Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 32505 — 20110503

La Gaceta No. 32,505

E.N.A.G .

PODER EJECUTIVO Acuerda: Autorizar a la Abogada Ethel Suyapa Deras Enamorado, en su condición de Procuradora General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras llegue a un avenimiento o transacción con la sociedad Mercantil ASTALDI, Sp.A., del domicilio de Roma, República de Italia, respecto a la Diferencia, a fin de poner término definitivo al procedimiento relacionado en detalle en los considerandos del presente Acuerdo Ejecutivo, quedando a su vez autorizada para comparecer oportunamente y de conformidad con la Legislación aplicable, ante Órgano Competente para esos efectos, en su caso. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-2011 A. 1-3 023-2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, Numeral 11, establece que al Presidente de la República le corresponde la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones, está la de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 228, establece que la Procuraduría General de la República tiene la Representación Legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su Artículo 19, señala que la Sección de Procuraduría tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: 1. Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades de desistir en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar, designadas en el Numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil. 2. ... 3. Comparecer en Representación del Estado conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y, al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil siete (2007), el Centro Internacional de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) con sede en Washington, D.C., Estados Unidos de América, recibió de la empresa ASTALDI, S.p.A., del domicilio de Roma, República de Italia, una solicitud de arbitraje en contra de la República de Honduras, referente a una controversia surgida por el tratamiento que las autoridades hondureñas dieron a un reclamo por variaciones en el objeto del contrato o por surgir eventos imprevistos, suscitados en la fase de ejecución contractual de la obra pública denominada “Contrato de Mejoramiento de la Carretera CA-5-Norte, Tramo Taulabé-La Barca”, suscrito por ASTALDI, S.p.A; y el Estado de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI).- La referida solicitud de arbitraje, se instó con fundamento en la cláusula

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL compromisoria convenida y que consta en el Contrato suscrito por las partes el día cinco (5) de enero del año dos mil cinco (2005), cuyo fundamento jurídico aparece en el Anexo III “Condiciones del Contrato”, letra “A” Disposiciones Generales, Cláusulas 25, 25.2 y 25.3, así como en el Anexo IV “Datos del Contrato”. CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil siete (2007), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), a través de su Secretario General Interino, procedió al Registro de la Solicitud de Arbitraje, asignando al caso el número de Expediente CIADI ARB/07/32 e invitó a las partes a constituir un Tribunal de Arbitraje, por lo que en fecha once (11) de abril del año dos mil ocho (2008) y por acuerdo de las partes, se constituyó el Tribunal de Arbitraje Unipersonal, designando como Árbitro único al señor Eduardo Sancho González, abogado, nacional de la República de Costa Rica; procediéndose a la celebración de la primera sesión del Tribunal, en fecha nueve (9) de junio del año dos mil ocho (2008) en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras y, registrándose en el acta respectiva, todas las normas de procedimiento acordadas, sobre todo en lo que respecta a la decisión de las partes de litigar, únicamente, por escrito y reducir al mínimo, las sesiones del Tribunal. CONSIDERANDO: Que después de agotadas las fases procesales pactadas, el Tribunal Arbitral con fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010) emitió Laudo Arbitral, el cual contiene las siguientes decisiones ...a).-Se declara parcialmente con lugar las reclamaciones interpuestas por la firma ASTALDI S.p.A., contra la República de Honduras en el presente arbitraje, la que se condena a pagarle los montos que se especifican en cuanto a los Reclamos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. b).- Se declara sin lugar las reclamaciones de la Demandante en cuanto al Reclamo No. 7. c-1).- Los montos que por concepto de principal deberá pagar la República de Honduras a la firma ASTALDI S.p.A., son los siguientes.. Reclamo No. 1.- En Lempiras la suma de Lps. 12,554.928.76 (doce millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiocho Lempiras y setenta y seis céntimos) y en Dólares de los Estados Unidos de América, la suma de US$ 4,375.895.59 (cuatro millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco Dólares con cincuenta y nueve centavos). Reclamo No. 2.- En Lempiras la suma de Lps. 375,030.76 (trescientos setenta y cinco mil treinta Lempiras y setenta y seis céntimos) y en Dólares de los Estados Unidos de América, la suma de US$ 132,829.21 (ciento treinta y dos mil ochocientos veintinueve Dólares con veintiún centavos). Reclamo No. 3.- En Lempiras la suma de Lps. 500,721.59 (quinientos mil setecientos veintiún Lempiras y cincuenta y nueve céntimos) y en Dólares de los Estados Unidos de América, la suma de US$ 177,346.66 (ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y seis Dólares con sesenta y seis centavos). Reclamo No. 4.- En Lempiras la suma de Lps. 59,083.89 (cincuenta y nueve mil ochenta y tres Lempiras con ochenta y nueve céntimos) y en Dólares de los Estados Unidos de América, la suma de US$ 20,926.46 (veinte mil novecientos veintiséis Dólares con cuarenta y seis centavos). Reclamo No. 5.- En Lempiras la suma de Lps. 1,537,119.96 (un millón quinientos treinta y siete mil ciento diecinueve Lempiras con noventa y seis céntimos) y en Dólares de los Estados Unidos de América US$ 544,420.50 (quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinte Dólares con cincuenta centavos). Reclamo No. 6.- En Lempiras la suma de Lps. 1,656.59 (mil seiscientos cincuenta y seis Lempiras con cincuenta y nueve céntimos) y en Dólares de los Estados Unidos de América US$ 586.73 (quinientos ochenta y seis Dólares con setenta y tres centavos). Reclamo No. 8.- En Lempiras la suma de Lps. 668,274.05 (seiscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro Lempiras con cinco céntimos) y en Dólares de los Estados Unidos de América US$ 236,690.76 (doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa Dólares con setenta y seis centavos). c-2).- Se condena al Estado de Honduras al pago de los intereses sobre las sumas determinadas a favor de la firma ASTALDI S.p.A., en este Laudo, los que se calcularán al tipo del doce por ciento (12%) anual para las partidas fijadas en Lempiras y del cuatro por ciento (4%) anual para las partidas fijadas en Dólares de los Estados Unidos de América, intereses calculados a partir del día cuatro de mayo del año dos mil siete y hasta la fecha en que el Estado de Honduras haga total y cumplido pago de los montos de la condenatoria. Se liquidan los intereses generados del cuatro de mayo del año dos mil siete al día treinta y uno de agosto del año dos mil diez (1215 días), a las tasas de interés indicadas del doce por ciento (12%) para las sumas en Lempiras y del cuatro por ciento (4%) para la sumas en Dólares de los Estados Unidos de América, aplicando la fórmula matemática de Capital por Rédito por Tiempo dividido entre treinta y seis mil quinientos (cien por trescientos sesenta y cinco días), de la siguiente manera.. Reclamo No. 1.- En Lps. 5,015.092.10 En US$ 582,653.50. Reclamo No. 2.- En Lps. 149,806.80 En US$ 17,686.30. Reclamo No. 3.- En Lps. 200,014.25 En US$ 23,613.80.

Reclamo No. 4.- En Lps. 23,601.20 En US$ 2,786.40. Reclamo No.5.- En Lps. 614,005.70 En US$ 72,489.95. Reclamo No.6.- En Lps. 661.70 En US$ 78.10. Reclamo No.8.- En Lps. 266,943.45 En US$ 31,515.55. d).- Los intereses liquidados al treinta y uno (31) de agosto del año dos mil diez (2010) deberán ser actualizados a la fecha de cancelación de los montos definidos en este Laudo, de conformidad con las fechas de pago en las que el Estado de Honduras cancele los montos adeudados, de manera que las partes podrán adecuar los saldos de conformidad con los pagos efectivamente realizados. e).- Se condena al Estado de Honduras al pago de las costas procesales, las que se fijan en el mismo monto de la liquidación presentada por ASTALDI S.p.A., en su momento procesal, la que se aprueba de la siguiente manera: Los costos sufragados (gastos de la demanda) se fijan en la suma de US$ 205,026.26 que deberán ser girados a la Demandante. Se fijan los honorarios profesionales en dos partidas: en Lempiras la suma de Lps. 2,212.694. 10 y en Dólares la suma de US$ 637,951.95. CONSIDERANDO: Que sin contabilizar las onerosas erogaciones efectuadas para el funcionamiento del Centro en el proceso ante el Árbitro único, el Comité de Anulación constituido en virtud de la solicitud de Anulación del Laudo Arbitral interpuesto por el Estado de Honduras, además del monto de Diez Mil Dólares (US$ 10,000.00) por el Derecho de Registro de dicha solicitud, ha requerido como primer anticipo para su funcionamiento por los próximos tres a seis meses, la cantidad de Doscientos Mil Dólares (US$ 200,000.00). CONSIDERANDO: Que la sociedad Mercantil Astaldi S.p.A., ha actuado en la Demanda Arbitral, por considerar que cuenta con motivos suficientes para litigar, no obstante, ha propuesto las negociaciones correspondientes a fin de poner fin al procedimiento mediante un Avenimiento entre las partes, lo cual redundaría en Economía Procesal y en un ahorro significativo de Recursos del Estado. CONSIDERANDO: Que habiéndose revisado las actuaciones efectuadas en el caso en mención, se determina que por el tratamiento que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) ha dado al caso, las probabilidades de revertir el Laudo mediante un proceso de Anulación, es mínima, pues los laudos que emite dicho Centro, son con equidad de acuerdo con la Ley aplicable y, no en derecho como debiera ser, además de lo oneroso que resulta el pago por financiamiento del Centro, por lo que de adquirir el carácter de firme dicho Laudo, procedería su ejecución conforme los montos antes indicados, mismos que ascienden a aproximadamente Ciento Cuarenta Millones de Lempiras (Lps. 140,000.000.00), más los intereses que eventualmente se generarían si los mismos se actualizaran a esta fecha y no al treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010) como prevalece actualmente. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los Artículos 228, 245 numeral 11 y demás aplicables de la Constitución de la República; 116, 118, 122 y demás aplicables de la Ley General de Administración Pública; 19 atribución primera y tercera y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Abogada Ethel Suyapa Deras Enamorado, en su condición de Procuradora General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras llegue a un avenimiento o transacción con la sociedad Mercantil ASTALDI, S.p.A., del domicilio de Roma, República de Italia, respecto de la Diferencia, a fin de poner término definitivo al procedimiento relacionado en detalle en los considerandos del presente Acuerdo Ejecutivo, quedando a su vez autorizada para comparecer oportunamente y de conformidad con la Legislación aplicable, ante órgano Competente para esos efectos, en su caso. SEGUNDO: La Abogada Ethel Suyapa Deras Enamorado, en su condición de Procuradora General de la República, podrá transigir con la sociedad mercantil ASTALDI, S.p.A., hasta por un monto de Veinte Millones de Lempiras (L. 20,000,000.00) para pagar, en efectivo, la cuantía en lempiras y, hasta por un monto de Tres Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 3,500,000.00) para pagar la cuantía en dólares, mediante Bonos del Estado en lempiras indexados a Dólares de los Estados Unidos de América. TERCERO: Las condiciones para efectos de pago mediante los Bonos a que refiere el numeral anterior, deberán establecerse en el Convenio o documento Análogo válido que al efecto se celebre. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil once (2011). COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: Aprobar el Reglamento para el Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: