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Decreto 58-2021, Numero 35,811 de fecha 31 de diciembre 2021, contentivo de Aprobación de todas y cada una de sus partes

Decreto No. 170-2020

P oder L eg isla tivo ( DECRETO No. 58-2021 ) EL CO NG RESO NA CIO N AL, CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-039-2020 publicado el 22 de Enero del 2021, Edición No.35,494 del Diario Oficial “La Gaceta”, se declaró de interés nacional el Proyecto denominado “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA” debido a que el mismo culpe con los requisitos establecidos en la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, para ser declarado de esta manera. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional por medio del Decreto Legislativo No.170-2020 publicado el 28 de Enero de 2021, Edición No.35,500 del Diario Oficial “La Gaceta”, además de declarar de interés nacional el Proyecto referido, autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), a la suscripción de un Contrato de Concesión por un período de veinticinco (25) años, con las Sociedades Mercantiles: INVERSIONES ESTRATEGICAS PORTUARIAS S.A (INVESTPORT) y SERVICIOS CONSOLIDADOS S. DE R.L. DE C.V., con una inversión privada de CIENTO VEINTE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (US$.120,000.000.00). CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de Marzo de 2021 se suscribió el Contrato denominado CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS PARA LA TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA, entre GERARDO JOSÉ MURILLO MARTINEZ, en su condición de Gerente de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) como EL CONCEDENTE y MARIA ESPERANZA M EJIA MELGAR DE ALVARADO, como Representante Legal del CONSORCIO PARA LA TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANITES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA, que integra a las empresas INVERSIONES ESTRATÉGICAS PORTUARIAS S.A (INVESTPORT) Y SERVICIOS CONSOLIDADOS S. DE R.L. DE C.V CONSIDERANDO: Que al extenderse la duración del referido contrato más allá de varios períodos de Gobierno, corresponde por parte del Congreso Nacional, ejecutar la facultad que le confiere la Constitución de la República en el Artículo 205 numeral 19), que literalmente expresa “Aprobar

o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente Período de Gobierno de la República”. CONSIDERANDO: Que dadas las enormes dimensiones económicas requeridas para la financiación del proyecto antes referido, misma que se cubrirá por parte del Concesionario, corresponde por parte del Estado de Honduras, otorgar a favor de éste, beneficios fiscales como contraprestación a la inversión realizada, que permitirá mayor dinamismo y efectividad en la realización de los procesos de planificación, diseño, construcción, operación y consolidación del Proyecto. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones y su Reglamento, a través de la expropiación el Estado puede, mediante acción u omisión unilateral, socavar el valor de una inversión imposibilitando su retorno. Siendo procedente el pago de la indemnización al valor del mercado de la inversión, tanto en los casos de expropiación directa como indirecta, en caso de ésta última será necesario que sea declarada por un tribunal judicial o arbitral competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS PARA LA TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA, suscrito en fecha 2 de Marzo del año 2021, entre la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) como EL CONCEDENTE, y el CONSORCIO PARA LA TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTILES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA en carácter de CONCESIONARIO. Contrato que se lee de la manera siguiente: “CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS PARA LA TERM INALM ARÍTIM A PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES, Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA. PROYECTO DECLARADO DE INTERES NACIONAL MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-039-2020 Y DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 170-2020. Nosotros, GERARDO JOSÉ MURILLO MARTINEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y de éste domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0501-1983­ 03134, actuando en mi condición de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, institución creada

mediante Decreto Número Cuarenta (40) del Congreso Nacional, de fecha catorce (14) de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco, con Registro Tributario Nacional 05069001047110; por ende Representante Legal de la misma, según consta en el Acta de Sesión Extraordinaria 009-2017 celebrada el 21 de Julio de 2017, por el Honorable Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, autorizado por dicho Consejo para firmar esta clase de contratos; físicamente ubicada en el Barrio El Centro, primera calle, primera avenida, Puerto Cortés, departamento de Cortés, que en lo sucesivo se denominará “EL CONCEDENTE”, por una parte; y por la otra la señora MARÍA ESPERANZA MEJÍA MELGAR DE ALVARADO como R epresentante Legal del CONSORCIO PARA LA TERM INAL M ARÍTIM A PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES, Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA, consorcio conformado por las sociedades mercantiles INVERSIONES ESTRATÉGICAS PORTUARIAS S.A. Y SERVICIOS CONSOLIDADOS DE HONDURAS S. DE R.L. para la realización del Proyecto por Iniciativa Privada denominado: “ T E R M IN A L M A R ÍT IM A PO R T U A R IA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”, declarado como PROYECTO DE INTERÉS NACIONAL por tratarse de una inversión de gran escala de importancia económica para el Estado de Honduras, amparado en la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones (Decreto 51-2011) y su reglamento (Acuerdo Ejecutivo Número 22-DGTC-2014), y mediante DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 170-2020 de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,500 de fecha veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2021), aprobado por el Consejo de Secretarios de Estado mediante el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-039-2020 de O EJ fecha veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,494 en fecha veintidós (22) de enero del año Dos Mil Veintiuno (2021), que en lo sucesivo se denominará “EL CONCESIONARIO ”, y ambas partes de manejar conjunta “LAS PARTES”; todos suficientemente facultados y capaces para la suscripción de este contrato, en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo del DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 170-2020, celebramos el presei ite CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS, que en adelante podrá ser denominado “EL CONTRATO” y que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA UNO (1): OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO: Suscribir el CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS A LA TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, RÍTI BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA, en cumplimiento al mandato del Artículo 1 del DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 170-2020, para que “EL CONCESIONARIO” preste de forma privada, total y exclusiva, todos los servicios especificados en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), en la Terminal Marítima que EL CONCESIONARIO construirá con inversión privada, y operará en el municipio de Omoa, departamento de Cortés, con el fin de ejecutar A^ 2 1

en dicha facilidad toda clase de operaciones portuarias y todas las actividades conexas que permitan asegurar un servicio de calidad, continua y confiable y a un costo competitivo para el usuario, garantizando además que la terminal cuente con instalaciones modernas y eficientes, para lo cual le concede el aprovechamiento económico de los servicios concesionados, durante el plazo de vigencia de la misma. Con el propósito de que esta nueva facilidad marítima permita promover el desarrollo económico a través de la generación de empleo en el país. Por otro lado, forma parte integral de este contrato los documentos presentados en la solicitud de declaratoria de interés nacional en el Consejo Nacional de Inversiones como ser el Estudio Ambiental, la Acreditación de la Capacidad Financiera, Acreditación de la Existencia Legal, los Estudios de Pre-factibilidad y Factibilidad y el Modelo Económico, entre otros. Asimismo, la opinión de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) sobre las necesidades portuarias y los Decretos, Ejecutivo y Legislativo relacionados a este proyecto de interés nacional. CLÁUSULA DOS (2): SERVICIOS CONCESIONADOS: Manifiesta “EL CONCEDENTE” que con fundamento en el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-039-2020 y el DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 170-2020 y conforme al Artículo número 8 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, concesiona a “EL CONCESIONARIO “los siguientes servicios: a).... b) Carga, descarga y transbordo de carga de las naves; c) A carreo , estib a y alm acen aje de la carga; d) Desplazamiento mecánico y movimiento de la carga; e) Ayudas a la navegación y balizamiento; f) Control, custodia 22| A. y vigilancia; y, g) Cualesquiera otros servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria. La Empresa Nacional Portuaria se reserva los servicios a los buques señalados en el artículo 8 letra a) de su Ley Orgánica denominados: “anclaje, atraque, desatraque, salida y remolque de las naves”, J ¡ k
más los servicios de amarre y desamarre. Sin perjuicio de los beneficios establecidos en el “Certificado de Incorporación y Viabilidad de O peración” como un procedimiento acelerado de inversión, el cual incluye y abarca todos los permisos, autorizaciones y licencias requeridos por organismos del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, incluyendo los que le correspondan tanto a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), Empresa Nacional Portuaria (ENP), institutos públicos y empresas públicas, para el diseño, estructuración, construcción, ejecución, financiamiento, operación y administración del proyecto, según la legislación hondureña y los incentivos establecidos en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones en el Dei Vcontenida en el Decreto Legislativo No.51-2011. CLÁUSULA TRES (3): VIGENCIA: La vigencia de este contrato es por un período de veinticinco (25) años, en concordancia al ya citado Artículo 1 del DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 170-2020, en donde se declara de Interés Nacional el Proyecto denominado: “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”, aprobado por el Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo número

PCM-039-2020. Proyecto que cuenta con Resolución Favorable, tanto de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP). C LÁ U SU L A CU A RTA (4): A L C A N C E DEL CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN Y VIABILIDAD DE OPERACIÓN. El certificado de incorporación y viabilidad de operación otorgado a favor de EL CONCESIONARIO, mediante el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-039-2020, tiene su alcance de acuerdo a lo estipulado en el Art. 54 del Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de la Inversión “servirá para acreditar ante las autoridades competentes el cumplimiento de los permisos y requisitos establecidos en las leyes de la República y en consecuencia dichas autoridades no demandarán ningún otro requisito o acreditación legal quedando en consecuencia el beneficiario habilitado para empezar a operar”. Por lo que “EL CONCEDENTE” brindará en nombre del Poder Ejecutivo el apoyo que corresponda para la implementación de dicho certificado para construcción y operación de la Terminal Marítima en todas sus etapas. CLÁUSULA QUINTA (5): RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO: EL CONCESIONARIO asumirá las siguientes responsabilidades:

  1. Establecer los procesos a implementar con la prestación del servicio contratado, en especial los relativos a la coordinación y planificación de los buques que atraquen y desatraquen en el Puerto de Omoa; 2) Disponer del equipo mínimo requerido del que sea necesario para asegurar la correcta presentación del servicio; 3) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para garantizar la seguridad y operatividad del buque; 4) Realizar el mantenimiento de la estructura, línea de atraque, defensas y profundidad del calado del Puerto de Omoa, a catorce (14) metros de profundidad; ofundi
  2. Disponer del recurso humano calificado durante los horarios o j^ yrestación de lde atención establecidos para la pre de los servicios en el Puerto de Omoa; 6) Presentar un informe mensual de los barcos operados en el Puerto de Omoa, el cual deberá ser presentado dentro de los primeros diez (10) días del mes en relación a la gestión del mes anterior y así consecuentemente cada mes, a EL CONCEDENTE; 7) Asegurar la prestación de los servicios concesionados de forma continua y sin dilaciones de conformidad con el previsto en este CONTRATO;
  3. Proveer la información que solicite la Superintendencia de la Alianza Público Privada (SAPP), y cualquier otra autoridad \ \ * pública o privada competente que la requiera, toda información a compartir deberá ser notificada con un mínimo de cinco (5) días hábiles a él CONCEDENTE previamente a ser entregado;
  4. Facilitar el acceso al personal que realizará el servicio de amarre y desamarre y los demás servicios al buque, en la Puer ■ " ■cercanía de los muelles del Puerto de Omoa;10) contratar o subcontratar, productos o servicios a su discreción para la correcta construcción y operatividad de la terminal. CLÁUSULA SEXTA (6): RESPONSABILIDADES DEL CONCEDENTE: El CONCEDENTE asumirá las siguientes responsabilidades: 1) Cumplir con lo estipulado en el presente contrato, el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-039- 2020, el DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 170-2020 la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones (Decreto 51-2011) y su reglamento (Acuerdo Ejecutivo A^ 2 3

Número 22-DGTC-2014), y demás legislación vigente relacionada a proyectos de interés nacional. 2) Velar por el correcto cumplimento de las obligaciones adquiridas por EL CONCESIONARIO a través del presente contrato; 3) Velar por la correcta aplicación de las tarifas que establezca el Concesionado atendiendo siempre el tiempo y forma establecido por el servicio de muellaje y de estadía, establecidos en el Reglamento Tarifario que se apruebe especialmente para esta facilidad portuaria guardando el equilibrio económico del contrato establecido en los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto, por el CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES - CLÁUSULA SÉPTIMA (7): ESTA BLECIM IEN TO DE TARIFA PO R EL SERVICIO PRESTADO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS GENERADOS: LAS PARTES de común acuerdo establecen que los servicios de que prestará EL CONCESIONARIO estarán acordes a lo establecido en el Reglamento Tarifario de la facilidad portuaria que se apruebe conforme a los procesos legales ante las autoridades correspondientes, el cual sin necesidad de adendum será aplicado sus respectivas actualizaciones, modificaciones y/o cambios. De estas tarifas por el derecho de concesión la Empresa Nacional Portuaria percibirá un canon que será definido a través del Modelo Económico que se aplique en lo que se refiere como servicios a la carga; conforme a los servicios al buque la tarifa aplicable será la de “anclaje, atraque, desatraque, salida y remolque de las naves; más amarre y desamarre” que corresponderán en su totalidad a la Empresa Nacional Portuaria cuando el servicio sea prestado 24| A. por ENP, y por excepción cuando la ENP, tenga imposibilidad para prestar este servicio, y el servicio sea prestado por EL CONCESIONARIO, la tarifa aplicable será compartida V t wconforme al Modelo Económico aplicable, para definir la Vmisma. Si la modificación de las tarifas afecta al régimen financiero del contrato, deberá compensarse a la parte correspondiente a los efectos de mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la solicitud de declaratoria de interés nacional ante el Consejo Nacional de Inversiones. CLÁUSULA OCTAVA (8): FACTURACIÓN, BENEFICIOS FISCALES Y c f c K c , TRIBUTOS: La facturación de EL CONCESIONARIO se realizará en cumplimiento de la legislación tributaria y en especial atención la aplicable a facturación. EL CONCEDENTE declara l atención la a , conocimiento que EL CONCESIONARIO por ser declarado el proyecto de INTERES NACIONAL goza de los beneficios fiscales amparados en los artículos 33 y 34 de la Ley para la Protección y Promoción de la Inversión, y los artículos 37 al 41 de su Reglamento. LAS PARTES 'án resacuerdan que cada una serán responsables del pago de todos tributos, en específico los impuestos que le correspondan sus de conformidad con lo que establecen las leyes fiscales correspondientes y que no estén dentro de los beneficios fiscales descritos en el párrafo anterior otros beneficios o incentivos aplicables al proyecto que se declaren en fecha posterior a la fecha de la firma de este contrato y durante su vigencia. Para garantizar el pago de los derechos de concesión que le corresponden a la Empresa Nacional Portuaria, suscribirá una Garantía Bancaria, ejecutable a favor de la

Empresa Nacional Portuaria, por el monto que se determine conforme al Modelo Económico aplicable. CLÁUSULA NOVENA (9): MONEDA: Los servicios prestados por el CONCESIONARIO podrán ser facturados en moneda de Dólar de los Estados Unidos de América, o su equivalente en Lempiras. CLÁUSULA DÉCIM A (10): CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES aceptan mantener confidencialidad y a no divulgar a otros, ni utilizar en beneficio propio o de terceros, cualquier información propia de las Partes. La información confidencial no podrá ser copiada, reproducida ni revelada en forma alguna sin la previa autorización por escrito de EL CONCEDENTE o sin mediar requerimiento de autoridad competente en ese sentido y sólo podrá ser utilizada por éstas y por sus empleados para efectos del objeto de EL CONTRATO al término de EL CONTRATO, el concesionario seguirá obligado a no divulgar o usar la información confidencial y a devolver de inmediato a la otra parte todos los documentos y materiales de su propiedad que contengan la citada información confidencial. En caso de incumplimiento por EL CONCESIONARIO éste se obliga en este acto a indemnizar y a resarcir de todos los daños y perjuicios que se causen a EL CONCEDENTE, así como cualquiera de sus empleados incluyendo el pago de todos aquellos gastos y honorarios que se ocasionen con motivo de la defensa de dichos funcionarios y empleados. EL CONCEDENTE puede ejercer las acciones penales, administrativas y civiles a que el incumplimiento de esta cláusula dé lugar así como a rescindir EL CONTRATO. La presente cláusula, continuará vigente por un tiempo indeterminado, aun y cuando EL CONTRATO se haya dado por terminado, por cualquier causa. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA (11): RESPONSABILIDAD PATRONAL. EL CONCESIONARIO manifiesta que para la presentación de LOS SERVICIOS objeto de EL CONTRATO, utilizar EL CON elementos, equipo, recursos humanos y materiales propios, adecuados y suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones o en su caso, de terceros subcontratados, por lo que queda pactado entre LAS PARTES que no existirá ninguna subordinación ni jurídica ni económica entre el personal de EL CONCESIONARIO Y EL CONCEDENTE, como tampoco entre los terceros subcontratados y el CONCEDENTE, ni se presumirá relación de tipo laboral o de seguridad social alguna entre EL CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO, su personal y/o terceros subcontratados toda vez que se trata de un contrato eminentemente civil y mercantil, el en entendido que EL CONCEDENTE no tiene vinculación laboral ni responderá por las actuaciones del personal y/o terceros subcontratados, situación que EL CONCESIONARIO deberá de ser del conocimiento de su personal. Por lo anterior, EL CONCESIONARIO se obliga a liberar de toda responsabilidad de pago e indemnización de daños y perjuicios presente, pasado y futuro a EL CONCEDENTE de cualquier acción, prestación o contingencia laboral, inclusive de riesgos de trabajo como de obligaciones sociales que su personal o terceros subcontratados intente en contra de EL CONCEDENTE, así como a reembolsar a éste todos y cada uno de los gastos que EL CONCEDENTE erogue por los conceptos antes mencionados EL CONCESIONARIO A^ 2 5

manifiesta su conformidad en que EL CONCEDENTE podrá realizar el cargo de los gastos a que se refiere este párrafo contra el monto de la contraprestación que en su caso se genere a favor de EL CONCESIONARIO. Para efectos legales del presente contrato EL CONTRATO, EL CONCESIONARIO será el único patrón y responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social respecto a todas aquellas personas que contribuyan a la prestación de LOS SERVICIOS, por lo que las obligaciones que nazcan o deriven de la relación laboral son únicas y exclusivamente de EL CONCESIONARIO. Tanto EL CONCESIONARIO COMO EL CONCEDENTE deberán de abstenerse de contratar y realizar cualquier tipo de oferta de prestación de servicios o de trabajo, directa o indirectamente, al personal, consultores o asesores de la otra parte, salvo que haya transcurrido por lo menos un (1) año contratado a partir de la fecha EL CONTRATO llegue a su terminación. EL CONCESIONARIO será el único responsable de la cabal eficiente y satisfactoria presentación de LOS SERVICIOS objeto de este contrato y no podrá evadir sus responsabilidades y obligaciones contractuales. Igualmente, EL CONCESIONARIO será responsable por los daños y perjuicios que con motivo de la presentación de los servicios materia de este contrato, cause por negligencia a EL CONCEDENTE o a terceros. Sólo se considerarán cumplidas las obligaciones contraídas por EL CONCESIONARIO en el presente contrato, hasta en el momento que hayan sido recibidos por EL CONCEDENTE. CLÁUSULA DÉCIM A SEGUNDA (12): SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN: EL CONCESIONARIO, 26B A. podrá subcontratar siempre y cuando cuente con la notificación y autorización previa del CONCEDENTE. LAS PARTES NO PODRÁN CEDER LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO sin estar sujeto a las autorizaciones de parte de la Empresa Nacional Portuaria o alguna autoridad superior del país bajo los procedimientos de ley, por lo que cualquier aís bí cesión se considera como no realizada permaneciendo en cualquier momento EL CONCESIONARIO obligado ante EL CONCEDENTE Y VICEVERSA por el cumplimiento de los términos y condiciones estipuladas en EL CONTRATO. Asimismo, queda entendido que EL CONCEDENTE es responsable solidariamente de los derechos derivados del presente contrato frente a EL CONCESIONARIO. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA (13): TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado por las causas siguientes: i) por el mutuo acuerdo entre LAS PARTES; ii) por el incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes; iii) insolvencia evidente de EL CONCESIONARIO, declaratoria de quiebra mercantil o inicio de un proceso de disolución o liquidación. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA (14): PENALIDAD POR TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS IVAS A LA INVERSIÓN. En el suceso de una terminación anticipada unilateral por parte de EL CONCEDENTE, bajo cualquier causal directa o indirectamente relacionada con EL CONCESIONARIO, deberá ser penalizada con el pago de una indemnización de daños a perjuicios a EL CONCESIONARIO, la cual será fijada por cualquiera de los mecanismos de resolución de disputa estipulados en Ley para

la Promoción y Protección de la Inversión, capítulo II, Artículos 22 al 31. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA (15): CASO FORTUITO O FUERZAMAYOR. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato no será considerado como incumplimiento de las partes si dicha situación se debe a cualquier circunstancia que se encuentre fuera de su control por razones de un Evento de Fuerza Mayor o caso fortuito. En todo caso para que esta eximente de responsabilidad opere, la parte que la invoque debe notificar puntualmente a la otra parte describiendo el evento, el efecto de éste, y las acciones tomadas o sugeridas para solucionarlo. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA (17): NULIDAD PARCIAL Y PREVALENCIA DE LOS DECRETOS Y LEYES: Si por cualquier causa llegare a determinarse la nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato, ello no será motivo para estimar nulas o inválidas las demás cláusulas de éste, las cuales tendrán plena validez y eficacia en lo restante. Si alguna autoridad llegara a determinar que alguna cláusula de este contrato es nula, ilegal, inválida o ineficaz, LAS PARTES se comprometen irrevocablemente a enmendarla. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA (18): CO M U N IC A C IO N ES: Cualquier comunicación o aviso extendido, dado o enviado por LAS PARTES, de conformidad con el contrato, deberá ser por escrito y se considerará como debidamente dados, a la parte a la cual se han dirigido, cuando hayan sido entregados personalmente o por correo en las direcciones siguientes: Para: La Empresa Nacional Portuaria. en la primera calle, primera avenida, del Barrio El Centro de la ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés, edificio principal de las instalaciones portuarias, Telefax 2665-0987, Apartado Postal número 18, y correo electrónico Gerencia@enp.hn. Para: -Inversiones Estratégicas Portuarias S.A. y Servicios ado Consolidados de Honduras S . de R .L., Ki Kilómetro 2, Boulevard CA 5 hacia San Pedro Sula, frente a casetas de peaje de Puerto Cortés, correo electrónico omoa1info@yahoo.com. Cualquier cambio en las direcciones, números de teléfono o direcciones de correos electrónicos, podrán ser realizadas mediante comunicación escrita girada entre LAS PARTES, contribuyendo en todo momento parte integral de EL CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA (19): CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA: EL CONCESIONARIO de manera de . , .expresa se compromete a mantener y ejercer prácticas que garanticen de su operación se enmarca en el cumplimento de la legislación aplicable en materia de respeto a los Derechos Humanos, Medio Ambiente y toda regulación presente o futura aplicable en materia tributaria, se compromete a responder por los daños y perjuicios causados a EL CONCEDENTE, derivados de actos efectuados por acción u omisión por su -Vparte. EL CONCEDENTE de manera expresa se compromete al respeto y cumplimiento de los estipulado en la Constitución de la República, la Ley de Promoción y Protección de la Inversión y su Reglamento, los Decretos Legislativo y Ejecutivo relacionados a este proyecto, y demás leyes aplicables a la protección de la inversión y la propiedad privada. CLÁUSULA VIGÉSIMA (20): MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATO podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes en todo o en partes siempre A^ 2 7

que los cambios se ajusten a lo dispuesto en la finalidad de éste, a la legislación pertinente mediante cruce de notas por escrito aceptado por ambas partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA (21): RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directamente o indirectamente con este contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés. En caso que alguna de las partes interponga Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal Arbitral respectivo, este recurso se tramitará y decidirá ante un Nuevo Tribunal Arbitral que se nombrará e instalará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés y la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal de alzada se constituirá únicamente para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto. CLÁUSULA V IG ÉSIM A SEGUNDA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. LAS PARTES afirman estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos y condiciones del presente Contrato, reflejando un único acuerdo alcanzado entre las partes en relación con su objeto, lo no contemplado en el presente contrato se regirá por lo que estipule las leyes del país y los decretos relacionados de aprobación del PROYECTO DE INTERES NACIONAL DENOMINADO “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”. En fe de lo cual se firma el presente contrato en duplicado de igual valor, en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, Honduras, dos (02) días de Marzo del año dos mil veintiuno (2021). (F Y S) Empresa Nacional Portuaria (ENP), El Concedente. (F) Inversiones Estratégicas Portuarias S. A. INVESPORT S.A, El Consorcio, El Concesionario”.

Artículo 2 — Se exonera del pago de todos los impuestos,

tasas, contribuciones, aranceles y derechos de importación; así como del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales e importación, sobre todos aquellos equipos, materiales, repuestos, partes, bienes y servicios, que estén relacionados con la infraestructura necesaria para los estudios, diseños, construcción e instalación de la “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”. Durante la vigencia del Contrato a que hace referencia el Artículo anterior, el Concesionario, integrado por las Sociedades Mercantiles Inversiones Estratégicas Portuarias S.A. (INVESTPORT) y Servicios Consolidados S. de R.L. de C.V, goza de los beneficios fiscales específicos al estímulo de la inversión, establecidos en la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, contenida en el Decreto No.51- 2011 especialmente, sin ser excluyente, en relación a lo establecido en los artículos 32, 33, 34, 35, 40, 41 y 42 de la misma. Además, el Concesionario estará exonerado del pago de Impuesto Sobre la Renta, durante el plazo de quince (15) años que se computará a partir del ejercicio en que se obtenga la renta fiscal, siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro (4)

ejercicios fiscales luego de la declaratoria de interés nacional, si ya ha transcurrido dicho plazo, el referido plazo de quince (15) años se incrementará en cuatro (4) años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria. La exoneración de Impuesto Sobre la Renta no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del monto efectivamente invertido en los activos tangible o intangible, comprendidos en la declaratoria promocional. Este beneficio se otorgará siempre y cuando el inversionista no tenga que tributar en otros países sobre los ingresos obtenidos en fuente hondureña.

Artículo 3 — Se exonera de las tasas, sobre tasas y

derechos, por los permisos de construcción, autorizaciones y licencias ambientales, que se tramiten ante el Gobierno Central y Municipal, por el Concesionario del Proyecto de Interés Nacional denominado “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA” Esta exoneración de tasas se extenderá y aplicará para la renovación o ampliación de permisos que deban solicitarse durante la vida del proyecto.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veinte días del mes de julio del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ