CHONG WONG, en su condición de Secretario de Estado
en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y en
representación del Gobierno de la República de Honduras,
suscriba el ADDENDUM No.1 al Contrato de Fideicomiso
celebrado entre la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y el Banco Central de Honduras con el propósito
de modificar la CLÁUSULA QUINTA FINALIDADES DEL
FIDEICOMISO 1) DE ADMINISTRACIÓN b) iii) que se
leerá así:
CLÁUSULA QUINTA
FINALIDADES DEL FIDEICOMISO
- De administración
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO: Que en el ámbito de sus atribuciones
constitucionales le corresponde la administración pública centralizada
y descentralizada, emitir acuerdos, así como ejercer el mando directo
de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General.
CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones del
Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras, están
las de asegurar que las Fuerzas Armadas mantengan su unidad
institucional, eficiencia operativa y que disponga de los Recursos
Humanos y materiales nece sarios para el desempeño de sus
funciones.
CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
corresponde lo concerniente a la ejecución, evaluación,
funcionamiento, ordenación y elaboración de las políticas
relacionadas con la Defensa Nacional y la conducción de los asuntos
que corresponden a las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas de Honduras,
contribuyen a defender la integridad territorial, espacio aéreo, marítimo
y la soberanía de la República, debiendo para ello organizar, entrenar y
equipar las unidades y su personal con la logística necesaria.
CONSIDERANDO: Que existe dentro de las Fuerzas Armadas
equipo que se considera de seguridad nacional, por lo que la adquisición
del mismo, así como materiales, partes y repuestos se deben catalogar
como secretas.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República puede
autorizar la realización de compras directas cuando se trate de
adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados
cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o
marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos
convenientes y cuando las circunstancias exijan que las operaciones
del Gobierno se mantengan secretas.
POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 1,
11, 16, 19; 246, 247, 248, 273, 274, 277, de la Constitución de la
República; 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
22, 23 numeral 14; 26 y 82 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas; 1, 4, 63 numerales 2, 4 y párrafo final del artículo 63, de la
Ley de Contratación del Estado.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional para que a partir de la fecha y hasta el treinta
y uno de diciembre del año dos mil once, proceda a adquirir
mediante el procedimiento de contratación directa, equipo,
materiales, partes, repuestos de y otros necesarios para el
cumplimiento de misiones de la Fuerzas Armadas.
SEGUNDO: Integrar dentro de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, una comisión responsable de
determinar que operaciones o situaciones dentro de esa Secretaría
deberán calificarse como secretas; la que estará integrada por: a) El
Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional o su
Representante, b) El Jefe del Estado Mayor Conjunto o su
Representante, y, c) El Comandante General de la Fuerza requirente
o su Representante.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veinte días del mes de enero del dos mil once.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARLON PASCUA CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa
Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 034-01-2011
“Así mismo se faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas destinar el monto de OCHO
MILLONES QUINIENTOS MIL DE DÓLARES
(US$ 8,500.000.00) para ser utilizados en el BONO
SOLIDARIO AGRÍCOLA , con la finalidad de
incentivar la producción de granos básicos en el ciclo
productivo 2010/2011”.