La Gaceta No. 32413 — 20110111
La Gaceta No. 32,413
E.N.A.G .
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Reglamento del Programa de Becas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. A V ANCE Desprendible para su comodidad
Avisos Legales Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 742-2010 A. 1-10 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES PRIMERO: Cada año, jóvenes de los 18 departamentos del país se matriculan en los centros de enseñanza Agrícola a nivel Medio y Superior, históricamente el 80% de estos estudiantes requieren asistencia económica, ya sea de forma parcial o total, para el pago de las cuotas establecidas por dichos centros educativos. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), busca apoyar a aquellos estudiantes, que teniendo necesidad económica, han demostrado excelencia académica, buen comportamiento, actitud de servicio y liderazgo, para que contribuyan al desarrollo del Sector Agrícola Nacional, haciendo uso de los recursos a su disposición y obteniendo el mejor provecho de estos en beneficio de todo el
CAPÍTULO I – DEL PROPÓSITO
Art. 1 Este Reglamento es un instrumento Jurídico que se conocerá como Reglamento del Programa de Becas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y será específico para regular la ejecución del Programa de Becas de la Secretaría. Tiene como propósito facilitar las inversiones destinadas a la capacitación y especialización de los profesionales en áreas de estudio requeridas por la Secretaría. Art. 2. El presente Reglamento comprende la información necesaria para la obtención de becas que ofrece esta Secretaría de Estado. Art. 3. Las becas que otorga la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) son aplicables al 742-2010
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL pago de gastos de matrícula (mensual y/o anual) de estudiantes aceptados en cualquiera de las escuelas o universidades agrícolas del país y de gastos de manutención para los que sean aceptados en el exterior. Art. 4. La solicitud de los requisitos para optar a becas, de cualquiera de los servicios mencionados en el artículo anterior, se obtendrá en la Oficina del Programa de Becas de esta Secretaría, para devolverse con los datos y documentación que en ella se especifica, según su aplicación. Art. 5. Se abrirá un período de entrega de solicitudes y al concluirse, se contactará solamente a aquellos estudiantes que el Comité de Becas haya escogido para que sean beneficiados.
CAPÍTULO II – DEL COMITÉ DE BECAS
Art.6. Se crea el Comité de Becas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa y con duración indefinida. Art. 7. El Comité de Becas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería estará integrado por personal designado por el Señor Ministro para tal fin. Art. 8. Las funciones del Comité de Becas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería serán las siguientes: a) Revisión de las solicitudes de los interesados. b) Remitir para su aprobación al Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería, la selección y proposición de los candidatos que se consideren idóneos, conforme a los requisitos establecidos para la obtención de la beca. Art. 9. El Comité de Becas se reunirá una vez al año o en sesiones extraordinarias para la selección de los candidatos.
CAPÍTULO III – DE LA PERSONA ENCARGADA DEL
PROGRAMA DE BECAS Art. 10. Para el cumplimiento de la finalidad del Comité de Becas se contará con una persona encargada del programa de becas, cuyas funciones serán las siguientes: a) Divulgar por los canales correspondientes, información relacionada con becas, centros de estudio y documentación relacionada. b) Recibir solicitudes de becas de los interesados. c) Remitir al Comité de Becas toda la documentación e información necesaria para que pueda tomar las decisiones correspondientes. d) Investigar, a petición del Comité, las personas que soliciten becas. e) Librar las comunicaciones respectivas a las personas o instituciones que se relacionen con el programa de becas. f) Velar porque los becarios firmen los contratos de beca y la documentación correspondiente. g) Mantener el seguimiento de los becarios desde que estos inicien su relación con el programa hasta el cumplimiento de sus obligaciones con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. h) Proponer al Sr. Ministro de la Secretaría de Agricultura y Ganadería las prórrogas, cambios de carrera y universidad exponiendo en todo caso las razones para ello. i) Proponer al Sr. Ministro de la Secretaría de Agricultura y Ganadería resoluciones sobre suspensión, cancelación o
renovación de beca exponiendo en todo caso las razones para ello. j) Ofrecer a las diferentes dependencias de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, toda la información relacionada con oportunidades de beca. k) Gestionar la obtención de financiamiento para el Programa de Becas. l) Establecer y mantener un control efectivo sobre el desarrollo del Programa de Becas.
CAPÍTULO IV – LOS CONCEPTOS DE BECA
Art. 11. Para los fines del Programa de Becas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería se definen los siguientes conceptos: Beca: Son las oportunidades que la Secretaría proporciona a estudiantes de secundaria, nivel medio y superior, tanto para estudios agropecuarios como para otra clase de estudios que a juicio de la Secretaría se estimen convenientes para el desarrollo del país. Ayuda Única: Asignación o aporte económico y demás beneficios que la Secretaría de Agricultura y Ganadería ofrece a cabo de estudios en el país o en el exterior y que será aplicable solamente en el año en que fue otorgada y según la disposición de fondos con que cuente la Secretaría, y la misma no será otorgada al año siguiente. Candidato: Persona natural con opción a hacerse acreedor a una beca, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. Becario: Persona natural autorizada para realizar estudios por cuenta del Estado, mediante una asignación de beca. Poder de Representación: Es la autorización legal que el becario concede a una persona de su confianza para que lo represente en actos determinados ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería y otras Instituciones del Estado.
CAPÍTULO V – DE LAS BECAS Y/O AYUDA ÚNICA
Art.12. Las becas y/o ayuda única son el estímulo que ofrece el Estado a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, con el fin de preparar jóvenes en el área agrícola y en cualquier otra área relacionada, para lograr un manejo profesional del área rural en beneficio del país. Art. 13. Las becas y/o ayuda única son las que forman parte del programa anual de capacitación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Art. 14. De acuerdo al financiamiento, las becas y/o ayuda única serán cubiertas con fondos nacionales, para lo que la Secretaría de Finanzas (SEFIN), manejará un renglón para este Art. 15. Por el nivel académico las becas pueden ser a nivel medio, superior, universitario y post-universitario. Art. 16. En función de los sujetos, las becas y/o ayuda única podrán ser para personas particulares y empleados de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Art. 17. Sólo se darán becas y/o ayuda única para realizar estudios en el exterior, en aquellos casos en que los mismos no se puedan cursar en el país. Art. 18. En el caso que el candidato, necesite un idioma extranjero previo al inicio de su capacitación, los gastos para ello correrán por su cuenta.
CAPÍTULO VI – DE LAS SOLICITUDES DE BECA Y/O
AYUDA ÚNICA Art. 19. Podrán presentar candidatos mediante la respectiva solicitud: a) El Ministro y Vice-Ministros de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. b) Los Directores Generales.
c) Los Jefes de Programas y Unidades Específicas. d) Cualquier persona natural o jurídica.
CAPÍTULO VII– DEL TRÁMITE Y REQUISITOS DE
BECA Y/O AYUDA ÚNICA Art. 20. Las Becas deberán tramitarse a través de la persona encargada de la Oficina del Programa de Becas y no tendrán vigencia sin la previa aprobación del Comité de Becas y del Señor Ministro de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Art. 21. El Comité de Becas analizará las solicitudes de los candidatos y los mismos deberán llenar los siguientes requisitos: a) Ser hondureño por nacimiento o por naturalización. b) Hombre o mujer mayor de 15 años y menor de 35 años. c) Ser soltero y no tener hijos. d) No tener antecedentes penales. e) No tener hermano (a) becado por esta Secretaría en la misma institución. f) Tener un índice académico de 75% como mínimo. g) No haber gozado beca de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en los 2 últimos años. h) Análisis socioeconómico para determinar capacidad de pago de la familia, teniendo en cuenta otros aspectos como número de miembros de la familia, bienes familiares, endeudamiento, i) Poseer un alto espíritu de superación y liderazgo. j) Comprometido con la comunidad para poner en práctica sus conocimientos. k) Dedicarse a tiempo completo al estudio objeto de la beca. l) Alto grado de disciplina. Art. 22. Los candidatos a optar a becas deberán presentar a la Oficina del Programa de Becas la documentación siguiente: a) Solicitud de beca al Ministro (carta elaborada y firmada por el joven que solicita la beca). b) Llenar Formulario (se otorgará en la oficina del Programa de Becas). c) Dos (2) fotografías tamaño carné. d) Partida de nacimiento original. e) Certificación de estudios (3 años). f) Copia título obtenido. g) Carta de aceptación de la Escuela o Universidad. h) Documentos personales de los padres (copia RTN, copia solvencia municipal y copia de la tarjeta de identidad). i) Copia de la libreta de la cuenta bancaria. j) Copia hoja de matrícula. Art. 23. Las personas beneficiadas firmarán un contrato de beca con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Art. 24. El becario queda entendido que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, no se compromete a cubrir ninguna cantidad adicional por concepto de aumento de matrícula, alto costo de la vida, prácticas profesionales u otros gastos que estas conlleven, estudiantes re-ingresantes, exámenes médicos, ropa, artículos de uso personal, entre otros. Art. 25. El becario queda entendido que una vez se le haya otorgado una beca, no podrá solicitar ampliaciones o incrementos en la misma.
CAPÍTULO VIII – DE LOS CONTRATOS DE BECA Y/O
AYUDA ÚNICA Art. 26. Las condiciones de beca se establecerán en el Contrato de Beca correspondiente. Art. 27. El Contrato de Beca contendrá como mínimo las condiciones siguientes: a) Nivel y duración de los estudios.
b) Obligación de las partes. c) Monto de las Becas. d) Universidad o centro educativo donde se realizarán los estudios. e) Cláusula que indique que no se podrán solicitar ampliaciones e incrementos en becas que ya fueron otorgadas. Art. 28. El Contrato de Beca deberá ser avalado por un (1) fiador debidamente calificado y que reúna por lo menos los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Ser de reconocida solvencia moral y económica. c) Si es empleado de una organización particular, devengar un sueldo como mínimo de Lps. 1,500 (mil quinientos Lempiras exactos). d) Firmar en forma solidaria el contrato de la beca.
CAPÍTULO IX – DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN
DE BECA Y/O AYUDA ÚNICA Art. 29. Las becas y/o ayuda única se cancelarán y/o suspenderán por las causas siguientes: a) Embarazo, b) Por no dedicar a los estudios tiempo completo durante el periodo de duración de la beca y presentar pobre desempeño académico, c) Por observar conducta reprochable durante el tiempo de sus estudios, d) Desaplicación manifiesta, e) Interrupción injustificada de los estudios y no informar por escrito de las causales que ocasionaron la interrupción, f) Falta de veracidad en la documentación presentada, relativa a los estudios, g) Participar en huelgas o cualquier otra actividad que afecte el centro de estudios, h) Por cursar estudios distintos a los aprobados por el Comité de Becas.
CAPÍTULO X – DE LA REACTIV ACIÓN DE BECAS Y/
O AYUDA ÚNICA Art. 30. En caso que el becario fuera cancelada y/o suspendido por los motivos enunciados en el Capítulo IX (excepto Embarazo), éste tendrá la oportunidad de defenderse y presentar todas las pruebas que estime necesarias para suspender tal decisión por parte de la Autoridad correspondiente.
CAPÍTULO XI – DE LA REASIGNACIÓN DE BECA Y/O
AYUDA ÚNICA Art. 31. Si la beca del estudiante fuera cancelada y/o suspendida por los motivos enunciados en el Capítulo IX, se podrá asignar la misma a otro estudiante que cumpla con los requisitos para ser beneficiario del programa, utilizando los mismos procedimientos y criterios establecidos para tal efecto.
CAPÍTULO XII – DEL CONGELAMIENTO DE BECA Y/
O AYUDA ÚNICA Art. 32. En caso de que el retiro del estudiante se deba a motivos de fuerza mayor o no atribuibles directamente al desempeño académico o disciplinario (enfermedad, problemas familiares u otros), éste podrá mantener la beca que le fuera otorgada por el tiempo que le otorgue la autoridad correspondiente, siempre y cuando el estudiante presente documentación necesaria justificando el motivo del retiro. En caso que el estudiante no informe por escrito y no presente la documentación correspondiente, la Secretaría no está sujeta a congelar dicha beca y/o ayuda única.
CAPÍTULO XIII – DE LAS SANCIONES O FALTAS
COMETIDAS POR LOS BECARIOS Art. 33. Las faltas de disciplina cometidas por el estudiante se regirán de acuerdo al reglamento interno de la Escuela o
Universidad, y éstas serán sancionadas por el personal docente o por las autoridades competentes.
CAPÍTULO XIV – DE LAS RESPONSABILIDADES DE
LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Art. 34. La Secretaría tendrá las responsabilidades siguientes: a) Otorgar financiamiento al becario en las condiciones pactadas en el Contrato de Becas. b) Colocar al becario al término de sus estudios en la dependencia de la Secretaría que más se adecúe a los conocimientos acad émicos adqui ridos, dependiendo de los fondos disponibles para tal fin. c) Otorgar un sueldo no menor al que el empleado estará devengando al iniciar sus estudios. d) De igual manera queda entendido que si la Secretaría no contara con los fondos disponibles para pagar los servicios al becario, ésta quedará liberada totalmente de toda responsabilidad.
CAPÍTULO XV – DE LAS RESPONSABILIDADES DEL
BECARIO Art. 35. El becario asumirá las responsabilidades siguientes: a) El becario firmará un pagaré que garantizará el cumplimiento de las obligaciones de servicio, asimismo, como las inherentes que asume mediante el Contrato de Beca. b) Dedicarse a tiempo completo al estudio objeto de la Beca, usando toda la capacidad intelectual y física para ello. c) Remitir semestralmente las Calificaciones Oficiales extendidas por la autoridad competente, debiendo ser enviadas a la oficina de becas de esta Secretaría de Estado. d) El Becario asume la obligación una vez terminado sus estudios de prestar sus servicios profesionales a e) la Secretaría, por un periodo no menor del doble del tiempo que dura la Beca. f) Si el becario es despedido de su trabajo por causas debidamente justificadas e imputadas a su comportamiento, pagará a la Tesorería General de la República el total de la beca o su proporción, más indemnización por daños y perjuicios según dictamine la Secretaría. g) El becar io se compromete tamb ién a imp artir los conocimientos que adquirió mediante la capacitación teóricapractica a otros servidores públicos, además estará obligado a procurar cualquier información o desempeño de cualquier cometido concernientes a sus actividades profesionales que le fuere solicitado por la Secretaría. h) El becario una vez que haya prestado sus servicios de forma satisfactoria conforme a lo antes indicado quedará liberado totalmente de toda responsabilidad con la Secretaría. Art. 36. El becario que no cumpla con la obligación de prestar sus servicios a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, al finalizar sus estudios, deberá devolver el valor invertido en él, siempre que la decisión de no prestar dichos servicios provenga del mismo becario.
CAPÍTULO XVI – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37. El presente Reglamento podrá ser reformado a petición del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. Art. 38. Los casos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por un Comité, nominado por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para tal fin, aplicando el espíritu general de su articulado y los principios de equidad y justicia. Art. 39. El presente Reglamento entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Art. 40. Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA Presidente Constitucional de la República JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONTRATO DE BECA / AYUDA ÚNICA Yo, JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT , Secretario de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agric ultura y Ganadería, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.123-A-2010 del 10 Febrero del 2010 quien en lo sucesivo se denominará LA SECRETARIA y elSeñor (a): en representación de ___________________________________ Vecino de, con tarjeta de Identidad No._________________________________ Impuesto Municipal No., quien en lo sucesivo se denominará EL BECARIO, hemos convenido en celebrar el presente contrato de Beca conforme a las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Secretaría acuerda aprobar al Señor(a):____________________ para que realice estudiosde:en, por un período de: meses, a partir de:hasta, SEGUNDA: La Secretaría acuerda aprobar al Señor (a):____________________________________________________________________________________________, L. ____________________________________________________________ _________ como gastos de Beca; cantidad que será renovada anualmente hasta por doce meses, de acuerdo a su rendimiento académico y a la disponibilidad presupuestaria que tenga La Secretaría. En el caso de la Ayuda única, ésta sólo se brinda de fondos disponibles de jóvenes que se retiren de los centros educativos y solamente aplica para el año que fue otorgada, quedando entendido el becario que la misma no se otorgará al año siguiente. No. PAGO LPS. PERÍODO TOTAL 1 Matrícula 2 Curso de Verano 3 Sostenimiento 4 Transporte Internacional Ida y Regreso 5 Libros y Equipo 6 Gastos de Grado (Tesis) 7 Seguro Médico 8 Giras de estudio o investigación 9 Imprevistos TOTAL EN LEMPIRAS
TERCERA: El Becario queda entendido que una vez reciba el beneficio de la Beca/Ayuda Única, no podrá solicitar ampliaciones y/o incrementos en la misma. CUARTA: El Becario queda entendido que la Secretaría no se compromete a cubrir ninguna cantidad adicional por concepto de aumento de matrícula, alto costo de la vida, ni por ningún otro concepto. El Becario por su parte se compromete a: 1. Dedicarse a tiempo completo al estudio objeto de la Beca, usando toda la capacidad intelectual y física para ello. 2. Remitir semestralmente Certificación de Estudio (CALIFICACIONES OFICIALES) extendidas por autoridades que deben enviar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería. QUINTA: El Becario perderá los beneficios de la BECA/AYUDA ÚNICA si incumpliere las obligaciones que le corresponden conforme a las cláusulas o si incurriere en cualquiera de las siguientes causales: 1.Conducta reprobable; 2.Desaplicación manifiesta; 3.Interrupción injustificada de los estudios y no notificar por escrito el motivo del retiro; 4.Falta de veracidad en la documentación que presenta relativa a los estudios; 5. Embarazo; 6. Participar en huelgas o cualquier actividad que afecte la institución; 7. Por cursar estudios distintos a los aprobados por el Comité de Becas. SEXTA: El becario asume la obligación una vez terminado sus estudios de prestar sus servicios profesionales a la Secretaría, por un periodo no menor del doble del tiempo que dura la Beca. La pretensión salarial no será en ningún caso justificación alguna para que el becario se niegue a prestar sus servicios a la Secretaría. De igual manera queda entendido que si la Secretaría no tuviera los fondos disponibles para pagar los servicios al becario, ésta quedará liberada totalmente de toda responsabilidad. SÉPTIMA: queda entendido que si el becario se retira voluntariamente o después de la Beca/Ayuda Única o es despedido de su trabajo por causas debidamente justificadas e imputadas a su comportamiento pagará a la Tesorería General de la República el total de la beca o su proporción, más indemnización por daños y perjuicios según dictamine la Secretaría. OCTA V A: El becario una vez que haya prestado sus servicios de forma satisfactoria conforme a lo antes indicado quedará liberado totalmente de toda responsabilidad con la Secretaría. NOVENA: El becario se compromete también a impartir los conocimientos que adquirió mediante la capacitación teórica-práctica a otros servidores públicos. Además estará obligado a procurar cualquier información o desempeño de cualquier cometido concernientes a sus actividades profesionales que le fuere solicitado por la Secretaría. DÉCIMA: El becario firmará un pagaré que garantizará el cumplimiento de las obligaciones de servicio, asimismo como las inherentes que asume mediante este contrato. DÉCIMA PRIMERA: la Secretaría podrá cancelar este contrato si estima que hay razones suficientes para considerar al becario sujeto no fiable de una ventaja concedida. DÉCIMA SEGUNDA: para todo lo previsto en este contrato, las partes se sujetaran al ordenamiento legal en Honduras, sometiéndose expresamente a la justificación de los tribunales del Departamento de Francisco M orazán. DÉCIMA TERCERA: ambas partes manifiestan su conformidad con las cláusulas anter iores las cuales aceptan y se prometen cumplir y observar fielmente en lo que corresponde. En fe de lo cual firmo el presente Contrato de Beca en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los__________días del mes de ___________________________________del año
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS P ADRE, MADRE O DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESPONSABLE DEL BECARIO
PAGARE POR L. __________________ Yo,mayor de edad, hondureño (a), con tarjeta de identidad No. Por este medio HAGO CONSTAR: Que debe o pagaré a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la cantidad de L.__ ( _________) por concepto de Beca/Ayuda única que le fuere otorgada a: _____________________________________________________________________para que realice estudios de:____________________________________________________en _______________________________________________________________ _________________ por un período de meses a partir de a________________________según consta en el contrato que continuación detallo: Asignación Lps.:_ Ayuda Única En fe de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los _días del mes del año
FIANZA Mediante este documento Yo,____________________________________ _________________________________________, habiendo leído y estado conforme con las cláusulas de este contrato me constituyo en FIADOR SOLIDARIO DEL BECARIO
de manera que si este no cumpliera con las obligaciones que le imponen o por su culpa fuere necesario cancelarlo del trabajo, yo pagaré a la Tesorería General de la República, el total de la Beca/Ayuda única, su porción, sueldos devengados si los hubiere, más indemnización por daños y perjuicios según dictamen del Comité de Beca de la Secretaría.
Nombre Completo del Aval:
Dirección Particular:
Tel/cel:______________ Institución donde trabaja: _______________________________________________________________ __________________
Puesto que desempeña:
Tel. oficina:____________ Identidad No.:_________________________________________________ _______________________________________ Impuesto Municipal: ____________________________________ RTN:__ _________________________________________ Sueldo Mensual Lps.:__________________________________
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 06-2010 El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), invita a las Empresas CONCESIONARIAS, DISTRIBUIDORES Y REPRESENTANTES DE CASAS F ABRICANTES DE AUTOMÓVILES con capacidad de contratar y debidamente inscritas en el registro de Proveedores que para tal efecto lle va el PANI y en el registro de Contratistas de la Oficina Normativ a de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a presentar ofertas sobre el siguiente suministro: PARTIDAS
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(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamen tal Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
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