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Descargar reformas (Acuerdo Ministerial No. 138-SEDESOL-2025)

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ACUERDO MINISTERIAL No. 138-SEDESOL-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que según artículo 59 de la Constitución de la República “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 151 establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 246 de la Constitución de la República “las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que según artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública 1. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de “[…] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos […], 5 Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República; 8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que según artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, ARTÍCULO 11. Se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia, tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de protección social, que garanticen el goce de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada e integral la agenda estratégica del sector social, que permita la coordinación de respuestas efectivas a la población en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales autorizan la asignación de recursos para el FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA para el otorgamiento de becas de estudio en los niveles educativos básico y medio, así como obras sociales, a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, personas jurídicas y naturales, entre otras, que podrán ser gestionadas por la SEDESOL y otras instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 121-SEDESOL-2025, se crea el REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA , publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha miércoles veinte (20) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: 59, 151, 246, 321, de la Constitución de la República; 7, 30, 33, 36, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 11 de Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, de fecha seis (6) de abril del año 2022. ACUERDA: PRIMERO : Reformar los artículos 2, 4, 10 y 13 del ACUERDO MINISTERIAL NO. 121-SEDESOL-2025; los cuales en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera: “Artículo 2: Definiciones.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1…;2…; 3…; 4…; 5…; 6…; 7…; 8...; 9…; 10. CUIDADOR(A): Persona que convive con él o la estudiante y se encarga de su cuidado, atención diaria, apoyo físico, emocional o de salud y que reside en el mismo domicilio.

Artículo 4 — Para efectos del presente reglamento, la Dirección

Innovación Social tendrá las siguientes funciones: 1…; 2…; 3…; 4. Remitir al Despacho Ministerial mediante memorándum los expedientes y actas de verificación emitidas por el Comité. 5…; 6…; 7… (…).

Artículo 10 — Requisitos que deben de presentarse en las

solicitudes para Becas: 2. En caso de ser menor de edad o persona con discapacidad, en aquellos casos que su discapacidad imposibilite el cobro de la beca por sí mismas, se deberá presentar fotocopia de DNI del padre/madre, cuidador o cuidadora. 3…; (…)

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ACUERDO MINISTERIAL No. 139-SEDESOL-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 321 establece que “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su Artículo 36: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, numerales 1. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos; ...8. Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública señala que “ Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria…”.

Artículo 13 — La Dirección Innovación Social, remitirá la

información relacionada a las liquidaciones a la Gerencia Administrativa (…) En el caso de las becas, la información para liquidar será la siguiente:

  1. Documentación de liquidación brindada por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
  2. Declaración Jurada firmada por el cuidador o cuidadora del estudiante, en la que manifieste su condición como tal y se compromete a utilizar el beneficio para uso exclusivo de gastos escolares del beneficiario(a). SEGUNDO : El Presente Reglamento es de ejecución inmediata y entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha nueve (9) de julio del dos mil veinticinco (2025) ANDREA JESSENIA GÓMEZ RODRÍGUEZ Secretaria General