de Administración de otras instituciones que formen parte del grupo financiero. No podrán ser consejeros independientes, los que se encuentren comprendidos en los impedimentos señalados en el artículo 36 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas o en aquella normativa que resulte aplicable . Las ausencias temporales del Presidente serán cubiertas por los consejeros en el orden de precedencia, en caso de ausencia definitiva, el primer Consejero asumirá las funciones de Presidente del Consejo de Administración hasta que se lleve a cabo la nueva elección. Habrá un Secretario designado por el Consejo de Administración quien podrá ser miembro del mismo o persona extraña a él.

Artículo 22 — Las sesiones del Consejo de Administración

serán dirigidas por el Presidente. La falta del Presidente será suplida por los consejeros, en el orden de su designación, quienes ejercerán dicho cargo mientras dure la ausencia del Presidente, si esta fuere temporal, o hasta que este fuera electo en la próxima Asamblea Ordinaria, si la ausencia fuere permanente. Artículo 23 .- Para asegurar la responsabilidad que pudieren contraer en el desempeño de sus encargos, los Consejeros prestarán garantías hasta por la suma de quinientos lempiras, la cual podrá ser personal, en efectivo o en títulos valores. Los miembros del Consejo de Administración tomarán posesión de sus cargos tan pronto hayan prestado la garantía antes indicada y gozarán de los emolumentos que les asigne la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Artículo 24 .- El quórum del Consejo de Administración se llenará con la presencia de la mitad de sus miembros y las resoluciones se tomarán válidamente por la mayoría de los presentes en la sesión. En caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad. Artículo 25 .- Ningún miembro del Consejo de Administración podrá estar presente en el acto de conocer de algún asunto en que tenga interés contrario al de la Sociedad, o un interés personal, o lo tenga su cónyuge o sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Quien contraviniere esta disposición será responsable de los daños y perjuicios aun cuando sin su voto se hubiere logrado la mayoría necesaria para la validez del acuerdo. Artículo 26 .- Las resoluciones del Consejo de Administración se harán constar en el libro de actas que será llevado por el Secretario. Cada acta será suscrita, en la sesión en que se apruebe, por el Presidente y Secretario. Artículo 27 .- El Consejo de Administración celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente podrá reunirse en cualquier tiempo por convocatoria del Presidente, del Comisario o de los Consejeros. CAPÍTULO V. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. - SUS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES. Artículo 28.- Son atribuciones y responsabilidades del Consejo de Administración: 1. Representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad por medio de su Presidente o de quien haga sus veces y delegar esta representación en otros consejeros; 2. Ejercer la dirección de los negocios de la sociedad, estableciendo políticas y mecanismos para una operación eficiente, con servicios excelentes para sus clientes y con la finalidad de obtener un adecuado retorno para la inversión de sus accionistas, enmarcados en las regulaciones legales; 3. Aprobar las estrategias generales de la Institución, estructura organizacional, presupuesto, plan de negocios y demás políticas, las cuales comunicará a nivel institucional, dando seguimiento de la ejecución y cumplimiento de estas estrategias y determinará objetivos en materia de resultados; 4. Actuar con independencia y ejercer buenas prácticas para garantizar el derecho y trato equitativo de los accionistas; 5. Disponer y tener acceso a información precisa, pertinente y oportuna para la toma de decisiones, sobre todos los aspectos relevantes de la sociedad; 6. Velar porque se transmitan los

deberes y responsabilidades a los nuevos integrantes del Consejo de administración y actualizarlos sobre las decisiones adoptadas hasta el momento de su designación, la situación financiera de la Institución, políticas, procesos, normas, procedimientos, manuales u otras sobre Gobierno Corporativo; 7. Celebrar sesiones por lo menos seis (6) veces al año y dejar documentadas las deliberaciones y decisiones de cada una de las mismas en el Acta correspondiente; proporcionando con suficiente anticipación toda la información necesaria a los miembros del Consejo de Administración previo a realizar las sesiones. Las actas estarán a disposición de la Comisión cuando esta así lo requiera; 8. Aprobar políticas que fomenten el establecimiento de la cultura de ética y los valores corporativos, velando porque se apliquen de forma permanente en toda la Institución; 9. Establecer, de conformidad con la Ley, los procedimientos a seguir para la separación o inhabilitación de miembros del Consejo de Administración, cuando estos no cumplan a cabalidad sus funciones o responsabilidades, así como cuando estos pierdan su idoneidad por encontrarse dentro de los impedimentos establecidos en estos Estatutos, la Ley o los Reglamentos. Se debe contar con un proceso claro y riguroso para la selección, evaluación y remoción de los miembros del Consejo de Administración quienes deben cumplir con criterios de idoneidad técnica, financiera y moral, contando a su vez con planes de sucesión; 10. Aprobar los documentos o lineamientos que contengan información sobre políticas de selección, inducción y capacitación continua del personal, incentivos financieros y administrativos ofrecidos a la Alta Gerencia y otros empleados. Estos incentivos deben estar alineados al Marco de Apetito de riesgo y a la estrategia de negocios de la Institución; 11. Aprobar políticas para la selección, evaluación, nombramiento, remoción y sucesión de la Alta Gerencia, responsables de la unidad de Gestión de Riesgos, Unidad de Auditoría Interna, Unidad de Cumplimiento Regulatorio, Comités y otros que ejerzan funciones de vigilancia; 12. Hacer del conocimiento de manera oportuna a la Comisión y a la Asamblea de Accionistas, cuando esta haya sido convocada legalmente o comunicada, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la Institución, así como de las acciones concretas para enfrentar o subsanar las deficiencias o debilidades identificadas, estableciendo en la política interna los lineamientos para el cumplimiento de lo antes descrito; 13. Aprobar mecanismos de identificación, seguimiento, verificación y control de las exposiciones de riesgo bajo buenas prácticas, incluyendo las relaciones con Partes Relacionadas o Grupos Económicos, sus accionistas, la Alta Gerencia u otros funcionarios o ejecutivos y empleados autorizados en la toma de decisiones en concordancia con la declaración de Apetito de riesgo; 14. Conocer y comprender los principales riesgos a los cuales se expone la Institución, así como conocer las pruebas de estrés, sus resultados y girar las instrucciones que sean necesarias para que se realicen las acciones que correspondan; 15. Revisar y vigilar el perfil de riesgo de la Institución; 16. Aprobar los mecanismos requeridos para las desviaciones de la estrategia de gestión de riesgo o los tomados en exceso, respecto al Apetito de riesgo establecido; 17. Aprobar y supervisar la implementación de procesos de autoevaluación de riesgos de la Institución y el sistema de control interno a través del Órgano correspondiente; 18. Impedir la manipulación, difusión o utilización en beneficio propio o ajeno de la información privilegiada o confidencial de uso interno a la que tengan acceso, así como de los activos a los que tengan acceso en el ejercicio de su cargo, comprometiéndose a manejarlos con prudencia; 19. Establecer sistemas de control adecuados de supervisión entre los diferentes niveles jerárquicos de la estructura administrativa de la Institución y Grupo Financiero; 20. Aprobar la contratación y compensación de la Firma de Auditoría Externa; 21. Conocer los informes sobre la Institución emitidos por la Comisión, auditoría externa u otros órganos reguladores de control y fiscalización, así como por las funciones de vigilancia e instruir sobre su adopción corrección y monitoreo periódico, debiendo estar informado sobre los avances de estos, así como de las respuestas de la administración a las autoridades; 22. Establecer mecanismos de acceso a los funcionarios o ejecutivos y empleados de la Institución, a efecto de informar sobre posibles actos ilícitos o irregulares que puedan afectarla económicamente o a la imagen y reputación; 23. Gestionar

las situaciones de conflicto de interés permanente o temporal que se puedan presentar entre la Institución, accionistas, miembros del Consejo de Administración y Alta Gerencia; 24. Autorizar transacciones entre la Institución accionistas mayoritarios, controladores y miembros del Consejo de Administración, Grupo Financiero o partes Relacionadas, de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente; 25. Aprobar la contratación de servicios con terceros cuando corresponda; 26. Aprobar los planes preventivos de recuperación y resolución; 27. Aprobar las provisiones o reservas para el saneamiento de los activos de la sociedad o proponer la creación de las mismas a la Asamblea General de accionistas; 28. Aprobar y autorizar en cada caso la compra o venta de inmuebles y en general, la realización de cualquier acto de riguroso dominio; 29. Hacer la convocatoria de las Asambleas Generales de Accionistas; 30. Discutir los temas que se sometan a consideración de la Asamblea General de accionistas, incluyendo los relacionados con el Gobierno Corporativo de la institución; 31. Someter a la consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas el Balance Anual con un informe de los resultados, de las principales actividades y de las operaciones efectuadas en el ejercicio social; 32. Proponer a la Asamblea General la distribución de dividendos y efectuar los pagos en las fecha y forma aprobada por la Asamblea; 33. Conocer los Estados Financieros mensuales y anuales de la sociedad, los cuales deben estar respaldados por informes de auditoría interna y, anualmente, por el informe de los auditores externos; 34. Nombrar y remover al Gerente General, fijándole su remuneración; 35. Nombrar al auditor interno de la sociedad el cual estará obligado a informar al Consejo de Administración y a la Gerencia General; 36. Promover la lealtad de los accionistas, estableciendo políticas prudenciales especiales para las transacciones que se celebren entre estos y la sociedad, dentro de las normas legales vigentes; 37. Velar por que la información proporcionada por lo sistemas contables de la sociedad sea íntegra, veraz y confiable; 38. Velar por que se proporcionen a los accionistas reportes periódicos sobre la situación financiera de la institución; 39. Conocer de la política de remuneración de los funcionarios y empleados; 40. Autorizar transacciones entre la institución y los accionistas controladores; 41. Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones; 42. Garantizar la aplicación de políticas de Gobierno Corporativo adoptadas por la institución; 43. Orientar a los nuevos miembros del Consejo sobre las decisiones adoptadas hasta el momento de su designación, la situación financiera de la institución y las normas sobre Gobierno Corporativo; 44. Aprobar y revisar en forma periódica las estrategias generales de la institución y otras políticas trascendentales de la institución, incluyendo el presupuesto el plan de negocios; 45. Conformar los diferentes Comités y emitir normas que constituyan el Gobierno Corporativo de la institución, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; 46. Asegurar que el conocimiento y experiencia de la Alta Gerencia sean apropiados a la naturaleza del negocio y el perfil de riesgo de la institución. 47. Otras responsabilidades inherentes al desempeño de sus actividades o que haya sido requeridas por la Asamblea de Accionistas o que la Comisión requiera de acuerdo con buenas prácticas y estándares internacionales.

Artículo 29 — El Consejo de Administración podrá designar

de su seno o fuera de él, Comités Consultores, Administrativos o Ejecutivos y fijarles sus respectivas atribuciones. Podrá igualmente delegar el ejercicio de todas o algunas de sus propias atribuciones en uno o varios de sus miembros o en uno o varios de los funcionarios de la sociedad, determinando en cada caso el alcance de la delegación. Artículo 30.- Las atribuciones y facultades en los numerales que anteceden no restringe ni limitan los poderes del Consejo de Administración al cual corresponde la representación legal de la sociedad con las más amplias facultades de administración y dirección, que no estuvieren reservadas por estos estatutos o por la Ley a la Asamblea General, al Presidente, al Gerente General, a determinados funcionarios y a los Comisarios. CAPÍTULO VI. DEL PRESIDENTE. Artículo 31.- El Presidente del Consejo de Administración tendrá las funciones siguientes: a) Tendrá a su cargo la dirección de los negocios de la sociedad; b) Coordinará la elaboración del plan estratégico y los planes de negocios de la institución y lo presentará al Consejo de Administración; c) Dirigirá la elaboración y oportuna presentación al Consejo de administración, para su aprobación de las políticas generales de la institución; d)

Supervisará que el Gerente General y los funcionarios principales de la institución cumplan y procedan de conformidad con las políticas y procesos, con los reglamentos internos de la institución, así como con los preceptos legales y normas prudenciales aplicables; e) Propondrá al Consejo de Administración la constitución o ampliación de reservas de saneamiento de activos; f) Propondrá al Consejo de Administración la persona que desempeñará el cargo de Gerente General; g) Propondrá al Consejo de Administración la persona que ocupará el cargo de Auditor interno; h) Propondrá al Consejo de Administración la firma que tendrá a su cargo la auditoría externa de la institución; i) Presidirá las sesiones de las Asambleas Generales y del Consejo de Administración; j) Representará a la Sociedad en todos los actos y asuntos judiciales o extrajudiciales; k) Firmará con el Secretario del Consejo los títulos de acciones y obligaciones que emita la Sociedad, o en su caso, los Certificados provisionales de acciones; l) Autorizará con su firma los documentos que se acordaren; m) Los demás que señale la Escritura de Constitución, los Estatutos Sociales o la ley.

CAPITULO VII. GOBIERNO CORPORATIVO .

Artículo 32 — Constituyen el Gobierno Corporativo, el

conjunto de normas que regulan las relaciones internas entre la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración, la Gerencia General y los funcionarios y empleados de la institución; así como las relaciones con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, entes oficiales y el público usuario de los servicios que presta. La sociedad se regirá bajo los principios del mayor valor en interés de los accionistas; el papel esencial del Consejo de administración en la dirección, administración y vigilancia de la sociedad; la estructura organizativa; la transparencia informativa con los diferentes grupos de interés; así como en la administración de los diversos riesgos a los que están expuestos. Las normas que regulen el gobierno corporativo incluirán: 1. Los valores corporativos y las normas éticas de conducta y los procedimientos para asegurar su cumplimiento; 2. La estrategia corporativa, de manera que permita contrastar el éxito de la institución en su conjunto y la contribución individual al mismo; 3. Una clara asignación de responsabilidades y niveles de delegación de autoridad en la jerarquía para la toma de decisiones; 4. Los mecanismos para la interacción y cooperación entre el Consejo de Administración, la Gerencia General y los Auditores; 5. Un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de actividades de la institución que incluya disposiciones claramente definidas para la delegación de poderes, el régimen de responsabilidad y la necesaria separación de funciones. Estos controles deberán ser fiscalizados por el Auditor interno de la institución; 6. Los procesos integrales que incluyan la administración de los diversos riesgos a que queda expuesta la institución, así como sistemas de información adecuados y un Comité para la Gestión de dichos riesgos; 7. Adecuados mecanismos para la identificación, medición, seguimiento, control y prevención de riesgos por lo menos en la forma que lo requiera la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y políticas para el manejo de conflictos de interés; 8. Los sistemas de remuneración e incentivos ofrecidos a los funcionarios y empleados; 9. Flujos de información adecuados, tanto internos como para el público; 10. Un manual interno de procedimientos y políticas escritas de conocimiento del cliente, a efecto de evaluar su capacidad y de coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones legales que prohíben el lavado de dinero y otras actividades ilícitas; 11. El Consejo de Administración conformará los diferentes Comités y emitirá las normas que constituyen el Gobierno Corporativo de la institución, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, debiendo estructurar, al menos los siguientes Comités: 1) Comité de Auditoría Interna; 2) Comité de Recursos Humanos; 3) Comité de Gobierno Corporativo; 4) Comité de Riesgos; 5) Otros a requerimiento de la Comisión o el marco legal vigente aplicable; y, 6) Otros que pudiera constituir el Órgano de Administración o Dirección; 12. Los órganos sociales asegurarán la maximización del valor en interés de los accionistas incluyendo la protección de sus derechos y el trato igualitario de los mismos. 13. Establecer políticas escritas actualizadas sobre el régimen de inversiones, evaluación de la calidad de los activos y administración de los diferentes riesgos. Artículo 33.- El Gerente General será nombrado por el Consejo de Administración, es el responsable de dirigir y supervisar la gestión efectiva de la Institución

conforme las facultades delegadas por el Consejo de Administración, debiendo dar cumplimiento a las leyes y regulaciones aplicables. Tendrá amplias facultades para autorizar y ejecutar toda clase de operaciones, con las funciones y responsabilidades siguientes: a) Implementar las estrategias de la Institución, el marco de apetito de riesgos, la estructura organizacional y las políticas de la Institución; b) Contar con autonomía suficiente para llevar a cabo las operaciones diarias de la Institución de manera efectiva y de acuerdo con la cultura ética, en concordancia con los intereses y viabilidad a largo plazo de la Institución; c) Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva, aplicables a los miembros del Consejo de Administración; d) Formular y entregar información adecuada y oportuna al Consejo de Administración que le permita llevar a cabo sus deberes y funciones, incluyendo el monitoreo y revisión del desempeño y las exposiciones al riesgo de la Institución, así como el desempeño de los miembros de Alta Gerencia, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen estos Estatutos, así como otras que requiera la Comisión; e) Implementar y promover un sistema de gestión integral de riesgo, asegurándose que todos los miembros de la Alta Gerencia tomen decisiones congruentes con este, y comunicar efectivamente el apetito de riesgo a todos los funcionarios, ejecutivos y empleados de la Institución; f) Asegurar que las líneas de negocio cuenten con un proceso para identificar, medir, monitorear e informar oportunamente sobre el perfil de riesgo e identificar de forma oportuna desviaciones a los límites y de las exposiciones importantes; g) Promover el cumplimiento regulatorio y el trato justo hacia los Grupos de Interés de la Institución; h) Informar al Consejo de Administración sobre las situaciones de conflicto de interés que le puedan afectar y sobre los asuntos o transacciones de la Institución en los cuales tenga un interés personal; i) Implementar oportunamente las recomendaciones y corregir las deficiencias encontradas por los auditores internos y externos, la Comisión y otros órganos reguladores de control y fiscalización; j) Ejecutar directamente o hacer que se ejecuten en forma oportuna por los respectivos funcionarios y empleados, las decisiones de las Asambleas Generales de Accionistas y del Consejo de Administración; k) Conferir poderes generales o especiales, fijando las facultades de estos, previa aprobación del Consejo de Administración; l) Nombrar y remover los asesores y consultores, así como a todos los funcionarios y empleados de la empresa y fijarles sus remuneraciones y obligaciones dentro de las normas generales establecidas por el Consejo de Administración; m) Presentar al Consejo de Administración un informe mensual de las principales actividades; n) Preparar y someter al Consejo de Administración el presupuesto anual y sus modificaciones; o) Someter al conocimiento del Consejo de Administración las comunicaciones recibidas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como el informe de las inspecciones realizadas y las respuestas que se dará a las autoridades; p) Firmar todos los documentos relativos a los negocios de la sociedad, tales como giros, pagarés y demás instrumentos que emita; asimismo, los endosos de los que adquiera, de conformidad con lo que el Consejo de Administración reglamente, pudiendo delegar esta facultad en los funcionarios de la sociedad; q) Coordinar las actividades de todas las áreas operativas y administrativas de la empresa; r) Atender los pedidos de información que formulen las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones; s) Otras funciones y responsabilidades inherentes al desempeño de su actividad o que hayan sido requeridas por el Consejo de Administración, o por la Comisión u otros órganos de control y fiscalización. CAPÍTULO VIII. DEL SECRETARIO. Artículo 34 .- El Secretario que será designado por el Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: 1) Llevar los libros de actas de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas. 2) Anotar en el registro correspondiente los traspasos de acciones y refrendarlas. 3) Firmar con el Presidente las actas de las asambleas del Consejo de Administración, las copias de tales actas que se expidieran por disposición de la Asamblea o del Consejo. 4) Transcribir o comunicar a quien corresponda las decisiones y acuerdos de las asambleas y Consejo de Administración. 5) Cualquier otra función que le fuere encomendada. CAPÍTULO IX. DEL COMISARIO.

Artículo 35 — La vigilancia de la sociedad estará a cargo de

uno o de varios comisarios, quienes tendrán los respectivos suplentes, pudiendo recaer tales designaciones en socios o

personas extrañas a la sociedad, serán electos en la misma forma y por el mismo organismo que para los miembros del Consejo de Administración. Para asegurar el desempeño de sus cargos, prestarán garantía hasta por la suma de quinientos Lempiras, la cual podrá ser personal, en efectivo o en títulos valores. El Comisario o Comisarios desempeñarán sus cargos durante un año y serán esencialmente revocables. Artículo 36.- El cargo de Comisario es personal y no podrá desempeñarse por medio de representante. Cuando faltaren él o los Comisarios propietarios se llamará a los respectivos suplentes, y a falta de estos, se convocará a la Asamblea General en el término de tres días para que haga el o los nombramientos. Artículo 37.- Para ser comisario se requiere no estar inhabilitado para el ejercicio del comercio, no ser empleado de la sociedad, ni cónyuge o pariente consanguíneo de algún miembro del Consejo de Administración en línea directa sin delimitación de grado, ni colateral dentro del cuarto grado, ni afín dentro del segundo, debiendo cumplir con los requisitos exigidos a los miembros del Consejo de Administración. Artículo 38.- El Comisario, además de las facultades y obligaciones señaladas en la Ley, le corresponde al menos lo siguiente: a) Elaborar los informes de la Institución a ser presentados a la Asamblea de Accionistas, relacionados con la gestión integral de riesgos, gobierno corporativo, situación financiera y patrimonial, así como cualquier otro aspecto relevante; b) Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea de Accionistas y las correspondientes al Consejo de Administración; c) Presentar en las sesiones del Consejo de Administración las recomendaciones que considere necesarias para el fortalecimiento de la gestión de la Institución; y, d) Otras facultades y obligaciones inherentes al desempeño de sus actividades o que hayan sido requeridas por el Consejo de Administración o a requerimiento de la Comisión u otros órganos de control y fiscalización.

CAPÍTULO X. DE LA FORMACIÓN DE LOS

BALANCES. Artículo 39.- El ejercicio social de la sociedad principiará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. Se formará un balance anual y un estado de ganancias y pérdidas comprendiendo el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, los cuales juntamente con el informe del o de los Comisarios, se someterán a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará de acuerdo con estos estatutos. Artículo 40.- Formulado el balance general, se pondrá a disposición de los Comisarios por un lapso no menor de quince días, debiendo estos dentro de un término igual de duración, presentar su informe para que se dé cuente de él a la Asamblea que haya de conocer el balance. Durante los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea, el balance general y estado de ganancias y pérdidas deberán quedar a disposición de los accionistas según lo disponen el artículo ciento setenta y nueve del Código de Comercio. CAPÍTULO XI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.

Artículo 41 — La sociedad se disolverá: a) Por acuerdo de los

socios; b) Por imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad; c) Por reducción de los socios a un número inferior al que la Ley lo determina; y, d) Por pérdida de las dos terceras partes del capital social. Artículo 42. - La Intervención y liquidación de la sociedad estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, y se regirá por lo dispuesto en la escritura social, las normas establecidas en el Código de Comercio y la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su caso. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 43.- En todo lo no previsto en esta Escritura ni en los Estatutos, la sociedad se regirá por los preceptos del Código de Comercio, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana y las Resoluciones y Circulares que en materia de su competencia emitan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- CUARTO: Continua manifestando el señor ARTURO HERMAN MEDRANO CASTAÑEDA en la condición en la que actúa que, ejecutando los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas antes indicada y contando con la autorización de la Secretaría de Estados en el Despacho de Finanzas mediante la certificación de la Resolución número 60-2025 de fecha 3 de septiembre del 2025, cuya certificación se lee íntegramente de la siguiente manera: CERTIFICACIÓN.- El asistente de Secretaría General de

esta Secretaría de Estado, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NÚMERO 60-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.- Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los veintiún días (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) . VISTO: Para emitir Resolución sobre las diligencias contenidas en el Expediente Administrativo No. SG-SA-404-2023 contentivo de escrito denominado “SE SOLICITA AUTORIZACI ÓN PARA LA MODIFICACI ÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) .-DOCUMENTOS.- PODER”. Presentado ante esta Secretaría de Estado en fecha 06 de julio de año 2023, por el Abogado ANDRES ALEJANDRO ALVARADO BUESO, quien delegó el poder conferido a el Abogado RENE FERNANDO RODRIGUEZ ACEITUNO, inscrito en el Colegio de Abogado de Honduras con carnet No.20772, con dirección de correo electrónico rfrodriguez@bancatlan.hn y teléfono celular número 3180- 9062, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) con Registro Tributario Nacional 05119995283911; condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública No. 23 de fecha 24 de mayo del año 2023 a través del cual se le otorga Poder Especial para Pleitos y de Representación Administrativa. (ver folios 19 al 21 del expediente administrativo No. SG-SA-404-2023). CONSIDERANDO (01): Que el apoderado legal de la sociedad mercantil denominada COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) argumenta en su escrito de solicitud presentado en fecha 06 de julio del año 2023 ante esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), lo siguiente: “PRIMERO: Mediante Resolución GRD No.638/03-10- 2022, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) reformó el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de octubre del 2022, entrando en vigor a partir de la misma fecha según el artículo 70 de dicho reglamento. En sus artículos se establece la obligación que tienen las instituciones supervisadas por la CNBS de incorporar en sus Estatutos Sociales, diferentes aspectos en materia de Gobierno Corporativo. SEGUNDO: Que la reforma a los Estatutos Sociales de la Sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) fue aprobada por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de abril del 2023 en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, tal como consta en el Acta No. 61 protocolizada mediante Instrumento Público No. 192 del 15 de junio del 2023. TERCERO: Que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas citada en el acápite anterior, aprobó también el cambio de la denominación social de la Sociedad “COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)” a “ALMACENADORA ATLANTIDA, S.A.” Asimismo, aprobó el cambio del objeto de la Sociedad “COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)” a “ALMACENADORA ATLANTIDA, S.A.”. Asimismo, aprobó el cambio del objeto de la Sociedad adecuándolo a los términos del “REGLAMENTO de los Almacenes Generales de Depósitos de Aduana” aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Acuerdo No.552-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de septiembre del 2018. CUARTO: Que el artículo 14 de la Ley del Sistema Financiero señala “a denominación social de las instituciones del sistema financiero constituidas en Honduras debe ser original y novedosa. Solamente las instituciones del sistema financiero autorizadas podrán utilizar las denominaciones “banco”, “financieras”, “asociación de ahorro y préstamo” y sus similares. No se inscribirá ni renovará en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro el nombre comercial o denominación social que corresponda a alguna institución financiera sino hasta después que la Comisión haya autorizado su establecimiento. En la denominación social de las instituciones del sistema financiero privado, no se podrá incluir ninguna referencia que induzca a suponer que actúan por cuenta del Estado o en relación con el mismo o con alguna de sus dependencias, salvo las ya existentes. QUINTO: Asimismo, el artículo 79 de la citada Ley del Sistema Financiero, establece que las sociedades que formen parte del grupo financiero podrán; “…4) usar razones o denominaciones sociales o signos distintivos iguales o semejantes, símbolos o identidad visual que

las distingan frente al público como integrantes de un mismo grupo financiero.”. SEXTO: Que el artículo 91 del Código de Comercio señala: “La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal; deberá ser distinta de la cualquiera otra sociedad e irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A”. SÉPTIMO: Que “COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)” es una Sociedad que forma parte del GRUPO FINANCIERO ATLANTIDA, de conformidad con el numeral 2) de la Resolución GES No.698/03-09-2019 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). OCTAVO: En virtud de los antes expuesto, respetuosamente solicito la autorización del cambio de denominación social de “COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)” a “ALMACENADORA ATLANTIDA, S.A.”, en virtud que la nueva denominación social cumple con el artículo 14 de la Ley del Sistema Financiero, ya que es original, novedosa, es una Almacenadora General de Depósito ya previamente autorizada y no incluye referencia alguna que induzca a suponer que actúa por cuenta del Estado de Honduras o con alguna de sus dependencias. Por su parte, la Sociedad es parte del GRUPO FINANCIERO ATLANTIDA, por lo que al usar la referencia “ATLANTIDA”, se pretende homologar la denominación con el resto de las sociedades del grupo y usar signos distintivos símbolos e identidad visual para distinguirla frente al público cómo integrante del mismo GRUPO FINANCIERO ATLANTIDA, en cumplimiento a lo señalado por el artículo 79 numeral 4) de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, el citado cambio de denominación social cumple con lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Comercio, ya que hace referencia a la actividad social principal (Almacenadora) y va inmediatamente seguida de la abreviatura “S.A.” (Sociedad Anónima). NOVENO: Por su parte, el artículo 57 numeral 5) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97, establece que compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el control fiscal de las operaciones que se realicen en zonas libres y otras zonas francas y en los almacenes generales de depósito. DÉCIMO: Que el Reglamento de los Almacenes General de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, establece en su artículo 10, que la escritura pública de constitución y los estatutos se inscribirán en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, una vez completado el proceso descrito en el artículo 9 del reglamento, mismo que señala, que emitido el dictamen favorable CNBS, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, si hubiere lugar, concederá la autorización, procediendo a extender la certificación de la Resolución Administrativa correspondiente , la cual deberá ser notificada a la Comisión para los efectos legales pertinentes. DÉCIMO PRIMERO: Que mediante providencia del 3 de julio del 2023, notificada electrónicamente el 6 de julio del 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) señala:” Téngase por recibido el Memorando GRDGE-ME-359/2023 de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), relacionado con la devolución de la solicitud presentada por la sociedad “COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)” mediante el escrito intitulado” SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA).- DOCUMENTOS.- PODER”, suscrito por el Abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, en su condición de apoderado de la Sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)…. En consecuencia que la Secretaría General, proceda a devolver los documentos presentados al peticionario y proceda al archivo de las presentes diligencias sin más trámite ; indicándole que su petición deberá ser presentada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quién es la entidad competente de autorizar las modificaciones a los estatutos sociales de los Almacenes Generales de Depósito.- Trasládese la presente providencia a la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, para su conocimiento.- Artículos 80 de la Constitución de la República; 13, numerales 4), 15) y 25), de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 52, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 64, 87, 88 y 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- NOTIFÍQUESE.”. (La negrita y subrayado es nuestro). DÉCIMO SEGUNDO: Establece el artículo 7

de la Ley de Procedimiento Administrativo: “La incompetencia podrá declararse de oficio o a instancia de persona interesada. El órgano que estime ser incompetente para conocer de un asunto en cualquier fase del procedimiento y previo a la resolución del mismo, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, sí depende de la misma Secretaría de Estado o de la misma Institución Autónoma o Corporación Municipal. Dicha diligencia se comunicará al interesado. Cuando el órgano competente pertenezca a otra Secretaría de Estado, Institución Autónoma o Corporación Municipal, en la resolución que declare la incompetencia se indicará con precisión esta circunstancia, a efecto de que el interesado pueda presentar debidamente su petición. En el caso del párrafo precedente, la presentación del escrito produce el efecto de interrumpir los plazos que se hallen en curso, los cuales correrán de nuevo a partir de la notificación de la declaratoria de incompetencia”. DÉCIMO TERCERO: Según lo establecido en el Artículo 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas al que se ha relacionado en el numeral primero, las instituciones supervisadas disponen de un plazo de ocho meses contados a partir de la vigencia del mismo para adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias, por lo que, mi representada acude ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas en solicitud de autorización de reforma a sus estatutos dentro del plazo antes señalado. DÉCIMO CUARTO: En virtud de la normativa antes citada y lo señalado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante la Providencia del 3 de julio del 2023, se presentan ante esta Secretaría, las reformas a los estatutos sociales de COMPAÑÍA ALMACENADORA, S,A. (COALSA) de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisada publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de octubre del 2022, adjuntando para tales efectos: 1) Proyecto de Reforma a los Estatutos Sociales de la Sociedad; 2) Instrumento Público No. 192 del 15 de junio del 2023, autorizado por el notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, inscrito bajo matrícula 70010, inscripción número 83106 de

Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de

Francisco Morazán, mediante la cual se Protocoliza la Certificación del Acta número 61 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) celebrada el 18 de abril del 2023, en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; 3) Copia autenticada del Poder Especial para pleitos y de Representación Procesal de COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), S.A., a favor del compareciente.; 4) Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-639/2023, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 5) Resolución GES No.698/03- 09-2019, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)”. (ver folios 01 al 03 del expediente administrativo NO. SG-SA-404-2023). CONSIDERANDO (02): Que mediante providencia de fecha 14 de agosto del año 2023, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), tiene por recibida la solicitud y en el mismo acto remite las diligencias a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a fin de que dicho órgano previo análisis emita el dictamen que corresponde lo ordenado en los artículos 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 9 y 10 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Decreto No. 552-2018. Por lo que, en fecha 16 de octubre del año 2023, la referida Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), emite la providencia SEGSE-PV-1761-2023, a través de la cual tiene por recibido el expediente de mérito y lo traslada a la Gerencia de Estudios Económicos Regulación e Innovación Financiera para la emisión del dictamen que en derecho corresponde (ver folio 36 al 39 del expediente administrativo No. SG-SA-404-2023). CONSIDERANDO (03) : Que, mediante providencia de fecha 4 de diciembre del año 2023, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), se informó a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que el solicitante denominado COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A., (COALSA) debe subsanar su petición de conformidad a lo ordenado en el documento denominado”. ASPECTOS POR SUBSANAR A LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. , (COALSA) TENDENTE A QUE SE LE AUTORICE LA MODIFICACIÓN DE LOS

ESTATUTOS SOCIALES POR INCORPORACIÓN DE LAS REFORMAS DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y CAMBIO DENOMINACIÓN SOCIAL”, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera perteneciente a la referida Comisión mediante el Memorando No.GEEGE-ME-440/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023 (ver folios 41 al 49 del expediente administrativo No. SG-SA-404-2023). En cumplimiento a lo anterior la Secretaría General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitió en fecha 19 de diciembre del año 2023, providencia mediante la cual formaliza el referido requerimiento al Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, como Apoderado Legal de la sociedad mercantil en mención, para que dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia subsanará su solicitud. (ver folio 50 al 56 del expediente SG-SA-404-2023). CONSIDERANDO (04): Qué, en respuesta al requerimiento antes mencionado, el Apoderado Legal de la referida sociedad mercantil presentó en fecha 9 de enero del 2024 escrito denominado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2023.- “SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES CON LA INCORPORACIONES REQUERIDAS.- PETICIÓN”, por lo que, la Secretaria General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitió providencia en fecha 22 de enero del año 2024, mediante la cual se tiene por cumplimentado el requerimiento de información de fecha 19 del año 2023; y, en el mismo acto, a través del Oficio No. SG-011-2024 de fecha 24 de enero del mismo año, se ordenó su remisión a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que se pronuncie sobre lo actuado. (ver folios 57 al 79 del expediente administrativo No.SG-SA-404-2023). CONSIDERANDO (05): Qué, en fecha 11 de abril del año 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), emitió providencia, a través de la cual previo a emitir la opinión que en derecho corresponde solicita a esta Secretaría de Estado requiera al Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), lo siguiente: “…1. Remitir rectificación o enmienda del Instrumento Público No. 192 del 15 de junio de 2023, autorizado por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, de conformidad con los Artículos 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Mismo que debe contemplar todas las reformas que se pretenden realizar en el pacto societario de Compañía Almacenadora, S.A., (COALSA). 2. Acompañar proyecto de reformas de escritura de Constitución y Estatutos Sociales incorporados a la literalidad y sin modificaciones, lo consignado en la rectificación o enmienda del instrumento público No. 192…” (ver folio 80 y 81 del expediente administrativo No. SG-SA-404-2023). En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitió en fecha 30 de abril del año 2024, providencia mediante la cual formaliza el referido requerimiento al abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, como Apoderado Legal de la sociedad mercantil en mención, para que dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, subsanará su solicitud. (ver folio 82 al 87 del expediente SG- SA-404-2023). CONSIDERANDO (06): Qué, en respuesta a este nuevo requerimiento, el Apoderado Legal de la requerida sociedad mercantil presentó en fecha 27 de junio de 2024, escrito denominado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO CONTENIDO EN PROVIDENCIA DEL 30 DE ABRIL DEL 2024.- SE ACOMPAÑA NUEVO PROYECTO DE REFORMAS DE ESTATUTOS SOCIALES CON LAS INCORPORACIONES REQUERIDAS DEBIDAMENTE APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- PETICIÓN.”, por lo que, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitió providencia en fecha 15 de julio del año 2024 en el cual tiene por cumplimentado el requerimiento que antecede y en el mismo acto ordena su remisión a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros(CNBS); además, se envió a través de del oficio No. SG-242-2024 a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que se pronuncie sobre lo actuado. (ver folios 88 al 115 del expediente administrativo No. SG-SA-404-2023). CONSIDERANDO (07): Qué, mediante Oficio No.SGSE-

OF-488/2024 de fecha 16 de octubre de 2024, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), se remitió a esta Secretaría de Estado el expediente administrativo de mérito junto con el proyecto de Reformas de Escritura y Estatutos de la sociedad mercantil denominada COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A., (COALSA) y la copia fotostática de la certificación de la Resolución GEE No. 683/11-10- 2024, de fecha 11 de octubre del 2024, la cual en su parte dispositiva establece: “…RESUELVE: 1. Opinar favorablemente ante la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS sobre la solicitud presentada por la COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A., (COALSA), a fin de obtener autorización de la Secretaría, para efectuar reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentiva del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. Asimismo, el cambio de la denominación social de la sociedad a ALMACENADORA ATLANTIDA, S.A., para homologar la razón social o distintivo igual con el resto de las Instituciones del Grupo Financiero, en virtud de lo acordado en las Actas No.61 y No.63 de las Asambleas General Extraordinaria de accionistas de la institución peticionaria celebradas el 18 de abril de 2023 y 21 de mayo de 2024; y, de acuerdo con el Proyecto de Reforma de Escritura y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerando (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe comunicar a COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A., (COALSA) que corresponde a la sociedad responsable del Grupo Financiero Atlántida, hacer la modificación a la estructura del Grupo Financiero por el cambio de la denominación social de COALSA y hacer de su conocimiento a la Comisión y al público en general mediante la publicación en Diario Oficial La Gaceta y dos (2) diarios de circulación en el país por cuenta del Grupo Financiero, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ello ocurra, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada. 3) En caso que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conceda autorización a COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A., (COALSA), para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Sistema Financiero, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario de COALSA, copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en El Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de COALSA. Asimismo, la Sociedad debe inscribir el instrumento público de reformas en el registro correspondiente. 4. COMPAÑÍA ALMACENADORA , S.A., (COALSA), debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, para su conocimiento. 6. La presente resolución es de ejecución inmediata…Queda aprobado por unanimidad…” CONSIDERANDO (08): Que después del estudio y análisis correspondiente a los argumentos expresados por el recurrente y de conformidad a lo establecido en los artículos 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Servicios Legales emitió el Dictamen Legal No. DL-USL-578-2024 en fecha 29 de octubre del año 2024, en el cual dictaminó lo siguiente: “… DICTAMINA: Se recomienda declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el Abogado ANDRÉS ALEJANDRO ALVARADO BUESO, quien delegó el poder en el Abogado RENÉ FERNANDO RODRÍGUEZ ACEITUNO, quién actúa en su condición de apoderado legal de la COMPAÑÍA

ALMACENADORA, S.A., (COALSA), por haber cumplido con lo mandatorio en el artículo 9 del Acuerdo 552-2018 contentivo al Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. Por tanto, PRIMERO: AUTORIZAR el cambio de denominación social de “COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A., a ALMACENADORA ATLÁNTIDA”. SEGUNDO: Autorizar las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que de conformidad a lo planteado en el proyecto de reforma que corre agregado al folio 122 al 131 del expediente SG-SA-404-2023, mismas que deben de anexarse a la resolución que emita esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). TERCERO: Se le informa a Compañía Almacenadora, S.A., que le corresponde a la sociedad responsable del Grupo Financiero Atlántida, hacer la modificación a la estructura del Grupo Financiero por el cambio de la denominación social de COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A., (COALSA) y hacer de su conocimiento a la Comisión y al público en general mediante la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos diarios de circulación en el país por cuenta del Grupo Financiero, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ello ocurra, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada. CUARTO: Que dé conformidad con el artículo 12 de la Ley de Sistema Financiero, se extienda certificación de lo resuelto, a fin de que el notario de la COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A., (COALSA), copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A., (COALSA). Así mismo, la sociedad debe inscribir el instrumento público de reformas en el registro correspondiente. QUINTO: Remitir por parte de la COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A., a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales conteniendo las Reformas aprobadas en la Resolución GEE No.683/11-10-2024, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. SEXTO: Se resuelve hasta la fecha por exceso de carga administrativa de conformidad al párrafo segundo del artículo 84 de la ley de procedimiento administrativo…” (ver folio 134 al 139 del expediente administrativo No.SG- SA-404-2023). CONSIDERANDO (09): Que la Constitución de la República establece lo siguiente: Artículo 321. “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad” CONSIDERANDO (10): Que, La Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente: Artículo 7. “ Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Público”. Artículo 29. “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias; 1) … 3) Finanzas. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales, la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República, a través de la coordinación general del Gobierno” . CONSIDERANDO (11): Que el Código de Comercio establece: Artículo 91 “La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal; deberá ser distinta de cualquiera otra sociedad e irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A”; Artículo

  1. “Son Asambleas Extraordinarias, las que se reúnen para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: 1.- Modificación del contrato societario, II.- Emisión de obligaciones o bonos; III.- Autorización de transacciones entre partes vinculadas superiores al cinco por ciento (5%) de los activos de la sociedad; y, IV.- Los demás para los que la ley o contrato societario lo exijan. Estas Asambleas pueden reunirse en cualquier tiempo”. Artículo 953. “Se consideran organizaciones auxiliares de crédito las siguientes: I.- Almacenes Generales de Depósito; II.- Cámaras de Compensación; III.- Bolsa de Valores; y, IV.- Uniones de Crédito. CONSIDERANDO (12): Que la Ley del Sistema Financiero establece: Artículo 9. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. Si la Comisión concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto a fin de que el respectivo notario lo copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de Constitución o de reformas. La Comisión, asimismo, señalará un plazo de 15 días hábiles para el otorgamiento de la escritura pública de constitución o reformas, en su caso. Solo se inscribirá en el Registro Mercantil la escritura pública de Constitución o reformas de una institución del sistema financiero que haya sido autorizada previamente por la comisión y cumpla los requisitos establecidos en este artículo”.- Artículo 10. “PUBLICACIÓN. La certificación de la resolución de autorización expedida por la Comisión, al igual que sus reformas, deberá ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional por la correspondiente institución del sistema financiero”. Artículo 12. “MODIFICACIONES” Toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta ley, requerirán autorización de la Comisión, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspaso de activos y/o pasivos. Se exceptúan las modificaciones derivadas de aumento del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el artículo 9 precedente y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. Artículo 14. “DENOMINACIÓN. La denominación social de las instituciones del sistema financiero constituidas en Honduras debe ser original y novedosa. Solamente las instituciones del sistema financiero autorizadas podrán utilizar las denominaciones “banco”, “financiera”, “asociación de ahorro y préstamo” y sus similares. No se inscribirá ni renovará en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro, el nombre comercial o denominación social que corresponda alguna institución sino hasta después que la Comisión haya autorizado su establecimiento. En la denominación social de las instituciones del sistema financiero privado, no se podrá incluir ninguna referencia que induzca a suponer que actúan por cuenta del Estado o en relación con el mismo o con alguna de sus dependencias, salvo la ya existentes. Artículo 77 “ORGANIZACIÓN DEL GRUPO FINANCIERO. Cuando dos o más personas jurídicas realicen actividades de naturaleza financiera, siendo al menos 1 de ellas una institución del sistema financiero autorizada conforme a esta ley y exista control común por relaciones de propiedad, gestión, administración o uso de imagen corporativa o sin existir estas relaciones, ejerzan o decidan el control común, actúen como una unidad de decisión o alguna de ellas tenga una influencia significativa sobre la otra u otras, podrán organizarse como grupo financiero, previa autorización de la Comisión y conforme al reglamento que se emita”. Artículo
  2. “CONCEPTO DE GRUPO FINANCIERO. Se entenderá por grupo financiero el constituido por una o más instituciones del sistema financiero. Además, podrá estar integrado por una o más instituciones del sistema financiero. Además podrá estar integrado por una o más de las instituciones siguientes: Casa de cambio, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, de reaseguros, emisoras y/o administradoras de tarjeta de crédito, arrendadoras, casas de bolsas, depósito centralizado de custodia, mecanismos de compensación y liquidación de valores, administradoras de fondos de pensiones, remedadoras, sociedades administradoras de fondo mutuos, sociedades dedicadas al descuento de documentos y otras con propósitos y actividades

financieras similares. “Artículo 79. FACULTADES DEL GRUPO FINANCIERO: Las sociedades que formen parte del grupo financiero podrán; 1)…; 2)…; 3)…; 4) usar razones o denominaciones sociales o signos distintivos iguales a semejantes imagen corporativa común, símbolos o identidad visual que las distingan, frente al público como integrantes de un mismo grupo financiero. En todo caso deberán identificar con claridad la finalidad de la sociedad perteneciente al grupo…”. CONSIDERANDO (13): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) contenida en el Decreto No. 155-95 establece: Artículo 6. “La Comisión, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de la Superintendencia la supervisión, vigilancia y control de la instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casas de bolsas, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas o las señaladas en el presente artículo. Las entidades o que este artículo se refiere se denominarán instituciones supervisadas.” Artículo 13. A la Comisión le corresponderá: 1)…2)…3)…4) cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. 5) Vigilar la correcta constitución, ampliación de operaciones, la fusión, transformación y cierre de las instituciones supervisadas, así como la extensión de actividades al extranjero… 25) Las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyen otras leyes”. CONSIDERANDO (14): Que la Ley de Procedimiento Administrativo contenida en el Decreto No. 152-87, dispone: Artículo 24. “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser licito, cierto y físicamente posible”. Artículo 25. “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”. CONSIDERANDO (15): Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM 008- 97 regula: Artículo 3. “La actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. De acuerdo con el principio de coordinación, los órganos de la Administración Pública incluyendo las instituciones autónomas, coordinarán sus actividades por sectores, atendiendo los fines y objetivos establecidos en las políticas nacionales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa…”.

Artículo 57 — “Compete a la Secretaría de Finanzas: 1…; 2…;

3…; 4...; 5. El control fiscal de las operaciones que se realicen en zonas libres u otras zonas francas y en los almacenes generales de depósito; 6… “ CONSIDERANDO (16): Que el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552- 2018 regula: Artículo 3. “DEFINICIONES. A los efectos del presente Reglamento se establecen las definiciones siguientes: 1. ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO: Establecimientos de uso público para la guarda y conservación de bienes de toda clase, nacionales y nacionalizados, en los sucesivo denominados Almacén o Almacenes. “Artículo 5. “REGIMEN LEGAL. Los Almacenes Generales de Depósito, se regirán por el Código de Comercio, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Sistema Financiero, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de Garantías Mobiliarias, el presente Reglamento y las Resoluciones y Circulares que, en materia de su competencia, emitan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, de conformidad al Artículo 953 del Código de Comercio los Almacenes Generales de Depósito son considerados instituciones auxiliares de crédito”.

Artículo 7 — SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. La

autorización para el establecimiento de un Almacén se solicitará a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas, quien otorgará dicha autorización previo dictamen favorable de la Comisión”. Artículo 9. “PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN. Emitido el dictamen favorable para la comisión, la Secretaría de Estado en el Despacho de

Finanzas, si hubiere lugar, concederá la autorización, procediendo a extender la certificación de la Resolución Administrativa correspondiente, la cual deberá ser notificada a la Comisión para los efectos legales pertinentes”. Artículo 10. “ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. La escritura pública de constitución y los estatutos se inscribirán en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, una vez completado el proceso descrito en el Artículo 9 de este Reglamento”. Artículo 11. “PUBLICACIÓN. La Resolución Administrativa en virtud de la cual se concede la autorización, así como la escritura pública y los estatutos, deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y en un (1) diario de mayor circulación del país por el correspondiente Almacén, debiendo remitir una copia de dicha publicación a SEFIN y a la Comisión”. CONSIDERANDO (17): Que el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No. 638/03- 10-2022 regula: Artículo 1. “OBJETO. El presente Reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos a ser implementados por las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, respecto a la estructuración, funcionamiento e implementación de su Gobierno Corporativo, a efectos de promover buenas prácticas en su control interno, en la gestión de riesgos y en políticas internas, de acuerdo a estándares y principios internacionales y el marco legal vigente en el país.” Artículo 2. “ALCANCE. El presente Reglamento será aplicable a las Instituciones Supervisadas, en función de su tamaño, naturaleza, complejidad y perfil de riesgos, así como los Grupos Financieros de los cuales estas formen parte. En el caso de aquellas instituciones Supervisadas cuyas leyes especiales establecen de forma particular disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de su Gobierno Corporativo, deben cumplir de manera supletoria los principios y buenas prácticas de Gobierno Corporativo establecidas en el presente Reglamento considerando estándares internacionales aplicables a cada sector supervisado…”. Artículo 3. “CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE GOBIERNO CORPORATIVO. Las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros deben velar porque se dé Cumplimiento al presente Reglamento, siendo proactivos en la adopción de principios y buenas prácticas internacionales de Gobierno Corporativo; lo que incluye, el establecimiento de los mecanismos adecuados para lograr dicho cometido”.

Artículo 4 — “CONCEPTO DE GOBIERNO CORPORATIVO. Se

entenderá por Gobierno Corporativo, el conjunto de normas y principios que requieran las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración, Junta Directiva o en su equivalente a las anteriores, Grupo Financiero, el Órgano de Fiscalización, la Alta Gerencia y empelados, quienes proveen la estructura para establecer los objetivos de la institución, la forma y los medios para alcanzarlos, así como, los mecanismos de monitoreo para su cumplimiento. Este concepto también abarca las relaciones de las Instituciones Supervisadas con el público en general y otros grupos de interés. El Gobierno Corporativo define la manera en que se otorga o establece la autoridad y se toman las decisiones corporativas”. Artículo 5. “INCORPORACIÓN DE PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES Y POLÍTICAS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS. Los Estatutos Sociales de las Instituciones Supervisadas y las políticas de las instituciones que se rigen por su propia Ley deben contener los principios relativos al Gobierno Corporativo, tales como: 1) La maximización del valor en interés de los accionistas o su equivalente, afiliados o aportantes, o la Asamblea de Gobernadores según corresponda; 2) El papel esencial del Consejo de Administración, Junta Directiva, Asamblea de Participantes y Aportantes o Consejo Directivo en la dirección, administración y vigilancia de la Institución según corresponda; 3) La estructura organizativa; 4) La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, afiliados o aportantes, empleados, usuarios y demás grupos de interés; y, 5) La administración de los diversos riesgos a los que están expuestos”.

Artículo 6 — “DEFINICIONES. Para los efectos del presente

Reglamento, se entenderá por: 1… 17. Grupo Financiero: El constituido por una o más instituciones del sistema financiero. Además, podrá estar integrado por una o más de las

instituciones siguientes: Casas de cambio, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, de reaseguros , emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito, arrendadoras, casas de bolsa, depósitos centralizados de custodia, compensación y liquidación de valores, administradoras de fondos de pensiones, remedadoras, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades dedicadas al descuento de documentos y otras con propósitos y actividades financieras similares que apruebe la Comisión”.

Artículo 67 — “PLAZO DE ADECUACIÓN. Las Instituciones

Supervisadas tendrán un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a efectos de adoptar e implementar las nuevas disposiciones regulatorias”. CONSIDERANDO (18): Que el Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada contenido en la Resolución. No. 592/31-05-2005 CNBS regula: Artículo 14. “Cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión y del público, mediante publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra”. CONSIDERANDO (19): Que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), una vez realizada la resolución y estudio de las diligencias que corren agregadas al expediente de mérito y de conformidad a los fundamentos legales antes citados, determina lo siguiente: I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA SOLICITUD. Consta en el libelo del expediente administrativo la Resolución. GES No. 698/03-09-2019 de fecha 03 de septiembre del año 2019 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (en adelante, CNBS), en la cual se determina que la sociedad mercantil denominada COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (en adelante COALSA) es una sociedad que pertenece al Grupo Financiero Atlántida. Por otra parte, la CNBS mediante Resolución. GRO No. 638/03-10-2022 reformó el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas, mismo que fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de octubre del año 2022, en el cual se ordenó a las instituciones supervisadas por la CNBS incorporar en sus Estatutos Sociales los nuevos principios y aspectos relativos al Gobierno Corporativo. En ese sentido, para atender el mandamiento anterior, mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil denominada COALSA celebrada en fecha 18 de abril del año 2023 según consta en Acta No. 61protocolizada mediante Instrumento Público No. 192 de fecha 15 de junio del año 2023, se aprobó por unanimidad de votos lo siguiente”:...1. Se cambie la denominación de la sociedad de “COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A a “ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.” 2. Se modifique el objeto de la sociedad, adecuándolo a los términos del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. 3. Se incorporen en la Escritura Social y Estatutos Sociales, las regulaciones contenidas en el “Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana; emitido por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo No. 552-2018 del 24 de mayo de 2018, así como en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. Como consecuencia de lo anterior, se reformen las cláusulas PRIMERO, SEGUNDO y SEXTO; se eliminen las cláusulas DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO Y DÉCIMO OCTAVO de la Escritura de Constitución social, por lo que se debe incorporar a la cláusula DÉCIMO QUINTO el texto de los estatutos sociales que se encontraban en la cláusula DÉCIMO OCTAVO eliminada y se modifiquen los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 14, 21, 24, 28, 31, 32, 33, 37, 38 y 43 de los Estatutos Sociales...”. Posteriormente, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) celebrada en fecha 21 de mayo del año 2024, según consta en Acta No.63, se acordó por unanimidad de votos reformar sus Estatutos Sociales incorporando a ellos los requerimientos formulados por la CNBS y SEFIN en el procedimiento de autorización, de la manera siguiente: “ESCRITURA SOCIAL PRIMERO: La sociedad es anónima de capital fijo se denominará “ALMACENADORA ATLÁNTIDA” a la que se agregará las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.” SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto el almacenamiento, manejo, guarda,

conservación, traslado y despacho de bienes o mercancías de toda clase, recibidas en sus Almacenes Generales de Depósitos y de los Depósitos de Aduana; la expedición de Títulos Representativos de Mercaderías y demás operaciones permitidas en el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduanas. SEXTO...DÉCIMO QUINTO: Se aprueban los siguientes Estatutos de la Sociedad ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A. ESTATUTOS SOCIALES: Artículo 1.- La Sociedad es anónima de capital fijo y se denominará “ALMACENADORA ATLÁNTIDA”, a la que se agregará las palabras “Sociedad Anónima”, o la abreviatura S.A. Artículo 2. - La Sociedad tendrá por objeto el almacenamiento manejo, guarda, conservación, traslado y despacho de bienes o mercancías de toda clase, recibida en sus Almacenes Generales de Depósitos y en los Depósitos de Aduanas; la expedición de Títulas Representativos de Mercaderías y demás operaciones permitidas en el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y Depósitos de Aduana... II. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE AL CASO. La SEFIN dentro de sus atribuciones tipificadas en los artículos 29 de La Ley General de la Administración Pública y 57 del Reglamento de Organización. Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, respectivamente, se encuentra el deber de velar por la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; asimismo, tiene la competencia de ejercer el control fiscal de las operaciones que se realicen en los Almacenes Generales de Depósito¨1. Por otro lado, debe conocer de solicitudes de autorización para el establecimiento de dichos Almacenes y asuntos concernientes a su constitución y organización, de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. El régimen legal2 de los Almacenes Generales de Depósito lo conforma el Código de Comercio, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Sistema Financiero, Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana, Resoluciones y Circulares que en materia de su competencia emitan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, demás que se encuentran intrínsecamente relacionadas. Los Almacenes Generales de Depósitos se consideran como organizaciones auxiliares de crédito de conformidad a lo establecido en el artículo 953 del Código de Comercio, estando obligados a cumplir con las disposiciones legales que establece la Ley del Sistema Financiero. En ese sentido, se aclara que la peticionaria se encuentra integrada al Grupo Financiero Atlántida; por ende, conforme a lo establecido en los artículos 78 y 79 de la referida Ley del Sistema Financiero, las Sociedades Mercantiles que lo integran pueden usar razones o denominaciones sociales o signos distintivos iguales o semejantes a la imagen corporativa común y, símbolos o identidad visual que las distingan frente al público como integrantes de un mismo grupo financiero. La CNBS por su parte, tiene dentro de sus facultades la supervisión, vigilancia y control de los Almacenes Generales de Depósito, los cuales forman parte de las denominadas instituciones supervisadas; asimismo, debe vigilar por la correcta constitución de ellas, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 y 13 numeral 5) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contenida en el Decreto No.155-95. En cuanto al Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018 emitido por la SEFIN y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de septiembre del año 2018, se aclara que fue creado por la necesidad de la emisión de un Reglamento que se adecuara al marco legal vigente y aplicable para las Sociedades Mercantiles pertenecientes a este rubro. Por último, en cuanto al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas modificado mediante Resolución. GRD No. 638/03-10-2022 emitida por la CNBS, este tiene como objeto y alcance establecer los lineamientos a ser implementados por las Instituciones Supervisadas y Grupos Financieros autorizados por la CNBS, respecto a la estructuración, funcionamiento e implementación de su Gobierno Corporativo4, debiendo buscar para tal efecto los mecanismos necesarios para lograr dicho cometido en un plazo de adecuación de ocho (8) meses contados a partir de la vigencia de dicho Reglamento publicado en el Diario

Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de octubre del año 2022, de conformidad a lo establecido en los artículos 1,2, 3 y 67 del referido cuerpo legal. III. ANÁLISIS DEL PROCESO LEGAL PARA OBTENER LA RESOLUCIÓN AUTORIZANTE DE REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES. En primer lugar, de conformidad a lo establecido en los artículos 91 y 169 del Código de Comercio, las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de las Sociedades Mercantiles (como ser, los Almacenes Generales de Depósitos) y los cambios en su denominación deben ser acordados mediante Asambleas Extraordinarias, debiendo cumplir su denominación con dos condicionantes:1) Ser distinta de cualquier otra sociedad; y, 2) Estar inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S. A.”. Por otra parte, el artículo12 de la Ley del Sistema Financiero también condiciona a que el establecimientos de uso público para la guarda y conservación de bienes de toda clase, nacionales o nacionalizados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 numeral 1) del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. Artículo 5 Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018. Ver Considerando ocho (8) del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018. 4Se entenderá por Gobierno Corporativo: El conjunto de normas y principios que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración Junta Directiva o su equivalente a las anteriores, Grupo Financiero, el órgano de Fiscalización, la Alta Gerencia y empleados, quienes proveen la estructura para establecer los objetivos de la Institución, la forma y los medios para alcanzarlos, así como, los mecanismos de monitoreo para su cumplimiento. Este concepto también abarca las relaciones de las Instituciones Supervisadas con el público en general y otros grupos de interés, de conformidad al Artículo 4 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas modificado mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por la CNBS. denominación sea original y novedosa. En segundo lugar, previo a inscribir en el registro que corresponda las reformas acordadas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales en una Asamblea Extraordinaria, el Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil interesada debe presentar la solicitud respectiva ante la SEFIN para que, esta en caso de que proceda y previo dictamen con opinión favorable de la CNBS, dicté la Resolución autorizante que en derecho corresponda, de conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero y 9 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018. Por tal motivo, se considera procedente autorizar las reformas acordadas por los Accionistas de COALSA a la Escritura de Constitución y sus Estatutos Sociales, así como el cambio de denominación a “ALMACENADORA ATLÁNTIDA”, a la que se agregará las palabras “Sociedad Anónima”, o la abreviatura “S.A.”, de conformidad a los fundamentos legales anteriormente citados. IV PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN Y REGISTRO POSTERIOR A LA RESOLUCIÓN AUTORIZANTE. Posterior a la emisión de la presente Resolución, se deberá extender la certificación de lo resuelto a fin de que el Notario al que acuda el Apoderado Legal de la peticionaria lo copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, teniendo para ello un plazo de quince (15) días hábiles para su otorgamiento. Posteriormente, el Apoderado Legal de la peticionaria deberá inscribir dicho Instrumento Público de Reformas en el Registro Mercantil que corresponda, remitiendo a la CNBS copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales una vez que hayan sido inscritos en el Registro correspondiente, según lo ordenado en los artículos 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero y 10 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. Aunado a lo anterior, la certificación de la presente Resolución, la Escritura Pública y los Estatutos Sociales reformados, deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (02) de los diarios de mayor circulación del país, debiendo remitir la peticionaria una copia de dicha publicación a SEFIN y a la CNBS, para los efectos legales que correspondan, de conformidad a lo establecido en los artículos 12 de la Ley del Sistema Financiero y 11 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. Por último, corresponde a la

Sociedad Mercantil responsable del Grupo Financiero Atlántida, hacer la modificación a la estructura del Grupo Financiero por el cambio de la denominación social y hacer de su conocimiento a la CNBS y al público en general, mediante la publicación en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ y en dos (2) diarios de mayor circulación en el país dentro de los diez (10) días hábiles en que ello ocurra, de conformidad a lo señalado en el artículo 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los siguientes artículos: 80, 321 y 323 de la Constitución de la República; 7, 29, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo número 146-86; 91, 169 y 953 del Código de Comercio; 6 y 13 de Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) contenida en el Decreto No. 155-95; 9, 10, 12 14, 77, 78 y 79 de la Ley del Sistema Financiero; 22, 23, 24, 60, 83, 84, 88 137 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo contenida en el Decreto Legislativo número 152-87; 48 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contenida en el Decreto Legislativo número189-87; 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público contenida en el Decreto Legislativo número 17- 2010; 3, 27 y 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM- 008-97; 3, 5, 7, 9, 10 y 11 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 67 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas modificado mediante Resolución GRD No. 638/03-10-2022; 14 Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada; y, demás disposiciones legales aplicables al presente caso. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud denominada “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)- DOCUMENTOS. - PODER”. presentada por el Abogado ANDRÉS ALEJANDRO ALVARADO BUESO, quien delega poder en el Abogado RENÉ FERNANDO RODRÍGUEZ ACEITUNO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) con Registro Tributario Nacional 05119995283911; en virtud que, cumple con las condiciones legales y reglamentarias señaladas en los artículos 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, 9 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana contenido en el Acuerdo No. 552-2018 y el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No. 638/03-10-2022. Aunado a lo anterior, con base opinión favorable sobre la solicitud presentada emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la Resolución No. GEE No.683/11- 10- 2024, de fecha 11 de octubre de 2024, por ajustarse a los preceptos del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas. SEGUNDO: Se AUTORIZAN las reformas acordadas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), de conformidad a lo consignado en Actas No. 61 y No. 63 de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha18 de abril del año 2023 y 21 de mayo del año 2024, lo plasmado en el proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales autorizado; y, de igual manera, los fundamentos legales y razonamiento jurídico plasmado en el libelo de la Resolución. TERCERO: Se AUTORIZA el cambio de denominación a “ALMACENADORA ATLÁNTIDA”, a la que se agregará las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.”, de conformidad a lo consignado en Actas No. 61 y No. 63 de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha18 de abril del año 2023 y 21 de mayo del año 2024, lo plasmado en el proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales autorizado; y, de igual manera, los fundamentos legales y razonamiento jurídico plasmado en el libelo de la Resolución. CUARTO: Extender certificación de la presente Resolución al solicitante a fin de que acuda ante Notario Público a copiar íntegramente lo resuelto y sin modificaciones de ninguna clase en el lnstrumento Público de reformas, teniendo para ello un plazo de quince (15) días hábiles para su otorgamiento a partir de la notificación de la presente Resolución. Asimismo, que se

inscriba dicho instrumento Público de reformas en el Registro Mercantil que corresponda, remitiendo a la CNBS copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales una vez que hayan sido inscritos en el Registro correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero y 10 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. QUINTO: Se ORDENA que la certificación de la presente Resolución, la Escritura Pública y los Estatutos Sociales sean publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (02) de los diarios de mayor circulación del país, debiendo remitir una copia de dicha publicación a SEFIN y a la CNBS por cuenta de la peticionaria, de conformidad a lo establecido en los artículos 12 de la Ley del Sistema Financiero y 11 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y de los Depósitos de Aduana. SEXTO: Se ORDENA a la Sociedad Mercantil responsable del Grupo Financiero Atlántida hacer la modificación a la estructura del Grupo Financiero por el cambio de la denominación social y, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a que ello ocurra, hacer del conocimiento a la CNBS y al público en general de dicha modificación mediante la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” en dos (02) diarios de mayor circulación en el país, de conformidad a lo señalado en el artículo 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada. SÉPTIMO: Se resuelve hasta la fecha por exceso de carga administrativa de conformidad al artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. OCTAVO: Que, previo extender certificación del presente acto, que el interesado acredite el pago de doscientos lempiras exactos (L 200.00) mediante recibo TGR-1 en la casilla de emisión de constancias, certificaciones y otros, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. MANDA: Que, se proceda a notificar la presente Resolución, se certifique a la parte interesada y que al ser firme la misma, se remita copia a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para los efectos legales consiguientes. - NOTIFÍQUESE. (FYS) ROBERTO CARLOS RAMÍREZ ALVARENGA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CRÉDITO E INVERSIÓN PÚBLICA Acuerdo No.175-2022 / Acuerdo No. 627-2024 (FYS) GERSON ORLANDO SIERRA SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).”; en la forma expresada quedan modificados la Escritura Social y los Estatutos Sociales de la Sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA). - Así lo dice y otorga el compareciente y enterado del derecho que tiene para leer por sí este instrumento, por su acuerdo procedí a darle lectura integra, cuyo contenido ratifica el otorgante y firma poniendo la huella digital.- De todo lo cual, del conocimiento, edad, capacidad, estado, profesión, nacionalidad y vecindad del compareciente, así como de haber tenido a la vista los siguientes documentos: 1) Escritura de Constitución y sus reformas de la Sociedad Mercantil: COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA); 2) Certificación del Acta de Asamblea debidamente Protocolizada donde obra el nombramiento como Ejecutor Especial el señor ARTURO HERMAN MEDRANO CASTAÑEDA; y, 3) Documento Nacional de Identificación (DNI), número cero, ocho, cero, uno, guion, uno, nueve, cinco, dos, guion, cero, dos, cuatro, seis, cinco (0801-1952-02465) y con Registro Tributario Nacional (RTN), número cero, ocho, cero, uno, uno, nueve, cinco, dos, cero, dos, cuatro, seis, cinco, dos (08011952024652), pertenecientes al señor ARTURO HERMAN MEDRANO CASTAÑEDA.- DOY FE.- FIRMA Y HUELLA DIGITAL DEL SEÑOR ARTURO HERMAN MEDRANO CASTAÑEDA.- FIRMA Y SELLO NOTARIAL DEL ABOGADO Y NOTARIO ANDRÉS ALEJANDRO ALVARADO BUESO.- Y a requerimiento del compareciente libro, firmo y sello esta primera copia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, en el papel sellado correspondiente y con los timbres de Ley debidamente cancelados, quedando su original con el que concuerda bajo el número preinscrito de mi protocolo corriente del presente año en donde anote este libramiento. ANDRES ALEJANDRO ALV ARADO BUESO 7 N. 2025

República de Honduras Alcaldía Municipal de Intibucá A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS COMERCIAL Y HABITACIONAL, RUTAS ESTABLECIDAS EN BARRIOS Y COLONIAS DE LA CIUDAD DE INTIBUCÁ” Modalidad (LPb. No-001-AMI-SP-008-2025)

La municipalidad de Intibucá, está invitando a presentar oferta para LPb No-001-AMI-SP-008-2025, contratación “SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS COMERCIAL Y HABITACIONAL, RUTAS ESTABLECIDAS EN BARRIOS Y COLONIAS DE LA CIUDAD DE INTIBUCÁ”. 1.Descripción General Contrato para el Servicio de Recolección de desechos sólidos comercial y habitacional en los barrios y colonias del sector urbano del municipio de Intibucá, con periodo de duración de 12 meses, del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2.Modalidad de Contratación La modalidad de adquisición promovida a través de la presente invitación es licitación Pública y estará regida por la Ley Contratación del Estado y su Reglamento. 3.Fuente de Fondos La contratación a que se refiere esta licitación se financiará exclusiva y totalmente con fondos propios de la Alcaldía Municipal de Intibucá. 4.Información Adicional: Podrá obtener un juego de documentos de la licitación, debiendo hacer efectivo un pago no reembolsable de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00) , mediante pago en ventanilla de control tributario, el recibo deberá ser presentado en la oficina de Servicios Públicos en el Edificio Municipal en el Barrio El Centro Intibucá, Intibucá. Los Documentos de la licitación estarán disponibles en la oficina de servicios públicos a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 28 de noviembre del 2025; podrá obtener información adicional; por escrito en la siguiente dirección: Nombre de oficina: Departamento de Servicios Públicos, Dirección: Municipalidad de Intibucá, teléfonos y Fax: (+504) 2783-0069 Cel. 9617-0193, email: alcaldiaintibuca@ gmail.com, serviciospublicos@intibucàesparatodos.com. La recepción se hará del 17 al 28 de noviembre del 2025, en la oficina de Servicios Públicos de la Alcaldía Municipal de Intibucá. La apertura de Ofertas se realizará con el Comité de Compras y los representantes que deseen asistir el día miércoles 01 de diciembre del 2025 a las 14:00 p.m. En el salón de reuniones de la Alcaldía Municipal de Intibucá. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. El contratante no se hace responsable si la oferta no es recibida a la hora y fecha indicada para recepción. Las ofertas tardías no serán aceptadas. Intibucá, Intibucá, 27 de octubre de 2025 Norman Alexander Sánchez Melgar Alcalde Municipal de Intibucá 7 N. 2025

Republica de Honduras Alcaldía Municipal de Intibucá AVISO DE LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL “CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS COMERCIAL Y HABITACIONAL, RUTAS ESTABLECIDAS EN BARRIOS Y COLONIAS DE LA CIUDAD DE INTIBUCÁ” Modalidad (LPb. No-001-AMI-SP-008-2025)

La municipalidad de Intibucá está invitando a presentar oferta para LPb No-001-AMI-SP-008-2025 contratación “SERVICIO DE RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS COMERCIAL Y HABITACIONAL, RUTAS ESTABLECIDAS EN BARRIOS Y COLONIAS DE LA CIUDAD DE INTIBUCÁ”

  1. Descripción General Contrato para el Servicio de Recolección de desechos sólidos comercial y habitacional en los barrios y colonias del sector urbano del municipio de Intibucá, con periodo de duración de 12 meses del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2026.
  2. Modalidad de Contratación La modalidad de adquisición promovida a través de la presente invitación es licitación Pública y estará regida por la Ley Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Fuente de Fondos La contratación a que se refiere esta licitación se financiara exclusiva y totalmente con fondos propios de la Alcaldía Municipal de Intibucá.
  4. Información Adicional: Podrá obtener un juego de documentos de la licitación, debiendo hacer efectivo un pago no reembolsable de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00), mediante pago en ventanilla de control tributario, el recibo deberá ser presentado en la oficina de Servicios Publicos en el Edificio Municipal en el Barrio el Centro Intibucá, Intibucá.

Los Documentos de la licitación estarán disponibles en la oficina de servicios públicos a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 28 de noviembre del 2025; Podrá obtener información adicional; por escrito en la siguiente dirección: Nombre de oficina: Departamento de servicios públicos, Dirección: Municipalidad de Intibucá Teléfonos y Fax: (+504) 2783 -0069 Cel. 9617-0193.email: alcaldiaintibuca@gmail.com, serviciospublicos@intibucàesparatodos.com.

La recepción se hará del 17 al 28 de noviembre del 2025, en la oficina de Servicios Publicos de la Alcaldía Municipal de Intibucá. La apertura de Ofertas se realizará con el Comité de Compras y los representantes que deseen asistir el día miércoles 01 de diciembre del 2025 a las 14:00 pm. En el salón de reuniones de la Alcaldía Municipal de Intibucá. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. El contratante no se hace responsable si la oferta no es recibida a la hora y fecha indicada para recepción. Las ofertas tardías no serán aceptadas.

Intibucá, Intibucá, 27 de octubre de 2025

Norman Alexander Sánchez Melgar Alcalde Municipal de Intibucá

Número de Solicitud: 2024-3025 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMAGENES MEDICAS A V ANZADAS S. DE R.L. Domicilio: Col. Tepeyac, calle Yoro, 5ta. calle, 11101 Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ANIBAL MORALES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCANCENTER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SCANCENTER” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad de los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-1120 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Embotelladora La Cascada, S.A. Domicilio: 6a avenida Norte # 1708, colonia La Rábida, Barrio San Miguelito, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO MONTES BELOT E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, gaseosas, bebidas refrescantes sin alcohol, jarabes para la preparación de bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 23 O. y 7 N. 2025 GUAU GUAU PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora TANIA GERALDINA MENDOZA V ALLEJO, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2024-509 en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a solicitar "Demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación por cesantía por no estar dictados conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene: 1) El reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituido en el cargo; más el reconocimiento de derechos adquiridos otorgados en ley como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y los ajustes y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en ausencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a) si fuera el caso; y, 4) Que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia. Se anexan documentos.- Petición.- Poder." ABG. ARNOLD JA VIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 N. 2025


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit

LICITACIÓN PÚBLICA No.20/2025 ADENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.20/2025 , para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, soporte y suscripción de licenciamiento para los sistemas de colaboración, instalados en los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), ubicados en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y Sucursales del BCH localizadas en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca, por el período de tres (3) años contados a partir del 16 de enero de 2026, según el detalle siguiente: Un (1) sistema de telefonía unificada, “Unified Communications” y un (1) sistema de telepresencia marca Cisco, distribuidas en los ítems siguientes: Ítem No.1: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de telefonía unificada. Ítem No.2: Suscripción de licenciamiento Smartnet y soporte para el sistema de telefonía unificada. Ítem No.3: Suscripción y soporte de productos VMware para dos (2) servidores del sistema de telefonía unificada. Ítem No.4 : Suscripción de licenciamiento Webex Meetings para treinta y ocho (38) dispositivos de telepresencia, cien (100) licencias de usuario para uso de reuniones virtuales. Ítem No.5 : Suscripción licenciamiento Smartnet para quince (15) dispositivos de telepresencia, que la fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 V ALIDEZ DE LA OFERTA Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 3 de noviembre de 2025 al 29 de abril de 2026. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado. IAO 21.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será de ciento veinte (120) días hábiles comprendida del 3 de noviembre de 2025 al 29 de abril de 2026. IAO 24.1 e IAO 27.1 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 3 de noviembre de 2025, a las 10:00 a.m., hora local, en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República.

Sección IX. Formatos.

Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 3 de noviembre de 2025, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 27 de octubre de 2025. Rebeca P. Santos Presidente 7 N. 2025

LICITACIÓN PÚBLICA No.21/2025 ADENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.21/2025, para la contratación por lotes de los servicios de enlaces de internet y datos privados para el edificio del Banco Central de Honduras (BCH) ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, para el Centro de Capacitación del BCH en la ciudad de Comayagüela MDC y para las Sucursales del BCH ubicadas en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca, por el período comprendido del 27 de enero de 2026 al 31 de julio de 2028, según el detalle siguiente: Lote No.1: Enlace de internet con ancho de banda de doscientos cincuenta (250) Mbps para el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Lote No.2: Enlace de internet con ancho de banda de doscientos cincuenta (250) Mbps, para la Sucursal del BCH ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Lote No.3: Enlace de internet con ancho de banda de cincuenta (50) Mbps, para el Centro de Capacitación del BCH, ubicado en la ciudad Comayagüela, MDC Lote No.4: Enlace de internet con ancho de banda de veinte (20) Mbps, para la Sucursal del BCH ubicada en la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida. Lote No.5: Enlace de internet con ancho de banda de veinte (20) Mbps, para la Sucursal del BCH ubicada en la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca. Lote No.6: Enlace de datos privado con ancho de banda de tres (3) Gbps, entre el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y la Sucursal del BCH ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Lote No.7: Enlace de datos privado con ancho de banda de cien (100) Mbps entre el Centro de Capacitación del BCH ubicado en la ciudad de Comayagüela, MDC y la Sucursal del BCH ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Lote No.8: Enlace de datos privado con ancho de banda de diez (10) Mbps, entre el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y la Sucursal del BCH ubicada en la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida. Lote No.9: Enlace de datos privado con ancho de banda de diez (10) Mbps, entre el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República y la Sucursal del BCH ubicada en la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca. Lote No.10: Enlace de datos privado con ancho de banda de cien (100) Mbps, entre el Centro de Capacitación del BCH, ubicado en la ciudad de Comayagüela MDC y el edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, que la fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas ha sido reprogramada; por lo que, deben considerar en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 V ALIDEZ DE LA OFERTA Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 7 de noviembre de 2025 al 6 de mayo de 2026. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado.

IAO 21.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será de ciento veinte (120) días hábiles comprendida del 7 de noviembre de 2025 al 6 de mayo de 2026. IAO 24.1 e IAO 27.1 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La recepción y apertura de las ofertas económicas se realizará el 7 de noviembre de 2025, a las 10:00 a.m., hora local, en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República.

Sección IX. Formatos.

Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 7 de noviembre de 2025, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Rebeca P. Santos Presidente 7 N. 2025 PODER JUDICIAl JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor Gustavo Adolfo Aguirre Zambrano , incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) con orden de ingreso número 0801-2024-00060, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en el Acuerdo 387-2023, de fecha veintidós (22) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegro al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo , décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñes, Adolescencia y Familia (SENAF) en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 7 N. 2025

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-7801 Fecha de Presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Del Monte Foods Corporation II Inc. Domicilio: 205 N. Wiget Lane Walnut Creek, CA 94598 USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de té, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-5625 Fecha de Presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PETRONAS Lubricants Italy S.p.A. Domicilio: Via Santena, 1 10029 Villastellone (Torino), ltalia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ambra MULTI-TRACTION

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a ninguna de las palabras que aparecen en la etiqueta de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fluidos de transmisión, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-6154 Fecha de Presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 24 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ShenZhen Lingyi Innovation Technology Co., Ltd Domicilio: 12 F, Block C, Central Avenue Building, Xixiang BLVD West, Baoan District, Shenzhen, Guangdong, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baúles [equipaje]; maletas; mochilas; bolsos de mano; bolsos de mensajero; tarjeteros [portafolios]; billeteras; llaveros; bolsas de compras reutilizables; paraguas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 PITAKA


Número de Solicitud: 2024-4512 Fecha de Presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Poyang Black King Kong Fishing Tackle Co., Ltd. Domicilio: Poyang Industrial Zone (Phase 1), Poyang County, Shangrao City, Jiangxi Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carretes de pesca; bicheros de pesca; quita anzuelos (aparejos de pesca); cebos artificiales para la pesca; cañas de pescar; boyas de pesca; anzuelos; sedales de pesca; indicadores de picada [aparejos de pesca]; aparejos de pesca, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-6844 Fecha de Presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte Domicilio: Felipe Ángeles Núm. 22, Colonia Tolteca, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUNIX TX H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la letra "TX". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Encendedores de cigarrillos para automóviles; alerones para vehículos; escobilla de limpiaparabrisas; hojas de limpiaparabrisas; argollas de tracción; respaldos para asientos de vehículos; respaldos adaptados para su uso en vehículos; respaldos [sissy bars] para motocicletas; respaldos [sissy bars] para bicicletas; asientos de vehículos; fundas para asientos de vehículos; barras portaequipajes para techos de vehículos; barras de enganche para remolques; barras de remolque; enganches de remolque; enganches de remolque de metal para vehículos; ganchos de remolque; ganchos [enganches para remolques] para vehículos; pasadores de remolque metálicos para vehículos, soportes de remolque; cable [chicote] para acelerador de vehículos; cajas de techo (portaequipajes) para vehículos; portaequipajes ajustados al capó; portaequipajes de techo para automóviles; portaequipaje para vehículos; racks portaequipaje para vehículos; birlos para rines de vehículos; cubiertas de birlos para rines de vehículos; soporte para el mecanismo del limpiaparabrisas; ensamblajes de limpiaparabrisas; limpiaparabrisas; mecanismos extensores de cinturón de seguridad de pasajeros; cinturones de seguridad de pasajeros; soportes para cinturones de seguridad; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; claxon para vehículos; bocinas (claxon) para vehículos; cláxones eléctricos para vehículos; bocinas de bicicleta; bocinas para automóviles; bocinas para vehículos; avisadores acústicos para vehículos; persianas (parasoles) para vehículos terrestres; cortinas parasol para automóviles; parasol [cortinillas] para automóviles; parasoles para automóviles; parasoles de parabrisas para automóviles; conectores hidráulicos para vehículos; convertidores de par, motor para vehículos terrestres; tractores de arrastre y sus partes estructurales; equipos de arrastre de vagonetas; discos de freno para vehículos; rotores del disco de frenos para vehículos terrestres; discos de freno para motocicletas; pastillas de frenos de disco para vehículos; frenos de disco para vehículos terrestres; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos terrestres; adaptadores de hojas de escobilla para vehículos; espejos para vehículos; espejos para vehículos [retrovisores]; espejos retrovisores para colocación exterior para vehículos; espejos retrovisores para colocación interior para vehículos; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; ventanas para coches de motor; fundas ajustables para volantes de vehículos; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas de protección ajustables para vehículos; fundas de protección para vehículos (entalladas); fundas de sillines para bicicletas; fundas especiales para bicicletas; fundas especiales para vehículos; fundas para sillines de motocicletas; fundas para volantes de automóviles; fundas para vehículos; pedales para vehículos; portavasos para automóviles; portabicicletas para vehículos; portaequipajes para moto; portacelulares para motos; protectores de puertas para automóviles; puños para motocicleta; seguro antirrobo para rines; birlos para rines; tapas de depósito de combustible de vehículos; tanque para depósito de agua; volantes para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-6792 Fecha de Presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Educational Testing Service Domicilio: 660 Rosedale Road, Princeton, New Jersey, USA 08540, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de uso temporal de software en línea no descargable para una prueba de aptitud lingüística en internet; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la administración de una serie de exámenes para la obtención de la licencia de profesor y la certificación de profesor; desarrollo de herramientas de diagnóstico basadas en la investigación, a saber, software informático, para ayudar a las escuelas y a los distritos escolares a evaluar sus currículos y sus programas de instrucción para garantizar que todos los estudiantes cumplen las normas educativas estatales establecidas; realización de estudios de investigación y validez en el ámbito del rendimiento, la aptitud y los exámenes educativos para la puntuación, medición, evaluación y almacenamiento de información relacionada con la evaluación de una persona; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la administración de exámenes para la puntuación, medición, evaluación y almacenamiento de información relacionada con los niveles de productividad de una persona, habilidades no cognitivas y competencias para la colocación laboral, la adaptación laboral y la identificación de candidatos a un puesto de trabajo; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para una prueba estandarizada en internet para pruebas educativas en los campos de las artes del lenguaje, la lectura, la escritura, las matemáticas, las ciencias y los estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de escuela secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para administrar, calificar y analizar pruebas estandarizadas para pruebas educativas en los campos de las artes del lenguaje, la lectura, la escritura, las matemáticas, las ciencias y los estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de escuela secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; proporcionar un sitio web que ofrezca el uso temporal de software no descargable que permita a los usuarios realizar exámenes de práctica para determinar la preparación para los exámenes de aptitud a nivel de escuela secundaria y de educación superior y preparación para el lugar de trabajo; proporcionar el uso temporal de software no descargable que identifique a los candidatos a un puesto de trabajo que probablemente tengan éxito en determinados entornos de trabajo; proporcionar el uso temporal de tecnología no descargable para la administración de una serie de exámenes de productividad en el lugar de trabajo, habilidades laborales y competencias ocupacionales y adaptación al lugar de trabajo; proporcionar un sitio web que ofrezca un motor de búsqueda para medir, puntuar e informar sobre la productividad en el lugar de trabajo, las habilidades laborales y competencias ocupacionales y la adaptación del lugar de trabajo, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

Número de Solicitud: 2023-3101 Fecha de Presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-8316 Fecha de Presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos consistentes principalmente en granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo fritos de maíz, chips de tortilla, chips de pan pita, patatas fritas de arroz, pastelitos de arroz, galletas saladas de arroz, galletas saladas [crackers], galletas, pretzels (galletas saladas), aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz azucaradas, salsas para mojar aperitivos, salsas (aderezos condimentados), barritas tentempié, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 DORITOS LOADED Número de Solicitud: 2024-7019 Fecha de Presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras; barredoras inalámbricas; lavaplatos [máquinas]; máquinas de cocina eléctricas; máquinas para la fabricación de semiconductores; maquinaria de procesado de láminas de semiconductores; equipo de procesado de láminas de semiconductores; dínamos; generadores móviles de energía eléctrica; máquinas de fabricación de chips de memoria; lavadoras con tambor de secado integrado; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; motores eléctricos para neveras; mezcladoras [máquinas]; lavadoras eléctricas; compresores para aparatos de aire acondicionado, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-7208 Fecha de Presentación: 2024-11-04 Fecha de emisión: 23 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gabriel Antonio Cuenca Gómez Ugarte Domicilio: Felipe Ángeles Núm. 22, colonia Tolteca, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUNIX TX


H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "TUNIX TX" y la apariencia de la etiqueta, sin otorgar exclusividad de uso de las letras "TX". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ambientadores [desodorantes] para coches; ambientadores [desodorantes de ambiente]; desodorantes de ambiente; preparados desodorantes multiuso para uso doméstico, comercial o industrial; desodorantes que no sean para personas ni para animales; ambientadores [desodorantes de ambiente], de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-4576 Fecha de Presentación: 2024-07-11 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ningbo VGR Electric Appliance Co., Ltd. Domicilio: No. 656, East Kaifa Road, Zhouxiang Town, Cixi City, Ningbo, Zhejiang, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VGR VOYAGER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "VGR VOYAGER" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Secamanos para lavabos; instalaciones de suministro de agua; refrigeradores; aparatos y máquinas para purificar; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; aparatos de calefacción eléctricos; evaporadores; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos e instalaciones de enfriamiento; encendedores de gas; calentadores de agua; secadores de pelo; ventiladores eléctricos para uso personal; instalaciones de secado; lámparas [aparatos de iluminación]; radiadores eléctricos; lámparas para rizar; linternas eléctricas; hervidores eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-5651 Fecha de Presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bajaj Auto Limited Domicilio: Akurdi, Pune 411 035, India, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRUZER H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de dos ruedas; motocicletas; scooters con motor; vehículos motorizados de tres ruedas; partes y componentes para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-3119 Fecha de Presentación: 2023-05-17 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Lemon8 Número de Solicitud: 2024-1815 Fecha de Presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd Floor 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aditivos para animales destinados a ser utilizados como suplementos nutricionales; aditivos nutricionales para animales destinados a ser utilizados como suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para ganado y animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025


OMNIGEN

Número de Solicitud: 2023-6064 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation. Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 89039 de fecha 22/03/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WATSONX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programación de computadoras; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para la administración de datos; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación en la nube; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para inteligencia artificial; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación cognitiva; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación cuántica y programación cuántica; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en inteligencia artificial; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación cognitiva; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en administración de información; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en administración de datos; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación en la nube; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación cuántica; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en software como un servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para otros y servicios de consultoría en el campo de computadoras; servicios de computadora, principalmente, diseñando, creando y manteniendo sitios web para otros; análisis de sistemas de computadora, integración de redes y bases de datos, programación de computadora para otros todo para su uso en interacciones comerciales sobre redes de computadora globales; servicios de soporte técnico, principalmente, solución de problemas de programas de computadora y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, conexión electrónica de computadoras y software entre sí; servicios de pruebas de software y hardware de computadora (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el campo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo de hardware de computadora, principalmente consultoría relacionada a investigación y desarrollo de computación; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación científica e industrial, principalmente investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica para propósitos médicos; consultoría en tecnología de la información [IT]; servicios de integración de sistemas de computadora; servicios de consultoría en el campo de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software de computadora para otros; servicios de soporte técnico, principalmente, resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de software y hardware de computadora; servicios de diseño de sistemas de computadora para otros; interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, integración de sistemas y redes de computadora; servicios de prueba de software y hardware de computadora, principalmente, pruebas de software de computadora, computadoras y servidores para garantizar el funcionamientos adecuado; servicios de computación en la nube, principalmente, servicios de hardware y software de computadora integrados en red para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos de computadora; proporcionar sistemas de computadora virtuales y ambientes de computadora virtuales, a través de computación en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de datos y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia de computación por programadores; diseño de hardware de computadora para redes de computadora; servicios de soporte técnico, principalmente solución de problemas de hardware de computadora; proporcionar información relacionada con la tecnología de la información vía un sitio web, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-4143 Fecha de presentación: 2024-06-21 Fecha de emisión: 17 de febero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation. Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 245046752 de fecha 11/04/2024 de Francia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONCERT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Programación de computadoras; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para la administración de datos; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación en la nube; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para inteligencia artificial; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación cognitiva; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para computación cuántica y programación cuántica; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios software como un servicio (SaaS) ofreciendo software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en inteligencia artificial; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación cognitiva; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en administración de información; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en administración de datos; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación en la nube; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en computación cuántica; servicios de programación de computadora y servicios de consultoría de computadora en software como un servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para otros, y servicios de consultoría en el campo de computadoras; servicios de computadora, principalmente, diseñando, creando y manteniendo sitios web para otros; análisis de sistemas de computadora, integración de redes y bases de datos, programación de computadora para otros todo para su uso en interacciones comerciales a través de redes de computadora globales; servicios de soporte técnico, principalmente, solución de problemas de programas de computadora y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, conexión electrónica de computadoras y software entre si; servicios de pruebas y monitoreo de software y hardware de computadora; estudios de proyectos técnicos en el campo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo de hardware de computadora, principalmente consultoría relacionada a investigación y desarrollo de computación; servicios de asesoría y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación científica e industrial, principalmente investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación tecnológica, investigación farmacéutica, investigación científica para propósitos médicos; consultoría en tecnología de la información [IT]; servicios de integración de sistemas de computadora; servicios de consultoría en el campo de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de software y hardware de computadora para otros; servicios de soporte técnico, principalmente, resolución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de software de computadora; servicios de diseño de sistemas de computadora para otros; diseño de sistemas de computadora para la interconexión de hardware y software de computadora, principalmente, interconexión electrónica de computadoras y software; servicios de pruebas de hardware y software de computadoras, principalmente, pruebas de software de computadora, computadoras y servidores para asegurar el füncionamiento adecuado; servicios de computación en la nube, principalmente, servicios de software y hardware de computadora integrados en red para aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos de computadora; proporcionar sistemas de computadora virtuales y ambientes de computadora virtuales, a través de computación en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de datos y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia de computación por programadores; diseño de hardware de computadora para redes de computadora; diseño y desarrollo de hardware de computadora; computación cuántica; servicios de consultoría de seguridad de computadora e internet y cifrado de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-6786 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Educational Testing Service Domicilio: 660 Rosedale Road, Princeton, New Jersey, USA 08540, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grabaciones de audio y vídeo, programas informáticos pregrabados y programas informáticos descargables de una red informática mundial, todos ellos utilizados para preparar y practicar exámenes estandarizadas de alfabetización, habilidades académicas básicas, rendimiento y aptitud académicos, competencia lingüística y para su uso en la investigación de programas de estudios de postgrado y la preparación de exámenes de admisión en escuelas de postgrado y pruebas educativas y profesionales y evaluación de habilidades, capacidades, aprendizaje y rendimiento; publicaciones electrónicas descargables en forma de folletos informativos, libros, panfletos, boletines informativos, folletos e informes de puntuación en el ámbito de la preparación de exámenes, información sobre exámenes, puntuación de exámenes para la obtención de licencias y certificación de profesores, educación, investigación educativa y exámenes estandarizados; software informático interactivo para ayudar en el desarrollo de currículos, la gestión de planes de currículos y el desarrollo de programas de instrucción para profesores, escuelas, distritos escolares y regiones de servicios educativos; software de gestión de bases de datos para la gestión de herramientas de evaluación académica K-12, para la puntuación de exámenes, informes de puntuación de exámenes y evaluación de programas de instrucción, todo ello diseñado para cumplir con los estándares educativos estatales establecidos; programas de software multimedia interactivos para plataformas móviles para el aprendizaje del idioma inglés; publicaciones descargables, a saber, pruebas, libros, folletos, guías de estudio, manuales e informes de puntuación en el ámbito de la productividad en el lugar de trabajo, las aptitudes laborales y las competencias ocupacionales; libros electrónicos descargables para su uso en la preparación de exámenes de admisión, evaluación y formación instructiva, evaluaciones profesionales y educativas, y en programas y servicios educativos de investigación; software descargable en forma de aplicación móvil con contenido para evaluar el dominio del idioma, para preparar y practicar pruebas de dominio del idioma y para el enriquecimiento del vocabulario; pruebas descargables basadas en ordenador para calificar, medir, evaluar y almacenar información relacionada con los niveles de productividad, las habilidades no cognitivas y las competencias de una persona para la colocación laboral, la adaptación laboral y la identificación de candidatos laborales; programas informáticos descargables para calificar, medir, evaluar y almacenar información relacionada con la productividad en el lugar de trabajo, las habilidades laborales y las mediciones de competencia ocupacional para ayudar a la colocación laboral; software informático descargable para su uso en la preparación de pruebas y evaluaciones de productividad en el lugar de trabajo, habilidades laborales y competencia ocupacional; software de motor de búsqueda informático; software informático descargable con contenido para pruebas y preparación de pruebas en las áreas de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con fines de evaluación de la competencia a nivel de enseñanza secundaria y de la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; software descargable en forma de aplicación móvil con contenidos para la realización de pruebas y la preparación para las mismas en las áreas de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de enseñanza secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo; publicaciones electrónicas descargables, a saber, certificados, informes de calificaciones y evaluaciones de rendimiento en las áreas de artes del lenguaje, lectura, escritura, matemáticas, ciencias y estudios sociales con el fin de evaluar la competencia a nivel de enseñanza secundaria y la preparación para la educación superior y el lugar de trabajo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-7025 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE CREATIVE LIFE H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de motores de búsqueda para internet; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; investigación en materia de procesamiento de datos; diseño de paquetes de semiconductores; diseño de semiconductores; planificación y diseño técnicos de centrales eléctricas; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la generación de energía alternativa; investigación tecnológica; desarrollo de productos para terceros; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; auditorías sobre energía; investigación en el campo de la energía; servicios de diseño relacionados con circuitos integrados; consultoría sobre diseño de sitios web; investigación científica en el ámbito de la protección medioambiental; consultoría técnica de ingeniería medioambiental; servicios informáticos en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; almacenamiento electrónico de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-1807 Fecha de presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FÁRMACOS BIOEQUIV ALENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Kilómetro 11.4 carretera Masaya, entrada Esquipulas 150 mts al Este, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAGAPHARMA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para su uso como antiinfecciosos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales, específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH), virus del papiloma humano, virus sincitial respiratorio, hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus del herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos respiratorios y sus síntomas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune, específicamente inmunosupresores; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunológicos, específicamente, enfermedades y trastornos autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de ateroesclerosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones virales específicamente virus de inmunodeficiencia humana (VIH), VPH, VSR, hepatitis, herpes genital, herpes labial, virus herpes simple, virus varicela-zóster, virus Epstein-Barr y citomegalovirus; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos relacionados con el metabolismo, específicamente trastornos del sistema endocrino, trastornos del crecimiento y de la tiroides, diabetes, síndrome metabólico, obesidad, pérdida de peso y su manejo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos cardiovasculares, cardiopulmonares, cardio-renales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de inflamación y enfermedades y trastornos relacionados con la inflamación, específicamente artritis, artritis reumatoide, enfermedades inflamatorias del intestino, enfermedades del tejido conectivo inflamatorio, vasculitis, sinovitis; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de secuelas de enfermedades oncológicas y su tratamiento, específicamente náuseas y vómitos, depresión hematológica, mucositis, caquexia, dolor, dolor óseo y fatiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con la sangre, específicamente trombocitopenia, trastornos de coagulación, trastornos hemorrágicos, trastornos plaquetarios, trastornos de los vasos sanguíneos, enfermedad de células falciformes y sus trastornos relacionados, anemias, sepsis e infecciones en y de la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones musculoesqueléticas, específicamente enfermedades del tejido conectivo, enfermedades óseas, osteoporosis, enfermedades de la columna, dolor de espalda, gota, fracturas, esguinces, lesiones deportivas, osteogénesis imperfecta, pérdida muscular (caquexia), osteodistrofia renal, lesiones de cartílago, reemplazo articular y osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para su uso en oftalmología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos, dermatológicos, específicamente dermatitis, infecciones de la piel y estructuras cutáneas, específicamente infecciones cutáneas bacterianas, infecciones cutáneas fúngicas, infecciones cutáneas virales e infecciones cutáneas parasitarias, psoriasis, eczema y enfermedades de transmisión sexual; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con las hormonas, específicamente hipogonadismo, trastornos de testosterona/andrógenos y trastornos de estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema gastrointestinal, específicamente trastornos del intestino irritable y síntomas, trastornos digestivos y trastornos relacionados con el ácido; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción sexual, específicamente disfunción eréctil, trastornos de disfunción sexual masculina y femenina, específicamente trastorno de excitación, trastorno de dolor, trastorno de deseo y trastorno de orgasmo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades genitourinarias, específicamente enfermedades y trastornos urológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos ginecológicos, específicamente amenorrea, dismenorrea e infertilidad; preparaciones hormonales farmacéuticas, específicamente corticosteroides, preparaciones de terapia de reemplazo hormonal, anticonceptivos orales, preparaciones hormonales tiroideas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de incontinencia, enfermedades y trastornos de la próstata, enfermedades y trastornos de la vejiga; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, enfermedades pélvicas inflamatorias, síntomas vasomotores/menopáusicos, endometriosis/fibroides uterinos, leiomioma, endourología/piedra, preeclampsia y parto prematuro; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de prostatitis, nefritis, cistitis, vaginitis, enfermedad renal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastorno disfórico premenstrual, síndrome premenstrual, hipogonadismo masculino y trastornos hormonales, específicamente síndrome de ovario poliquístico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la hepatología, específicamente hepatitis, enfermedad del hígado graso no alcohólico (EHGNA), esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibromas hepáticos y cirrosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de alopecia y alopecia androgénica (calvicie de patrón masculino); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos psiquiátricos, a saber, trastornos del ánimo, trastornos de ansiedad, trastornos cognitivos, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de piel dañada y tejidos a saber, picaduras de abejas, quemaduras de sol, erupciones, llagas, callosidades, durezas y acné; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias del tejido conectivo y lesiones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la malaria; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la tuberculosis; medicamentos para alergias; vacunas a saber, vacunas profilácticas y terapéuticas para humanos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos a saber, Enfermedad de Parkinson, Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Huntington, demencia, migraña, parálisis cerebral, lesiones cerebrales, lesiones de la médula espinal, trastornos convulsivos, epilepsia, síndrome de piernas inquietas, dolor, dolor neuropático, dolor relacionado con la inflamación, fibromialgia, accidente cerebrovascular, esclerosis múltiple, insomnio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central a saber, infecciones del sistema nervioso central, enfermedades cerebrales, trastornos del movimiento del sistema nervioso central, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal, depresión y ansiedad y sus trastornos relacionados a saber, esquizofrenia y psicosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la distrofia muscular; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-7577 Fecha de presentación: 2024-11-18 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VYBERTAL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema urinario, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-7984 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 29 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Celsius Holdings, Inc. Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Raton Florida 33431 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN C CELSIUS LIVE FIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; cócteles sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas para el deporte; bebidas de recuperación deportiva; bebidas a base de guaraná; zumos de frutas [bebidas]; bebidas con sabor a fruta; bebidas no alcohólicas enriquecidas con vitaminas; jarabes, tabletas, polvos y demás preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; aguas; aguas gaseosas, de la clase 32

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Número de Solicitud: 2023-7772 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: United Airlines, Inc. Domicilio: 233 S. Wacker Drive, 11th Floor, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas de transporte multiuso; bolsos; bolsas de viaje; mochilas escolares; mochilas; bolsas deportivas que son bolsas deportivas multiusos, de la clase 18.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO CASTRO MEDINA Registrador Legal 23 O., 7 y 24 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-6534 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PepsiCo, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577-1444 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSI SMART CAN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SMART CAN de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrescos; concentrados para su uso en la preparación de refrescos, jarabes o polvos utilizados en la preparación de refrescos, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N 2025

Número de Solicitud: 2024-6794 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HUIZHOU T-REX BOY TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: ROOM 101, FLOOR 1, NO.2 INDUSTRIAL FACTORY BUILDING, NO.1 LICHENG INDUSTRIAL A VENUE, SHUIKOU STREET, HUICHENG DISTRICT, HUIZHOU CITY , GUANGDONG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN T-REX BOY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Amortiguadores para motocicletas; cadenas de motocicleta; pastillas de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos; sillines de motocicleta; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; palancas de mando para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; volantes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; motocicletas; ejes de vehículos; manillares de motocicleta / manubrios de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; cuadros de motocicleta; bombas de aire [accesorios para vehículos], de la clase 12.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-2831 Fecha de presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou FREY AUTO PARTS Co., Ltd. Domicilio: Room 2904/2905/2906/, No. 411, Shougouling Road, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bujías de encendido para motores de automóviles; bobinas de encendido para motores de automóviles; motores de arranque; pistones para motores de automóviles; bombas para máquinas y motores; grifos [partes de máquinas, motores o motores]; cilindros de aire [partes de máquinas]; cigüeñales para motores de automóviles; amortiguadores para máquinas; cojinetes [partes de máquinas], de la clase 7.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-6223 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EurOn Pro H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "pro" de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales para difusión y debates sobre el ámbito médico y sanitario, mediante una plataforma educativa para profesionales de la salud con contenido y recursos que les ayudan con la practicidad de su vida diaria, de la clase 45.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA A VILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-7346 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TASMAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos farmacéuticos de uso humano, indicados para uso gastrointestinal y del sistema nervioso, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025

Número de Solicitud: 2024-6848 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PURATOS NV . Domicilio: Industrialaan 25, 1702 Groot-Bijgaarden, Belgium, Bélgica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PURATOS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, pastelería y confitería de azúcar; hojaldre y bollería vienesa; croissants, bollos de chocolate y bollería danesa, en particular la bollería danesa elaborada con hojaldre o a base de hojaldre; harina; preparaciones a base de cereales; cereales elaborados; granos procesados; almidones para la alimentación; avena y trigo procesados; harina de almidón de trigo; jarabe de almidón para fines culinarios; almidón para uso en la fabricación de alimentos; preparaciones para endurecer la crema batida; espesantes a base de almidón para nata montada; productos de panadería; productos para mejorar la calidad de los productos de panadería, como preparaciones a base de cereales, almidón y cereales; mejoradores de la textura de los productos de panadería comprendidos en esta clase, en particular el jarabe de glucosa destinado a mejorar la textura de los productos de panadería; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como ingrediente en la fabricación de otros alimentos; potenciadores del sabor de los alimentos [distintos de los aceites esenciales]; mezclas para la elaboración de productos de panadería; premezclas y preparaciones en polvo y en pasta para la elaboración de productos de panadería; masas y rebozados para hornear; mezclas para hacer masas y rebozados para hornear; pastas alimenticias farináceas; mezclas para pasteles; mezclas para pastelería; mezclas de rebozado; levadura; polvo de hornear; levadura en polvo; extractos de levadura; bicarbonato; masa agria; agentes leudantes de alimentos; fermentos para pastas; masa madre para uso como conservante e ingrediente en la fabricación de pan; agentes espesantes para uso en la cocina; azúcar, edulcorantes naturales y sustitutos del azúcar; glaseados y rellenos dulces; esmaltes de espejo dulces para productos horneados; fondants; glaseado de espejo; glaseado de pastel; jarabes de cobertura; rellenos a base de chocolate para productos de panadería, pastelería, pasteles y tartas; rellenos a base de natillas para productos de panadería, pastelería, pasteles y tartas; miel y propóleos para consumo humano; condimentos y saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; cremas bávaras, natillas, cremas pasteleras, flanes y pasta de almendras; mezclas y polvos de natillas; natillas de imitación; cremas en polvo bávaras; café, té y cacao; cacao procesado; mezclas de cacao; preparaciones de cacao; sustitutos del cacao; productos de cacao; cacao en polvo; ingredientes a base de cacao para productos de confitería; ingredientes a base de chocolate para productos de confitería; chocolate; productos a base de chocolate; chocolate en polvo; sustitutos del chocolate; decoraciones de chocolate para pasteles, mousses de chocolate, pastas de chocolate, coberturas de chocolate, pastas para untar a base de chocolate, cremas para untar a base de chocolate que también contienen frutos secos; salsas de frutas, de la clase 30.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-6221 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 24 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO DEYE INVERTER TECHNOLOGY CO.,LTD. Domicilio: No.26, Southern YongJiang Road, Daqi, Beilun, NingBo, Zhejiang, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "Deye" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre los caracteres chinos que aparecen en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Inversores [electricidad]; cajas de baterías; baterías de alta tensión; baterías eléctricas; baterías solares; baterías recargables, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-4575 Fecha de presentación: 2024-07-11 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ningbo VGR Electric Appliance Co., Ltd. Domicilio: No. 656, East Kaifa Road, Zhouxiang Town, Cixi City, Ningbo, Zhejiang, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VGR VOYAGER H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "VGR VOYAGER" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tijeras; estuches de pedicure; tenacillas para encañonar; aparatos de tatuaje; herramientas de mano accionadas manualmente; maquinillas para cortar la barba; esquiladoras [instrumentos de mano]; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; limas de uñas; maquinillas de afeitar; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; estuches de manicura; hojas [herramientas de mano]; aparatos de depilación eléctricos o no; aparatos de mano para rizar el cabello; rizadores; hojas de afeitar; neceseres de afeitar; planchas de ropa; rizadores de pestañas, de la clase 8.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-3075 Fecha de presentación: 2024-05-13 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong 518055, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Unidades de memoria de semiconductores; memorias de semiconductores; software informático para su uso en el tratamiento de obleas de semiconductores; tarjetas de circuitos integrados; sondas para comprobar semiconductores; aparatos de pruebas de semiconductores; chips de ADN; biochips; semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips semiconductores; semiconductores electrónicos; láminas semiconductoras; semiconductores ópticos; obleas semiconductoras estructuradas; amplificadores semiconductores ópticos; obleas solares; obleas de silicio; láminas de silicio; aparatos semiconductores, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-7802 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Del Monte Foods Corporation II Inc. Domicilio: 205 N. Wiget Lane Walnut Creek, CA 94598 USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas con sabor a fruta, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025 Número de Solicitud: 2024-7017 Fecha de presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen TCL New Technology Co., Ltd. Domicilio: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong Postal code: 518000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CrystGlow H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Monitores; terminales interactivos con pantalla táctil; aparatos de procesamiento de datos; pizarras interactivas electrónicas; tabletas electrónicas; letreros digitales; tablones de anuncios electrónicos; monitores de visualización de vídeo ponibles; televisores; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; receptores [audio y vídeo]; pantallas de proyección; proyectores de vídeo; dispositivos electrónicos de visualización numérica; pantallas de vídeo; paneles de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; pantallas fluorescentes; pantallas táctiles, de la clase 9.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025


Número de Solicitud: 2024-6190 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLOREX FRESH H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, utilizado ampliamente como antiséptico para desinfectar las manos y la piel en intervenciones quirúrgicas o para prevenir infecciones de heridas cutáneas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 O., 7 y 24 N. 2025