Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 32432 — 20110202

La Gaceta No. 32,432

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo Ministerial Número 1079-2010 A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Secretaría de Industria y Comercio A. 1-11 El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana (en adelante el Tratado) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 153-2001 y publicado en La Gaceta del 1 de diciembre de 2001. CONSIDERANDO: Que el Consejo Conjunto de Administración establecido en el Artículo 18.01 del Tratado es el órgano máximo para la administración, aplicación y cumplimiento del mismo, el cual está integrado por los Ministros de Economía; Industria y Comercio; y Comercio Exterior de las Partes Contratantes. CONSIDERANDO: Que el Tratado en su Artículo 18.01.2 establece las funciones del Consejo Conjunto de Administración el cual toma sus Decisiones por consenso las que surten efecto entre las Partes que las adoptan. CONSIDERANDO: Que el Consejo Conjunto de Administración del Tratado en su reunión celebrada el 10 de Agosto de 2010 en San José, Costa Rica aprobó y adoptó la Decisión CCA/DEC No.14/2010 que contiene la Adecuación de las reglas de origen conforme a la tercera enmienda del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías; Decisión CCA/DEC No.15/2010 Adopción de la lista de árbitros nacionales y no nacionales del Capítulo XVI del Tratado; Decisión CCA/DEC No.16/2010 Aprobación de las reglas de origen para los capítulos 52, 61, 62 y 63. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 29 numeral 9, 36 numeral 8 y 118 de la Ley General de la Administración Publica. A C U E R D A:

Artículo 1 — Ordenar, para los efectos de ley, la publicación

de la Decisión CCA/DEC No.14/2010 que contiene la Adecuación de las reglas de origen conforme a la tercera enmienda del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías; Decisión CCA/DEC No.15/2010 Adopción de la lista de árbitros nacionales y no nacionales del Capítulo XVI del Tratado; y Decisión CCA/DEC No.16/2010 Aprobación de las reglas de origen para los capítulos 52, 61, 62 ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1079- 2010

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÌA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y 63, aprobadas el 10 de agosto 2010 por el Consejo de Administración del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, las cuales figuran anexas al presente Acuerdo y del cual son parte integrante.

Artículo 2 — El presente Acuerdo empezará a regir a partir

de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y hacerse del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para los efectos de ley correspondientes.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil diez. OSCAR ARMANDO ESCALANTE AYALA Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA - REPÚBLICA DOMINICANA DECISIÓN DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN CCA/DEC No.14/2010: Aprobación de la adecuación de las reglas de origen específicas contenidas en el Anexo al Capítulo IV Normas de Origen Específicas del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana y en los Protocolos al Tratado, conforme con la tercera enmienda del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de las Mercancías. EL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN VISTOS: Los artículos 4.49 y 18.01 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica -República Dominicana. DECIDE:

Artículo 1 — Aprobar la adecuación de las reglas de

origen específicas, contenidas en el Anexo al Capítulo IV Normas de Origen Específicas del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana y en los Protocolos al Tratado, conforme con la tercera enmienda del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de las Mercancías, las cuales figuran como anexo a la presente Decisión.

Artículo 2 — Instruir a los técnicos del Comité de Origen

que inicien dentro de los sesenta días siguientes a la suscripción de esta Decisión, los trabajos para la adecuación de las Reglas de Origen Específicas del Tratado y sus Protocolos, a la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Artículo 3 — La presente Decisión se firma en la ciudad

de San José, Costa Rica a los diez días del mes de agosto de dos mil diez y entrará en vigor una vez que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos. ANABEL GONZÁLEZ Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN Viceministro de Economía en representación del Ministro de Economía de El Salvador

ERICK COYOY ECHEVERRÍA Ministro de Economía de Guatemala OSCAR ARMANDO ESCALANTE AYALA Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio de Honduras ORLANDO SOLORZANO DELGADILLO Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua JOSÉ RAMÓN FADUL FADUL Ministro de Industria y Comercio de la República Dominicana CCA/DEC 14 /2010 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS ADECUACIÓN DERIVADA DE LA TERCERA ENMIENDA AL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

CAPÍTULO 11

PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO 1104.11 Suprimida 1104.12 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 1104.19. Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida. Exclusivamente para granos aplastados o en copos de cebada de esta subpartida, un cambio desde cualquier otra subpartida. 1104.22 – 1104.30 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 15

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 1514.10 Suprimida. 1514.11 Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo. 1514.19 Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo. 1514.90 Suprimida. 1514.91 Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo. 1514.99 Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 19

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA 1901.20 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 y los “pellets” de trigo de la subpartida 1103.20. 19.02 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 1006, 11.01, de la subpartida 1103.11 y los “pellets” de trigo de la subpartida 1103.20. 1904.30 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida. 19.05 Cambio a la partida 19.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 y los “pellets” de trigo de la subpartida 1103.20.

2801.10 – 2841.90 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva). 2842.10 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, permitiéndose la utilización de aluminosilicatos de constitución química no definida, no originario, de esta misma subpartida. (La aplicación de las Notas de

Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas,

(28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva). 2842.90 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva). 2843.10 – 2851.00 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

CAPÍTULO 29

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS 2901.10 – 2938.90 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía). 2939.11 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía). Exclusivamente para el concentrado de paja de adormidera, el cambio será desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1302.11. 2939.19 – 2939.99 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía). 2940.00 – 2942.00 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

CAPÍTULO 30

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 3006.70 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 3006.80 Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 38.

CAPÍTULO 28

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS

CAPÍTULO 34

JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LA V AR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS (CANDELAS) Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, “CERAS PARA ODONTOLOGÍA” Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE 3401.11 – 3401.20 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida. 3401.30 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la partida 34.02.

CAPÍTULO 38

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS 38.25 Cambio a esta partida desde cualquier otro Capítulo, excepto del Capítulo 28 al 37; 40 y 90.

CAPÍTULO 40

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS 4012.10 Suprimida. 4012.11 – 4012.19 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4012.20 y 8708.70.

CAPÍTULO 41

PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS 4104 – 4106 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de cueros al “wet blue”, no originarios. 4108 – 4109 Suprimida. 41.10 Suprimida. 41.11 Suprimida. 41.07 – 41.14 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. 4115.10 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 4115.20 a) Desperdicios: Las mercancías de esta subpartida dividida serán originarias del país en donde se obtengan los desechos y desperdicios (por fabricación, operaciones de transformación o del consumo). b) Aserrín, polvo y harina de cuero: Un cambio a esta subpartida dividida desde cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 44

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA 4402 – 4407 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. 44.08 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose para hojas para chapado obtenidas por corte de madera laminada, un cambio dentro de esta partida. 44.09 – 44.21 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 48

PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN 48.01 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. 48.02 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. 48.03 – 48.05 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. 48.10 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen. 48.11 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen. 4823.11 Suprimida. 4823.12 – 4823.40 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida. 4823.51 Suprimida. 4823.59 Suprimida. 4823.60 – 4823.90 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 60

TEJIDOS DE PUNTO 60.01 – 60.06 Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.12 a 5113, 5205 a 52.07, la subpartida 5401.10, 5402.39, 5402.43 y 5407.42.

CAPÍTULO 68

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS 6812.10 Suprimida. 6812.20- 6812.40 Suprimida. 6812.50 – 6812.70 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 6812.90 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio dentro de esta subpartida. Exclusivamente para el amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio de esta subpartida, un cambio desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 81

LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMET; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS 8101.10 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 8101.91 Suprimida. 8101.92 Suprimida. 8101.93 Suprimida. 8101.94 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8101.97. 8101.95-8101.96 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 8101.97 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8101.94. 8101.99 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 8102.10 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 8102.91 Suprimida. 8102.92 Suprimida. 8102.93 Suprimida. 8102.94 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8102.97. 8102.95-8102.96 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 8102.97 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8102.94. 8102.99 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 8103.10 Suprimida. 8103.20 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8103.30. 8103.30 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8103.20. 8103.90 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 8105.10 Suprimida. 81.04 Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida. 8105.20 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8105.30. 8105.30 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8105.20. 8105.90 Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida. 81.06 Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida. 8107.10 Suprimida. 8107.20 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8107.30. 8107.30 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8107.20. 8107.90 Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida. 8108.10 Suprimida.

8108.20 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8108.30. 8108.30 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8108.20. 8108.90 Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida. 8109.10 Suprimida. 8109.20 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8109.30. 8109.30 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8109.20. 8109.90 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 8110.00 Suprimida. 8110.10 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8110.20. 8110.20 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8110.10. 8110.90 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 81.11 Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida. 8112.11 Suprimida. 8112.12 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.13. 8112.13 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.12. 8112.19 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 8112.20 Suprimida. 8112.21 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.22. 8112.22 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.21. 8112.29 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 8112.30 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 8112.40 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 8112.51 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.52. 8112.52 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.51. 8112.59 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 8112.91 Suprimida. 8112.92 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. 8112.99 Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

  • Las demás mercancías que por efecto de las modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) o el Arancel de Aduanas de la República Dominicana, como consecuencia de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado se trasladan de una partida o subpartida a otra, adoptan la regla específica de origen de la partida o subpartida a la que se trasladan.

CCA/DEC No.15/2010: Adopción de la lista de árbitros nacionales y no nacionales del Capítulo XVI Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana.


EL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN VISTOS: Los artículos 16.09, 16.10 y 18.01 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica - República Dominicana. DECIDE:

Artículo 1 — Adoptar la Lista de árbitros nacionales

y no nacionales de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana, del Capítulo XVI Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana, la cual figura como Anexo a la presente Decisión. CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA DECISIÓN DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 2 — La presente Decisión se firma en la

ciudad de San José, Costa Rica a los diez días del mes de agosto de dos mil diez y entrará en vigor a partir de esta fecha. ANABEL GONZÁLEZ Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN Viceministro de Economía en representación del Ministro de Economía de El Salvador ERICK COYOY ECHEVERRÍA Ministro de Economía de Guatemala OSCAR ARMANDO ESCALANTE AYALA Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio de Honduras ORLANDO SOLORZANO DELGADILLO Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua JOSÉ RAMÓN FADUL FADUL Ministro de Industria y Comercio de la República Dominicana

ÁRBITROS NACIONALES a) Por parte de Costa Rica.

  • Allan Thompson
  • Mauricio Salas
  • Juan Ignacio Gallegos b) Por parte de El Salvador. -Carlos Amílcar Amaya -Ernesto Lima -Harold Lantan c) Por parte de Guatemala.
  • Fernando de la Torre
  • Mauro Sigfrido Monterroso Xoy
  • Renata Ávila Pinto d) Por parte de Honduras
  • Carlos Alfonso Fortín Lardízabal
  • Roberto Herrera Cáceres
  • Rigoberto Espinal Irías e) Por parte de Nicaragua.
  • Christian Robleto Arana -Álvaro Porta Balladares -Mauricio Herdocia Sacasa

ANEXO DECISIÓN CCA/DEC No.15/2010 DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA - REPÚBLICA DOMINICANA f) Por parte de República Dominicana. -Rosa Campillo -Luis Pellerano -Manuel Sosa ÁRBITROS NO NACIONALES a) Por parte de Costa Rica.

  • Fernando De Mateo
  • Marius Bordalba b) Por parte de El Salvador.
  • Aníbal Sabater
  • Miriam Maroun c) Por parte de Guatemala.
  • Fernando Pierola -Jorge Miranda d) Por parte de Honduras. -Raúl Vinuessa -Rafael Bernal Gutiérrez e) Por Parte de Nicaragua.
  • Guillermo Márquez
  • Federico Gajardo Vergara f) Por parte de República Dominicana. -Antonio Bennazar -Henri Hebrard

CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA – CENTROAMÉRICA Decisión del Consejo Conjunto de Administración integrado por Costa Rica y República Dominicana CCA/DEC No.16/2010: Aprobación de las reglas de origen para los capítulos 52, 61, 62 y 63.


EL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN VISTOS: La Decisión CCA/DEC No. 7/2003 del 3 de septiembre de 2002 y los artículos 1.01, 4.02, 4.03, 4.49 y el Anexo al Capítulo IV , así como el artículo 18.01 y su Anexo del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y Centroamérica, y vista la Sección XI (del capítulo 50 al 63- Materias Textiles y sus Manufacturas) del Protocolo al Tratado de Libre Comercio al Tratado suscrito el 16 de abril de 1998, en adelante el Protocolo, DECIDE:

Artículo 1 — Aprobar y poner en vigencia para el intercambio comercial entre Costa Rica y República Dominicana las reglas

de origen específicas bilaterales pendientes para los capítulos 52 (algodón), 61 (prendas y complementos –accesorios- de vestir, de punto), 62 (prendas y complementos –accesorios- de vestir, excepto los de punto) y 63 (los demás artículos textiles confeccionados, juegos, prendería y trapos) de la Sección XI Materiales Textiles y sus Manufacturas del Protocolo, que se indican a continuación:

Capítulo 52 Algodón

5208 – 5212 Un cambio a la partida 5208 a 5212 desde cualquier otra partida.

Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir de punto

6101-6117 Un cambio a la partida 6101 a 6117 desde cualquier otra partida, excepto del Capítulo 60.

Capítulo 62 Pr endas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto

6201 – 6217 Un cambio a la partida 6201 a 6217 desde cualquier otra partida.

Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

6301.10-6305.32 Un cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otra partida. 6305.39-6310.90 Un cambio a la subpartida 6305.39 a 6310.90 desde cualquier otra partida.

Artículo 2 — De conformidad con lo señalado en la Sección XI del Protocolo en relación con los códigos arancelarios señalados

en el artículo anterior, a partir de la entrada en vigencia de esta Decisión los productos comprendidos en esos códigos arancelarios que cumplan las reglas de origen aprobadas en este acto gozan de libre comercio. Dada en San José, Costa Rica a los 10 días del mes de agosto del año dos mil diez. ANABEL GONZÁLEZ JOSÉ RAMÓN FADUL FADUL Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica Ministro de Industria y Comercio de la República Dominicana

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: Ordenar la publicación de la Decisión No. 1 que contiene las Reglas y Procedimientos de su funcionamiento; Decisión No. 2 Establecimiento de la fecha de corte de las desgravaciones arancelarias establecidas en el Anexo 3.4... CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: