denominada “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” hasta por un monto de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L12,163,725,752.00) para el financiamiento de las obligaciones financieras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), según lo autorizado en los artículos 6, 7 y 42 del Decreto Legislativo No.4-2025. La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el titular de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Presidenta del Banco Central de Honduras (BCH) y el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). SEGUNDO: Los demás artículos del Acuerdo Ejecutivo No. SEN-82-2025, mantendrán su vigencia. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Consejo Nacional Electoral ACUERDO EJECUTIVO N o. 74-2025 CERTIFICACIÓN 2828-2025. La infrascrita Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio, CERTIFICA el ACUERDO tomado por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Electorales) numeral tres (03) Acta número 55-2025 , correspondiente a la Sesión Ordinaria, celebrada por el Pleno de este Órgano Electoral el día sábado veintinueve (29), de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO No. 74-2025. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), CONSIDERANDO (1): Que, la acción administrativa para reclamos electorales cumple la finalidad de proveer a los ciudadanos que aleguen ser afectados por errores o alteraciones en los resultados consignados en las actas de cierre por las Juntas Receptoras de Votos (JRV) para lo cual pretenden que el Consejo Nacional Electoral (CNE) realice revisiones y escrutinios especiales para hacer valer la voluntad popular. CONSIDERANDO (2): Que, la acción administrativa electoral, además de hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, requiere de normas reglamentarias que señalen los procedimientos para resolver los casos sometidos a conocimiento del órgano electoral por parte de cualquier ciudadano, cuando sus derechos políticos e intereses legítimos resultaren de alguna
manera vulnerados. CONSIDERANDO (3): Que, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística electoral. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. CONSIDERANDO (4): Que, la actividad procesal electoral debe estar fundada en los principios de economía procesal, simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la tramitación expedita de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión del CNE, por parte de los ciudadanos, partidos políticos y candidaturas independientes. CONSIDERANDO (5): Que, es atribución del CNE, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales, así como emitir los acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral (CNE), en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 1, 2, 4, 5, 15, 36, 37, 40, 44, 47, 48, 51, 60, 62, 63, de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 20, 21 numeral 1) incisos a), b), c), numeral 4) incisos d), numeral 66, 69, 70, 71, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; 51, 56, 57, 59 y 63 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral; 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; por unanimidad de votos, ACUERDA: REGLAMENTO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES, PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2025.