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La Gaceta No. 32437 — 20110208

La Gaceta No. 32,437

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 268-2010, 272-2010 y 277-2010. SECRETARÍA DE F INANZAS Acuerdo No. 1833 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo Ejecutivo No. 034-01-2011. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 268-2010 A. 1-5 A. 6-7 El Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que la protección del medio ambiente es obligación del Estado de Honduras, para asegurar la salud y el bienestar de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que en el entorno ecológico del país, destaca la destrucción del recurso forestal, la degradación de las fuentes de agua y la contaminación atmosférica producidas por la emisión de gases industriales y vehiculares. CONSIDERANDO: Que existe un deterioro del entorno ecológico de la ciudad de Siguatepeque, producto de una falta de planificación de ordenamiento territorial y conservación de los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que como producto de un mal uso de los recursos naturales y el crecimiento poblacional actual las microcuencas de Siguatepeque no garantizan la producción de agua, suficiente en cantidad y calidad para satisfacer las necesidades de la población actual y futura. CONSIDERANDO: Que los ríos y quebradas que abastecen a la ciudad de Siguatepeque se encuentran altamente contaminados por sustancias químicas, basura y desechos sólidos; y que las fuentes de aguas superficiales y subterráneas están agotadas. CONSIDERANDO: Que la situación del clima, temperatura, lluvias irregulares, diversidad, la radiación solar y el vapor escénico del bosque ha cambiado considerablemente en la ciudad de Siguatepeque y no tiene el atractivo clima que antes CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal de Siguatepeque, en el departamento de Comayagua, en cumplimiento de sus obligaciones, está apoyando un programa orientado a recuperar el entorno ecológico del Municipio. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Establecer una Veda Parcial en las Áreas

Críticas en el término territorial del municipio de Siguatepeque, en concordancia con lo que establece la Ley Forestal, en relación con los aprovechamientos comerciales, uso del agua, la tierra y el medioambiente en general para los próximos diez (10)

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÌA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL años a partir de la aprobación del Decreto y su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 2 — La Corporación Municipal de Siguatepeque

en cumplimiento de la Ley de Municipalidades y en coordinación con las organizaciones de la Sociedad Civil, a través de la Fundación para la Restauración Ecológica y Desarrollo ECO- REDES, la Cámara de Comercio e Industrias de Siguatepeque (CCIS), y la Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR), en el marco de sus responsabilidades establecidas en su Decreto creación, llevará a cabo todas las medidas para hacer cumplir esta disposición y coordinarse con el Instituto de Conservación Forestal, Área Protegida y Vida Silvestre (ICF), Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para el apoyo y asesoría técnica conforme a las facultades que la Ley les da a estas instituciones y de las atribuciones de sus respectivas competencias. RTÍCULO 3.- Crear el Programa denominado “Recuperación del Entorno Ecológico de Siguatepeque”, el cual contará con cuatro (4) Proyectos básicos y un Proyecto Director.

  1. Proyecto de Ordenamiento Territorial. El cual consistirá en realizar trabajos de estudios de la situación crítica actual del Municipio, estudios técnicos de base, mapeo de los suelos y su uso actual, identificación de terrenos potenciales para reforestación y delimitación de cuencas y zonas de reservas, monitoreo y evaluación;
  2. Proyecto de Cuencas y Agua. El cual consistirá en realizar trabajos de estudio, diagnóstico, desarrollar modelos de administración de aguas, protección de cuencas, construcción de lagunas artificiales para cosecha de agua, compra de terrenos, convenios amigables y permuta de terrenos en las cuencas;
  3. Proyecto Reforestación. Orientado a sembrar un millón de árboles para Siguatepeque. El cual consistirá en realizar un Programa Educativo Social Continuo, con estudiantes del nivel, preescolar, primario, media y superior, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Instituto de Conservación Forestal (ICF), en el trabajo social obligatorio del componente ambiental, orientado a la recuperación del entorno ecológico de Siguatepeque, para lo cual se requerirá la realización de mapeo de sitios disponibles para reforestación, convenios amigables concertados con propietarios de terrenos privados, selección de especies, establecimientos de viveros, plantaciones, mantenimiento y protección permanente de los árboles a ser plantados;
  4. Proyecto de Ambiente. Elaborar un Programa educativo para la población en general sobre la recuperación de ríos y quebradas, construcción de trampas y diques, manejo de la basura, desechos sólidos y su disposición final, monitoreo y seguimiento;
  5. Proyecto Director. Orientado hacia implementar una planificación urbanística moderna y un sistema de saneamiento y el ordenamiento territorial total del Municipio, considerando, el diseño y construcción de anillos urbanos e interurbanos que garanticen la protección de los recursos naturales y ambiente, a corto, mediano y largo plazo y la convivencia armónica con el bosque y población; y,
  6. Todos los demás Proyectos que se consideren necesarios para el beneficio de la población y que estén de acuerdo a la legislación ambiental y demás leyes nacionales, e igualmente que sean previamente socializados con la población y los sectores involucrados.

Artículo 4 — Crear una Unidad Técnica Ejecutora del

Proyecto, integrada en principio por la Fundación para la Restauración Ecológica y Desarrollo ECO-REDES, la Cámara de Comercio e Industrias de Siguatepeque (CCIS), y la Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR). Sin perjuicio de las competencias y atribuciones de otras instituciones del Estado.

Artículo 5 — Crear el Consejo Consultivo Municipal y

Comunitario de acuerdo a Ley Forestal, Artículos 26 y 27, el

que deberá incluir representatividad de fuerzas vivas del municipio y de instituciones del Estado vinculadas al desarrollo y el medio ambiente.

Artículo 6 — Crear un fondo de capital de Cuatro Millones

de Lempiras (L.4,000,000.00) anuales para la ejecución del Proyecto, el cual debe estar reflejado en el Proyecto General de Ingresos y Egresos de la República. Este fondo podrá incrementarse con otros aportes que el Proyecto autogestione, a través de la Cooperación Nacional e Internacional. Quedando establecido que este Proyecto no podrá cobrar a los usuarios o beneficiarios ni la población por sus servicios o ejecución de Proyectos. Igualmente, el programa deberá de informar anualmente del uso y manejo de los recursos financieros y técnicos proporcionado por el Estado. Este informe anual técnico financiero será dado a conocer públicamente en Cabildo Abierto en la Alcaldía de Siguatepeque. Informando debidamente al Congreso Nacional, Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes controladores que la Ley señala.

Artículo 7 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre del dos mil diez. LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉV ALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población. CARLOS ÁFRICO MADRID HART Poder Legislativo DECRETO No. 272-2010 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que el transporte público es de gran importancia para el desarrollo de toda sociedad, proporcionando los medios necesarios para la movilización de personas y bienes. CONSIDERANDO: Que la flota existente de vehículos en el sector de transporte terrestre público de pasajeros ha iniciado su reposición para prestar un mejor servicio al usuario. CONSIDERANDO: Que las variaciones de los costos de operación en el servicio de transporte requiere de la intervención del Estado de Honduras, a fin de garantizarle a la población su accesibilidad al mismo. CONSIDERANDO: Que según Decreto No. 39-2010, del 25 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 14 de junio de 2010, contiene sendos incentivos para los usuarios y prestatarios y/o permisionarios del servicio. CONSIDERANDO: Que el texto del Artículo 5 visible en el Decreto Legislativo antes relacionado, establece un impuesto especial de un tres punto cinco por ciento (3.5%) para las unidades nuevas destinadas al transporte público que viene a desestimular el proceso de renovación de estas unidades. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 5 del Decreto No.39-

2010 de fecha 25 de Mayo de 2010, el cual se leerse así:

Artículo 5 — Aplicar una tarifa de excepción de dos punto

cinco por ciento (2.5%) ad-valorem sobre el valor CIF a la importación de vehículos con capacidad superior o igual a veinte (20) pasajeros y vehículos de turismo cuyo cilindraje sea inferior o igual a 2000 cc, destinados al servicio público en el transporte terrestre de pasajeros y carga, se excluye el servicio contratado o cualquier otro no incluido.

Los vehículos antes señalados, adicionalmente estarán exentos del pago del Impuesto Selectivo al Consumo, así como el Impuesto Sobre V entas, tanto en locales como en la importación. Esta tarifa de excepción se aplicará a la importación de bienes por personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros y carga por una sola vez, por unidad o por permiso, siempre que el importador reúna los requisitos siguientes:

  1. Poseer permiso de explotación vigente antes de la vigencia de esta Ley;
  2. Contar con la previa aprobación de la Dirección General de Transporte para que el vehículo a importar o adquirir sea renovado cada ocho (8) años y cumpla las condiciones técnicas para la explotación y operación del servicio en la respectiva área y ruta asignada;
  3. Los vehículos a importar deben de ser nuevos (cero (0) kilómetros);
  4. Tener una antigüedad en la prestación del servicio no menor de cinco (5) años, contados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto; y,
  5. Los transportistas para gozar de este derecho únicamente están obligados a presentar en la Aduana de Importación, constancia extendida por la Dirección General de Transporte en la que se haga constar los datos del permiso y la unidad a sustituir. Esta tarifa de excepción tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Centro de Convenciones del hotel Plaza Juan Carlos, a los trece días del mes de enero de dos mil once. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI). MIGUEL RODRIGO PASTOR


El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de Septiembre del 2010, fue aprobado el Decreto Legislativo No.167- 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de noviembre de este mismo año, en el cual se exonera a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de los derechos y gravámenes de importación sobre bienes de la Policía Nacional, incluyéndose el equipo de transporte, el que en razón de definición, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a quien corresponde ejecutar dicho Decreto, no se entiende incluidos los vehículos automotores. CONSIDERANDO: Que es urgente la adquisición de todo tipo de vehículos para la Policía Nacional, como implemento necesario para el desplazamiento eficaz de los efectivos policiales en el cumplimiento de sus funciones, a fin de brindar en la medida de lo posible la Poder Legislativo DECRETO No. 277-2010

seguridad requerida por la ciudadanía, además de la obligación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de proporcionar uniformes, armamento y equipo a los policías como un derecho que les confiere la Ley Orgánica de Policía Nacional de Honduras en el Artículo 98 numeral 3). CONSIDERANDO: Que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) como la Central de Ingenios, S.A., ha suscrito Convenios de Cooperación Interinstitucional con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; orientados a fortalecer a la Policía Nacional mediante la donación de vehículos destinados a contrarrestar los índices de criminalidad que ataca a nuestro país. CONSIDERANDO: Que la donación de dichos bienes servirá a la Policía Nacional en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, es de imperiosa necesidad que los mismos ingresen al país exentos de cualquier pago de gravamen, por tratarse de intereses de seguridad nacional. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 1 del Decreto

No.167-2010 de fecha 23 de Septiembre de 2010, el cual deberá leerse así:

Artículo 1 — Autorizar a la Secretaría de Estado en

el Despacho de Finanzas para que exonere a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad del pago de derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargos y demás gravámenes a la importación, adquisición o enajenación a cualquier título incluyendo el impuesto sobre ventas, de equipamientos, implementos e insumos, tales como: Armas (pistolas y fusiles), chalecos blindados, cascos blindados, uniformes y calzados, vehículos automotores de cualquier tipo destinados para el transporte de carga y/ o pasajeros, ya sean livianos, pesados, terrestres, embarcaciones y aeronaves de ala fija (aviones) y rotatoria (helicópteros) y sus respectivos repuestos, así como de servicios de mantenimiento para los mismos, equipo de comunicación, servicio de instalaciones de equipo de comunicación, material de investigación, equipo de cómputo equipo de oficina, camas para distritos, visores nocturnos (actividades de investigación de secuestros), cámaras de vídeo inteligentes gíreles (para vigilancia), placas policiales de identificación para la Policía Nacional de Honduras, es entendido que todos los bienes serán utilizados única y exclusivamente para el combate a la criminalidad en el territorio nacional.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Centro de Convenciones del Hotel Juan Carlos, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG

Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 1833 Tegucigalpa, M.D.C. 04 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 207/2010 del 14 de octubre de 2010, se reformó por adición el Artículo 6 numeral 3 literal d) del Decreto No.137-2008 fecha uno (1) de octubre de dos mil ocho (2008) publicado el cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) contentivo de la Ley Especial para la Administración e Inversión de los Recursos Provenientes del Acuerdo de Cooperación Energética Petrocaribe. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al Decreto Legislativo No.137-2008, Artículo 5 se constituyó el Fideicomiso en el Banco Central de Honduras mediante Contrato formalizado entre la Secretaría de Finanzas y el Banco Central de Honduras el 14 de abril de 2009, con la finalidad de administrar e invertir en forma correcta los recursos provenientes de la venta de derivados del petróleo realizadas por la Comisión Administradora del Petróleo (CAP). CONSIDERANDO: Que la situación climatológica que prevalece en el territorio nacional ha provocado daños significativos que han afectado considerablemente el Sector Agrícola con efectos en la Economía del País, y no contándose con los recursos necesarios para atender tal situación, el Gobierno de la República requiere hacer uso de recursos disponibles en el Fideicomiso de Petrocaribe comprendidos en el 30% asignados para financiar proyectos en el área Agrícola, Silvícola y de Vivienda. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República y lo dispuesto en los Artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública. A C U E R D A:

Artículo 1 — Autorizar al Licenciado WILLIAM

CHONG WONG, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y en representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriba el ADDENDUM No.1 al Contrato de Fideicomiso celebrado entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras con el propósito de modificar la CLÁUSULA QUINTA FINALIDADES DEL FIDEICOMISO 1) DE ADMINISTRACIÓN b) iii) que se leerá así: CLÁUSULA QUINTA FINALIDADES DEL FIDEICOMISO

  1. De administración

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que en el ámbito de sus atribuciones constitucionales le corresponde la administración pública centralizada y descentralizada, emitir acuerdos, así como ejercer el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras, están las de asegurar que las Fuerzas Armadas mantengan su unidad institucional, eficiencia operativa y que disponga de los Recursos Humanos y materiales nece sarios para el desempeño de sus funciones. CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional corresponde lo concerniente a la ejecución, evaluación, funcionamiento, ordenación y elaboración de las políticas relacionadas con la Defensa Nacional y la conducción de los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas de Honduras, contribuyen a defender la integridad territorial, espacio aéreo, marítimo y la soberanía de la República, debiendo para ello organizar, entrenar y equipar las unidades y su personal con la logística necesaria. CONSIDERANDO: Que existe dentro de las Fuerzas Armadas equipo que se considera de seguridad nacional, por lo que la adquisición del mismo, así como materiales, partes y repuestos se deben catalogar como secretas. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República puede autorizar la realización de compras directas cuando se trate de adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes y cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 11, 16, 19; 246, 247, 248, 273, 274, 277, de la Constitución de la República; 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 22, 23 numeral 14; 26 y 82 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; 1, 4, 63 numerales 2, 4 y párrafo final del artículo 63, de la Ley de Contratación del Estado. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que a partir de la fecha y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil once, proceda a adquirir mediante el procedimiento de contratación directa, equipo, materiales, partes, repuestos de y otros necesarios para el cumplimiento de misiones de la Fuerzas Armadas. SEGUNDO: Integrar dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, una comisión responsable de determinar que operaciones o situaciones dentro de esa Secretaría deberán calificarse como secretas; la que estará integrada por: a) El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional o su Representante, b) El Jefe del Estado Mayor Conjunto o su Representante, y, c) El Comandante General de la Fuerza requirente o su Representante. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero del dos mil once. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO EJECUTIVO No. 034-01-2011 “Así mismo se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas destinar el monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DE DÓLARES (US$ 8,500.000.00) para ser utilizados en el BONO SOLIDARIO AGRÍCOLA , con la finalidad de incentivar la producción de granos básicos en el ciclo productivo 2010/2011”.

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La “GACETA”. Comuníquese y Publíquese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO


(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: Trasladar el incremento de precios de los combustibles regulados denominados Gasolina Superior, Gasolina Regular, Kerosene, Diesel y Gas Licuado del Petróleo Vehicular al consumidor final. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: