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La Gaceta No. 32433 — 20110203

La Gaceta No. 32,433

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdos números: 1066-2010. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0081-SE-2011. Otros. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1066-2010 A. 1-9 El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (en adelante el Tratado) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 188-2007. CONSIDERANDO: Que Mediante Acuerdo Ministerial No.402-2010 se estableció el 26 de marzo de 2010 como fecha de entrada en vigor del Tratado, lo cual en aplicación estricta del Artículo 21.3 de las disposiciones finales del Tratado es necesario adecuar. CONSIDERANDO: Que la Comisión Administradora establecida en el Tratado es el órgano máximo para la administración, aplicación y cumplimiento del mismo, la cual está integrada por los Ministros de Economía, Industria y Comercio de las Partes Contratantes. CONSIDERANDO: Que el Tratado en su Artículo 17.1 establece las funciones de la Comisión Administradora la cual toma sus Decisiones por consenso las que surten efecto entre las Partes que las adoptan. CONSIDERANDO: Que la Comisión Administradora en su primera reunión celebrada el 23 de julio de 2010 en ciudad Guatemala aprobó y adoptó la Decisión No. 1 que contiene las Reglas y Procedimientos de su funcionamiento; Decisión No.2 Establecimiento de la fecha de corte de las desgravaciones arancelarias establecidas en el Anexo 3.4, Decisión No.3 Ratificación de la validez del certificado de origen e instructivo de llenado; Decisión No.4 aprobación de las Reglamentaciones Uniformes y Decisión No.5 Creación y establecimiento de Comités. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 29 numeral 9, 36 numeral 8 y 118 de la Ley General de la Administración Publica, A C U E R D A:

Artículo 1 — Ordenar la publicación de la Decisión No. 1

que contiene las Reglas y Procedimientos de su funcionamiento; A.10-11

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÌA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Decisión No. 2 Establecimiento de la fecha de corte de las desgravaciones arancelarias establecidas en el Anexo 3.4, Decisión No.3 Ratificación de la validez del certificado de origen e instructivo de llenado; Decisión No.4 aprobación de las Reglamentaciones Uniformes y Decisión No.5 Creación y establecimiento de Comités aprobadas el 23 de julio de 2010 por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, las cuales figuran anexas al presente Acuerdo y del cual son parte integrante.

Artículo 2 — Enmendar los Ordinales Primero y Tercero del

Acuerdo Ministerial No. 402-2010 estableciendo el 27 de marzo de 2010 como la fecha de entrada en vigor del Tratado e inicio del tratamiento arancelario aplicable conforme al Artículo 3.4 del Tratado.

Artículo 3 — Establecer como nuevo formato único para el

comercio entre las Partes del tratado, el Certificado de Origen e instructivo de llenado que aparece en el Anexo I de la Decisión No. 3 que figura anexa a este Acuerdo y del cual es parte integrante.

Artículo 4 — El presente Acuerdo empezara a regir a partir

de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y hacerse del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para los efectos de ley correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil diez. OSCAR ARMANDO ESCALANTE AYALA Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (“el Tratado”), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.1. (7) del mismo Tratado. DECIDE: Aprobar las Reglas y Procedimientos de la Comisión Administradora del Tratado que se establecen a continuación: REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO Artículo 1 Sesiones Ordinarias y Extraordinarias l. La Comisión Administradora del Tratado (“la Comisión”) se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, convocada a través de los Coordinadores del Tratado. Las

DECISIÓN No. 1

sesiones se celebrarán sucesivamente en el territorio de cada una de las Partes, a menos que éstas acuerden lo contrario. 2. La Comisión se reunirá, asimismo, en sesión extraordinaria, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de una Parte, o en la fecha que las Partes acuerden, celebrándose tal sesión en el territorio de la otra Parte o en el lugar que las Partes acuerden. 3. Cuando las Partes lo consideren necesario, la Comisión podrá sesionar haciendo uso de cualquier medio electrónico. Artículo 2 Presidencia La Comisión estará integrada por los Ministros correspondientes o los funcionarios que éstos designen, de conformidad con el Anexo 17.1 del Capítulo 17 del Tratado y será presidida por el Ministro de la Parte en cuyo territorio se celebre la sesión, o por el funcionario que éste designe. Artículo 3 Delegaciones Antes de cada sesión, las Partes notificarán a través de su respectivo coordinador del Tratado la composición de las delegaciones de esa Parte al menos con tres días de antelación. Artículo 4 Agenda para las Sesiones de la Comisión

  1. La agenda provisional para cada sesión será preparada por los coordinadores del Tratado. La agenda provisional, junto con los documentos de apoyo para la sesión, serán presentados a las Partes con al menos ocho (8) días de anticipación a la sesión, a menos que las Partes acuerden un plazo distinto .

  2. La agenda será adoptada por la Comisión al comienzo de cada sesión.

  3. Cualquier asunto distinto a los previstos en la agenda provisional podrán ser incluidos en la agenda si las delegaciones así lo acuerdan. Artículo 5 Decisiones y Actas l. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. La Comisión adoptará sus Acuerdos mediante Decisiones a las que se asignará un orden numérico correlativo, especificándose la fecha correspondiente.

  4. Las Decisiones adoptadas por la Comisión serán vinculantes para las Partes. Sin embargo, cuando los asuntos regulados en la Decisión requieran según la legislación de cada Parte un procedimiento de aprobación interno, deberá indicarse en la Decisión y ésta entrará en vigencia una vez que las Partes se comuniquen de manera oficial que dichos procedimientos legales se han cumplido.

  5. Finalizada la sesión, se levantará un acta en la que se dejará constancia de los temas tratados y se someterá a la aprobación de los representantes de las Partes. 4 Cuando la Comisión adopte Decisiones en las sesiones, las mismas se incorporarán como anexo al acta correspondiente. Artículo 6 Sesiones Bilaterales

  6. La Comisión podrá sesionar y adoptar Decisiones bilaterales entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, de Guatemala o de Honduras, cuando existan asuntos de interés bilateral, de conformidad con el Artículo 17.1 (5) del Tratado.

  7. Las sesiones bilaterales podrán realizarse en el marco de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión.

  8. Las Partes interesadas en llevar a cabo sesiones bilaterales, se sujetarán a los procedimientos establecidos para las sesiones de la Comisión. Adicionalmente, deberán comunicar a las otras Partes, con al menos diez (10) días de antelación a la sesión, su intención de llevar a cabo una sesión bilateral, con el fin de que las otras Partes manifiesten su interés de asistir o no a la sesión..

  9. Las Decisiones adoptadas por la Comisión en las sesiones bilaterales serán adoptadas por las Partes interesadas en el respectivo asunto y solamente surtirán efectos entre las Partes que las hayan adoptado.

  10. Las Decisiones adoptadas por la Comisión en virtud de lo establecido en el párrafo 1, deberán ser informadas oportunamente para el conocimiento de las otras Partes. Artículo 7 Publicidad A menos que las Partes acuerden lo contrario, las sesiones de las Comisión se celebrarán a puertas cerradas. Artículo 8 Costos Los costos de las sesiones de la Comisión (excluidos costos de viaje y viático de los participantes) serán asumidos por la Parte en cuyo territorio se celebre, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Artículo 9 Coordinadores del Tratado Para los efectos de estas reglas y procedimientos, y en relación con el artículo 17.2 y el Anexo 17.2 del Tratado, los órganos de coordinación de cada Parte serán: (a) En el caso de Colombia, la Dirección de Integración Económica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (b) En el caso de El Salvador, la Dirección de Administración de Tratados Comerciales del Ministerio de Economía. (c) En el caso de Guatemala, la Dirección de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía. (d) En el caso de Honduras, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. O sus sucesores. Artículo 10 Enmiendas Las presentes reglas sólo podrán ser enmendadas por Decisión de la Comisión. La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez y entrará en vigor a partir de la presente fecha. Por la República de Colombia Por la República de El Salvador Por la República de Guatemala Por la República de Honduras

DECISIÓN N°. 2 La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (“el Tratado”), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.1(3) (e) del Tratado, DECIDE:

  1. Establecer la fecha de corte de las desgravaciones arancelarias establecidas en el Anexo 3.4 del Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado, de la siguiente manera:
  • Entre la República de Colombia y la República de El Salvador, el primer corte, que inició el 1 de febrero de 2010 finaliza el 31 de diciembre de 2010.
  • Entre la República de Colombia y la República de Guatemala el primer corte, que inició el 12 de noviembre de 2009 finaliza el 31 de diciembre de 2010.
  • Entre la República de Colombia y la República de Honduras el primer corte que inició el 27 de marzo de 2010 finaliza el 31 de diciembre de 2010.
  • Para las siguientes etapas anuales de las desgravaciones, los cortes se aplicarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente.
  1. A más tardar el 31 de diciembre de cada año, los coordinadores del Tratado deberán notificarse los aranceles aplicables para el siguiente año.
  2. La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez y entrará en vigor a partir de la presente fecha. Por la República de Colombia Por la República de El Salvador Por la República de Guatemala Por la República de Honduras Artículo 9 Coordinadores del Tratado Para los efectos de estas reglas y procedimientos y en relación con el artículo 17.2 y el Anexo 17.2 del Tratado, los órganos de coordinación de cada Parte serán: (a) En el caso de Colombia, la Dirección de Integración Económica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (b) En el caso de El Salvador, la Dirección de Administración de Tratados Comerciales del Ministerio de Economía. (c) En el caso de Guatemala, la Dirección de Administración, del Comercio Exterior del Ministerio de Economía. (d) En el caso de Honduras, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. O sus sucesores. Artículo 10 Enmiendas Las presentes reglas sólo podrán ser enmendadas por Decisión de la Comisión. La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez y entrará en vigor a partir de la presente fecha. Por la República de Colombia Por la República de El Salvador Por la República de Guatemala Por la República de Honduras

DECISIÓN Nº. 4 La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (“el Tratado”), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 5.10 y 17.1 (3)(f) del Tratado. DECIDE:

  1. Aprobar las reglamentaciones uniformes respecto a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen) y del Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías) del Tratado, las cuales se establecen en el Anexo de la presente Decisión.

DECISIÓN Nº. 5 La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (“el Tratado”), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.1.3 (a) y 17.5.1. DECIDE:

  1. Crear el Comité de Contratación Pública, con el propósito de que revise la aplicación del Capítulo 11 del Tratado con miras a ampliar su cobertura y determinar posibles mecanismos para mejorar el acceso de los proveedores de una Parte a la contratación pública de otra Parte, además de las funciones previstas en el Artículo 17.5 del Tratado.
  2. Crear el Comité de Comercio Transfronterizo de Servicios con el propósito de revisar la implementación del Capítulo 13 del Tratado y considerar otros asuntos del comercio de servicios que sean de mutuo interés, además de las funciones previstas en el Artículo 17.5 del Tratado.
  3. Instruir a los Comités creados por la presente Decisión y a los establecidos en el Anexo 17.5 del Tratado que inicien sus trabajos a la brevedad posible.
  4. Teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 21.7 del Tratado, así como el interés de las Partes por profundizar sus relaciones comerciales mediante el desarrollo del mismo, instruir a los Comités de Comercio Agrícola y de Mercancías a que inicien trabajos con miras a profundizar los resultados de la negociación en materia de acceso a mercados, que incluya las medidas arancelarias y no arancelarias, así como las reglas de origen aplicables y cualquier otro elemento que sea necesario para alcanzar los objetivos propuestos en el Tratado.
  5. Los comités deberán reportar el avance de sus trabajos a la Comisión Administradora del Tratado en su siguiente sesión. La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez y entrará en vigor a partir de la presente fecha. Por la República de Colombia Por la República de El Salvador Por la República de Guatemala Por la República de Honduras
  6. La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez y entrará en vigor el uno de septiembre del presente año. Por la República de Colombia Por la República de El Salvador Por la República de Guatemala Por la República de Honduras DECISIÓN Nº. 3 La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (“el Tratado”), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 5.2 (2) y 17.1 (2) (g) del Tratado. DECIDE:
  7. Ratificar la validez del certificado de origen e instructivo de llenado, adoptado por medio de intercambio de notas entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, utilizado a partir de las fechas correspondientes en que entró en vigencia el Tratado para cada una de las Partes.
  8. Establecer como nuevo formato único para el comercio entre las Partes el certificado de origen e instructivo de llenado, incluidos en el Anexo 1 de esta Decisión. La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez y entrará en vigor el uno de septiembre del presente año. Por la República de Colombia Por la República de El Salvador Por la República de Guatemala Por la República de Honduras_____

Número de Certificado: DM ADMA Número de Factura Comercial: 2. Período que cubre: 4. Nombre, dirección y número de registro fiscal del Importador:

  1. Nombre, dirección y número de registro fiscal del Exportador:
  2. Nombre, dirección y número de registro fiscal del Productor:
  3. Descripción de la(s) mercancía(s) 6. Clasificación arancelaria
  4. Criterio para trato preferencial
  5. Otros criterios
  6. Productor 10. País de origen
  7. Observaciones 12 Declaro bajo juramento que:
  • Las mercancías son originarias del territorio de una Parte y cumplen con todos los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y que no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes; salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.3.
  • La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí certificado. Estoy consciente que soy responsable por cualquier declaración falsa u omisión material hecha en o relacionada con el presente documento.
  • Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del pres ente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes se ha entregado el presenta certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. Este certificado se compone, de____ hojas incluyendo todos sus anexos. Firma autorizada Nombre Fecha DM A Teléfono Fax. ANEXO I CERTIFICADO DE ORIGEN E INSTRUCTIVO DE LLENADO Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras CERTIFICADO DE ORIGEN Instrucciones de llenado al reverso 1 de 3 Empresa

2 de 3 PÁGINA ANEXA AL CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras CERTIFICADO DE ORIGEN HOJA ANEXA Número de Certificado: 5. Descripción de la(s) mercancía(s) 6. Clasificación arancelaria 7. Criterio para trato preferencial 8. Otros criterios 9. Productor 10. País de origen 11. Observaciones 12 Declaro bajo juramento que:

  • Las mercancías son originarias del territorio de una Parte y cumplen con todos los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y que no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes; salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.3.
  • La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí certificado. Estoy consciente que soy responsable por cualquier declaración falsa u omisión material hecha en o relacionada con el presente documento.
  • Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del pres ente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes se ha entregado el presenta certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. Este certificado se compone, de____ hojas incluyendo todos sus anexos. Firma autorizada Nombre Fecha DM A Teléfono Fax. Empresa

3 de 3 Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras Instrucciones de llenado del Certificado de Origen Para los fines de obtener un trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado de manera legible y completa, se gún sea el caso, por el exportador o productor de la mercancía. La casilla de “Número de Certificado” podrá ser utilizada por quien certifique, siempre que la numer ación sea consecutiva o correlativa. Este certificado no será válido si presenta tachaduras, enmiendas o entrelíneas. Campo 1: Indique el nombre completo, la dirección (incluyendo el país) y número de registro fiscal del exportador. El número del registr o fiscal será en: Colombia: El Número de Registro único Tributario (R.U.T.); El Salvador: El Número de Identificación Tributaria (N.I.T.); Guatemala: El Número de Identificación T ributaria (N.I.T.); y, Honduras: El Número de Registro Tributario Nacional (R.T.N.). Campo 2: Si el certificado ampara varios embarques de mercancías idénticas, tal como se describe en el Campo 5, que son importadas a los países Parte del Tratado dentro de un período no mayor de 12 meses (período que cubre), lleno las casillas “De” y “A”. “De” es la fecha desde la cual el certificado será aplicable respecto de la mercancía amparada por el certificado (puede ser previo a la fecha de firma de este certificado). “A” es la fech a en que expira el período que cubre el certificado. La importación de cualquiera de las mercancías amparadas por el certificado deberá efectuarse dentro de las fechas indicadas en este campo; o, Si el certificado ampara sólo un envío de una mercancía, no llenar las casillas “De” y “A” e incluya el número de la factura co mercial en el espacio proveído. Si el número de factura es desconocido, indique otro número único de referencia, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar las mercancías. Campo 3: Si existe un solo productor, indique el nombre completo, la dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal, como se señala en el Campo 1. Si en el certificado se incluye más de un productor, indique “V ARIOS” y adjunte una lista de todos los productores, incluyendo su nombre , dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal, haciendo referencia a la mercancía o mercancías descritas en el Campo 5. Si desea que esta información sea confidencial, anote “DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE”. Si el productor y el exportador son la misma persona, llene el campo anotando “IGUAL”. Si el productor es desconocido, lleno el campo anotando “DESCONOCIDO”. Campo 4: Indique el nombre completo, dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del importador, tal como se define en el Campo 1. Campo 5. Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarl a con la descri pción de la mercancía contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (SA). Campo 6. Para cada mercancía descrita en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del Si stema Armonizado (SA). Campo 7. Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique que criterio (A, B o C) es aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo 4 (Reglas de Origen) o en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada merc ancía debe cumplir con alguno de los siguientes criterios: Criterios para trato preferencial: A: La mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes; B: La mercancía sea producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios; o, C: La mercancía sea producida enteramente en el territoiro de una o más de las Partes a partir de materiales no originario que c umplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos. Campo 8: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, que aplique el criterio para trato preferencial C del Campo 7, indique el c riterio o criterios utilizados para determinar el origen, según corresponda: CCA: Cambio de Clasificación Arancelaria VCR: Valor de Contenido Regional, seguido por (1) ó (2): (1) Método de valor de transacción (2) Método de costo neto DM: De Minimis MF: Mercancías y Materiales Fungibles JM: Juegos o Surtidos de Mercancías OR: Otros Requisitos Campo 9: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique “SI”, si usted es el productos de la mercancía. Si usted no fuera el productor de la mercancía, indique “NO” seguido por (1) ó (2) dependiendo de si el certificado de origen se fundamenta en: (1) El conocimiento por parte del exportador de que la mercancía califica como originaria. (2) Un certificado de origen llenado y firmado por el productor. Nota: La emisión del certificado de origen conforme al numeral (1), no le exime de la obligación de comprobar que la mercancía califica como originaria, a solicitud de la autoridad competente. Campo 10: Se deberá indicar el país de origen de la mercancía descrita en el Campo 5, así: CO: Colombia SV: El Salvador GT: Guatemala HN: Honduras Campo 11: Este campo deberá ser utilizado para indicar cualquier otra información referente a la comprobación del origen de la mercancía o mercancías, como por ejemplo; la ruta del transporte, resoluciones anticipadas, facturación en un tercer país o si es una mercancía sujeta a un cont ingente (cuota), entre otros. Campo 12: Este campo debe ser llenado, firmado y fechado por el emisor del certificado de origen (exportador o productor). La fecha debe ser aquella en que el Certificado haya sido llenado y firmado. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s) también deberá(n) ser firmada(s) por el exportador o productor, según corresponda.

Comayagüela M. D. C., 20 de enero de 2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos: 151, 153, 154, 157, 158, 164, 165, 171, 247 y 255 de la Constitución de la República; 36 numerales1), 8) y 18); 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.; 3, 4, 5, 16, 23 y 70 del Decreto Ejecutivo N°. PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo CONSIDERANDO: Qué en el mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), inició el Proyecto Eficiencia de la Educación Primaria (PEEP), bajo el Convenio suscrito entre el Estado de Honduras por medio de las Secretarías de Estado en el Despacho de Educación y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo, con el propósito de ofrecer oportunidades de Educación Básica de calidad a jóvenes y adultos excluidos del sistema escolar. CONSIDERANDO: Qué en el mes de septiembre de 2003, se suscribió el Convenio de Donación G de /USAID 522-0436 entre el Gobierno de Honduras por medio de las (Secretarías de Finanzas y Educación) y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la USAID, comprometiendo fondos de ambas partes para el período 2004-2009, prorrogándose hasta septiembre de 2010, con la práctica de una Auditoría de Cierre, por parte del Tribunal Superior de Cuentas. CONSIDERANDO: Que habiendo llegado a su finalización el Convenio de Donación G de/USAID 522-0436, en el mes de septiembre de 2009, a partir del año dos mil diez (2010), el Programa Educatodos funciona con el financiamiento de fondos nacionales provenientes del Presupuesto asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que Educatodos es un programa alternativo que brinda Educación Básica de 1° a 9° grado a jóvenes y adultos excluidos del Sistema Educativo, que por diferentes motivos no han iniciado o culminado su Educación Básica, por medio del cual el Gobierno de la República logrará Universalizar la Educación Básica en Honduras, ofreciendo un currículo innovador que permita elevar el nivel de escolaridad de la población que busca mejorar su calidad de CONSIDERANDO: Qué es necesario sistematizar la estructura organizativa funcional del Programa Educatodos, para dinamizar y hacer más eficiente la gestión, la que estará sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Qué compete a la Secretaría de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre-Básica, Básica y Medio incluyendo la Técnica o V ocacional y Magisterial; así, como la Alfabetización y Educación de Adultos, incluyendo programas de educación no formal, en el ámbito de su competencia. POR TANTO, A C U E R D A:

Artículo 1 — Autorizar la continuidad del Programa

Educatodos con una cobertura a nivel nacional, con el propósito de ofrecer una Educación alternativa para que los Jóvenes y Adultos puedan iniciar y/o culminar la Educación Básica de Primero a Noveno grado, destinando fondos nacionales del Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a partir del año dos mil once.

Artículo 2 — Aprobar el Manual de Descripción de

Puestos y Funciones y la Estructura Organizativa del Programa Educatodos, la cual estará a cargo de la Coordinación Nacional del Programa EDUCATODOS, de la que dependerán la Asesoría Técnica para la Redacción, Revisión de Textos y Secretaría de Educación ACUERDONo. 0081-SE-2011

Elaboración de Evaluaciones; la Sub-Coordinación de Operaciones de Campo, la que tendrá a su cargo a las Sub- Coordinaciones Departamentales y los Promotores Municipales; la Sub-Coordinación del Talento Humano, la que tendrá a su cargo los Oficiales de Contratos y la Unidad de Mantenimiento y Servicios Generales, la Sub-Coordinación Pedagógica, de la que dependerán los Asistentes Técnicos; Además el Programa Educatodos, contará con la Unidad de Planificación y Seguimiento de Convenios y Alianzas Estratégicas, la Unidad de Contabilidad de quien depende la Tesorería; la Unidad de Desarrollo Institucional de quien dependen los Oficiales de Comunicaciones y de Gestión; la Unidad de Asesoría Legal, la Unidad de Auditoría, Unidad de Infotecnología de quien dependen los Transcriptores de datos; Unidad de Almacén de quien depende el Empacador; Unidad de Adquisiciones, Unidad de Audioteca. Se contará además con Asistentes Ejecutivos, Asistentes Administrativos y Administradores Departamentales.

Artículo 3 — Reconocer la Oferta Educativa que ofrece

el Programa Educatodos, para que los Participantes completen en cinco años la Educación Básica de Primero a Noveno Grado, cursando los Participantes de Primero a Sexto dos grados por año, completando un período de tres años; y, los Participantes de Séptimo a Noveno Grado, cursan ocho meses por grado, para completar un período de dos años.

Artículo 4 — Validar el Enfoque Curricular del

Programa Educatodos, para el Tercer Ciclo de Educación Básica, basado en los Ejes Transversales de Población, Ambiente, Salud, Identidad Nacional, Ciudadanía y Democracia, los que se conforman con las Áreas de Matemáticas, Ciencias y Tecnologías, Ciencias Sociales, Comunicaciones, Área Comunidad, Cultura y Trabajo; el que además contiene Unidades de Aprendizaje, Actividades Integradoras, Jornadas de Aprendizaje y Evaluación.

Artículo 5 — Validar el Programa de Inglés Hello

Honduras, que se imparte a los Participantes del Tercer Ciclo de Educación Básica del Programa Educatodos

Artículo 6 — Aprobar la Evaluación de los Participantes

del Programa Educatodos, mediante la Evaluación Continua en el proceso, la Evaluación Institucional, la Evaluación de Proyectos y la Evaluación de la Personalidad.

Artículo 7 — Reconocer los Certificados de Estudios

Finales extendidos por el Programa Educatodos y otorgados a los Participantes que aprueben los grados de Primero a Noveno, los que deberán ser refrendados por las Autoridades de las Direcciones Departamentales de Educación respectivas.

Artículo 8 — Aprobar la Equivalencia de Estudios entre

los diferentes niveles y grados del Programa Educatodos y los respectivos grados ofrecidos por los Centros Educativos públicos o privados que ofrecen la Educación Básica bajo el Sistema Educativo tradicional.

Artículo 9 — Autorizar la matrícula de los Participantes

que hayan aprobado el sexto grado o nivel, así como de séptimo y octavo grado o nivel de Educatodos, en el grado o curso superior correspondiente, en los Centros Educativos públicos o privados que ofrecen Educación Básica o Institutos de Educación Media.

Artículo 10 — Autorizar la matrícula de quienes hayan

aprobado el Noveno grado del Programa Educatodos, en las diferentes modalidades del Ciclo Diversificado de Educación Media.

Artículo 11 — El presente Acuerdo Ministerial, entrará

en vigencia a partir de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 12 — Transcribir el presente Acuerdo a la Sub-

Secretaría de Asuntos Técnico-Pedagógicos, la Sub-Secretaría de Asuntos Administrativos y Financieros, la Sub-Secretaría de Servicios Educativos, las Direcciones Departamentales de Educación, la Gerencia Administrativa, la Coordinación Nacional del Programa Educatodos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Dirección General de Servicio Civil, para los fines legales siguientes. CÚMPLASE: Abog. JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO Abog. ANÍBAL E. DELGADO MEJÍA SECRETARIO GENERAL

A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que DA VID CABALLERO MELGAR, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad, ha presentado una solicitud de título supletorio de dominio, de un inmueble ubicado en la aldea de El Derrumbo en jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, que tiene la siguiente relación de medidas; del punto cero al punto uno, por el rumbo Norte, mide quince metros, equivalente a diecisiete punto noventa y seis varas, de aquí al punto dos, por el rumbo Norte, con una distancia de cuarenta y tres punto sesenta metros, equivalente a cincuenta y dos punto veintitrés varas, colindando por estos puntos con calle de por medio; de aquí al punto tres, por el rumbo Este, con una distancia de dieciocho metros equivalente a veintiún punto ochenta y seis varas, colindando con inmueble de Gonzálo Caballero; de aquí al punto cuatro, por el rumbo Sur, se midieron veintiocho punto ochenta metros, equivalente a treinta y cuatro punto cuarenta y nueve varas, colindando con inmueble de Orfilia Caballero Tábora, y de aquí al punto cero donde se comenzó la medida por el rumbo Oeste; se midieron cuarenta y tres punto veinte metros equivalente a cincuenta y uno punto setenta y cuatro varas, colindando con Yolanda Torres, teniendo un área total de un mil ciento cincuenta y cuatro punto cero un metros cuadrados, equivalentes a un mil seiscientos cincuenta y cinco punto quince varas cuadradas. el cual ha poseído en forma quieta e ininterrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos GONZÁLO CABALLERO TÁBORA, ORFILIA CABALLERO TÁBORA y YOLANDA TORRES, afirmarán ser cierto. Santa Rosa de Copán, 06 de enero del año dos mil once MELVIS MUÑÓZ VILLANUEV A SECRETARIO 3 F., 3M. y 4A. 2011


A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JULIO HUMBERTO PORTILLO PINEDA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino de Pashapa Celaque, Corquín, Copán, es dueño de un lote de terreno de diez manzanas y media de extensión superficial, ubicado en el lugar de Pashapa Celaque, Corquín, Copán, el cual mide y limita así: AL NORTE, con Bernardo Peña Pineda; AL SUR, Julio Portillo Alvarado, Francisco Aturo Romero Calidonio; AL ESTE, Rodolfo Oberto Romero Escalante, Rosa Estévez Estévez, Clementina Fuentes Soriano y Carlos Humberto Peña, antes, según antecedentes, sólo colindaba con Rodolfo Oberto Romero Escalante y Rosa Estévez Estévez; y, AL OESTE: Julio Humberto Romero. Representa Abog. Gustavo Adolfo Arita Martínez, como Procurador y Abog. María Dolores Lara Flores como Directora. Santa Rosa de Copán, 1 de octubre del 2010 REBECCA ORTÍZ SECRETARIA 3 F., 3 M. y 4 A. 2011


A VISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diez, interpuso demanda en esta judicatura, el señor Carlos Orlando Maradiaga Suazo, con orden de ingreso número 684- 10, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad (IP), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, el acuerdo número 303-2010 de fecha 03 de noviembre del dos mil diez (2010), emitido por el Instituto de la Propiedad, se declare la ilegalidad del mismo y su nulidad. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que he sido objeto. Que se adopten medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro, el pago de salarios dejados de percibir hasta la fecha que se dicte sentencia. Se acompañan documentos. Costa, poder. MARCELA AMADOR SECRETARIA 3 F. 2011 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. LA GERENCIA