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La Gaceta No. 35510 — 20210208

La Gaceta No. 35,510

Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 1332-2020

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo número 1332-2020 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 018-2021 A. 1-30 A. 31-32

Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGUELA, M. D. C. 01 DE DICIEMBRE DEL 2020. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 6) y 8) de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras, emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos y emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil, las cuales están reguladas por su legislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la administración pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad”. CONSIDERANDO: Que el artículo 95 de la citada Ley dice: “SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL. El Sistema de Educación Policial es el organismo de conjuntos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Educación Policial en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos operativos y mejora continua, en su caso. La Dirección Nacional de Educación Policial es responsable de ejercer la planeación, organización, dirección, evaluación y coordinación de la educación policial en todos sus niveles, así como las demás

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL atribuciones que se establezcan en la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 100 de la referida Ley, establece: “ RÉGIMEN ESPECIAL. Los estudiantes aspirantes, cadetes, alférez y agentes, que se encuentran en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otros, estos pasan a formar parte de la Carrera Policial una vez cuenten con el respectivo acuerdo de nombramiento emitido por la autoridad competente, para su prestación de servicio activo en la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial dispone: “MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. Son miembros de la Carrera Policial, todo el personal de servicio policial en sus diferentes categorías y grados que hayan obtenido título de estudios policiales de un centro de formación policial acreditado en el país o en el extranjero y que cuenten con un acuerdo de nombramiento emitido por la autoridad competente. Se exceptúa de esta definición, la categoría de estudiantes de Centros de Formación Policial, quienes deben estar sometidos a un régimen especial establecido en su reglamentación”. CONSIDERANDO: Que media nte Acuerdo Número 2874-2017 de fecha 20 de junio del 2017, se crea el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales , identificada con las siglas “CETEP”, como una institución líder en la generación y potenciac ión del conocimiento especializado, la formación, capacitación, tecnificación, actualización, entrenamiento y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Policial de las diferentes Direcciones a Nivel Operativo u otras dependencias con que cuenta la Policía Nacional; instituciones operadoras de justicia a nivel nacional o extranjeras, mediante el desarrollo de programas académicos de alta calidad; contribuyendo con la tecnificación, profesionalización, idoneidad y certificación de los funcionarios de policía y demás operadores de justicia nacionales o extranjeros, que coadyuven al mejoramiento en la prestación de un servicio de calidad, idóneo, imparcial y transparente a la sociedad. CONSIDERANDO: Que el Plan de Transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basado en una formación sustentada en principios y valores, pero de manera primordial haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con funcionarios de policía y operadores de justicia más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional. CONSIDERANDO: Que para alcanzar los grandes fines que se pretenden lograr a través de la profesionalización de los miembros de la Carrera Policial, es preciso emitir un Reglamento Académico y Disciplinario que siendo humanista, no pierda l a esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura, en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de realizar estudios en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP). POR TANTO: En ejercicio de las facultades de que está investido el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y en aplicación a los

artículos: 213 de la Constitución de la República de Honduras; 36 numerales 1), 6) y 8); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; 5 de la Ley de la Carrera Policial y Acuerdo Número 2874-2017 de fecha 20 de junio del 2017. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente “ REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISC IPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE ESCUELAS TÉCNICAS DE ESPECIALIDADES POLICIALES (CETEP)” que literalmente dice: REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE ESCUELAS TÉCNICAS DE ESPECIALIDADES POLICIALES (CETEP)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Ámbito de aplicació n. El presente

reglamento se deberá aplicar a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren vinculadas académicamente en condición de estudiantes con el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP).

Artículo 2 — Condición de estudiante. Son estudiantes

del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, aquellas personas que aprobando el proceso de selección, hayan sido admitidas en los diferentes programas de formación, capacitación, tecnificación, especialización, actualización, entrenamiento y perfeccionamiento que ofrece el CETEP, para lo cual, se incorporarán a través de un documento donde la dependencia en que laboran, los presenta oficialmente como Estudiante, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada programa académico del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, tales como:

  1. Nivel Básico. Programa Académico básico de cualquier especialidad.
  2. Nivel Medio. Programas Académicos complementarios y especializados que le permitan al estudiante adquirir conocimientos y destrezas sobre temas específicos dentro de su especialidad. El requisito para optar a estos, es contar con los programas académicos del Nivel Básico aplicado a todos los Miembros de la Carrera Policial, Operadores de Justicia o su equivalente para otras instituciones homólogas de otros países.
  3. Nivel Superior. Programas Académicos de Alta Especialización que requieren conocimiento, experiencia y destrezas, habiendo superado los niveles básicos y medio. Lo anterior observará un riguroso cumplimiento del orden establecido; por ello, nadie podrá cursar y aprobar un nivel, sin haber aprobado el nivel inicial o anterior.

Artículo 3 — Los estudiantes del Centro de Escuelas

Técnicas de Especialidades Policiales que hayan aprobado el programa académico, se graduarán en Ceremonia Pública, otorgándoseles un Diploma debidamente avalado por las autoridades del Sistema Educativo Policial y que los acreditará que poseen el conocimiento y la capacitación cursada. En lo que s e refiera a la selección, admisión, requisitos, permanencia, promoción y graduación de los estudiantes será determinado por cada programa de capacitación de acuerdo a las necesidades de perfiles y competencias que requiera cada Especialidad de la Policía.

CAPÍTULO II

MISIÓN Y VISIÓN DEL CENTRO DE ESCUELAS TÉCNICAS DE ESPECIALIDADES POLICIALES (CETEP)

Artículo 4 — La Misión del Centro de Escuelas

Técnicas de Especialidades Policiales es la potenciación del conocimiento, la formación, capacitación, actualización, tecnificación, especialización y entrenamiento de todos los miembros de la Carrera Policial de Honduras, así como de otros funcionarios operadores de justicia nacionales o extranjeros, encargados de hacer cumplir la Ley a nivel nacional o internacional; mediante el desarrollo de programas académicos de alta calidad, que les permita cumplir de manera satisfactoria, con cada uno de los procedimientos y acciones tendientes a garantizar la tranquilidad y la seguridad de la sociedad; desempeñándose con capacidad profesional en las distintas Direcciones a Nivel Operativo y demás dependencias de la Policía Nacional.

Artículo 5 — La Visión del Centro de Escuelas Técnicas

de Especialidades Policiales es ser una institución líder en la generación y la potenciación del conocimiento especializado, contribuyendo con la tecnificación, profesionalización, idoneidad y certificación de los funcionarios de policía, para combatir el delito en sus diversas formas y tipos, atacar la impunidad, prevenir, controlar la violencia y la criminalidad, contribuyendo así a la solución de los problemas de orden público, seguridad y protección de las personas naturales, jurídicas y sus patrimonios.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS DEL CENTRO DE ESCUELAS TÉCNICAS DE ESPECIALIDADES POLICIALES (CETEP)

Artículo 6 — La formación, capacitación, actualización,

tecnificación, especialización, entrenamiento para el logro de la formación por competencias en las diferentes áreas especializadas precisa de un direccionamiento especial y multidisciplinario para afirmar el ser, el saber y el saber hacer, para saber servir con eficiencia, eficacia, efectividad, capacidad profesional y ética; es por tal motivo que el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, tiene los objetivos siguientes:

  1. Definir y desarrollar los programas académicos en las diferentes especialidades con que cuente la Policía Nacional, teniendo en cuenta todas las variables inmersas en los procesos y procedimientos que permitan la profesionalización y tecnificación de los miembros de la carrera policial y otros operadores de justicia, para hacer más efectivo y profesional el servicio y respuesta a las demandas de la población.

  2. Adoptar e instituir para la enseñanza - aprendizaje, cualquiera de las estrategias que fueren necesarias, asegurando en los estudiantes el desarrollo o fortalecimiento de sus competencias.

  3. Capacitar a todos los miembros de la Policía Nacional y demás operadores de justicia que lo requieran, a quiénes se les demanda efectividad en el desempeño de sus funciones.

  4. Desarrollar la cultura de sentido de pertenencia, amor institucional, solidaridad, respeto al imperio de la Ley y a los Derechos Humanos.

  5. Establecerse como una institución líder en la formación, capacitación, actualización, tecnificación, especialización, entrenamiento y perfeccionamiento de los funcionarios de policía y demás operadores de justicia, a nivel nacional e internacional, mediante efectivos programas académicos especiales, como de seguimiento y retroalimentación a los egresados, mediante un plan de educación continua y recurrente.

  6. Promover en cada una de las jornadas académicas, el fortalecimiento de los principios éticos donde se incentive el interés y el deseo de servir, reflejado en la efectividad del servicio.

  7. Realizar constantemente las evaluaciones de los distintos procesos, planes y programas; así como de los estudiantes, docentes y egresados; estos últimos para conocer sus falencias y ofrecerles oportunas acciones de mejora y de retroalimentación por medio de la educación continua y recurrente.

  8. Garantizar el fortalecimiento de las competencias requeridas, mediante el desarrollo de programas académicos para el cumplimiento efectivo del servicio policial.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DEL CETEP

Artículo 7 — Programa Académico. - Comprende

los diferentes talleres, seminarios, cursos, diplomados, tecnicaturas u otros programas académicos otorgados por autoridad competente, ya sean estos especializados o complementarios que desarrollados bajo una metodología específica, buscan la obtención de la certificación académica.

Artículo 8 — Los programas académicos ofertados por el

Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales son:

  1. De Formación : Es el programa académico básico desarrollado en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, dirigido a los profesionales de policía y demás operadores de justicia nacionales y extranjeros, destinados a cumplir sus funciones en las áreas de su especialidad y asignación, previa aprobación de los requisitos del perfil.
  2. De Actualización: Proceso educativo posterior al programa de formación inicial, orientado a fortalecer las competencias de los profesionales de policía u otros operadores de justicia.
  3. De Capacitación: Proceso educativo de tipo informal para el trabajo y el desarrollo humano, dirigido al personal de la Policía Nacional y demás operadores de justicia nacionales o extranjeros, con el fin de mejorar el desempeño en los cargos.
  4. Especialización: Proceso educativo de formación en un área específica del conocimiento y la ciencia, dirigido al personal de la Policía Nacional y demás operadores de justicia.
  5. Tecnificación: Proceso educativo que incluye la dotación de recursos técnicos a una actividad determinada para mejorarla y modernizarla.
  6. Entrenamiento: Proceso educativo posterior al programa de formación, orientado a fortalecer las competencias de los profesionales de policía u otros operadores de justicia.

CAPÍTULO V

METODOLOGÍAS DE ESTUDIO EN EL CETEP

Artículo 9 — Metodologías de Estudio. Para el desarrollo

de los programas académicos ofertados por el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, se contemplan tres metodologías, así:

  1. Presencial: Cuando el estudiante a siste personalmente a las actividades programadas en forma permanente, en jornadas diurnas o nocturnas.
  2. A Distancia: Son programas académicos apoyados en diferentes tecnologías de la información y comunicación que permiten que los estudiantes tengan la oportunidad de acceder, garantizando su calidad de educación mediante enfoques pedagógicos. Esta modalidad requiere de un porcentaje de asistencia personal para el cumplimento de determinadas estrategias exigidas en el proceso educativo.
  3. Virtual: Son programas académicos apoyados en diferentes tecnologías de la información y comunicación, que

permiten que los estudiantes tengan la oportunidad de acceder sin importar el momento o lugar en el que se encuentran, garantizando su calidad de educación mediante enfoques pedagógicos. Esta modalidad no requiere asistencia personal del estudiante.

Artículo 10 — La Educación a distancia y virtual se

convierte en una estrategia metodológica que no requiere la asistencia permanente en el aula y se apoyan en la tutoría. Las tecnologías de la información y la comunicación, facilitan los procesos de interacción de docentes y estudiantes, con apertura de tiempos, ritmos, espacios y métodos; tendientes al desarrollo del auto-aprendizaje.

Artículo 11 — El Centro de Escuelas Técnicas de

Especialidades Policiales, coordina y desarrolla dentro de las metodologías de enseñanza aprendizaje las tutorías, como un apoyo académico y pedagógico que el programa a distancia y virtual brinda al estudiante para potenciar el proceso académico, de carácter obligatorio o voluntario. El acompañamiento tutorial que se brinda al estudiante en un determinado programa académico, puede realizarse de manera recíproca para lo cual se utilizarán las técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica (TIC). La selección de tutores está a cargo de la Dirección del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales en coordinación con el Departamento Académico y la Unidad de Telemática teniendo en cuenta el cumplimiento al procedimiento determinado para tal fin, el perfil profesional y docente, así como las competencias que debe tener para el cumplimiento de las TIC.

Artículo 12 — Son de o bligatorio cumplimiento para la

educación a distancia los encuentros presenciales periódicos de estudiantes en el Campus del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

Artículo 13 — Los estudiantes que realicen un programa

académico de educación continua, deberán cumplir con el cronograma establecido para su desarrollo, presentación y sustentación de actividades evaluativas; en caso de incumplimiento en la entrega de trabajos, ejercicios u otras actividades, serán sujetos del procedimiento disciplinario y aplicación de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 14 — Las actividades de evaluación autorizadas

en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales para la educación a distancia son: Trabajos de investigación, pruebas escritas, trabajos prácticos, foros y otras actividades acordes a la capacitación desarrollada y al criterio del tutor, para valorar el logro de competencias.

Artículo 15 — El Centro de Escuelas Técnicas de

Especialidades Policiales certifica la asistencia a los programas de educación continua, para lo cual el estudiante deberá superar el noventa por ciento (90%) para los presenciales; y setenta por ciento (70%) de participación en la plataforma para los virtuales, de acuerdo a la duración de cada evento académico. Si el estudiante encuentra dificultades para enviar las actividades académicas, deberá comunicarse con la coordinación del grupo de educación a distancia, quien deberá subsanarlas en el menor tiempo posible.

CAPÍTULO VI

SELECCIÓN, INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN DEL ESTUDIANTE

DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ESTUDIANTE

Artículo 16 — Selección. El Centro de Escuelas Técnicas

de Especialidades Poli ciales librara oficio para las diversas dependencias de la Policía Nacional y demás instituciones operadoras de justicia nacionales y extranjeras, para que

realicen el procedimiento de selección del personal aspirante a formar parte del programa académico del CETEP, debiendo cumplir los requisitos establecidos para el ingreso respectivo.

Artículo 17 — La autoridad que propone al postulante

del programa académico en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, verificará previamente si éste reúne los requisitos establecidos en el presente reglamento para optar al mismo; así como si se encuentra en una óptima condición física y mental que garantice su participación plena de acuerdo al programa académico al cual aspira, condición que deberá acreditarse con los documentos legales respectivos.

Artículo 18 — Inscripción. Es el acto mediante el cual

se formaliza la solicitud de admisión para ingresar a los programas académicos que ofrece el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales como Centro Educativo Policial. Por el solo hecho de la inscripción, el aspirante no adquiere ningún derecho frente a la capacitación a la cual aspira.

Artículo 19 — El estudiante deberá ser postulado mediante

oficio debidamente firmad o por el responsable de cada Dirección de la Policía Nacional, cuando estos sean miembros de la Carrera Policial; del Director de la Escuela Judicial cuando procedan del Poder Judicial; del responsable de la Escuela de Fiscales cuando procedan del Ministerio Público, del Director de la Academia Nacional Penitenciaria cuando procedan del Instituto Nacional Pe nitenciario, del Director de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia del Estado, de la Dirección de Marina Mercante, de la Dirección Adjunta de Rentas Aduanera, de la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, de las Fuerzas Armadas de Honduras o de cualquier otra autoridad directiva de la institución nacional o extranjera operadora de justicia de donde proceda el postulante, la cual debe contener el grado jerárquico y académico, nombre completo, Identidad y la designación del programa educativo al cual aspira, siendo este el medio que demuestra que ha sido presentado en condición de Aspirante.

Artículo 20 — Admisión. Es el acto mediante el cual

se incorpora al postulante como “Estudiante”, previo a la verificación de que cumple con todos los requisitos exigidos para el programa académico.

DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Artículo 21 — Requisitos. Todo aspirante a ingresar como

estudiante del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, deberá cumplir los requisitos exigidos por cada programa académico de acuerdo a los cargos, perfiles y competencias necesarias. Debe ser propuesto previa e inicialmente por su jefe inmediato y por la autoridad de la dependencia especializada de su asignación, sea esta nacional o extranjera, tal y como lo establece el presente reglamento, para garantizar que posterior a la capacitación desarrollará las competencias adquiridas. Para cada programa académico se tiene definido un perfil por competencias, el cual deberá ser observado y de estricto cumplimiento por los jefes inmediatos; razón por la cual en los programas del nivel táctico y operacional deberán participar única y exclusivamente los miembros de la carrera po licial de todos grados jerárquicos pero de la clasificación profesional regular que formen parte del nivel operativo. En los programas académicos relacionados con las áreas administrativas, podrán participar miembros de la carrera policial de todos los grad os jerárquicos y de toda la clasificación profesional; personal auxiliar o categorías homólogas de otras instituciones nacionales o extranjeras. Para los programas del nivel táctico y operacional del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, los aspirantes deberán aprobar las pruebas de suficiencia física evaluada.

Artículo 22 — Los funcionarios que aspiren a participar

en los programas académicos del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes:

  1. Ser oficialmente propuesto por la autoridad competente de donde procede.
  2. Aprobación de la evaluación física cuando corresponda al programa académico.
  3. Aprobación de la evaluación psicométrica respectiva según el programa al que postula.
  4. Acreditar el grado académico que ostenta con la respectiva fotocopia de título o diploma.
  5. No poseer antecedentes penales ni policiales, acreditado con las respectivas constancias vigentes.
  6. No tener pendiente procedimiento administrativo disciplinario en la Policía Nacional.
  7. El Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, se reserva el derecho de admisión y aplicar en cualquier momento del desarrollo del Programa Académico, las evaluaciones o pruebas que se consideren pertinentes, sean estos los Mecanismos de Evaluación de Confianza u otros.
  8. Los exámenes médicos que acrediten la buena condición física y mental, requeridos por parte del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, de acuerdo a los programas académicos son: A. Examen de VIH B. Examen de embarazo C. Examen oftalmológico D. Exámenes hematológicos: a. Plaquetas b. Diferencial c. RH (Tipo de Sangre) E. Química sanguínea que incluya: a. Glicemia b. Colesterol c. Triglicéridos d. Ácido úrico F. Examen general de orina G. Examen general de heces H. Anticuerpos para Hepatitis B I. Anticuerpos para Chagas J. Radiografía de Tórax PA, con su respetiva lectura de especialidad. K. Otros exámenes médicos que por la naturaleza del programa académico al que postula, se requiera.

CAPÍTULO VII

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE DEL CENTRO DE ESCUELAS TÉCNICAS DE ESPECIALIDADES POLICIALES (CETEP)

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 23 — Además de los derechos consagrados por

la Constitución de la República y las leyes para todos los ciudadanos, son derechos de los estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, los siguientes:

  1. Conocer el plan de estudios del programa académico al cual asisten, el Reglamento Académico y Disciplinario, así como los demás instrumentos de carácter normativo, general o particular que incidan en la vida académica y administrativa de la comunidad estudiantil del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales;

  2. Gozar plenamente de los derechos que le asisten en su condición de persona humana;

  3. Que se le proporcione una educación en la formación y capacitación con los más altos estándares de calidad y mejora continua;

  4. Ser informado oportunamente sobre los objetivos, competencias a fortalecer, contenido y metodología que se aplicará durante el desarrollo del programa académico.

  5. Recibir oportunamente el material didáctico ofrecido por el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, para el desarrollo del programa académico.

  6. Participar en las evaluaciones de los procesos académicos.

  7. Solicitar la revisión de sus evaluaciones cuando lo considere necesario de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente reglamento.

  8. Presentar solicitudes respetuosas a los docentes o instructores, demás autoridades académicas y administrativas, agotando las instancias jerárquicas de acuerdo a las normas establecidas.

  9. Recibir los estímulos y distinciones a que se haga acreedor de acuerdo con las normas vigentes.

  10. Recibir del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, los servicios académicos, administrativos y de bienestar para su formación integral y su desarrollo profesional.

  11. Ser escuchado, atendido y orientado por sus docentes o instructores, superiores y demás funcionarios adscritos al Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  12. Hacer buen uso de los servicios y recursos físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de acuerdo con los procedimientos establecidos.

  13. Hacer cuanto reclamo crea pertinente, en forma cortés y respetuosa ante las instancias correspondientes.

  14. Participar en las actividades, recreativas, sociales, culturales, científicas y deportivas que desarrolle el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales o donde éste sea invitado a participar con sus estudiantes.

  15. Garantizar al estudiante las condiciones de atención médica preventiva, prestación de primeros auxilios, así como, el traslado diligente a un Centro de atención médica de acuerdo al requerimiento y situación de salud.

  16. Obtener permisos justificados, previo estudio del caso por parte de las autoridades académicas del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  17. Otros que a iniciativa de las autoridades del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales se consideren incentivos al comportamiento y aptitud del estudiante del Centro de Estudios.

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 24 — Son deberes de los estudiantes del Centro de

Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, los siguientes:

  1. Respetar y cumplir la Constitución d e la República, las Leyes del ordenamiento jurídico nacional, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos, régimen académico y disciplinario, demás normas y directrices del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  2. Observar obediencia y puntualidad en el cumplimiento estricto de órdenes y disposiciones de las autoridades superiores ya sea en forma individual o colectiva.

  3. Respetar a la comunidad educativa en general sin distinción de raza, género, religión, condición, creencia o ideología.

  4. Responder solidariamente en el mantenimiento de la disciplina y el orden dentro y fuera del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  5. Actuar de manera cortés, con disciplina y respeto, dentro y fuera del salón de clases cuando un superior, docente o instructor haga mención de alguien en particular o pregunte respecto a la clase, el estudiante deberá ponerse en pie adoptando la posición de firme y contestará lo que se le requiera.

  6. Participar en las diversas actividades que se desarrollen en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, cumpliendo con entusiasmo y disciplina.

  7. Mostrar siempre, pulcritud, aseo y cuidado personal.

  8. Mantener e incentivar las buenas relaciones humanas, compañerismo y decoro.

  9. Usar correctamente las prendas de vestir, tales como uniformes u otro tipo de indumentaria.

  10. Acatar las normas de seguridad en el manejo, uso y mantenimiento de armas de reglamento y equipo asignado.

  11. Observar esmerado cuidado en el uso de las instalaciones del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, logrando su conservación, mantenimiento y limpieza.- Si se presenta alguna irre gularidad, deberá proceder a reportar cualquier desperfecto ante la autoridad que corresponda.

  12. Respetar las disposiciones jerárquicas, buenas costumbres y convivencia con personal de instructores, compañeros y demás personas dentro y fuera de las instalaciones, recordándole que su conducta es un reflejo de sí mismo, de su familia y de su institución.

  13. Deberá hacer uso de la indumentaria necesaria acorde a la actividad a realizar, la cual portará correctamente.

  14. Realizar actividades o proyectos de vinculación con la comunidad, en caso que la duración de la capacitación sea igual o mayor a un mes (30 días).

  15. No podrá portar ningún tipo de arma que no sea de reglamento asignada u otros dispositivos que puedan causar daño, dentro de las instalaciones del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales u otro Centro de Estudio asociado al mismo.

  16. Los estudiantes que participen en programas educativos iguales o superiores a cuatro semanas deberán presentar proyecto comunitario, coordinado por el Departamento de bienestar y vinculación del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  17. Se prohíbe el ingreso a las instalaciones del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, bajo la ingesta de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas o estupefacientes clasificadas como ilegales.

  18. Cada estudiante deberá hacerse responsable del cuidado de sus objetos personales, como computadoras, teléfonos, libros y cualquier otro objeto personal. El Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales no se hace responsable por daños o pérdidas.

  19. Reportar de inmediato todo hecho anómalo, según la cadena de mando establecida en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  20. Hacer entrega de los implementos asignados por parte del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, al momento que culmine el programa académico.

  21. Auxiliar a sus compañeros de estudio, así como el personal del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, cuando se requiera.

  22. Mantener la discreción en todos los asuntos que conozca, dentro y fuera del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  23. Mostrar dedicación al estudio, durante el desarrollo del programa académico al que asiste en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  24. Los estudiantes no podrán ingresar a las áreas administrativas del Centro Educativo a menos que esté avalado por una autoridad.

  25. Enaltecer la imagen y el buen nombre del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  26. Realizar las tareas y los trabajos que se le asignen.

  27. Informarse de las actividades académicas programadas por el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  28. Tener conocimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, como también de la Ley de la Carrera Policial, otras leyes y reglamentos aplicables a los miembros de la Carrera Policial.

  29. Someterse a las dive rsas pruebas de evaluación del programa académico al que asiste en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  30. Presentarse a las evaluaciones en la fecha y hora establecida; la inasistencia sin causa justificada significa la pérdida del evento educativo.

  31. Cumplir con el horari o establecido para cada programa académico. Por tal razón deberá ser consciente que por ausencias superiores al 10% en total de las horas clase, perderá automáticamente su derecho a certificación, sean estas horas acumuladas de manera continua o alterna.

  32. Respetar al Jefe de Curso al Monitor, como canal inmediato en la relación con las demás autoridades del Centro educativo y cadena de mando respectiva.

  33. Aceptar la autoridad del monitor, sea cual fuere su grado, por cuanto éste representa al Director del Centro educativo.

  34. Reparar cualquier daño causado a la infraestructura o logística del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, por descuido o mal manejo. Este responderá de manera inmediata con la reparación de dicho daño o en su efecto a cubrir el costo monetario que dicha reparación conlleve.

CAPÍTULO VIII

DE LAS EV ALUACIONES EN EL CETEP

Artículo 25 — Evaluación. Es el proceso mediante el

cual se mide el conocimiento adquirido por los estudiantes de acuerdo al programa educativo recibido, el cual se realiza a través de la aplicación de calificaciones cuantitativas y cualitativas que permitan fortalecer las competencias en todas las Áreas y Dependencias de la Policía Nacional, como ser: Dirección Nacio nal de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC), Dirección Policial de Investigaciones (DPI), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE), Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE), Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA), Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos (DNSPF), Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) y otras dependencias de la Policía Nacional y operadores de justicia nacionales o extranjeras.

Artículo 26 — Las evaluaciones académicas en el Centro

de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales se efectúan a través de las diferentes pruebas o exámenes que se realizan a un estudiante sobre el desarrollo del contenido sintético del programa académico.

TIPOS DE EV ALUACIÓN

Artículo 27 — Evaluación de Conocimiento. Se aplicará

a todo el personal que acude a los programas académicos del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales; esta evaluación resulta beneficiosa para el proceso de enseñanza aprendizaje porque permite al docente, instructor o facilitador, adecuar su plan, diseño instruccional del espacio curricular a las necesidades de conocimiento, habilidad y actitud, que demandan los participantes.

Artículo 28 — Evaluación Inicial-Conducta de

Entrada. Es la prueba diagnóstica, que determina el nivel de conocimientos con que ingresan los participantes al proceso educativo o instruccional, cuyos resultados permitan al docente, instructor o facilitador, hacer los ajustes metodológicos para estandarizar los conocimientos y las habilidades, o promover actitudes idóneas frente a las diferentes situaciones q ue pudiesen enfrentar éstos en el desempeño de sus funciones.

Artículo 29 — Evaluación Parcial. Esta evaluación

está basada en el análisis de casos, problemas, proyectos, investigaciones, prácticas de campo, laboratorios y pruebas escritas; documentado este proceso en el portafolio del estudiante que contiene una evaluación sumativa, la cual permite evidenciar la apropiación gradual del conocimiento en el proceso de enseñanza - aprendizaje, a fin de garantizar el logro de las competencias definidas en el plan de estudio.

Artículo 30 — Evaluación Final. Es el procedimiento

mediante el cual, se valora si se alcanzaron las competencias establecidas a través de los métodos de enseñanza-aprendizaje aplicados por los docentes, instructores o facilitadores que intervinieron en el desarrollo del programa académico.

Artículo 31 — Evaluación del Programa Académico.

Es el procedimiento mediante el cual se obtiene la opinión de docentes, instructores y estudiantes, para retroalimentar y eficientar los procesos de educación. Esta evaluación permite al Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, desarrollar las estrategias multidireccionales de mejora continua, que ayuden a optimizar los servicios que se brindan a los estudiantes y presentar los resultados a la Dirección Nacional de Educación Policial, así como a los Organismos Cooperantes.

Artículo 32 — Los programas académicos del Centro de

Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, constituyen el desarrollo y fortalecimiento de la potenciación del conocimiento con la formación, capacitación, actualización, tecnificación, especialización y entrenamiento; o fortalecimiento de las competencias profesionales policiales y mejora del desempeño de todos los miembros de la Carrera Policial y demás operadores de justicia nacionales o extranjeros; para lo cual se evalúan los elementos siguientes:

  1. Competencias: Conocimiento, habilidades y actitudes adquiridas, fortalecidas o comprendidas.

  2. Pedagogía y Didáctica : Temas, docencia, material utilizado y actividades realizadas.

  3. Planeación Educativa: Conocimiento previo del evento, responsabilidad de los docentes, instructores o facilitadores, la duración del evento y el desarrollo de los temas.

  4. Logística y Organización: Cumplimiento de los horarios, calidad de las instalaciones, aseo, alimentación y uso de medios pedagógicos.

  5. Evaluación de los docentes, instructores y facilitadores: Desempeño, capacidad en el manejo de temas y desenvolvimiento en el espacio curricular.

Artículo 33 — Evaluación de Seguimiento Estudiantil.

Consiste en verificar que los egresados del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales aplican eficientemente las competencias adquiridas en el programa educativo al cual asistió. El CETEP es consciente que sus programas académicos, no sólo se valorizan en la cantidad de personal certificado, sino que los mismos son creados bajo la premisa que los egresados deben presentar una mejora de su desempeño profesional, prestando a la ciudadanía un servicio de calidad que se refleje en una mejor atención al ciudadano y una pronta respuesta de justicia, bajo el estricto respeto de los Derechos Humanos. En esta evaluación se realiza un análisis comparativo entre la evaluación del jefe inmediato y la autoevaluación que realiza el egresado. Permite desarrollar programas académicos encaminados a contrarrestar las debilidades encontradas durante el proceso investigativo y a mejorar las condiciones de trabajo establecidas.

Artículo 34 — Los aspectos de evaluación de seguimiento

estudiantil en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, deben estar relacionados a:

  1. Conocimiento de idoneidad y destrezas : Perfil laboral, iniciativa, conocimiento, capacidad de análisis, capacidad investigativa y adaptabilidad.
  2. Efectividad en el servicio: Administración del tiempo y la logística, capacidad para delegación de responsabilidades e informar de manera adecuada a quien corresponde.
  3. Trabajo en equipo: Escucha atentamente, comparte planes de trabajo en equipo, motiva y orienta a sus compañeros.
  4. Aptitud y Disposición: Muestra interés, decoro, plantea soluciones, conoce y propone iniciativas.

Artículo 35 — Evaluación de Personal. Dirigida a evaluar

el desempeño del recurso humano temporal o permanente del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, quienes deben tener manejo de sus funciones, facultades, historia, principios, valores, organización, visión y misión institucional; ejecutada por facultativos, encaminada a fortalecer los procesos de formación, capacitación y desarrollo profesional de la institución policial.

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EV ALUACIÓN ACADÉMICA

Artículo 36 — La evaluación académica en el Centro de

Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales será integral, es decir: Continua, sistémica y coherente; formativa y concertada. Según las definiciones siguientes:

  1. Continua: Es el seguimiento permanente que permite apreciar las dificultades y los avances en el proceso de aprendizaje de cada estudiante.
  2. Sistémica y coherente: Se basa en principios que guarden relación con el modelo pedagógico por competencias profesionales policiales, el perfil de los programas y sus propósitos.
  3. Formativa: Permite reorientar los procesos educativos de manera oportuna para lograr el mejoramiento continuo de los programas.
  4. Concertada: Es la acordada entre los docentes y estudiantes al inicio de los programas académicos, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 37 — Propósitos de la evaluación académica:

La evaluación académica debe estar orientada a:

  1. Verificar el logro de las competencias profesionales policiales en los estudiantes.
  2. Identificar limitaciones o dificultades en el proceso de aprendizaje.
  3. Proporcionar información al profesor para revisar y ajustar las actividades de aprendizaje propuestas.
  4. Ofrecer la información a los estudiantes sobre los resultados obtenidos.
  5. Rediseñar las estrategias de enseñanza-aprendizaje si los resultados no fueron óptimos.
  6. Retroalimentar al estudiante e indicarle alternativas de refuerzo que le permitan alcanzar los resultados esperados.
  7. Verificar la calidad del proceso educativo y aplicar mejoras continuas. El cumplimiento de los propósitos de la evaluación académica será supervisados y controlados por el Departamento Académico del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales en coordinación directa con la Subdirección del Centro de estudios.

Artículo 38 — Modalidades d e las Evaluaciones. - En

el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales las evaluaciones se realizan conforme a:

  1. Según las Partes Intervinientes: Comprende la Evaluación realizada por el docente, la Autoevaluación realizada por el estudiante, la Coevaluación realizada por un compañero y la Heteroevaluación realizada por los integrantes del grupo.
  2. Según el momento de la evaluación: Inicial o Diagnóstica para identificar los conocimientos previos de los estudiantes, Procesal para identificar avances, dificultades y realizar ajustes; y Final al concluir el proceso.
  3. Según su Normotipo: Son las pruebas que se realizan por medio de la Institución-Normativa, es decir las establecidas por la institución y la realizada por organismos cooperantes y estudiantes, denominada criterial, en la cual se busca concertar alternativas.
  4. Según los participantes: Individual o Grupal.
  5. Según el tipo de aprendizaje que se pretende lograr : Teórica, Práctica y Teórico -práctica.
  6. Según la forma de aplicación : Escrita, Oral, Práctica y Virtual.
  7. Según el tipo de evaluación: Cuantitativa y Cualitativa.

Artículo 39 — Aprobación: El programa académico y

cada espacio curricular se aprueban cuando se obtiene una calificación final, igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%).

Artículo 40 — Escala de Calificación. La escala de

calificación de las pruebas será como se determina en la siguiente tabla:

Artículo 41 — Cuando se haga uso de las tecnologías de

la información y la comunicación, los programas académicos tendrán como mecanismos o medios para valorar la participación de los estudiantes en el desarrollo del programa, los siguientes:

  1. Foros (De estudiantes, de consulta y de asistencia técnica)
  2. Conferencias.
  3. Tareas (Individuales y Grupales)
  4. Pruebas escritas y orales.

CAPÍTULO IX

DE LA ASISTENCIA E INASISTENCIA DEL ESTUDIANTE

DE LA ASISTENCIA DEL ESTUDIANTE

Artículo 42 — Registro d e Asistencia. El Centro de

Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales a través del Departamento Académico llevará un registro de la asistencia de los estudiantes a clases. El monitor llevará un control de la asistencia tanto de estudiantes como de docentes, a través de un diario pedagógico para doce ntes y de una tabla de asistencia para estudiantes, enterando éste a su vez al docente o instructor, así como al Departamento Académico, sobre las inasistencias de estudiantes y docentes, con los motivos respectivos.

Artículo 43 — Asistencia a Clases. Para desarrollar la

totalidad del programa académico presencial o virtual, es indispensable y obligatoria la asistencia del estudiante a todas las horas de clase, conferencias presenciales, virtuales o prácticas programadas. Los estudiantes no podrán ser retirados de clase o prácticas para cumplir otras actividades académicas o del servicio, sin autorización expresa del Director del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. La verificación de la asistencia a clase estará bajo la responsabilidad del Departamento Académico del CETEP a través del monitor del programa académico.

Artículo 44 — Cuando el estudiante requiera salir del

Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales deberá gestionar ante el monitor el permiso correspondiente, adjuntando la justificación de su solicitud, el que deberá ser autorizado por el Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil, Jefe del Departamento Académico y Director del Centro de Estudios.

DE LA INASISTENCIA DEL ESTUDIANTE

Artículo 45 — Inasistencia a las evaluaciones. El

estudiante que no se presente a una prueba obtendrá una calificación de cero por ciento (0.00%) y será sometido al procedimiento administrativo disciplinario que corresponda por medio de la autoridad competente.

Artículo 46 — Inasistencia Justificada. El es tudiante

que falte a una ac tividad aca démica deberá presentar la excusa justificada en l os términos de es te r eglamento, en primera instancia a nte el monitor del programa, quien la trasladará al Jefe del Departamento Académico y éste en caso de ser necesario lo turnará ante el Consejo Académico y Disciplinario. Si la excusa es aceptada por el órgano facultado, el estudiante realizará la actividad desarrollada en su ausencia o su equivalente, según lo disponga el docente. Las ausencias quedarán registradas en el expediente respectivo.

Artículo 47 — Serán justificables las inasistencias a

las pruebas, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, incapacidad física no mayor de tres (3) días, calamidad familiar o asistencia ante autoridad judicial o disciplinaria. El Consejo Académico y Disciplinario evaluará si la inasistencia es justificable y notificará al estudiante que tenga derecho a presentar su reposición, para lo cual el o los docentes estarán prestos y dispuestos a las decisiones tomadas en dicho Consejo. Ningún estudiante será exonerado de la presentación de las obligaciones académicas.

Artículo 48 — Serán causas justas de inasistencia para los

estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, las siguientes:

  1. Por Incapacidad Mé dica.- Documento que deberá ser extendido por un médico privado o del Centro de Estudio; en caso de que la incapacidad exceda de tres (3) días deberá refrendada por el Instituto Hondureño de Seguridad

Social (IHSS), Hospital Militar u otro facultativo que la ley determine. La inasistencia por incapacidad no deberá exceder del 10% del programa académico al cual asiste; en caso de exceder se someterá al conocimiento del Consejo Académico y Disciplinario para que resuelva conforme a derecho. 2. Participación en Event os Especiales.- Diligencias judiciales, actos académicos, deportivos culturales u otras actividades externas debidamente programadas, en los que necesariamente deba participar o representar a la Policía Nacional. 3. Calamidad Doméstica. - Circunstancia i mprevisible, accidental y ajena a la voluntad del estudiante o suceso de índole familiar, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de sus actividades, bien sea por daños, incidentes, enfermedad, lesión grave o fallecimiento de un familiar, según los grados de consanguinidad y afinidad que establece la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. 4. Trámites Personales. - Diligencia o participación que se deriven del cumplimiento de cualquier acto intransferible, ante entidades públicas o privadas.

Artículo 49 — Todas las causas de ausencia deberán ser

debidamente justificadas y soportadas mediante documentos como ser requerimientos, prescripción médica, citaciones, constancias de asistencia o cualquiera que dé cuenta de los hechos que se aducen.

Artículo 50 — En c aso que el estudiante por causa

justificada no presente el e xamen, el Consejo Académico y Disciplinario, podrá fijar el examen para una fecha posterior como prueba de reposición.

Artículo 51 — Trámite de la excusa por inasistencia.

La constancia de inasistencia deberá ser entregada de manera inmediata a la autoridad correspondiente del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales según la cadena de mando establecida en el presente reglamento para que obre en el expediente del estudiante y se puedan seguir los trámites de rigor.

Artículo 52 — En los programas académicos en los

cuales el estudiante por causas de inasistencias, so brepase el porcentaje permitido del diez por ciento (10%) y presente las justificaciones en los tiempos establecidos, el docente en consideración a los r esultados de a prendizaje alca nzados, podrá solicitar el estudio de su caso ante el monitor y éste a su vez ante el Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, quien tomará la resolución conforme a derecho.

CAPÍTULO X

DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE

Artículo 53 — Se pierde la condición de estudiante

y procede el retiro del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales además de las causas por la comisión de Faltas Muy Graves establecidas en el presente reglamento, por las causas siguientes:

  1. Por no poseer las condiciones físicas o de salud requeridas en el programa académico.

  2. Por presentar un bajo rendimiento académico en cualquier etapa del programa, previa resolución del Consejo del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  3. Por incumplimiento de las normas y reglamentos internos, previo procedimiento disciplinario y resolución del Consejo Académico y Disciplinario;

  4. Por haberle sido aplicado medidas o condenado con pena privativa de la libertad por la comisión de un delito.

  5. Por haber sido notificado por la Dirección General de la Policía Nacional con suspensión o cancelación de acuerdo.

  6. Por haber presentado documentos o suministrado información falsa u omitido la verdad en su proceso de admisión o en cualquier momento del desarrollo del Programa Académico, sin perjuicio de la acción penal o disciplinaria a que haya lugar.

  7. Cuando se compruebe que el estudiante transporte, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie, suministre o consuma bebidas alcohólicas, drogas ilícitas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en cualquier estado, dentro o fuera del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales durante el programa académico al que asista.

  8. Por inasistencia a clase que exceda del diez por ciento (10%) del total de horas del programa académico al que pertenece, porcentaje que puede ser por ausencias acumuladas o continuas.

  9. Por prescripción médica que exceda el diez por ciento (10%) del total de horas clase del programa académico.

  10. Por muerte del estudiante.

Artículo 54 — Pérdida del programa académico por

Inasistencia. Si un estudiante de del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales alcanza un porcentaje de inasistencia igual o mayor al diez por ciento (10%) de las clases diseñadas para el programa académico, su calificación final será cero por ciento (0.0%) REPROBADO según la Escala de Calificación.

Artículo 55 — En caso de que el Consejo Académico

y Disciplinario del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales determine la separación del estudiante por motivos de inasistencia, este podrá regresar al siguiente programa educativo del cual fue separado, debiendo cursar y aprobar todas las asignaturas en igualdad de condiciones que los demás estudiantes, para lo cual deberá presentar previamente la solicitud del caso anexando las atenuantes o agravantes que produjeron su separación. El Consejo Académico y Disciplinario tomará la resolución respectiva.

Artículo 56 — Los estudiantes que cometieron faltas

disciplinarias o académicas y fueron separados por violentar las normas establecidas en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, no podrán reingresar al siguiente programa académico del Centro Educativo; sin embargo, por tratarse de un Centro de Educación continua policial, el interesado podrá presentar solicitud de reingreso con carta de disculpas y se realizará el estudio del caso mediante Consejo Académico y Disciplinario para determinar la procedencia de su petición.

CAPÍTULO XI

DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES

Artículo 57 — Estímulos. - Son reconocimientos que

tienden a exaltar la conducta ejemplar de los estudiantes, el excelente rendimiento académico, el destacado desempeño y aporte en el campo investigativo, social, deportivo, tecnológico, cultural y ambiental. En el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, los estímulos se clasifican así:

  1. Reconocimiento a la excelencia académica, tres primeros lugares de los Cursos de formación, capacitación, actualización, tecnificación, especialización, entrenamiento y perfeccionamiento.

  2. Reconocimiento a la Excelencia Deportiva y Cultural, entrega de Diploma.

  3. Reconocimiento al Mejor Compañero, entrega de Diploma en acto público.

  4. Reconocimiento al Espíritu Policial, entrega de Diploma en acto público.

  5. Felicitación especial, misma que se realizará mediante la entrega de una Carta de Felicitación.

CAPÍTULO XII

DE LAS CERTIFICACIONES

Artículo 58 — Certificado Académico. - Es el documento

mediante el cual las autoridades del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, dan fe que los estudiantes han aprobado el programa académico al cual asiste.

Artículo 59 — Tipos de Certificación. - Las autoridades

del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales en coordinación con el Sistema de Educación Policial, otorgará los certificados de idoneidad a los estudiantes que hayan desarrollado y aprobado en su totalidad los diferentes programas académicos de formación, capacitación, actualización, tecnificación, especialización, entrenamiento y perfeccionamiento. Estarán facultados para emitir los siguientes tipos de Certificados:

  1. Diploma.
  2. Certificación de estudio.
  3. Acta de registro académico.
  4. Certificación a la excelencia académica.
  5. Constancia de participación en evento académico.

CAPÍTULO XIII

ÓRGANOS COLEGIADOS CONSEJO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO

Artículo 60 — Consejo Académico y Disciplinario: Es

la más alta autoridad competente para la toma de resoluciones académicas, disciplinarias o administrativas en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, actúa como órgano asesor del Director del Centro. Es la instancia que decidirá la continuidad o separación del estudiante en el programa académico mediante resolución motivada, por cualquiera de las causas establecidas en el presente reglamento, previo al debido proceso.- Éste tendrá las siguientes funciones:

  1. Analizar y proponer reformas a los planes y programas académicos; así como la aprobación de proyectos académicos.
  2. Conocer y resolver casos de estudiantes que se vean involucrados en la comisión de faltas de orden académico o disciplinario.
  3. Conocer y resolver solicitudes de reintegro al programa académico.
  4. Presentar ante el Consejo Académico del Sistema de Educación Policial - Dirección Nacional de Educación Policial, propuestas de reforma académica.
  5. Conocer y resolver sobre los casos de nivelación académica de estudiantes que por razones de caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que a criterio del Consejo sea justificada, no hayan podido asistir al espacio curricular, siempre y cuando estas inasistencias no excedan el 10% del programa académico.
  6. Conocer y resolver las separaciones del programa académico del Centro de Estudios, por prescripciones médicas emitidas por facultativo.
  7. Proponer reformas y actualizaciones al presente reglamento.
  8. Conocer y resolver cualquier solicitud que la Dirección del Centro de Estudios le turne, así como demás casos académicos o disciplinarios que sean sometidos a

su conocimiento y que no estén contemplados en el presente reglamento, aplicando los criterios de legalidad establecidos.

Artículo 61 — El Consejo Académico y Disciplinario del

Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales estará integrado por:

  1. El Director del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales quien lo convocará y lo presidirá. Podrá delegar su asistencia en el Subdirector u oficial de mayor grado jerárquico después de él.
  2. Jefe del Departamento Académico.
  3. Jefe del Departamento Administrativo.
  4. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil.
  5. Un representante de los docentes o in structores, sin voz ni voto.
  6. Jefe de Curso, sin voz ni voto.
  7. Un Secretario, quien dará fe de todo lo actuado en el Consejo.
  8. El Consejo Académico y Disciplinario podrá invitar a expertos en caso de necesitar claridad sobre un tema específico, actuarán sin voto.

Artículo 62 — Las funciones de los miembros del Consejo

Académico y Disciplinario del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, son permanentes mientras sean titulares de sus respectivos cargos; sin embargo, el Director del CETEP tiene la potestad para sustituir a cualquier miembro del Consejo, por las causas siguientes:

  1. Cuando existan lazos de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinida d, entre cualquier miembro del Consejo y el involucrado.
  2. Cuando un integrante del Consejo se excuse del conocimiento del caso fundado en causa justa y ética.
  3. Cuando el integrante del Consejo no se apegue a la ley y la doctrina policial en sus actos disciplinarios.
  4. Cuando el integrante del Consejo sea parte del hecho denunciado o que lo haya reportado.
  5. Cuando el integrante del Consejo se encuentre con incapacidad médica.
  6. Cuando el integrante del Consejo sea recusado por el involucrado, mediante causa justa.

CAPÍTULO XIV

DE LA CADENA DE MANDO

Artículo 63 — Se entiende por Cadena de Mando, la

sucesión jerárquica de autoridad y la misma es de observancia obligatoria. Para lo cual se definen los cargos siguientes:

  1. Director.- Es el funcionario policial con la máxima autoridad del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, nombrado mediante acuerdo de la autoridad facultativa.

  2. Subdirector.- Es el funcionario policial encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Director del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales y realizar las actividades de supervisión y control, tanto en el ámbito administrativo como educativo; representa al Director en caso de ausencia.

  3. Jefe del Departamento Académico.- Es el responsable de la gestión y operacionalización de los programas académicos del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  4. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil. - Responsable de velar por el bienestar de los estudiantes y coordinar el desarrollo de actividades que aseguren la apropiación del conocimiento y fortalecimiento de las competencias profesionales policiales.

  5. Jefe del Departamento Administrativo.- Es el encargado de la administración del recurso humano.

  6. Jefe del Departamento Financiero.- Es el encargado de la administración del recurso logístico y financiero.

  7. Jefe del Departamento de Planeamiento.- Es el responsable de la formulación de objetivos, estrategias, planes y proyectos.

  8. Docente e Instructor.- Es el personal del Centro de estudios encargado de desarrollar los espacios curriculares inmersos dentro de cada programa académico.

  9. Monitor.- Es la persona nominada por el Departamento Académico, encargada de supervisar el desarrollo de los programas académicos. Se constituye en el vínculo directo entre el docente, las autoridades del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales y los estudiantes. Es el responsable del control, registro, supervisión y apoyo logístico para la ejecución del programa Académico.

  10. Jefe de Curso.- Será el estudiante con mayor grado jerárquico o antigüedad dentro del programa académico, quien aparte de cumplir sus obligaciones como estudiante, será el responsable de verificar la asistencia, la disciplina, el aseo del aula de clase y de las áreas asignadas. Cuando llegue el docente, el Jefe de Curso reportará parte y novedades, siguiendo el protocolo establecido diligenciará la lista de asistencia y el diario pedagógico. Actuará en coordinación directa con el Monitor del Curso.

  11. Estudiante.- Es toda aquella persona que siendo propuesta por la autoridad nominadora, es admitida por el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales para participar en un programa académico.

Artículo 64 — Los estudiantes del Centro de Escuelas

Técnicas de Especialidades Policiales, en lo sucesivo se regirán por la siguiente Cadena de Mando:

  1. Caso rutinario: a. Jefe de Curso b. Docente o Instructor c. Monitor d. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil e. Jefe del Departamento Académico f. Director del CETEP
  2. Casos de emergencia: En caso de eventualidades por emergencia en horas no laborables el estudiante del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales seguirá la Cadena de mando siguiente: a. Jefe de Curso b. Monitor u Oficial de Servicio c. Director del CETEP

CAPÍTULO XV

DE LA DISCIPLINA

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 65 — Dignidad Humana. Los destinatarios

de este reglamento a quienes se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria, serán tratados con estricto respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, Tratados o Convenios Internacionales y demás leyes.

Artículo 66 — Autonomía de actuaciones. La acción

administrativa disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales y civiles.

Artículo 67 — Legalidad. Al personal de estudiantes del

Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, se le respectarán los principios de inocencia, debido proceso y demás derechos humanos. En caso de suponérsele

responsable de conductas tipificadas como faltas disciplinarias o acad émicas, se les realizará la investigación del caso, se seguirá el procedimiento establecido y la emisión de la resolución que conforme a derecho corresponda.

Artículo 68 — Debido Proceso. Al estudiante que se

le presuma involucrado en la supuesta comisión de falta disciplinaria o académica, deberá ser investigado y sujeto al procedimiento que establece el presente reglamento por las autoridades competentes, quienes deberán observar permanentemente las garantías constitucionales y derechos humanos.

Artículo 69 — Resolución de la duda. El proceso

administrativo disciplinario, se resolverá aplicando los principios que se deriven de este reglamento y del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto de las garantías constitucionales, presunción de inocencia, derecho de defensa, debido proceso y demás derechos humanos.

Artículo 70 — Presunción de inocencia. El estudiante

sujeto a las disposiciones del presente reglamento a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad mediante resolución de autoridad competente.

Artículo 71 — Cosa juzgada. Nadie podrá ser sancionado

más de una vez, por los mismos hechos o conducta constitutiva de falta disciplinaria.

Artículo 72 — Aplicación inmediata. La acción

administrativa disciplinaria es de aplicación inmediata, por lo tanto se aplicará una vez investigado, seguido el debido proceso y notificada la resolución del caso, emitida por autoridad facultada.

Artículo 73 — Celeridad en el proceso. El funcionario

facultado impulsará el proceso establecido, suprimirá los trámites y diligencias que sean innecesarias, observando las garantías procesales y el respeto de los derechos humanos.

Artículo 74 — Igualdad. A todos los sujetos procesales

se les dará el mismo trato en el desarrollo de la investigación administrativa disciplina ria, consecución del proceso y resolución.

Artículo 75 — Contradicción. Quien fuere objeto de

investigación, tendrá derecho a aportar, controvertir o solicitar la práctica de pruebas en el desarr ollo de la investigación disciplinaria o académica.

Artículo 76 — Integración normativa. En la aplicación del

presente reglamento prevalecen los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humano s ratificados por Honduras, jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Código Penal, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y demás normas nacionales que no contravengan la naturaleza del mismo.

Artículo 77 — Proporcionalidad. El correctivo

disciplinario corresponde a la gravedad de la falta cometida, se aplicará en base a los criterios establecidos en este reglamento.

ACCIÓN DISCIPLINARIA Y PROCESO

Artículo 78 — La disciplina es una de las condiciones

esenciales para el funcionamiento del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber estudiantil y académico.

Artículo 79 — Corresponde a las autoridades del Centro de

Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales conforme a las

facultades conferidas, sancionar y disciplinar con el objetivo de corregir la actuación o participación de sus estudiantes, en lo relativo a la comisión de faltas en el orden académico y policial.

Artículo 80 — Los oficiales, instructores o docentes

y cualquier autoridad del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales que dentro del aula o fuera de ella, observe conductas no adecuadas de los estudiantes, presentarán el informe al Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y este a su vez lo elevará dentro del día siguiente de tener conocimiento, al Director del CETEP para que proceda conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si los hechos en que se vea involucrado el estudiante suponen la comisión de delito, las autoridades del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales pondrán en conocimiento de manera inmediata a la autoridad que corresponda.

Artículo 81 — El mantenimiento de la disciplina en el

Centro de Es cuelas Técnicas de Especialidades Policiales es responsabilid ad de tod a la comunidad académica que conforma el Centro de Estudios Policiales. Con la disciplina se mantiene el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.

Artículo 82 — Medios para encausar la disciplina. Son

medios para encausar la disciplina en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, los siguientes:

  1. Preventivos.- Establecidos para orientar el comportamiento del personal de estudiantes, a través de llamados de atención verbal, tareas como acciones de tipo pedagógico, trabajos escritos, fortalecimiento de competencias, como medios disuasivos de aquellas conductas que no afectan ni trascienden en la actividad académica.
  2. Disciplinarios.- Hace referencia a la aplicación del procedimiento administrativo di sciplinario en caso de comisión de hechos constitutivos de falta a la disciplina académica policial, establecida en este reglamento.

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 83 — Clasificación de las faltas disciplinarias.-

En el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, las faltas del orden disciplinario policial y académico, se clasifican en:

  1. Faltas Leves
  2. Faltas Graves
  3. Faltas Muy Graves

Artículo 84 — FALTAS LEVES.- Son acciones o

actitudes que se realizan en contra de la mor al, las buenas costumbres, la cortesía, la apariencia, el cuidado personal, el trato con sus semejantes y otros comportamientos ajenos a la condición de estudiante del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. Siendo estas las siguientes:

  1. Usar de forma indebida o no reglamentaria el uniforme, o descuidar su correcta presentación.

  2. Hacer o fomentar desorden en la formación, instrucción, clases o en cualquier otra actividad académica.

  3. Incitar a los compañeros para que interpongan reclamos, cuando no haya lugar a ello.

  4. Impedir injustificadamente el cumplimiento de los deberes como estudiante.

  5. Llegar tarde a clases o a cualquier actividad programada.

  6. Extralimitarse injustificadamente en el goce de un permiso especial.

  7. Emplear teléfonos móviles, radios y demás elementos electrónicos en horas académicas o lugares no autorizados.

  8. Consumir alimentos en lugares no autorizados.

  9. Fumar dentro de las instalaciones del Complejo Educativo Policial.

  10. Recibir visitas sin el permiso de los mandos en sitios u horarios no autorizados.

  11. Utilizar prendas o elementos en el uniforme, diferentes a las contempladas en las normas internas vigentes de la Policía Nacional.

  12. No guardar la compostura o posición fundamental cuando se iza o arrea el Pabellón Nacional.

  13. Utilizar en forma inapropiada los espacios académicos.

  14. Realizar acto de comercio de bienes o servicios dentro del Complejo Educativo Policial.

  15. Omitir reiteradamente la cortesía policial dentro o fuera del complejo educativo policial.

Artículo 85 — FALTAS GRA VES.- Son aquellas que

sin llegar a constituir ilícitos quebrantan la disciplina en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, transgrediendo lo estableci do en el presente reglamento; se sancionarán con severidad para que sean ejemplarizante al resto del alumnado. Se consideran Faltas Graves las siguientes:

  1. Ausentarse o retirarse de las instalaciones del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, área de terreno o cualquier otra instalación donde se encuentre cumpliendo actividad académica, sin causa justificada.

  2. Impartir órdenes que contraríen la Constitución, leyes, reglamentos, disposiciones e instrucciones institucionales.

  3. Irrespeta r a través de palabras, gestos o actitudes, a compañe ros, superiores, estudiantes, subalternos, docentes o particulares.

  4. Solicitar u obtener permisos para salir del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, mediante motivo falso.

  5. No asistir a las actividades académicas sin que exista causa justificada.

  6. Formular acusaciones o comentarios que afecten la actividad académica, institucional o los derechos de terceros.

  7. Ingresar a dependencias del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales no autorizadas.

  8. Ingresar a personas no autorizadas en áreas restringidas del Complejo Educativo Policial.

  9. Visitar lugares de dudosa reputación que pongan en entredicho la imagen institucional.

  10. Discriminar por cualquier razón o motivo a otras personas.

  11. Irrespetar los derechos de opinión y puntos de vista de los demás, impidiendo su libre ejercicio de la expresión del pensamiento.

  12. Hacer uso inadecuado de los recursos, medios educativos, científicos y técnicos de que dispone del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  13. Proferir públicamente expresiones que afecten el buen nombre del Centro de Estudios, institución o de sus miembros.

  14. Causarse daño a su integridad personal con el fin de no asistir a una actividad programada.

  15. Realizar actos que estén en contra de las buenas costumbres, principios morales y éticos.

  16. Ocultar, callar u omitir información que debe ser del conocimiento de las autoridades competentes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales y que no constituya la comisión de falta muy grave o la supuesta comisión de delito.

  17. Dormirse en el desarrollo de las prácticas académicas, o abandonarlas.

  18. Inducir a compañeros, subalternos o particulares, a respaldar una campaña política o participar en eventos de la misma naturaleza dentro de las actividades académicas.

  19. Practicar juegos de suerte y azar, durante su condición de estudiante del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  20. Incumplir o negarse a cumplir, sin causa justificada, las órdenes e instrucciones legales, impartidas de manera verbal o escrita.

  21. Transgredir la cadena de mando del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

  22. Dar a conocer a personas ajenas, actos, disposiciones o novedades del servicio Policial, siempre que no constituya delito.

  23. Reincidir en la comisión de falta leve independientemente de su naturaleza.

Artículo 86 — FALTAS MUY GRA VES.- Son las

acciones u omisiones cometidas por los estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales que les impide continuar con su proceso de formación, capacitación, actualización, tecnificación, especialización, entrenamiento y perfeccionamiento en dicho Centro de Estudios. Son Faltas Muy Graves las siguientes:

  1. Presentarse en estado de ebriedad o ingerir bebidas

alcohólicas dentro del Complejo Educativo Policial o también a una actividad académica, sea fuera o dentro del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 2. Realizar actos o acciones tendientes a producir o crear pánico, alerta, o reacciones que lleven a activar cualquier plan de contingencia del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, sin causa justificada. 3. Fraude académico, que implica chepear haciendo un examen o parte de el valiéndose de un libro, apunte, o de la ayuda prestada por un compañero durante las evaluaciones individuales, trabajos académicos o proyectos de investigación. 4. Suplantar por cualquier medio a una persona con el fin de obtener beneficio propio o para un tercero. 5. Efectuar o promover acciones tendientes a paralizar total o parcialmente la actividad académica o la prestación de los servicios del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, tales como manifestaciones u otras; y en caso de que dichas acciones supongan la comisión de delito, se pondrá a la orden de autoridad competente. 6. Valerse de cualquier método para conseguir o conocer con anterioridad los cuestionarios, preguntas, pruebas o exámenes académicos, con el propósito de obtener beneficio propio o de terceros. 7. Consumir, adquirir, elaborar, suministrar, ofrecer, financiar, vender, distribuir, llevar consigo, almacenar, transportar sustancias psicoactivas ilegales, independientemente de la cantidad o modalidad utilizada, dentro o fuera de las instalaciones del Centro de Estudio. Y en caso de suponerlo responsable de la comisión de delito se pondrá a la orden de autoridad competente. 8. Abandono de las instalaciones del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales o del programa académico al cual asiste en dicho Centro de Estudio. 9. Obstaculizar cualquier proceso de investigación disciplinaria que se realice en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 10. Asistir a sitios donde se expendan bebidas embriagantes, sustancias psicoactivas, se ejerza la prostitución o se realicen juegos de azar o similares, portando o vistiendo prendas reglamentarias de la Policía Nacional. 11. Practicar la prostitución, realizar actividades sexuales o de carácter exhibicionista, de forma física o utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, en sitios o establecimientos públicos e instalaciones policiales. 12. Realizar comentarios, declaraciones, comunicaciones, sobre asuntos policiales por medio de la prensa, radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación incluyendo redes sociales, sin la autorización previa del Director del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 13. Prestar, facilitar, suministrar o entregar a cualquier título, los elementos, medios técnicos y tecnológicos

del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, para cualquier fin particular o en beneficio propio o de terceros. 14. Forzar, comprometer o inducir a miembros de la institución y demás personas que tengan algún tipo de vinculación con la misma, para que oculte una falta disciplinaria de un estudiante del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales. 15. Portar, guardar o comercializar municiones, explosivos o cualquier tipo de armas, dentro de los predios del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales o en desarrollo de una actividad académica que se esté realizando u obrando en representación de 16. Realizar actividades que generen riesgos en el desarrollo de los programas académicos o en menoscabo de la disciplina policial, por violaciones a las medidas de seguridad al emplear material de instrucción como son los explosivos, municiones y armamento, elementos de sanidad; al igual que el empleo de herramientas y similares, poniendo en riesgo su integridad física o de terceros. 17. Violar con su co nducta los derechos humanos de las demás personas. 18. Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones, con manifestaciones de menosprecio. 19. Enfrentarse con actitudes, palabras soeces o golpes con sus compañeros, superiores, estudiantes, subalternos, docentes o particulares, dentro o fuera del Centro de Estudios; produciendo escándalo público u otras acciones que perjudiquen la buena imagen de la Institución policial. 20. Publicar, facilitar o apoderarse por cualquier medio, de documentación, información privada, reservada, confidencial o clasificada de cualquier índole de la Policía Nacional de Honduras. 21. Prestar o rendir falso testimonio en una declaración o audiencia de descargo o en cualquier acto o acción en la que participe o que se le solicite su participación. 22. Reincidencia en la comisión de una falta grave independientemente de su naturaleza. 23. Extraviar por negligencia, vender o empeñar equipo asignado por el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, debiendo pagar el valor del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa disciplinaria que corresponda. 24. Ser cómplice o encubridor de una persona, compañero (a) o subalterno que haya cometido una Falta Muy Grave. 25. Bajo rendimiento académico, entendiéndose por este la reprobación final de una asignatura del programa académico que cursa. 26. Alterar, destruir, ocultar, desaparecer o apropiarse de documentos oficiales del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales con el propósito de realizar actos en contra de la misma institución o de sus miembros. 27. Verse involucrado en la supuesta comisión de un delito ya sea como autor o cómplice. Independientemente de la resolución que emane de la autoridad judicial, primara la sanción administrativa disciplinaria consistente en la separación del programa académico al que asiste en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

DE LAS SANCIONES

Artículo 87 — Se establecen como sanciones para los

estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades

Policiales que incurran en la comisión de Faltas Leves, Graves y Muy Graves, las siguientes:

  1. Para Faltas Leves: a. Amonestación privada: Verbal por primera vez registrada en el Libro respectivo, o Escrita por segunda vez con constancia en el expediente.
  2. Faltas Graves: a. Trabajos de orden académico para faltas graves de naturaleza académica. b. Suspensión del permiso de salida, notificado y registrado en el expediente respectivo para Faltas Graves de orden policial.
  3. Faltas Muy Graves: a. Separación: Consiste en retirar del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales al estudiante que participa en los programas académicos, como resultado de un proceso administrativo disciplinario por el órgano competente.

Artículo 88 — La aplicación de cualquiera de las

medidas correctivas establecidas en el presente reglamento, se efectuarán luego del procedimiento administrativo disciplinario que implica la investigación, debido proceso y la emisión de la resolución por parte del Consejo Académico y Disciplinario, para el caso de Faltas Graves y Muy Graves, la que una vez notificada al involucrado, se informará al Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil, para que obre como antecedente en el expediente. En el caso de la comisión de Faltas Leves, las medidas disciplinarias serán de ejecución inmediata por parte del Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil, debiendo tener previamente el informe investigativo.

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 89 — CIRCUNSTANCIAS DE

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Para efectos del presente reglamento académico y disciplinario se considerán circunstancias atenuantes y agravantes que determinarán la responsabilidad para la aplicación de sanciones a los estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales.

Artículo 90 — CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

DE LA FALTA.- Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad disciplinaria para los estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, las siguientes:

  1. La buena conducta anterior del estudiante.
  2. Confesar la falta voluntariamente sin evadir la responsabilidad.
  3. Resarcir los daños causados.
  4. La no trascendencia social de la falta.
  5. Colaborar con el esclarecimiento de los hechos.
  6. El hecho de encontrarse desempeñando un cargo o función de mayor importancia que el correspondiente a su grado.
  7. Haber incurrido en la falta, en respuesta a malos tratos o rigores.
  8. Inexperiencia motivada por escasa antigüedad en el servicio.
  9. Haber originado la falta en un exceso de celo en bien del servicio.

Artículo 91 — CIRCUNSTANCIAS AGRA V ANTES

DE LA FALTA.- Se consideran circunstancias agravantes de

responsabilidad disciplinaria para los estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, las siguientes:

  1. El mal comportamiento anterior.
  2. Cometer la falta premeditadamente.
  3. Cometer la falta para ocultar otra.
  4. Cometer la falta bajo el efecto de bebidas embriagantes o psicoactivas, prohibidas o controladas por la ley.
  5. Cuando el móvil de la falta busca manifiestamente el provecho personal.
  6. Incurrir simultáneamente en dos o más faltas.
  7. Cometer la falta en circunstancias de perturbación del orden público, de calamidad pública o peligro común.
  8. Evadir la responsabilidad o atribuirla sin fundamento a un tercero.
  9. Cometer la falta encontrándose en misión dentro o fuera del territorio nacional.
  10. El cometer la falta de manera colectiva; considerándose falta colectiva la cometida por dos o más funcionarios que se concierten para su ejecución.
  11. Cuando mayor sea el grado jerárquico de quien la cometa.
  12. Cometer la falta en presencia de subalterno.
  13. Ser la falta atentatoria al decoro o dignidad policial.
  14. Existir en la comisión de la falta abuso de la autoridad jerárquica.

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Artículo 92 — Autor.- Es quien cometa la falta

disciplinaria por acción u omisión o induzca a otro a cometerla.

Artículo 93 — Procedimiento.- Entiéndase por

procedimiento las distintas diligencias, acciones, etapas y métodos que se siguen en la aplicación del presente reglamento.

Artículo 94 — El procedimiento para la aplicación de

sanciones a los estudiantes que se encuentren en cualquier programa académico en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales y que por acción u omisión transgredan la normativa disciplinaria o académica, estará sujeto a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 95 — El procedimiento administrativo

disciplinario que se aplique a los estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales por la comisión de Faltas Graves y Muy Graves se deberá realizar dentro de un término no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la autoridad superior del Centro de Estudios tuvo conocimiento oficial de los hechos; es decir desde el informe inicial.- Dentro de dicho término deberán de cumplirse todas las etapas del proceso administrativo: Conocimiento del hecho, investigación, citación, audiencia de descargo, resolución y notificación de la resolución.- Concluido el término de treinta (30) días hábiles, no podrá aplicarse ningún procedimiento o medida disciplinaria y se deducirán responsabilidades a los involucrados en la prescripción del mismo. Se tomará en consideración para la aplicación de las medidas disciplinarias, el término de duración de cada evento o programa académico al cual asiste el estudiante que infrinja las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 96 — Amonestación Privada: Verbal o Escrita.-

Presentado el informe verbal o escrito sobre la conducta irregular del estudiante dentro o fuera de las instalaciones del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales,

reportada a un ofi cial o instructor del Centro de Estudio, este lo hará del conocimiento del Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil, quien por la vía de apremio procederá a llamar la atención al estudiante infractor, dejando constancia por escrito en el expediente estudiantil respectivo.

Artículo 97 — La Dirección del Centro de Escuelas

Técnicas de Especialidades Policiales, estando en autos, a través del informe inicial de la Falta Grave o Muy Grave cometida por un estudiante, el procedimiento para resolver sobre la misma será el siguiente:

  1. Nombrará el representante de la autoridad nominadora para realizar las investigaciones y cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso, recolectando los medios probatorios que sean pertinentes. Una vez finalizada la etapa investigativa procederá a citar en legal y debida forma al supuesto responsable de la comisión de falta, practicando audiencia de descargo dentro del término de siete (7) días hábiles posteriores al de la citación, levantando el Acta de Audiencia respectiva, la cual deberá ser firmada por el representante de la autoridad nominadora y su testigo, el inculpado y su testigo. En caso de que el inculpado se presente a la audiencia de des cargo acompañado de un apoderado legal, el representante de la autoridad nominadora permitirá la presencia de este en la audiencia únicamente como oyente.
  2. Una vez finalizada la audiencia, el representante de la autoridad nominadora remitirá, el expediente administrativo al Director del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, quien procederá a convocar al Consejo Académico y Disciplinario para emitir la resolución respectiva del caso.
  3. Una vez emitida la resolución por el Consejo Académico y Disciplinario, se procederá a la notificación de la misma al involucrado, dejando constancia en el expediente de su recepción. Si el estudiante se negara a firmar de recibido, se hará constar el acto por el secretario.
  4. Ante las resoluciones del Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, el sancionado podrá interponer recurso de Reposición ante dicho órgano. En caso de que la resolución de recurso de reposición sea desfavorable al peticionario podrá interponer Recurso de Apelación ante el mismo Consejo y éste lo elevará junto al informe y expediente, en tiempo y forma, a la Dirección Nacional de Educación Policial, instancia que conocerá y resolverá.
  5. La audiencia de descargo no constituye sanción, sino que es el medio para ilustrar el conocimiento del órgano que conoce y resuelve el caso. Para el presunto inculpado es el momento para presentar los descargos, medios de pruebas, las alegaciones correspondientes y que se le respete su derecho a la defensa.

Artículo 98 — En caso de que el estudiante citado para

audiencia de descargo no se presente en la fecha, hora y lugar de la audiencia a la cual fue citado en legal y debida forma, se tomará su inasistencia y rebeldía, como aceptación tácita de los hechos que se le imputan, debiendo levantarse el Acta de No Comparecencia y Resolución del caso, procediéndose finalmente a su Notificación.

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 99 — Contra las res oluciones relativas a las

separaciones de estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, emitidas por el Consejo Académico y Disciplinario de dicho Centro de Estudios, procederán en primera instancia el Recurso de Reposición y en segunda el Recurso de Apelación.

Artículo 100 — El órgano que resuelva el recurso

interpuesto decidirá sobre todas las pretensiones presentadas por los interesados y cuantas se deriven del expediente administrativo de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 101 — RECURSO DE REPOSICIÓN.- Se

interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación del acto impugnado, ante el órgano que dictó la resolución, el cual se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de recibido el mismo.

Artículo 102 — RECURSO DE APELACIÓN.- El plazo

para la interposición del Recurso será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del recurso de reposición. Se presentará ante el propio órgano que dictó el acto impugnado y la resolución del recurso de reposición; éste remitirá el expediente y su informe a la Dirección Nacional de Educación Policial para su decisión dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el mismo.

Artículo 103 — La Dirección Nacional de Educación

Policial, resolverá el Recurso de Apelación dentro del término de un (1) mes, a partir del día de recepción del expediente.

Artículo 104 — Cuando el interesado no se pudiere

notificar personal o electrónicamente del acto dentro de los plazos establecidos, la notificación se hará fijando en la Tabla de Avisos de la Dirección, la providencia o parte dispositiva de la resolución, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 105 — Concluidos los términos para la

interposición de los recursos correspondientes, el sancionado perderá irrevocablemente y de pleno derecho, el término o recurso dejado de utilizar y se mandará archivar los autos mediante el acto administrativo que corresponda.

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 106 — El acatamiento del presente reglamento

garantiza el desarrollo curricular de los programas académicos del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, en relación con las conductas de los estudiantes. Los correctivos disciplinarios, por su parte, cumplen esencialmente los fines de prevención y corrección.

Artículo 107 — Cualquier estudiante del Centro de

Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, sin importar el grado jerárquico o el programa académico que esté recibiendo y que se suponga responsable de la comisión de un delito, se pondrá a la orden de la autoridad competente para que se le deduzcan sus responsabilidades e ipso jure será separado del Centro de Estudios Policiales, no importando si a posteriori logre un sobreseimiento definitivo.

Artículo 108 — Lo no preceptuado en el presente

reglamento se resolverá en observancia a los principios en que se inspira el mismo y principios del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto a los derechos humanos, derecho a la defensa, debido proceso y aspectos aplicables en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial y cualquier otra norma atinente a la educación y formación profesional.

Artículo 109 — Se establece como obligatorio para los

estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, someterse a las diferentes pruebas de evaluación de confianza en el momento y tiempo que instruyan las autoridades institucio nales, tal y como lo dispone la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial, así como dar cumplimiento a los dictámenes y opiniones que se deriven de las mismas. El Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, se reserva el derecho de aplicar al estudiante en cualquier momento del programa educativo al cual asiste, los exámenes, pruebas o evaluaciones que considere necesarias por la naturaleza del régimen especial de formación policial.

Artículo 110 — Todo lo contemplado en el presente

reglamento es de cumplimiento obligatorio dentro del régimen del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales de conformidad al Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, el que establece: “RÉGIMEN ESPECIAL. Los Estudiantes aspirantes, Cadetes, Alférez y Agentes, que se encuentran en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otras…”. ARTÍC ULO 111.- Cualquier reforma a la normativa establecida en el presente reglamento, sólo podrá efectuarse con la aprobación del Consejo Académico y Disciplinario del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, quien deberá analizar la pertinencia de las mismas, formular las reformas y turnarlas ante la autoridad de la Dirección Nacional de Educación Policial para el trámite de aprobación y publicación respectiva.

Artículo 112 — El presente reglamento entrado en vigencia

deberá socializarse entre los estudiantes del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales para su empoderamiento a efecto de no alegar ignorancia sobre el mismo.

Artículo 113 — El presente REGLAMENTO

ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE ESCUELAS TÉCNICAS DE ESPECIALIDADES POLICIALES (CETEP)” entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

MARITZA LIZZETTE FLORES ACEITUNO Encargada de la Secretaría General

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO N o. 018-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura , el que en su artículo 5, 1 inciso f , establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos d e Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) , en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 80, 228, 321, 331, 332, 340, 341 y 352 de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 28, 29, 36 numeral 8, 116, 118 numeral 2), 119 numeral 3, 120 y 122 de la Ley de la Administración Pública; 83 y 87 de Ley de Procedimiento Administrativo; 1 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Decreto No. 266-2013 de fecha 22 de enero de 2014 publicada mediante Gaceta No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014; 1, 2, 3, 4, 5 inciso k); 7, 8, 9, 98 de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014 ; el Decreto Número 105-2017 de fecha 26 de diciembre del 2017, que contiene la Reforma a los Artículos 6 y 20 de la Ley Fortalecimiento de la Camaricultura, según Decreto No. 335-2013; 1, 2, 5, 6, 8, 9, l0, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Acuerdo Ejecutivo No. 768-201 4 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de sept iembre de 2014 y su reforma el Acuerdo Ejecutivo 007-2018, publicado en el Dia rio Oficial La Gaceta, el 16 de julio 2018, Artículo 78 de La Ley de Pesca

y Acuicultura, contenida en el Decreto No. 106-2015 y demás aplicables; Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Ministerial SAG No. 273-2020, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) , de fecha cuatro de enero del año dos mil veintiuno, que corre agregada bajo bajo el Expediente Administrativo V AR-008- 2016, a la señora Procuradora General de la República, para que en Nombre y Representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a SUSCRIBIR entre el Estado de Honduras y el Gerente General de la Sociedad Mercantil GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO S.A. DE C.V ., el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN TERRENO SALADO DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL, UBICADO EN LA ALDEA EL PURGATOR IO, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con una vigencia de VEINTE (20 ) AÑOS, a partir de la fecha de la resolución respectiva y prorrogable a voluntad de las partes, cuya extensión superficial total otorgada es de MIL QUINIENTOS DIECINUEVE HECTÁREAS EXACTAS (1519.00 Has.) Y QUE DICHO TERRENO TIENE UNA PARTICULARIDAD, EN EL, SE ENCUENTRAN DOS (2) FRACCION ES QUE ESTAN DIVIDIDAS, LAS QUE SE IDENTIFICAN COMO: FRACCION NO. 1 Y FRACCION NO. 2, cuyas colindancias son las siguientes: a) COLINDANCIAS PARA LA FRACCION NO. 1: AL NORTE, Colinda con la propiedad de Miguel Domínguez; AL SUR, Con Estero El Pedregal ; AL ESTE, con Estero El Purgatorio; AL OESTE, Con el Estero Guipo; b) COLINDANCIAS PARA LA FRACCION NO. 2: AL NORTE: AL NORTE, colinda con la propiedad de Miguel Domínguez; AL SUR, con Estero El Pedregal ; AL ESTE, con Estero La Jagua; AL OESTE, con el Estero El Purgatorio, las coordenadas de la Fracción No. 1 y de la Fracción No. 2, se enuncian en un considerando de la Resolución Ministerial 273-2020, emitida en fecha 4 de Enero del año 2021, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEV ARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL

PODER JUDICIAL A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, al público en general y para los efectos legales.- HACE SABER: Que en fecha cinco de marzo del año 2020, la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ V ALLEJO, en su condición de Representante Procesal del señor FILADELFO CANALES CRUZ, mayor de edad, hondureño, con Identidad número 0613-1955-00069, con domicilio en el Caserío Las Minas, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca, presentó ante este Juzgado, SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE UN TERRENO DE NATURALEZA JURIDICA PRIV ADO, sobre tres lotes de terreno que se encuentran en la misma propiedad aproximadamente de una (1) manzana de extensión superficial que se encuentra en Caserío La Mina, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca.- LOTE NUMERO 1: mide 0.02 hectáreas de tierra, ubicado en Caserío La Mina, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca, colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con callejón de por medio y con el señor Filadelfo Canales; al SUR, colinda con callejón de por medio y con el señor Cipriano Pavón; al ESTE, colinda con propiedad del señor Modesto Lagos; al OESTE, colinda con callejon de por medio y con el señor Filadelfo Canales. LOTE NÚMERO 2: mide 0.46 hectáreas de tierra, ubicado en Caserío La Mina, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca, colindancias siguientes: al NORTE, colinda con propiedad del señor Carlos Pavón con callejón de por medio y con el señor Filadelfo Canales; al SUR, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón; al ESTE, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón, callejón de por medio y con el señor Filadelfo Canales; al OESTE, colinda con propiedad del señor Cipriano Pavón y el señor Carlos Pavón. LOTE NUMERO 3: mide 0.41 hectáreas de tierra, ubicado en Caserío La Mina, aldea San Isidro, municipio del departamento de Choluteca, colindancias siguientes: al NORTE, colinda con propiedad del señor Modesto Lagos; al SUR, colinda callejón de por medio y con propiedad del señor Filadelfo Canales; al ESTE, colinda con propiedad del señor Modesto Lagos; al OESTE, colinda con callejón de por medio y con el señor Carlos Pavón.- Los cuales la ha estado en posesión de los lotes descritos aproximadamente 40 años quieta, pacífica y no interrumpida.- Confiriendo Poder a la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ V ALLEJO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras número 23,712. San Lorenzo, departamento de Valle, 07 de diciembre del 2020. ABOG. HÉCTOR DA VID GUTIERREZ MEDINA SECRETARIO, POR LEY 6 E., 8 F. y 8 M. 2021.

Sección “B”

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice.... “RESOLUCIÓN No. 1129-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de diciembre del año dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, por el Abogado HENRY DAGOBERTO AYALA DELCID, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, con domicilio en la colonia La Nueva Era, Tegucigalpa municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA, a favor de su representada la asociación religiosa. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, el Abogado HENRY DAGOBERTO AYALA DELCID, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, con domicilio en la colonia La Nueva Era, Tegucigalpa municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraído a que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA, a favor de su representada asociación religiosa, registrada con orden de ingreso No.PJ-18122020-465. MOTIV ACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el peticionario, está contraída a pedir la PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que en el folio número cuatro (04) se encuentra la carta poder, en los folios números seis al siete, 06 y 07, ocho al quince 08 al 15, se encuentra el acta de constitución, certificación de aprobación de Estatutos de la asociación de carácter religioso denominada IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, así mismo se adjuntan las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en los artículos 77.-establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.- Mientras el artículo 78: “...Se se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contactó, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas

Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los asociados”. QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: La de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: Que la Asociación Civil de Carácter Religioso que se denominada IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 36 de los estatutos, la Asamblea General estará compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales, siendo ésta la máxima autoridad de la Iglesia mientras que la dirección y administración inmediata de la Iglesia, estará integrada por una Junta Directiva.- Por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTA VO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 77, 78 y 245 numeral 40), de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, con domicilio en la colonia La Nueva Era, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,

departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida la cual se regulará por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS.

CAPITULO I.

CREACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1 — NOMBRE: La sociedad girará con el nombre

de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, de carácter cristiano, sin fines de lucro, que se regirá por las demás leyes del país, los presentes estatutos y por el Libro de la Disciplina de la Iglesia Metodista Unida, acuerdos o resoluciones que se dicten internamente. Constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. Tendrá su domicilio en la colonia La Nueva Era, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional.

CAPÍTULO II.

DE LOS OBJETIVOS GENERALES

Artículo 2 — LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN

HONDURAS se reclama y se aprecia su lugar en una IGLESIA QUE ES UNA, SANTA, CATÓLICA Y APOSTÓLICA, que es el CUERPO DE CRISTO. Se alegra en la herencia de la fe apostólica y se adopta a los principios fundamentales de los credos históricos, siguiendo una tradición católica, evangélica y reformada. Se recuerda eternamente que se alza por la Divina Providencia para diseminar santidad escrituraria en el país por la proclamación de la fe evangélica y declara resolución inquebrantable que será fiel a su misión que Dios ha encomendado. Al poseer en común esta declaración afirmamos los objetivos generales de la Iglesia como: a) Promover el amor a Dios con todo el corazón, con toda el alma, con toda la mente y con todas las fuerzas, para encausar a personas a fin de que sus vidas tengan intensión y dirección; b) Promover el amor al prójimo en forma integral para que sean ciudadanos servidores y ciudadanas servidoras de la comunidad; c) Capacitar a toda persona para que pueda conducir a otros hacia el mismo fin indicado en las letras a) y b) de este artículo y; d) Trabajar por la unidad de los cristianos y en función de servicio a toda la humanidad.

CAPÍTULO III.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 3 — Todas y todos los miembros de LA IGLESIA

METODISTA UNIDA EN HONDURAS tendrán los privilegios y obligaciones que se indican: a) Es el privilegio y el deber de las y los miembros de presentar el Sacramento del Bautismo a sus niños y niñas y de tomar con regularidad la Cena del Señor; b) Se espera que las y los miembros usen regularmente todos los medios de la gracia ordinarios en forma pública y privada. El ser miembro supone una relación fraternal y es la obligación de todas y todos los miembros promover esta relación fraternal en cada vía posible; c) Se enfatiza que todas y todos los miembros se dediquen a la evangelización y al servicio cristiano y contribuyan a sostener a la Iglesia.

CAPÍTULO IV .

DE LA PROMOCIÓN DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Artículo 4 — Los objetivos específicos que LA IGLESIA

METODISTA UNIDA EN HONDURAS promueve son los siguientes: a) Nombrar clérigas o clérigos y asignar laicas o laicos que pastoreen a las congregaciones y avanzadas existentes; b) Enseñar la fe cristiana centralmente revelada en la Biblia, iluminada en la tradición, vivificada en la experiencia personal y confirmada por la razón; c) Participar en la vida de la sociedad mediante el civismo y el servicio; d) Cooperar con las autoridades civiles y con entidades no gubernamentales en la promoción de la salud, la educación y el bienestar de las y los ciudadanos; e) Establecer instituciones, al respecto de lo anterior y organizar equipos y brigadas que viabilicen los anteriores objetivos, en bien de las personas y

comunidades; f) Realizar cualquier otra actividad especial que apoye el cumplimiento de los fines señalados.

CAPÍTULO V .

DE LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y DE LA OFICIALIDAD.

Artículo 5 — En cada asunto del gobierno de LA IGLESIA

METODISTA UNIDA EN HONDURAS no estipulado en estos estatutos, El Libro de la Disciplina de la Iglesia Metodista Unida será nuestra norma.

Artículo 6 — En cada localidad en donde residen miembros,

éstas y éstos formarán iglesias y avanzadas. Cada Iglesia Local es administrada por un concilio de iglesia, el que se constituirá según instruye El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. En cada iglesia local se organiza: a) una Conferencia del Cargo en la que participa toda la membresía y; b) un Concilio de Iglesia, de membresía reducida, que ejerce funciones administrativas y operacionales. Éstas y otras agencias, representan distintos campos de acción y ejercen funciones que estarán reguladas por El Libro de la Disciplina de la Iglesia Metodista Unida.

Artículo 7 — El número de Iglesias en una región constituye

un Distrito. Los asuntos que competen sólo a un Distrito, son ventilados en reuniones relativas a este campo de acción.

Artículo 8 — La Reunión Anual de LA IGLESIA

METODISTA UNIDA EN HONDURAS ostenta la responsabilidad de disponer los objetivos generales de la Iglesia, de escuchar los informes sobre el progreso de la obra, de conservar los registros y documentos de los bienes de la Iglesia, de aprobar la venta y/o enajenación de todo tipo de bienes conforme al artículo 16 de estos estatutos y conocer de las otras cuestiones que competan a su radio de acción. Será constituida por delegados clericales y laicales en proporciones iguales, nombrados por las congregaciones y avanzadas y por las organizaciones nacionales existentes. Se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y en extraordinaria las veces requeridas, convocada de acuerdo a los parámetros dictados por El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. En cada sesión ordinaria, o extraordinaria si correspondiese, determinará la o las personas que actuarán, cómo representante legal de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS y el periodo de tiempo que durará esta función. Del mismo modo podrá autorizar la delegación de funciones que en derecho correspondan y constituir los mandatos necesarios para la correcta ejecución de los fines y objetivos de la institución, ante los organismos públicos y privados.

Artículo 9 — Las y los oficiales de la Reunión Anual son: a)

Un Presidente o Presidenta; b) Un Secretario o Secretaria; c) Un Tesorero o Tesorera. Esta oficialidad u otra que se designe, dispondrá de espacios en las agendas para dirigirse a las entidades nacionales. Las y los oficiales de la Reunión Anual serán representantes de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, para servir como oficiales de la obra y se reunirán regularmente para compañerismo, discusión, evaluar el trabajo y para descubrir vías efectivas para alcanzar los objetivos propios de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS.

Artículo 10 — Las y los oficiales de la Reunión Anual serán

nombrados, nominados o electos conforme a los artículos de estos estatutos y a las normas contenidas en El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. El presidente o la presidenta corresponderán al obispo u obispa nombrado a LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, conforme a las normas de El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida. El Secretario o la Secretaria, será electo en la Reunión Anual, previa nominación correspondiente. El Tesorero o la Tesorera será nombrado por la Junta General de Ministerios Globales, en su calidad de administrador general de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS.

Artículo 11 — Son Atribuciones del Presidente o Presidenta de

la Reunión Anual a) Presidir la Reunión Anual; b) Ser fiscal de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS para: Primero: Ser representante de la Reunión Anual cuando no está reunida. Segundo: Representar a LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS ante las autoridades judiciales, administrativas, y de cualquier otra índole. Esto sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 8; c) Mantener relación constante con los demás oficiales para comprobar la buena administración; d) Preparar la agenda de las sesiones de la Reunión Anual; e) Autorizar con su firma acuerdos, credenciales y otros documentos oficiales de la organización; f) Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Reunión Anual; g) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Reunión Anual y de la oficialidad; h) Nombrar a un superintendente o superintendentes y extenderle poderes y atribuciones de extensión episcopal; k) Las demás funciones no previstas en estos estatutos y que deriven de la Reunión Anual, conforme a las reglas .y procedimientos contenidos en El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida.

Artículo 12 — Son atribuciones del Secretario o la Secretaria

de la Reunión Anual: a) Hacer las minutas de la Reunión Anual; b) Responder y archivar toda la correspondencia dirigida a la Reunión Anual; c) Escribir algunas cartas que necesite la Conferencia Anual; d) Asistir al Obispo u Obispa que preside, en todo aquello que éste lo solicite.

Artículo 13 — Son atribuciones del Tesorero o la Tesorera

de la Reunión Anual: a) Recibir todos los fondos que por cualquier concepto ingresen por las cuentas de la Reunión Anual; b) Descargar reclamaciones de los fondos; c) Rendir informes a las reuniones de las y los oficiales de la Reunión Anual del movimiento de fondos y balances, y presentar un estado de cuenta a la reunión de la Reunión Anual; d) Rendir informes financieros trimestrales a la Junta General de Ministerios Globales. e) Asegurar anualmente una revisión de cuentas; f) Registrar su firma en las cuentas bancarias, juntamente con las que la Reunión Anual determine, conforme a la facultad contenida en el artículo 8.

CAPITULO VI.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 14 — El patrimonio de LA IGLESIA METODISTA

UNIDA EN HONDURAS estará constituido: a) Por los bienes muebles o inmuebles que adquiera la organización; b) Por las contribuciones de su membresía; c) Por donativos y subsidios que reciba, entre otros; d) Por cualquier otro ingreso no previsto en los Estatutos.

Artículo 15 — En lo administrativo, financiero y asuntos de

tesorería, la supervisión será responsabilidad de la Junta General de Ministerios Globales, en su calidad de instrumento misional de La Iglesia Metodista Unida, conforme a las normas contenidas en El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida.

Artículo 16 — Ninguna propiedad de LA IGLESIA

METODISTA UNIDA EN HONDURAS se venderá, transferirá, o alquilará por un término que exceda a veinte (20) años. Toda enajenación de cualquier bien mueble o inmueble, ya sea esta por transferencia, usufructo, uso y habitación, servidumbres, donaciones entre vivos, entre otras; así como cualquier acción que constituya una limitación al dominio, requerirá el consentimiento expreso por escrito de Junta General de Ministerios Globales, y cuándo corresponda, la correspondiente aprobación en la sesión ordinaria o extraordinaria de la Reunión Anual. De igual forma, la aceptación de asignaciones testamentarias en cualquiera de sus modalidades, la aceptación de donaciones irrevocables y la constitución de derechos personales, requerirá el consentimiento expreso por escrito de Junta General de Ministerios Globales, y cuándo corresponda, la correspondiente aprobación en la sesión ordinaria o extraordinaria de la Reunión Anual.

CAPITULO VII.

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 17 — Toda solicitud o iniciativa de reforma de

los estatutos sólo podrá ser presentada con la suficiente

antelación a la Reunión Anual por medio de las y los oficiales y de reuniones apropiadas de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS para su aprobación, todo esto conforme a las reglas y procedimientos contenidos en El

Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida.

CAPITULO VIII.-

DE LA EXTINCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 18 — La organización se extinguirá por decisión

de las dos terceras partes de la Reunión Anual de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS. La ejecución de esta decisión estará a cargo de las personas que designe la Reunión Anual, conforme a las normas de El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida y las reglas específicas que apruebe la Reunión Anual para el proceso de liquidación.

Artículo 19 — En caso de disolución o extinción de LA

IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, todas las propiedades serán vendidas y el producto de la venta y demás efectivo que hubiese, serán donados a organizaciones que serán escogidas por las personas que estén a cargo de la liquidación, una vez que la Reunión Anual acuerde la disolución de la Iglesia, siguiendo estrictamente la decisión de la Reunión Anual.

CAPITULO IX.

DE LAS PRESCRIPCIONES GENERALES

Artículo 20 — El Libro de la Disciplina de La Iglesia

Metodista Unida que hace referencias el Artículo 5 y otros, no se entenderá ni aplicará si contradice los presentes estatutos.

Artículo 21 — Todos los asuntos no previstos en los presentes

estatutos o no estipulados en El Libro de la Disciplina de La Iglesia Metodista Unida serán resueltos por la Reunión Anual como órgano superior de esta Iglesia.

Artículo 22 — Esta asociación cristiana se fundamenta en

la garantía constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. Los ministros de esta religión no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.

Artículo 23 — Las actividades de esta asociación cristiana no

menoscabarán, ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad estatal.

Artículo 24 — Se prohibe expresamente a esta asociación y

a sus miembros en particular:,a) Resistirse a cumplir con las leyes de Honduras o inducir a su incumplimiento; b) Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes; c) Practicar ceremonias o cultos que directa o indirectamente afecten la salud física o psíquicas de las personas; d) . Producir trastornos en la unidad familiar; e) Interferir en las ceremonias o cultos de otras religiones; f) Ejercer actos constitutivos de exacciones ilegales y hacer deducciones obsoletas, según la legislación nacional, que afecten al patrimonio familiar.

Artículo 25 — La terminología religiosa empleada en

los presentes estatutos es propia de esta Asociación, por consiguiente, la aprobación de los mismos no implica un reconocimiento por parte de la República de Honduras de su terminología ni de su interpretación y alcances.

Artículo 26 — Son causas de disolución de esta Asociación

Cristiana, entre otras, apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar las de una Asociación Mercantil.

Artículo 27 — Los presentes estatutos de “LA IGLESIA

METODISTA UNIDA EN HONDURAS” entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” de las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento.

SEGUNDO: LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica, imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA IGLESIA METODISTA UNIDA EN HONDURAS, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 F. 2020

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL RESOLUCIÓN AS 085/ 20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, catorce (14) de mayo del año dos mil veinte (2020). VISTA: Lo instruido en el memorando N°CP051/2020 de fecha 27 de Abril del 2020, asimismo a fin de resolver la Solicitud de Renovación de Registro de Comercializador Tipo Sub Operador y la Ampliación de numeración Geográfica en su condición de Comercializador tipo Sub Operador presentada por la abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIV AR en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V (CELTEL) contenido en los expedientes acumulados No.20190201RN02 y 20190617SM36. CONSIDERANDO: Que es atribución de esta Comisión, Otorgar Concesiones, Permisos, Registros y Licencias, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y de ser el caso los renueva, modifica o declara su caducidad o los revoca de conformidad con la Ley Marco, su Reglamento General y demás normas que al respecto se expidan. CONSIDERANDO: Que conforme a los datos mostrados en el SITAE, esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, (CONATEL), en aplicación al Decreto Ejecutivo PCM018-2003 y al Artículo 4 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub-Operador ha procedido a registrar bajo el número RC-SO-004/14 a la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V , para desarrollar la actividad de comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones concesionados a HONDUTEL. Dicho Título tiene vigencia hasta la fecha 01 de Octubre de 2019. CONSIDERANDO: Que mediante el dictamen de fecha 11 de diciembre de 2019, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones se pronunció de la forma siguiente: “1. La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V ., presentó la solicitud de Renovación del Registro para el Servicio de Portador Nacional y Telefonía Fija bajo el Registro de Comercializador Tipo Sub Operador, con ocho (8) meses de anticipación a su fecha de vencimiento del referido Título Habilitante, el 01 de octubre de 2019, según el Registro Sistema Integrado de Telecomunicaciones y Administración del Espectro (SITAE), por lo cual es procedente de conformidad a lo establecido en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Artículo 99, la renovación del Registro para la prestación del Servicio Telefonía Fija y Portador Nacional. 2. La ampliación de numeración geográfica en su condición de Comercializador tipo Sub-Operador, en la cantidad de seiscientos sesenta y uno (661) números para su utilización en el Servicio de Telefonía fija, distribuidos de la siguiente forma: quinientos veinte y siete (527) números geográficos, para las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, departamento de Francisco Morazán y ciento veinticinco (134) en San Pedro Sula departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Administración de Cartera y Cobranzas emitió Constancia de Solvencia Económica

número 0194/2019 de fecha 18 de julio del año 2019 estableciendo que el Operador TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V se encuentra SOLVENTE ECONOMICAMENTE ante CONATEL. Que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones emitió dictamen de fecha 27 de agosto del 2019 estableciendo lo siguiente: “Lo solicitado por el peticionario la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V . (CELTEL); en las presentes diligencias es la Asignación de seiscientos sesenta y uno (661) números geográficos para el servicio de Telefonía Fija. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a esta Comisión. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita esta Comisión. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM 018- 2003 de fecha 23 de septiembre de 2003 se aprobó el Programa denominado: “TELEFONIA PARA TODOS.- MODERNIDAD PARA HONDURAS”, el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo 159-2003. Que el programa “TELEFONIA PARA TODOS – MODERNIDAD PARA HONDURAS” en su formulación, ordena a CONATEL normar y regular, entre otros aspectos, lo concerniente a los recursos de numeración a ser utilizados por los Comercializadores de Tipo Sub- Operador, puesto que es función de CONATEL establecer las normas de administración y regulación del Plan Nacional de Numeración, considerando las proyecciones de crecimiento, las condiciones competitivas del mercado de telecomunicaciones y las recomendaciones de los organismos internacionales tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR021/03 de fecha 21 de noviembre de 2003, cita lo siguiente: “SEGUNDO: CONATEL realizará la asignación de recursos de numeración a los Sub-Operadores, a petición de parte siguiendo los procedimientos establecidos. Los Sub-Operadores podrán solicitar modificaciones en cuanto a la cantidad de recursos de numeración asignados” CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal emitió dictamen de fecha 28 de abril del 2020 estableciendo lo siguiente: “Esta Dirección estima procedente recomendar a la Comisión Autorizar lo solicitado en el expediente de mérito, en virtud de los fundamentos legales anteriormente señalados y considerando que se emitió dictamen favorable por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones que corre agregado en los folios número del 00057 al 00067 y se acreditó que el operador se encuentra SOLVENTE ante este Ente Regulador, según constancias emitidas por la Dirección de Finanzas y Administración en coordinación con el Departamento de Administración de Cartera y Cobranzas y la Dirección de Planificación y Desarrollo, las cuales obran a folios número 00039 y 00040 de las diligencias de mérito; consecuentemente esta Dirección Legal determina que es legalmente procedente otorgarle la Ampliación de numeración geográfica y la Renovación de

Registro en aplicación a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en cuanto a que se extienda el Registro de Comercializador de Tipo Sub-Operador, por el período de cinco (5) años.” POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 80 y 321 de la Constitución de la República, 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 27, 54, 55, 56, 60, 61, 64, 72, 83, 84, 87, 88, 89, 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 7, 13, 14, 20, 25, 30 y 33 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 49, 49-A, 49-B, 49-C, 49 D, 72, 73, 75, 78, 79, 79 A, 84, 90, 91, 97, 102, 145, 146 y demás aplicables de su Reglamento General; Decreto Ejecutivo número PCM 018- 2003 de fecha 23 de septiembre de 2003, ratificado por el Congreso Nacional conforme el Decreto número 159-2003 de fecha 07 de octubre de 2003 y publicado este último en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre del mismo año; Resoluciones Normativas: NR018/03, NR021/03;AS390/14 y las Resoluciones sobre Derechos y Tasas vigentes emitidas por CONATEL. RESUELVE: PRIMERO: Renovar a favor de la sociedad mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V (CELTEL), el Registro de Comercializador Tipo Sub-Operador otorgado bajo el número RC-SO-004/14 por un período de cinco (5) años, para que continúe prestando los Servicios Extendidos de HONDUTEL, conforme lo establecido en la Resolución Normativa NR018/03 emitida en fecha veintiuno de noviembre de dos mil tres y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha tres de diciembre del año dos mil tres, asimismo queda obligada al pago del Derecho de Registro y demás obligaciones económicas, conforme la resolución tarifaria vigente y lo dispuesto en el resuelve TERCERO de la Resolución NR004/09. SEGUNDO: Autorizar La Ampliación de numeración geográfica en su condición de Comercializador tipo Sub-Operador, en la cantidad de seiscientos sesenta y uno (661) números para su utilización en el Servicio de Telefonía fija, distribuidos de la siguiente forma: quinientos veinte y siete (527) números geográficos, para las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, departamento de Francisco Morazán y ciento veinticinco (134) en San Pedro Sula departamento de Cortés. tal como se detalla a continuación: CLASIFICACION DEL SERVICIO

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AS 085/ 20 Distrito Central, catorce (14) de mayo del año dos mil veinte (2020).

Zona Departamento / Ciudad / Localidad Rangos de Numeración asignados al Sub-Operador Resolución Aprobatoria Rango de Numeración Total

2265-0000 a 2265-4999 5,000

AS257/17 2265-5000 a 2265-9999 5,000 2275-0000 a 2275-9999 10,000 2276-0000 a 2276-9999 10,000 2206-0000 a 2206-0099 100 2206-0300 a 2206-0399 100 2206-1300 a 2206-1399 100 2206-1700 a 2206-1899 200

Tegucigalpa, M.D.C. Francisco Morazán.

2206-2800 a 2206-2899 100 2206-6410 1 Nueva Asignación 2206-7200 a 2206-7299 100 AS257/17 2206-7600 a 2206-7699 100 2206-9000 a 2206-9099 100 2206-9100 a 2206-9238 139 Nueva Asignación 2207-1000 a 2207-1099 100 AS257/17 2207-3400 a 2207-3599 200 2207-3600 a 2207-3639 40 Nueva Asignación 2207-4500 a 2207-4799 300 AS257/17 2207-5500 a 2207-5599 100 2207-7100 a 2207- 7199 100 AS048/19 2207-5784 1 Nueva Asignación 2207-7200 a 2207-7399 200 2207-8820 a 2207-8829 10 Nueva Asignación 2207-9999 1 Nueva Asignación 2208-2300 a 2208-2399 100

AS257/17 2208-4200 a 2208-4399 200 2208-6400 a 2208-6699 300 2208-9100 a 2208-9399 300 2208-9500 a 2208-9699 200 2208-9700 a 2208-9799 100 Nueva Asignación 2208-9800 a 2208-9899 100 AS257/17 2244-0000 a 2244-9999 10,000 2247-0000 a 2247-9999 10,000 2286-6000 a 2286-6099 100 2287-0701 a 2287-0720 20 Nueva Asignación 2287-0707 1 Nueva Asignación 2287-2000 a 2287-2299 300 AS257/17

2287-4200 a 2287-4299 100 2287-8200 a 2287-8299 100 2287-2300 a 2287-2440 141 Nueva Asignación 2287-8400 a 2287-8699 300 AS257/17 2288-5000 a 2288-5099 100 2288-5110 a 2288-5111 2 Nueva Asignación 2288-5117 a 2288-5120 4 Nueva Asignación 2288-5151 a 2288-5157 7 Nueva Asignación 2288-5200 a 2288-5206 7 Nueva Asignación 2288-5209 a 2288-5214 6 Nueva Asignación 2288-5229 a 2288-5233 5 Nueva Asignación 2288-5237 a 2288-5239 3 Nueva Asignación 2288-5242 1 Nueva Asignación 2288-5251 1 Nueva Asignación 2288-5507 a 2288-5510 4 Nueva Asignación 2288-5513 a 2288-5540 28 Nueva Asignación

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2288-5555 a 2288-5557 3 Nueva Asignación 2288-5657 1 Nueva Asignación 2288-7100 a 2288-7199 100 AS257/17 2288-9300 a 2288-9399 100 2288-9555 1 Nueva Asignación 2289-0000 a 2289-9999 10,000 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA A 64,827 Departamentos de: Atlántida, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios, parte oriental del Departamento de Yoro.

2408-0000 a 2408-3999 4,000

AS257/17

2408-4000 a 2408-9999 6,000 2449-0000 a 2449-0999 1,000 2449-1000 a 2449-1399 400 2449-2700 a 2449-2799 100 2449-4000 a 2449-4099 100 2449-5500 a 2449-5599 100 2449-6500 a 2449-6599 100 2449-7500 a 2449-7699 200 2450-0000 a 2450-0099 100 2450-3000 a 2450-3199 200 2450-4000 a 2450-4099 100 2450-8500 a 2450-8599 100 2450-9000 a 2450-9099 100 La Ceiba, Atlántida 2406-2000 a 2406-2099 100 2406-4200 a 2406-4299 100 2427-4200 a 2427-4299 100 2427-5000 a 2427-7999 3,000 2427-8400 a 2427-8599 200 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA B 16,100 Zona Departamento / Ciudad / Localidad Rangos de Numeración Asignada al Operador Numeración Solicitada Rango de Numeración TOTAL C San Pedro Sula, departamento de Cortes 2509-0000 a 2509-4999 5,000

AS257/17

2509-5000 a 2509-9999 5,000 2512-0000 a 2512-9999 10,000 2506-2800 a 2506-2899 100 2506-5500 a 2506-5599 100 2506-9900 a 2506-9999 100 2507-0200 a 2507-0499 300 2507-1000 a 2507-1299 300 2507-1500 a 2507-1599 100 2507-2800 a 2507-2999 200 2507-7200 a 2507-7299 100 2507-8200 a 2507-8299 100 2507-8312 1 Nueva Asignación 2507-8315 1 Nueva Asignación 2507-8326 1 Nueva Asignación 2507-8328 1 Nueva Asignación 2507-8331 1 Nueva Asignación 2507-8345 1 Nueva Asignación 2507-8348 1 Nueva Asignación 2507-8354 1 Nueva Asignación 2507-8363 a 2507-8394 32 Nueva Asignación 2507-8621 a 2507-8656 36 Nueva Asignación 2507-8752 a 2507-8781 30 Nueva Asignación 2507-9300 a 2507-9318 19 Nueva Asignación 2507-9691 a 2507-9699 9 Nueva Asignación 2507-9700 a 2507-9799 100

2530-3700 a 2530-3899 200 2530-4200 a 2530-4299 100 2530-8200 a 2530-8299 100 2530-8400 a 2530-8599 200

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Los Códigos de Puntos de Señalización Nacional del Servicio de Telefonía Fija asignados mediante Resolución AS257/17.

TERCERO: Establecer que la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V, en su condición de l Servicio Portador Nacional, debe cumplir con las siguientes Condiciones de Operación:

  1. La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., como Comercializador Tipo Sub- Operador que comprende la extensión de los servicios de telecomunicaciones concesionados a HONDUTEL; operando el Servicio de Portador Nacional, podrá prestar este servicio a Operadores, Comercializadores Tipo Sub -Operador y a Comercializadores Tipo Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones que estén debidamente autorizados por CONATEL.
  2. Asimismo conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución NR010/15, Resuelve DECIMO establece los Informes Regulatorios Periódicos que deben de presentar los Operadores y Comercializadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y en la Resolución NR015/16 Ítem 2, iv; Ítem 4, m e Ítem 5, ii; relativo a los Informes Regulatorios Periódicos obligados a presentar a CONATEL los cuales deberán entregar en forma electrónica o dirigirlos al correo electrónico informes.regulatorios@conatel.gob.hn. 2530-8900 a 2530-8999 100

AS257/17 2530-9000 a 2530-9099 100 2531-3300 a 2531-3699 400 2531-5200 a 2531-5499 300 2531-7400 a 2531-7699 300 2531-9300 a 2531-9499 200 2534-7000 a 2534-7099 100 2534-7700 a 2534-7799 100 2534-9800 a 2534-9899 100 2562-0400 a 2562-0799 400 2562-1200 a 2562-1399 200 2562-4400 a 2562-4499 100 2562-7000 a 2562-9999 3,000 2563-0000 a 2563-3999 4000 2563-6000 a 2563-7999 2000 2563-9000 a 2563-9999 1000 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA C 34,634 Copán, Santa Bárbara, Cortés y Yoro (Occidental) 2608-0000 a 2608-3999 4,000

AS257/17 2608-4000 a 2608-9999 6,000 2625-0000 a 2625-9999 10,000 2626-0000 a 2626-9999 10,000 2627-0000 a 2627-1999 2,000 Choloma, Departamento Cortés 2694-5000 a 2694-8999 4,000 2695-5000 a 2694-9999 5,000 Lima, Departamento Cortés 2698-1000 a 2698-1999 1,000 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA D 42,000

Olancho, El Paraíso, Choluteca, Valle, Comayagua, Intibucá, La Paz, Francisco Morazán excluyendo las localidades definidas en la Zona “A”. 2717-0000 a 2717-9999 10,000

AS257/17

2718-0000 a 2718-9999 10,000 2754-0000 a 2754-3999 4,000 2754-4000 a 2754-9999 6,000 2756-0000 a 2756-9999 10,000 2757-0000 a 2757-9999 10,000 2758-0000 a 2758-4999 5,000

Comayagua, Depto. Comayagua 2730-1100 a 2730-1199 100 2730-1500 a 2730-1799 300 SUB-TOTAL NUMERACIÓN ASIGNADA, ZONA E 55,400 TOTAL, NUMERACIÓN ASIGNADA AL SUB-OPERADOR CELTEL 212,961

Los Códigos de Puntos de Señalización Nacional del Servicio de Telefonía Fija asignados mediante Resolución AS257/17. TERCERO: Establecer que la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V, en su condición del Servicio Portador Nacional, debe cumplir con las siguientes Condiciones de Operación:

  1. La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., como Comercializador Tipo Sub- Operador que comprende la extensión de los servicios de telecomunicaciones concesionados a HONDUTEL; operando el Servicio de Portador Nacional, podrá prestar este servicio a Operadores, Comercializadores Tipo Sub- Operador y a Comercializadores Tipo Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones que estén debidamente autorizados por CONATEL.
  2. Asimismo conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución NR010/15, Resuelve DECIMO establece los Informes Regulatorios Periódicos que deben de presentar los Operadores y Comercializadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y en la Resolución NR015/16 Ítem 2, iv; Ítem 4, m e Ítem 5, ii; relativo a los Informes Regulatorios Periódicos obligados a presentar a CONATEL los cuales deberán entregar en forma electrónica o dirigirlos al correo electrónico informes. regulatorios@conatel.gob.hn.
  3. Brindar toda información y facilidades que requiere CONATEL, a través de los órganos competentes.
  4. Brindar facilidades a CONATEL para efectuar las acciones de supervisión necesarias (diligencias inspectivas y ejecutivas) que le permitan evaluar la calidad de los servicios ofrecidos.
  5. Mantener un registro actualizado de las causas de fallas en que ha incurrido el Servicio de Telecomunicaciones autorizado. De esta información deberá remitir un informe semestral a CONATEL en las fechas 5 de Julio y 5 de Enero.
  6. Las demás obligaciones concernientes a los Comercializadores Tipo Sub-Operador están contenidas en la Resoluciones NR018/03, NR022/03, NR014/14, NR010/15 y NR015/16 así como las modificaciones de tales normativas que se sucedan. CUARTO: Establecer que la Sociedad Mercantil TELEFO- NICA CELULAR S.A DE C.V, en su condición del Servicio de Telefonía Fija sobre la nueva asignación de Numeración, debe cumplir con las siguientes Condiciones de Operación:
  7. La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., en la condición de Comercializador Tipo Sub-Operador, notificará a los Operadores/Sub- Operadores de Servicios de Telefonía (Fija y Móvil) con los que tenga interconexión; sea esta directa o indirecta, de los rangos de numeración y códigos de puntos de señalización para que efectúen las respectivas coordinaciones.
  8. Ningún Comercializador Tipo Sub-Operador de Servicio de Telefonía podrá hacer alteraciones en su estructura de recursos de Numeración Geográfica y de los Códigos de

Puntos de Señalización Nacional asignados, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL. 3. La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador deberá cumplir con el Marco Regulatorio vigente en lo relativo a presentar los INFORMES REGULATORIOS PERIODICOS, conforme se determina en las Resoluciones Normativas NR015/16 y NR010/15 los cuales deberán entregar en forma electrónica o dirigirlos al correo electrónico informes. regulatorios@conatel.gob.hn 4. En aplicación al Resuelve Tercero, numeral 1, literal f de la Resolución NR021/03, el Comercializador Tipo Sub-Operador podrá solicitar ampliación de los rangos de Numeración Geográficas asignados en cada localidad en forma independiente cuando se alcance un setenta por ciento (70%) de utilización efectiva de la numeración asignada para dicha localidad. 5. En aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 36 del Reglamento Específico de Comercializador Tipo Sub-Operador, con la finalidad de comprobar la utilización efectiva de la numeración asignada en cada zona geográfica, la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL); deberá presentar los listados de la numeración utilizada y libre, detallando para cada número ocupado, el nombre del suscriptor y su dirección correspondiente, esta información se requiere se presente en electrónico y procesado en Microsoft Office Excel. 6. Esta nueva asignación de recursos de numeración geográfica a otorgarse a la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V. (CELTEL); le permitirá sumar un total de dos cientos doce mil novecientos sesenta y uno (212,961) números geográficos asignados hasta la fecha, para uso comercial del servicio telefónico fijo, tal y como se muestra en el PRONUNCIAMIENTO, numeral II. 2. del presente dictamen 7. Las asignaciones de recursos de Numeración Geográfica y de Códigos de Puntos de Señalización Nacional estarán sujeta a la vigencia del Registro de Comercializador otorgado por CONATEL. CONDICIONES REGULATORIAS APLICABLES A AMBOS SERVICIOS HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS En conformidad al Título V del reglamento general de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y al Artículo 4, de la Normativa de Calidad de Servicio Para Comercializadores del Tipo Sub-Operador contenido en la Resolución NR022/03, los Sub-Operadores deberán contar con el correspondiente Certificado de Homologación emitido por CONATEL para sus equipos. La utilización y/o venta de equipos que no cuente con el correspondiente Certificado de Homologación emitido por CONATEL será considerada como una infracción grave; el procedimiento relacionado con las infracciones administrativas y sus correspondientes sanciones, se regirá por lo establecido en la Ley Marco, el Reglamento General, sus Reglamentos Específicos y las disposiciones normativas emitidas por CONATEL.

PROHIBICIONES

  1. Emplear prácticas que limiten, distorsionen, controlen, impidan la libre competencia o abuso de posición de dominio, en la prestación del servicio; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 211, 211A, 212 del Reglamento General.
  2. Utilizar el servicio y la estructura del sistema para brindar un servicio diferente del autorizado en el título habilitante.
  3. Interrumpir o suspender intencionalmente la prestación del servicio, en forma temporal o permanente sin autorización por escrito de CONATEL y sin notificación previa al abonado afectado. Se exceptúan los casos fortuitos y de fuerza mayor. (Artículo 96 del Reglamento General).
  4. De conformidad con los Artículos 248 y 249 del Reglamento General está prohibido incumplir: con el pago de tarifas de supervisión, con las órdenes emanadas por CONATEL sobre la organización de los servicios, controles técnicos y administrativos sobre información contable y negarse a prestar servicios públicos de telecomunicaciones, en actitud discriminatoria. Observación: Se presentó dentro de la documentación del expediente de solicitud 20190201RN02:
  5. El Convenio de Interconexión suscrito ente Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., y HONDUTEL, entre los folios No. 0000007 al 0000052. Entre los folios 0000185 al 0000206 se presentan los Adendums No. 2, No. 3 y No. 4 al Contrato de Interconexión.
  6. Entre los folios No. 0000076 al 00000103 se adjunta copia del “Contrato de Interconexión suscrito entre la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., y SERCOM de Honduras.
  7. Entre los folios No. 00000104 al 00000130 se adjunta copia del “Contrato de Interconexión suscrito entre la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., y AMNET de HONDURAS S. de R.L. No obstante, AMNET de HONDURAS S. de R.L. juntamente con NEWCOM HONDURAS, S.A., fue absorbida por la Sociedad Mercantil MILLICOM CABLE HONDURAS, S.A. DE C.V., mediante Resolución AS165/13 notificada en la fecha diecisiete de mayo del año dos mil trece.
  8. Entre los folios No. 00000131 al 00000157 se adjunta copia del “Contrato de Interconexión suscrito entre la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A. DE C.V., y APOLO S.A. de C.V. (PRONTO). QUINTO: Establecer que la nueva asignación implica la ampliación de la obligación económica de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V. (CELTEL), de efectuar el pago de “Derecho por Numeración”, para la operación del Servicio de Telefonía fija, en conformidad con lo establecido en el marco regulatorio vigente. (Resolutivo Octavo, NR021/03).

El pago anual del Derecho por Numeración será realizado al inicio de cada año calendario, salvo la primera vez y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración, que deberán pagarse al momento de la asignación de los números. Cuando se trate de una ampliación de numeración deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración. SEXTO: Los recursos de numeración asignados al Sub-Operador, y que no hayan sido utilizados en un término de tiempo de un (1) año, contado desde la vigencia de la autorización, serán recuperados por CONATEL, sin derecho a indemnización y sin más trámite que la notificación al Sub-Operador. Esto sin perjuicio del derecho de los Sub-Operadores a solicitar una prórroga por un plazo de tiempo hasta por la mitad del periodo inicial otorgado, prórroga que deberá ser debidamente justificada y acreditada. La prórroga deberá ser solicitada con anticipación mínima de sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo otorgado. Una reserva del veinte por ciento (20%) con respecto a la última asignación, al final del periodo de un (1) año contado desde la vigencia de la última asignación, será considerada como numeración utilizada y no será sujeta a recuperación. SEPTIMO: CONATEL podrá realizar modificaciones a los números asignados al Sub-Operador, ya sea para armonizar las asignaciones de los recursos de numeración con el Plan Nacional de Numeración, o cuando en bien del desarrollo de las telecomunicaciones deban realizarse modificaciones al Plan Nacional de Numeración para garantizar la disponibilidad de recursos de numeración o bien para optimizar la utilización de la numeración asignada; para lo cual, se otorgará un plazo mínimo de cuatro (4) meses, acorde con la magnitud de la modificación ordenada. Dichos cambios serán realizados por cuenta del Sub-Operador. OCTAVO: La Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V (CELTEL), queda obligada a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá acreditar ante CONATEL, puesto que constituye un acto de carácter general y de interés público. Lo anterior se dispone en concordancia a lo establecido en el Artículo 79 A del Reglamento

General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos.” NOVENO: CONATEL realizará las diligencias inspectivas que considere convenientes para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa NR021/03 y en la presente Resolución. El Sub-Operador está en la obligación de permitir el acceso, de forma inmediata y sin demora, a sus instalaciones, equipos y sistemas automatizados, al personal de CONATEL y a brindarles todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará aplicándose lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General. DÉCIMO: Notificar la presente Resolución a la abogada IRMA CAROLINA CERNA BOLIVAR en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil TELEFONICA CELULAR S.A DE C.V; y posteriormente extender el Registro correspondiente. -NOTIFÍQUESE. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054 de fecha 17 de abril del año 2020, y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020”. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,055, celebrada el 14 de mayo de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General. ABG. DA VID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 8 F. 2021.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 01-2021 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2021, presentando ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE PRODUCCIÓN DE LOTERIA NACIONAL”. LOTE I: ADQUISICIÓN DE 1120 RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20, TAMAÑO 27X33 PULGADAS PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL. LOTE II: ADQUISICIÓN DE 225.5 KILOGRAMOS DE TINTAS OFFSET PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL. El 100% del financiamiento se hará con fondos del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del jueves 04 de febrero del 2021 en el edificio principal del PANI, Boulevard Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. En forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de transparencia del PANI. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M. del 15 de marzo del 2021 asimismo en el portal de HONDUCOMPRAS 2.0. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. LIC. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIV A 4, 5 y 8 F. 2021. PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA BANHPROVI Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN No. 001/2021

  1. “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 001/2021 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ACCESO DE VEHÍCULOS Y PERSONAS, RESGUARDO Y VIGILANCIA EXTERNA DE LAS INSTALACIONES FISICAS PRINCIPALES Y AGENCIAS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”.
  2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.
  3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en el primer (1 er) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C, teléfono: 2232-5500, Ext. 102, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario de 08:30a.m. a 4:30 p.m. a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 2.0”. (https://h2.honducompras.gob.hn/).
  5. Los oferentes deberán remitir sus ofertas de manera electrónica en el siguiente enlace https://h2.honducompras.gob.hn/ a más tardar a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras, del viernes 12 de marzo de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES PRESIDENTE EJECUTIV A BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 8 F. 2021.

SECRETARIA DE SALUD CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y, LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS “NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ” PARA LA FORMACIÓN ACADÉMICA Y PRÁCTICA DE LOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE MEDICINA Y CIRUGIA, CIRUGIA DENTAL, PSICOLOGIA Y LICENCIATURA EN ENFERMERIA. Nosotros, OCTA VIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE , mayor de edad, casado, Médico Especialista en Psiquiatría, hondure ño, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1948- 00488, de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Salud, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.18-2018 de fecha 27 de Enero del 2018, que en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA ”; y ELIO DA VID ALV ARENGA AMADOR , mayor de edad, casado, Doctor en Ciencias, con Orientación a Ciencias Administrativas, con Tarjeta de Identidad No. 0810-1955-00053, de este domicilio, actuando en mi condición de Rector de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, nombrado mediante Acta No. 01 de fecha 17 de Diciembre de 1992, punto No.2 de la Sesión Ordinaria del Claustro Universitario de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, quien en lo sucesivo se denominará “ LA UNICAH ”. Hemos acordado suscribir el presente convenio en base a las consideraciones siguientes: CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la definición de la política nacional de salud, normalización, planificación, coordinación y descentralización administrativa. CONSIDERANDO (2): Que “LA UNICAH” tiene como objetivo fundamental ser una institución educativa, que garantiza la formación integral de sus educandos en función de las distintas dimensiones del ser humano en busca de la transformación y desarrollo del país. CONSIDERANDO (3): Que ambas instituciones están comprometidas en procesos de reformas encaminadas a lograr un desarrollo integral y sostenible del país. CONSIDERANDO (4): Que la integración docente asistencial es un proceso necesario y factor fundamental para lograr la transmisión, búsqueda, aprehensión y aplicación adecuada del conocimiento, que redunda en beneficio tanto de la formación de los Recursos Humanos como en la mejoría de la cobertura y calidad de la atención, en los servicios de salud para las personas de escasos recursos económicos y a la población en general. CONSIDERANDO (5): Que el Consejo de Educación Superior, en uso de sus atribuciones como requisito para la aprobación del funcionamiento de las diferentes carreras del área de la salud, contempla que “LA UNICAH” deberá celebrar convenios con Instituciones que manejen el sistema de salud y sus instituciones a efecto de que sus alumnos desarrollen sus diferentes prácticas, siendo una de las principales motivaciones y sustentaciones, para la suscripción del presente convenio. CONSIDERANDO (6): Que los Establecimientos de Salud propiedad del Estado, se consideran, bienes nacionales administrados por sus autoridades dirigidas a garantizar el acceso universal a la salud de la población, sobre la base de la salud como derecho humano. CONSIDERANDO (7): Que, dentro de los derechos tutelados por la Constitución de la República, se encuentra el de protección a la salud; la cual también establece la facultad de la Secretaría de Salud, de coordinar todas

las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un Plan Nacional de Salud, dando prioridad a las comunidades vulnerables, empobrecidas, postergadas, que la Secretaría seleccione y de acuerdo a las ingentes necesidades en salud que ésta determine. CONSIDERANDO (8): Que el Gobierno de la República ha asumido el compromiso de cumplir con los lineamientos estratégicos de la Visión de País y de Plan de Nación, basado su enfoque en el ser humano, el cual manda la integración de recursos y servicios médicos que ofrecen los sistemas existentes, fomentando la articulación de los organismos del Estado, implicados en el cumplimiento de metas del sector salud, constituyendo el apoyo de sectores ligados a la salud, factor importante para lograr el acceso a la salud de los sectores vulnerables, empobrecidos, postergadas, que la Secretaría seleccione y de acuerdo a las ingentes necesidades en salud que ésta determine. CONSIDERANDO (9): Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y “LA UNICAH” están comprometidos a lograr un desarrollo integral y sostenible del país, especialmente en el sector salud, ampliando la cobertura, la calidad y calidez de los servicios públicos de salud. CONSIDERANDO (10): Que “LA UNICAH” a través de sus diferentes facultades de del área de la salud, presta sus servicios de educación a estudiantes de todos los estratos sociales de nuestro país, proporcionando los conocimientos técnicos y científicos para formarlos con competencias y habilidades que les permite prestar de manera eficiente y calificada sus servicios en el sector salud, desarrollar la investigación, brindando sus servicios sin ningún costo para el Estado a las comunidades vulnerables, empobrecidas, postergadas, que la Secretaría seleccione y de acuerdo a las ingentes necesidades en salud que determine la Secretaría. POR TANTO; En el ejercicio de la representación que ostentamos, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y, LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE HONDURAS “NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ” PARA LA FORMACIÓN ACADÉMICA Y PRÁCTICA DE LAS Y LOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DEL ÁREA DE LA SALUD , el cual se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: PRIMERA: OBJETIVO Las partes suscriptoras del presente convenio, manifiestan su intención de establecer relaciones de cooperación mutua y contribuir al fortalecimiento del sistema académico e integral de salud, poniendo a su disposición LA UNICAH el talento humano en formación profesionalizada y LA SECRETARÍA, facilitando instalaciones físicas, insumos y equipos para proveer servicios en Establecimientos de Salud de la red de servicios ubicadas en las comunidades vulnerables, empobrecidas, postergadas, que la Secretaría seleccione y de acuerdo a las ingentes necesidades en salud que determine u otras que se designe LA SECRETARIA, empleando el mecanismo de integración docente asistencial como un proceso permanente, dinámico, participativo, consensuado de institucionalización y operacionalización de integración de la teoría y la práctica, del estudio y trabajo en la formación de los recursos humanos que requiere el país. SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS El presente Convenio tiene como objetivos los siguientes:

a) Fortalecer el proceso de integración docente asistencial en la formación de profesionales de la salud; b) Fortalecer la formación práctica de los estudiantes del área de salud a través del desarrollo de las actividades académicas asistenciales, quienes aportarán los conocimientos, habilidades y experiencia adquiridos con la formación académica, científica, cívica, ética y espiritual; b) Fortalecer y desarrollar la investigación en salud, a fin de que sirva como una herramienta para la adecuada toma de decisiones; c) Propiciar oportunidades de espacios de aprendizaje con abordaje integral a la problemática de salud; d) Fortalecer la implementación de programas, estrategias y acciones establecidas en la Visión de País y Plan de Nación y de manera especial por el Plan de Salud especialmente en la provisión de servicios de Salud, capacitación y desarrollo de la investigación; e) Fortalecer la promoción de la protección a la salud ampliando la cobertura de los servicios médicos con recurso humano capacitado, calificado y comprometido con el desarrollo integral del País y con la dignidad del ser humano, incrementando el acceso de la población a dichos servicios; f) Fortalecer la promoción del derecho a la protección de la salud, ofreciendo servicios m édicos de calidad y de calidez humana de forma gratuita para la población vulnerable, empobrecida y postergada que recurre a los Servicios de Salud Pública; g) Proveer oportunidades para las y los estudiantes de “LA UNICAH” para fortalecer su proceso educativo en el marco de las necesidades y demandas de la población que acude a beneficiarse de los Servicios de Salud; h) Contribuir con la formación integral de capital humano de nuestro país, que permitirá una prestación de servicios en el sector salud, en los distintos niveles de atención, que puedan diseñar y formular políticas públicas en materia de salud, promoviendo la participación coordinada e intersectorial de ambas instituciones; i) Proponer, diseñar e implementar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de los objetivos programados; j) Brindar a través de los Docentes y Estudiantes la prestación de Servicios de Salud en beneficio de la población que acuda a los centros asistenciales. CUARTO: COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA LA SECRETARÍA, asume los siguientes compromisos:

  1. Poner a disposición de “LA UNICAH” y facilitar las instalaciones físicas de la red de servicios médicos públicos que permita la realización de la práctica docente asistencial, a los estudiantes del área de la salud, para que puedan desarrollar acciones integradas de docencia, asistencia, investigación y extensión de acuerdo a la normativa y reglamentos vigentes; en definitiva, de acuerdo a los cupos que LA SECRETARIA determine: Para formación académica práctica supervisada en 4 Campus de Tegucigalpa:

• Hospital General San Felipe, Tegucigalpa. • Instituto Nacional Cardiopulmonar, Tegucigalpa. • Clíper de Tegucigalpa • Establecimientos de Salud de la Región Metropolitana de Tegucigalpa. Para Internado Rotatorio se realizará en el segundo nivel de atención en localidades y cupos acordados entre las partes. Para formación académica práctica supervisada en el Campus de San Pedro Sula, Cortés: • Hospital Mario Catarino Rivas. • Hospital Leonardo Mart ínez, • Establecimientos de la Región Metropolitana de San Pedro Sula, 2. Para el Servicio Social Obligatorio se debe realizar de manera prioritaria en los departamentos del corredor seco (Ocotepeque, Copán, Lempira, Intibucá, La paz, Comayagua, Choluteca, Valle, El Paraíso y los municipios del sur de Francisco Morazán); Regiones Departamentales de Gracias a Dios y Colón y otros que LA SECRETARIA establezca 3. Lo anterior, no es limitativo a estas instalaciones, en cuyo caso “LA SECRETARÍA”, en coordinación con “LA UNICAH” podrá ampliar los efectos de este Convenio. 4. Respetar los espacios físicos asignados mediante el proceso regulado por la Secretaría de Salud, para los estudiantes beneficiarios(as) de este Convenio, para el desarrollo de las acciones integradas de docencia, asistencia, investigación y extensión. 5. Podrá conforme a su disponibilidad presupuestaria asignar subvenciones de beca solamente a los Estudiantes de Medicina que realicen su servicio social obligatorio. LA SECRETARIA establecerá los mecanismos y modalidades de ésta, dependiendo de los lugares a los cuales sean asignados y a sus méritos académicos suscribiendo los documentos que se requieran para tal beneficio. QUINTA: COMPROMISOS DE LA UNICAH LA UNICAH”, se compromete a través del presente convenio. a) Proporcionar bajo la dirección de “LA UNICAH”, el personal docente para cada una de las áreas y etapas del proceso enseñanza-aprendizaje de los estudiantes que utilizan los establecimientos de la red de salud del país, misma que será remunerada por LA UNICAH sin ningún costo económico adicional para el Estado; b) A que el servicio asistencial brindado por los docentes, investigadores e investigadoras y estudiantes de “LA UNICAH” en los establecimientos de la red de salud del país no implicará costos económicos de ningún tipo para el Estado; c) A que en caso de emergencia en los centros asistenciales de salud, el servicio se prestar á en beneficio de la población hondureña que acuda a los centros de salud, de forma oficiosa debidamente coordinada con las autoridades del ramo o a requerimiento de LA SECRETARIA, los docentes, los investigadores y estudiantes del sector salud de “LA UNICAH” estarán a disposición de LA SECRETARIA para brindar sus servicios asistenciales a favor de la población por el tiempo que dure la situación de emergencia; d) Desarrollar actividades para promover la ampliación de las áreas asignadas para la formación y capacitación

del recurso humano del sector salud, haciendo la inversión material y técnica o de equipos que se requiera, la que una vez efectuada, será propiedad de la Secretaría de Salud y estará a la orden para la atención y servicios del pueblo hondureño, bajo la administración de dicha Secretaría de Estado; e) Hacer contribuciones de insumos, equipo o demás para las Unidades de Atención de primer nivel de atención, lo entregado será propiedad de la Secretaría de Estado en el Despecho de Salud. f) Desarrollar programas de prevención de actos de negligencia por parte de los estudiantes como de los docentes; g) Asumir la responsabilidad civil que le corresponda derivada de las actuaciones negligentes desarrolladas por los estudiantes beneficiarios del presente Convenio o incluso las realizadas por el personal docente que los dirijan, en la práctica docente asistencial realizado en las Unidades de Servicio de Salud del Sistema Nacional. h) Proveer asistencia de un o un docente supervisor(a) encargado(a) del control según el número de estudiantes en las Unidades de Salud asignadas; i) Respetar las normas y reglamentos internos y otras disposiciones relativas al acceso y atención dentro del Centro Asistencial de la Red de salud pública al que se asista; j) Apoyar y participar dentro de sus capacidades y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud, en las campañas de promociones y prevención en salud; k) Poner a disposición de la Secretaría de Salud, las instalaciones y equipo en todos los campus de “LA UNICAH” que permita la capacitación del personal de “LA SECRETARÍA” cuando sea pertinente según el plan de la Comisión Bipartita; dentro de sus posibilidades, capacidades, programación y reglamentación, otorgar becas y asistencia técnica en las carreras afines del área de la salud, para personal que labora en “LA SECRETARÍA” y otros posibles beneficiarios de escasos recursos económicos que identifique “LA UNICAH”, conforme lo estipula el Reglamento correspondiente de “LA UNICAH”. l) Desarrollar planes de capacitación y educación permanente a personal docente y asistencial involucrado en el proceso de integración docente asistencial. m) LA UNICAH vigilará que los Estudiantes en la ejecución de su internado rotatorio y servicio social desempeñen sus responsabilidades con ética, responsabilidad y esmerado compromiso; no hacerlo conllevará la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. SEXTA: COMPROMISOS CONJUNTOS: LA SECRETARIA- UNICAH LA SECRETARIA y LA UNICAH se comprometen a: a) Concertar la programación de actividades de formación continua del personal de la Secretaría de Salud, por parte de LA UNICAH, a efecto de lo cual se nombrará una Comisión - Bipartita, integrada por miembros de LA SECRETARIA y LA UNICAH;

b) Constituir la Comisión Bipartita docente-asistencial y de investigación, integrada por un representante propietario y un suplente de cada una de las partes, con funciones de orientación, supervisión y operativización de los compromisos estipulados en este Convenio mediante un plan de monitoreo, seguimiento y evaluación de resultados; cuyas funciones y atribuciones serán establecidas en el Reglamento Interno que se construirá entre ambas partes. c) La orientación para el alcance de estos propósitos estará garantizada por un proceso de monitoreo y seguimiento del mismo, a cargo de la Comisión Bipartita. d) Organizar, coordinar y dirigir conjuntamente entre LA SECRETARÍA y LA UNICAH a través de las carreras afines al área de la salud, el proceso de integración docente-asistencia y de investigación con el propósito de fortalecer las estrategias de trabajo y facilitar el alcance de las metas y objetivos de “LA SECRETARÍA”, propiciando oportunidades de aprendizaje y de mejora en el sistema de salud del e) Definir el perfil del Recurso Humano a formar de acuerdo a las necesidades del país. f) LA SECRETARIA y LA UNICAH en conjunto normarán y regularán a los estudiantes que sean asignados a las unidades dependencias de LA SECRETARIA, por el tiempo que realicen su internado rotatorio y servicio social, pudiendo tomar las determinaciones que consideren oportunas a razón de sus necesidades y prioridades . g) LA SECRETARIA y LA UNICAH velarán porque los estudiantes de internado rotatorio y servicio social no cubran turnos ajenos totales o parciales. El incumplimiento de esta disposición acarreará la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. h) Elaborar el Reglamento del presente Convenio, de ser requerido y necesario en la práctica y ejecución del mismo, en un plazo no mayor de seis meses. i) Tomar las medidas correspondientes para que de manera gradual y progresiva, todas las actividades y tareas del personal que labora en ambas instituciones sean diseñadas y ejecutadas en base a los tres componentes fundamentales del proceso integracionista el país, docente-asistencial e investigativo, ajustado permanentemente a las políticas de la salud del país, a las demandas de la población usuaria, la comunidad y las necesidades de educación de los diferentes niveles de atención del sistema de salud; j) Establecer los mecanismos necesarios que aseguren el desarrollo y operacionalización adecuada del presente convenio; SÉPTIMA: INTERPRETACIÓN: Para efectos de interpretación del presente Convenio, entiéndase que el permitir el uso de las instalaciones propiedad del Estado, materiales y equipo de las Unidades de Servicio de Salud y los demás compromisos asumidos por “LA SECRETARÍA”, no implica concesión alguna de dichos bienes o servicios a favor de “LA UNICAH”; asimismo, las inversiones físicas, técnicas, de equipo

que realice “LA UNICAH” en las instalaciones públicas de los Establecimientos de Salud, serán propiedad, administradas y quedarán para beneficio de la Secretaría de Salud. OCTA V A: DEPENDENCIA Conforme al rol rector y las exigencias del sistema de salud, LA UNICAH garantiza que durante el tiempo que los estudiantes realicen su servicio social, estos se someterán y atenderán a las normas de atención al paciente y requerimientos en situaciones de emergencia indicados por la SESAL en el marco del fortalecimiento de las relaciones académico-social. NOVENA: SUPERVISIÓN La supervisión del presente Convenio quedará a cargo de la Comisión Bipartita. DÉCIMA: REVISIÓN Y MODIFICACIÓN: El presente Convenio podrá ser revisado y modificado en cualquier momento de su vigencia por las partes. DÉCIMA PRIMERA : RESOLUCIÓN: El presente convenio podrá resolverse por las causas siguientes: a) De común acuerdo entre las partes; y, b) Por solicitud de alguna de las partes en virtud de incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas, misma que deberá ser debidamente documentada, fundamentando las causas que la motiven y notificada por escrito con tres meses de anticipación. DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO : El presente Convenio tendrá una vigencia de ocho (8) años, prorrogables y, será efectivo a partir de la fecha de la firma por ambas partes y el cual podrá ser renovado o prorrogado mediando acuerdo escrito entre partes. DÉCIMA TERCERA: V ALIDEZ El presente Convenio deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. DÉCIMA CUARTA: DEROGACIÓN El presente Convenio deja sin valor y efecto cualquier otra disposición que se haya suscrito al respecto entre las partes. DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN EXPRESA Los representantes de ambas Instituciones manifiestan que aceptan lo estipulado en cada una de las cláusulas del presente Convenio y se obligan a su cumplimiento. En fe de lo cual firmamos en duplicado el presente Convenio en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). OCTA VIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

ELIO DA VID ALV ARENGA AMADOR RECTOR UNICAH 8 F. 2021

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de febrero de 2019, compareció a este Juzgado la señora Iris Yareny Bardales Villalta, en su condición de apoderado legal la parte demandante por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo SAR No. 034-2019, emitido por el Servicio Administrativo de Rentas, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesaria para el reintegro al cargo de ocupaba o mejor categoría, el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la Sentencia, pago de horas extras, se condene a la indemnización especial por el daño moral causado, condena en costas; contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2019-00057. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. MARVIN GEOV ANNY RAMOS A VILA SECRETARIO ADJUNTO 8 F. 2021. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALEZ GUILLEN, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor RAFAEL ANTONIO MONCADA GONZALEZ, mayor de edad, soltero, hondureño, con domicilio en el Caserío Agua Agria No.1, Aldea de El Baldaquín, del municipio El Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0605-1994-00064, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno ubicado en el Caserío Agua Agria, Aldea El Baldaquín, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, mapa Final KC-44, con una Extensión de 51 Has97 as, 08.57 Cas, de Naturaleza Jurídica SITIO Privado San Judas con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con JUAN V ARELA, FRANCISCO LEONEL MONDRAGON, FRANCISCO MONDRAGON AMADOR; AL SUR, con OLMAN ESCALANTE, PATRICIO ESCALANTE, WILTHON ARIEL GUEV ARA: AL ESTE, con HECTOR RUBÉN SORIANO, NICOLAS CRUZ; Y AL OESTE, con CALLE DE POR MEDIO CON WILTHON ARIEL GUEV ARA. El presente inmueble lo hubo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 22 de enero del año 2021. LIC. LETICIA MARITZA V ALLEJO ESCALANTE SECRETARIA, POR LEY . 8 F., 8 M. y 8 A. 2021


JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL, TOCOA A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS V ALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la Sección Judicial de Tocoa, departamento de Colón, al público en general y para los efectos de Ley y según se establece el Artículo 634 parrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha seis de marzo del año dos mil veinte la señora HILDA GERTRUDIS ULLOA PADILLA, presentó solicitud de Reposición de un (1) Certificado de depósito a plazo fijo específicamente por el extravío de las ACCIONES amparadas en el título número 00007517, por un valor nominal de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 200,000.00), y se encuentra emitido a favor de la señora HILDA GERTRUDIS ULLOA PADILLA, por el Banco de los Trabajadores, S.A. Tocoa, Colón, 23 noviembre, 2020. ABG. DAYANA CAROLINA ALV AREZ TORRES SECRETARIA 8 F. 2021.

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZÁLEZ GUILLEN, quien actúa en su condición de Apoderado legal de la señora DEYSI MARÍA VILLALOBOS IZAGUIRRE, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en la aldea de El Baldaquín, del municipio El Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0601-1983-00528, presentó a este Juzgado Solicitud de

Título Supletorio de un Lote de Terreno ubicado en la aldea El Baldaquín,

municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final KC-44, con una Extensión de 22 Has 98 as, 57.21 Cas, de Naturaleza Jurídica SITIO Municipal privado Baldoquin.- con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con CANDIDA TERCERO, JA VIER TERCERO, ELVIRA ESTRADA; AL SUR: Con JUANA SORIANO, JA VIER TERCERO, HECTOR TERCERO. AL ESTE: Con CALLEJON DE POR MEDIO, MARLON AGUILERA y JUANA SORIANO. Y AL OESTE: Con EDGARDO BONES. El presente inmueble lo hubo de forma quieta, pacífica y no ininterrumpida de buena fe por más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 28 de enero del año 2021 ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 8 F., 8 M. y 8 A. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de febrero del año dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado la señora CINDY PATRICIA GONZALES FLORES, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2020-00112, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO. Se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba Fiscal Auxiliar y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costa. En relación con el acto impugnado acuerdo de cancelación FGR-OFCH-N°080-2020 de fecha 29 de enero del 2020. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 F. 2021


SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A, otorgada mediante Resolución Número 414-2020 de fecha 19 de noviembre del año 2020, mediante Acuerdo de Distribución de fecha 25 de febrero del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DROGUERIA PROCONSUMO, S.A. DE C.V ., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIV A de la Empresa Concedente SC JOHNSON EUROPE SARL., de nacionalidad suiza; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 25 DE FEBRERO DEL 2022; F. y S. DA VID ANTONIO ALV ARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley Acuerdo Ministerial No.221-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 8 F. 2021 _________


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación de red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para configurar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; acelerometros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos, para [1] Solicitud: 2020-021509 [2] Fecha de presentación: 31/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE, INC . [4.1] Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APP CLIPS APP CLIPS controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, parlantes, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; baterías cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores. alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, mangas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos selfie cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo de sellado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas facsímil; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicón]; circuitos integrados; amplificadores pantallas fluorescentes; controles remotos; luces que conducen filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos para salvar vidas; alarmas de silbato; dibujos animados; candeleros de huevo; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores de automóvil portátiles con control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; seguridad residencial y sistemas de vigilancia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

1/ Solicitud: 16532/20 2/ Fecha de presentación: 05/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories. 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMPHEOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios de formación y educación; brindar servicios de capacitación y educación en los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorios, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y eficiencia de las instalaciones; brindar servicios de capacitación y educación para el software en los campos de la atención médica, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y eficiencia de las instalaciones; brindar servicios de capacitación y educación para el seguimiento de datos, análisis de datos, visualización de datos, informes de datos y gestión de datos en los campos de la atención médica, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, pruebas de enfermedades, vigilancia de enfermedades, mapeo de enfermedades, pruebas de diagnóstico, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones médicas y sanitarias, gestión de inventario, gestión de usuarios y eficiencia de instalaciones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021 SYMPHEOS


1/ Solicitud: 19237/20 2/ Fecha de presentación: 03/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores, Verde, Azul Celeste y Azul Oscuro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de mercadeo y promocionales; administración de negocios; administración de empresas; asesoramiento comercial; consulta de trabajo; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones sanitarias y artículos, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos, recubrimientos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, tiritas, materiales para apósitos, material para detención de dientes, cera dental. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021


[1] Solicitud: 2020-021329 [2] Fecha de presentación: 29/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OMT BELFORTE, S.R.L. [4.1] Domicilio: VIA MADONNA D'ANTEGIANO 2, 62031 BELFORTE DEL CHIENTI (MC), Italia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUOV A SIMONELLI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: La reunión, en beneficio de otros, excluyendo el transporte de los mismos y los servicios en línea de tiendas minoristas y mayoristas de una variedad de productos, a saber, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras inalámbricas eléctricas, instalaciones automáticas para fabricación de café, tostadores de café, hornos de tostado de café, filtros de café eléctricos, máquinas de tostado de café, cafeteras eléctricas, aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas calientes y frias, aparatos para mantener calientes las bebidas calientes, unidades dispensadoras refrigeradas para bebidas, aparatos y máquinas de refrigeración , aparatos para calentar, generar vapor, cocinar, secar y suministrar agua, molinillos de café eléctricos, molinillos de café eléctricos, aparatos eléctricos utilizados en la cocina para la molienda, molinos de especias eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos, aparatos de cocina eléctricos para picar, mezclar y prensar, máquinas de cocina eléctricas, utensilios de cocina eléctricos, espumadores de café eléctricos, espumadores de leche eléctricos, máquinas para hacer bebidas, máquinas de preparación de alimentos electromecánicas, máquinas expendedoras, cafeteras no eléctricas, cafeteras no eléctricas, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de exposición para la comercialización dirigidos a negocios; promoción de ventas para terceros; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas; marketing; asesoramiento empresarial sobre franquicias; asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; servicios de máquinas distribuidoras; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de trabajos administrativos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

[1] Solicitud: 2020-022708 [2] Fecha de presentación: 25/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: IDEMITSU KOSAN, CO., L TD. [4.1] Domicilio: 1-1, 3-chome, Marunouchi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEMITSU [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo de metales; lubricantes para motores de aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes para maquinaria industrial; grasa para zapatos y botas; aceite y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites pe motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; lubricantes; grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites para procesos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


1/ Solicitud: 19189/20 2/ Fecha de presentación: 02/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de mercadeo y promocionales; administración de negocios; administración de empresas; asesoramiento comercial; consulta de trabajo; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones sanitarias y artículos, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos, recubrimientos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, tiritas, materiales para apósitos, material para detención de dientes, cera dental. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/09/2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. 1/ Solicitud: 19038/20 2/ Fecha de presentación: 01/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia publicitarios, de mercadeo y promocionales; administración de negocios; administración de empresas; asesoramiento comercial; consulta de trabajo; asistencia comercial, gestión y servicios administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e información; servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promociones de ventas para terceros; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones sanitarias y artículos, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicados y desinfectantes, apósitos, recubrimientos y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, tiritas, materiales para apósitos, material para detención de dientes, cera dental. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


1/ Solicitud: 52388/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PALMELIT. 4.1/ Domicilio: Bâtiment 14 Parc Agropolis 2214, Boulevard de la Lironde 34980, Montferrier-sur-Lez, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 194562331 5.1/ Fecha: 24 Jun. 2019 5.2/ País de Origen: Francia 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de agricultura, de horticultura y de silvicultura; servicios agrícolas en materia de protección del medio ambiente; cultivo de plantas, servicios de plantación de árboles; servicios de asesorías en materia de plantación de árboles; puesta a disposición de informaciones en materia de plantación de árboles; servicios de viveros arborícolas; cosecha de cultivos por cuenta de terceros; servicios de asesorías y asistencia en los dominios de la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; consultas profesionales en materia de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de asesores en materia de explotación agrícola; puesta a disposición de informaciones referentes a la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de asesorías y de asistencia en materia de utilización de fertilizantes agrícolas y hortícolas; servicios de asesorías y de asistencia en materia de utilización de tratamientos no químicos para una horticultura y una agricultura sostenibles; destrucción de parásitos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; control de parásitos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

[1] Solicitud: 2020-018651 [2] Fecha de presentación: 29/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DULCE MARÍA DOMINGUEZ MARQUEZ. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YESHUA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MERCEDES VIJIL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023452 [2] Fecha de presentación: 12/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERÍA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARINA REVESTIMIENTOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILBERTO FLORES PINOT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023491 [2] Fecha de presentación: 14/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS SULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA. [4.1] Domicilio: KM 6 CARRETERA HACIA LA LIMA, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDENTROPIC [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Plátano, frutas y vegetales procesados. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA MARCELA ESCOBAR GUZMAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


GOLDEN TROPIC 1/ Solicitud: 2020-16552 2/ Fecha de presentación: 05-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUCKY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


1/ Solicitud: 20-16549 2/ Fecha de presentación: 5-6-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES XTRA, S.A . 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARISSE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

[1] Solicitud: 2020-018479 [2] Fecha de presentación: 26/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de La Villa de San Antonio, Kilómetro 65 Carretera CA-5, departamento de Comayagua, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA CARMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mereladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021..


[1] Solicitud: 2020-011948 [2] Fecha de presentación: 12/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SPIRITS LIMITED, S. DE R.L. DE C.V . [4.1] Domicilio: COLONIA MODERNA, 5 CALLE, ENTRE 20 A VENIDA Y 20 VENIDA "A", #2003, FRENTE A CANCHAS GUIJARRO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPIRITS LIMITED [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta de bebidas alcohólicas, ron tequila, mezcal, whisky, Digestivos, vinos, cervezas, agua tónica. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: En la modalidad de nombre Comercial no se protegen los diseños, colores o grafía especial que puedan mostrar los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa "SPIRITSLIMITED". Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021. [1] Solicitud: 2020-022553 [2] Fecha de presentación: 14/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL FORTUS, S.A. [4.1] Domicilio: Calle Elvira Mendez, piso 11 edificio Vallarino ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WIPE PLUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toallitas desinfectantes. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OTTO EDWING CERRATO SANCHEZ.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ADNURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021.


[1] Solicitud: 2020-023313 [2] Fecha de presentación: 05/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BNP EXPORT, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Plaza Premier Toronjal, segundo nivel, local 204, en colonia El Toronjal, La Ceiba, Atlantida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIFINCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA ESPINAL MATUTE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021.

Solicitud: 2021-58 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de Emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS S.A. DE C.V . Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, EDIFICIO 777, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALEX MONTOYA MONTOYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: La clase 35 comprende esencialmente los servicios prestados por personas o por organizaciones cuya finalidad principal es 1) la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o 2) la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última notificación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021.


YUUJU! H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: comprende esencialmente los servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire u oleoducto) así como los servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén o en otro edificio con vista a su preservación o custodia de la clase 39 Loque se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última noti - ficación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021. Solicitud: 2020-24546 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de Emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V . Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, EDIFICIO 777, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Alex Montoya Montoya E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- YUUJU! [1] Solicitud: 2020-023304 [2] Fecha de presentación: 2/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HIGEAFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 8 y 23 F. 2021 CBNOTOX


Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA A VISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado JAIRO JOEL ZAMBRANO GUEV ARA, quien actúa en su condición de Apoderado legal del señor HECTOR RAMON MEJIA OSORIO, mayor de edad, hondureño, Maestro de Educación, residente en el municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 06051981- 02316, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un PREDIO ubicado en Aldea: El Naranjal, municipio: El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final: JC 14, extensión del predio: 01 Has, 41 AS, 54.34 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO: Privado.- Las Minas o Minitas. COLINDANCIA: NORTE, Ingrid Pérez, Héctor Bonilla, SUR, Félix Osorio, ESTE, Omar Sandoval, OESTE, Ingrid Pérez, callejón de por medio con Mercedes Pérez. El presente inmueble lo hubo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 28 de Enero del año 2021 LIC. LETICIA MARITZA V ALLEJO ESCALANTE SECRETARIA, POR LEY. 8 F., 8 M. 8 A. 2021

1/ Solicitud: 18402/20 2/ Fecha de presentación: 25/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo, Anaranjado, Amarillo, Verde, Azul, Morado, Rosado y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Ordenadores; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes: anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas: software de juegos informáticos: contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; software para organizar, almacenar, compartir y ver imágenes; software de computadora utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software, software de realidad virtual y aumentada; software para navegar, descarga, transmisión, visualización, manipulación y visualización de medios y software de realidad virtual y aumentada; identificación biométrica y aparatos de autenticación, monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y anteojos inteligentes; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas de protección, controladores y auriculares; cámaras; flash para cámaras; interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, principalmente, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; chips de ordenador; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos y teléfonos móviles; interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles; partes y accesorios para computadoras, teléfonos móviles, relojes inteligentes y anteojos inteligentes; fundas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, periféricos, teléfonos móviles, relojes inteligentes y anteojos inteligentes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-016397 [2] Fecha de presentación: 03/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNILEVER N.V . [4.1] Domicilio: WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, PAÍSES BAJOS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOLOGÍA SUPERLIGERA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones; detergentes; preparaciones blanqueadoras; preparaciones limpiadoras; perfumería, agua de tocador, colonia para después de afeitarse; aceites esenciales, productos para aromaterapia, no para uso médico; preparaciones para masaje, no para uso médico; desodorantes y antiperspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; pasta dental; enjuague bucal, no para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitarse; preparaciones para antes y después de afeitarse; preparaciones depilatorias; preparaciones bronceadoras y para protección solar; cosméticos; maquillaje y preparaciones removedores de maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo; motas de algodón, palillos de algodón; almohadillas, pañuelillos o paños cosméticos; almohadillas, pañuelillos o paños para la limpieza pre-humectados o impregnados; máscaras de belleza, compresas faciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la marca “DOVE Y DISEÑO”, Reg. No. 108.983 del 05 de mayo de 2009, en clase 03. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. Tecnología Superligera [1] Solicitud: 2020-016399 [2] Fecha de presentación: 03/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNILEVER N.V . [4.1] Domicilio: WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, PAÍSES BAJOS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOLOGÍA TEJIDO INTELIGENTE Tecnología Tejido Inteligente [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones; detergentes; preparaciones para blanquear; preparaciones para limpiar; perfumería, agua de tocador, lociones para después del afeitado; colonias; aceites esenciales, productos para el aromaterapia, no para uso médico; preparaciones para masaje, no para uso médico; desodorantes y antiperspirantes; preparaciones para el cuidado del cabello y del cuero cabelludo, champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para el peinado del cabello, pastas dentales, enjuagues bucales, no para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones para el tocador no medicadas, preparaciones para el baño y ducha; preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado, preparaciones para el antes y después de afeitado, preparaciones depilatorias, preparaciones para el bronceado y para la protección solar, cosméticos, preparaciones para el maquillaje y para la remoción del maquillaje, vaselina, preparaciones para el cuidado de los labios, talcos en polvo, palillos de algodón, algodones de lana, compresas cosméticas, tisu o limpiadores; compresas limpiadoras humedecidas o impregnadas, tisu o limpiadores; mascarillas de belleza, paquetes faciales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la marca “REXONA”, Reg. No. 108.025 del 29 de enero de 2009, en clase 03. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

1/ Solicitud: 6795/20 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Animal Health GmbH 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Alle 20, 51373 Leverkusen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XTENSIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


XTENSIVE 1/ Solicitud: 6797/20 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Animal Health GmbH 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Alle 20, 51373 Leverkusen, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FELPREV A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


FELPREVA 1/ Solicitud: 20220/20 2/ Fecha de presentación: 16/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AbbVie Biotechnology Ltd. 4.1/ Domicilio: Clarendon House, 2 Church Street, Hamilton HM 11, Bermuda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bermuda B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKYRIZI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 SKYRIZI 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


1/ Solicitud: 20216/20 2/ Fecha de presentación: 16/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: McDonald´s Corporation 4.1/ Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago IL 60607, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: McCono 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Postres a base de lácteos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


McCono 1/ Solicitud: 19732/20 2/ Fecha de presentación: 10/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABILOR SA 4.1/ Domicilio: Rua Francisco Soca, 1262-AP 7-Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATHLETIC VISION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Equipos, aparatos, componentes, accesorios y artículos para gimnasia, músculo, ejercicio, rehabilitación física, bicicletas estacionarias, colchoneta de gimnasia, paso a paso, equipos elípticos, equipos de gimnasia para caminar, correr y remeros; cabestros para ejercicios físicos y de pecho; componentes, dispositivos y accesorios para equipo de gimnasia; equipo de ejercicio y equipo en general [incluido esta clase]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. ATHLETIC VISION

1/ Solicitud: 20219/20 2/ Fecha de presentación: 16/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pronto 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


Pronto 1/ Solicitud: 20217/20 2/ Fecha de presentación: 16/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: McDonald´s Corporation 4.1/ Domicilio: 110 N. Carpenter Street, Chicago IL 60607, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: McCono 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Postres helados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


McCono 1/ Solicitud: 20215/20 2/ Fecha de presentación: 16/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Herbamax 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Herbamax D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


1/ Solicitud: 19704/20 2/ Fecha de presentación: 10/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNILEVER N.V . 4.1/ Domicilio: Weena 455, 3013 AL, Rotterdam, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOVE CARE & PROTECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; desinfectantes para higiene y antisépticos; preparaciones sanitarias para la higiene personal, que no sean artículos de tocador; cera dental; vendajes, emplastos para uso médico, material para apósitos para uso médico; preparaciones medicinales para la piel y el cabello; preparaciones medicinales para los labios; jalea de petróleo para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones a base de hierbas para fines médicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


DOVE CARE & PROTECT 1/ Solicitud: 23010/20 2/ Fecha de presentación: 10/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PARAMOUNT PICTURES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5555 Melrose Avenue, Los Angeles CA 90038, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Paramount+ y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Difusión de programas de televisión; servicios de difusión de televisión por cable; transmisión electrónica y entrega y difusión de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, principalmente, texto, datos, imágenes, archivos de audio, vídeo y audiovisuales por medio de internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; transmisión electrónica y difusión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y globales; transmisión electrónica de voz, datos e imágenes por televisión y transmisión de vídeo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

[1] Solicitud: 2019-048552 [2] Fecha de presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA DE PRODUCTOS DE PAPEL, S. DE R.L. (IMPROPA) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLACK IS BACK [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de calzado, tenis, ropa deportiva y accesorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Arturo Zelaya Maradiaga

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2020. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se utiliza bajo el expediente No. 4984-19. Se protege contra denominaciones idénticas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. 1/ Solicitud: 6035/20 2/ Fecha de presentación: 07/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES QUÍMICAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Aldea Dos Caminos, Km. 16 CA-5, contiguo a SEAGRO; Villanueva, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLQUINSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Raul Enrique E. Salgado Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-006040 [2] Fecha de presentación: 07/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES QUIMICAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V .- SOLQUINSA [4.1] Domicilio: Aldea dos Caminos, Km. 16 carretera a Tegucigalpa, contiguo a SEAGRO; Villanueva, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLQUINSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos, destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Raúl Enrique E. Salgado Zelaya

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-024506 [2] Fecha de presentación: 09/12/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMIN EDUARDO SAMIR ORDOÑEZ [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE DEL CIELO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, bebidas a base de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Maurice Adid Paz Rodríguez

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “CAFÉ DEL CIELO y su DISEÑO”, sin dar exclusividad sobre la palabra CAFÉ, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 8 y 23 F. 2021.

1/ Solicitud: 16530/20 2/ Fecha de presentación: 05/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYMPHEOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software y hardware médico: software y hardware de laboratorio; software y hardware en el campo del diagnóstico médico; software y hardware en el campo de las pruebas de enfermedades; software y hardware en el campo del diagnóstico in vitro: software y hardware para monitorización de pacientes; software y hardware para seguimiento y gestión de instalaciones de pruebas de laboratorio y diagnóstico; software y hardware para recopilar, rastrear, administrar, monitorear, integrar, visualizar, analizar e informar datos e información en los campos de salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, gestión de inventario, eficiencia de instalaciones de pruebas médicas, gestión de laboratorio, monitoreo de pacientes, vigilancia de enfermedades, informe de enfermedades, pruebas de enfermedades y pruebas de diagnóstico: software y hardware de gestión de datos médicos; software y hardware de gestión de datos de salud: software y hardware de gestión de datos de laboratorio: hardware y software para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes en los campos de la salud, diagnóstico médico, diagnóstico in vitro, monitoreo de pacientes, gestión de laboratorio, gestión de instalaciones de pruebas médicas, vigilancia de enfermedades, informes de enfermedades, pruebas de enfermedades y pruebas de diagnóstico: software y hardware para gestionar, integrar y facilitar la conectividad a datos de salud, médicos, atención al paciente, enfermedades, sintomas, demografía, geolocalización y laboratorio: software y hardware para monitorizar y gestionar aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio, personal sanitario y de laboratorio, e instalaciones médicas, sanitarias y de laboratorio: hardware para conectar instrumentos de diagnóstico médico a servidores, bases de datos y sistemas de tecnología de la información; sistema de mensajes cortos y otro software y hardware de transmisión de texto y comunicaciones: aparatos e instrumentos de laboratorio; impresoras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-007836 [2] Fecha de presentación: 17/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. [4.1] Domicilio: 1-7-1 KONAN, MINATO-KU, TOKYO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PS5 Y DISEÑO


[7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Facilitación de información a través de un sitio web en el campo de en los campos de servicios de presentación personal para usuarios de redes sociales; servicios de citas, emparejamiento y presentación personal basados en internet; servicios de presentación SYMPHEOS


o citas de parejas matrimoniales basados en internet: servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales, presentación y citas basadas en Internet; servicios de presentación o citas de parejas matrimoniales; servicios de presentación en el campo de las relaciones personales y citas para las redes sociales a través de redes de comunicación; prestación de servicios de autenticación e identificación de usuarios en transacciones de comercio electrónico a través de redes informáticas mundiales para terceros; guardaespaldas mediante el uso del sistema de navegación global (GPS); facilitación de información relacionada con antecedentes personales; facilitación de información relacionada con investigación o vigilancia en antecedentes personales; facilitación de información sobre ubicación actual para terceros sobre propiedad perdida mediante el uso de terminal de comunicación; facilitación de información sobre la ubicación en relación con objetos y animales perdidos a través del terminal de comunicación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-007830 [2] Fecha de presentación: 17/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC. [4.1] Domicilio: 1-7-1 KONAN, MINATO-KU, TOKYO, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PS5 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Máquinas para imprimir direcciones; máquinas de escribir (eléctricas o no eléctricas); cintas de entintado; máquinas de sellado de sobres para oficinas; máquinas de fijación de estampillas que sean artículos de oficinas; grapadoras eléctricas para oficinas; máquinas trituradoras de estampillas; instrumentos de dibujo; asistencia de duplicadores; trituradoras de papel para uso de oficinas; máquinas de franquear para oficinas; duplicadores rotativos; grapadoras eléctricas para oficinas; sacapuntas eléctricos; toallas de papel para manos; toallas de papel; servilletas de mesa de papel; pañuelos de papel; toallas de mano de papel; papel filtro; papel higiénico; papel para tarjetas postales; papel para imprimir; papel y cartón; marcadores de libros; álbumes fotográficos; tarjetas, papelería; crayones; rotuladores; sellos, papelería; portaminas; cuadernos de dibujo; pegatinas, papelería; cuadernos; plumieres; estuches de papelería; prensas para grapar (no eléctricas; bolígrafos; libros de anotaciones de bolsillo; cuadernos de notas con adhesivo en un lado de las hojas para su fijación a las superficies; lápices; capa base para papel de escribir, a saber, bloc de dibujos; postales ilustradas; juegos de pintura para artistas; gomas de borrar; cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico; reglas de dibujo para papelería y uso de oficina; bolígrafos y portabolígrafos; sobres para uso de papelería; blocs de papel para escribir; etiquetas de papel que contienen adhesivo en un lado de las hojas para su fijación a las superficies; catálogos para el campo de videojuegos, música y cine; calendarios; boletines informativos para el campo de los juegos de computador, música y vídeos; folletos para el ámbito de los videojuegos, juegos de computador, música y cines; manuales de especificaciones para programas de videojuegos; manuales estratégicos para videojuegos; libros de canciones; partituras; revistas para el campo de los videojuegos, juegos de computador, música y cine; horarios impresos; manuales de instrucciones para el campo de los videojuegos y juegos de computador; libros para el campo de los videojuegos, juegos de computador, música y cine; periódicos; mapas geográficos; diarios; impresiones de arte gráfico; fotografías impresas; soportes de fotografía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

1/ Solicitud: 15472-2020 2/ Fecha de presentación: 5-5-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SEVENTH GENERATION, INC. 4.1/ Domicilio: 60 Lake Street, Suite 3N, Burlington, VT, 05401, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEVENTH GENERATION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones no medicados, geles de ducha, baños de burbujas, lavados corporales, champús para bebés, niños y adultos: preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; cremas y ungüentos no medicados para la dermatitis del pañal; lociones, cremas, aceites y geles para la piel no medicados para bebés, niños y adultos; toallitas húmedas para bebés no medicadas; detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadores de tejidos; suavizantes de telas; preparaciones para blanquear; preparaciones para quitar manchas; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; preparaciones para lavar platos; jabones; jabones para iluminar textiles; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; lavados de manos; pañuelos impregnados con preparaciones y sustancias para limpiar y pulir. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. SEVENTH GENERATION


1/ Solicitud: 21327/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L. 4.1/ Domicilio: Via Madonna D’Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nuova SIMONELLI y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Aparatos eléctricos de triturar para la cocina; molinillos eléctricos de café; molinillos de pimienta que no sean manuales; pimienta (molinillos de -) que no sean manuales; molinillos de especias (eléctricos); molinillos de especias (accionadas eléctricamente); robots de cocina eléctricos; máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar; máquinas de cocina eléctricas; cocina (máquinas de -) eléctricas; herramientas eléctricas de cocina; batidoras eléctricas de café: espumaderas eléctricas para leche; máquinas para hacer bebidas; batidoras eléctricas de uso doméstico: aparatos electromecánicos para preparar alimentos: batidoras eléctricas de alimentos; batidoras (eléctricas) de alimentos; licuadoras eléctricas; ralladores eléctricos; máquinas expendedoras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-016663 [2] Fecha de presentación: 09/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED [4.1] Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2 PG, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco; (no para fines médicos); cigarros; cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que continen sustitutos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas para cigarrillos; corte de tabaco con tabaco; rapé con tabaco; corte de tabaco sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. 1/ Solicitud: 21333/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMT BELFORTE S.R.L. 4.1/ Domicilio: Via Madonna D’Antegiano 2, 62031 Belforte del Chienti (MC), Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Victoria Arduino y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Aparatos eléctricos de triturar para la cocina; molinillos eléctricos de café; molinillos de pimienta que no sean manuales; pimienta (molinillos de -) que no sean manuales; molinillos de especias (eléctricos); molinillos de especias (accionadas eléctricamente): robots de cocina eléctricos; máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar, máquinas de cocina eléctricas; cocina (máquinas de -) eléctricas: herramientas eléctricas de cocina; batidoras eléctricas de café; espumaderas eléctricas para leche: máquinas para hacer bebidas: batidoras eléctricas de uso doméstico; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; batidoras eléctricas de alimentos: batidoras (eléctricas) de alimentos; licuadoras eléctricas; ralladores eléctricos; máquinas expendedoras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

1/ Solicitud: 6039/20 2/ Fecha de presentación: 07/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES QUIMICAS INDUSTRIALES S.A. DE C.V .-SOLQUINSA 4.1/ Domicilio: Aldea Dos Caminos, Km. 16 carretera a Tegucigalpa, contiguo a SEAGRO, Villanueva, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOROTECH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAÚL ENRIQUE E. SALGADO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


[1] Solicitud: 2020-006037 [2] Fecha de presentación: 07/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOLUCIONES QUIMICAS INDUSTRIALES S.A. DE C.V . - SOLQUINSA [4.1] Domicilio: Aldea Dos Caminos, Km 16. carretera a Tegucigalpa, contiguo a SEAGRO; Villanueva, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DETSOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin dar protección, a los demás elementos denominativos que conforman la etiqueta. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. 1/ Solicitud: 35193-2018 2/ Fecha de presentación: 13-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PURIFICADORA Y ENV ASADORA DE AGUA A VIA S.A. 4.1/ Domicilio: Aldea Yaguacire, Comayagüela, municipio del Distrito Central, Fco. Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Zimbabwe 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VIA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32


8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica Natural y Refrescante Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


[1] Solicitud: 2018-035194 [2] Fecha de presentación: 13/08/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PURIFICADORA Y ENV ASADORA DE AGUA: A VIA S.A. [4.1] Domicilio: Aldea Yaguacire, 600 Mts. adelante del desvío, carretera al Sur, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A VIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de agua purificada D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018 [12] Reservas: No se protege diseño y color, asi como no se reivindica la frase Natural y Refrescante. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


1/ Solicitud: 6038/20 2/ Fecha de presentación: 07/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES QUIMICAS INDUSTRIALES S.A. DE C.V .-SOLQUINSA 4.1/ Domicilio: Aldea Dos Caminos, Km. 16 carretera a Tegucigalpa, contiguo a SEAGRO, Villanueva, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOV A CLORO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello: dentífricos D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RAÚL ENRIQUE E. SALGADO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin dar protección a las palabras de forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.

1/ Solicitud: 22613/20 2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:SUSKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico, especialmente un antibiótico del grupo de la Quinolinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


SUSKIN 1/ Solicitud: 22610/20 2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUILEVOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico, especialmente un antibiótico del grupo de la Quinolinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


QUILEVOX 1/ Solicitud: 22781/20 2/ Fecha de presentación: 31/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Laboratories 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMILAC ARIZE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Sustancias dietéticas, especialmente proteína de arroz hidrolizada en polvo para la dieta de niños con alergia a la leche o proteínas de soja; sustancias dietéticas, especialmente, fórmula para infantes y alimentos para bebés adaptados para uso médico; complementos dietéticos, nutricionales y alimenticios para lactantes para la salud y el bienestar general en forma líquida y en polvo; fórmula para infantes; comida para bebés. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. SIMILAC ARIZE


1/ Solicitud: 22932/20 2/ Fecha de presentación: 10/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PUBLICACIONES Y NOTICIAS, S.A. (PUBLYNSA) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CN GOTV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2020 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de CN Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021.


CN GOTV 1/ Solicitud: 22782/20 2/ Fecha de presentación: 31/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PARAMOUNT PICTURES CORPORATION 4.1/ Domicilio: 5555 Melrose Avenue, Los Angeles CA 90038, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARAMOUNT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Difusión de programas de televisión; servicios de difusión de televisión por cable; transmisión electrónica y entrega y difusión de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, especialmente, texto, datos, imágenes, archivos de audio, vídeo y audiovisuales por medio de internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; transmisión electrónica y streaming de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y globales; transmisión electrónica de voz, datos e imágenes por televisión y transmisión de vídeo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 E. y 8 F. 2021. PARAMOUNT