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La Gaceta No. 32417 — 20110115

Decreto No. 184-2010 La Gaceta No. 32,414

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 184-2010 y 186-2010. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 184-2010 A. 1-12EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 1) del Decreto No.131 de fecha 11 enero de 1982 de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes el CONTRATO PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE SEIS- CIENTAS (600) LICENCIAS DE ANTIVIRUS Y ANTISPYWARE CORPORATIVO, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de noviembre de 2009, entre el Licenciado Jorge Oviedo Imboden, actuando en carácter de Gerente y Representante Legal del Banco Central de Honduras, y el Licenciado Luis Eduardo Quilico Tábora, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa “CCS de Honduras, S.A de C.V .”, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS (L. 194,855.00), con vigencia de un año, y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. BANCO CENTRAL DE HONDURAS. No.133-2009. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE SEIS- CIENT AS (600) LICENCIAS DE ANTIVIRUS Y ANTISPYWARE CORPORATIVO. Nosotros, JORGE OVIEDO IMBODEN, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, hondureño y de este domicilio, actuando en su carácter de Gerente y Representante Legal DEL BANCO CENTRAL DE ‘HONDURAS, nombrado en dicho cargo por el Directorio de la referida Institución mediante la Resolución No. 98-3/2008 de 27 de marzo de 2008, debidamente facultado para la suscripción de este documento según consta en la Resolución No.345-9/2008, emitida por el órgano Colegiado precitado el 4 de septiembre de 2008 y que en lo sucesivo se denominará “EL BANCO”, por una

parte y por la otra, LUIS EDUARDO QUILICO TÁBORA, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No.0801-1963-00462 y de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa CCS de Honduras, S.A. de C.V ., según costa en el Poder de General de Administración autorizado ante los oficios del Notario Francisco G . Durón Ugarte, mediante Instrumento Público No.09 del 3 de mayo de 1999, el cual se encuentra inscrito bajo el No. 69, del Tomo 436 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Francisco Morazán, y quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar, como en efecto por este documento dejamos formalizado, el presente “CONTRATO PARA EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE SEISCIENTAS (600) LICENCIAS DE ANTIVIRUS Y ANTISPYWARE CORPORATIVO”, el cual se regirá por las condiciones y términos que ambas partes estipulamos en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES Y OBJET O DEL CONTRA TO. “EL BANCO” mediante la Resolución No.289-7/2009 del 6 de julio de 2009 emitida por su Directorio, resolvió adjudicar a “EL CONTRATISTA” el Lote No.2 de la Licitación Pública No. 06/2009, para el suministro, instalación y configuración de seiscientas (600) licencias de antivirus y antispyware corporativo, comprometiéndose a entregarlas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción de “EL BANCO”. CLÁUSULA SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Es convenido y aceptado que el valor del suministro objeto del presente Contrato asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIEN- TOS CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS (L.194,855.00), los cuales serán cancelados en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la fecha de entrega, siempre y cuando la recepción sea satisfactoria para “EL BANCO” según Acta de Recepción definitiva. CLÁUSULA TERCERA. CONDICIONES, ESPECIFICACIONES Y REQUERI- MIENTOS TÉCNICOS. “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir con la entrega del suministro objeto del presente Contrato, de conformidad con lo siguiente: Características Requerimientos Técnicos Mínimos Marca MCAFEE Modelo VIRUSSCAN ENTERPRISE 8.7i Cobertura de Protección Protección por virus, spyware, adware o malware a los servidores y computadores con sistema Sistemas Operativos operativo Microsoft Windows 2000, XP, Vista, 2000 server, server 2003 y server 2008. Cobertura de Protección Revisión por virus, spyware, adware o.malware de correo entrante y saliente en el cliente. Servicios de Aplicación Revisión tiempo real. Capacidad para realizar análisis en tiempo real. Revisión en Memoria Capacidad para realizar análisis de residentes en memoria. Exploración Capacidad de exploración a petición o programada. Consola de Administración Sistema de administración centralizada, de manera que desde una consola remota en un servidor central se pueda administrar todos los nodos o equipos conectad os a la red. Manejo de Auditoría Capacidad para llevar un registro de sucesos y eventos de forma remota desde un servidor central. Definición de Políticas Configuración flexible de políticas para la administración remota desde un servidor central. Instalación de Clientes Capacidad para la instalación remota, a un servidor o computador específico. Actualización de las firmas o actualizaciones del antivirus o antispyware de forma automática un intervalo de tiempo preestablecido. Esta actualización debe de realizar a 1 o varios servidores Actualización de Firmas internos previamente definidos, en caso de no encontrar ningún servidor disponible que permita mediante opción configurable la actualización desde internet. Y como una tercera opción, deberá permitir descargar las actualizaciones desde internet y actualizar las firmas fuera de línea (offline) en cada cliente. Prevención y detección de ataques a través de:

  • Disquetes

Características Requerimientos Técnicos Mínimos

  • Sector de Arranque Prevención y Detección de - Discos Duros Internos y Externos de Ataques - Dispositivos de almacenamiento USB (Memorias, Celulares, Cámaras Digitales, iPod, etc.)
  • Archivos accesibles vía internet
  • Archivos adjunto en correo electrónico
  • Archivos compartidos en la red local
  • Macros de documentos Revisión de actualizaciones Capacidad para detectar e informar que computador o servidor no se encuentra debidamente en los clientes actualizado. Control de Acceso Permitir protección con contraseña para acceso a las pantallas de configuración (sólo el administrador podrá realizar modificación). El fabricante deberá tener laboratorios a nivel mundial capaz de informar al cliente de la existencia Soporte de Firmas día Cero de nuevos virus, spyware, adware o malware, así como las fechas de publicación de las firmas y recomendar acciones a tomar para infecciones en el día 0. El proveedor deberá proporcionar capacitación para 10 personas designadas por el Departamento Capacitación de T ecnología y Comunicaciones. La capacitación podrá realizarse en las instalaciones del proveedor o en las instalaciones del Banco. Instalación y configuración -El producto deberá ser instalado por personal certificado en el uso del producto. CLÁUSULA CUARTA. OTRAS CONDICIONES TÉCNICAS. 1) “EL CONTRATISTA” entregará a “EL BANCO” la documentación técnica como ser los manuales de usuario, técnico, instalación, configuración y administración; así como también, los medios ópticos de instalación originales CD’s o DVD’s, Original del Contrato de Licenciamiento y Servicios a nombre de “EL BANCO”, indicando fecha de inicio y finalización del soporte y cualquier documentación técnica adicional. 2) Si durante el período de garantía la media original (CD/DVD) sufre algún daño, “EL CONTRATISTA” se compromete a reponer el juego de medios originales que hayan sido afectados. 3) “EL CONTRATISTA” deberá comprometerse a instalar y configurar adecuadamente el producto (Antivirus Corporativo), en las instalaciones del Banco Central de Honduras en Tegucigalpa, en Comayagüela y las Sucursales del Banco, bajo la supervisión de personal técnico del Departamento de Tecnología y Comunicaciones de “EL BANCO”. CLÁUSULA QUINT A. SER VICIO DE MANTENIMIENT O Y REPARACIÓN DEL EQUIPO.
  1. El producto Antivirus Corporativo objeto de esta licitación, deberá estar cubierto por una garantía para mantenimiento preventivo y correctivo sin costo alguno para “EL BANCO” al menos durante el período de garantía de un (1) año para el producto completo. Además, “EL CONTRATISTA” deberá presentar en su oferta un detalle completo con las condiciones para su contratación por servicios de mantenimiento preventivo y correctivo anual a partir del segundo año, sin ningún compromiso de “EL BANCO” para contratar tales servicios.
  2. “EL CONTRATISTA” debe garantizar la asesoría técnica vía teléfono, correo electrónico y, en su caso, la asistencia en las instalaciones de “EL BANCO”, para todo lo relacionado con la operación y funcionamiento de los productos bajo licencia durante el período de vigencia del soporte técnico inicial. 3) “EL CONTRATISTA” deberá garantizar que el “Soporte a Producto” local, se iniciará en un tiempo máximo de dos (2) horas contado a partir del momento en que la falla es reportada por “EL BANCO” vía llamada telefónica, facsímile o correo electrónico; debiendo corregir el problema en un tiempo máximo de veinticuatro (24) horas, contado a partir del momento en que la falla fue reportada por “EL BANCO” para lo cual, si es necesario deberá reinstalar el producto en su totalidad para el buen funcionamiento del mismo, sin que “EL BANCO” tenga que incurrir en gastos adicionales y sin comprometer en la medida de lo posible la disponibilidad de cualquier servicio que ya se brinde con dicho software. 4) “EL CONTRATISTA” deberá comprometerse a presentar al Departamento de T ecnología y Comunicaciones de “EL BANCO”, un informe técnico describiendo las causas de las fallas reportadas y la solución de las mismas. “EL CONTRATISTA” deberá comprometerse a brindar la asistencia técnica de “Soporte a Producto”, el cual se realizará las veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días a la semana, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año (7X24X365), sin costo adicional para “EL BANCO”. 5) “EL

CONTRATISTA” deberá comprometerse a brindar el “Soporte a Actualizaciones” que consiste en proporcionar a “EL BANCO” los medios de instalación (CD’s / DVD’s) originales y manuales de las nuevas versiones, releases y parches de seguridad que sean liberadas al mercado por el fabricante, entregando además el addendum correspondiente al Certificado de Licenciamiento por programa a nombre de “EL BANCO”; sin que “EL BANCO” incurra en algún costo adicional. 6) “EL CONTRATISTA” deberá comprometerse, cuando sea requerido por “EL BANCO”, a recomendar y apoyar en las tareas de instalación y configuración de todos los productos incluidos en el Servicio de Actualización de Licencias y Soporte contratado, sin costo adicional para “EL BANCO”. 7) “EL CONTRATISTA” deberá comprometerse a proporcionar a “EL BANCO” los accesos al Sistema de Soporte a la solución de Antivirus Corporativo a través de internet, éstos deben estar a nombre de “EL BANCO”. Asimismo deberá proporcionar la información del nombre, cargo, dirección de correo y teléfonos de los contactos técnicos que brindarán el servicio de actualización de licencias y soporte contratado, tanto localmente como en el exterior. 8) “EL CONTRATISTA” deberá garantizar que el fabricante mantendrá existencia del producto suministrado, por lo menos durante dos (2) años a partir de la fecha de vencimiento de la garantía del distribuidor, caso contrario “EL CONTRATISTA” queda comprometido a reemplazar el producto que reemplaza las licencias objeto de este pliego de condiciones. 9) El servicio de “Soporte a Producto” durante el período de garantía contempla sin costo adicional para “EL BANCO”, todos los gastos para la movilización del personal técnico que el proveedor necesite para poder atender los problemas que le correspondan reportados por “EL BANCO”. CLÁUSULA SEXT A. PLAZO DE ENTREGA E INSTALACIÓN. 1) El plazo para el suministro, instalación, configuración y pruebas de los bienes no será mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de la firma de este Contrato. 2) La recepción se llevará a cabo en el edificio Principal de “EL BANCO” en la ciudad de Tegucigalpa; en presencia de los representantes de los departamentos designados por “EL BANCO”, así como del Representante Legal de “EL CONTRATISTA” o la persona que éste designe por escrito, quien notificará a “EL BANCO” por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación, la fecha y hora de la entrega. 3) A partir del siguiente día hábil en que “EL CONTRATISTA” haya realizado la entrega, instalación, configuración y pruebas básicas de funcionalidad (dichas pruebas serán homologadas y documentadas en conjunto con el personal técnico de “El Banco”) que demuestren el correcto funcionamiento de los bienes objeto del presente Contrato, el personal designado por “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para verificar las especificaciones técnicas estipuladas en este Contrato, procediendo dentro de ese mismo término a presentar al Departamento de Servicios Generales un informe de haber recibido a satisfacción dichos bienes. 4) Si el informe de verificación es satisfactorio, se elaborará un Acta de Recepción definitiva, la que será suscrita por los representantes de “EL BANCO” y el(los) representante(s) de “EL CON- TRATISTA”; la suscripción de esta Acta por parte de “EL BANCO” no exime a “EL CONTRATISTA” de las obligaciones contraídas respecto a calidad y demás condiciones indicadas en este Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 06/2009 y el presente Contrato. 5) Si durante el período de prueba o verificación se determina que los bienes objetos de esta licitación, no cumplen con las especificaciones técnicas indicadas en este Contrato o no se reciben en condiciones satisfactorias, “EL BANCO” se reserva el derecho de rechazarlas. En este caso “EL BANCO” no será responsable por pérdidas o daños que sufra el equipo rechazado, si “EL CONTRATISTA” no lo retira en un tiempo prudencial después de la fecha en que se le haya notificado la no aceptación o rechazo, debiendo efectuar la sustitución que corresponda a satisfacción de “El BANCO”, antes de que se efectúe el pago respectivo. CLÁUSULA SÉPTIMA. DE LAS GARANTÍAS. 1.- GARANTÍA DE CUMPLI- MIENTO: “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar a “EL BANCO” una Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO LEMPIRAS CON VEINTICINCO CENTA VOS (L.29,228.25), equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del presente Contrato, para garantizar la ejecución y el fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas, plazos, condiciones y obligaciones de cualquier tipo especificadas en este Contrato, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución del presente Contrato. La no presentación de esta garantía conforme lo estipulado en el párrafo anterior, dará lugar a la resolución del Contrato sin derivar responsabilidad alguna para “EL BANCO”, así como a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta presentada por “EL CONTRATISTA” junto con su oferta en la Licitación Pública No. 06/2009. 2.- GARANTÍA DE BUENA CALIDAD Y FUNCIONAMIENTO. Para garantizar la calidad y el buen funcionamiento del equipo suministrado por “EL

CONTRATISTA”, por lo menos diez (10) días hábiles antes de finalizar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento establecida en la cláusula anterior, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar a “EL BANCO” una Garantía de Calidad y Funcionamiento por la cantidad de NUEVE MIL SE- TESCIENTOS CUARENTA Y DOS LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTA VOS (L9,742.75), equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de este contrato, la cual deberá estar vigente por un (1) año, contado a partir de la fecha en que venza la Garantía de Cumplimiento. La no presentación de esta Garantía conforme lo estipulado en el párrafo anterior, dará lugar a la resolución del Contrato y a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento referida en el numeral anterior, sin derivar responsabilidad alguna para “EL BANCO”. CLÁUSULA OCTAVA. CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS. Las garantías bancarias y/o fianzas deberán hacer referencia al presente Contrato y contener las siguientes Cláusulas Obligatorias: “EL PRESENTE DOCUMENTO SERÁ EJECUTADO POR EL CIEN POR CIENTO (100%) DE SU V ALOR POR SIMPLE REQUERIMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, ACOMPAÑADO DE UN CERTIFICADO DE INCUMPLIMIENTO”. “EL V ALOR DE ESTA GARANTÍA PODRÁ HACERSE EFECTIVO, A FA VOR DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, DESPUÉS DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO EL REQUERIMIENTO DE PAGO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO QUE DICHO DOCUMENTO ESTÉ VIGENTE.” “EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE LAS CONDICIONES PARTICULARES O GENERA- LES Y LAS ESPECIALES PREV ALECERÁN ESTAS ÚLTIMAS.” En el texto de las garantías no deberán adicionarse cláusulas que anulen o limiten estas cláusulas obligatorias. Asimismo, las garantías que se emitan a favor de “EL BANCO”, serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de realización automática, debiendo mantener el mismo valor por el plazo que se ha estipulado para cada una de ellas. Dichas garantías deberán ser extendidas en Honduras a favor de “EL BANCO”, en Lempiras o Dólares y podrán consistir en cheque certificado, garantía bancaria o fianza, emitidas por una institución bancaria o compañía de seguros que opere legalmente en el país. También se aceptarán como garantías los bonos del Estado representativos de obligaciones de la deuda pública, en este caso la garantía deberá inscribirse en el Registro del Banco Central de Honduras en el que figuren anotados dichos valores, quedando inmovilizados y afectos a las obligaciones garantizadas con excepción, en este último caso, de los rendimientos que generen. Para que las garantías bancarias o fianzas mencionadas en la cláusula anterior sean aceptadas por “EL BANCO”, deberán ser acompañadas de una Declaración Jurada extendida por el representante legal del banco o compañía aseguradora, cuya firma deberá estar autenticada ante Notario Público, mediante la cual hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b) y c) del Artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; así como de aceptar la obligación estipulada en el literal d) del mismo Artículo. CLÁUSULA NOVENA. OTRAS GARANTÍAS. DE DISTRIBUIDOR. Esta garantía es independiente de las demás garantías presentadas por “EL CONTRATISTA” a favor de “EL BANCO”, la que deberá ser emitida por el distribuidor de dicho equipo y se considerará transferible del distribuidor a “EL BANCO” inmediatamente después de efectuarse la recepción a satisfacción de “EL BANCO” del equipo objeto del presente Contrato. Por esta garantía el distribuidor se compromete a reponer en forma gratuita cualquier pieza y en general todos los bienes objeto de este Contrato que resultasen defectuosos durante el período de garantía, así como a brindar el servicio correspondiente para la solución del problema. DE FABRICANTE. Esta garantía deberá ser emitida por el fabricante del equipo, la cual será transferible del fabricante a “EL BANCO”, inmediatamente después de efectuarse la recepción a satisfacción de “EL BANCO” del equipo objeto de este contrato. Por esta garantía el fabricante se compromete a reponer en forma gratuita cualquier pieza y en general todos los bienes objeto de este Contrato que resultasen defectuosos durante el período de garantía, así como a brindar el servicio correspondiente para la solución del problema. CLÁUSULA DÉCIMA. SANCIONES PE CUNIARIAS. En caso de demoras no justificadas en la entrega e instalación correcta del equipo o suministro objeto del presente Contrato, “EL BANCO” deducirá a “EL CONTRATISTA”, por cada día calendario de retraso, el valor que corresponda en concepto de multa conforme con lo dispuesto en el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato u otra disposición legalmente aplicable. Si la demora no justificada diese lugar a que el pago acumulado por la multa aquí establecida ascendiera al diez por ciento (10%) del valor de este Contrato, “EL BANCO” podrá considerar la resolución total del mismo y hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, sin incurrir por esto en ninguna responsabilidad de su parte. “EL BANCO”

no pagará bonificación alguna por el cumplimiento del Contrato antes de lo previsto. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. No se permitirá la cesión ni la subcontratación, por consiguiente, es entendido por las partes que “EL CONTRATISTA” no podrá transferir, asignar, cambiar, modificar, traspasar su derecho de recibir pagos o tomar cualquier disposición que se refiera al Contrato, sin previo consentimiento por escrito de “EL BANCO”. Si así sucediese, la cesión o subcontratación, será considerada como incumplimiento del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES LABORALES DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” asume en forma directa y exclusiva, en su condición de patrono, todas las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal que asigne a las labores de suministro e instalación objeto de este contrato y cualesquier otro personal relacionado con el cumplimiento del mismo, relevando completamente a “EL BANCO” de toda responsabilidad al respecto, incluso en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y además a responder por cualquier daño o deterioro que en ocasión de la ejecución del Contrato se cause a los bienes de “EL BANCO”. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA MEDIDAS DE SEGURIDAD. “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir las medidas de seguridad que “EL BANCO” tiene establecidas, para cuyo propósito coordinará lo conducente con el Departamento de Seguridad de “EL BANCO”, a efecto de instruir a su personal sobre el cumplimiento de tales medidas, así como para la introducción de materiales y maquinaria requeridas para el cumplimiento del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. RESO-LUCIÓN DEL CONTRATO.”EL BANCO” ejercerá su derecho para resolver o dar por terminado el presente Contrato en los siguientes casos: 1. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas por parte de “EL CONTRATISTA”. 2. La falta de constitución de las garantías a cargo de “EL CONTRATISTA”, dentro de los plazos correspondientes. 3. La sentencia firme emitida por tribunal competente en la cual se declare que la empresa o su representante están comprendidos en los casos señalados en los artículos 3 y 4 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos. 4. La disolución de la sociedad mercantil. 5. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos de “EL CONTRATISTA” o su comprobada incapacidad financiera. 6. Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración de Contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionalmente su ejecución. 7. El mutuo acuerdo de las partes. 8. Las demás que establezca expresamente este Contrato y la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cuando la resolución se deba a causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL BANCO” la declarará de oficio y hará efectiva la Garantía de Cumplimiento. “EL BANCO” podrá en cualquier momento resolver el contrato, sin que mediare fuerza mayor, si “EL CONTRATISTA” incumpliera de manera relevante alguna de las obligaciones que asume y que sean significativas para el suministro e instalación oportuna del objeto del presente Contrato. En especial, sin que ésta enumeración sea taxativa, constituyen causales de incumplimiento del contrato por “EL CONTRATISTA” las siguientes: 1. La transferencia, aunque fuese parcial, de las obligaciones que asume sin previa autorización de “EL BANCO”. 2. La inobservancia de las condiciones generales y especiales del Contrato. 3. Las demás que establezca expresamente este contrato, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La notificación de la resolución del contrato se hará por escrito, a partir de la cual se considerará efectiva la misma, explicando en la nota los motivos en que tal acción se fundamenta. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA DOCUMENT OS INTEGRANTES DEL CONTRA TO. Forman parte de este Contrato, con derechos y obligaciones de igual eficacia entre las partes, los documentos siguientes: 1. El Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.06/2009, sus anexos y enmiendas. 2. La Propuesta Técnica y Económica presentada por “EL CONTRATISTA”. 3. La Oferta Técnica y Económica presentada por “EL CONTRATISTA”. 4. Las Fianzas y Garantías. 5. La Resolución No.289-7/2009 emitida por el Directorio de “EL BANCO” el 6 de julio de 2009. 6. Los demás documentos complementarios que se hayan originado de esta transacción y en general toda la correspondencia que se gire entre las partes contratantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El incumplimiento total o parcial por parte de “EL CONTRATISTA” sobre las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el presente contrato, no será considerado como incumplimiento, si se atribuye a caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como: catástrofes provocadas por fenómenos naturales, accidentes, huelgas, guerras, revoluciones o sediciones, naufragio e incendios. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA COMPROMISO DE CONFIDENCIA- LIDAD. Considerando la naturaleza de la información

suministrada en el presente Contrato, “EL CONTRATISTA” se compromete a utilizar la misma con estricta reserva, siendo responsable por los daños y perjuicios que por la divulgación de la misma pueda acarrear a “EL BANCO”. CLÁUSULA DÉCIMA OCT AVA. AUDITORÍA. “EL BANCO” se reserva el derecho de realizar auditorías por parte de terceros o personal interno, sobre los servicios suministrados por “EL CONTRATISTA”. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA VIGENCIA Y VALIDEZ. El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de la suscripción del mismo y requerirá de la aprobación por el Directorio del Banco Central de Honduras para su validez. CLÁUSULA VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para definir cualquier situación controvertida que no pudiese solucionarse conciliatoriamente, ambas partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras correspondiente del departamento de Francisco Morazán de la República de Honduras. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA NORMAS APLICABLES. En lo no previsto en el presente Contrato y en sus documentos integrantes, serán aplicables las normas contenidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, lo previsto en la Resolución No.289-7/2009 emitida por el Directorio de “EL BANCO” el 6 de julio de 2009 y la demás legislación que rige la materia. En fe de lo cual y para constancia, suscribimos ante testigos el presente Contrato, en tres (3) textos de un mismo contenido, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). (F y S) JORGE OVIEDO IMBODEN, GERENTE BANCO CENTRAL DE HONDURAS. (F) LUIS EDUARDO QUILICO TÁBORA, “EL CONTRATISTA”. (F) NAPOLEÓN FRANCE BARÓN GÁLVEZ, Testigo. KARINA GISSELLE ORELLANA, Testigo.”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil diez. LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉV ALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG


Poder Legislativo DECRETO No. 186-2010 CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA PARA DICTAMINAR Y EMITIR OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2009 Y COMPARATIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008, suscrito el 10 de febrero de 2010, y aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), de fecha 8 de abril del año 2010, mediante Resolución No.125-4/2010 y cuyo monto es de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS (L.1,427,055.00) con una duración de dos meses y medio, y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS No.026-2010. CONTRA TO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA PARA DICTAMINAR Y EMITIR OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS EST ADOS FINAN- CIEROS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y COMPARATIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008. Nosotros, JORGE OVIEDO IMBODEN, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, hondureño y de este domicilio, actuando en su carácter de GERENTE y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, nombrado en dicho cargo por el Directorio de la referida Institución mediante la Resolución No.98-3/2008 del 27 de marzo del 2008, debidamente facultado para la suscripción de este documento según consta en la Resolución No. 522-11/2009, emitida por el órgano Colegiado precitado el 26 de noviembre de 2009 y que en lo sucesivo se denominará “EL BANCO” por una parte y por la otra, EDUARDO ABEL MADRIZ CAMPOS, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Negocios, de nacionalidad costarricense y de este domicilio, con Pasaporte No.108050997, actuando en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la Empresa DELOITTE & TOUCHE, S.A. DE C.V ., constituida mediante Instrumento Público No.49, otorgado en esta ciudad el 10 de octubre de 1997 ante los oficios del Notario Ricardo Osorio M., debidamente facultado para firmar este tipo de contratos, según consta en el Instrumento Público No.163, autorizado el 29 de octubre de 2007 ante los oficios del Notario Alfonso Ocampo Orozco, el cual se encuentra inscrito bajo el No.18, del Tomo 685 del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, y quien en lo sucesivo se denominará “FIRMA AUDITORA”, hemos convenido en celebrar, como en efecto por este documento dejamos formalizado, el presente “CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA PARA DICTAMINAR Y EMITIR OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y COMPARA TIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008”, el cual se regirá por las condiciones y términos que ambas partes estipulamos en las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES. El Directorio de “EL BANCO” mediante la Resolución No.522-11/2009 del 26 de noviembre de 2009, resolvió adjudicar a la “FIRMA AUDITORA”, el Concurso Privado No.03/2009, para que dictamine y emita opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros de “EL BANCO” con cifras al 31 de diciembre de 2009 y comparativos con los correspondientes al 31 de diciembre de 2008. CLÁUSULA SEGUNDA OBJET O DEL CONTRA TO. El presente Contrato tiene por objeto que la “FIRMA AUDITORA” efectúe las siguientes prestaciones: 1. Examinar los estados financieros básicos consolidados de “EL BANCO” con cifras al 31 de diciembre de 2009, comparativos con los correspondientes al año 2008 (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio), que incluya además notas de auditoría sobre la razonabilidad de los saldos de las cuentas de activos directos, activos indirectos (contingentes), obligaciones y cuentas de orden, con énfasis en las operaciones bancarias de “EL BANCO”, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 2. Evaluar el Sistema de Control Interno de “EL BANCO”; dicho Informe identificará y concluirá sobre cada uno de los componentes que describe el informe COSO, los que incluyen: (a) el ambiente de control; (b) la valoración de riesgos; (c) los sistemas de contabilidad y de información; (d) las actividades de control; y, (e) las actividades de monitoreo. 3. Evaluar el Sistema Informático de “EL BANCO” de conformidad con la normativa vigente para el Sistema Financiero Nacional emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en Resolución No.1301/22- 11-2005, contentiva de las “Normas para Regular la Administración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en las Instituciones del Sistema Financiero” y de acuerdo con los requerimientos de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s), evaluando además la aplicación y observancia por parte de “EL BANCO” de estándares internacionales para la administración, seguridad y control de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con la opinión y recomendaciones pertinentes. 4. Emitir dictamen sobre el cumplimiento de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, su Reglamento; así como, de las políticas enmarcadas en el

Programa de Cumplimiento emitido por el “EL BANCO” y demás normas relacionadas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Emitir opinión sobre el cumplimiento, durante el período reportado, de las disposiciones legales que le son aplicables a “EL BANCO”. 6. Emitir el dictamen que contenga a) los Estados Financieros y las respectivas notas complementarias y, b) la opinión de la “FIRMA AUDITORA” en cuanto a razonabilidad de las cifras del Balance de Situación Financiera de “EL BANCO”, de conformidad con la base contable autorizada por las autoridades de “EL BANCO” y las normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros así como revelar las diferencias con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s). 7. Si hubiere calificaciones o limitaciones, éstas deberán estar claramente manifestadas y descritas ampliamente en las notas complementarias. Los documentos referidos en los numerales 1, 2 y 4 deberán redactarse en los idiomas español e inglés y entregar a “EL BANCO” un (1) original y diez (10) copias de cada versión; los descritos en los numerales 3 y 5 solamente en idioma español y entregar un (1) original y cinco (5) copias. Los informes se presentarán en forma física y electrónica una vez discutidos sus correspondientes borradores con la contraparte que designe “EL BANCO” y con su Comité de Auditoría. Los informes definitivos deberán presentarse una vez que la Gerencia y las dependencias correspondientes de “EL BANCO” entreguen las observaciones sobre el contenido de los borradores de los informes. CLÁUSULA TERCERA. INICIO DEL CONTRATO. Es convenido que la “FIRMA AUDITORA” estará en la disposición de iniciar labores a partir del quinto día hábil después de la fecha en que el Directorio de “EL BANCO” le notifique la adjudicación del concurso objeto del presente Contrato, o iniciarse como mínimo tres meses antes del cierre del ejercicio auditado, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. El inicio de las labores se coordinará apropiadamente con el Departamento de Contaduría de “EL BANCO”; asimismo, en caso de requerir la programación de trabajo fuera del referido horario la “FIRMA AUDITORA” coordinará oportunamente con el personal de “EL BANCO”. CLÁUSULA CUAR TA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE ENTREGA. La auditoría objeto del presente contrato, desde su inicio hasta la entrega del borrador de los informes a “EL BANCO” tendrá una duración de dos meses y medio contados a partir de la fecha en que se inicien las labores por parte de la “FIRMA AUDITORA”. Los informes contentivos de la opinión emitida por la “FIRMA AUDITORA” sobre la razonabilidad de las cifras consignadas en los Estados Financieros y documentos indicados en la Cláusula Segunda de este Contrato deberán entregarse a más tardar el 12 de marzo del 2010. Dichos informes deberán dirigirse a la Presidencia de “EL BANCO”, con copia a la Gerencia, Subgerencia Área Operativa, Departamento de Contaduría, Auditoría Interna y Comité de Auditoría. CLÁUSULA QUINT A. MONT O DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. “EL BANCO” declara que pagará a la “FIRMA AUDITORA” por los servicios prestados, una suma total de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS (L.1,427,055.00), que incluye gastos administrativos y honorarios profesionales, cantidad a la que deberá retenerse el doce punto cinco por ciento (12.5%) en concepto de Impuesto sobre la Renta, salvo que la “FIRMA AUDITORA” acredite mediante constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, debidamente autenticada, que se encuentra sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta. Dicho pago se efectuará mediante cheque de caja en lempiras, pagaderos contra el recibo a satisfacción de la certificación de los estados financieros y demás documentos requeridos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Contrato, previa entrega del recibo correspondiente con el visto bueno del Comité de Auditoría de “EL BANCO”, indicando que los servicios se recibieron a satisfacción. CLÁUSULA SEXT A. RELACIONES LABORALES. La “FIRMA AUDITORA” asume en forma directa y exclusiva, en su condición de patrono, todas las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal que asigne para desarrollar las labores objeto de este contrato, eximiendo completamente y en forma incondicional a “EL BANCO” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo entre la “FIRMA AUDITORA” y sus empleados. Asimismo, la “FIRMA AUDITORA” se obliga en casos de ausencia temporal o definitiva de sus labores de una o más personas asignadas, a sustituirlos de inmediato con el perfil requerido por “EL BANCO” a fin de que se mantenga el mismo número de auditores que se necesitan para realizar la labor descrita en este contrato. El personal designado deberá cumplir con las disposiciones de “EL BANCO”, relativas a la seguridad y movilización dentro de la Institución. CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL. La “FIRMA AUDITORA” deberá asignar el personal de auditoría que considere necesario y como mínimo, deberá reunir las siguientes condiciones: 1) Profesionales con títulos universitarios colegiados y calificados para dirigir y realizar auditorías. 2) Experiencia mínima de cinco (5) años en la realización de auditorías en instituciones financieras y/o de

Banca Central. 3) Experiencia mínima de tres (3) años dentro de la firma auditora. 4) Dominio del idioma español y del idioma inglés (no indispensable). CLÁUSULA OCT AVA. OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES DE “EL AUDIT OR”. GENERALES. La “FIRMA AUDITORA” se comprometerá a utilizar la documentación que le proporcione “EL BANCO”, que se requiera de acuerdo al alcance de la auditoría, con absoluta confidencialidad, para lo cual se obligará a que su revisión se efectúe dentro de las instalaciones de “EL BANCO”, en el local que para tal fin le será asignado. La “FIRMA AUDITORA” y su personal que ésta designe, guardarán la más estricta reserva sobre los papeles, documentos e información de “EL BANCO” que sean de su conocimiento y serán responsables por los daños y perjuicios que ocasione a la Institución la revelación no autorizada de los mismos. La “FIRMA AUDITORA” queda comprometida, por un período no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha que “EL BANCO” reciba a satisfacción los informes de la auditoría objeto de este Contrato, a mantener en custodia los papeles de trabajo y/o evidencias de auditoría que sirvieron de base para emitir su opinión, los cuales solamente podrán ser facilitados a “EL BANCO” o a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a través de sus funcionarios debidamente autorizados ESPECIALES a) Si en el curso de la auditoría, la “FIRMA AUDITORA” conociere irregularidades, errores o hechos que con base en su juicio profesional puedan poner en peligro los bienes de “EL BANCO”, así como, la credibilidad de la Institución, lo comunicará a la Presidencia de “EL BANCO” mediante informe detallado de la situación observada y el nombre de los funcionarios y empleados si ese fuera el caso. b) Si la “FIRMA AUDITORA” tuviere indicios o certeza que tendrá limitaciones en el alcance de su auditoría o que emitirá una opinión calificada, lo comunicará a la Gerencia de “EL BANCO”, a fin de lograr la asistencia o colaboración necesaria. c) La “FIRMA AUDITORA” debe realizar la auditoría objeto de este Contrato conforme lo estipulado en la Resolución No.684129-06-2004 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentiva de las “Normas para el Registro, Contratación y Alcance del Trabajo de los Auditores Externos para las Instituciones Supervisadas” y estará obligada a observar las Normas de Auditoría Gubernamental, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. d). En caso que la “FIRMA AUDITORA” determine que los estados financieros no cumplen con la base contable que utiliza “EL BANCO”, deberá revelar tales incumplimientos en notas a los Estados financieros; así como en la certificación, si el caso lo amerita. e) En lo relativo a la divulgación de la base contable utilizada por la entidad auditada, debe expresar que los estados financieros han sido elaborados con base a las normas contables emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros divulgando las diferencias con las NIIF’s, en sus notas a los estados financieros. f) La “FIRMA AUDITORA” deberá acompañar con su informe los estados financieros de “EL BANCO” comparativos con las cifras de los años 2008 y 2009. g) La “FIRMA AUDITORA” deberá presentar un informe sobre la situación de la gestión en la administración de las reservas monetarias internacionales. h). La “FIRMA AUDITORA” debe presentar en forma separada, un informe sobre la evaluación del sistema informático de “EL BANCO” de conformidad con la normativa vigente para el Sistema Financiero Nacional emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en Resolución No.1301/22-11-2005, contentiva de las “Normas para Regular la Administración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones de las Instituciones del Sistema Financiero, y de acuerdo con los requerimientos de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s), evaluando además la aplicación y observancia por parte de “EL BANCO” de estándares internacionales para la administración, seguridad y control de Tecnologías de Información y Comunicación, con la opinión y recomendaciones pertinentes. CLÁUSULA NOVENA. DE LA GARANTÍA, GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con el objeto de garantizar la buena ejecución y el fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas especificadas en este Contrato, la “FIRMA AUDITORA” se obliga a entregar a favor de “EL BANCO” al momento de suscribir el mismo, una Garantía de Cumplimiento por la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTA VOS (L142,705.50), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de este Contrato, la que estará vigente hasta tres (3) meses después de la finalización del plazo de vigencia del presente Contrato. Si por causas imputables a la “FIRMA AUDITORA” no se constituye esta garantía en el plazo previsto, “EL BANCO” declarará resuelto el contrato sin derivar responsabilidad alguna de su parte. CLÁUSULA DÉCIMA. CONDICIONES DE LA GARANTÍA. La garantía bancaria y/o fianza deberá hacer referencia al presente Contrato y contener las siguientes Cláusulas Obligatorias: “LA PRESENTE GARANTÍA SERÁ EJECUTADA POR EL CIEN POR CIENTO (100%) DE SU V ALOR POR SIMPLE REQUERIMIENTO DEL BANCO CENTRAL

DE HONDURAS, ACOMPAÑADO DE UN CERTIFICADO DE INCUMPLIMIENTO”. “EL V ALOR DE ESTE DOCUMENTO PODRÁ HACERSE EFECTIVO A FA VOR DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, DESPUÉS DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO EL REQUERIMIENTO DE PAGO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE DICHO DOCUMENTO.” “EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE LAS CONDICIONES PAR TICULARES O GENERALES Y LAS ESPECIALES, PREV ALECERÁN ÉSTAS ÚLTIMAS.” En el texto de la garantía no deberá adicionarse cláusulas que anulen o limiten estas cláusulas obligatorias; asimismo, la garantía que se emita a favor de “EL BANCO”, será solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, debiendo mantener el mismo valor por el plazo que se ha estipulado para ella. Dicha garantía deberá ser extendida en Honduras a favor de “EL BANCO” , en Lempiras y podrá consistir en cheque certificado, garantía bancaria o fianza, emitida por una institución bancaria o compañía de seguros que opere legalmente en el país. También se aceptará como garantía los Bonos del Estado representativos de obligaciones de la deuda pública, en este caso la garantía deberá inscribirse en el Registro del Banco Central de Honduras en el que figuren anotados dichos valores, quedando inmovilizados y afectos a las obligaciones garantizadas con excepción, en este último caso, de los rendimientos que generen. Para que la garantía bancaria o fianza mencionada en la cláusula anterior sea aceptada por “EL BANCO”, deberá ser acompañada de una Declaración Jurada extendida por el representante legal del banco o compañía aseguradora, cuya firma deberá estar autenticada ante Notario Público, mediante la cual hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b) y c) del Artículo 241 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; así como de aceptar la obligación estipulada en el literal d) del mismo Artículo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES PECUNIARIAS., Sin perjuicio del cumplimiento del presente Contrato por parte de la “FIRMA AUDITORA”, en caso de demoras no justificadas por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, “EL BANCO” deducirá por cada día calendario de retraso, del pago mensual que corresponda a la “FIRMA AUDITORA”, el valor que corresponda en concepto de multa, conforme lo dispuesto en el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República que se encuentre vigente, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato u otra disposición legalmente aplicable. -Si la demora no justificada diese lugar a que el pago acumulado por la multa aquí establecida ascendiera al diez por ciento (10%) del valor de este Contrato, “EL BANCO” podrá considerar la resolución total del mismo y hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, sin incurrir por esto en ninguna responsabilidad de su parte. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN O SUBCONTRA TACIÓN. No se permitirá la cesión ni la subcontratación, por consiguiente, es entendido por las partes que la “FIRMA AUDITORA” no podrá transferir, asignar, subcontratar, cambiar, modificar, traspasar su derecho de recibir pagos o tomar cualquier disposición que se refiera al Contrato. Si así sucediese, la cesión o subcontratación, será considerada como incumplimiento del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. “EL BANCO” podrá en cualquier momento resolver el Contrato, sin que mediare fuerza mayor, si la “FIRMA AUDITORA” incumpliera de manera relevante alguna de las obligaciones que asume y que sean de significación para la oportuna y adecuada prestación del servicio objeto del Contrato. En especial, sin que esta enumeración sea taxativa, constituyen causales de incumplimiento del Contrato por la “FIRMA AUDITORA” las siguientes: a) La transferencia, aunque fuese parcial, de las obligaciones que asume. b) El incumplimiento del plazo de presentación del informe sobre los estados financieros de “EL BANCO”. Asimismo, “EL BANCO” ejercerá su derecho para resolver o dar por terminado el presente contrato en los casos siguientes: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas por parte de la “FIRMA AUDITORA”; 2) La disolución de la sociedad; 3) La declaración de quiebra o suspensión de pagos de la “FIRMA AUDITORA” o su comprobada incapacidad financiera; 4) El mutuo acuerdo de las partes, y, 5) Las demás que establezca expresamente este Contrato y la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA CUAR TA. DOCUMENT OS INTEGRANTES DE ESTE CONTRA TO. Forman parte de este Contrato, con derechos y obligaciones de igual eficacia entre las partes, los documentos siguientes: a) Los Términos de Referencia del Concurso Privado No.03/2009; b) La Oferta Técnica y Económica presentada por la “FIRMA AUDITORA”; c) La garantía y declaraciones juradas presentadas por la “FIRMA AUDITORA”; d) Las resoluciones No.409-9/2009 del 17 de septiembre de 2009 y 522-11/2009 del 26 de noviembre de 2009, referentes a la aprobación de los Términos de Referencia y a la adjudicación del Concurso Privado No .03/2009 respectivamente. CLÁUSU LA DÉCIMA QUINT A., MEDIDAS DE

SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y AUDITORÍA. La “FIRMA AUDITORA” se obliga a cumplir las medidas de seguridad que “EL BANCO” tiene establecidas, para cuyo propósito coordinará lo conducente con el Departamento de Seguridad de “EL BANCO”, a efecto de instruir a su personal sobre el cumplimiento de tales medidas. Considerando la naturaleza de la información suministrada en la ejecución del presente Contrato, la “FIRMA AUDITORA” se compromete a utilizar la misma con estricta reserva, siendo responsable por los daños y perjuicios que por la divulgación pueda acarrear contra “EL BANCO”. “EL BANCO” se reserva el derecho de realizar auditorías por parte de terceros o personal interno, sobre los servicios suministrados por la “FIRMA AUDITORA” CLÁUSULA DÉCIMA SEXT A. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El incumplimiento parcial o total sobre las obligaciones que le corresponden a la “FIRMA AUDITORA”, de acuerdo con los requerimientos de los Términos de Referencia del Concurso Privado No. 03/ 2009 y el presente Contrato, no será considerado como tal, si a juicio de “EL BANCO” se atribuye a fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido resistirse y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como: fenómenos naturales, accidentes, huelgas, guerras, revoluciones o sediciones, naufragio e incendios. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. VALIDEZ. Para su validez el presente contrato requerirá de la aprobación del Directorio del Banco Central de Honduras y por trascender sus efectos al siguiente período de Gobierno deberá someterse a la aprobación del Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DIFERENCIAS. Cualquier diferencia o conflicto que surgiere entre “EL BANCO” y la “FIRMA AUDITORA”, deberá resolverse en forma conciliatoria y por escrito entre ambas partes; en caso contrario, se someterá a la jurisdicción y competencia del juzgado correspondiente del Departamento de Francisco Morazán en Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. NORMAS APLICABLES. En lo no previsto en el presente Contrato y en sus documentos integrantes, serán aplicables las normas contenidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, lo previsto en la Resolución No.522-11/2009 emitida por el Directorio de “EL BANCO” el 26 de noviembre de 2009 y la demás legislación que rige la materia. En fe de lo cual, para constancia y ante testigos suscribimos el presente Contrato en tres (3) ejemplares de un mismo contenido, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día diez (10) del mes de febrero de dos mil diez (2010). (F) JORGE OVIDEO IMBODEN, GERENTE BANCO CENTRAL DE HONDURAS, (F) EDUARDO ABEL MADRIZ CAMPOS, “FIRMA AUDITORA”. (F) LOURDES MELISSA MARTÍNEZ DÍAZ, TESTIGO (F) KARINA GISSELLE ORELLANA, TESTIGO.”

Artículo 2 — El Presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL