integral en lo económico y social, que estará sujeto a una
planificación estratégica. La Ley regulará el sistema y
proceso de planificación con la participación de los Poderes
del Estado y las organizaciones políticas, económicas y
sociales, debidamente representadas.
Para realizar la función de promoción del desarrollo
económico y social, y complementar las acciones de los demás
agentes de este desarrollo, el Estado, con visión a mediano y
largo plazo, diseñará concertadamente con la sociedad hondureña
una planificación contentiva de los objetivos precisos y los
medios y mecanismos para alcanzarlos.
Los planes de desarrollo de mediano y largo plazo incluirán
políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad
de su ejecución desde su concepción y aprobación, hasta su
conclusión.
El Plan de Nación, los planes de desarrollo integral y los
programas incorporados en los mismos serán de obligatorio
cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
Regiones Especiales de Desarrollo (RED)
El Estado establecerá Regiones Especiales de Desarrollo,
las mismas son entes creados con el propósito de acelerar la
adopción de tecnologías que permitan producir y prestar
servicios con un alto valor agregado, en un ambiente estable,
con reglas transparentes capaces de captar la inversión nacional
y extranjera que se requieren para crecer aceleradamente, crear
los empleos que se necesitan para reducir las desigualdades
sociales, dotar a la población de los servicios de educación,
salud, seguridad pública y la infraestructura necesaria que permita
una mejora real en las condiciones de vida de la región.
Los sistemas que se instituyan en las Regiones Especiales
de Desarrollo deben ser fijados por un Estatuto Constitucional
aprobado por el Congreso Nacional con una mayoría calificada de
dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Una vez
promulgado ese Estatuto Constitucional sólo podrá ser
modificado, reformado, interpretado o derogado con la misma
mayoría antes indicada, previo referéndum a los ciudadanos que
habiten la Región Especial de Desarrollo de que se trate.
Las Regiones Especiales de Desarrollo tienen personalidad
jurídica, deben contar con su propio sistema de administración
pública, emitir su propia normativa legal que deberá ser
aprobada o improbada por el Congreso Nacional por mayoría
calificada de la totalidad de sus miembros, deben contar con
su propio fuero jurisdiccional de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 304 de esta Constitución, pueden firmar tratados y
convenios internacionales en temas relacionados con el
comercio y cooperación en materias de su competencia,
mismos que deben ser ratificados por el Congreso Nacional;
y, tendrán las atribuciones contenidas en los Artículos 15
párrafo final y 297 de esta Constitución.
Las Regiones Especiales de Desarrollo se consideran de
naturaleza urbana.
En las materias de presupuesto, impuestos, recaudación,
administración de tasas y tributos, así como la celebración de
todo tipo de contratos que se extiendan al siguiente período de
gobierno y contratar sus propias deudas internas o externas
siempre que sean sin el aval del Estado de Honduras serán
reguladas de conformidad a lo que se disponga en su Estatuto
Constitucional.
Al momento de su creación deberá garantizarse que se
respete todo lo dispuesto en los Artículos 12, 13, 15 y 19 de esta
Constitución.
Las Regiones Especiales de Desarrollo están sujetas al
Gobierno Nacional en todos los temas relacionados a soberanía,
defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión
de documentos de identidad y pasaportes.