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La Gaceta No. 32489 — 20110409

La Gaceta No. 32,489

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 2-2011 y 68-2010. PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-017- Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 2-2011 A. 1-2 A. 3-4 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es el encargado de fomentar la educación de nuestro pueblo y de velar por que esté al alcance de todos los educandos. CONSIDERANDO: Que la educación debe llegar hasta las poblaciones más alejadas de los núcleos de población para que las distancias no sean obstáculo para que todas y todos los hondureños tengan acceso a ésta. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Instruir a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Educación, crear la modalidad de Técnico en Computación con las clases complementarias del Bachillerato en Ciencias y Letras, a partir del año 2011, en el INSTITUTO TÉCNICO COMUNITARIO “DA VID HÉRCULES NA V ARRO”, del municipio de Guarita, departamento de Lempira.

Artículo 2 — Las Secretarías de Estado en los

Despachos de Educación y Finanzas realizarán las previsiones presupuestarias correspondientes.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero de dos mil once. LENA KARYN GUTIÉRREZ ARÉV ALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÌA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO


Poder Legislativo DECRETO No. 68-2010 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.24 del 20 de Diciembre de 1963, se estableció el Impuesto Sobre Ventas, Bienes y Servicios, tanto en la Importación como en las ventas locales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.51-2003 del 3 de Abril de 2003, se reformó el Artículo 12 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, modificando el sistema de compensación debito-crédito. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado, estimular la producción nacional y la prestación de servicios, especialmente en áreas y actividades intensivas en el uso de tecnologías de puntas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, compete al Congreso la interpretación de las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Interpretar el Artículo 12 de la LEY DEL

IMPUESTO SOBRE VENTAS, contenido en el Decreto No.24 del 20 de Diciembre de 1963, en el sentido de que procede además el derecho al Crédito Fiscal originado en la compra local o importación de bienes destinados al activo fijo, utilizados por el contribuyente o responsable para producir bienes y servicios, tangibles e intangibles. En el caso de créditos de Impuesto Sobre Ventas líquidos y exigibles que se encuentren pendientes de su devolución, se podrá proceder de conformidad con lo que establecen los Artículos 129 y 131 del Código Tributario, o pudiendo incluso otorgarse la respectiva nota de crédito para nuevas compras o importaciones de parte del contribuyente o responsable.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio del dos mil diez. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA, POR LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-017-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente Constitucional de la República, por Decreto en Consejo de Ministros, emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas, para mejorar el funcionamiento de la Administración, unificar criterios para una correcta aplicación de la Ley, así como aprobar o reformar reglamentos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ha sufrido en el transcurso de los años, varias modificaciones en su estructura interna. Algunas de sus dependencias pasaron a ser instituciones desconcentradas y otras han sido creadas mediante la emisión de leyes posteriores, por lo que se hace necesaria su actualización mediante reforma al Artículo 60 del “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 del 2 de junio de 1997 y sus Reformas. CONSIDERANDO: Que en la actualidad funciona una Oficina de Control de Franquicias Aduaneras, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, donde se encuentra una compleja aplicación de los diferentes cuerpos legales, para el otorgamiento de las exoneraciones tributarias a las instituciones señaladas en el considerando anterior, aunando a ello, la oficina carece de una eficiente organización tanto logística como de recursos humanos idóneos, con conocimiento en la materia. CONSIDERANDO: Que se hace necesario elevar a la categoría de Dirección General dicha Oficina, con facultades suficientes para resolver todas las peticiones que ante ella se presenten, en correcta aplicación de su Ley, a fin de dinamizar y agilizar el procedimiento administrativo, aplicando las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta, expedita y efectiva satisfacción del interés público o privado. CONSIDERANDO: Que en el Artículo Número 45 de la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo contenida en el Decreto Número 241-2010 de fecha 18 de noviembre de 2010, se creó la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, adscrita a la misma Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República en uso de sus facultades y en aplicación del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en fecha 8 de marzo del 2011, emitió Dictamen FA VORABLE sobre el Proyecto de Reforma al Artículo Número 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. POR TANTO, En uso de sus facultades que está investido y en aplicación de los Artículos 245, Numeral 1, 11 y 252 de la Constitución de la República, Artículos 10, 11, 14 Numeral 1, 17, 22 Numeral 9, 29, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 45 del Decreto No. 241-2010 de fecha 18 de noviembre de 2010 y publicada el 11 de diciembre de 2010 que contiene la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo. D E C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 60 del Reglamento

de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 de fecha 2 de junio de 1997 y sus Reformas, el que se leerá así: “Artículo 60.- Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes:

  1. Dirección General de Presupuesto: Responsable de los asuntos relacionados con la preparación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y estará adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.
  2. Contaduría General de la República: Responsable del manejo de la contabilidad gubernamental y estará adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.
  3. Tesorería General de la República: Responsable de los asuntos relacionados con la Caja del Estado y estará adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.
  4. Dirección General de Crédito Público: Responsable de conducir los asuntos relacionados con el crédito y la deuda pública, externa e interna y estará adscrita a la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública.
  5. Dirección General de Inversiones Públicas: Responsable de la programación de la inversión pública y estará adscrita a la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública.
  6. Dirección General de Instituciones Descentralizadas: Responsable de la superintendencia financiera de las instituciones autónomas y estará adscrita a la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública.
  7. Superintendencia de Sociedades Mercantiles: Responsable de la supervisión, registro y control de las Sociedades Mercantiles y estará adscrita a la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública.
  8. Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras: Responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponde

a cada Secretaría de Estado; y estará adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto. 9. Las demás que se creen mediante Leyes o Decretos Ejecutivos.”

Artículo 2 — El detalle de las funciones y organización

interna de las dependencias y Dirección Generales será autorizada mediante Acuerdo del Presidente de la República por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.

Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en

vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD OSCAR ÁLV AREZ GUERRERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARIO CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES CARLOS ROBERTO FUNES PONCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUAN ÁNGEL ARTICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALV ARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ARTURO CORRALES ÁLV AREZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA BERNARD MARTÍNEZ V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ANA A. PINEDA HERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE