de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
y hacerse del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI) para los efectos de ley correspondientes.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil diez.
OSCAR ARMANDO ESCALANTE AYALA
Secretario de Estado en los Despachos de Industria
y Comercio
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
Secretario General
La Comisión Administradora del Tratado de Libre
Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de
El Salvador, Guatemala y Honduras (“el Tratado”), en uso de
sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo
17.1. (7) del mismo Tratado.
DECIDE:
Aprobar las Reglas y Procedimientos de la Comisión
Administradora del Tratado que se establecen a continuación:
REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN
ADMINISTRADORA DEL TRATADO
Artículo 1
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
l. La Comisión Administradora del Tratado (“la Comisión”)
se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria,
convocada a través de los Coordinadores del Tratado. Las
DECISIÓN No. 1
sesiones se celebrarán sucesivamente en el territorio de cada
una de las Partes, a menos que éstas acuerden lo contrario.
2. La Comisión se reunirá, asimismo, en sesión extraordinaria,
dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de una Parte,
o en la fecha que las Partes acuerden, celebrándose tal
sesión en el territorio de la otra Parte o en el lugar que las
Partes acuerden.
3. Cuando las Partes lo consideren necesario, la Comisión podrá
sesionar haciendo uso de cualquier medio electrónico.
Artículo 2 Presidencia
La Comisión estará integrada por los Ministros correspondientes
o los funcionarios que éstos designen, de conformidad con el
Anexo 17.1 del Capítulo 17 del Tratado y será presidida por el
Ministro de la Parte en cuyo territorio se celebre la sesión, o por
el funcionario que éste designe.
Artículo 3
Delegaciones
Antes de cada sesión, las Partes notificarán a través de su
respectivo coordinador del Tratado la composición de las
delegaciones de esa Parte al menos con tres días de antelación.
Artículo 4
Agenda para las Sesiones de la Comisión
La agenda provisional para cada sesión será preparada
por los coordinadores del Tratado. La agenda provisional,
junto con los documentos de apoyo para la sesión, serán
presentados a las Partes con al menos ocho (8) días de
anticipación a la sesión, a menos que las Partes acuerden
un plazo distinto .
La agenda será adoptada por la Comisión al comienzo de
cada sesión.
Cualquier asunto distinto a los previstos en la agenda
provisional podrán ser incluidos en la agenda si las
delegaciones así lo acuerdan.
Artículo 5
Decisiones y Actas
l. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por
consenso. La Comisión adoptará sus Acuerdos mediante
Decisiones a las que se asignará un orden numérico
correlativo, especificándose la fecha correspondiente.
Las Decisiones adoptadas por la Comisión serán vinculantes para
las Partes. Sin embargo, cuando los asuntos regulados en la
Decisión requieran según la legislación de cada Parte un
procedimiento de aprobación interno, deberá indicarse en
la Decisión y ésta entrará en vigencia una vez que las Partes
se comuniquen de manera oficial que dichos procedimientos
legales se han cumplido.
Finalizada la sesión, se levantará un acta en la que se dejará
constancia de los temas tratados y se someterá a la
aprobación de los representantes de las Partes.
4 Cuando la Comisión adopte Decisiones en las sesiones, las mismas
se incorporarán como anexo al acta correspondiente.
Artículo 6
Sesiones Bilaterales
La Comisión podrá sesionar y adoptar Decisiones bilaterales
entre la República de Colombia y las Repúblicas de El
Salvador, de Guatemala o de Honduras, cuando existan
asuntos de interés bilateral, de conformidad con el Artículo
17.1 (5) del Tratado.
Las sesiones bilaterales podrán realizarse en el marco de las
sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión.
Las Partes interesadas en llevar a cabo sesiones bilaterales, se
sujetarán a los procedimientos establecidos para las sesiones
de la Comisión. Adicionalmente, deberán comunicar a las
otras Partes, con al menos diez (10) días de antelación a la
sesión, su intención de llevar a cabo una sesión bilateral,
con el fin de que las otras Partes manifiesten su interés de asistir
o no a la sesión..
Las Decisiones adoptadas por la Comisión en las sesiones
bilaterales serán adoptadas por las Partes interesadas en el
respectivo asunto y solamente surtirán efectos entre las
Partes que las hayan adoptado.
Las Decisiones adoptadas por la Comisión en virtud de lo
establecido en el párrafo 1, deberán ser informadas
oportunamente para el conocimiento de las otras Partes.
Artículo 7
Publicidad
A menos que las Partes acuerden lo contrario, las sesiones
de las Comisión se celebrarán a puertas cerradas.
Artículo 8
Costos
Los costos de las sesiones de la Comisión (excluidos costos
de viaje y viático de los participantes) serán asumidos por la
Parte en cuyo territorio se celebre, a menos que las Partes
acuerden otra cosa.
Artículo 9 Coordinadores del Tratado
Para los efectos de estas reglas y procedimientos, y en relación
con el artículo 17.2 y el Anexo 17.2 del Tratado, los órganos
de coordinación de cada Parte serán:
(a) En el caso de Colombia, la Dirección de Integración
Económica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
(b) En el caso de El Salvador, la Dirección de Administración
de Tratados Comerciales del Ministerio de Economía.
(c) En el caso de Guatemala, la Dirección de Administración
del Comercio Exterior del Ministerio de Economía.
(d) En el caso de Honduras, la Dirección General de
Integración Económica y Política Comercial de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y
Comercio.
O sus sucesores.
Artículo 10
Enmiendas
Las presentes reglas sólo podrán ser enmendadas por Decisión
de la Comisión.
La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala a
los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez y entrará en vigor
a partir de la presente fecha.
Por la República de Colombia
Por la República de El Salvador
Por la República de Guatemala
Por la República de Honduras
DECISIÓN N°. 2
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
entre la República de Colombia, y las Repúblicas de El Salvador,
Guatemala y Honduras (“el Tratado”), en uso de sus facultades y
de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.1(3) (e) del
Tratado,
DECIDE:
- Establecer la fecha de corte de las desgravaciones arancelarias
establecidas en el Anexo 3.4 del Programa de Desgravación
Arancelaria del Tratado, de la siguiente manera:
- Entre la República de Colombia y la República de El Salvador,
el primer corte, que inició el 1 de febrero de 2010 finaliza el
31 de diciembre de 2010.
- Entre la República de Colombia y la República de
Guatemala el primer corte, que inició el 12 de noviembre
de 2009 finaliza el 31 de diciembre de 2010.
- Entre la República de Colombia y la República de Honduras
el primer corte que inició el 27 de marzo de 2010 finaliza el
31 de diciembre de 2010.
- Para las siguientes etapas anuales de las desgravaciones, los
cortes se aplicarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
del año correspondiente.
- A más tardar el 31 de diciembre de cada año, los
coordinadores del Tratado deberán notificarse los aranceles
aplicables para el siguiente año.
- La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala a
los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez y entrará en
vigor a partir de la presente fecha.
Por la República de Colombia
Por la República de El Salvador
Por la República de Guatemala
Por la República de Honduras
Artículo 9
Coordinadores del Tratado
Para los efectos de estas reglas y procedimientos y en
relación con el artículo 17.2 y el Anexo 17.2 del Tratado, los
órganos de coordinación de cada Parte serán:
(a) En el caso de Colombia, la Dirección de Integración
Económica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
(b) En el caso de El Salvador, la Dirección de Administración
de Tratados Comerciales del Ministerio de Economía.
(c) En el caso de Guatemala, la Dirección de Administración,
del Comercio Exterior del Ministerio de Economía.
(d) En el caso de Honduras, la Dirección General de
Integración Económica y Política Comercial de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y
Comercio.
O sus sucesores.
Artículo 10
Enmiendas
Las presentes reglas sólo podrán ser enmendadas por Decisión
de la Comisión.
La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala a
los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez y entrará en vigor
a partir de la presente fecha.
Por la República de Colombia
Por la República de El Salvador
Por la República de Guatemala
Por la República de Honduras
DECISIÓN Nº. 4
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
entre la República de Colombia, y las Repúblicas de El Salvador,
Guatemala y Honduras (“el Tratado”), en uso de sus facultades y
de conformidad con lo establecido en los Artículos 5.10 y 17.1
(3)(f) del Tratado.
DECIDE:
- Aprobar las reglamentaciones uniformes respecto a la
interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4
(Reglas de Origen) y del Capítulo 5 (Procedimientos
Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías)
del Tratado, las cuales se establecen en el Anexo de la presente
Decisión.
DECISIÓN Nº. 5
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador,
Guatemala y Honduras (“el Tratado”), en uso de sus facultades y
de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.1.3 (a) y 17.5.1.
DECIDE:
- Crear el Comité de Contratación Pública, con el propósito de
que revise la aplicación del Capítulo 11 del Tratado con miras a
ampliar su cobertura y determinar posibles mecanismos para
mejorar el acceso de los proveedores de una Parte a la
contratación pública de otra Parte, además de las funciones
previstas en el Artículo 17.5 del Tratado.
- Crear el Comité de Comercio Transfronterizo de Servicios con
el propósito de revisar la implementación del Capítulo 13 del
Tratado y considerar otros asuntos del comercio de servicios
que sean de mutuo interés, además de las funciones previstas
en el Artículo 17.5 del Tratado.
- Instruir a los Comités creados por la presente Decisión y a los
establecidos en el Anexo 17.5 del Tratado que inicien sus
trabajos a la brevedad posible.
- Teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 21.7 del Tratado,
así como el interés de las Partes por profundizar sus relaciones
comerciales mediante el desarrollo del mismo, instruir a los
Comités de Comercio Agrícola y de Mercancías a que inicien
trabajos con miras a profundizar los resultados de la negociación
en materia de acceso a mercados, que incluya las medidas
arancelarias y no arancelarias, así como las reglas de origen
aplicables y cualquier otro elemento que sea necesario para
alcanzar los objetivos propuestos en el Tratado.
- Los comités deberán reportar el avance de sus trabajos a la
Comisión Administradora del Tratado en su siguiente sesión.
La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala, a
los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez y entrará en vigor
a partir de la presente fecha.
Por la República de Colombia
Por la República de El Salvador
Por la República de Guatemala
Por la República de Honduras
- La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala a
los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez y entrará en
vigor el uno de septiembre del presente año.
Por la República de Colombia
Por la República de El Salvador
Por la República de Guatemala
Por la República de Honduras
DECISIÓN Nº. 3
La Comisión Administradora del Tratado de Libre
Comercio entre la República de Colombia, y las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (“el
Tratado”), en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en los Artículos 5.2 (2) y 17.1 (2) (g) del
Tratado.
DECIDE:
- Ratificar la validez del certificado de origen e
instructivo de llenado, adoptado por medio de
intercambio de notas entre la República de Colombia
y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras,
utilizado a partir de las fechas correspondientes en
que entró en vigencia el Tratado para cada una de las
Partes.
- Establecer como nuevo formato único para el
comercio entre las Partes el certificado de origen e
instructivo de llenado, incluidos en el Anexo 1 de esta
Decisión.
La presente Decisión se firma en la ciudad de
Guatemala, a los veintitrés días del mes de julio de dos
mil diez y entrará en vigor el uno de septiembre del
presente año.
Por la República de Colombia
Por la República de El Salvador
Por la República de Guatemala
Por la República de Honduras_____
Número de Certificado:
DM ADMA
Número de Factura Comercial:
2. Período que cubre:
4. Nombre, dirección y número de registro fiscal del Importador:
- Nombre, dirección y número de registro fiscal del Exportador:
- Nombre, dirección y número de registro fiscal del Productor:
- Descripción de la(s) mercancía(s) 6. Clasificación
arancelaria
- Criterio para trato
preferencial
- Otros
criterios
- Productor 10. País de origen
- Observaciones
12 Declaro bajo juramento que:
- Las mercancías son originarias del territorio de una Parte y cumplen con todos los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre
la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y que no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera
de los territorios de las Partes; salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.3.
- La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí certificado. Estoy consciente que soy responsable por
cualquier declaración falsa u omisión material hecha en o relacionada con el presente documento.
- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del pres ente certificado, así como a
notificar por escrito a todas las personas a quienes se ha entregado el presenta certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.
Este certificado se compone, de____ hojas incluyendo todos sus anexos.
Firma autorizada
Nombre
Fecha DM A Teléfono Fax.
ANEXO I
CERTIFICADO DE ORIGEN E INSTRUCTIVO DE LLENADO
Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de
El Salvador, Guatemala y Honduras
CERTIFICADO DE ORIGEN
Instrucciones de llenado al reverso
1 de 3
Empresa
2 de 3
PÁGINA ANEXA AL CERTIFICADO DE ORIGEN
Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de
El Salvador, Guatemala y Honduras
CERTIFICADO DE ORIGEN
HOJA ANEXA
Número de Certificado:
5. Descripción de la(s) mercancía(s) 6. Clasificación
arancelaria
7. Criterio para trato
preferencial
8. Otros
criterios
9. Productor 10. País de origen
11. Observaciones
12 Declaro bajo juramento que:
- Las mercancías son originarias del territorio de una Parte y cumplen con todos los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre
la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y que no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera
de los territorios de las Partes; salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.3.
- La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí certificado. Estoy consciente que soy responsable por
cualquier declaración falsa u omisión material hecha en o relacionada con el presente documento.
- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del pres ente certificado, así como a
notificar por escrito a todas las personas a quienes se ha entregado el presenta certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.
Este certificado se compone, de____ hojas incluyendo todos sus anexos.
Firma autorizada
Nombre
Fecha DM A Teléfono Fax.
Empresa
3 de 3
Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de
El Salvador, Guatemala y Honduras
Instrucciones de llenado del Certificado de Origen
Para los fines de obtener un trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado de manera legible y completa, se gún sea el caso, por el exportador o
productor de la mercancía. La casilla de “Número de Certificado” podrá ser utilizada por quien certifique, siempre que la numer ación sea consecutiva o correlativa. Este
certificado no será válido si presenta tachaduras, enmiendas o entrelíneas.
Campo 1: Indique el nombre completo, la dirección (incluyendo el país) y número de registro fiscal del exportador. El número del registr o fiscal será en:
Colombia: El Número de Registro único Tributario (R.U.T.);
El Salvador: El Número de Identificación Tributaria (N.I.T.);
Guatemala: El Número de Identificación T ributaria (N.I.T.); y,
Honduras: El Número de Registro Tributario Nacional (R.T.N.).
Campo 2: Si el certificado ampara varios embarques de mercancías idénticas, tal como se describe en el Campo 5, que son importadas a los países Parte del Tratado
dentro de un período no mayor de 12 meses (período que cubre), lleno las casillas “De” y “A”. “De” es la fecha desde la cual el certificado será aplicable
respecto de la mercancía amparada por el certificado (puede ser previo a la fecha de firma de este certificado). “A” es la fech a en que expira el período
que cubre el certificado. La importación de cualquiera de las mercancías amparadas por el certificado deberá efectuarse dentro de las fechas indicadas en este
campo; o,
Si el certificado ampara sólo un envío de una mercancía, no llenar las casillas “De” y “A” e incluya el número de la factura co mercial en el espacio
proveído. Si el número de factura es desconocido, indique otro número único de referencia, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o
cualquier otro número que sea capaz de identificar las mercancías.
Campo 3: Si existe un solo productor, indique el nombre completo, la dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal, como se señala en el Campo 1. Si en el
certificado se incluye más de un productor, indique “V ARIOS” y adjunte una lista de todos los productores, incluyendo su nombre , dirección (incluyendo
el país) y el número de registro fiscal, haciendo referencia a la mercancía o mercancías descritas en el Campo 5. Si desea que esta información sea
confidencial, anote “DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE”. Si el productor y el exportador son la misma persona, llene
el campo anotando “IGUAL”. Si el productor es desconocido, lleno el campo anotando “DESCONOCIDO”.
Campo 4: Indique el nombre completo, dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del importador, tal como se define en el Campo 1.
Campo 5. Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarl a con la descri pción de
la mercancía contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (SA).
Campo 6. Para cada mercancía descrita en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del Si stema Armonizado (SA).
Campo 7. Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique que criterio (A, B o C) es aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo 4 (Reglas de Origen) o
en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada merc ancía debe cumplir con alguno de los
siguientes criterios:
Criterios para trato preferencial:
A: La mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes;
B: La mercancía sea producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios; o,
C: La mercancía sea producida enteramente en el territoiro de una o más de las Partes a partir de materiales no originario que c umplan con un cambio de clasificación
arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos.
Campo 8: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, que aplique el criterio para trato preferencial C del Campo 7, indique el c riterio o criterios utilizados para
determinar el origen, según corresponda:
CCA: Cambio de Clasificación Arancelaria
VCR: Valor de Contenido Regional, seguido por (1) ó (2):
(1) Método de valor de transacción
(2) Método de costo neto
DM: De Minimis
MF: Mercancías y Materiales Fungibles
JM: Juegos o Surtidos de Mercancías
OR: Otros Requisitos
Campo 9: Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique “SI”, si usted es el productos de la mercancía. Si usted no fuera el productor de la mercancía, indique
“NO” seguido por (1) ó (2) dependiendo de si el certificado de origen se fundamenta en:
(1) El conocimiento por parte del exportador de que la mercancía califica como originaria.
(2) Un certificado de origen llenado y firmado por el productor.
Nota: La emisión del certificado de origen conforme al numeral
(1), no le exime de la obligación de comprobar que la mercancía califica como originaria,
a solicitud de la autoridad competente.
Campo 10: Se deberá indicar el país de origen de la mercancía descrita en el Campo 5, así:
CO: Colombia
SV: El Salvador
GT: Guatemala
HN: Honduras
Campo 11: Este campo deberá ser utilizado para indicar cualquier otra información referente a la comprobación del origen de la mercancía o mercancías, como por
ejemplo; la ruta del transporte, resoluciones anticipadas, facturación en un tercer país o si es una mercancía sujeta a un cont ingente (cuota), entre otros.
Campo 12: Este campo debe ser llenado, firmado y fechado por el emisor del certificado de origen (exportador o productor). La fecha debe ser aquella en que el
Certificado haya sido llenado y firmado. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s) también deberá(n) ser firmada(s) por el exportador o
productor, según corresponda.
Comayagüela M. D. C., 20 de enero de 2011
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de
las disposiciones establecidas en los Artículos: 151, 153, 154,
157, 158, 164, 165, 171, 247 y 255 de la Constitución de la
República; 36 numerales1), 8) y 18); 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública.; 3, 4, 5, 16, 23 y 70 del
Decreto Ejecutivo N°. PCM-008-97 que contiene el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Qué en el mes de enero del año mil
novecientos noventa y cinco (1995), inició el Proyecto Eficiencia
de la Educación Primaria (PEEP), bajo el Convenio suscrito entre el
Estado de Honduras por medio de las Secretarías de Estado en el
Despacho de Educación y la Agencia de los Estados Unidos para el
Desarrollo, con el propósito de ofrecer oportunidades de Educación
Básica de calidad a jóvenes y adultos excluidos del sistema escolar.
CONSIDERANDO: Qué en el mes de septiembre de 2003,
se suscribió el Convenio de Donación G de /USAID 522-0436
entre el Gobierno de Honduras por medio de las (Secretarías de
Finanzas y Educación) y el Gobierno de los Estados Unidos de
América a través de la USAID, comprometiendo fondos de
ambas partes para el período 2004-2009, prorrogándose hasta
septiembre de 2010, con la práctica de una Auditoría de Cierre, por
parte del Tribunal Superior de Cuentas.
CONSIDERANDO: Que habiendo llegado a su finalización el
Convenio de Donación G de/USAID 522-0436, en el mes de
septiembre de 2009, a partir del año dos mil diez (2010), el Programa
Educatodos funciona con el financiamiento de fondos nacionales
provenientes del Presupuesto asignado a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación.
CONSIDERANDO: Que Educatodos es un programa
alternativo que brinda Educación Básica de 1° a 9° grado a
jóvenes y adultos excluidos del Sistema Educativo, que por
diferentes motivos no han iniciado o culminado su Educación Básica,
por medio del cual el Gobierno de la República logrará
Universalizar la Educación Básica en Honduras, ofreciendo
un currículo innovador que permita elevar el nivel de
escolaridad de la población que busca mejorar su calidad de
CONSIDERANDO: Qué es necesario sistematizar la
estructura organizativa funcional del Programa Educatodos,
para dinamizar y hacer más eficiente la gestión, la que estará
sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia,
racionalización, coordinación y simplificación.
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la obligación
de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto
los organismos administrativos y técnicos necesarios
dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación.
CONSIDERANDO: Qué compete a la Secretaría de
Educación la autorización, organización, dirección, evaluación
y supervisión de la Educación en los niveles de Pre-Básica,
Básica y Medio incluyendo la Técnica o V ocacional y
Magisterial; así, como la Alfabetización y Educación de
Adultos, incluyendo programas de educación no formal, en el
ámbito de su competencia.
POR TANTO,
A C U E R D A: