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DECRETO No. 36-2025: PUBLICADO EN FECHA 29 DE MAYO DEL 2025, EN LA GACETA No. 36,850

Decreto No. 17-2010

CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 205, numerales 1, 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde Congreso Nacional entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70; el Congreso Nacional de la República, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, con el objeto de fortalecer y promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país, así como la eliminación de toda forma de discriminación, exclusión y violencia por razones de género u otra forma lesiva a la dignidad humana de las mujeres, creó mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 artículo 3, la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo suscrito el 17 de diciembre de 2024 entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del “Programa para Promover la Igualdad de Género y la Inclusión Social, Indígenas y Afrodescendientes “, tiene por objeto promover las políticas y los cambios regulatorios e institucionales para el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de personas con discapacidad y el desarrollo de los pueblos indígenas y afrodescendientes. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 numeral 1 de la Constitución de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de las partes

el CONTRATO DE PRÉS TAMO suscrito el 17 de Diciembre de 2024, entre la Corporación Andina e Fomento (CAF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento , DECRETO No. 36-2025 Poder Legislativo

hasta por un monto de OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$80,000 ,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROGRAMA PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA INCLUSIÓN SOCIAL, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE República de Honduras y Corporación Andina de Fomento. Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, “ CAF”), representada en este acto por el señor Maximiliano Ricardo Alonso, de nacionalidad belga e identificado con pasaporte número ER026875; debidamente facultado para ello mediante documento poder presentado ante la Lic. Zuleika Inés Carrera Yee, Notario Público Sexta del Circuito de Panamá, con cédula No. 8-451-391, en fecha 14 de noviembre de 2024, debidamente apostillado en fecha 20 de noviembre de 2024, bajo el número 2024-22379; y de la otra parte, República de Honduras (en adelante, el “Prestatario”), representado en este acto por Christian David Duarte Chávez, de nacionalidad hondureña e identificado con Documento Nacional de Identificación, número 0801-1991-24487, en su calidad de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras; debidamente facultado para ello mediante Acuerdo Ejecutivo de fecha 11 de septiembre de 2024, y cuyo nombramiento se evidencia en Acuerdo Ejecutivo No.201-2024, en adelante y conjuntamente las Partes, en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CAPÍTULO I

Condiciones Particulares CLÁUSULA 1. Antecedentes 1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés de libre disponibilidad para financiar, en los términos del presente Contrato de Préstamo, el “Programa para promover la igualdad de género y la inclusión social ” (en adelante, el “Programa”). 1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato de Préstamo. 1.3. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato de Préstamo, los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes. 1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las Condiciones Generales. 1.5. Este Contrato de Préstamo está compuesto por estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos, incluyendo sus modificaciones debidamente suscritas por las Partes.

CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato 2.1. Sujeto a los términos previstos en el Contrato de Préstamo, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “ Monto del Préstamo”, para utilizarlo exclusivamente de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo. CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo 3.1. El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de ochenta millones de Dólares (USD80,000,000.00) (en adelante, el “Préstamo”). CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo 4.1. El Préstamo tendrá un plazo de veinte (20) años, incluyendo un Periodo de Gracia de cuarenta y ocho (48) Meses, ambos contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia. CLÁUSULA 5. Uso y Destino de los Recursos del Préstamo 5.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor expresamente conviene en que los recursos de libre disponibilidad del Préstamo serán utilizados en estricto cumplimiento con lo previsto en este Contrato de Préstamo y destinados exclusivamente al financiamiento de: a) gastos consignados en el presupuesto general del Estado, de conformidad con la ley del País y con las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo; los recursos son otorgados en función del cumplimiento de la Matriz de Políticas Públicas para el diseño e implementación del Programa; y b) a solicitud del Prestatario, la Comisión de Financiamiento y los Gastos de Evaluación del Préstamo. CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor 6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevados a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Secretaría de Finanzas, o la entidad que le sustituya (i) conforme a lo previsto en la Ley del País, o (ii) según sea acordado por las Partes (en adelante, el “Organismo Ejecutor”). 6.2. El Prestatario declara y garantiza que el Organismo Ejecutor se encuentra debidamente facultado para cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que le corresponden conforme a lo previsto en el Contrato de Préstamo, siendo en todo caso el Prestatario el único responsable frente a CAF por el cumplimiento de las obligaciones de éste y del Organismo Ejecutor bajo el Contrato de Préstamo. CLÁUSULA 7. Desembolsos 7.1. El monto total de Desembolsos por año calendario podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del Préstamo. En ningún momento se podrá exceder el espacio anual de desembolsos asignado al País de conformidad con la normativa de CAF aplicable. CLÁUSULA 8. Plazo para Solicitar Desembolsos 8.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta seis (6) Meses para solicitar, por intermedio del Organismo Ejecutor, el primer Desembolso y de hasta doce (12) Meses para solicitar el último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia.

8.2. Con una anticipación no menor a treinta (30) D ías y en todo caso antes de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la sub-cláusula anterior, el Prestatario podrá solicitar por escrito una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción. 8.3. En caso de que CAF decida aprobar la prórroga solicitada conforme a la sub-cláusula anterior enviará una comunicación al respecto señalando el nuevo plazo aprobado. CLÁUSULA 9. Condiciones Especiales 9.1. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula de las Condiciones Generales, titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos” y, además, con las siguientes condiciones especiales: 9.2. Previas al Primer Desembolso del Préstamo

  1. Presentar a CAF evidencia del cumplimiento del conjunto de políticas públicas previamente acordadas entre CAF y el Prestatario, contenidas en la Matriz de Políticas Públicas (MPP) que se incluye en el Anexo Técnico del Contrato de Préstamo. Dicho cumplimiento será evidenciado a través de los medios de verificación definidos en la MPP. 9.3. Durante la vigencia del Contrato de Préstamo
  2. Presentar a CAF Otros informes. De considerarlo aplicable, CAF podrá solicitar los informes que considere razonables y/o apropiados respecto a la utilización de las sumas desembolsadas. CLÁUSULA 10. Amortización del Préstamo 10.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de treinta y tres (33) Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de Intereses. 10.2. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los cuarenta y ocho (48) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia; la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los cincuenta y cuatro (54) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de Cuotas aquí expresado. 10.3. Todo atraso en el pago oportuno de una cualquiera de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “ Intereses Moratorios”, y/o a suspender las obligaciones a su cargo, y/o a declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”. CLÁUSULA 11. Pagos Anticipados Voluntarios 11.1 El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes:

a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos; b) que haya vencido la primera Cuota de amortización; c) que haya transcurrido al menos un (1) año contado a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia; d) que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero de una Cuota; e) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta y cinco (45) Días de anticipación a la fecha en que se proponga efectuar el prepago, acerca de su intención de realizar un pago anticipado voluntario; f) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses; y g) que el Prestatario, atendiendo al cumplimiento previo de todas las condiciones anteriores, pague a CAF la penalidad por pago anticipado voluntario que corresponda según la siguiente tabla:

c) que haya transcurrido al menos un (1) año contado a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia; d) que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero de una Cuota; e) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta y cinco (45) Días de anticipación a la fecha en que se proponga efectuar el prepago, acerca de su intención de realizar un pago anticipado voluntario; f) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses; y g) que el Prestatario, atendiendo al cumplimiento previo de todas las condiciones anteriores, pague a CAF la penalidad por pago anticipado voluntario que corresponda según la siguiente tabla:

Período transcurrido hasta que se realiza el pago anticipado voluntario* Penalidad por concepto de prepago (como % del monto a prepagar) para operaciones con plazo mayor a 5 años Más doce (12) y hasta veinticuatro (24) Más de veinticuatro (24) y hasta treinta y seis (36) meses Más de treinta y seis (36) y hasta cuarenta y ocho (48) meses Más de cuarenta y ocho (48) y hasta sesenta (60) meses Más de sesenta (60) meses 0,50% *Todos los plazos se cuentan a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia

11.2 En caso de que el prepago se realice durante los seis (6) Meses anteriores al vencimiento del plazo del Préstamo, no se cobrará penalidad por este concepto.

11.3 Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su fecha de vencimiento. CAF realizará los cálculos correspondientes y le informará al Prestatario el monto de la penalidad por pago anticipado voluntario con quince (15) Días de anticipación a la fecha del pago anticipado voluntario.]

11.4 El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se 11.2 En caso de que el prepago se realice durante los seis (6) Meses anteriores al vencimiento del plazo del Préstamo, no se cobrará penalidad por este concepto. 11.3 Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su fecha de vencimiento. CAF realizará los cálculos correspondientes y le informará al Prestatario el monto de la penalidad por pago anticipado voluntario con quince (15) Días de anticipación a la fecha del pago anticipado voluntario.] 11.4 El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato de Préstamo. 11.5 En caso de que el prepago se realice en una fecha distinta a una Fecha de Pago de Intereses (previa conformidad de CAF), el Prestatario pagará además el costo financiero incurrido por CAF que se derive de cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con dicho pago anticipado de haberlo. 11.6 Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago anticipado voluntario son irrevocables. CLÁUSULA 12. Intereses 12.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre

el Saldo Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses. 12.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar SOFR a Plazo aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de dos por ciento (2,00%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”. En ninguna circunstancia la Tasa de Interés aplicable a cualquier Período de Interés podrá ser inferior a cero. 12.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) D ías siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior. 12.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que SOFR a Plazo quedará sustituida por la Tasa de Referencia Alternativa, en caso de que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa de Referencia Alternativa conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”, la cual será aplicable y surtirá plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación. En este supuesto, toda referencia a SOFR a Plazo incluida en las Condiciones Particulares de este Contrato de Préstamo será considerada como una referencia a la Tasa de Referencia Alternativa notificada por CAF. La referida notificación incluirá todos aquellos elementos que resulten necesarios para definir el cálculo y la determinación de la Tasa de Referencia Alternativa. 12.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato de Préstamo no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato de Préstamo), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”. CLÁUSULA 13. Financiamiento Compensatorio 13.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (o durante los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente), CAF financiará con carácter no reembolsable cinco (5) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio de CAF (en adelante, el “Financiamiento Compensatorio”). 13.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Financiamiento Compensatorio podrá ser modificado o terminado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia

ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Financiamiento Compensatorio referido en la sub-cláusula anterior. CLÁUSULA 14. Comisión de Compromiso 14.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso de cero coma treinta y cinco] por ciento (0,35%) anual (o los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente), sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Compromiso”. 14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que la Comisión de Compromiso podrá ser modificada por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, la Comisión de Compromiso será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de Compromiso referida en la sub-cláusula anterior. CLÁUSULA 15. Comisión de Financiamiento 15.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento de cero coma ochenta y cinco por ciento (0,85%) (o los que sean aplicables conforme a la subcláusula siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Monto del Préstamo” en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Financiamiento”. Esta comisión se deducirá una sola vez, al momento del primer Desembolso del Préstamo, 15.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que la Comisión de Financiamiento podrá ser modificada por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, la Comisión de Financiamiento será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) D ías siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de Financiamiento referida en la sub-cláusula anterior. CLÁUSULA 16. Gastos de Evaluación 16.1. El Prestatario pagará a CAF, a la Fecha de Entrada en Vigencia o a más tardar en el momento en que se realice el primer Desembolso, la suma de veinticinco mil Dólares (USD 25.000, 00) por concepto de Gastos de Evaluación. El Prestatario autoriza irrevocablemente a CAF que el monto de los mismos sea deducido del primer Desembolso del Préstamo.

CLÁUSULA 17. Operaciones de Manejo de Deuda 17.1. Las Partes podrán acordar la realización de Operaciones de Manejo de Deuda de conformidad con los términos de esta Cláusula. 17.2. Las Operaciones de Manejo de Deuda estarán sujetas al cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las siguientes condiciones previas: a) aprobación discrecional de CAF; b) cumplimiento por parte del Prestatario de la normativa legal que le sea aplicable; c) obtención de las autorizaciones gubernamentales requeridas para que el Prestatario pueda realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada; y d) que la documentación de la respectiva Operación de Manejo de Deuda sea satisfactoria para CAF. 17.3. El procedimiento para la realización de Operaciones de Manejo de Deuda es el siguiente: a) el Prestatario enviará a CAF la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, acompañada de un informe jurídico del responsable del área jurídica del Prestatario que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales pertinentes: (i) que las obligaciones contraídas por el Prestatario en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, se ajustan a las normas legales aplicables, (ii) que las transacciones que deban llevarse a cabo para efectuar la Operación de Manejo de Deuda, son legales, válidas, vinculantes y exigibles y (iii) que una vez celebrada la Operación de Manejo de Deuda de conformidad con lo aquí previsto, se entenderá modificado en lo pertinente el Contrato de Préstamo y que tales modificaciones, son legales, válidas, vinculantes y exigibles; b) tanto la Solicitud de Manejo de Deuda, como la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, deberán ser entregadas en documentos debidamente firmados por la Parte respectiva, en la dirección de notificación que figura en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”; c) si CAF, a su sola discreción, aprueba realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada, enviará al Prestatario una Confirmación de Manejo de Deuda dentro de la fecha de expiración de la oferta que consta en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda respectiva. 17.4. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda, las Partes acuerdan en forma expresa que: a) salvo acuerdo escrito en contrario de las Partes, la Operación de Manejo de Deuda debe versar sobre la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo; b) a partir del envío de la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario queda expresa, incondicional e irrevocablemente, obligado a celebrar con CAF y a opción de ésta, la Operación de Manejo de Deuda, respectiva en los términos de las Condiciones Financieras Solicitadas; c) a partir del envío por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Operación de Manejo de Deuda respectiva se entenderá celebrada y perfeccionada y, para todos los efectos legales, sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes;

d) a partir de la Fecha Valor, las obligaciones de pago del Prestatario en relación con la porción del Préstamo objeto de la respectiva Operación de Manejo de Deuda, serán las contenidas en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda correspondiente; e) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Moneda no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar, en Dólares y en los términos del Contrato de Préstamo: (i) el Saldo Insoluto del Préstamo que no haya sido objeto de la Conversión de Moneda y (ii) los intereses causados hasta la Fecha Valor; f) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Tasa de Interés no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar, calculados a la Tasa de Interés, los intereses causados hasta la Fecha Valor; y g) en lo no modificado expresamente por la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario continuará obligado en los mismos términos y condiciones previstos en el Contrato de Préstamo. 17.5. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda cada una de las Partes manifiesta que: a) conoce y acepta que la otra Parte puede grabar en cualquier momento todas y cada una de las comunicaciones entre sus representantes en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda; b) renuncia a la necesidad de notificaciones respecto de la facultad de la otra Parte de grabar tales comunicaciones; c) informará a sus representantes acerca de la posibilidad de que sus comunicaciones, en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda, sean grabadas; y d) acepta que tales grabaciones puedan ser utilizadas en su contra en cualquier reclamación o litigio originado por causa o con ocasión de las Operaciones de Manejo de Deuda. 17.6. En el evento en que, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Pagos Anticipados V oluntarios”, el Prestatario realice un pago anticipado voluntario en relación con una porción del Préstamo que hubiese sido objeto de una Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario pagará a CAF, en adición a lo previsto en la citada Cláusula, cualquier otro costo o penalidad, cualquier gasto asociado a la terminación anticipada de la Operación de Manejo de Deuda, incluidos, entre otros, los costos de ruptura de financiamiento y de terminación anticipada de contratos de derivados en que hubiese incurrido CAF por causa o con ocasión de la Operación de Manejo de Deuda respectiva. 17.7. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda que llegasen a acordar mediante simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados siempre y cuando tales acuerdos complementarios no constituyan cambios sustanciales al objeto, al plazo o al destino del Préstamo y no deriven en un incremento de su monto, con el objeto de: a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes en la sub-cláusula relativo a procedimientos de esta Cláusula; o b) convenir modificaciones a los términos del Anexo titulado “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”.

17.8. Los acuerdos complementarios acordados conforme a la sub-cláusula anterior, serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Préstamo, y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas.

CLÁUSULA 18. Comunicaciones 18.1 Todo aviso, solicitud, comunicación o informe que las Partes y el Organismo Ejecutor deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato de Préstamo deberá ser efectuado por escrito mediante documento suscrito por sus Representantes Autorizados, y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: 18.2. Las comunicaciones entre las Partes podrán ser suscritas a través de medios electrónicos válidos conforme a lo previsto en la ley que le fuese aplicable a la Parte que envía la comunicación y/o ser transmitidas entre sí por medio de uno o varios mensajes de correo electrónico, tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el original impreso, suscrito y entregado, y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario según se evidencie del acuse de recibo respectivo, en las direcciones de correo electrónico indicadas a continuación. No se negará validez o fuerza obligatoria a las comunicaciones aquí referidas por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. Para efectos de la aplicación del párrafo anterior los documentos correspondientes se presumirán auténticos por el hecho de provenir o bien de quien suscribe este documento en nombre del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor o bien de quienes figuran como representantes autorizados conforme a la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Representantes Autorizados”, en los términos y condiciones allí contemplados.

17.8. Los acuerdos complementarios acordados conforme a la sub- cláusula anterior, serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Préstamo, y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas.

CLÁUSULA 18. Comunicaciones 18.1. Todo aviso, solicitud, comunicación o informe que las Partes y el Organismo Ejecutor deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato de Préstamo deberá ser efectuado por escrito mediante documento suscrito por sus Representantes Autorizados, y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

A CAF Corporación Andina de Fomento Atención: Representante de CAF en México Dirección:

Avenida Paseo de la Reforma N° 342, Piso 23 (Edificio New York Life Seguros Monterrey ) Colonia Juárez C.P. 06600 Ciudad de México, Alcaldía Cuauhtemoc.

Al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor Secretaría de Finanzas Atención: Secretario de Estado Dirección:

Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Centro Histórico Tegucigalpa,

18.2. Las comunicaciones entre las Partes podrán ser suscritas a través de medios electrónicos válidos conforme a lo previsto en la ley que le fuese aplicable a la Parte que envía la comunicación y/o ser transmitidas entre sí por medio de uno o varios mensajes de correo electrónico, tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el original impreso, suscrito y entregado, y se considerarán realizadas desde el

en el Contrato de Préstamo, será de aplicación supletoria la legislación del País. CLÁUSULA 21. Prevalencia entre las Estipulaciones del Contrato 21.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales. 21.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares. 21.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Generales. 21.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares. 21.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la estipulación de carácter especial prevalecerá sobre la de carácter general respecto a cada uno de los documentos que se trate. 18.3. En cualquier caso, CAF se reserva el derecho de requerir al Prestatario que toda o parte de la documentación a ser presentada o remitida a CAF conforme a lo previsto en el Contrato de Préstamo se considere entregada únicamente al ser recibida en las direcciones físicas indicadas en el numeral 18.1 anterior. 18.4. Cualquier cambio o modificación en los domicilios y/o direcciones electrónicas especificados en la presente cláusula deberá ser comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación. CLÁUSULA 19. Arbitraje 19.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato de Préstamo, será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Arbitraje”. CLÁUSULA 20. Estipulaciones Contractuales 20.1. El Contrato de Préstamo se rige por las estipulaciones de estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Préstamo son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado

momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario según se evidencie del acuse de recibo respectivo, en las direcciones de correo electrónico indicadas a continuación. No se negará validez o fuerza obligatoria a las comunicaciones aquí referidas por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

Para efectos de la aplicación del párrafo anterior los documentos correspondientes se presumirán auténticos por el hecho de provenir o bien de quien suscribe este documento en nombre del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor o bien de quienes figuran como representantes autorizados conforme a la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Representantes Autorizados”, en los términos y condiciones allí contemplados.

A CAF Corporación Andina de Fomento Correo electrónico recepcionMexico@caf.com C.C. rorellana@caf.com; nmartinez@caf.com

Al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor Christian David Duarte Chávez Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

Correo electrónico dgcp@sefin.gob.hn

18.3. En cualquier caso, CAF se reserva el derecho de requerir al Prestatario que toda o parte de la documentación a ser presentada o remitida a CAF conforme a lo previsto en el Contrato de Préstamo se considere entregada únicamente al ser recibida en las direcciones físicas indicadas en el numeral 18.1 anterior.

18.4. Cualquier cambio o modificación en los domicilios y/o direcciones electrónicas especificados en la presente cláusula deberá ser comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación.

CLÁUSULA 22. Anexos 22.1. Forman parte integrante del Contrato de Préstamo los siguientes Anexos: a) el “Anexo Técncio”. b) el “Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”. CLÁUSULA 23. Vigencia 23.1. Las Partes dejan constancia que el Contrato de Préstamo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del correspondiente Decreto aprobatorio del Congreso Nacional (en adelante la “ Fecha de Entrada en Vigencia ”) y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato de Préstamo. Se suscribe el Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de (Ciudad), República de Honduras, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas República de Honduras


Nombre: Christian David Duarte Chávez Cargo: Secretario de Estado Fecha: 17/12/2024 Corporación Andina de Fomento


Nombre: Maximiliano Ricardo Alonzo Cargo: Apoderado Fecha: 16/12/2024

CAPÍTULO II

Condiciones Generales Cláusula 1. Definiciones 1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del Contrato de Préstamo: Anexos: son los documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integrante del Contrato de Préstamo. CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares. Comisión de Compromiso: es la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por reservar la disponibilidad del Préstamo, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comisión de Compromiso”. Comisión de Financiamiento: es la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por el otorgamiento del Préstamo, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comisión de Financiamiento”. Condiciones Financieras Solicitadas: son las condiciones financieras propuestas por el Prestatario y contenidas en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, bajo las cuales el Prestatario queda obligado para con CAF, y a opción de ésta, a celebrar la Operación de Manejo de Deuda correspondiente. Condiciones Generales: son las reglas de carácter general, incluyendo las referidas a definiciones, amortización,

intereses, comisiones, inspección y vigilancia, conversiones, desembolsos, así como otras relacionadas con la ejecución del Programa o Proyecto contenidas en este documento que forman parte integral del Contrato de Préstamo y que, salvo pacto escrito y explícito en contrario en las Condiciones Particulares, serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el Prestatario. Condiciones Particulares: son las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma obligatoria la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento del mismo nombre que forma parte integral del Contrato de Préstamo. Confirmación de Operación de Manejo de Deuda: es el documento en forma y contenido similar al modelo titulado “Formulario de Confirmación de Manejo de Deuda”, que consta en el Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda” (“a” o “b” según corresponda), mediante el cual CAF acepta celebrar la Operación de Manejo de Deuda descrita en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda correspondiente. Contrato de Préstamo o Contrato: es el acuerdo suscrito entre las Partes compuesto por las Condiciones Particulares (Capítulo I), las Condiciones Generales (Capítulo II) y los Anexos, incluyendo sus modificaciones debidamente suscritas por las Partes. Conversión de Moneda: es el cambio de Dólares a cualquier otra Moneda Alternativa como moneda de pago de la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda. Conversión de Tasa de Interés: es el cambio de la Tasa de Interés aplicable a la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda. Cuota: se refiere a cada cuota de amortización de capital que el Prestatario deberá pagar a CAF en cada Fecha de Pago de Intereses conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Amortización del Préstamo”. Desembolso: es el acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada cantidad de dinero con cargo al Préstamo de conformidad con las modalidades previstas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del Préstamo”. Día Hábil: a) exclusivamente para determinar la fecha en que debe realizarse un Desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; b) exclusivamente para efectos de la determinación de SOFR a Plazo, el término “Día Hábil” tendrá el significado que se le asigna en la definición de SOFR a Plazo; y c) para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable a nivel nacional en el País. Días: toda referencia a Días, sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá como días calendario. Dólares o USD: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Endeudamiento: es cualquier obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario, emisor, avalista, o garante) para el pago o reintegro de dinero, ya sea presente o futura, real o contingente de alguna persona, de conformidad con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos.

Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia: es, alternativamente, la determinación por CAF de (i) la ocurrencia de una modificación en la práctica del mercado que afecte la determinación de SOFR a Plazo; o, (ii) que no le es posible o que ha dejado de ser comercialmente aceptable para CAF continuar con el uso de SOFR a Plazo como referencia para sus operaciones. El derecho de CAF de determinar la ocurrencia de un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia solo será ejercido para preservar la gestión financiera entre activos y pasivos y no dará lugar a una ventaja comercial a su favor. Fecha de Determinación de Intereses: significa dos (2) Días Hábiles previos al inicio del respectivo Período de Intereses. Fecha de Entrada en Vigencia: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Vigencia”. Fecha de Pago de Intereses: significa, luego del primer Desembolso, el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia. Fecha Valor: es la fecha, determinada como tal en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, a partir de la cual produce efectos la respectiva Operación de Manejo de Deuda. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: es aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago del Prestatario, establecidas en el Contrato de Préstamo, o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación. Gastos de Evaluación: se refiera a todos aquellos gastos incurridos por CAF previo a la Fecha de Entrada en Vigencia por concepto de evaluación del Préstamo, con el fin de determinar la viabilidad de su otorgamiento y aquellos relacionados con la suscripción del Contrato de Préstamo, cuyo monto se encuentra determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Gastos de Evaluación”, que el Prestatario debe pagar a CAF. Margen: es el porcentaje establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses”, a ser sumado a la Tasa Base para determinar la Tasa de Interés. Mes: se refiere al período que transcurre entre un Día y el de igual fecha del mes siguiente. El plazo de un Mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 Días. Moneda Alternativa: es la moneda de curso legal en el País, o cualquier otra moneda distinta al USD, una cesta de monedas o índice de valor. Operación de Manejo de Deuda: significa, indistintamente, una Conversión de Moneda y/o una Conversión de Tasa de Interés. Organismo Ejecutor: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Organismo Ejecutor”. País: es el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor. Partes: significa CAF como acreedor y el Prestatario como deudor. Período de Intereses: es cada período de seis (6) Meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período, Período de Intereses será el período que comienza en el Día en que ocurra el primer Desembolso y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente.

Período de Gracia: es el período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha de vencimiento de la primera Cuota, según lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Amortización del Préstamo”. Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados. Prácticas Prohibidas: significa ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte, así como cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección y supervisión de CAF de acuerdo a lo previsto en este Contrato de Préstamo o en la ley del País. Préstamo: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares. Prestatario: tendrá el significado asignado a dicho término en el encabezado de las Condiciones Particulares. Programa o Proyecto: se refiere al programa o proyecto a ser financiado con recursos del Préstamo, definido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Antecedentes”. Punto Básico: es la centésima parte (1/100), de un punto porcentual (1%). Representante Autorizado: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Representantes Autorizados”. Saldo Insoluto del Préstamo: significa en cualquier momento, el valor del capital del Préstamo pendiente de pago por parte del Prestatario a CAF. Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF: se refiere a la compilación de principios, estándares y procedimientos ambientales y sociales que tienen como finalidad garantizar la sostenibilidad ambiental y la responsabilidad social de las operaciones financiadas por CAF en el marco del cumplimiento de su misión institucional de promover el desarrollo sostenible y que se encuentran publicadas en el siguiente link: https:// www.caf.com/media/30035/salvaguardas-ambientales-ysociales.pdf. SOFR a Plazo: es, en relación con cualquier Periodo de Intereses, la tasa para un plazo similar al Período de Intereses, publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA) (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción) en la Fecha de Determinación de Intereses correspondiente al respectivo Período de Intereses. Ahora bien, si a las 5:00 p.m. (hora de New York) de una determinada Fecha de Determinación de Intereses, SOFR a Plazo para un plazo similar al Período de Intereses que corresponda, no ha sido publicada por CBA (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción), y no ha ocurrido un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia respecto de SOFR a Plazo, SOFR a Plazo será la tasa para un plazo similar al Período de Intereses publicada por CBA (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción) en el primer Día Hábil precedente en el cual dicha tasa fue publicada por CBA, hasta un máximo de tres Días Hábiles previos a dicha Fecha de Determinación de Intereses. A fines exclusivamente de determinar la SOFR a Plazo, “Día Hábil” es un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York,

Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Todas las determinaciones de SOFR a Plazo serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Solicitud de Desembolso: significa el escrito a ser presentado a CAF por el Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor según corresponda, en forma y contenido satisfactorio para CAF. Solicitud de Operación de Manejo de Deuda: significa el documento en forma y contenido similar al modelo titulado “Solicitud de Operación de Manejo de Deuda”, que consta en el Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda” (“a” o “b” según corresponda), mediante el cual el Prestatario se obliga irrevocable e incondicionalmente a celebrar con CAF y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda descrita en las Condiciones Financieras Solicitadas. Tasa de Referencia: es SOFR a Plazo; o, en caso de que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia, la Tasa de Referencia Alternativa. Todas las determinaciones de la Tasa de Referencia serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Tasa de Referencia Alternativa: es la tasa de referencia determinada por CAF en caso de que se produzca un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. Tasa de Interés: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses”. Tasa de Interés Moratorio: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”. 1.2. En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa. 1.3. Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula. 1.4. Todos los términos definidos en el Contrato de Préstamo tendrán los mismos significados cuando sean utilizados en cualquier certificado u otro documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con lo aquí dispuesto, salvo estipulación en contrario o que se indique expresamente en ellos que tendrán distinto significado. Cláusula 2. Actividades No Financiables con recursos del Préstamo 2.1. Los recursos del Préstamo no podrán ser destinados a financiar las siguientes actividades: a) especulación; b) juegos de azar y casinos; c) operaciones relacionadas con la industria bélica; d) actividades políticas; e) producción o comercialización de sustancias o especies contaminantes; f) actividades ilícitas según la ley del País; y/o g) otras actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e informe por escrito al Prestatario. Cláusula 3. Destino de los Recursos del Préstamo 3.1 El Prestatario se obliga a: a) utilizar los recursos del Préstamo exclusivamente para los fines previstos en el Contrato de Préstamo y a ejecutar las actividades aquí descritas en pleno cumplimiento de este Contrato de Préstamo y de la ley del País aplicable al Prestatario y al Organismo Ejecutor; b) no utilizar directamente ni por conducto del Organismo Ejecutor los recursos del Préstamo en actividades relacionadas, directa o indirectamente, con lavado de activos, ni con el financiamiento del terrorismo, ni por personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las mismas, ni en relación con Prácticas Prohibidas.

3.2 CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e información que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos del Préstamo cumple con las estipulaciones del Contrato de Préstamo, indicando en cada caso el plazo dentro del cual el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar los documentos e información requeridos, según corresponda. 3.3 Ante el incumplimiento de estas obligaciones, CAF tendrá derecho a: (i) suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato de Préstamo; y/o (ii) declarar de plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor; y/o, (iii) exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este último evento, el Prestatario estará obligado a efectuar la devolución desde la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido. Cláusula 4. Declaraciones del Prestatario 4.1. El Prestatario declara a CAF que quien (i) suscribe el Contrato de Préstamo por el Prestatario; y, (ii) suscribirá los documentos enviados a CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, está debidamente autorizado para actuar en su nombre y representación y que la totalidad de los requisitos y formalidades que le son aplicables han sido cumplidos y por tanto está autorizado para suscribir y vincular al Prestatario en los términos del presente Contrato de Préstamo. Cláusula 5. Modalidades de Implementación del Préstamo 5.1. El Préstamo podrá ser implementado por CAF mediante una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación: a) Transferencias directas CAF podrá efectuar transferencias directas de recursos con cargo al Préstamo al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, a la cuenta señalada en la respectiva Solicitud de Desembolso y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de Desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por un monto superior al indicado por CAF; y/u b) Otras modalidades Otras modalidades acordadas por las Partes conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modificaciones”. 5.2. Para efectos de lo previsto en la subcláusula 5.1 anterior, el Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar a CAF, junto con la Solicitud de Desembolso, cualquier otra información y documentación requerida por CAF. Cláusula 6. Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo 6.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF los Desembolsos (i) dentro de los plazos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Plazo para Solicitar Desembolsos del Préstamo”; (ii) mediante la entrega de una Solicitud de Desembolso debidamente completada y suscrita por un Representante Autorizado del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, según corresponda; y, (iii) cumpliendo con las condiciones previstas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos”,y la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Condiciones Especiales”. 6.2. Cada Solicitud de Desembolso será irrevocable para el Prestatario. A partir del envío de la Solicitud de Desembolso a CAF, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en nombre y por cuenta del Prestatario, se obligan de manera clara, expresa, incondicional e irrevocable a: a) recibir de CAF, a título de mutuo, el valor del Desembolso solicitado en los términos acordados por CAF;

b) pagar a CAF el capital y los intereses del Desembolso en los términos previstos en este Contrato de Préstamo; y, c) hacer los demás pagos y asumir los costos a que hubiere lugar en los términos del Contrato de Préstamo. 6.3. Al vencimiento de los plazos para solicitar el primero y el último de los Desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar ningún otro Desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha respecto a cualquier Solicitud de Desembolso presentada con anterioridad. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente facultada a no desembolsar suma alguna y enviará al Prestatario una comunicación en este sentido. Cláusula 7. Condiciones Previas a los Desembolsos 7.1. Los Desembolsos del Préstamo estarán sujetos al cumplimiento, a satisfacción de CAF, de las siguientes condiciones previas: a) Para el primer Desembolso:

  1. que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones, constitucionales, legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato de Préstamo son válidas y exigibles, cuyo contenido sea satisfactorio para CAF. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente;
  2. que CAF haya recibido un registro de firmas autorizadas en el cual el Prestatario, y/o el Organismo Ejecutor, designen uno o más funcionarios que lo representen en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato de Préstamo, cuyo contenido sea satisfactorio para CAF;
  3. que CAF haya recibido el pago de los Gastos de Evaluación y de la Comisión de Financiamiento, o en caso de ser aplicable, que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya autorizado a CAF por escrito descontar dichos montos del primer Desembolso;
  4. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares. b) Para todos los Desembolsos, incluyendo el primero:
  5. que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya presentado una Solicitud de Desembolso a CAF, junto con los documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido para el efecto;
  6. que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” o “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”;
  7. que la modalidad de implementación del Desembolso no contravenga o se encuentre vinculada a cualquier actividad que contravenga: a) cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate del lavado de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo y/o los requisitos y procedimientos de las políticas y principios implementados por CAF, para la prevención y detección de lavado de activos y prevención del financiamiento del terrorismo; y/o b) cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo dedicado al combate del lavado de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task Force-FATF), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT, ex GAFISUD) y cada uno de sus restantes grupos regionales;
  8. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares. Cláusula 8. Rango 8.1. El Prestatario se obliga a mantener las obligaciones de pago que asume bajo el Contrato de Préstamo, con la misma prelación en prioridad de pago y en todos los otros aspectos con todos sus demás Endeudamientos no subordinados existentes o

futuros, sin perjuicio de las prioridades y privilegios previstos en la ley del País aplicable al Prestatario. Cláusula 9. Intereses 9.1. A partir de la fecha del primer Desembolso, el Saldo Insoluto del Préstamo devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses”. 9.2. El pago de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del Préstamo. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) Días en relación con el número de Días calendario efectivamente transcurridos. Para efectos del cálculo de los intereses, se incluirá el primer Día de cada Período de Intereses, mas no el último Día. Todas las determinaciones de la Tasa de Interés aplicable para cada Período de Intereses serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Cláusula 10. Intereses Moratorios 10.1. E l solo atraso en el pago de cualquier monto adeudado a CAF conforme al Contrato de Préstamo constituirá al Prestatario en situación de mora automática, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje a su favor. 10.2. De producirse una situación de mora, el Prestatario pagará a CAF intereses moratorios sobre la porción de capital de plazo vencido a la tasa anual variable que resulte de sumar a la Tasa de Referencia más alta que estuviera vigente durante el período comprendido entre la fecha en que debía efectuarse el pago (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato de Préstamo) y la fecha efectiva de pago, el Margen y dos por ciento (2%) (en adelante, la “Tasa de Interés Moratorio”). El cobro de los intereses moratorios calculados conforme a lo aquí previsto procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado. 10.3. Sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, ante una situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá suspender los Desembolsos y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”. 10.4. Los intereses moratorios serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) Días en relación con el número de Días calendario efectivamente transcurridos. Todas las determinaciones de los intereses moratorios serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Cláusula 11. V encimientos en Día no Hábil 11.1. T odo plazo cuyo vencimiento corresponda a un Día no hábil será prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original. 11.2. T oda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) Meses calendario. Si el período semestral vence un Día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente. Cláusula 12. Gastos 12.1. T odos los gastos en que deba incurrir CAF con posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, honorarios de abogados, peritajes, avalúos, trámites notariales, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) Días siguientes de requerido este. En

todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por CAF. Cláusula 13. Moneda Utilizada Para el Desembolso del Préstamo 13.1. El Préstamo será desembolsado en Dólares. Cláusula 14. Moneda Utilizada Para el Pago del Préstamo 14.1. El Prestatario se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, Comisiones, gastos y cualquier otro cargo por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, exclusivamente en Dólares. Cláusula 15. Lugar de los Pagos 15.1. Todo pago que el Prestatario deba realizar en favor de CAF, por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, será efectuado en los lugares y las cuentas bancarias que CAF le comunique por escrito al Prestatario. 15.2. Las obligaciones de pago del Prestatario derivadas de este Contrato de Préstamo solo se tendrán por cumplidas o satisfechas en la fecha en que CAF reciba efectivamente dichos pagos, en fondos líquidos y de disponibilidad inmediata en la cuenta indicada por CAF el Prestatario. Cláusula 16. Imputación de los Pagos 16.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: a) los gastos y cargos; b) las comisiones; c) los intereses moratorios, de ser el caso; d) intereses compensatorios vencidos; e) amortización de Cuotas vencidas. 16.2. CAF se reserva el derecho de modificar el orden de prelación previsto en esta Cláusula de considerarlo conveniente. En dicho caso, CAF lo notificará por escrito al Prestatario de conformidad con lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. Cláusula 17. Comisión de Compromiso 17.1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse a partir de los sesenta (60) Días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia y será calculada en cada oportunidad, sobre los saldos no desembolsados del Préstamo. 17.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará al vencimiento de cada uno de los períodos de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, en cada Fecha de Pago de Intereses. 17.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) Días en relación con el número de Días calendario efectivamente transcurridos.

17.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se entenderá como Desembolso la emisión de créditos documentarios por parte de CAF conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del Préstamo”. 17.5. La Comisión de Compromiso cesará, en todo o en parte, en la medida en que: a) se haya desembolsado la totalidad o parte del Préstamo; o b) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el Préstamo, conforme a las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Plazo para Solicitar Desembolsar el Préstamo”, “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo”; o, c) se hayan suspendido los Desembolsos por causas no imputables a las Partes, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes”. Cláusula 18. Comisión de Financiamiento 18.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la sola

ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario deberá pagar a CAF la Comisión de Financiamiento a la Fecha de Entrada en Vigencia o a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer Desembolso. Cláusula 19. Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF 19.1. El Prestatario y/o el Or ganismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir durante toda la vigencia del Contrato de Préstamo (i) con las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia; (ii) con lo previsto en la legislación ambiental y social vigente en el País y aplicable al Programa/Proyecto y/o al Préstamo; y, (iii) con las disposiciones específicas de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo. 19.2. El Prestatario y/o el Or ganismo Ejecutor, según corresponda, se comprometen a informar inmediatamente a CAF la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la subcláusula 19.1 anterior. 19.3. El Prestatario y/o el Or ganismo Ejecutor, según corresponda, se comprometen a implementar un plan de acción correctivo, acordado con CAF, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias ambientales y sociales adversas que surjan por causa o con ocasión del Programa o Proyecto. 19.4. En caso de que las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF se modifiquen y/o actualicen con posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF notificará dicha modificación y/o actualización al Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, tan pronto como sea posible mediante el envío de una comunicación conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. Dicha modificación y/o actualización no tendrá efectos retroactivos, no obstante, las Partes acordarán un plan de acción para ajustar el Programa/Proyecto a la modificación y /o actualización correspondiente. Cláusula 20. Pago de Tributos y demás Recargos 20.1. El pago de cada Cuota, de los intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, aranceles, timbres fiscales, derechos u otros recargos vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia, o que sean establecidos con posterioridad a dicha fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, aranceles, timbres fiscales, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato de Préstamo. 20.2. Asimismo, cualquie r carga tributaria que gravare al Contrato de Préstamo, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de el, serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario. Cláusula 21. Renuncia o Desistimiento a Parte o la Totalidad del Préstamo 21.1. E l Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del Préstamo mediante el envío a CAF de una comunicación escrita cuyo contenido sea satisfactorio para CAF, con al menos (15) Días de anticipación a la fecha efectiva de la renuncia o desistimiento. 21.2. La renuncia o desistimiento comunicada conforme a lo previsto en la subcláusula 21.1 anterior será efectiva siempre y cuando CAF comunique al Prestatario por escrito su procedencia y el Prestatario asuma todos los costos financieros que pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia o desistimiento, de haberlos. 21.3. La renuncia o desistimiento de parte o la totalidad del Préstamo, así como la terminación del presente Contrato de Préstamo, no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento, ni a los Gastos de Evaluación.

Cláusula 22. Ajuste de las Cuotas Pendientes de Pago 22.1. CAF ajustará proporcionalmente las Cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada: “Plazo para Solicitar Desembolsos” y en las Cláusulas de estas Condiciones Generales, tituladas “Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo”, “Renuncia a Parte o la Totalidad del Préstamo”, “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” y/o “Declaración de Plazo Vencido del Préstamo” quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir cualquier parte del Préstamo. Cláusula 23. Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF 23.1. CAF, mediante aviso dado por escrito al Prestatario, podrá suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, cuando se presente y mientras subsista, cualquiera de las siguientes circunstancias: a) el atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el Contrato de Préstamo o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o, b) el incumplimiento por parte del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, de cualquier otra obligación estipulada en el Contrato de Préstamo, diferente a la de pagar sumas de dinero a CAF en una fecha determinada; o, c) el incumplimiento por parte del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en cualquier otro contrato celebrado con CAF; o, d) la verificación de información inexacta o la falta de información, suministrada o que deba suministrar el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato de Préstamo o durante su ejecución, que haya tenido incidencia en el otorgamiento del Préstamo; o, e) que a criterio razonable de CAF haya ocurrido una Práctica Prohibida, o una actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor en la utilización de los recursos del Préstamo; o, f) que exista evidencia suficiente de que un tercero que haya recibido o pudiese recibir recursos del Préstamo haya incurrido o se encuentre involucrado en una Práctica Prohibida, o en una actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y hayan transcurrido veinte (20) Días Hábiles desde que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor tengan conocimiento, o CAF le haya notificado, de la comisión de la Práctica Prohibida o actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo que se trate, sin que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor hayan tomado las medidas correctivas que fueran necesarias, aceptables para CAF y acordes al debido proceso establecidas en la ley del País (incluida la notificación adecuada a CAF); g) que a criterio razonable de CAF, el objetivo del Programa o Proyecto, o el Préstamo, pudieren ser afectados desfavorablemente, o la ejecución del Programa o Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor; o, (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por CAF, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita de CAF; o, h) cualquier circunstancia extraordinaria que, a criterio razonable de CAF: (i) haga improbable que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato; o, (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Programa o Proyecto; o i) cualquier otra circunstancia prevista en el Contrato de Préstamo. 23.2. No obstante, lo previsto en el literal f) anterior, CAF se reserva el derecho de suspender en cualquier momento los Desembolsos cuyo propósito sea financiar pagos directos o indirectos a terceros que a criterio razonable de CAF estén incursos o involucrados en una Práctica Prohibida, o en una

actividad tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. De presentarse tal circunstancia CAF podrá suspender en forma inmediata los Desembolsos que tengan por objeto financiar pagos directa o indirectamente a dicho tercero y la ejecución de sus demás obligaciones en relación con al tercero respectivo y tendrá derecho a exigir al Prestatario la devolución de la porción del Préstamo que hubiese sido utilizada para realizar pagos directos o indirectos a dicho tercero, junto con sus correspondientes intereses. En este último evento, el Prestatario estará obligado a efectuar la devolución en la fecha señalada para el efecto en la comunicación escrita de CAF en tal sentido. Cláusula 24. Su spensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes 24.1. CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, cuando se presente una cualquiera de las siguientes circunstancias: a) el retiro del Prestatario como accionista de CAF; o b) c ualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que le impida a las Partes cumplir con las obligaciones contraídas. Cláusula 25. Declaración de Plazo Vencido del Préstamo 25.1. CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el Préstamo, en los siguientes casos: a) cuando se produzca cualquiera de las circunstancias descritas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, excepto por la prevista en el literal f); b) cuando se verifique la situación descrita en el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes”; o, c) cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” se prolongaren por más de treinta (30) Días Hábiles, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo. 25.2. L a sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. A tal efecto, CAF informará por escrito de tal decisión al Prestatario y al Organismo Ejecutor. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago. 25.3. El P restatario autoriza expresa e irrevocablemente a CAF para aplicar al pago de cualesquiera cantidades debidas por el Prestatario en virtud del presente Contrato de Préstamo los saldos a favor del Prestatario que pudieran existir en poder de CAF por cualquier motivo. Lo anterior procederá de pleno derecho y CAF podrá ejercer las facultades que se le confiere en este Contrato de Préstamo sin más requisito que el vencimiento de las cantidades debidas por el Prestatario, la declaración por CAF como de plazo vencido o el incumplimiento de algún pago, sin necesidad de autorización o ratificación del Prestatario ni de declaración judicial. Cláusula 26. Obl igaciones a Cargo del Organismo Ejecutor 26.1. El Prestatario autoriza y faculta al Or ganismo Ejecutor para asumir y llevar a cabo las gestiones que le son asignadas expresamente a dicha entidad en el Contrato de Préstamo. 26.2. No obsta nte, lo previsto en la subcláusula 26.1 anterior, el Prestatario será el único responsable ante CAF del cumplimiento de lo previsto en el Contrato de Préstamo. Cláusula 27. Incremento en el Costo del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales 27.1. Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se

compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a informar y suministrar a CAF oportunamente la documentación pertinente. Cláusula 28. Selección de Fuentes Alternativas de Financiamiento 28.1. CAF podrá proponer el Proyecto o Programa a ser financiado con recursos del Préstamo como beneficiario de las condiciones financieras de otras fuentes de financiamiento a las cuales CAF tenga acceso durante la vigencia del Contrato de Préstamo, siempre que (i) el Programa o Proyecto califique como operación elegible, a discreción de CAF y respecto a la fuente de financiamiento que se trate; y, (ii) el Prestatario y se obligue a cumplir con los términos y condiciones que le sean exigidas por CAF a tal efecto. 28.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor otorgan su consentimiento para que CAF comparta información sobre el Prestatario, el Organismo Ejecutor, el Préstamo y/o el Contrato de Préstamo y/o el Programa o Proyecto con las entidades relevantes con el fin de que evalúen la viabilidad de la aplicación del beneficio que se trate y el cumplimiento con las condiciones exigidas por dicha entidad. 28.3. CAF no incurrirá en responsabilidad alguna frente al Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, respecto a la aprobación o negativa en la solicitud, obtención y/o utilización, la cancelación, terminación o suspensión de cualquier beneficio que podría generarse de las fuentes alternativas de financiamiento aquí referidas. Cláusula 29. Condi ciones Especiales Derivadas de Fuentes Específicas de Recursos 29.1. CAF trasladará al Prestatario los requisitos y condiciones pertinentes que hayan sido establecidas por las fuentes de los recursos que se utilicen en el financiamiento del Préstamo. Cláusula 30. Prácticas Prohibidas 30.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas que fueran necesarias a los fines de prevenir la comisión de Prácticas Prohibidas, por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo; y/o de las contrataciones a ser financiadas con recursos del Préstamo. 30.2. El Prestatario y/o el Or ganismo Ejecutor, según corresponda, deberán informar a CAF sobre cualquier hecho que sea de su conocimiento, en el cual se alegue la comisión de alguna Práctica Prohibida en el uso de los fondos otorgados en virtud del Contrato de Préstamo; debiendo cooperar con CAF en cualquier investigación que ésta realice como resultado de tales alegaciones, obligándose a suministrar la información y documentación que le sea requerida a tales efectos. 30.3. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas correctivas que fueran necesarias, a criterio razonable de CAF, a los fines de que la ocurrencia de una Práctica Prohibida no afecte el desarrollo del Programa o Proyecto y/o las obligaciones bajo el Contrato de Préstamo. Cláusula 31. Supervisión, Libros y Registros 31.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda. 31.2. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá llevar registros en relación a la utilización del Préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. 31.3. Los registros correspondientes al Programa o Proyecto, según corresponda, podrán ser revisados por CAF, hasta que todas las sumas adeudadas a CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo hayan sido pagadas.

Cláusula 32. Informes 32.1. Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá suministrar, directamente o a través del Organismo Ejecutor, los informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas, así como de la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda. Cláusula 33. A viso de Circunstancias Desfavorables 33.1. El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, tan pronto tenga conocimiento de: a) c ualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del Programa o Proyecto, o el cumplimiento del Contrato de Préstamo; y b) c ualquier modificación en las disposiciones legales del País que afecte al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento del Contrato de Préstamo. 33.2. En tales supuestos, CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme a las disposiciones incorporadas en el Contrato de Préstamo. Cláusula 34. Publicidad 34.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con CAF la forma y medios de divulgación. Cláusula 35. No Renuncia 35.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos bajo el Contrato de Préstamo, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse. 35.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo este Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito, y dicha renuncia o modificación será válida únicamente para la circunstancia y fin específico por el que fue otorgado. Cláusula 36. Cesión, Transferencia y Disposición del Contrato de Préstamo 36.1. CAF , manteniendo su posición contractual, podrá participar, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, sin limitación alguna de los derechos sobre el Préstamo o sobre el flujo de caja derivado de sus derechos sobre el Préstamo sin que para ello sea necesario notificar previamente u obtener la conformidad del Prestatario, para tal efecto CAF se encuentra autorizada para compartir con las entidades relevantes la información requerida. 36.2. E n el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el Contrato de Préstamo, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con el Prestatario en el Contrato de Préstamo. La cesión de posición contractual de CAF deberá cumplir los requisitos de la legislación del País. 36.3. El Prestatario no podrá ceder , transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del Contrato de Préstamo, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF. Cláusula 37. Arbitraje 37.1. T odas las disputas, controversias o reclamaciones que surjan de o en relación con el Contrato de Préstamo (el “Contrato”), incluyendo su interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación, nulidad o relacionadas, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (“CNUDMI”) vigente al momento de la celebración del Contrato.

37.2. La autoridad nominadora será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. El caso será administrado por la Corte Permanente de Arbitraje. 37.3. La sede del arbitraje será Santiago de Chile, República de Chile. 37.4. El idioma del arbitraje será el español. 37.5. El número de árbitros será tres. 37.6. Las disputas que surjan en virtud de o en conexión con este Contrato se resolverán de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y sus anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Préstamo son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria la legislación del País (con exclusión de sus conflictos de leyes y reglas). 37.7. La decisión del tribunal arbitral será definitiva, vinculante e inapelable para las partes. A su vez, las Partes se comprometen a cumplir con la decisión, sin demora. Cláusula 38. Representantes Autorizados 38.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que los representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. 38.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en la designación de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas autorizadas a suscribir el Contrato de Préstamo por el Prestatario. Cláusula 39. Indemnidad 39.1. El Prestatario se obliga a indemnizar y resarcir de cualquier daño o perjuicio ocasionado a CAF o a cualquiera de sus funcionarios, oficiales, empleados, accionistas, mandatarios, asesores o representantes, derivado de cualquier tipo de reclamos, cobros, procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o gastos (incluyendo gastos judiciales) que surjan por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo y/o la ejecución del Programa o Proyecto, según se trate, excluyendo aquellos daños o perjuicios que surjan exclusivamente de la culpa o dolo de CAF o de la respectiva parte indemnizada Cláusula 40. Nulidad Parcial 40.1. En caso que cualquier disposición de este Contrato de Préstamo sea considerada prohibida, nula, anulable, ineficaz o inexigible en forma coactiva o ejecutiva en alguna jurisdicción, dicha disposición se considerará sin ningún efecto en lo que respecta a este Contrato de Préstamo, sin afectar ni invalidar el resto de disposiciones, ni la validez o exigibilidad de dicha disposición en cualquier otra jurisdicción. Cláusula 41. Modificaciones 41.1. Cualquier modificación al Contrato de Préstamo deberá ser acordada por escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable.

41.2. Las Partes podrán mediante cruce de cartas entre sus Representantes Autorizados: a) acordar otras modalidades de desembolso conforme a lo indicado por CAF, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación del Préstamo”. b) A solicitud del Prestatario y conforme a lo previsto en la ley del País, acordar el cambio de la entidad designada como Organismo Ejecutor conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Organismo Ejecutor”. 41.3. Lo acordado conforme a la sub-cláusula 41.2 anterior: a) no podrá constituir o contener cambios al objeto, al plazo o al destino de los recursos del Préstamo y no podrá derivar en un incremento del monto del Préstamo; b) será de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberará en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Préstamo, y no tendrá como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas por este. Cláusula 42. Inmunidades, Exenciones y Privilegios de CAF 42.1. Nada de lo establecido en el Contrato de Préstamo puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con el País, por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas ni sus respectivas legislaciones. Cláusula 43. Fecha de Entrada en Vigencia 43.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato de Préstamo, será la establecida como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Vigencia”. ANEXO TÉCNICO PROGRAMA PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA INCLUSIÓN SOCIAL (EL “PROGRAMA”) I. Objetivo El objetivo del Programa es reconocer y apoyar las políticas y los cambios regulatorios e institucionales para el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de personas con discapacidad y el desarrollo de los pueblos indígenas y afrodescendientes. II. Antecedentes El Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022 plantea un compromiso por establecer una regulación efectiva para el sector social, buscando implementar estrategias integrales que atiendan las necesidades de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. El gobierno a través del Plan ha priorizado enfocar la oferta institucional hacia el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de las poblaciones más desfavorecidas y en situación de desigualdad como las mujeres, indígenas, afrohondureños y personas con discapacidad. En ese sentido, para el empoderamiento de las mujeres, se propone fortalecer el marco de políticas para la igualdad de género y trabajar para eliminar todas las formas de violencia de género, mediante acciones como la transversalización del enfoque de género en el Estado, el incremento del presupuesto para la lucha contra la violencia, la implementación de la

educación sexual integral en todos los niveles educativos, la creación de refugios para mujeres, niñas víctimas y sobrevivientes de violencia, entre otras acciones. Para las personas con discapacidad, el Plan toma como punto de partida el llamado de la sociedad civil en cuanto a asumir una mayor voluntad política para atender las demandas y necesidades de las personas con discapacidad, quienes se enfrentan situaciones de exclusión y discriminación. Honduras cuenta con la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, la cual insta a asegurar el acceso a servicios de salud, educación, formación profesional e inserción laboral idónea en servicios de atención al público de las personas con discapacidad; no obstante, el plan expone que ha habido una falta de inversión pública para crear infraestructura que garantice los derechos a las personas con discapacidad. En cuanto a los pueblos indígenas y afrohondureños se reconoce que se debe avanzar en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes y crear las condiciones necesarias para establecer diálogos vinculantes con todos los pueblos indígenas y afrodescendientes, respetando sus cosmovisiones, derechos plasmados en declaraciones, tratados internacionales y otras leyes que garantizan la protección de sus territorios, lenguas y cultura; el compromiso con las comunidades étnicas parte de la necesidad de superar practicas o acciones que han generado situaciones de discriminación, tales como restricciones al acceso a la tierra y recursos naturales. Para llevar a cabo las líneas de acción del sector social y la atención a las mujeres, indígenas, afrohondureños, personas con discapacidad, entre otros segmentos poblacionales, se ha creado el Gabinete Social, el cual es presidido por el Secretario de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL); el Gabinete asume las funciones de diseñar, actualizar e implementar las políticas de desarrollo y protección social de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad social, en consonancia con los mecanismos de planificación y evaluación del sistema público. Están adscritas al Gabinete las secretarias de educación, salud, de la mujer, así como centros universitarios y otras instancias vinculantes a los derechos humanos. III. Descripción y componentes El Programa se estructura sobre la base de una Matriz de Políticas Públicas (MPP), la cual integra un conjunto de reformas de política públicas, cambios institucionales y regulaciones orientadas al objetivo antes descrito, y que se derivan de la visión del Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022–2026. En ese sentido, el Programa y la MPP se organiza en tres componentes con las respectivas reformas, leyes o cambios institucionales que CAF apoya o reconoce a través de proporcionar financiamiento flexible o de libre destinación. ‒ Componente 1. Empoderamiento de las mujeres: A partir del Plan se le da carácter ministerial a la Secretaría de la Mujer (SEMUJER), institución que lidera el diseño, dirección, coordinación, evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos públicos en favor de la igualdad de los derechos de las mujeres. La Secretaría es el ente rector responsable de promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país, así como de la eliminación de toda forma de discriminación, exclusión y violencia por razones

de género u otra forma lesiva a la dignidad humana de las mujeres. ‒ En ese marco de fortalecimiento institucional y alineación con el Plan de Desarrollo, se han venido aprobando importantes políticas y regulaciones en favor de igualdad de género y en cumplimiento con el mandato del ente rector, entre las cuales se reconocen las siguientes: i) creación de las Secretaría de la Mujer y adscripción del programa Ciudad Mujer a esta; ii) la Política Nacional de la Mujer y el Plan de Igualdad, concebidos desde el enfoque de derechos basados en la promoción de las tres autonomías para las mujeres: política, económica y física; iii) disposiciones para realizar un monitoreo semestral de la ejecución de gastos en materia de equidad de género, a través de audiencias públicas específicas; iv) la Ley de Casas Refugio para Mujeres Víctimas Sobrevivientes de Violencias; v) el Reglamento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y, vi) la Ley para la protección de las mujeres en contextos de crisis humanitarias, desastres naturales y emergencias. ‒ Componente 2. Inclusión de las personas con discapacidad: La SEDESOL, a través de la Dirección General de Desarrollo de las Personas con Discapacidad, impulsan las transformaciones necesarias para garantizar los derechos de las personas con discapacidad; en ese sentido a través de este Programa se reconocen las siguientes acciones en la materia: i) creación del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), el cual ejecuta iniciativas tendientes a intervenir en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables, incluyendo a las personas con discapacidad; ii) el Fondo Solidario para el Sector Discapacidad para aumentar la participación de las personas con discapacidad en los ámbitos económicos, sociales, culturales y ambientales en todo el territorio nacional, garantizando la ejecución de proyectos innovadores; y, iii) la estrategia de descentralización de la atención estatal para personas con discapacidad. ‒ Componente 3. Promoción de los pueblos indígenas y afrohondureños: Se crea la Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afrohondureños (CONAPOA) adscrita a la SEDESOL. Entre sus competencias está la creación de políticas públicas concernientes a la relación del Estado con los pueblos originarios y afrodescendientes del país, formulando desde una base técnica programas y/o proyectos que ejecutará el ente competente. En este marco de la inclusión de los asuntos étnicos en la agenda nacional de desarrollo se han aprobado programas y políticas en pro del desarrollo de las comunidades étnicas, entre las cuales se reconocen las siguientes: i) creación del programa Red Solidaría (REDSOL), el cual atiende a población en situación de pobreza, entre otros segmentos poblacionales; ii) las bases para la formulación de una política para los pueblos originarios y afrohondureños; iii) protocolo para la carnetización de los buzos Miskitos; iv) creación del Fondo de Becas Nacionales “Félix Vásquez” para beneficiar a estudiantes de pueblos indígenas y afrohondureños, facilitando su acceso a estudios superiores en universidades públicas y privadas; v) creación de la “Ruta Maya”, con el objetivo de fomentar intercambios culturales con otros países, partiendo de valores ancestrales comunes a la región; vi) Programa “Nuestras Raíces”, cuyo propósito es integrar a los pueblos indígenas y afro hondureños en una plataforma de servicios y proyectos del Estado y la cooperación interinstitucional. El Programa contribuye a los esfuerzos de Honduras para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, especialmente con el ODS 10 “Reducir la

desigualdad en y entre los países”, en tanto apoya a una serie de políticas y reformas que buscan lograr una mayor igualdad de género e inclusión social de las personas con discapacidad, indígenas y afrohondureños. Adicionalmente, conforme a las políticas y reformas que hacen parte del Programa se aporta a otros ODS: el ODS 5 sobre lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, ya que reconoce políticas y leyes a favor de las mujeres; el ODS 1 sobre poner fin a la pobreza en todas sus formas, al apoyar programas de lucha contra la pobreza; y el ODS 17: Sobre revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible, al movilizar recursos de otras fuentes. IV . Costo y financiamiento El monto total del Programa asciende a USD 80.000.000,00, los cuales serán financiados por CAF mediante un Préstamo Basado en Políticas (PBL). Los recursos de libre disponibilidad y rápido desembolso del préstamo serán destinados a apoyar o reconocer las políticas públicas, regulaciones o cambios institucionales necesarios para lograr el objetivo del Programa; asimismo, a solicitud del Prestatario, se financiará con cargo a los recursos del préstamo la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación. A continuación, un cronograma estimado de Desembolsos: Cuadro No. 1. Cronograma tentativo de Desembolsos (USD Fuente: Secretaría de Finanzas V . Esquema de Ejecución El Prestatario de la operación es la República de Honduras, representado por la SEFIN, la cual también será el Organismo Ejecutor (OE), dada la modalidad del préstamo. Conforme al Art. 29 de la Ley General de la Administración Pública, la SEFIN es la institución del Estado responsable de formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales, la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República a través de la coordinación general del Gobierno. El Desembolso de los recursos del Préstamo se basa en el cumplimiento previo de medidas de política acordadas en la MPP, así como de otras condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo. La remisión de los medios de verificación de la MPP estará a cargo de la SEFIN. VI. Monitoreo y seguimiento El monitoreo y seguimiento de la operación se llevará a cabo a través de la MPP (Anexo 1), donde se detallan los medios de verificación acordados para el Programa. En la MPP se describen los diferentes componentes con sus respectivos medios de verificación vinculados a las medidas de políticas, regulaciones o cambios institucionales orientados al indígenas y afro hondureños en una plataforma de servicios y proyectos del Estado y la cooperación interinstitucional. El Programa contribuye a los esfuerzos de Honduras para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, especialmente con el ODS 10 “Reducir la desigualdad en y entre los países”, en tanto apoya a una serie de políticas y reformas que buscan lograr una mayor igualdad de género e inclusión social de las personas con discapacidad, indígenas y afrohondureños. Adicionalmente, conforme a las políticas y reformas que hacen parte del Programa se aporta a otros ODS: el ODS 5 sobre lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, ya que reconoce políticas y leyes a favor de las mujeres; el ODS 1 sobre poner fin a la pobreza en todas sus formas, al apoyar programas de lucha contra la pobreza; y el ODS 17: sobre revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible, al movilizar recursos de otras fuentes. IV. Costo y financiamiento El monto total del Programa asciende a USD 80.000.000,00, los cuales serán financiados por CAF mediante un Préstamo Basado en Políticas (PBL). Los recursos de libre disponibilidad y rápido desembolso del préstamo serán destinados a apoyar o reconocer las políticas públicas, regulaciones o cambios institucionales necesarios para lograr el objetivo del Programa; asimismo, a solicitud del Prestatario, se financiará con cargo a los recursos del préstamo la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación. A continuación, un cronograma estimado de Desembolsos: Cuadro No. 1. Cronograma tentativo de Desembolsos (USD MM) Préstamo CAF Año 1 Total En USD 80 80 En % 100 100

cumplimiento del objetivo del Programa; así como indicadores de población beneficiaria y de resultados Bajo la modalidad de financiamiento de libre destinación en reconocimiento o apoyo a medidas de políticas, regulaciones o cambios institucionales establecidos en la MPP, el seguimiento, la supervisión, el control y la auditoría de los recursos son responsabilidad del país beneficiario bajo sus normas locales. VII. Modificaciones El contenido de las disposiciones anteriores podrá ser revisado por CAF y modificado por las partes, mediante cruce de cartas entre sus Representantes Autorizados, siempre que las modificaciones propuestas no alteren el objeto, plazo o destino de los recursos del Préstamo, ni deriven en un incremento de su monto, todo ello conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Modificaciones”. MPP, el seguimiento, la supervisión, el control y la auditoría de los recursos son responsabilidad del país beneficiario bajo sus normas locales. VII. Modificaciones El contenido de las disposiciones anteriores podrá ser revisado por CAF y modificado por las partes, mediante cruce de cartas entre sus Representantes Autorizados, siempre que las modificaciones propuestas no alteren el objeto, plazo o destino de los recursos del Préstamo, ni deriven en un incremento de su monto, todo ello conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Modificaciones”. Anexo No. 1 – Matriz de Políticas Públicas Componente/condición o medida de política, reforma o cambio institucional Descripción u objetivo Medios de verificación Indicador de resultados o beneficiarios vinculantes a los componentes Empoderamiento de las Mujeres Secretaría de la Mujer y adscripción del Programa Ciudad Mujer Creación de la Secretaría de la Mujer como entidad rectora de las políticas para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, a la vez se adscribe el Programa Ciudad Mujer como un ente desconcentrado de la Secretaría. DECRETO EJECUTIVO PCM-05-2022 (Art. 3)

  • 7.000 mujeres formadas o sensibilizadas en evención de la iolencia (SEMUJER)
  • 12.100 atenciones a ujeres y adolescentes a través del Programa Ciudad Mujer (SEMUJER)
  • 83 mecanismos de o creados en nstituciones públicas (SEMUJER)
  • 53% mujeres beneficiarias de ransferencia monetaria a la población adulta on respecto al total de tos mayores beneficiarios
  • 1.400 mujeres beneficiarias de ransferencias monetarias para mujeres que están Monitoreo de gastos en materia de equidad de género del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2024 (art. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto, en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género y la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos en materia de equidad de género, a través de audiencias públicas específicas. DECRETO No. 62-2023 Ley de Casas Refugio para Mujeres Víctimas Sobrevivientes de Violencia en Honduras La Ley tiene por objeto la creación, reconocimiento, sostenibilidad financiera y funcionamiento de las Casas Refugio en Honduras, para la atención de las mujeres víctimassobrevivientes de cualquier tipo de violencia o mujeres que se encuentren en riesgo por una condición especial de vulnerabilidad, como, por ejemplo: migrante, migrante retornada, refugiada, desplazada, víctima de trata u otras circunstancias análogas. DECRETO NO. 28-2024

Reglamento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos Regular todo lo relativo al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con el fin de asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones alimentarias a favor de las y los menores de edad; y brindar a la población un servicio judicial seguro, ágil y de calidad, mediante la incorporación de buenas prácticas nacionales e internacionales y el uso adecuado de tecnologías de la información y la comunicación. ACUERDO NO. CSJ 01diagnosticadas con cáncer de mama y están en proceso de tratamiento a nivel nacional (PROASOL) Política Nacional de la Mujer- Plan de Igualdad y Justicia de Género 2023-2033 Promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país, así como de la eliminación de toda forma de discriminación, exclusión y violencia por razones de género u otra forma lesiva a la dignidad humana de las mujeres. PROPUESTA DE POLÍTICA NACIONAL DE LA MUJER Ley para la protección de las mujeres en contextos de crisis humanitarias, desastres naturales y emergencias Garantizar la protección de las mujeres en el marco de crisis humanitarias por inseguridad alimentaria, desastres naturales, cambio climático y emergencias. DECRETO NO. 9-2023 Inclusión de Personas con Discapacidad Programa de Acción Solidaria (PROASOL) Creación del PROASOL, el cual ejecuta los programas y proyectos derivados de políticas tendientes a intervenir en las condiciones de desarrollo humano de grupos vulnerables, incluyendo a las personas con discapacidad. DECRETO EJECUTIVO No. PCM-20-2022

  • 18.526 personas con discapacidad beneficiadas con atención en salud, educación y ayudas técnicas, lideradas por la SEDESOL
  • 30.000 personas con discapacidad beneficiarias de transferencia monetaria a personas en condición de desplazamiento forzado, afectadas por desastres, riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias, etc. (PROASOL)
  • 38 Unidades Municipales de Discapacidad (SEDESOL) Fondo Solidario para el Sector Discapacidad en Honduras Creación del Fondo para aumentar la participación de las personas con discapacidad en los ámbitos económicos, sociales, culturales y ambientales en todo el territorio nacional, garantizando la ejecución de proyectos innovadores que respondan a la lógica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. ACUERDO MINISTERIAL 010-SEDESOL-2022 Estrategia de descentralización de la atención estatal para personas con discapacidad Creación de Unidades de Discapacidad Municipales que apuntan a acercar el acceso a derechos para las personas con discapacidad de los 298 municipios hondureños. INFORME DE RESULTADOS DEL SECTOR SOCIAL 2023 Promoción de Pueblos Originarios y Afrohondureños Programa Red Solidaria (REDSOL) Creación del REDSOL, programa orientado a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida y acceso a mecanismos de protección social de hogares que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema. Se estima que el 60% de la población étnica vive en núcleos de pobreza. DECRETO EJECUTIVO No. PCM-08-2022
  • 500 de becas otorgadas del Fondo “Félix Vásquez” (SEDESOL)
  • 165.358 hogares pertenecientes a grupos étnicos registrados en el Registro Sistema eneficiarios de onduras Iniciativa de formulación de la política pública integral hacia los pueblos originarios y afrohondureños Iniciativa que establece un diagnóstico situacional de los pueblos originarios y afrohondureños, así como los lineamientos para la formulación de la política pública para dicho segmento poblacional. BASES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL HACIA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y AFROHONDUREÑOS

Carnetización y atención a los Buzos Miskitos Se define el proceso de carnetización y atención a los Buzos Miskitos con discapacidad en los Municipios del Departamento de Gracias A Dios. PROTOCOLO PARA EL PROCESO DE CARNETIZACIÓN Y ATENCIÓN A LOS BUZOS MISKITOS CON DISCAPACIDAD Fondo Becas Nacionales “Félix Vásquez” Creación del fondo destinado a atender y dar respuesta a las solicitudes de becas para beneficiar a estudiantes que pertenecen a los pueblos indígenas y afrohondureños para que se puedan trasladar a vivir a las ciudades donde se encuentran las universidades públicas o privadas. ACUERDO MINISTERIAL N° 011_SEDESOL-2022 Ruta Maya Ley que declara la “RUTA MAYA” como un Programa Permanente de Interés Nacional, cuyo objeto es el fomento de los intercambios culturales con otras naciones del mundo, partiendo de valores ancestrales comunes a la Región Americana. DECRETO No. 77-2022 Programa Nuestras Raíces Propuesta que define los componentes o ámbitos de intervención en materia de atención a los pueblos originarios y afrohondureños: participación ciudadana, protección a las etnias y patrimonio cultural, educación intercultural y saberes ancestrales, creación de programas de formación y/o capacitación, infraestructura y servicios básicos, seguridad alimentaria, cultura y desarrollo socioeconómico. PROPUESTA DE PROGRAMA NUESTRAS RAÍCES Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afrohondureños (CONAPOA) Creación de las CONAPOA como órgano adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), tendrá como finalidad el estudio y la creación de Políticas Públicas concernientes a la relación del Estado con los pueblos originarios y afrodescendientes del país, formulando desde una base técnica programas y/o proyectos que serán ejecutados por el ente competente. ART. 7 DEL PCM NO.19-

“Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda” ORMULARIOS FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA (a) CONVERSIÓN DE MONEDA SEÑORES CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO REF.- Contrato de Préstamo #[●] por USD [●], celebrado entre la Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País ] el día [●] de [●] de [●] (en adelante, el “Contrato”). Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[●]

  • Conversión de Moneda [Nombre del País], [●] (en adelante, el “Prestatario”), representado en este acto por [●], de nacionalidad [●] e identificado con [tipo de documento] en su calidad de [●]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [●], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada “ Operaciones de Manejo de Deuda”, formula a AF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los términos en mayúscula tendrán significado asignado a ellos en el Contrato):

CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS CONVERSIÓN DE DÓLARES A [nombre de la moneda] • CUANTÍA EN DÓLARES [●]1 • FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA OFERTA HASTA [dd/mm/aaaa] • TIPO DE CAMBIO HASTA [●] • TASA DE INTERÉS EN [nombre de la moneda] HASTA [●]2/ HASTA [●]3+[●]4 • MONEDA DE PAGO [nombre de la moneda local] LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe CAF, si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta. A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda aquí solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales. 1 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo. 2 Tasa Fija. 3 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio. 4 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA (b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS SEÑORES CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO REF.- Contrato de Préstamo #[●] por USD [●], celebrado entre la Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País] de [●] el día [●] de [●] de [●] (en adelante, el Contrato). sunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[●] – Conversión de Tasa de Interés [Nombre del País ], [●] (en adelante, “ Prestatario”), representado en este acto por [●], de nacionalidad [●] e identificado con [ tipo de documento] en su calidad de [●]; debidamente facultado para ello mediante [ identificar documento que faculta al firmante] de fecha [●], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada “ Operaciones de Manejo de Deuda”, formula a AF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el Contrato): CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS [{Variable a Fija}/{Fija a Variable}] • CUANTÍA EN DÓLARES [●]5 • FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA OFERTA HASTA [dd/mm/aaaa] • TASA DE INTERÉS HASTA [●]6/HASTA SOFR A[●M]7 +[●]8 LA MONEDA Y LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO 5 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo. 6 Tasa Fija. 7 Determinar el número de meses aplicable a la SOFR a Plazo. 8 Tasa Variable.

El Prestatario se obliga, clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas citadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe a CAF si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta. A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés aquí solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales. FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA (a) CONVERSIÓN DE MONEDA SEÑORES [Nombre del País] REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[●] – Conversión de Moneda sunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda

[●]– Conversión de Moneda

En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones: CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS CONVERSIÓN DE DÓLARES A [nombre de la moneda] • CUANTÍA EN DÓLARES [●]9 • FECHA VALOR [dd/mm/aaaa] 10 • TIPO DE CAMBIO [●]11 • TASA DE INTERÉS EN [nombre de la moneda] 12 [●]13/ [●]14+[●]15 LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO 9 Debe coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 10Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 11 Debe estar dentro del límite fijado en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda . 12 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 13 Tasa Fija. 14 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio. 15 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.

MONTOS DE AMORTIZACIÓN EN [nombre de la moneda]]

FECHA PAGO CAPITAL16 VALOR FECHA PAGO INTERESES17 VALOR/TASA

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.

16 Debe ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato de Préstamo. 17 Debe ser la misma fecha de pago de intereses que figura en el Contrato de Préstamo.

FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA (b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS SEÑORES [Nombre del País] REF.- S u Solicitud de Operación de Manejo de Deuda # [●] – Conversión de Tasa de Interés Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda

[●]– Conversión de Tasa de Interés

En respuesta a su solicitud CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida a Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones: ONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS [{Variable a Fija}/{Fija a Variable}] • CUANTÍA EN DÓLARES [●]18 • FECHA VALOR [dd/mm/aaaa] 19 • TASA DE INTERÉS20 [●]21/SOFR A[●M]22 +[●]23 LA MONEDA Y LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales. 18 Debe coincidir con la cuantía establecida por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 19Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 21 Tasa Fija. 22 Determinar el número de meses aplicable a la SOFR a Plazo. 23 Tasa Variable.

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Los pagos bajo el Convenio de Financiación, incluyendo, entre otros, los realizados en concep to de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y g astos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones. Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Convenio d e Financiación y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos de Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario O icial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOV AL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS