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DECRETO No. 21-2025, PUBLICADO EN FECHA 10 DE JUNIO DEL 2025, EN LA GACETA No. 36,860

Decreto No. 17-2010

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, contenida en el Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Abril de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, mediante la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), gestiona el sistema de infraestructura en la red vial oficial y obras públicas secundarias, facilitando la conectividad nacional y regional, mediante el cumplimiento de estándares de calidad y transparencia, en beneficio de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras enfrenta múltiples desafíos en su desarrollo socioeconómico, caracterizados por desigualdades estructurales y una infraestructura limitada en calidad y cobertura, que han restringido la competitividad económica del país, dificultando el acceso a mercados, servicios esenciales y empleo. En particular, la región noroccidental, que abarca los Departamentos de Cortés, Santa Bárbara y áreas aledañas, destaca por su relevancia económica como productora agrícola y su potencial turístico en sitios emblemáticos como las Ruinas de Copán y el Parque Nacional Cusuco; sin embargo, esta región no ha recibido el nivel de inversión en infraestructura necesario para fomentar su desarrollo integral y sostenible. CONSIDERANDO: Que adicionalmente, la vulnerabilidad de nuestro país a fenómenos meteorológicos extremos y el impacto creciente del cambio climático, han causado graves daños en la infraestructura vial, lo que exacerba los problemas de conectividad, poniendo en riesgo no solo la infraestructura, sino también la seguridad alimentaria y el desarrollo económico. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático 2022-2026, propone mejorar la calidad de la Infraestructura, manteniendo la red vial nacional en condiciones óptimas de servicio, a través de la planificación, estudio, diseño, ampliación, rehabilitación, reconstrucción y conservación de carreteras, caminos vecinales y puentes con una diversidad de cooperaciones. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras, con el apoyo del Banco Mundial (BM), ha desarrollado el “Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras”, el cual procura el mejoramiento de la movilidad y fortalecimiento de la resiliencia climática mediante la construcción de un corredor vial entre las carreteras CA-4 y CA-13, el mejoramiento de caminos rurales prioritarios y la gestión sostenible del paisaje en áreas vulnerables; Además de optimizar el acceso desde la región occidental al principal puerto del país, Puerto Cortés y fomentar la integración regional con Guatemala y El Salvador. DECRETO No. 21-2025 Poder Legislativo

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento No.IDA-7672-HN, suscrito el 18 de Diciembre de 2024, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, por un monto de hasta CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD187,000,000.00), para la ejecución del “Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras”, que tiene por objetivo mejorar el acceso seguro y resiliente al clima en las regiones al noroeste de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; Así como la Atribución 19) del mismo Artículo, que establece: “Aprobar e improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de

sus partes el ACUERDO DE FINANCIAMIENTO No.IDA-7672- HN, suscrito el 18 de Diciembre del 2024, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD187,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROYECTO DE CONECTIVIDAD SOSTENIBLE DE HONDURA S, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. “CRÉDITO NÚMERO IDA7672-HN Acuerdo de Financiamiento (Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras) REPÚBLICA DE HONDURAS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. CRÉDITO NÚMERO 7672-HN. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. C ONVENIO fechado en la fecha de la firma, entre la

REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (la “Asociación”). Por el presente, el Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I: CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el apéndice de este Convenio) se aplican al presente Convenio y forman parte de él. 1.02.A menos que el contexto exija otra cosa, los términos utilizados en el presente Convenio tienen los significados que se les asignan en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Convenio. ARTÍCULO II: FINANCIAMIENTO. 2.01. La Asociación acuerda extender al Receptor un crédito, que se considera financiamiento en condiciones concesionarias a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de ciento ochenta y siete millones de dólares estadounidenses (USD187,000,000) (indistintamente, el “Crédito” y el “Financiamiento”), a fin de: a) ayudar a financiar el Proyecto descrito en el anexo 1 de este Convenio (el “Proyecto”); y b) proporcionar la opción de respuesta rápida (“RRO”). 2.02. El Receptor podrá retirar los fondos del Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en la sección III del anexo 2 del presente Convenio. 2.03. La tasa máxima de comisión por compromiso equivale a la mitad del uno por ciento (1/2 del 1 %) anual del saldo del financiamiento no retirado. 2.04. El cargo por servicio es el valor que resulte mayor de los siguientes: a) la suma de tres cuartas partes del uno por ciento (3/4 del 1%) anual más el ajuste básico del cargo por servicio; y b) tres cuartas partes del uno por ciento (3/4 del 1%) anual; en el saldo del crédito retirado. 2.05. El Cargo por Intereses es el mayor de los dos siguientes: a) la suma del uno por ciento y cuarto por ciento (1,25%) anual más el Ajuste de la Base del Cargo por Intereses; y b) cero por ciento (0%) anual; en el saldo del crédito retirado. 2.06. Las fechas de pago son 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año. 2.07. El monto del principal del Crédito se reembolsará de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3.05 de las Condiciones Generales y el calendario de reembolso establecido en el anexo 3 de este Convenio. 2.08. La moneda de pago es el dólar. ARTÍCULO III: PROYECTO; PROYECTO CONTINGENTE DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS. 3.01. El Receptor declara su compromiso con los objetivos del Proyecto y el Proyecto Contingente de Respuesta a Emergencias (“CERP”). A tal fin, el Receptor deberá: a) llevar a cabo, a través del SIT, el Proyecto de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Convenio; y b) llevará a cabo, o hará que se lleve a cabo, el CERP de conformidad con el artículo V de las Condiciones Generales. ARTÍCULO IV— RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. La Causa Adicional de Suspensión es la siguiente: que el Convenio Interinstitucional ICF haya sido rescindido, modificado, suspendido, dispensado o no cumplido. 4.02. La causa adicional de vencimiento inmediato consiste en lo siguiente: que se produzca la aplicación de la sección 4.01 de este Acuerdo y que continúe durante un período de sesenta (60) días después de que la Asociación haya

notificado al Receptor al respecto. ARTÍCULO V: ENTRADA EN VIGOR; TERMINACIÓN . 5.01. Las Condiciones Adicionales para la Entrada en Vigor son las siguientes: (a) que se ha creado la UEP y que se ha contratado o designado a su personal clave, todo ello de una manera aceptable para la Asociación; y (b) que el Manual de Operaciones del Proyecto haya sido elaborado, aprobado y adoptado por el Receptor, a través del SIT, de manera aceptable para la Asociación. 5.02. La fecha límite para la entrada en vigor es la fecha ciento veinte (120) días después de la fecha de la firma. 5.03. A los efectos de la sección 10.05 b) de las Condiciones Generales, la fecha en que cesarán las obligaciones del Receptor en virtud de este Convenio (distintas de las obligaciones de pago) es a los veinte (20) años de la fecha de la firma. ARTÍCULO VI: REPRESENTANTE; DIRECCIONES. 6.01. El representante del receptor es su Ministro de Finanzas (Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas– SEFIN). 6.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dirección General de Crédito Público. Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín. Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y b) la dirección electrónica del Receptor es: Télex: (504)2237-4142. Facsímil: (504)2237-4142. Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn. 6.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: a) la dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento. 1818 H Street NW. Washington, D.C. 20433. Estados Unidos de América; y, b) la dirección electrónica de la Asociación es: Télex: 248423 (MCI). Facsímil: 1-202-477-6391. Correo electrónico: mkerf@worldbank.org . ACORDADO a la fecha de la firma. REPÚBLICA DE HONDURAS. Por F y S_ Representante autorizado. Nombre: CHRISTIAN DUARTE . Título: SECRETARIO DE FINANZAS. Fecha : 18 DE DICIEMBRE DE 2024 . ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. Por F_ . Representante autorizado. Nombre: KATHERINE M. SCOTT . Título: REPRESENTANTE RESIDENTE. Fecha: 18 DE DICIEMBRE DE ANEXO 1 Descripción del proyecto. El objetivo del proyecto es mejorar el acceso seguro y resiliente al clima en las regiones del noroeste de la República de Honduras y promover medios de subsistencia sostenibles en áreas seleccionadas a través de la gestión del paisaje e iniciativas económicas dirigidas por mujeres. El proyecto consta de las siguientes partes: Parte 1: Construcción del Corredor Vial de Conexión CA-4 – CA-13 : Construcción del Corredor Vial de Conexión, mediante: a) asistencia técnica para apoyar la elaboración de estudios técnicos, sociales y ambientales y diseños detallados; (b) obras civiles para la construcción del Corredor Vial de Conexión; (c) asistencia técnica para apoyar la supervisión técnica, social y ambiental;

y (d) costos de reasentamiento para la parte 1 del proyecto. Parte 2: Mejora Resiliente de Caminos Secundarios: El mejoramiento y la pavimentación de aproximadamente 41 kilómetros de caminos secundarios existentes sin pavimentar en los municipios de Quimistán, Azacualpa, Nueva Frontera y Macuelizo (todos en el departamento de Santa Bárbara) que se conectarán directa o indirectamente con el Corredor Vial de Conexión, y la construcción de infraestructura de drenaje relacionada, mediante: a) asistencia técnica para apoyar la preparación del diseño de ingeniería; b) obras civiles para la pavimentación de las carreteras secundarias y la infraestructura de drenaje; c) asistencia técnica para respaldar la supervisión técnica, social y ambiental, y d) costos de reasentamiento para la parte 2 del proyecto. Parte 3: Gestión inclusiva e integrada del paisaje sostenible: Gestión sostenible del paisaje con inclusión de género y desarrollo económico impulsado por la comunidad en las áreas adyacentes al Parque Nacional de Conservación (incluidas las microcuencas declaradas) a lo largo del Corredor Vial de Conexión, a través de asistencia técnica, capacitación, fortalecimiento de la capacidad y adquisición de bienes para respaldar: i) la participación de las poblaciones locales en la restauración, incluida la reforestación de paisajes degradados para mejorar la conectividad dentro de la red de zonas protegidas y biológicas existentes. Pasillos; ii) la promoción y adopción de cadenas de valor sostenibles basadas en producciones locales que fomenten la agrosilvicultura sostenible y la agricultura climáticamente inteligente en zonas específicas; y, iii) iniciativas de turismo comunitario y emprendimientos de mujeres. Parte 4: Fortalecimiento institucional, fortalecimiento de la capacidad y gestión del proyecto: Parte 4.1. Fortalecimiento de la capacidad institucional del SIT: Actividades de consultoría, capacitación y bienes destinados a apoyar: (a) fortalecer la capacidad de gestión de activos del SIT; b) promoción de la igualdad entre los géneros en el sector vial; y, c) las actividades de participación ciudadana. Parte 4.2: Seguridad vial: Mejorar la capacidad de gestión de la seguridad vial del SIT mediante, entre otras cosas, i) una evaluación de la capacidad de gestión de la seguridad vial, incluida una revisión de los arreglos institucionales, para orientar la elaboración de una Estrategia Nacional de Seguridad Vial; ii) creación de una base de datos integrada sobre seguridad vial; (iii) una evaluación de seguridad de la red vial primaria y secundaria pavimentada para identificar ubicaciones de alto riesgo; iv) capacitar y certificar a auditores y capacitadores en seguridad vial, en colaboración con instituciones académicas; y, v) elaboración de un manual de ingeniería de seguridad vial y actualización de las normas de diseño y construcción de carreteras con especial atención a la seguridad. Parte 4.3: Apoyo a la gestión de proyectos. Apoyar la gestión del Proyecto, mediante: (i) la contratación de los especialistas de la Unidad Ejecutora del Proyecto para la ejecución, seguimiento y evaluación diarios del Proyecto; ii) la contratación de la empresa consultora (el “Organismo de Gestión y Seguimiento del Proyecto”) para que brinde apoyo a la UEP; y. iii) la realización de auditorías financieras del Proyecto.

ANEXO 2 Ejecución del Proyecto . Sección I. Mecanismos de ejecución . A. Planes institucionales. 1. El Receptor, a través del SIT, deberá: (a) Crear dentro del SIT y posteriormente mantener, durante toda la ejecución del Proyecto, una Unidad Ejecutora del Proyecto (“UEP”) responsable de la ejecución del Proyecto, con la composición, el número de personal y con calificaciones, recursos, términos de referencia y funciones aceptables para la Asociación, como se establece en mayor detalle en el Manual de Operaciones del Proyecto. (b) A más tardar sesenta (60) días después de la fecha de entrada en vigor, contratar o designar para la UEP y, posteriormente mantener durante toda la ejecución del Proyecto; uno o más especialistas sociales con competencias en asuntos VG y asuntos de interés comunitario, todo ello de una manera que resulte aceptable para la Asociación con los recursos y las funciones establecidos en el manual de operaciones del Proyecto. (c) A más tardar ocho (8) meses después de la fecha de entrada en vigor, contratar y retener, durante toda la ejecución del Proyecto, al Organismo de Gestión y Seguimiento del Proyecto para que brinde apoyo administrativo al SIT y a la UEP, todo ello de una manera que resulte aceptable para la Asociación con los recursos y las funciones establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto. 2. Convenio Interinstitucional (a) Para facilitar la ejecución de la Parte 3 del Proyecto, el Receptor deberá, a más tardar noventa (90) días después de la Fecha de Entrada en Vigor, disponer que el SIT y la ICF celebren un Convenio Interinstitucional en términos y condiciones aceptables para la Asociación (el “Convenio Interinstitucional del ICF”), en el que se establezca la obligación de la ICF de proporcionar apoyo técnico y asistencia en la ejecución de la Parte 3 del Proyecto de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. El PCAS, el Manual de operaciones del proyecto y las directrices sobre la lucha contra la corrupción. (b) El Receptor ejercerá los derechos que le confiere el Convenio Interinstitucional del ICF de manera tal de proteger sus propios intereses y los de la Asociación y cumplir los objetivos del Financiamiento. (c) Salvo que la Asociación acuerde otra cosa, el Receptor no cederá, modificará, revocará ni renunciará al Convenio Interinstitucional del ICF ni a ninguna de sus disposiciones. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 a) anterior, el Receptor, a través del SIT, se asegurará de que no se lleve a cabo ninguna obra en el marco de la parte 3 del Proyecto a menos que se haya celebrado el Acuerdo mencionado en dicho párrafo. B. Manual de operaciones del proyecto (1) El Receptor, a través del SIT, preparará y adoptará, y posteriormente mantendrá y llevará a cabo el Proyecto de conformidad con un manual (el “Manual de Operaciones del Proyecto”), en el que se establecerá: inter alia: i) una descripción detallada de las actividades y los arreglos institucionales del Proyecto, ii) los procedimientos

administrativos, presupuestarios, contables, de auditoría, de presentación de informes, financieros, de adquisiciones y de desembolso del Proyecto; iii) los indicadores de seguimiento del Proyecto; iv) los procedimientos detallados para la coordinación y colaboración entre las instituciones pertinentes del Receptor y otras partes interesadas en la ejecución del Proyecto; v) requisitos de recopilación y procesamiento de datos personales de conformidad con las buenas prácticas internacionales; vi) medidas y procedimientos detallados de gestión de riesgos ambientales y sociales; y, vii) disposiciones para prevenir, detectar, denunciar, investigar, remediar y abordar de otro modo el fraude y la corrupción, incluido el cumplimiento de las Normas contra la Corrupción. (2) Salvo que el Receptor y la Asociación acuerden otra cosa por escrito, el Receptor no revocará, modificará, suspenderá, ni rescindirá el Manual de Operaciones del Proyecto ni ninguna de sus disposiciones. (3) En caso de conflicto entre las condiciones establecidas en el Manual de Operaciones del Proyecto y las del presente Convenio, prevalecerán estas últimas. C. Estándares Ambientales y Sociales. 1. El Receptor, a través del SIT, garantizará que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con los Estándares Ambientales y Sociales, de manera aceptable para la Asociación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el Receptor, a través del SIT, garantizará la ejecución del Proyecto de conformidad con el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS) de una manera que resulte aceptable para la Asociación. A tal fin, el Receptor, a través del SIT, garantizará lo siguiente: (a) que las medidas y acciones especificadas en el PCAS se implementen con la diligencia debida y con eficiencia, según lo dispuesto en dicho plan; (b) se dispone de fondos suficientes para cubrir los costos de implementación del PCAS; (c) que se mantengan las políticas y los procedimientos y que se contrate a personal calificado y con experiencia en cantidad adecuada para implementar el PCAS, según lo dispuesto en dicho plan; y, (d) que no se modifique, revoque ni suspenda el PCAS, ni ninguna de sus disposiciones, ni se renuncie a su aplicación, salvo que la Asociación acuerde otra cosa por escrito, conforme se especifica en el PCAS, y se asegure de que el PCAS revisado se divulgue inmediatamente después. 3. En caso de discrepancias entre el PCAS y las disposiciones del presente Convenio, prevalecerán estas últimas. 4. El Receptor, a través del SIT, se asegurará de que: (a) que se adopten todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y proporcionar a la Asociación, mediante informes periódicos y con la frecuencia especificada en el PCAS y de inmediato en uno o varios informes separados, si así lo solicitara la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; la forma y el fondo de dichos informes deberán ser aceptables para la Asociación; establecer, entre otras cosas: i) el estado de ejecución del PCAS; ii) las condiciones, si las hubiera, que

interfieren o amenazan con interferir en la implementación del PCAS; y, (iii) las medidas correctivas y preventivas adoptadas o que deban adoptarse para abordar dichas condiciones; y, (b) que se notifique de inmediato a la Asociación sobre cualquier incidente o accidente relacionado con el Proyecto o que lo afecte y que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados y los Estándares Ambientales y Sociales 5. El Receptor, a través del SIT, establecerá, dará a conocer, mantendrá y administrará un mecanismo de atención de quejas y reclamos accesible para recibir las inquietudes y quejas de las personas afectadas por el Proyecto y facilitar su solución y tomará todas las medidas necesarias y adecuadas para resolver o facilitar la resolución de dichas inquietudes y quejas de manera aceptable para la Asociación. 6. El Receptor, a través del SIT, garantizará que todos los documentos de licitación y los contratos de obras civiles en el marco del Proyecto incluyan la obligación de los contratistas, subcontratistas y entidades de supervisión de: a) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS y los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; y, b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán proporcionarse a todos los trabajadores y firmarse, en los que se detallarán las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad y los riesgos de explotación y abuso sexuales, acoso sexual y violencia contra los niños, según corresponda a las obras civiles encargadas o ejecutadas de conformidad con dichos contratos.

Sección II. Seguimiento, presentación de informes

y evaluación del proyecto . El Receptor, a través del SIT, deberá proporcionar a la Asociación el informe de cada proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de finalizado cada semestre calendario, que abarcará dicho semestre. Sección III. Retiro de los fondos del Financiamiento . A. General . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II de las Condiciones Generales, el Receptor podrá retirar los fondos del Financiamiento para: a) financiar Gastos Admisibles para el Proyecto o el CERP de conformidad con la respectiva Carta de Desembolso e Información Financiera; y, b) para el Crédito Complementario para la Cat DDO de conformidad con las disposiciones de la sección II. A del anexo pertinente sobre “Acciones del Programa, Disponibilidad de Fondos Financieros” (o su equivalente en el encabezado) del Convenio Legal de CAT-DDO (incluidas las disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o forme parte del Convenio Legal de CAT-DDO), que se incorporan a modo de referencia en el presente Convenio y que se aplicarán, mutatis mutandis, al importe del Financiamiento asignado a la Categoría antes mencionada; todo por el monto asignado y, si corresponde, hasta el porcentaje que se indica frente a cada categoría en el siguiente cuadro:

  • 15 -

B. Condiciones de retiro; Período de retiro de fondos 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se retirarán fondos: (a) para pagos efectuados antes de la Fecha de la Firma, excepto cuando el monto total de dichos retiros no exceda los treinta y siete millones cuatrocientos mil dólares (USD37,400,000), que se podrán efectuar para pagos efectuados antes de esa fecha, pero a partir de doce (12) meses antes de la Fecha de Firma, para los gastos elegibles de Categoría Monto del crédito asignado (expresado en USD) Porcentaje de gastos que se financiará (impuestos incluidos)

  1. Bienes, obras, servicios distintos de los de consultoría y servicios de consultoría para las partes 1, 2 y 4 del Proyecto 162,000,000 100%
  2. Bienes, obras, servicios distintos de los de consultoría y servicios de consultoría, para la parte 3 del Proyecto 5,000,000 100%
  3. Costos de reasentamiento correspondientes a la parte 1 y la parte 2 del proyecto 20,000,000 100%
  4. Gastos elegibles para el CERP 0 100%
  5. Financiamiento complementario para la CAT-DDO 0 (No corresponde) MONTO TOTAL 187,000,000 B. Condiciones de retiro; Período de retiro de fondos 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se retirarán fondos: (a) para pagos efectuados antes de la Fecha de la Firma, excepto cuando el monto total de dichos retiros no exceda los treinta y siete millones cuatrocientos mil dólares (USD37,400,000), que se podrán efectuar para pagos efectuados antes de esa fecha, pero a partir de doce (12) meses antes de la Fecha de Firma, para los gastos elegibles de la categoría (1), luego

de una auditoría ambiental y social satisfactoria para la Asociación, en la que se demuestre que se han cumplido las obligaciones pertinentes establecidas en este Acuerdo, según sean aplicables a cada gasto admisible; (b) En la categoría (2), a menos que se haya celebrado el Acuerdo Interinstitucional del ICF entre la SIT y la ICF de una manera aceptable para la Asociación, y se hayan cumplido todas las condiciones previas a su entrada en vigor; (c) para los gastos elegibles de la Categoría (3) hasta que y a menos que el respectivo PAR haya sido preparado, divulgado y adoptado por el Receptor; d) para los gastos admisibles de la categoría (4), a menos que la Asociación haya notificado al Receptor que se han cumplido las condiciones establecidas en la sección 5.15 a) de las Condiciones Generales; o, e) para el financiamiento complementario de la CAT-DDO en virtud de la categoría (5), hasta y a menos que: i) que el Receptor ha presentado a la Asociación una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar total o parcialmente el saldo del crédito no retirado para el financiamiento complementario de la CAT-DDO, y en dicha notificación se especifica el acuerdo legal de CAT-DDO; y, ii) si la Asociación ha aceptado dicha solicitud y notificado al Receptor y tiene la satisfacción, sobre la base de pruebas que le resulten satisfactorias, de que se han cumplido las condiciones previas a la retirada del financiamiento otorgado en virtud del Convenio Legal de CAT-DDO. 2. En caso de que se retire el financiamiento complementario de la CAT DDO, el Receptor deberá cumplir con cualquiera de las disposiciones sobre “Depósitos de los fondos/montos del financiamiento” y “Auditorías” (u otro epígrafe equivalente) establecidas en la

sección II del anexo pertinente sobre “Acciones del

Programa, disponibilidad de fondos financieros” (o el encabezamiento equivalente) del Convenio Legal de CAT-DDO (incluidas las disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o forme parte del Convenio Legal de CAT-DDO), en la misma medida que si dichas disposiciones se hubieran establecido en su totalidad en este Acuerdo, excepto que: a) se considerará que los términos “Crédito”, “Donación” o “Financiamiento” (u otros términos equivalentes) se refieren al monto del Financiamiento Complementario para la CAT-DDO; y, b) se considerará que los términos “Cuenta del Crédito”, “Cuenta de la Donación” o “Cuenta del Financiamiento” (u otros términos equivalentes) se refieren a la Cuenta del Crédito correspondiente a este Crédito. 3. La fecha de cierre es el 31 de diciembre de 2031. ANEXO 3 Plan de amortización. El Receptor reembolsará el monto del principal del Crédito de acuerdo con el cuadro siguiente.

  • 17 - equivalente) del Convenio Legal de CAT -DDO (incluidas las disposiciones pertinentes de cualquier otro documento al que se haga referencia o forme parte del Convenio Legal de CAT - DDO), en la misma medida que si dichas disposiciones se hubieran establecido en su totalidad en este Acuerdo, excepto que: a) se considerará que los términos "Crédito", "Donación" o "Financiamiento" (u otros términos equivalentes) se refieren al monto del Financiamiento Complementario para la CAT -DDO; y b) se considerará que los términos "Cuenta del Crédito", "Cuenta de la Donación" o "Cuenta del Financiamiento" (u otros términos equivalentes) se refieren a la Cuenta del Crédito correspondiente a este Crédito. 3. La fecha de cierre es el 31 de diciembre de 2031.

ANEXO 3 Plan de amortización . El Receptor reembolsará el monto del principal del Crédito de acuerdo con el cuadro siguiente.

Fecha de vencimiento del pago Monto del principal del Crédito reembolsable (expresado como porcentaje) * Cada 15 de marzo y 15 de septiembre: Iniciando el 15 de marzo de 2030 hasta e incluyendo el 15 de septiembre de 2049 Iniciando el 15 de marzo de 2050 hasta e incluyendo el 15 de septiembre de 2054

  • Los porcentajes representan el porcentaje del monto del principal del Crédito que debe reembolsarse, salvo que la Asociación especifique otra cosa de conformidad con la sección 3.05 b) de las Condiciones Generales.

  • Los porcentajes representan el porcentaje del monto del principal del Crédito que debe reembolsarse, salvo que la Asociación especifique otra cosa de conformidad con la sección 3.05 b) de las Condiciones Generales. APÉNDICE

Sección I. Definiciones. 1. “Normas contra la

Corrupción” significa, a los fines del párrafo 5 del Apéndice de las Condiciones Generales, las “Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF”, del 15 de octubre de 2006, revisadas en enero de 2011 y el 1 de julio de 2016. 2. “Convenio Legal de CAT- DDO” significa el acuerdo entre el Receptor y la Asociación o el Banco, según sea el caso, relativo a la CAT-DDO, cuya fecha de cierre es posterior a la fecha en que el Receptor solicita el retiro del Financiamiento Complementario para la CAT-DDO, como especifica en mayor detalle el Receptor en dicha solicitud de retiro. 3. “CAT-DDO” significa el financiamiento proporcionado en virtud del convenio legal de CAT-DDO con opción de giro diferido para riesgos de catástrofe. 4. “Ajuste básico del cargo por intereses” significa el ajuste básico estándar de la Asociación del cargo por intereses para créditos en la moneda de denominación del crédito que se encuentre en vigor a las 12:01 a.m., hora de la ciudad de Washington, de la fecha en que el Directorio Ejecutivo de la Asociación apruebe el crédito y expresado como porcentaje anual positivo o negativo. 5. “Ajuste básico al cargo por servicio” significa el ajuste básico estándar de la Asociación al cargo por servicio para créditos en la moneda de denominación del crédito, que se encuentre en vigor a las 12:01 a.m., hora de la ciudad de Washington, de la fecha en que el Directorio Ejecutivo de la Asociación apruebe el crédito y expresado como porcentaje anual. 6. “Categoría” significa una categoría establecida en el cuadro de la sección III.A del anexo 2 de este Convenio. 7. “PNC” significa Parque Nacional

Cusuco. 8. “Financiamiento complementario para la CAT DDO” significa el monto del crédito asignado a la categoría titulada “Financiamiento complementario para la CAT-DDO” en el cuadro establecido en el cuadro de la sección III.A del anexo 2 del presente Convenio. 9. “Corredor Vial de Conexión” significa una carretera nueva de dos carriles de aproximadamente 46 kilómetros de longitud que conecta la carretera CA-4 (cerca de Macuelizo) y la carretera CA-13 en las cercanías de Corinto, cerca de la frontera con Guatemala. 10. “Financiamiento Concesional” significa, sin limitación a la definición de dicho término en el apartado 19 de las Condiciones Generales, el Crédito concedido por la Asociación al Beneficiario en los términos mencionados en el Artículo II del presente Acuerdo y en las Condiciones Generales. 11. “Auditoría ambiental y social” significa un instrumento preparado y adoptado por el Receptor, a través del SIT, en el que se deberá: i) determinar la naturaleza y extensión de las áreas ambientales y sociales de preocupación de todos los bienes, servicios, obras y otras actividades que se financiarán retroactivamente en el marco del Proyecto; ii) identificar las medidas correctivas o de mitigación adecuadas, según corresponda, los costos relacionados y un calendario para implementar dichas medidas; todo según lo establecido en el PCAS y de conformidad con los Estándares Ambientales y Sociales. 12. “Plan de Compromiso Ambiental y Social” o “PCAS” significa el plan de compromiso ambiental y social para el Proyecto, de fecha 12 [indique la fecha de las negociaciones], con las modificaciones que pueda introducirse oportunamente de conformidad con sus disposiciones, en el que se establecen las medidas y acciones significativas que el Receptor deberá llevar a cabo o hacer que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto. Incluidos los plazos de las acciones y medidas, los arreglos institucionales y de dotación de personal, capacitación, seguimiento y presentación de informes y los instrumentos ambientales y sociales que se deben preparar en virtud de dichos acuerdos. 13. “Personal Clave” significa un coordinador del Proyecto, un ingeniero de campo, un especialista ambiental, un especialista social, un especialista en adquisiciones y un especialista en gestión financiera. 14.”VG” significa violencia de género. 15. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales de la Asociación Internacional de Fomento para el Financiamiento de la AIF: Financiamiento para Proyectos de Inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisadas por última vez el 15 de julio de 2023), con las modificaciones establecidas en la

sección II de este apéndice. 16. “ICF” o “Instituto

Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre” significa el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Receptor, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 98-2007 del Receptor, de fecha 26 de febrero de 2008, o cualquier otro organismo que lo suceda y que resulte aceptable para la Asociación. 17. “Acuerdo Interinstitucional de la ICF” tiene el significado que se le asigna en la sección I.A.2 a) del anexo 2 de este Convenio. 18. “Costos de operación” significa los costos razonables, aprobados por la Asociación, relacionados con los gastos incrementales en que se incurra a causa de la ejecución del Proyecto, consistentes en costos de comunicación, alquiler de oficinas, suministros y mantenimiento de oficinas, mantenimiento de equipos, servicios públicos, duplicación e impresión de documentos, bienes no duraderos, seguros, combustible, mantenimiento y reparación de vehículos, costos de viaje y viáticos para el personal, incluido el personal de SIT. Viajes relacionados con la ejecución del Proyecto (sin incluir los salarios de los funcionarios del servicio civil del Receptor). 19. “Datos Personales” se entiende cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable. Un individuo identificable es aquel que puede ser identificado por medios razonables, directa o indirectamente, por referencia a un atributo o combinación de atributos dentro de los datos, o combinación de los datos con otra información disponible. Los atributos que pueden utilizarse para identificar a un individuo identificable incluyen metadatos y factores específicos de la identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social de un individuo. 20. “Organismo de gestión y seguimiento del proyecto” tiene el significado asignado a ese término en la sección I.A.2 b) del anexo 2. 21. “Manual de Operaciones del Proyecto” y “MOP” tienen el significado asignado a ese término en la sección I. B a) del anexo 2 de este Convenio. 22.“Regulaciones de Adquisiciones” significa, a los fines del párrafo 85 del apéndice de las Condiciones Generales, las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión”, de septiembre de 2023. 23. “Unidad Ejecutora del Proyecto” o “UEP” tiene el significado que se le asigna en la

sección I.A.1 a) del anexo 2 de este Convenio.

  1. “Opción de Respuesta Rápida” o “RRO” significa el uso de la totalidad o cualquier parte del Crédito que haya sido solicitado por el Receptor y aceptado por la Asociación de conformidad con los términos de este Convenio para: a) ayudar a financiar el CERP; y, b) proporcionar financiamiento complementario en apoyo del programa definido en

el convenio legal sobre CAT-DDO. 25. “Plan de Acción para el Reasentamiento” o “PR” significa los documentos que el Receptor preparará, divulgará y adoptará para cada parte 1 y, según sea el caso, parte 2 del Proyecto de conformidad con el MPR y el PCAS, según dicho PR pueda revisarse periódicamente con el acuerdo previo por escrito de la Asociación; y “PAR” significa, colectiva e indistintamente, todos esos PAR. 26. “Costos de reasentamiento” significa los gastos incurridos por el Receptor en relación con la implementación de un plan de acción para el reasentamiento (PAR) aceptable para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo y que consisten en los costos de financiamiento de gastos para pagos en efectivo para compensación u otros pagos en efectivo para asistencia debida a una persona afectada por el Proyecto, para el restablecimiento de los medios de subsistencia o para el costo de adquisición de tierras relacionado con las actividades que se llevarán a cabo en virtud de las partes 1. según corresponda, la parte 2 del Proyecto. 27. “Marco de Políticas de Reasentamiento” o “MPR” hace referencia al marco de políticas de reasentamiento que elaborará, divulgará y adoptará el Receptor para el Proyecto de conformidad con el PCAS y que resulte satisfactorio para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo, y que dicho marco pueda modificarse periódicamente con el acuerdo previo por escrito de la Asociación. 28. Por “Fecha de Firma” se entiende aquella que sea posterior entre las dos fechas en que el Receptor y la Asociación firmaron este Convenio y dicha definición se aplica a todas las referencias que se hagan en las Condiciones Generales a “la fecha del Convenio de Financiamiento”. 29. “SIT” significa la Secretaría de Infraestructura y Transporte del Receptor, creada de conformidad con el Decreto del Presidente del Receptor en el Consejo de Ministros No. PCM-005-2022 del 6 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, edición No. 35.892 del 6 de abril de 2022, en el artículo No. 7, o cualquiera que la suceda aceptable al Colegio. 30. Por “capacitación” se entiende los gastos (distintos de los de servicios de consultoría) en que se incurra en relación con viajes de estudio, cursos de capacitación, seminarios, talleres y otras actividades de capacitación, no incluidos en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos los costos de materiales de capacitación, alquiler de espacio y equipo, viajes, costos de viáticos de los capacitadores y de los capacitadores y de los honorarios de los instructores (según corresponda), todo ello basado en un presupuesto anual satisfactorio para la Asociación. Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales . Las Condiciones Generales se modifican de la siguiente manera:

  1. Cláusula 1.01 (Aplicación de las Condiciones

Generales), se modifica agregando un nuevo párrafo que diga lo siguiente: “Si en el Convenio de Financiamiento se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el CERP, en estas Condiciones Generales se hará referencia al Proyecto y a las Partes Respectivas del Proyecto (salvo las enunciadas en las subsecciones 5.08 (b) (i) y 5.08 (c) i) y las definiciones de los términos “Normas contra la Corrupción”, “Regulaciones de Adquisiciones”, “Proyecto” y “Parte Respectiva del Proyecto”) también se refieren al CERP y a las Partes Respectivas del CERP, respectivamente. Por el contrario, si en el Convenio de Financiamiento no se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el CERC, no se tendrán en cuenta las referencias al CCRC ni a las partes Respectivas del CERP contenidas en estas Condiciones Generales, ni a todas las cláusulas aplicables exclusivamente a ellos”. 2. Párrafos (b) y (c) de la Sección 5.08 (Seguimiento y evaluación de los proyectos) se modifican de la siguiente manera: b) El Receptor: i) en relación con el Proyecto, preparar o hacer que se preparen informes periódicos (“Informe del Proyecto”), en forma y contenido satisfactorios para la Asociación, en los que se integren los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación del Proyecto y se establezcan las medidas recomendadas para garantizar la ejecución eficiente y eficaz continuada del Proyecto y alcanzar sus objetivos; ii) en relación con el CERP, elaborar o hacer que se preparen informes periódicos (“Informe del CERP”), que resulten satisfactorios para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo, en los que se integren los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación del CERP y se establezcan las medidas recomendadas para garantizar la ejecución eficiente y eficaz continuada del CERP y para alcanzar sus objetivos; y dichos Informes de CERP se elaborarán: A) anualmente en ausencia de una Crisis y Emergencia Elegible; y, (B) al menos semestralmente, según se determine en mayor detalle en el Manual del CERP, durante el período de implementación de un Plan de Respuesta a Crisis durante una Crisis y Emergencia Elegible; y, (iii) el Receptor entregará o hará que se le presente cada informe del Proyecto o del CERP sin demora después de su preparación, dará a la Asociación una oportunidad razonable de intercambiar opiniones con el Receptor y la Entidad de Ejecución del Proyecto acerca de dichos informes y, posteriormente, pondrá en práctica las medidas recomendadas, teniendo en cuenta las opiniones de la Asociación sobre la cuestión. (c) Salvo que la Asociación determine razonablemente otra cosa, el Receptor preparará, o hará que se prepare y proporcionará a la Asociación: i) con respecto al Proyecto, a más tardar seis (6) meses después de la

Fecha de Cierre: A) un informe con el alcance y detalle que la Asociación solicite razonablemente, acerca de la ejecución del Proyecto, el cumplimiento por el Receptor y la Asociación de sus respectivas obligaciones en virtud de los Convenios Legales y el cumplimiento de los objetivos del Financiamiento; y, (B) un plan diseñado para asegurar la sostenibilidad de los logros del Proyecto; y, ii) en relación con el CERP, a más tardar seis (6) meses después de finalizado el período de ejecución del CERP: A) un informe con el alcance y detalle que la Asociación solicite razonablemente, sobre la ejecución del CERP, el cumplimiento de las respectivas obligaciones del Receptor y la Asociación y el cumplimiento de los objetivos del financiamiento; y, (B) un plan diseñado para asegurar la sostenibilidad de los logros del CERP”. 3. Se incorporó una nueva sección 5.15 (Proyecto Contingente de Respuesta ante Emergencias) se añade el siguiente texto: “Sección 5.15. (a) Si en el Acuerdo de Financiamiento se prevé el uso del Financiamiento para ayudar a financiar el Plan de Respuesta a la Crisis de Crisis, la Asociación podrá reasignar la totalidad o parte del Saldo del Financiamiento No Retirado para financiar un Plan de Respuesta a la Crisis específico si la Asociación ha notificado al Receptor que se han cumplido las siguientes condiciones: (i) A) Que el Receptor ha determinado que se ha producido una crisis o emergencia admisible y ha presentado a la Asociación una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar total o parcialmente el saldo del financiamiento no retirado para financiar un Plan de Respuesta ante la Crisis específico en el marco del CERP que se esté ejecutando en el momento de la solicitud; y, B) Que la Asociación haya estado de acuerdo con dicha determinación y aceptado dicha solicitud; y, (ii) que el Receptor haya adoptado el manual del CERP (junto con el PCAS del CERP adjunto como anexo) y el Plan de Respuesta ante la Crisis, que tanto en fondo como en forma resultan aceptables para la Asociación. (b) El Receptor llevará a cabo, o dispondrá que se lleve a cabo, el CERP de conformidad con el Plan o los Planes de Respuesta ante las Crisis, el Manual del CERP, los Estándares Ambientales y Sociales, el PCAS del CERP y los instrumentos ambientales y sociales elaborados en virtud de este, todo de una manera que resulte aceptable para la Asociación. A tal fin, el Receptor se asegurará de que: (i) que las estructuras y los mecanismos mencionados en el manual de CERP se mantengan durante la ejecución del CERP y de cada uno de los planes de respuesta ante las crisis, de una manera y en sustancia aceptables para la Asociación; (ii) que los instrumentos ambientales y sociales necesarios para el CERP y el respectivo Plan de Respuesta ante la Crisis se preparen, divulguen y

adopten de conformidad con el Manual del CERP y el PCAS del CERP y de manera aceptable para la Asociación en cuanto a la forma y el fondo; (iii) que las medidas y acciones especificadas en el PCAS del CERP se implementen con la diligencia debida y con eficiencia, según lo establecido en dicho plan; (iv) se pongan a disposición fondos suficientes para cubrir los costos de implementación del CERP PCAS; (v) que se mantengan políticas y procedimientos y que se cuente con personal calificado y con experiencia en cantidad suficiente para implementar el PCAS del CERP, según lo dispuesto en dicho PCAS; (vi) con sujeción al acuerdo previo por escrito de la Asociación, todos los planes de acción ambiental y social revisados o los documentos ambientales y sociales elaborados en virtud de estos se divulgarán sin demora después de su aprobación. (vii) que se adopten todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y presentar a la Asociación, mediante informes periódicos y con la frecuencia especificada en el PCAS del CCRE y de manera inmediata en uno o varios informes separados, si así lo solicitara la Asociación, información sobre el estado de cumplimiento del PCAS y de los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; todos los informes, cuya forma y contenido sean aceptables para la Asociación, en los que se consignen, entre otras cosas: A) El estado de ejecución del PCAS; B) Las condiciones, si las hubiera, que interfieren o amenazan con interferir en la implementación del PCAS; y, (C) Las medidas correctivas y preventivas tomadas o que deban tomarse para abordar dichas condiciones; y, (viii) que se notifique de inmediato a la Asociación sobre cualquier incidente o accidente relacionado con el CERP o que lo afecte y que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de conformidad con el CERP y el PCAS, los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados y los Estándares Ambientales y Sociales. (c) El Receptor se asegurará de que ni los planes de respuesta ante las crisis, ni el manual del CERP ni el PCAS del CERP se enmienden, suspenden, derogan, revocan o renuncian a su aplicación sin el previo acuerdo por escrito de la Asociación. No obstante, en caso de discrepancia entre las disposiciones del Manual del CERP, los planes de respuesta ante crisis o el PCAS del CERP, por un lado y cualquier disposición de estas Condiciones Generales o de los Acuerdos legales, por el otro, prevalecerán las disposiciones de los Acuerdos legales y estas Condiciones Generales. (d) El Receptor establecerá, publique, mantendrá y administrará un mecanismo accesible de atención de quejas y reclamos, o dispondrá lo necesario para

hacerlo, a fin de recibir inquietudes y quejas de las personas afectadas por el CERP y facilitar su solución y tomar todas las medidas necesarias y adecuadas para resolver o facilitar la solución de dichas inquietudes y quejas de manera aceptable para la Asociación. (e) El Receptor garantizará que todos los documentos de licitación y los contratos de obras civiles en el marco del CERP incluyan la obligación de los contratistas, subcontratistas y entidades de supervisión de: i) cumplir con los aspectos pertinentes del PCAS del CERP aplicable y los instrumentos ambientales y sociales allí mencionados; y, ii) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deberán proporcionarse a todos los trabajadores y ser firmados por ellos, en los que se detallen las medidas para abordar los riesgos ambientales, sociales, de salud y de seguridad y los riesgos de explotación y abuso sexuales, acoso sexual y violencia contra los niños, según corresponda a las obras civiles encargadas o ejecutadas de conformidad con dichos contratos”. 4. Las siguientes definiciones se insertan en el Apéndice en orden alfabético como párrafos [#]-[#], y las demás definiciones y párrafos (según corresponda) se renumeran en consecuencia: “[#]. “CERP PCAS” significa el plan de compromiso ambiental y social del CERP que deberá elaborar y adoptar el Receptor, y que este pueda modificarse periódicamente de conformidad con las disposiciones del mismo, en el que se establece las medidas y acciones significativas que el Receptor deberá llevar a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales de las actividades detalladas en el Plan de Respuesta ante la Crisis, incluidos los plazos de dichas acciones y medidas, los arreglos institucionales y en materia de dotación de personal, capacitación, seguimiento y presentación de informes y los instrumentos ambientales y sociales que deban elaborarse en virtud del mencionado Plan”. “[#]. “Manual del CERP” significa el manual de implementación que habrá de preparar y adoptar el Receptor, en el que se establecerán los mecanismos de implementación detallados del CERP, incluidos: a) las estructuras o arreglos institucionales, la asignación de responsabilidades y las facultades decisorias para coordinar y ejecutar las actividades en virtud del mismo; b) las actividades específicas que se llevarán a cabo en el marco del Plan de Respuesta a las Crisis y Emergencias Subvencionables declaradas o determinadas de conformidad con el Plan de Respuesta a las Crisis; c) la plantilla del Plan de Respuesta ante la Crisis; d) la lista positiva de gastos admisibles para el CERP; e) la gestión financiera y los mecanismos de retirada para la aplicación del CERP; f) los métodos y procedimientos de adquisición que han de seguirse para la aplicación del CERP; g) una descripción de los mecanismos de evaluación y

gestión ambiental y social aplicables al CERP; y, h) la plantilla de los informes del CERP, así como las disposiciones de seguimiento y evaluación de las actividades en el marco de los mismos”. “[#]. “Informe del CERP” significa cada uno de los informes sobre el CERP que deben prepararse y presentarse a la Asociación de conformidad con la

sección 5.08 b) ii) de estas Condiciones Generales”.

“[#]. Por “Proyecto Contingente de Respuesta a Emergencias” y el término “CERP” se entiende el proyecto contingente de respuesta de emergencia preparado periódicamente por el Receptor y acordado con la Asociación, destinado a responder rápida y eficazmente a una Crisis o Emergencia Admisible, según se describe en mayor detalle en los Planes de Respuesta a las Crisis, con las enmiendas que periódicamente se introduzcan por acuerdo entre el Receptor y la Asociación”. “[#]. “Plan de Respuesta a la Crisis” significa el plan que deberá preparar y adoptar el Receptor en respuesta a una Crisis o Emergencia Admisible, en el que se detallen, entre otras cosas: a) las actividades que se llevarán a cabo en el marco del CERP en respuesta a la Crisis o Emergencia Admisible; b) el presupuesto estimado y las correspondientes consignaciones y/o fuentes de financiamiento; c) el cronograma de ejecución que, salvo que la Asociación acuerde otra cosa, no excederá de doce (12) meses; d) las adquisiciones previsibles y un plan de adquisiciones abreviado del CERP correspondiente; y, e) el marco de resultados y los indicadores previstos”. “[#]. “Crisis o emergencia elegible” significa un evento que ha causado, o es probable que cause inminentemente, un impacto económico o social adverso importante en el Receptor, asociado con una crisis o desastre natural o provocado por el hombre”. “[#]. “Estándares Ambientales y Sociales” significa, en conjunto: i) “Estándar Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales”; ii) “Estándar Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones Laborales”; iii) “Estándar Ambiental y Social 3: Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación”; iv) “Estándar Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad”; v) “Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario”; vi) “Estándar Ambiental y Social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos”; vii) “Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de África Subsahariana”; viii) “Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural”; ix) “Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros”; x) “Estándar Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información”; en vigor a partir del 1 de octubre de 2018, publicados por la Asociación”.

Artículo 2 — Los pagos bajo el convenio de

financiación, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de tributos, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.

Artículo 3 — Todos los bienes y servicios, que sean

adquiridos con los fondos de este convenio de financiación y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintidós días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA

JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOV AL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS