partes el CONTRATO PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE SEIS- CIENTAS (600) LICENCIAS DE ANTIVIRUS Y ANTISPYWARE CORPORATIVO, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de noviembre de 2009, entre el Licenciado Jorge Oviedo Imboden, actuando en carácter de Gerente y Representante Legal del Banco Central de Honduras, y el Licenciado Luis Eduardo Quilico Tábora, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa “CCS de Honduras, S.A de C.V .”, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS (L. 194,855.00), con vigencia de un año, y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. BANCO CENTRAL DE HONDURAS. No.133-2009. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE SEIS- CIENT AS (600) LICENCIAS DE ANTIVIRUS Y ANTISPYWARE CORPORATIVO. Nosotros, JORGE OVIEDO IMBODEN, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, hondureño y de este domicilio, actuando en su carácter de Gerente y Representante Legal DEL BANCO CENTRAL DE ‘HONDURAS, nombrado en dicho cargo por el Directorio de la referida Institución mediante la Resolución No. 98-3/2008 de 27 de marzo de 2008, debidamente facultado para la suscripción de este documento según consta en la Resolución No.345-9/2008, emitida por el órgano Colegiado precitado el 4 de septiembre de 2008 y que en lo sucesivo se denominará “EL BANCO”, por una
parte y por la otra, LUIS EDUARDO QUILICO TÁBORA, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No.0801-1963-00462 y de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa CCS de Honduras, S.A. de C.V ., según costa en el Poder de General de Administración autorizado ante los oficios del Notario Francisco G . Durón Ugarte, mediante Instrumento Público No.09 del 3 de mayo de 1999, el cual se encuentra inscrito bajo el No. 69, del Tomo 436 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Francisco Morazán, y quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar, como en efecto por este documento dejamos formalizado, el presente “CONTRATO PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE SEISCIENTAS (600) LICENCIAS DE ANTIVIRUS Y ANTISPYWARE CORPORATIVO”, el cual se regirá por las condiciones y términos que ambas partes estipulamos en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES Y OBJET O DEL CONTRA TO. “EL BANCO” mediante la Resolución No.289-7/2009 del 6 de julio de 2009 emitida por su Directorio, resolvió adjudicar a “EL CONTRATISTA” el Lote No.2 de la Licitación Pública No. 06/2009, para el suministro, instalación y configuración de seiscientas (600) licencias de antivirus y antispyware corporativo, comprometiéndose a entregarlas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción de “EL BANCO”. CLÁUSULA SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Es convenido y aceptado que el valor del suministro objeto del presente Contrato asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIEN- TOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS (L.194,855.00), los cuales serán cancelados en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la fecha de entrega, siempre y cuando la recepción sea satisfactoria para “EL BANCO” según Acta de Recepción definitiva. CLÁUSULA TERCERA. CONDICIONES, ESPECIFICACIONES Y REQUERI- MIENTOS TÉCNICOS. “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir con la entrega del suministro objeto del presente Contrato, de conformidad con lo siguiente: Características Requerimientos Técnicos Mínimos Marca MCAFEE Modelo VIRUSSCAN ENTERPRISE 8.7i Cobertura de Protección Protección por virus, spyware, adware o malware a los servidores y computadores con sistema Sistemas Operativos operativo Microsoft Windows 2000, XP, Vista, 2000 server, server 2003 y server 2008. Cobertura de Protección Revisión por virus, spyware, adware o.malware de correo entrante y saliente en el cliente. Servicios de Aplicación Revisión tiempo real. Capacidad para realizar análisis en tiempo real. Revisión en Memoria Capacidad para realizar análisis de residentes en memoria. Exploración Capacidad de exploración a petición o programada. Consola de Administración Sistema de administración centralizada, de manera que desde una consola remota en un servidor central se pueda administrar todos los nodos o equipos conectad os a la red. Manejo de Auditoría Capacidad para llevar un registro de sucesos y eventos de forma remota desde un servidor central. Definición de Políticas Configuración flexible de políticas para la administración remota desde un servidor central. Instalación de Clientes Capacidad para la instalación remota, a un servidor o computador específico. Actualización de las firmas o actualizaciones del antivirus o antispyware de forma automática un intervalo de tiempo preestablecido. Esta actualización debe de realizar a 1 o varios servidores Actualización de Firmas internos previamente definidos, en caso de no encontrar ningún servidor disponible que permita mediante opción configurable la actualización desde internet. Y como una tercera opción, deberá permitir descargar las actualizaciones desde internet y actualizar las firmas fuera de línea (offline) en cada cliente. Prevención y detección de ataques a través de:
- Disquetes
Características Requerimientos Técnicos Mínimos
- Sector de Arranque Prevención y Detección de - Discos Duros Internos y Externos de Ataques - Dispositivos de almacenamiento USB (Memorias, Celulares, Cámaras Digitales, iPod, etc.)
- Archivos accesibles vía internet
- Archivos adjunto en correo electrónico
- Archivos compartidos en la red local
- Macros de documentos Revisión de actualizaciones Capacidad para detectar e informar que computador o servidor no se encuentra debidamente en los clientes actualizado. Control de Acceso Permitir protección con contraseña para acceso a las pantallas de configuración (sólo el administrador podrá realizar modificación). El fabricante deberá tener laboratorios a nivel mundial capaz de informar al cliente de la existencia Soporte de Firmas día Cero de nuevos virus, spyware, adware o malware, así como las fechas de publicación de las firmas y recomendar acciones a tomar para infecciones en el día 0. El proveedor deberá proporcionar capacitación para 10 personas designadas por el Departamento Capacitación de T ecnología y Comunicaciones. La capacitación podrá realizarse en las instalaciones del proveedor o en las instalaciones del Banco. Instalación y configuración -El producto deberá ser instalado por personal certificado en el uso del producto. CLÁUSULA CUARTA. OTRAS CONDICIONES TÉCNICAS. 1) “EL CONTRATISTA” entregará a “EL BANCO” la documentación técnica como ser los manuales de usuario, técnico, instalación, configuración y administración; así como también, los medios ópticos de instalación originales CD’s o DVD’s, Original del Contrato de Licenciamiento y Servicios a nombre de “EL BANCO”, indicando fecha de inicio y finalización del soporte y cualquier documentación técnica adicional. 2) Si durante el período de garantía la media original (CD/DVD) sufre algún daño, “EL CONTRATISTA” se compromete a reponer el juego de medios originales que hayan sido afectados. 3) “EL CONTRATISTA” deberá comprometerse a instalar y configurar adecuadamente el producto (Antivirus Corporativo), en las instalaciones del Banco Central de Honduras en Tegucigalpa, en Comayagüela y las Sucursales del Banco, bajo la supervisión de personal técnico del Departamento de Tecnología y Comunicaciones de “EL BANCO”. CLÁUSULA QUINT A. SER VICIO DE MANTENIMIENT O Y REPARACIÓN DEL EQUIPO.
- El producto Antivirus Corporativo objeto de esta licitación, deberá estar cubierto por una garantía para mantenimiento preventivo y correctivo sin costo alguno para “EL BANCO” al menos durante el período de garantía de un (1) año para el producto completo. Además, “EL CONTRATISTA” deberá presentar en su oferta un detalle completo con las condiciones para su contratación por servicios de mantenimiento preventivo y correctivo anual a partir del segundo año, sin ningún compromiso de “EL BANCO” para contratar tales servicios.
- “EL CONTRATISTA” debe garantizar la asesoría técnica vía teléfono, correo electrónico y, en su caso, la asistencia en las instalaciones de “EL BANCO”, para todo lo relacionado con la operación y funcionamiento de los productos bajo licencia durante el período de vigencia del soporte técnico inicial. 3) “EL CONTRATISTA” deberá garantizar que el “Soporte a Producto” local, se iniciará en un tiempo máximo de dos (2) horas contado a partir del momento en que la falla es reportada por “EL BANCO” vía llamada telefónica, facsímile o correo electrónico; debiendo corregir el problema en un tiempo máximo de veinticuatro (24) horas, contado a partir del momento en que la falla fue reportada por “EL BANCO” para lo cual, si es necesario deberá reinstalar el producto en su totalidad para el buen funcionamiento del mismo, sin que “EL BANCO” tenga que incurrir en gastos adicionales y sin comprometer en la medida de lo posible la disponibilidad de cualquier servicio que ya se brinde con dicho software. 4) “EL CONTRATISTA” deberá comprometerse a presentar al Departamento de T ecnología y Comunicaciones de “EL BANCO”, un informe técnico describiendo las causas de las fallas reportadas y la solución de las mismas. “EL CONTRATISTA” deberá comprometerse a brindar la asistencia técnica de “Soporte a Producto”, el cual se realizará las veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días a la semana, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año (7X24X365), sin costo adicional para “EL BANCO”. 5) “EL
CONTRATISTA” deberá comprometerse a brindar el “Soporte a Actualizaciones” que consiste en proporcionar a “EL BANCO” los medios de instalación (CD’s / DVD’s) originales y manuales de las nuevas versiones, releases y parches de seguridad que sean liberadas al mercado por el fabricante, entregando además el addendum correspondiente al Certificado de Licenciamiento por programa a nombre de “EL BANCO”; sin que “EL BANCO” incurra en algún costo adicional. 6) “EL CONTRATISTA” deberá comprometerse, cuando sea requerido por “EL BANCO”, a recomendar y apoyar en las tareas de instalación y configuración de todos los productos incluidos en el Servicio de Actualización de Licencias y Soporte contratado, sin costo adicional para “EL BANCO”. 7) “EL CONTRATISTA” deberá comprometerse a proporcionar a “EL BANCO” los accesos al Sistema de Soporte a la solución de Antivirus Corporativo a través de internet, éstos deben estar a nombre de “EL BANCO”. Asimismo deberá proporcionar la información del nombre, cargo, dirección de correo y teléfonos de los contactos técnicos que brindarán el servicio de actualización de licencias y soporte contratado, tanto localmente como en el exterior. 8) “EL CONTRATISTA” deberá garantizar que el fabricante mantendrá existencia del producto suministrado, por lo menos durante dos (2) años a partir de la fecha de vencimiento de la garantía del distribuidor, caso contrario “EL CONTRATISTA” queda comprometido a reemplazar el producto que reemplaza las licencias objeto de este pliego de condiciones. 9) El servicio de “Soporte a Producto” durante el período de garantía contempla sin costo adicional para “EL BANCO”, todos los gastos para la movilización del personal técnico que el proveedor necesite para poder atender los problemas que le correspondan reportados por “EL BANCO”. CLÁUSULA SEXT A. PLAZO DE ENTREGA E INSTALACIÓN. 1) El plazo para el suministro, instalación, configuración y pruebas de los bienes no será mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de la firma de este Contrato. 2) La recepción se llevará a cabo en el edificio Principal de “EL BANCO” en la ciudad de Tegucigalpa; en presencia de los representantes de los departamentos designados por “EL BANCO”, así como del Representante Legal de “EL CONTRATISTA” o la persona que éste designe por escrito, quien notificará a “EL BANCO” por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación, la fecha y hora de la entrega. 3) A partir del siguiente día hábil en que “EL CONTRATISTA” haya realizado la entrega, instalación, configuración y pruebas básicas de funcionalidad (dichas pruebas serán homologadas y documentadas en conjunto con el personal técnico de “El Banco”) que demuestren el correcto funcionamiento de los bienes objeto del presente Contrato, el personal designado por “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para verificar las especificaciones técnicas estipuladas en este Contrato, procediendo dentro de ese mismo término a presentar al Departamento de Servicios Generales un informe de haber recibido a satisfacción dichos bienes. 4) Si el informe de verificación es satisfactorio, se elaborará un Acta de Recepción definitiva, la que será suscrita por los representantes de “EL BANCO” y el(los) representante(s) de “EL CON- TRATISTA”; la suscripción de esta Acta por parte de “EL BANCO” no exime a “EL CONTRATISTA” de las obligaciones contraídas respecto a calidad y demás condiciones indicadas en este Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 06/2009 y el presente Contrato. 5) Si durante el período de prueba o verificación se determina que los bienes objetos de esta licitación, no cumplen con las especificaciones técnicas indicadas en este Contrato o no se reciben en condiciones satisfactorias, “EL BANCO” se reserva el derecho de rechazarlas. En este caso “EL BANCO” no será responsable por pérdidas o daños que sufra el equipo rechazado, si “EL CONTRATISTA” no lo retira en un tiempo prudencial después de la fecha en que se le haya notificado la no aceptación o rechazo, debiendo efectuar la sustitución que corresponda a satisfacción de “El BANCO”, antes de que se efectúe el pago respectivo. CLÁUSULA SÉPTIMA. DE LAS GARANTÍAS. 1.- GARANTÍA DE CUMPLI- MIENTO: “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar a “EL BANCO” una Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON VEINTICINCO CENTA VOS (L.29,228.25), equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del presente Contrato, para garantizar la ejecución y el fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas, plazos, condiciones y obligaciones de cualquier tipo especificadas en este Contrato, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución del presente Contrato. La no presentación de esta garantía conforme lo estipulado en el párrafo anterior, dará lugar a la resolución del Contrato sin derivar responsabilidad alguna para “EL BANCO”, así como a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta presentada por “EL CONTRATISTA” junto con su oferta en la Licitación Pública No. 06/2009. 2.- GARANTÍA DE BUENA CALIDAD Y FUNCIONAMIENTO. Para garantizar la calidad y el buen funcionamiento del equipo suministrado por “EL
CONTRATISTA”, por lo menos diez (10) días hábiles antes de finalizar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento establecida en la cláusula anterior, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar a “EL BANCO” una Garantía de Calidad y Funcionamiento por la cantidad de NUEVE MIL SE- TESCIENTOS CUARENTA Y DOS LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTA VOS (L9,742.75), equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de este contrato, la cual deberá estar vigente por un (1) año, contado a partir de la fecha en que venza la Garantía de Cumplimiento. La no presentación de esta Garantía conforme lo estipulado en el párrafo anterior, dará lugar a la resolución del Contrato y a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento referida en el numeral anterior, sin derivar responsabilidad alguna para “EL BANCO”. CLÁUSULA OCTAVA. CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS. Las garantías bancarias y/o fianzas deberán hacer referencia al presente Contrato y contener las siguientes Cláusulas Obligatorias: “EL PRESENTE DOCUMENTO SERÁ EJECUTADO POR EL CIEN POR CIENTO (100%) DE SU V ALOR POR SIMPLE REQUERIMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, ACOMPAÑADO DE UN CERTIFICADO DE INCUMPLIMIENTO”. “EL V ALOR DE ESTA GARANTÍA PODRÁ HACERSE EFECTIVO, A FA VOR DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, DESPUÉS DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO EL REQUERIMIENTO DE PAGO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO QUE DICHO DOCUMENTO ESTÉ VIGENTE.” “EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE LAS CONDICIONES PARTICULARES O GENERA- LES Y LAS ESPECIALES PREV ALECERÁN ESTAS ÚLTIMAS.” En el texto de las garantías no deberán adicionarse cláusulas que anulen o limiten estas cláusulas obligatorias. Asimismo, las garantías que se emitan a favor de “EL BANCO”, serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de realización automática, debiendo mantener el mismo valor por el plazo que se ha estipulado para cada una de ellas. Dichas garantías deberán ser extendidas en Honduras a favor de “EL BANCO”, en Lempiras o Dólares y podrán consistir en cheque certificado, garantía bancaria o fianza, emitidas por una institución bancaria o compañía de seguros que opere legalmente en el país. También se aceptarán como garantías los bonos del Estado representativos de obligaciones de la deuda pública, en este caso la garantía deberá inscribirse en el Registro del Banco Central de Honduras en el que figuren anotados dichos valores, quedando inmovilizados y afectos a las obligaciones garantizadas con excepción, en este último caso, de los rendimientos que generen. Para que las garantías bancarias o fianzas mencionadas en la cláusula anterior sean aceptadas por “EL BANCO”, deberán ser acompañadas de una Declaración Jurada extendida por el representante legal del banco o compañía aseguradora, cuya firma deberá estar autenticada ante Notario Público, mediante la cual hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b) y c) del Artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; así como de aceptar la obligación estipulada en el literal d) del mismo Artículo. CLÁUSULA NOVENA. OTRAS GARANTÍAS. DE DISTRIBUIDOR. Esta garantía es independiente de las demás garantías presentadas por “EL CONTRATISTA” a favor de “EL BANCO”, la que deberá ser emitida por el distribuidor de dicho equipo y se considerará transferible del distribuidor a “EL BANCO” inmediatamente después de efectuarse la recepción a satisfacción de “EL BANCO” del equipo objeto del presente Contrato. Por esta garantía el distribuidor se compromete a reponer en forma gratuita cualquier pieza y en general todos los bienes objeto de este Contrato que resultasen defectuosos durante el período de garantía, así como a brindar el servicio correspondiente para la solución del problema. DE FABRICANTE. Esta garantía deberá ser emitida por el fabricante del equipo, la cual será transferible del fabricante a “EL BANCO”, inmediatamente después de efectuarse la recepción a satisfacción de “EL BANCO” del equipo objeto de este contrato. Por esta garantía el fabricante se compromete a reponer en forma gratuita cualquier pieza y en general todos los bienes objeto de este Contrato que resultasen defectuosos durante el período de garantía, así como a brindar el servicio correspondiente para la solución del problema. CLÁUSULA DÉCIMA. SANCIONES PE CUNIARIAS. En caso de demoras no justificadas en la entrega e instalación correcta del equipo o suministro objeto del presente Contrato, “EL BANCO” deducirá a “EL CONTRATISTA”, por cada día calendario de retraso, el valor que corresponda en concepto de multa conforme con lo dispuesto en el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato u otra disposición legalmente aplicable. Si la demora no justificada diese lugar a que el pago acumulado por la multa aquí establecida ascendiera al diez por ciento (10%) del valor de este Contrato, “EL BANCO” podrá considerar la resolución total del mismo y hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, sin incurrir por esto en ninguna responsabilidad de su parte. “EL BANCO”
no pagará bonificación alguna por el cumplimiento del Contrato antes de lo previsto. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. No se permitirá la cesión ni la subcontratación, por consiguiente, es entendido por las partes que “EL CONTRATISTA” no podrá transferir, asignar, cambiar, modificar, traspasar su derecho de recibir pagos o tomar cualquier disposición que se refiera al Contrato, sin previo consentimiento por escrito de “EL BANCO”. Si así sucediese, la cesión o subcontratación, será considerada como incumplimiento del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES LABORALES DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” asume en forma directa y exclusiva, en su condición de patrono, todas las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal que asigne a las labores de suministro e instalación objeto de este contrato y cualesquier otro personal relacionado con el cumplimiento del mismo, relevando completamente a “EL BANCO” de toda responsabilidad al respecto, incluso en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y además a responder por cualquier daño o deterioro que en ocasión de la ejecución del Contrato se cause a los bienes de “EL BANCO”. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA MEDIDAS DE SEGURIDAD. “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir las medidas de seguridad que “EL BANCO” tiene establecidas, para cuyo propósito coordinará lo conducente con el Departamento de Seguridad de “EL BANCO”, a efecto de instruir a su personal sobre el cumplimiento de tales medidas, así como para la introducción de materiales y maquinaria requeridas para el cumplimiento del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. RESO-LUCIÓN DEL CONTRATO.”EL BANCO” ejercerá su derecho para resolver o dar por terminado el presente Contrato en los siguientes casos: 1. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas por parte de “EL CONTRATISTA”. 2. La falta de constitución de las garantías a cargo de “EL CONTRATISTA”, dentro de los plazos correspondientes. 3. La sentencia firme emitida por tribunal competente en la cual se declare que la empresa o su representante están comprendidos en los casos señalados en los artículos 3 y 4 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos. 4. La disolución de la sociedad mercantil. 5. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos de “EL CONTRATISTA” o su comprobada incapacidad financiera. 6. Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración de Contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionalmente su ejecución. 7. El mutuo acuerdo de las partes. 8. Las demás que establezca expresamente este Contrato y la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cuando la resolución se deba a causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL BANCO” la declarará de oficio y hará efectiva la Garantía de Cumplimiento. “EL BANCO” podrá en cualquier momento resolver el contrato, sin que mediare fuerza mayor, si “EL CONTRATISTA” incumpliera de manera relevante alguna de las obligaciones que asume y que sean significativas para el suministro e instalación oportuna del objeto del presente Contrato. En especial, sin que ésta enumeración sea taxativa, constituyen causales de incumplimiento del contrato por “EL CONTRATISTA” las siguientes: 1. La transferencia, aunque fuese parcial, de las obligaciones que asume sin previa autorización de “EL BANCO”. 2. La inobservancia de las condiciones generales y especiales del Contrato. 3. Las demás que establezca expresamente este contrato, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La notificación de la resolución del contrato se hará por escrito, a partir de la cual se considerará efectiva la misma, explicando en la nota los motivos en que tal acción se fundamenta. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA DOCUMENT OS INTEGRANTES DEL CONTRA TO. Forman parte de este Contrato, con derechos y obligaciones de igual eficacia entre las partes, los documentos siguientes: 1. El Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.06/2009, sus anexos y enmiendas. 2. La Propuesta Técnica y Económica presentada por “EL CONTRATISTA”. 3. La Oferta Técnica y Económica presentada por “EL CONTRATISTA”. 4. Las Fianzas y Garantías. 5. La Resolución No.289-7/2009 emitida por el Directorio de “EL BANCO” el 6 de julio de 2009. 6. Los demás documentos complementarios que se hayan originado de esta transacción y en general toda la correspondencia que se gire entre las partes contratantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El incumplimiento total o parcial por parte de “EL CONTRATISTA” sobre las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el presente contrato, no será considerado como incumplimiento, si se atribuye a caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como: catástrofes provocadas por fenómenos naturales, accidentes, huelgas, guerras, revoluciones o sediciones, naufragio e incendios. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA COMPROMISO DE CONFIDENCIA- LIDAD. Considerando la naturaleza de la información
suministrada en el presente Contrato, “EL CONTRATISTA” se compromete a utilizar la misma con estricta reserva, siendo responsable por los daños y perjuicios que por la divulgación de la misma pueda acarrear a “EL BANCO”. CLÁUSULA DÉCIMA OCT AVA. AUDITORÍA. “EL BANCO” se reserva el derecho de realizar auditorías por parte de terceros o personal interno, sobre los servicios suministrados por “EL CONTRATISTA”. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA VIGENCIA Y VALIDEZ. El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de la suscripción del mismo y requerirá de la aprobación por el Directorio del Banco Central de Honduras para su validez. CLÁUSULA VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para definir cualquier situación controvertida que no pudiese solucionarse conciliatoriamente, ambas partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras correspondiente del departamento de Francisco Morazán de la República de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA NORMAS APLICABLES. En lo no previsto en el presente Contrato y en sus documentos integrantes, serán aplicables las normas contenidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, lo previsto en la Resolución No.289-7/2009 emitida por el Directorio de “EL BANCO” el 6 de julio de 2009 y la demás legislación que rige la materia. En fe de lo cual y para constancia, suscribimos ante testigos el presente Contrato, en tres (3) textos de un mismo contenido, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). (F y S) JORGE OVIEDO IMBODEN, GERENTE BANCO CENTRAL DE HONDURAS. (F) LUIS EDUARDO QUILICO TÁBORA, “EL CONTRATISTA”. (F) NAPOLEÓN FRANCE BARÓN GÁLVEZ, Testigo. KARINA GISSELLE ORELLANA, Testigo.”