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La Gaceta No. 32407 — 20110104

La Gaceta No. 32,407

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdos Ministerial Nos.: 1112-2010, 1113- 2010, 1114-2010. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos.: 971-2010 y 230-2010. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO MINISTERIAL 1112-2010 A. 1-6 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica y Estadós Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de julio del mismo año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Industria y Comercio el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento para los productos importados bajo contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Industria y Comercio. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 16-2006 Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos; A C U E R D A: PRIMERO: Establecer para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011 los contingentes arancelarios que a continuación se detallan:

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Volumen del Contingente en Toneladas Contingente Clasificación Arancelaria ACI Métricas 0203.11.00; 0203.12.00; 0203.19.00; Carne de cerdo 0203.21.00; 0203.22.00 y 0203.29.00 2,900 Arroz en granza 1006.10.90 100,800 1006.20.00; 1006.30.10; 1006.30.90 y Arroz pilado 1006.40.00 11,050 Maíz amarillo 1005.90.20 235,868 Maíz blanco 1005.90.30 25,760 0402.10.00;0402.21.11;0402.21.12; Leche en polvo 0402.21.21;04.02.21.22 y 0402.29.00 383 Mantequilla y 0405.10.00; 0405.20.00; 0405.90.90 128 pastas 0406.10.00; 0406.20.90; 0406.30.00; Quesos y requesón 0406.90.10; 0406.90.20; 0406. 90.90 523 Helados 2105.00.00 128 Otros productos lácteos 2202.90.90 179 Pollo (muslos, 0207.13.93; 0207.13.94; 0207.14.93; piernas, incluso 0207.14.94; 1602.32.10 unidos) 2,138 SEGUNDO: Los interesados en realizar importaciones durante el año 2011 bajo la modalidad de contingentes de importación detallados en el ordinal primero, deberán presentar sus solicitudes a través de su apoderado legal en la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del presente año. Para las mercancías, leche en polvo, mantequilla y pastas, quesos y requesón, helados y otros productos lácteos negociados bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso, no es necesario la presentación de solicitud en vista de que se negocio primer llegado primer servido en frontera. No obstante para la importación de leche en polvo, mantequilla y queso deberán solicitar el Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar la correspondiente licencia de importación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo A- 024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. En el caso del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), según lo establecido en el Acuerdo 32-2007 del 28 de diciembre del 2007, únicamente deberán presentar solicitud de Registro de Importador; el correspondiente certificado de importación será asignado en régimen de subasta realizada por la Central American Poultry Export Quote Inc. (CA-PEQ) de los Estados Unidos de Norteamérica. TERCERO: Para todos los solicitantes es obligatorio cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 8 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, que manda presentar solicitudes por escrito conteniendo la siguiente información. a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica; b) En el caso de las personas naturales, número de la tarjeta de identidad, número de Registro Tributario, y copia del registro de comerciante individual; c) En el caso de las personas jurídicas, número de la escritura de constitución y número de su Registro Tributario; d) Dirección física o fax designado para efectuar las notificaciones de este Reglamento; y,

e) En el caso de las solicitudes de carne de cerdo, se requiere la fotocopia del Certificado de Registro vigente extendido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). CUARTO: Se les recuerda que de conformidad con el articulo 49 del Decreto 17-2010 del 28 de marzo del 2010, deberán adjuntar la copia original del recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 en el código 12121, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos tales como certificaciones, licencias, constancias, registros, etc., la cual deberá ser a nombre del solicitante. Dicho pago deben efectuarlo en cualquier agencia del sistema bancario nacional autorizado. QUINTO: Para efectos del Artículo 19 litoral b) del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, esta Secretaría de Estado se reserva el derecho de hacer ajustes a todas las personas naturales o jurídicas a quienes se les hubiere asignado un certificado una vez que se reciba el informe de la Dirección Ejecutiva de Ingresos sobre la utilización de los Certificados de Importación emitidos para el año 2010. SEXTO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes para el año 2011 detallados en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional. SÉPTIMO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y surtirá efectos a partir de la fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez. JUAN JOSÉ CRUZ SUBSECRETARIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO INTERIOR RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 7-2008 del 30 de enero del 2008, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, suscrito el 6 de marzo de 2002 en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y el Protocolo Bilateral al Tratado entre la República de Honduras y la República de Panamá suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras el 15 de junio de 2007. CONSIDERANDO: Que en el Tratado se establecieron contingentes para carne de bovino, carne de cerdo, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT, queso fundido (excepto el rallado en polvo), aceite de palma en bruto y medias y calcetines CONSIDERANDO: Que el artículo tercero del Acuerdo No. 464-2008, establece que a partir del 1 de abril del año 2009, se pondrán en vigencia los contingentes arancelarios contenidos en el Apéndice 1 del Anexo 3.04 del Tratado, exceptuando el contingente para medias y calcetines. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado supra mencionado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Industria y Comercio. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Acuerdo 152-2009 del veintisiete de marzo del dos mil nueve. Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO MINISTERIAL 1113-2010

A C U E R D A: PRIMERO: Establecer para el periodo comprendido do¡ 01 de enero al 31 de diciembre del 2011 los contingentes arancelarios que a continuación se detallan: Volumen del Contingente en Toneladas Contingente Clasificación Arancelaria ACI Métricas/ Litros/ Docenas Carne de bovino 0201.10.00; 0201.20.00; 0201.30,00; 463 TM 0202.10.00; 0202.20.00 y 0202.30.00 Carne de cerdo 0203.11.00; 0203.12.00; 0203.19.00; 105 TM 0203.21.00; 0203.22.00 y 0203.29.00 Leche Fluida 0401.20.00 254,690 Litros exclusivamente del tipo conocido como UHT Queso fundido 0406.30.00 200 TM excepto el rallado en polvo Aceite de Palma en -1511.10.00 450 TM Medias y Calcetines6115.92.00; 6115.93.90; 6115.99.00 15,000 Docenas de pares SEGUNDO: Los interesados en realizar importaciones durante el año 2010 bajo la modalidad de contingentes para los productos carne de bovino, carne de cerdo, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT, queso fundido excepto el rallado en polvo y aceite de palma en bruto, deberán presentar sus solicitudes por escrito a través de su apoderado legal, en la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del presente Para las mercancías, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT y queso fundido excepto el rallado en polvo, deberán solicitar el Número de Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar una licencia de importación de productos lácteos por cada importación de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. Para la importación de medias y calcetines, no deberán presentar solicitud de certificado de importación, ya que se asignarán bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso. TERCERO: Para todos los solicitantes es obligatorio cumplir con siguientes requisitos: a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica, b) Nombre del Representante Legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica, c) Fotocopias de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual cuando se trate de persona natural. En el caso de extranjeros, éstos deberán presentar fotocopia del carné de residencia, d) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN), e) Domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, fax, y correo electrónico; y, f) Fotocopia del Certificado de Registro vigente extendido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) para el caso de los contingentes de carne de bovino y carne de cerdo. CUARTO: Se les recuerda que de conformidad con el artículo 49 del Decreto 17-2010 del 28 de marzo del 2010, deberán adjuntar la copia original del recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 en el código 12121, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos tales como: certificaciones, licencias, constancias, registros, etc., la cual deberá ser a nombre del solicitante. Dicho pago deben efectuarlo en cualquier agencía del sistema bancario nacional autorizado. QUINTO: Para efectos del Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo 152-2009, esta Secretaría de Estado se reserva el

Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO MINISTERIAL 1114-2010 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto N°. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia (en adelante el “Tratado”) suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007, acordando corrección del Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial 402-2010 de fecha dieciocho días del mes de marzo de dos mil diez, la Secretaría de Industria y Comercio, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral cuatro del Tratado supra mencionado, la Secretaría de Industria y Comercio, a más tardar el 30 de abril del 2010, emitirá las disposiciones pertinentes para la asignación y administración del contingente de importación de 500 Toneladas Métricas de alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que para el año 2011, el Contingente de Importación de alimento para perros o gatos, tendrá una vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2011. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica. CONSIDERANDO: Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Industria y Comercio. derecho de hacer ajustes a todas las personas naturales o jurídicas a quienes se hubiere asignado un certificado, una vez que se reciba el informe de la Dirección Ejecutiva de Ingresos sobre la utilización de los Certificados de Iniportación. SEXTO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes para el año 2011 detallados en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional: SÉPTIMO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario oficial “La Gaceta” y surtirá efectos a partir de la fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez. JUAN JOSÉ CRUZ SUBSECRETARIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO INTERIOR RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL


POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio en aplicación de los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19 23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto 188-2007 de fecha diez de enero de 2008 y el Volumen del Contingente en Toneladas Métricas Contingente Clasificación Arancelaria ACI Alimentos para perros o gatos acondicionados para 500 TM 2309.10.00 la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas. SEGUNDO: Los interesados en realizar importaciones durante el año 2011 bajo la modalidad de contingentes detallados en el ordinal primero, deberán presentar su solicitud a través de su apoderado legal en la Ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del presente año. TERCERO: Para todos los solicitantes es obligatorio cumplir con los requisitos que contengan la siguiente información: a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica; b) En el caso de las personas naturales, número de la tarjeta de identidad, número de Registro Tr ibutario, y copia del registro de comerciante individual debidamente registrado; e) En el caso de las personas jurídicas, copia de la escritura de constitución debidamente registrada y número de su Registro Tributario; d) Dirección física o fax designado para efectuar las notificaciones; y, e) Demás requisitos de importación, sanitarios y fitosanitarios aplicables a la importación de productos animales así como los demás requisitos establecidos en otras leyes. CUARTO: Se les recuerda que de conformidad con el artículo 49 del Decreto 17-2010 del 28 de marzo del 2010, Acuerdo Ministerial 402-2010 de fecha dieciocho de marzo de dos mil diez. A C U E R D A: PRIMERO: Establecer para el período comprendido del 0 1 de enero al 31 de diciembre del 2011 el contingente arancelario que a continuación se detalla: deberán adjuntar la copia original del recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 en el código 12121, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos tales como certificaciones, licencias, constancias, registros, etc., la cual deberá ser a nombre del solicitante. Dicho pago deben efectuarlo en cualquier agencia del sistema bancario nacional autorizado. QUINTO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes para el año 2011 detallados en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional. SEXTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario oficial “La Gaceta” y surtirá efectos a partir de la fecha de emisión. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez. JUAN JOSÉ CRUZ SUBSECRETARIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO INTERIOR RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado por lo cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad como principio primordial del proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que el actual Acuerdo tiene vigencia a partir del 01 de febrero del 2010. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 116, 118 numeral 1 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A:

  1. Otorgar del 01 de febrero al 31 de diciembre del año 2010, gastos de matrícula a los ciudadanos: GEV AWER CERRATO HÉCTOR RAFAEL, UGARTE MORGA DANIELA ALEJANDRA, BORJAS BONANNO ANTONELLA, RODRÍGUEZ MENDOZA HAIAN EMILIO, para que realicen estudios de Ingeniería Agronómica en la Escuela Agrícola Panamericana El Zamorano, Valle de Yeguare, con una asignación anual de L.190,000.00 (CIENTO NOVENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS) cada uno.
  2. Imputar los gastos al Programa 99, Act/Obra 05, Objeto 51210, Fondo Tesoro Nacional 11, beneficiario 4541, Institución
  3. El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial la “Gaceta”.
  4. Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (S.A.G), a través de su Reglamento de Organización Interna, estipula que una de sus prioridades es dar a conocer el desarrollo rural sostenible, promover la producción de alimentos básicos, a través de las ferias, exposiciones exhibiciones o eventos, de carácter Agrícola y de esa forma exteriorizar al público en general la diversidad de la producción agrícola, para la producción de alimentos y de materias primas destinadas al consumo interno y a la exportación. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría tiene el compromiso de promocionar la eficiencia, calidad de la oferta exportable d e productos agrícolas, promocionar la agroindustria, el aprovechamiento de los recursos naturales y la promoción de la sostenibilidad económica de los productores. CONSIDERANDO: Que a través de estos eventos antes mencionados enriquecemos los conocimientos de productores y organizaciones campesinas con tecnologías orientadas al agro. CONSIDERANDO: De esta Secretaría es sabido que en fechas 4 y 5 septiembre del 2010, la Escuela Agrícola El Zamorano tiene programada la Feria Zamorana Empresa Ciencia y Tecnología, en ese sentido esta institución a invitado al Grupo de Mujeres Microempresarias de la Zona Rural , para que asista, participe y promocione los productos que elaboran y cosechan, con el afán de dar a conocer ante los visitantes nacionales y extranjeros lo que nuestro país produce. POR TANTO, En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 337, 340, párrafo primero de la Constitución de la República; 36 numeral 8; 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 incisos a) del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. A C U E R D A PRIMERO: Apoyar financieramente al Grupo de Mujeres Microempresarias de la Zona Rural y cancelar la CANTIDAD DE VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA LEMPIRAS (L.28,560.00), al HOTEL ALAMEDA Tegucigalpa en concepto de alojamiento y alimentación a este grupo de microempresarias del área rural, afectando la partida presupuestaria “Institución 140 GA 001 UE 61”. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. CÚMPLASE: JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LAURA ELENA ANDINO RODRÍGUEZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 971-2010 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 230-2010

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamen tal Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: Nombrar a la ciudadana MARTHA AMELIA ESPINAL MATUTE. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: