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La Gaceta No. 35599 — 20210514

Decreto No. 18-2021 La Gaceta No. 35,599

Poder Legislativo RESOLUCIÓN DE PLENO N o. 1-2021

PODER LEGISLATIVO Resolución de Pleno No. 1-2021, Decreto No. 14-2021, Decreto No. 27-2021 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) Acuerdo No. 332-2021 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 260-2021, Acuerdo Número 489-2020 AVANCE A. 1 - 7 A. 8 - 9 A. 10-23 A. 24

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.18-2021, de fecha 29 de abril del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de abril del 2021, en la Edición No.35,587, se aprobaron las reformas de varios artículos del Decreto No. 182-2020, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2021 , en el cual luego de su publicación se identificó que contiene un error por una acción involuntaria en el Artículo 160, cuya denominación de Artículo y el texto “LAS ASIGNACIONES ...” correspondiente al primer párrafo del mismo, no fueron agregados en el Decreto publicado y al no agregarse dicho contenido, el texto perteneciente al Artículo 160 queda incorporado en la reforma del Artículo 150, error que resulta evidente puesto que en la citada reforma cuando se hace referencia a los artículos objeto de reforma en el Decreto aparece la reforma del Artículo 160 pero en la descripción de los artículos no aparece el mismo porque al no agregar la palabra “ARTÍCULO 160.- LAS ASIGNACIONES...” el texto de éste pasó a formar parte de la reforma del Artículo anterior a éste, siendo éste el Artículo 150. CONSIDERANDO: Que, para garantizar el cumplimiento de lo aprobado por el Pleno, se hace necesario autorizar la subsanación del error en la publicación del Decreto No. 18- 2021, mediante una Resolución ordenando la corrección del mismo, separando el contenido de lo publicado en el Artículo 150 que corresponde al Artículo 160 y consignar la denominación del Artículo 160 y la referencia del primer párrafo del mismo, así como el resto de los párrafos que se publicaron en el Artículo 150, de tal forma que se pueda cumplir de manera efectiva con lo establecido en las reformas aprobadas y garantizar la correcta publicación de lo aprobado por el Pleno. CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del Artículo 10-A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que se entiende como función legislativa el proceso de rectificación y corrección de la ley en sus Publicaciones”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial. POR TANTO, RESUELVE:

Artículo 1 — Corregir el error dado en la publicación

del Decreto No. 18-2021 de fecha 29 de abril del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de abril del 2021, Edición No.35,587, contentivo de reformar varios artículos al PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2021 , misma que consiste en separar el contenido del Artículo 150 y agregar la palabra “ARTICULO 160.- LAS ASIGNACIONES...” ya que expresamente no se agregó en dicho Decreto y al no agregarse tal fr ase, el precepto que contiene el Artículo 160 queda dentro de la reforma del Artículo anterior, siendo éste el Artículo 150, por tal razón dicho error involuntario debe ser enmendado en el sentido siguiente:

“ARTÍCULO 150.- Con base a lo establecido... Se exceptúan... Se exceptúan ... En caso de nivelaciones... La Secretaría de Estado... Los incrementos ... Se exceptúa....

Artículo 160 — Las asignaciones...

  1. ...
  2. ...
  3. ... No obstante... Tienen preferencia... En caso ... Si la duración... En todos los... En caso... Las instancias... En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se otorgará a los aspirantes a agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo a la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros.

Las personas que obtuvieron becas de estudios, que adquirieron el título por el cual se le concedió la beca y hayan trabajado el tiempo al que hace referencia el presente artículo, tienen derecho a dar por finalizada su relación de trabajo con la dependencia que otorgó la beca, sin que ello genere obligación a la devolución de las cantidades otorgadas, aunque existiese otra disposición o convenio que dispusiese lo contrario, independientemente de la fecha en que se concedió la beca.

Artículo 2 — La presente Resolución debe ser

publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” y surte efecto a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO N o. 14-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 43-B establece que “La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP), quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación a todos los ciudadanos; además será el encargado de proporcionar permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral”. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de las Personas llevó a cabo la implementación y ejecución del PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN HONDURAS (IDENTIFÍCATE), el cual busca mediante la emisión del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), contribuir a la modernización de la identificación ciudadana a través de la creación de un nuevo registro digital biométrico de personas, generando confianza y eficiencia en la función registral.

CONSIDERANDO : Que en el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.130-2020, de fecha 01 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” fecha 17 de octubre del mismo año en la Edición Número 35,402 se aprobó ampliar la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad hasta el 15 de mayo del año 2021, sin embargo, debido a diferentes inconvenientes en la emisión y entrega del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI) se hace necesario ampliar la vigencia de la misma hasta que se logre la identificación total de todos los ciudadanos legalmente aptos para dicho trámite, así como la entrega del documento una vez que el mismo sea emitido. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 40 de la Constitución de la República es deber de todo ciudadano, “Obtener su Tarjeta de Identidad”, por ello se deben establecer los mecanismos que permitan a cada hondureño contar con su documento de identificación legalmente vigente y evitar de esta manera que los mismos se puedan ver limitados en el ejercicio de sus derechos o afectados en la realización de diferentes trámites por la falta de su documento de identidad, en este caso por situaciones ajenas a su voluntad. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 6 del Decreto

Legislativo No.130-2020, de fecha 01 de Octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Octubre del mismo año, en la Edición número 35,402, el cual debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6- VIGENCIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD. … La actual Tarjeta de Identidad tiene vigencia hasta el 15 de Agosto del año 2021, por lo que hasta esa fecha se podrá hacer uso de forma indistinta tanto de la Tarjeta de Identidad o bien del nuevo y único Documento Nacional de Identificación (DNI) de los ciudadanos en todo el país.”

Artículo 2 — El presente Decreto entra en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de

manera Virtual, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALV ADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA Poder Legislativo DECRETO N o. 27-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones “Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.25-2016 del 7 de Abril del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Mayo del 2016 se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), establece Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal y el Artículo 4 de dicha Ley establece Reglas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y que previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.55-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Mayo del 2020 se aprobó la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No

Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.148-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Noviembre del 2020 se reformó la suspensión por dos (2) años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.177-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Diciembre del 2020 se reformó para el año 2020 la suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de Noviembre del 2020 y sus reformas se declara Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales “Eta” e “Iota”. CONSIDERANDO: Que debido a la situación que vive el país por la prolongación de la pandemia del COVID-19 y dados los efectos causados por las Tormentas Tropicales “ETA-IOTA”, se han generado efectos adversos a la economía y se ve la necesidad de establecer nuevos techos de déficit fiscal del Sector Público No Financiero y gasto corriente de la Administración Central. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA:

Artículo 1 — Suspender por dos (2) años las Reglas

Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 de fecha 7 de Abril del 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Mayo del 2016, Edición No.34,024, que contiene de LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF). Esta suspensión se fundamenta en las reglas de excepción establecidas en el Artículo 4, numeral 1), de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y en la declaración de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales “Eta” e “Iota” contenida en el Decreto Ejecutivo No. PCM-109-2020 y sus reformas.

Artículo 2 — Durante el per íodo de suspensión de las

Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cinco punto cuatro por ciento (5.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2021; para el año 2022 el techo no podrá ser mayor en un rango establecido entre dos

punto tres por ciento (2.3%) del Producto Interno Bruto (PIB) y dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB); y, no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). Asimismo, durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal de la Administración Central; para el año 2021 no podrá ser mayor a un rango entre trece punto ocho por ciento (13.8%) y quince punto siete por ciento (15.7%); para el año 2022, no podrá ser mayor a un rango entre seis punto tres por ciento (6.3%) y nueve punto cinco por ciento (9.5%); y, para el año 2023, no podrá ser mayor a seis punto uno por ciento (6.1%); como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF)”. Los techos anuales establecidos en el Decreto No.148-2020 de fecha 12 de Noviembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Noviembre de 2020, Edición No.35,432, para los ejercicios fiscales 2021 y 2022 se actualizarán con lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3 — El presente Decreto entra en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA

LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64- 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DINAF-COR-047-2021 de fecha 04 de mayo de 2021, la Coordinación de Oficinas Regionales, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa Interina de la Coordinación de Oficinas Regionales, a partir del miércoles 05 de mayo al viernes 21 de mayo del 2021. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos, es necesario delegar las funciones en la Jefatura antes mencionada. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ACUERDO N o. 332-2021

POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa Interina de la Coordinación de Oficinas Regionales , durante el período comprendido del miércoles (05) de mayo al viernes veintiuno (21) de mayo del dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: La Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, será responsable por el ejercicio de la facultad de la firma que le ha sido delegada por dicho período. TERCERO: Comunicar formalmente a la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019)

Secretaría de Finanzas ACUERDO N o. 260-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario Nacional deberá regirse por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 9 del Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de diciembre de 2016, establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretar ía de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de la competencia de la política tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que en los Artículos 71 y 72 del Decreto Legislativo No.170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el fecha 28 de diciembre de 2016, se regulan los deberes de colaboración de los servidores públicos ajenos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera (STA), Administración Tributaria y la Administración Aduanera, así como el deber de proporcionar toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaría o aduanera. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 181-2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de diciembre de 2012 se aprobó la Ley de Racionalización a la Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía Eléctrica, la cual entre otras establece las regulacio nes para el recaudo del Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” se aprobó la Ley General de la Industria Eléctrica, la que tiene por objeto el regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, la importación y exportación de energía eléctrica y la operación del sistema eléctrico nacional. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 100-2020 de fecha 06 de agosto de 2020, se aprobó por parte del Congreso Nacional una exoneración al entero del Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), asociado a los combustibles fósiles utilizados por las centrales de generación eléctrica que se comercialice en el Mercado Eléctrico Nacional, igualmente se aprobó una exención al pago del Impuesto Sobre Ventas sobre el transporte de electricidad, los servicios requeridos para el mantenimiento de la calidad así como los servicios prestados por la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS), en el ejercicio de la operación del sistema, y la administración del Mercado Mayorista de electricidad del país, siempre que los mismos no generen lucro para el ODS.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 100-2020 de fecha 06 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 22 de febrero de 2021, se derogan disposiciones en lo relativo a las garantías para el pago Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV). CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley General de la de Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No.266-2013 de fecha 16 diciembre de 2013, le compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35- 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria definir, dar seguimiento y evaluar la política Tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que le confieren los Artículos 247, 248, 255 y 351 de la Constitución de la Rep ública; Artículos 9 Numeral 1, 11, 10, 16, 17, 18, 20, 21, 58, 71, 72, 104, 149, 150, 160 y 211 numeral 3 del Código Tributario; Artículos 28, 29, 36 Numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 23 reformado, 24 y 25 de la Ley de Equidad Tributaria; Artículos 40 y 41 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano y sus reformas, Artículo 1, 3, 9, 11, 23 y 26 de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículos 23, 24, 25, 26, 32, 33, y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 6, 9, 10, 18, 21, 26, 39, 45, 46, 49, 60, 77, 89, 90, 91 y 99 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, Decreto Legislativo No 100-2020 y demás leyes aplicables. ACUERDA: Aprobar el Siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO No.100-2020

TÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1 — OBJETO: El presente tiene por objeto

reglamentar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 100-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del día 22 de febrero de 2021, Gaceta, No. 35524.

Artículo 2 — ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas

contenidas en el presente reglamento son de aplicación en el territorio nacional para todas las empresas del subsector eléctrico que generen electricidad con combustibles fósiles y que se comercialice en el Mercado Eléctrico Nacional, así como a la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS) en el ejercicio de la operación del Sistema Eléctrico Nacional y la administración del mercado mayorista, a las empresas eléctricas que prestan servicios de redes para el transporte de electricidad, y las empresas operadoras de sistemas eléctricos aislados, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 404-2013 contentivo de Ley

General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos y el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

Artículo 3 — DEFINICION ES: Para efectos de la

aplicación de este reglamento, se definen los conceptos siguientes: ACPV: Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, tributo creado mediante Decreto No. 131-98, el cual forma parte de la fórmula “Sistema de Precios de Paridad de Importación”, y se aplica por galón, medida empleada en los Estados Unidos de América o unidad equivalente en el Sistema Internacional de Unidades (SI), para el diésel, kerosina, bunker (fuel oil), LPG y AvJet importados o de producción nacional. ADUANA: Los Servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS: Entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. AUTO CONSUMO: La energía eléctrica producida y consumida por un mismo usuario mediante sistemas de generación para sus procesos internos y que no es consumo para la operación del sistema de generación o la planta necesarios para la producción de energía eléctrica con fines de comercialización. Esto no incluye el consumo propio de las plantas de generación. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. CERTIFICADO DE CONSUMO: Documento en el cual se detalla las cantidades de los combustibles derivados del petróleo consumidos en las plantas de las empresas generadoras para producir energía eléctrica suministrada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), en sistemas eléctricos aislados o micro-redes, y obtenido mediante el control de inventario de combustibles. CREE: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Órgano Desconcentrado adscrito a la Presidencia de la República, que actuará en el marco de sus atribuciones con independencia funcional y presupuestaria, con faculta des administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos según lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 404- 2013 de la Ley General de la Industria Eléctrica. CRIE: Comisión Regional de Interconexión Eléctrica, ente regulador y normativo del Mercado Eléctrico Regional, con personalidad jurídica propia, capacidad de derecho público internacional, independencia económica, independencia funcional y especialidad técnica, que realizará sus funciones con imparcialidad, y transparencia; Artículo 19 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central. CONSUMO DE COMBUSTIBLE: Cantidad de combustible dada en unidad de volumen, requerida por una planta o central de generación térmica para producir electricidad. La unidad de volumen utilizada para el cálculo del Impuesto ACPV es el Galón Americano (US) o unidad equivalente en el Sistema Internacional de Unidades (SI); un Galón Americano es equivalente a 3.785 Litros. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual

el interesado expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.

DECLARANTE: Es la persona que efectúa, o en nombre de la cual se efectúa, una DUCA. DEPÓSITO DE ADUANA O DEPÓSITO ADUANERO: Es el Régimen mediante el cual las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la aduana con suspensión de tributos que correspondan. Las mercancías en depósito de aduanas estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario. DEPÓSITO DE ADUANA PRIV ADO: Son instalaciones bajo vigilancia fiscal, habilitadas por la autoridad superior del servicio aduanero, que serán utilizadas para uso exclusivo del depositario y de aquellas personas autorizadas por el Servicio Aduanero a solicitud del depositario, con suspensión de los tributos, para almacenar vehículos, materia prima, maquinaria agrícola y/o explosivos, en cumplimiento a su actividad productiva o giro comercial. DEPÓSITO DE ADUANA PÚBLICO: Son instalaciones bajo vigilancia fiscal, habilitadas por la autoridad superior jerárquico del Servicio Aduanero, que serán utilizadas por cualquier persona para el almacenamiento de mercancías, con suspensión de los tributos. ELECTRICIDAD: El bien físico subyacente en las transacciones comerciale s en cualquiera de sus aspectos: energía, potencia o servicios complementarios, entendiéndose que la potencia es la razón de flujo de la energía por unidad de tiempo, la capacidad de una instalación es la potencia máxima que puede entregar, transportar, o utilizar, y los servicios complementarios son servicios esenciales para mantener la calidad del suministro que serán identificados en los Reglamentos. EXCEDENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Excedente de potencia y energía que ha sido generada por empresas generadoras con esquemas de auto consumo y que es inyectada con fines de comercialización en el Sistema Interconectado Nacional, esta energía excedente es contabilizada por medio de un sistema de medición comercial de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Ley General de la Industria Eléctrica. EXONERACIÓN: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL: Es el conjunto de transacciones de compra-venta de electricidad administrado por el Operador del Sistema. MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL: En consonancia con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, es la actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad, derivados de un despacho de energía con criterio económico regional, mediante contratos de mediano y largo plazo entre los agentes habilitados. OBLIGACI ÓN ADUANERA: Nace entre el Estado y los sujetos pasivos en el momento en que ocurre el hecho generador de los tributos. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Servicios requeridos para el funcionamiento del sistema eléctrico en condiciones de calidad, seguridad, confiabilidad y menor costo económico, que serán gestionados por el Operador del Sistema de acuerdo con lo establecido en la norma emitida por la CREE. SERVICIOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DEL MERCADO MAYORISTA: Son todos los servicios de conformidad con las facultades otorgadas al ente Operador

del Sistema, establecidas en la Ley General de la Industria Eléctrica y la normativa emitida por la CREE. SERVICIOS TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD : Servicio de transmisión o servicio de distribución brindado según lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y la normativa emitida por la CREE. SISTEMAS AISLADOS: Aquellos sistemas eléctricos que operan no conectados al Sistema Interconectado Nacional. SISTEMA ELÉCTRICO REGIONAL: Sistema Eléctrico de América Central, compuesto por los sistemas eléctricos de los países miembros del Mercado Eléctrico Regional. SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): El sistema eléctrico formado por las centrales generadoras, las redes de distribución y la red nacional de transmisión que los une físicamente sin interrupción. OPERADOR DEL SISTEMA (ODS): Entidad de capital público, privado o mixto, sin fines de lucro, encargada de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y su coordinación con el Sistema Eléctrico Regional y de la administración del Mercado Eléctrico Nacional y su coordinación con el Mercado Eléctrico Regional, con personalidad jurídica otorgada mediante Resolución No. 1250-2016, de fecha 09 de noviembre de 2016, emitida por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD). UNIDAD DE MEDIDA: Se establece como unidad de medida para la certificación de consumo de combustibles derivados del petróleo, el galón de Estados Unidos de América como medida universal o doscientos treinta y un (231) pulgadas cúbicas, equivalente a tres punto setecientos ochenta y cinco (3.785) litros medidos a la temperatura de SESENTA GRADOS FAHRENHEIT (60 °F), equivalentes a quince punto seis grados Celsius o centígrados (15.6 °C).

TÍTULO II

DE LA EXONERACIÓN DEL TRIBUTO DENOMINADO APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERV ACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL (ACPV)

Artículo 4 — EXONERACI ÓN A LAS EMPRESAS

DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO: Se exonera a las empresas del subsector eléctrico del pago del tributo denominado Aporte para la Atención a Progr amas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), sobre los combustibles fósiles que se utilicen exclusivamente para la generación de electricidad que se comercialice en el Mercado Eléctrico Nacional o en el Mercado Eléctrico Regional conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y la normativa emitida por la CREE, y con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central. Asimismo, se exonera a las empresas del subsector eléctrico del pago del tributo denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), sobre el combustible fósil utilizado exclusivamente para la generación de electricidad en sistemas eléctricos aislados en cumplimiento de la Ley General de la Industria Eléctrica y la normativa emitida por la CREE. En el caso de compras de combustibles por empresas del subsector eléctrico a los depositarios aduaneros públicos, las mismas deben seguir el trámite establecido en este reglamento.

Artículo 5 — LOS QUE NO APLICAN A LA

EXONERACIÓN: La exoneración detallada en el artículo precedente no es aplicable a:

  1. Aquellas empresas que no cumplan con los requerimientos de inscripción contenidos en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 100-2020.

  2. Combustibles usados para fines distintos a la generación de electricidad para su comercialización.

  3. Las contenidas en el Artículo 1, párrafo segundo, del Decreto Legislativo No. 181-2012.

Artículo 6 — DE LOS EXCEDENTES DE

COMBUSTIBLE: Los excedentes de combustible que resulten del control de inventarios generados por las empresas del subsector eléctrico que almacenen combustible en los depósitos aduaneros deben nacionalizarse por el depositario de conformidad con el Procedimiento Aduanero de Ajuste de Inventario de Combustible en el Sistema Informático de Aduanas.

Artículo 7 — DE LA NO SIMULTANEIDAD: Conforme

al contenido del Artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto No. 25-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 04 de mayo del 2016 y el Artículo 33 de la Ley de Eficiencia de los Ingresos y el Gasto Público, contenida en el Decreto No. 113-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 08 de julio de 2011, toda persona jurídica no puede gozar más de un beneficio fiscal amparado en una Ley Especial que contenga disposiciones de naturaleza tributaria; las personas jurídicas que estén gozando de más de un beneficio fiscal en relación con exoneración del ACPV , y con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Ley, deben elegir el beneficio fiscal que quieran gozar a partir de dicha fecha, procediendo de inmediato a la inscripción en el Registro de Exonerados correspondiente. Una vez efectuada la inscripción antes descrita, la Secretaría de Finanzas (SEFIN) debe proceder a la notificación a las instituciones que acojan, administran y verifiquen las operaciones de los beneficiarios y a la Administración Tributaria. Por ende, la exoneración contenida en el Artículo 4 de este Reglamento, no debe aplicarse para la empresa que ya esté gozando de un beneficio fiscal para la exoneración del ACPV .

Artículo 8 — OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: La

exención y exoneración tributaria o aduanera al amparo del Decreto Legislativo 100-2020 no exime a los obligados tributarios de los deberes de presentar declaraciones y demás obligaciones consignadas en el Código Tributario.

TÍTULO III

DE LOS REGISTROS Y SUPERVISIÓN

Artículo 9 — DEL REGISTRO EN EL SUBSECTOR

ELÉCTRICO: Sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos especiales, necesarios para su creación, las empresas del subsector eléctrico que utilizan combustibles fósiles, para optar a la exoneración descrita en el Artículo 1 del Decreto No. 100-2020, deben acreditar estar debidamente registradas en el Registro Público de Em presas que lleva la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica contenida en el Decreto Legislativo No. 404-2013 y sus reglamentos, en su defecto presentar una constancia que acredite que tienen en trámite dicha inscripción. Asimismo, deben estar debidamente inscritas en los Registros que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) creada mediante Decreto No. PCM 048- 2017, por medio de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles creada mediante Decreto No. PCM-007- 2020, en su defecto presentar una constancia que acredite que tienen en trámite dicha inscripción. Debe igualmente procederse a la inscripción en el Registro de Exonerados de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, dependiente de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), conforme a lo estatuido en el Artículo 24 del Decreto No. 278-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2013 y los Artículos 21 y 58 numeral 2) de Código Tributario contenido en el Decreto No. 170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre de 2016.

Artículo 10 — DEL CONTROL ADUANERO Y LA

SUPERVISIÓN: La Administración Aduanera de Honduras

de conformidad con el Código Tributario es el responsable de la fiscalización e implementar el control aduanero en el depósito aduanero o fiscal. El control y racionalización de las exoneraciones es responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras; en su función de fiscalización del uso de las exoneraciones objeto de este reglamento y del control aduanero correspondiente, podrán apoyarse en los informes emitidos por el Operador del Sistema en el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley General de la Industria Eléctrica y la normativa emitida por la CREE. La Administración Aduanera de Honduras debe solicitar por conducto de la Comisión Tripartita, un informe técnico para el control y verificación de consumos de combustible que son utilizados exclusivamente para la generación de electricidad por las empresas del subsector eléctrico. En caso de que el combustible fue usado para otros fines distintos a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 100-2020, deberá pagarse los tributos correspondientes.

TÍTULO IV

DE LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS

Artículo 11 — DE LA EXENCIÓN: Conforme al

contenido del Artículo 3 del Decreto No. 100-2020, están exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas, aquellos servicios definidos y contemplados en el Instructivo técnico Tributario Aduanero el cual comprende los siguientes: i) Servicios Transporte de Electricidad, ii) Servicios Complementarios; y, iii) Servicios de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista de conformidad con el marco regulatorio nacional y regional del subsector eléctrico.

TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE LA VERIFICACIÓN DEL USO DE LA EXONERACIÓN

Artículo 12 — PROCEDIMIENTO DE LA

VERIFICACIÓN: Con base a los Artículos 20, numeral 3, 21, numeral 13 y 72 del Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, los Obligados Tributarios beneficiarios, acogidos al Decreto No. 100-2020, est án obligados a proporcionar la información siguiente:

  1. Presentar a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) un informe los primeros cinco (5) días del mes siguiente de cada una de las órdenes de compra generadas, líquidas y anuladas dentro de la Plataforma Administradora Módulo de Exoneraciones de Honduras (PAMEH).
  2. A más tardar el quinto (5) d ía hábil de cada mes, la empresa beneficiada con la exoneración otorgada por el Decreto No. 100-2020 presentará a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras una declaración jurada certificando la energía comercializada en el Mercado Eléctrico Nacional en el mes inmediatamente anterior, el consumo de cada tipo de combustible utilizado en ese mismo mes para producirla, así como también el inventario inicial, las compras de combustible y el inventario final.
  3. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras verificará que el consumo de combustible y el inventario final reportado en la declaración jurada presentada por el beneficiario de la exoneración concuerde con los datos estimados correspondientes contenidos en los informes preparados por entes técnicos competentes.
  4. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras con acompañamiento de la Comisión Tripartita puede realizar inspecciones de verificación sobre la información proveída en la declaración jurada.

TÍTULO VI

DE LA COMISIÓN TRIPARTITA

Artículo 13 — CREACIÓN: Conforme al contenido del

Artículo 5 del Decreto No. 100-2020, se crea una Comisión

tripartita conformada por representantes de: i) la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) (quien la preside), ii) la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); y, iii) la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS).

Artículo 14 — OBJETIVO: La Comisión Tripartita tendrá

por objeto el elaborar dictámenes técnicos e informes que tengan propuestas de actualización de los planes estratégicos, seguimiento, verificación, fiscalización y demás que se requieran para los componentes objeto del Decreto No. 100-

Artículo 15 — INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN: La

Comisión estará integrada por seis (6) miembros designados, dos (2) representantes por cada institución (titular y suplente) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), en caso de que el titular no pueda estar presente en las sesiones, deberá notificarlo a la Comisión y será sustituido por el suplente. Los representantes a su vez serán apoyados por los equipos técnicos y legales de cada una de las Instituciones que los hayan designado, cuando se requiera.

Artículo 16 — CONVOCATORIAS: La Convocatoria a

las sesiones será efectuada por el representante la Secretaría de Estado en el Despacho de Ener gía (SEN), con (1) una semana de anticipación.

Artículo 17 — DE LAS SESION ES: La Comisión

sesionarán por lo menos una vez al mes, el día y hora que se establezca, de preferencia, en el calendario anual que se apruebe en la última sesión del año anterior. Las sesiones se celebrarán en las oficinas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) o en el lugar que para tal efecto señale la propia Comisión. De cada sesión se levantará acta por un representante, los miembros de la Comisión podrán solicitar con anticipación la incorporación de asuntos en la agenda. Además, el mismo orden del día preverá un punto de asuntos varios. La agenda y la documentación consecuente debe enviarla el secretario a los miembros de la Comisión por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión. Los titulares de cada una de las instituciones deben asistir a las sesiones y tienen dere cho a voz y a voto. Además, pueden asistir personal técnico y legal de otras instituciones como invitados para aportar con sus conocimientos técnicos a la conformación del dictamen u otro documento que esté preparando la Comisión. La Comisión debe llevar un registro de cada sesión que lleve a cabo, así como de cada uno de los casos que sean analizados por la misma.

Artículo 18 — QUÓRUM : La Comisión legalmente

convocada puede sesionar con la asistencia de todos sus miembros titulares en funciones, siempre y cuando estén presentes los miembros representantes de las tres instituciones. Los propietarios tienen derecho a un voto por institución representada, los suplentes solo tienen derecho a voz y no ha voto; sólo será válido el voto del suplente en caso de estar debidamente autorizados por el propietario. Cualquiera de los miembros de la Comisión puede solicitar al presidente de la comisión que se suspenda o levante la sesión por falta de quórum exigido. En caso de que no pueda realizarse la sesión por falta de quórum, el presidente de la comisión o un miembro titular debe citar a una nueva sesión que se debe celebrar dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes, la cual se celebrará con quienes asistan, siempre que se encuentren presentes

miembros propietarios o suplentes en funciones designados por dos (2) de las representaciones que integren la Comisión. Cuando un miembro propietario no pueda asistir a una sesión, lo debe comunicar su suplente con tres días de anticipación para que éste asista en calidad de representante propietario, excepto en circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor.

Artículo 19 — VOTACIONES: Cada uno de los miembros

propietarios o suplentes en calidad de representante propietario tiene derecho a un voto y los acuerdos se deben tomar por mayoría de votos de sus miembros presentes. El presidente de la comisión debe dirigir y moderar los debates durante las sesiones, procurando dar fluidez a las mismas.

Artículo 20 — DEL SECRETARIO: Actuará como

secretario el representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Durante las sesiones el presidente de la comisión debe ser auxiliado en sus trabajos por el secretario de la Comisión. Son responsabilidades del secretario: I. Verificar el quórum e informarlo al presidente de la Comisión; II. Levantar las actas de cada una de las sesiones, las cuales serán suscritas bajo su firma, la del presidente y los miembros presentes en la sesión respectiva; III. Leer el acta de la sesión anterior; IV . Pasar lista de los miembros de la Comisión; V . Tomar nota de las votaciones; VI. Circular entre los miembros de la Comisión iniciativas e informes que deban conocer los miembros; VII. Enviar una copia de las actas a todos los miembros a más tardar cinco (5) días hábiles después de su aprobación; VIII. Informar sucintamente y por escrito a los miembros de la Comisión de las inquietudes, sugerencias y observaciones que formulen los miembros de la Comisión y dar cuenta de ello, en un punto de la agenda; IX. Los demás que le encomiende la Comisión.

Artículo 21 — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES

DE LA COMISIÓN: La Comisión tripartita le corresponde: a. Elaborar los dictámenes técnicos y facultativos de las diferentes peticiones de las empresas generadoras del subsector eléctrico, que debe servir para sustanciar la resolución que al efecto emita el ente competente. La Comisión para emitir el dictamen tiene plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la petición. b. Elaborar informes que contengan propuestas de actualización de los planes estratégicos. c. Revisar, vigilar y controlar de las normas que correspondan para la correcta aplicación del presente reglamento. d. Velar por el estricto cumplimiento de las normas aplicables al presente reglamento. e. Recomendar que se realicen fiscalizaciones, ya sea de manera puntual o general para que se lleven a cabo por los entes según el marco de sus competencias. f. Determinar los incumplimientos, y recomendar las sanciones que deba imponerse por el ente competente por las infracciones cometidas por los obligados tributarios. g. Solicitar información a otras instituciones públicas o privadas, de manera formal para el desarrollo de sus funciones. h. Establecer los criterios que deben seguirse para la evaluación de las diferentes solicitudes. i. Las demás que pudiesen corresponder.

TÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 22 — INFRACCIÓN: Es toda acción u omisión

que contravenga el ordenamiento jurídico, siempre que se encuentre tipificada como tal en alguna norma aplicable.

Artículo 23 — VERIFICACIÓN: La Secretaría de

Finanzas (SEFIN), debe verificar y comprobar que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos del Decreto Legislativo No. 100-2020.

Artículo 24 — SANCIÓN: El incumplimiento de alguno

o varios compromisos por el beneficiario de la exoneración establecida en el Decreto No. 100-2020 acarrear á la cancelación de los beneficios otorgados, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, y deben ser sancionados conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 25 — ACTUALIZACIÓN DEL

REGLAMENTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía y la Administración Aduanera de Honduras, en cumplimiento del marco legal correspondiente, deben realizar los cambios, modificaciones y/o actualizaciones del presente Reglamento que sean necesarios para su eficiente aplicación.

Artículo 26 — PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Y TRÁMITES RELACIONAD OS: Durante el proceso de aplicación del presente reglamento, para los trámites relacionados con las exoneracione s del Decreto Legislativo No. 100-2020, la presentación de las solicitudes se debe realizar en la forma y las condiciones que establezca la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con el marco legal vigente aplicable.

Artículo 27 — TRANSICIÓN: En apego a lo dispuesto

en el Artículo 7 del Decreto No. 100-2020 y a efecto de garantizar el correcto despacho de los derivados del petróleo desde la entrada en vigencia del Decreto No. 100-2020 desde su publicación en Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2021 hasta la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, se instruye a la Comisión Tripartita para que en el marco de sus atribuciones solicite a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el apoyo técnico para la certificación de los consumos de combustible destinados a la generación de energía eléctrica que se encuentran registras en el Sistema Aduanero de Honduras, debiendo dicha certificación cumplir con los requisitos necesarios para comprobar su validez y legalidad. Los volúmenes de combustible que se estén consumiendo y que hayan sido documentados con el sistema informático de aduanas previo a la entrada en vigor de este reglamento, se completará su certificación de consumo bajo este mecanismo hasta que sean completamente consumidos.

Artículo 28 — ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS: En

cumplimiento con las disposiciones del Decreto Legislativo No. 100-2020, la Administración Aduanera de Honduras realizará la adecuación al sistema informático aduanero al nuevo procedimiento establecido en el presente reglamento.

Artículo 29 — VIGENCIA: El presente Reglamento

entrará en vigencia el día su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

Secretaría de Finanzas ACUERDO N ÚMERO 489/2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley ”, en el mismo orden de ideas el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que: “ El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada...”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitió Resolución A.L. 043-2019 de fecha trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la cual en su parte resolutiva literalmente establece: “PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la Abogada SENOBIA CABALLERO REYES, en su condición expresada. SEGUNDO: Que se extienda Acta de Liberación de Gravamen del Inmueble el cual consta de tres terrenos localizados en el Departamento de Cortés, propiedad de la Corporación Nacional de Inversiones (CONADI), inscritos en el Registro de la Propiedad bajo el número 50 del tomo 1786, del cual se negoció un contrato de compra-venta, dando fiel cumplimiento a lo acordado entre las partes, tal como se acredita en la constancia del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), (Ver folio 5) y en CONSTANCIA de fecha 31 de julio de 2018, emitida por la Tesorera General de la República, en donde se hace constar que el señor HENRY AREVALO FUENTES realizó los pagos correspondientes para la cancelación de la totalidad de la deuda, por lo que no tiene obligaciones pendientes con tal institución (Ver folio 5 y 47). TERCERO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral.” CONSIDERANDO: Que según Testimonio del Instrumento número sesenta y seis (66) del diez de junio de mil novecientos noventa y dos, inscrito bajo el número cincuenta (50) del Tomo 1786 del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de San Pedro Sula en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) autorizado por la Notario MARIA DOLORES RAUDALES RASKOFF , en el cual comparecen el abogado DAVID MENDOZA LUPIAC, en su condición de presidente de la Junta Liquidadora de la CORPORACION NACIONAL DE INVERSIONES (CONADI), según el Acuerdo No. 90-92 emitido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretar ía de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia de fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), en relación con el Acta Número cuarenta y cuatro (44) de fecha tres (3) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), emitida por la Junta Liquidadora dicha Corporación y por otra parte el señor HENRY AREVALO FUENTES, quien actúa en su propio nombre, quienes asegurándome hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles, libre y espontáneamente declaran: PRIMERO: El abogado DAVID MENDOZA LUPIAC , en el carácter con que comparece: Que la CORPORACION NACIONAL DE INVERSIONES (CONADI), es dueña de los activos que pertenecieron a la empresa HOTEL BRISAS DEL LAGO, los que se describen de la siguiente manera: LOTE NÚMERO UNO : Con una extensión superficial de nueve mil catorce punto noventa y tres metros cuadrados (9,014.93 mts.²) equivalentes a doce mil novecientos veintinueve punto setenta y cuatro varas cuadradas (12,929.74 vra,²) cuya relación de medidas es la siguiente:

partiendo del punto cero (0) al punto (1), rumbo Sur, cero siete (07) grados cuarenta y ocho minutos (48’) Oeste, con una distancia de cincuenta y cinco metros (55 mts.); del punto uno (1) al punto dos (2) rumbo Sur, sesenta y un grados (61) cero cuatro minutos (04’) oeste, con una distancia de noventa y nueve punto cero cinco metros (99,05 mts.); del punto dos (2) al punto tres (3) rumbo Norte, ochenta y dos grados (82 grados) veintiséis minutos (26’) oeste, con una distancia de veinte punto quince metros (20.15 mts.); del punto tres (3) al punto (4) rumbo Norte, cero siete grados (07 grados) treinta y seis minutos (36’) Este, con una distancia de ciento catorce punto cero siete metros (114.07 mts.); y, del punto cuatro (4) al punto cero (0) donde cierran el polígono rumbo Sur, ochenta y dos grados (82 grados) veintiséis minutos (26’) Este, noventa y nueve punto sesenta y cinco metros (99.65 mts.), siendo sus límites generales: Al norte, con lote D-1 y D-8; al sur con Lago de Yojoa, calle uno de por medio; al Este, con el Bloque 1-A de URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, primera avenida de por medio; y, al Oeste, con el Bloque G de la misma URBANIZACION BRISAS DEL LAGO, segunda avenida de por medio, aclarando que sobre este lote se encuentra ubicada la CASA CLUB. LOTE NÚMERO DOS: Con una extensión superficial de cuatro mil trescientos ochenta y cinco punto noventa y dos metros cuadrados (4,385.92 mts²) equivalentes a seis mil doscientos noventa punto cincuenta y cuatro varas cuadradas (6,290.54 vrs²) cuya relación de medidas es la siguiente: partiendo del punto cero (0) al punto uno (1) rumbo Norte, ochenta y tres grados (83 grados) cero nueve minutos (09’) oeste, con una distancia de cincuenta metros (50 mts), desde el punto uno (1) al punto (2) rumbo Sur, cero siete grados (07 grados) cero siete minutos (07’) oeste, con una distancia de ochenta y ocho punto cincuenta metros (88.50 mts.); del punto dos (2) al punto tres (3) rumbo Sur, ochenta y cinco grados (85 grados) dieciséis minutos (16’) este, con una distancia de cincuenta metros (50 mts.); del punto tres (3) al punto cero (0) rumbo Norte, cero seis gados (06 grados) cincuenta y dos minutos (52’) este, ochenta y siete metros (87 mts.) cerrando aquí su poligonal, siendo sus límites generales: Al Norte, limita con lote A propiedad de DONALD ALEJANDO DELGADO; al Sur, limita con Lago de Yojoa, parte del embarcadero; al Este limita con lote número uno de la URBANIZACIONES BRISAS DEL LAGO, segunda avenida de por medio; y, al Oeste, con propiedad de la señora IRENE VIUDA DE PINEDA, aclarando que sobre este lote se encuentra ubicada la CASA MARINA. LOTE NÚMERO TRES: Con una extensión superficial de seis hectáreas tres mil quinientos treinta y cinco punto cincuenta y seis metros cuadrados (3,535.56 mts.²) equivalentes a nueve manzanas mil ciento veintiséis punto cero cinco varas cuadradas (9 mzn. 1.126.05 vra²) cuya relación de medidas la siguiente: Del punto cero (0) al punto uno (1) rumbo Sur, cincuenta y dos grados (52 grados) cuarenta y ocho minutos (48’) Este, con una distancia de cuatrocientos veintinueve punto ochenta metros (429.80 mts); del punto uno (1) al punto dos (2) con rumbo Sur, setenta grados (70 grados); treinta minutos (30’) oeste, con una distancia de treinta y siete punto treinta y un metros (37,31 mts); del punto dos (2) al punto tres (3) con rumbo Norte, cincuenta y dos grados (52 grados) cuarenta siete minutos (47’) Oeste, con una distancia de treinta cuatro punto ochenta y cinco (34.85 mts); del punto tres (3) al punto cuatro (4) con rumbo Sur, setenta grados (70 grados) veinticuatro minutos (24’) Oeste, con una distancia de trescientas treinta y cinco punto ochenta y nueve metros (335.89 mts); del punto cuatro (4) al punto cinco (5) rumbo Norte, cero cuatro grados (04 grados) cero cero minutos (00’) Este, con una distancia de ciento sesenta punto veintidós metros (160.22 mts); del punto cinco (5) al punto seis (6) con rumbo Norte, cero siete grados (07 grados) diez minutos (10’) Oeste, con una distancia de treinta y seis punto treinta y tres metros (36.33 mts); del punto (6) al punto siete (7) con rumbo Norte, ochenta y dos grados (82 grados) cincuenta y tres minutos (53’) Este, con una distancia de ocho punto cero nueve metros (8.09 mts); del punto siete (7) al punto (8)

con rumbo Norte, cero cuatro grados (04 grados) cero cero minutos (00’) Este, con una distancia de cincuenta y seis punto setenta y dos metros (56.72 mts); del punto ocho (8) al punto nueve (9) con rumbo Norte, diez grados (10 grados) treinta y seis minutos (36’) oeste, con una distancia de veinticinco punto veinticinco metros (25.25 mts); del punto nueve (9) al punto diez (10) con rumbo Norte, setenta y nueve grados (79 grados) veintisiete minutos (27’) Este, con una distancia de seis punto cero tres metros (6.03 mts); del punto diez (10) al punto once (11) con rumbo Norte, cero cuatro grados (04 grados) cero cero minutos (00’) Este, con una distancia de cincuenta y tres punto cincuenta y cuatro metros (53.54mts); del punto (11) al punto Cero (0) cerrando el polígono con rumbo Norte, veintidós grados (22 grados) treinta y un minutos (31’) Este, con una distancia de treinta y tres punto sesenta y cuatro metros (33,64 mts), siendo sus límites generales: Al Norte, con propiedades del señor RODOLFO BARRIENTOS, carretera a Peña Blanca de por medio; al Sur, con propiedades de IRENE DE AYESTAS VIUDA DE PINEDA; al Este, con propiedad también del señor RODOLFO BARRIENTOS; y, al Oeste, con propiedad de la señora MELANIA PINEDA DE FERNANDEZ Y FRANCISCO FERNANDEZ G. - IV) Los activos de la empresa HOTEL BRISAS DEL LAGO, que son los siguientes A) Edificio Central que consta de tres niveles y alberga los ambientes siguientes: a) facilidades administrativas; b) restaurante; c) bar; d) club nocturno; e) lobby; f) comercio; g) piscina pequeña; área total dos mil ciento seis metros cuadrados (2,106 metros cuadrados); B) Edificio de habitaciones cuatro unidades de dos plantas cada uno, separados entre sí y separados del edificio central; área total tres mil novecientos treinta y seis metros cuadrados (3,936 metros cuadrados); C) Edificio de servicio y mantenimiento (un nivel); área total seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 metros cuadrados); D) Edificio para alojamiento de empleados (incluso) área total seiscientos cuarenta metros cuadrados (640 metros cuadrados); E) Obras exteriores: a) estacionamiento, doscientos cuarenta metros cuadrados (240 metros cuadrados); b) calle de acceso, mil seiscientos metros cuadrados (1,600 metros cuadrado); c) aceras, ciento veinte y cinco metros cuadrados (125 metros cuadrados); d) fosas sépticas dos (2), ciento ochenta metros cuadrados (180 metros cuadrados); e) drenaje, global; f) jardinerías. - Siendo parte integrante del presente contrato de compraventa todo los activos que posee la Corporación Nacional de Inversiones en el Hotel Brisas del Lago, los que se encuentran descritos en el inventario que levantó el Departamento de Bienes Adjudicados de la Corporación Nacional de Inversiones. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 047-2015 de fecha 02 de septiembre de 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre del 2015 establece en su artículo 4 numeral 2) lo siguiente: “ Autorizar de acuerdo al Reglamento respectivo las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes” y en el mismo orden de ideas el artículo 8 párrafo primero preceptúa : “En todo acto de compra, venta, permuta, donación, indemnización y concesión de inmuebles del Estado, para la debida salvaguarda y transparencia, deberá mediar la autorización de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, conforme a los procedimientos en ley y lo dispuesto en los Reglamentos de esta Ley” . CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de conformidad a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución A.L. 043-2019 de fecha 13 de marzo del 2019, la cual literalmente establece “… TERCERO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral …” autoriza a la Procuradora General de la República a comparecer en representación del Estado de Honduras, a suscribir la

correspondiente Acta de liberación de gravamen, mediante la cual se formalice el traspaso de los bienes inmuebles mencionados anteriormente y se proceda a la inscripción de la misma ante el Registro de la Propiedad, inmueble de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y se extienda copia de la referida escritura pública para posteriormente ser adjudicado al señor HENRY AREVALO FUENTES, por haber cancelado la totalidad del crédito otorgado en la compra de los bienes inmuebles que pertenecían a la empresa denominada Hotel Brisas del Lago. CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución de la República establece: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley” . CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que “ La

sección de Procuraduría tendrá a su cargo la Personería

del Estado y será ejercida por el Procurador General en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: 1…, 2…, 3. Comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación. 4…, 5…, 6…, 7…, 8…, 9…, 10…, 11…, 12…, 13…, 14…, 15…”. POR T ANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 228 y 245, numerales 2) y 11) de la Constitución de la República de Honduras; 4 numeral 2) y 8 del Decreto Legislativo 047-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015; 11, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Autorizar al titular de la Procuraduría General de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras acuda ante Notario Público para proceder a la formalización mediante la autorización de Escritura Pública del Acta de Liberación de Gravamen de tres lotes de terrenos con sus respectivas mejoras y activos que se encuentran inscritos bajo el número cincuenta (50) del Tomo 1,786 del Registro de la Propiedad Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) que pertenecieron a la Empresa Hotel Brisas del Lago y que pasaron a ser parte de la Corporación Nacional de Inversiones (CONADI) de conformidad al Testimonio del Instrumento número sesenta y seis (66) del diez (10) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), autorizado por la Notario MARIA DOLORES RAUDALES RASKOFF.

ARTÍCULO 2: La totalidad de los gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción en el registro respectivo por la transferencia de los lotes de terreno descritos anteriormente correrán por cuenta del señor HENRY AREV ALO FUENTES. ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta“. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Reestructurar la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad, independizando las Unidades de Catastro y Geografía de esta Dirección, debiendo hacerse los trasladados del personal técnico y administrativo de estas dependencias a las nuevas Direcciones que se creen, a fin de mantener la operatividad de las mismas. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.033- 2021 de fecha 27 de Enero del 2021, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 033-2021. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de Enero del 2021. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.33556-19 del Registro de la Marca de Fábrica MARQUES DE CACERES registrada bajo No.96698 en clase internacional (33), propiedad del señor LUIS PARAFITA V ARELA, presentada el 06 de Agosto del 2019, por el Abogado FERNANDO GODOY SAGASTUME, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil UNIÓN VITIVINÍCOLA S.A. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.33556-19 del Registro de la Marca de Fábrica MARQUES DE CACERES clase internacional (33), registrada bajo No.96698 del Tomo 201, Folio 2, en fecha 23 de Marzo del 2006, a favor del señor LUIS PARAFITA V ARELA, Solicitud de Cancelación presentada el 06 de Agosto del 2019, por el Abogado FERNANDO GODOY SAGASTUME, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN

Sección “B”

VITIVINÍCOLA S.A., quien sustituyó poder en la Abogada INGRID V ALESKA CAMPOS MUÑOZ, con las mismas facultades a él conferidas, en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el

Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La

presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 14 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 Aviso de Licitación Pública No. LPN-TJE-001-2021 INVITACIÓN A OFERTAR El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-001-2021 “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE SERVICIOS ALQUILER DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES”. Las ofertas se presentarán en forma electrónica, específicamente por medio de la Plataforma de HonduCompras2, a la dirección electrónica: https://h2.honducompras.gob.hn/ HN1Marketplace/. Seguir cuidadosamente cada paso brindado para la presentación de ofertas para licitaciones en Honducompras2., proporcionados por la ONCAE. Se aceptarán únicamente las ofertas presentadas a través de la plataforma HonduCompras 2, en la siguiente dirección electrónica: https://h2.honducompras.gob.hn/ HN1Marketplace/. Además, todo aquel oferente que ofertó electrónicamente, deberá presentar su oferta en físico en las instalaciones del Tribunal de Justicia Electoral en sobre cerrado de conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones, el día lunes 21 DE JUNIO DE 2021. La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Original a nombre de El Tribunal de Justicia Electoral, con una vigencia de ciento veinte días (120) días calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción de las ofertas será a las 2:00 P.M. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas, (2:01 P.M.) del día lunes 21 DE JUNIO DE 2021, en las instalaciones de Tribunal de Justicia Electoral desde la plataforma HonduCompras, ubicado en el 5to. nivel del edificio anexo del IPM, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTINEZ Magistrada Presidente Tribunal de Justicia Electoral 14 M. 2021. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL GARANTIZANDO JUSTICIA ELECTORAL


Aviso de Licitación Pública “ADQUISICIÓN PROYECTO DECLARACIÓN JURADA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS” No. TSC-002-2021-DAG El Tribunal Superior de Cuentas invita a las empresas o compañías interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. TSC-002-2021-DAG a presentar Ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN PROYECTO DECLARACIÓN JURADA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS”.

  1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
  2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
  3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, Colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras; telefax 2228-86-20, correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M. Las Bases de la Licitación también

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 podrán ser examinadas en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, Colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras el día 28 de junio de 2021, en un horario de 08:30 A.M. a 2:00 P.M., las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 P.M., el día 28 de junio de 2021. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al Dos Por Ciento (2%) del precio total de la Oferta. Comayagüela, M.D.C., 13 de mayo de 2021 Ricardo Rodríguez Magistrado Presidente 14 M. 2021.


Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.19/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.19/2021 para la contratación de un seguro tecnológico del licenciamiento corporativo Microsoft y adquisición de nuevas licencias de uso de programas de cómputo bajo el mismo esquema de contrato corporativo, por el período del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura. presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 1 de junio de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 13 de mayo de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 14 M. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A VISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de enero del año 2021 el Abogado José Maria Díaz Avila, representante procesal del señor Luis Emilio Armas López, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00147, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, incoando demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto que laboraba el señor Luis Emilio Armas López o a uno de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute el reintegro.- Especial condena en costas.-Se acompañan documentos.- Poder. En relación al acuerdo No. 0457- 2020 de fecha 11 de marzo del 2020, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. MARGARITA ALV ARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto lleva durante el 2021, se encuentra en el acta número CD-19/2021, contentiva de la sesión ordinaria celebrada el veintiún (21) de abril de 2021, por el Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en la que se emitió la RESOLUCIÓN CD-162-19/2021 del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). CONSIDERANDO 1. Que el Artículo 25, numeral 1 establece: “Que es atribución del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. (BANHPROVI) ejercer la dirección y administración superior de la Institución y aprobar los mecanismos y demás medidas que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos”. CONSIDERANDO 2. Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 6-2005 contentivo de la Ley, del BANHPROVI y sus reformas aprobadas mediante Decreto Legislativo No. 358-2013 del 20 de mayo de 2014 establece: “que el objetivo del mismo es promover a través de los servicios financieros que brinde el crecimiento y desarrollo socioeconómico de todos los hondureños mediante el financiamiento inclusivo para la producción y vivienda con énfasis en el sector social de la economía, así como la inversión en obras y proyectos de infraestructura rentables que promuevan la competitividad nacional y el empleo digno”. CONSIDERANDO 3. Que el Artículo 6 del Decreto Legislativo No. 31-2020 publicado en el Diario Oficial refinanciamiento y readecuación financiera para sectores especiales: Considerando que en el marco de la crisis del Coronavirus las implicaciones serán sanitarias pero también de contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país, considerando que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades está apoyar el desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores estratégicos a través de su Banca de Primer y Segundo Piso. Por lo anterior, es importante que para garantizar la reactivación de los sectores estratégicos el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) mediante este Decreto de Emergencia sea facultado para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico, contribuir para atenuar los efectos que causen inflación y otros. Por tanto, el Decreto habilita al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a tomar las medidas necesarias que garanticen el financiamiento mediante productos y servicios financieros y otras estrategias que redunden en facilitar el acceso a los sectores productivos”. CONSIDERANDO 4. Que el Artículo 11 del Decreto Legislativo No. 33-2020 establece: “Por tanto se faculta al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a suspender el pago y readecuar las cuotas por pagar de capital e intereses de los usuarios (personas naturales y jurídicas) finales del total de la cartera correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, las que se tendrán que trasladar al final del vencimiento de cada crédito, otorgando una ampliación al plazo del crédito por tres meses más a cada deudor que reciba dicha readecuación, así mismo se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que pueda readecuar y refinanciar con sus fondos propios todos los nuevos préstamos y los existentes en su cartera, que por cualquier índole requieran de esta operación crediticia, otorgándoles las condiciones (plazo, forma de pago, monto y tasa) que de conformidad a sus condiciones económicas y financieras puedan hacerle frente a las nuevas obligaciones por pagar; así como otras estrategias que faciliten el acceso al crédito a todos los sectores económicos del país, que sean prioritarios en generación de empleo y divisas, realizando la gestión de riesgos que establece el marco normativo correspondiente; solicitando las garantías que permiten las normas vigentes emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y contratar en forma directa aquellos servicios y bienes que den continuidad y promoción del negocio y la expansión de sus servicios de primer y segundo piso. CONSIDERANDO 5. Que el Artículo 11 del Decreto Legislativo No. 101-2020 establece: “El gobierno del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. (BANHPROVI), debe caracterizarse por su autonomía política y gremial, por

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 su racionalidad y eficiencia administrativa, así como por el cumplimiento de las mejores prácticas y estándares bancarios y financieros de la banca de desarrollo, en procura de lograr sus objetivos institucionales, en estricto cumplimiento de los requerimientos de solvencia patrimonial”. CONSIDERANDO 6. Que la Organización Mundial del Turismo (OMT, 1994) define el Turismo como: “el turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros”. CONSIDERANDO 7. Que según el Acuerdo 618-A-2017. Reglamento de la Ley de Fomento al Turismo, Título 1 del Objeto. Ámbito de Aplicación y las Definiciones, Actividad Turística es: “3. Es aquella debidamente calificada. por el Instituto Hondureño de Turismo, como actividad de naturaleza recreativa o de esparcimiento directamente relacionado con el sector turismo, tengan como finalidad principal la prestación de servicios o la venta de un producto al turista, tales como: transporte, alojamiento. recreación, alimentos y bebidas”. CONSIDERANDO 8. Que la Consolidación de Deuda es el proceso mediante el cual una persona natural o jurídica obtiene un préstamo, con el objeto específico de unificar obligaciones crediticias con uno o más acreedores, con el fin de propiciar una única cuota que sea menor a la suma de todas las obligaciones periódicas vigentes, por medio de la mejora en las condiciones de financiamiento. CONSIDERANDO 9. Que la Compra de Deuda es comprar una obligación o varias obligaciones financieras a una o a varias personas. Como comprar deuda (valores) en el mercado primario o en el mercado secundario, todo ello está en el objetivo de obtener una ganancia. CONSIDERANDO 10. Que de acuerdo con información recibida de varios Intermediarios Financieros a través de correos electrónicos y vía teléfono, han manifestado que han iniciado el proceso de análisis y formalización de las solicitudes presentadas por los hoteles; sin embargo, consideran que el plazo indicado hasta el 31 de marzo de 2020; no les fue factible concluir los procesos de documentación y análisis de los redescuentos. CONSIDERANDO 11. Que mediante Circular PE-01/2021 la Presidencia Ejecutiva del BANHPROVI, comunicó al Sistema Financiero Nacional la ampliación del plazo de la vigencia del Producto Financiero “Redescuento de Cartera de Préstamo del Sector Turismo en el Sistema Financiero Nacional” hasta el 30 de marzo de 2021. CONSIDERANDO 12. Que mediante Oficio 0007 - HOPEH- PJD - 2021 del 15 de marzo de 2021, la Asociación de Hoteles Pequeños de Honduras (HOPEH), solicitó ampliación de la vigencia del Producto Financiero “Redescuentos Cartera de Préstamos del Sector Turismo en el Sistema Financiero Nacional” con fondos propios del BANHPROVI-BCIE” hasta el 30 de junio de 2021, en vista de que aún faltan varios hoteles a quienes se les ha dificultado concluir el proceso de documentación con la institución financiera con quien tienen el financiamiento. CONSIDERANDO 13. Que según informe estadístico proporcionado por la HOPEH, la tasa de ocupación de 2020, fue del dieciséis por ciento (16%) y el primer trimestre de 2021 de veintisiete punto cinco por ciento (27.5%), para alcanzar el Punto de equilibrio se necesita al menos un cuarenta y cinco por ciento (45%) de ocupación . Según el informe este porcentaje no creen lograr alcanzarlo para el 2021. En Semana Santa que es la mejor época para esta industria la tasa de ocupación fue del treinta y cuatro punto seis por ciento (34.6% ), por lo que la proyección es que no podrán hacer frente a sus obligaciones en este año. Respecto al proceso de readecuación de los préstamos que el sector de los pequeños y medianos hoteles mantienen con el sistema financiero sólo el cuarenta punto siete (40.7%) logró acceder al redescuento, requiriendo el cincuenta y nueve punto tres por ciento (59.3%) restante integrarse a este mecanismo de alivio. En materia de empleos, el setenta y cinco punto ochenta y tres por ciento (75.83%) es el total de empleos perdidos entre permanentes y temporales. (se adjunta informe de impacto en los hoteles por causa del Covid- 19). CONSIDERANDO 14. Que el Comité de Crédito, las respectivas Divisiones y el Departamento Jurídico, son coincidentes a favor de la ampliación del plazo a lo dispuesto en el Reglamento General de Crédito para Operaciones de Segundo Piso del BANHPROVI en el “Título II. De Los Productos y Negocios. Capítulo I. Condiciones de Crédito. Artículo 7 Lineamientos Generales de Crédito”. CONSIDERANDO 15. Que la Presidente Ejecutiva del BANHPROVI. notificada de la propuesta planteada por las

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 Divisiones y el Departamento Jurídico del BANHPROVI, somete para conocimiento y aprobación del Honorable Consejo Directivo del BANHPROVI, la Ampliación de Plazo a lo Dispuesto en el Reglamento General de Crédito para Operaciones de Segundo Piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda en el “Título II. De Los Productos y Negocios. Capítulo I Condiciones de Crédito.

Artículo 7 — Lineamientos Generales de Crédito”. POR

TANTO: Con fundamento en el Decreto Legislativo No. 6-2005 del 26 de enero de 2005 y sus reformas aprobadas mediante Decreto Legislativo No. 358-2014 del 20 de mayo de 2014. rectificado a Decreto Legislativo No. 358- 2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial CD-217-33/2018 aprobada mediante Resolución CD-20- 04/2018 de sesión del Consejo Directivo del BANHPROVI del 01 de febrero de 2018; Resolución CC-444-47/2020 del 30 de diciembre de 2020, Resolución CD-392-51/2020 del 11 de noviembre de 2020: Resolución CD-483-60-E-2020 el Consejo Directivo del BANHPROVI donde se aprueba la segunda ampliación, en sesión ordinaria celebraba el 21 de abril de 2021, el Consejo Directivo del BANHPROVI por unanimidad de votos. RESUELVE:

  1. Aprobar la ampliación del plazo de la vigencia de la reforma temporal aprobada mediante Resolución CD-484- 60-E/2020 del 31 de diciembre de 2020, hasta el 30 de junio de 2021 referente a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 7 y el Artículo 10 del Reglamento General de Crédito para Operaciones de Segundo Piso del BANHPROVI. de la siguiente forma: ARTÍCULO 7. LINEAMIENTOS GENERALES DE CRÉDITO. EL BANHPROVI debe cumplir los siguientes lineamientos: a)... b)... c) Los recursos financieros del BANHPROVI no pueden ser utilizados para gestionar consolidación de deudas, compra de deudas, refinanciamientos y liberación de hipoteca, exceptuando liberación de lote con opción a construcción simultánea. No obstante, lo dispuesto en el inciso c) que antecede y de manera temporal. con una vigencia de hasta el 30 de junio de 2021, los recursos financieros del BANHPROVI podrán ser utilizados para consolidación de deudas, compra de deudas exclusivamente para atender al sector Turismo, afectado por la crisis del COVID-19 y los efectos del huracán ETA e IOTA. ARTÍCULO 10. RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES: Se puede reconocer inversiones realizadas con recursos financieros propios del BANHPROVI, en proyectos de producción, bienes inmuebles y MIPYME previamente efectuados por el usuario final y que forman parte del plan de inversión del proyecto, siempre y cuando hayan sido ejecutadas las inversiones con capital propio del usuario final o efectuado el desembolso por la institución financiera intermediaria; ambos dentro de los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de ingreso de la solicitud del crédito al BANHPROVI. Para las solicitudes de vivienda no se aceptan créditos que tengan más de trescientos sesenta y cinco (365) días de haber sido desembolsados por los intermediarios financieros a la fecha de ingreso de la solicitud del crédito al BANHPROVI. No obstante, lo dispuesto en el párrafo que antecede y de manera temporal, con una vigencia hasta el 30 de Junio de 2021, para la consolidación de deudas y compra de deudas del sector turismo podrán reconocer inversiones con una antigüedad mayor de ciento ochenta (180) días calendario. 2. Gestionar mediante los mecanismos o productos financieros aprobados por el Consejo Directivo, los recursos que dispone el BANHPROVI para las operaciones Financieras descritas en el Artículo 7 y el Artículo 10) del Reglamento General de Crédito para Operaciones de Segundo Piso. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y las disposiciones transitorias se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta como anexo al Reglamento General de Crédito para operaciones de Segundo Piso. (F) MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES, Presidente Ejecutiva del Consejo Directivo. (F) EDUARDO ANDRÉS QUAN CRUZ, Consejero Propietario. (F) VIOLETA SOFÍA RODRIGUEZ OCHOA, Consejera Propietaria. (F) MANUEL DE JESÚS BAUTISTA FLORES, Comisario del Consejo Directivo. (F) IGOR ALDUVÍN RUIZ LÓPEZ, Secretario del Consejo Directivo. La presente Resolución es conforme con su original y para ser entregada a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa. Municipio del Distrito Central, a los 21 días de abril de 2021. ABOGADO IGOR ALDUVÍN RUIZ LÓPEZ SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO 14 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 Número de Solicitud: 2021-7 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARA VILLA, S.A. Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA, GUATEMALA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de fruta de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


LA PROPIA Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-5 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARA VILLA, S.A. Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA, GUATEMALA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Goma de mascar de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


RAPTOR Número de Solicitud: 2021-8 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARA VILLA, S.A. Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA, GUATEMALA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: LA PROPIA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, repostería y helados de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


Número de Solicitud: 2021-9 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARA VILLA, S.A. Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA, GUATEMALA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECONSCIENTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energizantes y bebidas a base de frutas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


Número de Solicitud: 2021-10 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARA VILLA, S.A. Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA, GUATEMALA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECONSCIENTE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos, incluyendo bebidas lácteas de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 1/ Solicitud: 47955/19 2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DADA DADA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: 21 Avenida Norte, 3a Calle Poniente, edificio Ericsson, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DMS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. 1/ Solicitud: 905/20 2/ Fecha de presentación: 09/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYFIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de control de la electricidad estática; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; hardware y software; paquetes de software; productos de software; software; software para decodificadores; software de detección y diagnóstico de fallos; software de gestión de bases de datos; software de integración de aplicaciones y bases de datos; software interactivo; software de telefonía informática; software de transmisión de mensajes de sonido y vídeo; software y aparatos de telecomunicación para conectarse a base de datos e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes informáticas mundiales e internet; hardware; hardware informático de conexión en red; hardware de red de área extensa [wan]; hardware de red de área local [lan]; hardware de red privada virtual [vpn]; hardware usb; hardware y microprogramas [firmware] informáticos; monitores [hardware]; soportes de fijación especiales para hardware informático; tarjetas de memoria [hardware]; ventiladores internos para ordenadores [hardware]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


1/ Solicitud: 47954/19 2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DADA DADA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL V ARIABLE 4.1/ Domicilio: 21 Avenida Norte, 3a Calle Poniente, edificio Ericsson, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DADA DADA & CIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 Número de Solicitud: 2020-23898 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEDIDOS YA, S.A. Domicilio: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEDIDOSYA Y DISEÑO H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas para servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; proporcionar información relativa a la recogida y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información y seguimiento de información a terceros sobre la situación de la recogida y entrega mediante acceso a internet y por teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de a paquetes a otras personas de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23890 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL SM, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUA VE ACTIVE CARE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias, protectores diarios, tampones de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23891 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL SM, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUA VE ACTIVE CARE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias, protectores diarios, tampones de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23887 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROYAL SM, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUA VE ACTIVE CARE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias, protectores diarios, tampones. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


Número de Solicitud: 2020-23892 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEDIDOS YA, SA Domicilio: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEDIDOSYA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas para servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; proporcionar información relativa a la recogida y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información y seguimiento de información a terceros sobre el estado de la recogida y la entrega mediante acceso a internet y por teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a otras personas de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 1/ Solicitud: 1510/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


1/ Solicitud: 908/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Actualización de software; alquiler de hardware y software; alquiler de software; configuración de software; consultoría en actualización de software; consultoría en diseño de software; consultoría en mantenimiento de software; consultoría en software para sistemas de comunicación; consultoría técnica en diseño de hardware, software y periféricos informáticos; consultoría técnica en instalación y mantenimiento de software; diagnóstico de problemas de software; diseño de hardware y software; diseño de software; diseño y alquiler de software; ingeniería de software; instalación de software; instalación y mantenimiento de software; modernización de software; reparación de software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


1/ Solicitud: 914/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Serigrafía; servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


1/ Solicitud: 1512/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


1/ Solicitud: 903/20 2/ Fecha de presentación: 09/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYFIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Actualización de software; alquiler de hardware y software; alquiler de software; configuración de software, consultoría en actualización de software; consultoría en diseño de software; consultoría en mantenimiento de software; consultoría en software para sistemas de comunicación; consultoría técnica en diseño de hardware, software y periféricos informáticos; consultoría técnica en instalación y mantenimiento de software; diagnóstico de problemas de software; diseño de hardware y software; diseño de software; diseño y alquiler de software; ingeniería de software; instalación de software; instalación y mantenimiento de software; modernización de software; reparación de software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 1/ No. Solicitud: 916/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de control de la electricidad estática; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; hardware y software; paquetes de software; productos de software; software; software para decodificadores; software de detección y diagnóstico de fallos; software de gestión de bases de datos; software de integración de aplicaciones y bases de datos; software interactivo; software de telefonía informática; software de transmisión de mensajes de sonido y vídeo; software y aparatos de telecomunicación para conectarse a base de datos e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes informáticas mundiales e internet; hardware; hardware informático de conexión en red; hardware de red de área extensa [wan]; hardware de red de área local [lan]; hardware de red privada virtual [vpn]: hardware usb; hardware y microprogramas [firmware] informáticos; monitores [hardware]; soportes de fijación especiales para hardware informático; tarjetas de memoria [hardware]; ventiladores internos para ordenadores [hardware]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021


1/ No. Solicitud: 910/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Almacenamiento; almacenamiento de contenedores y mercancías; almacenamiento en depósitos; almacenamiento de mercancías; almacenamiento de productos; almacenamiento y manipulación de mercancías; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte y descarga de mercancías; carga, empaquetado, almacenamiento y transporte de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; embalaje y almacenamiento de productos y paquetes; empaquetado y almacenamiento de productos; servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos; servicios logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías; servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones; suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de productos; suministro de información sobre servicios de almacenamiento y depósito; suministro de información sobre el transporte y almacenamiento de mercancías; transporte, embalaje y almacenamiento de productos; transporte, empaquetado y almacenamiento de productos; transporte y almacenamiento; transporte y almacenamiento de mercancías; recogida de productos reciclables [transporte]; transporte y almacenamiento de residuos y materiales reciclables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021


1/ No. Solicitud: 915/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de control de la electricidad estática; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; hardware y software; paquetes de software; productos de software; software. software para decodificadores; software de detección y diagnóstico de fallos; software de gestión de bases de datos, software de integración de aplicaciones y bases de datos; software interactivo; software de telefonía informática, software de transmisión de mensajes de sonido y vídeo; software y aparatos de telecomunicación para conectarse a base de datos e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes informáticas mundiales e internet; hardware; hardware informático de conexión en red; hardware de red de área extensa [wan]; hardware de red de área local [lan]; hardware de red privada virtual [vpn]; hardware usb; hardware y microprogramas [firmware] informáticos; monitores [hardware]; soportes de fijación especiales para hardware informático; tarjetas de memoria [hardware]; ventiladores internos para ordenadores [hardware]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 1/ No. Solicitud: 906/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYFIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Almacenamiento; almacenamiento de contenedores y mercancías; almacenamiento en depósitos; almacenamiento de mercancías; almacenamiento de productos; almacenamiento y manipulación de mercancías; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte y descarga de mercancías; carga, empaquetado, almacenamiento y transporte de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; embalaje y almacenamiento de productos y paquetes; empaquetado y almacenamiento de productos; servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos; servicios logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías; servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devolución, suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de productos; suministro de información sobre servicios de almacenamiento y depósito; suministro de información sobre el transporte y almacenamiento de mercancías; transporte, embalaje y almacenamiento de productos; transporte, empaquetado y almacenamiento de productos; transporte y almacenamiento; transporte y almacenamiento de mercancías; recogida de productos reciclables [transporte]; transporte y almacenamiento de residuos y materiales reciclables. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021


1/ No. Solicitud: 917/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYFIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación y mantenimiento de instalaciones electrónicas; información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de teléfonos; instalación y reparación de teléfonos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y receptores de radio y televisión; reparación o mantenimiento de teléfonos; reparación de teléfonos; reparación y mantenimiento de aparatos de telecomunicación, excepto teléfonos y receptores de radio y televisión; actualización de hardware; instalación de hardware; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; mantenimiento de hardware; mantenimiento y reparación de hardware; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el ámbito de la automatización; instalación y reparación de aparatos eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general, así como suministro de información al respecto; suministro de información sobre la instalación de aparatos eléctricos; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021 [1] Solicitud: 2020-000907 [2] Fecha de presentación: 09/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WODEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Almacenamiento; almacenamiento de contenedores y mercancías; almacenamiento en depósitos; almacenamiento de mercancías; almacenamiento de productos; almacenamiento y manipulación de mercancías; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte y descarga de mercancías; carga, empaquetado, almacenamiento y transporte de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; embalaje y almacenamiento de productos y paquetes; empaquetado y almacenamiento de productos; servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos; servicios logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías; servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones; suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de productos; suministro de información sobre servicios de almacenamiento y depósito; suministro de información sobre el transporte y almacenamiento de mercancías; transporte, embalaje y almacenamiento de productos; transporte, empaquetado y almacenamiento de productos; transporte y almacenamiento; transporte y almacenamiento de mercancías; recogida de productos reciclables [transporte]; transporte y almacenamiento de residuos y materiales reciclables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021


REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 Solicitud: 2019-51351 Fecha de presentación: 2019-12-13 Fecha de Emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : COMPAÑIA DISTRIBUIDORA MIREDA, S.A. DOMICILIO : Av. Ferrocarril 19-97, zona 12, Empresarial El Cortijo, Bodega 610, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUNNIES H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas húmedas; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar raspar de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021


Solicitud: 2020-23894 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE : PEDIDOS YA, S.A. DOMICILIO : Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PEDIDOSYA H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restauración de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021


Solicitud: 2020-23904 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : PEDIDOS YA, S.A. DOMICILIO : Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PEDIDOSYA H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación informática descargable para contratar y coordinar servicios de transporte, entrega y mensajería de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021


Solicitud: 2020-24037 Fecha de presentación: 2020-11-18 Fecha de Emisión: 9 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : YETI COOLERS, LLC DOMICILIO : 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas, 78735, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 88/927122 de fecha 21/05/2020 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Envoltorios para la cabeza y prendas para el cuello que ofrecen protección UV; bufandas de tubo para el cuello; cubrecuellos; ropa en específico cuellos térmicos; bufandas de cuello. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021


Solicitud: 2019-51949 Fecha de presentación: 2019-12-18 Fecha de Emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : BRAND LEADERS INC. DOMICILIO : Avenida Samuel Lewis y Calle 58, Torre ADR, sexto piso, Oficina 6-C, Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGATTA SPORT Y DISEÑO H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: A solicitud del Abogado ARTURO ZACAPA; se corrige la reivindicación de colores detallada en la solicitud de inscripción, protegiendo únicamente el color Negro del diseño y las palabras. J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo zapatillas, chancletas, pantalones, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, vestidos de baño, camisas de vestir, camisetas (suéteres), camisetas, camisetas tipo polo, leggings, blusa, tops, ropa interior, pijamas, gorras, sombreros, pañuelos, abrigos de invierno, bufandas, corbatas, medias, calcetines, pantis de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 1/ No. Solicitud: 1511/20 2/ Fecha de presentación: 13/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V . 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYFIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


1/ No. Solicitud: 47953/19 2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DADA DADA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: 21 Avenida Norte, 3a Calle Poniente, Edifico Ericsson, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DADA DADA & CIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


[1] Solicitud: 2019-047949 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DADA DADA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: 21 Avenida Norte, 3a Calle Poniente, Edificio Ericsson, San Salvador, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DADA DADA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


1/ No. Solicitud: 47952/19 2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DADA DADA Y COMPAÑÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. 4.1/ Domicilio: 21 Avenida Norte, 3a Calle Poniente, Edifico Ericsson, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DMS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.


[1] Solicitud: 2019-047948 [2] Fecha de presentación: 21/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DADA DADA Y COMPAÑÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V ARIABLE. [4.1] Domicilio: 21 Avenida Norte, 3a Calle Poniente, Edificio Ericsson, San Salvador, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALV ADOR. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DADA DADA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 Solicitud: 2020-16726 Fecha de presentación: 2020-06-10 Fecha de Emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECONO RENTA CAR, S. DE R.L. Domicilio: Colonia El Trapiche, a lado de la iglesia CCI, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE RICARDO SIERRA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECONO RENT A CAR H.- Reservas / Limitaciones Se protege en su conjunto sin reivindicar la frase “Rent a Car” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículo de transporte, contratación de operadores sucursales, pilotaje de vehículo pequeños, medianos y grandes, servicios de alquiler para viajes cortos, medianos y largas distancia, servicio de suministro de información sobre tarifa, horarios y medios de transporte a través intermediario o agencia de turismo, alquiler de vehículos automotores de 4 ruedas pequeños, medianos, grandes, camiones y grúas, servicios de vehículos compacto de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.


Solicitud: 2021-1519 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de Emisión: 13 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES MATHEWS S. DE R.L. DE C.V . Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MANUEL ARTURO LOPEZ SAMRA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D’MASTER H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: A la derecha la letra D en mayúscula con tres pinceladas a lado izquierdo de diferentes tonos en aumento, más una barra al lado derecho de la letra D, seguido de la palabra D’MASTER. J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbe y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores, artistas de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021. Número de Solicitud: 2021-6 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS MARA VILLA, S.A. Domicilio: KILOMETRO 58 1/2 CARRETERA SIQUILILA, ESQUINTLA, GUATEMALA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos incluyendo bebidas lácteas de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021. LA PROPIA Número de Solicitud: 2020-24459 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: ROTULO A.- TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY , S.A. DE C.V . Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida, entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La importación, compraventa y distribución de toda clase de equipos electrónicos, electromecánicos y electrónicos, herramientas manuales y eléctricas, repuestos, material y accesorios afines con las líneas mencionadas, con especialidad en los ramos de refrigeración y aire acondicionado. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

Abogada Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 14 y 31 M. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 Solicitud: 2021-45 Fecha de presentación: 2021-01-07 Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL Y MERCANTIL DE OCCIDENTE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LMITADA (CIMCO S. DE R.L.) Domicilio: COPÁN RUINAS, COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE LUIS DUBÓN PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PULPE+ H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Este nombre será utilizado en un negocio que venderá productos comestibles, bebidas y artículos de consumo en general de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021. _________ _________ Solicitud: 2020-16713 Fecha de presentación: 2020-06-10 Fecha de Emisión: 7 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECONO RENTA CAR, S. DE R.L. Domicilio: Colonia El Trapiche, a lado de la iglesia CCI, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE RICARDO SIERRA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECONO RENT A CAR H.- Reservas / Limitaciones Se protege en su conjunto sin reivindicar la frase “Rent a Car” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículo de transporte, contratación de operadores sucursales, pilotaje de vehículo pequeños, medianos y grandes, servicios de alquiler para viajes cortos, medianos y largas distancia, servicio de suministro de información sobre tarifa, horarios y medios de transporte a través intermediario o agencia de turismo, alquiler de vehículos automotores de 4 ruedas pequeños, medianos, grandes, camiones y grúas, servicios de vehículos compacto de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021. Solicitud: 2020-23156 Fecha de presentación: 2020-09-24 Fecha de Emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO FARSIMÁN S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XILINEX H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021. Solicitud: 2019-39364 Fecha de presentación: 2019-09-17 Fecha de Emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO FARSIMÁN S.A. Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIROGLAX H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para enfermedades del sistema cardio-metabólico. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 Solicitud: 2020-23882 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : RH IMPORT EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO : Calle La Reforma, edificio DISA II, 2ndo nivel, Tegucigalpa, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZENPILL H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias ditéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.


Solicitud: 2020-23878 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 19 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: RH IMPORT EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Calle La Reforma, edificio DISA II, 2ndo nivel, Tegucigalpa, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTIFIT H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021. Solicitud: 2020-23879 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: RH IMPORT EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Calle La Reforma, edificio DISA II, 2ndo nivel, Tegucigalpa, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFUNÉ H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.


Solicitud: 2020-23880 Fecha de presentación: 2020-11-05 Fecha de Emisión: 19 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: RH IMPORT EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: Calle La Reforma, edificio DISA II, 2ndo nivel, Tegucigalpa, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEDITÓS H.- Reservas / Limitaciones: La marca es DENOMINATIV A I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias ditéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 Solicitud: 2019-46303 Fecha de presentación: 2019-11-11 Fecha de Emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : ANGIE'S ARTISAN TREATS, LLC (A DELAWARE LIMITED LIABILITY COMPANY). DOMICILIO : 222 West Merchandise Mart Plaza, Suite 1300, Chicago, IL 60654, Estados Unidos de America. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Palomitas de maíz; palomitas de maíz saborizadas; merienda lista para comer que consiste primordialmente de palomitas de maíz, mezcladas con granos, nueces, fruta seca o semillas; palomitas de maíz hechas mezcladas con otros granos, nueces, frutas secas o semillas; comidas merienda a base de maíz; comidas merienda a base de granos. de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.


Solicitud: 2019-33012 Fecha de presentación: 2019-08-01 Fecha de Emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : MARLUV AS CALÇADOS DE SEGURANÇA LTDA. DOMICILIO : RODOVIA DORES DE CAMPOS BARROSO SN°KM 02-DORES DE CAMPOS - MG, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado de protección contra accidentes, irradiación y fuego, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.



1/ Solicitud: 40789-2017 2/ Fecha de presentación: 22/Septiembre/2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A . 4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEXET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021. Solicitud: 2019-26415 Fecha de presentación: 2019-06-21 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : LENNON LEASING, LLC. DOMICILIO : 1375 Simpson Avenue Corona, California 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, sombreros, calzado, camisetas, vestimenta inferior, camisetas sin mangas, playeras, camisas, abrigos, calcetines, sudaderas, pantalones, chaquetas, chaquetas de sport, blusas, pantalones cortos, suéteres, cárdigans, pulóvers, corbatas, chalecos, pantalones deportivos, trajes para sudar, trajes de entrenamiento, calzoncillos, bóxers, calcetería, ropa para dormir, calzoncillos largos, ropa interior, lencería, sostenes, medias, leotardos, pijamas, camisones, túnicas, pantalones cortos para dormir, impermeables, ponchos, zapatos deportivos, zapatos casuales, zapatillas, bandanas, pañuelos, pantalones vaqueros, gorras, viseras, guantes, tirantes, bufandas, bufandas gruesas, cinturones, pantalones, monos, faldas, vestidos, trajes de baño y cintas para la cabeza. de la clase 25 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.


LULAROE [1] Solicitud: 2020-023569 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A . [4.1] Domicilio: Costa del Este, edificio Financia Park, piso 21 OF. C. Ciudad de Panamá, Panama. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULGATOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas multivitamínicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021. MULGATOL MARLUV AS BOOMCHICKAPOP

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 1/ Solicitud: 22040/20 2/ Fecha de presentación: 07/Agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A . 4.1/ Domicilio: A VENIDA EL DORADO No. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA TÍA SEGURA DA VIVIENDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial, consultoría en marketing; consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y gestión de negocios; consultoría y asesoramiento sobre estrategias empresariales; servicios de consultoría e información comerciales; asesoramiento comercial, servicios de información y consultoría; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la planificación de negocios; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría sobre análisis empresariales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.


Solicitud: 2019-47622 Fecha de presentación: 2019-11-19 Fecha de Emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : STRETCHLINE INTELLECTUAL PROPERTIES LIMITED. DOMICILIO : Wilsthorpe Road. Long Eaton, Nottingham NG10 3JW, United Kingdom, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Textiles y telas; tejidos para su incorporación en ropa de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.


ARCAFORM Solicitud: 2019-6285 Fecha de presentación: 2019-02-06 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : LAMB WESTOR, INC. DOMICILIO : 599 South Rivershore Lane Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CRISPY ON DELIVERY H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Verduras procesadas congeladas, papas procesadas congeladas, papas fritas congeladas, papas fritas francesas, papas fritas, papas procesadas, verduras procesadas, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V ALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.


Solicitud: 2018-48609 Fecha de presentación: 2018-11-16 Fecha de Emisión: 1 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : CS HOLDINGS, CO., LTD. DOMICILIO : 43, Goedong-ro, Nam-gu, Pohang-si Gyeongsangbuk-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambre de soldadura, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.


CHOSUN WELDING ELECTRODES CL - 13 1/ Solicitud: 22039/20 2/ Fecha de presentación: 07/Agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DA VIVIENDA, S.A . 4.1/ Domicilio: A VENIDA EL DORADO, No. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA TÍA SEGURA DA VIVIENDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera; se excluye expresamente cualquier actividad relacionada con el sector asegurador. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MAYO DEL 2021 No. 35,599 Solicitud: 2020-23278 Fecha de presentación: 2020-10-01 Fecha de Emisión: 16 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : ASESORÍA Y MERCADEO, S.A. DOMICILIO : 17 calle A, 19-46, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.


REVITALINA Solicitud: 2020-16417 Fecha de presentación: 2020-06-03 Fecha de Emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : ALBAUGH MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V . DOMICILIO : Retomo Alfonso Reyes # 331, Complejo Industrial Chihuahua Chihuahua, Chihuahua México, CP., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.


Solicitud: 2020-24573 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA. DOMICILIO : 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condomino Villa Colonial, Int. Res. Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Depto. de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.


CONFINTO Solicitud: 2020-22698 Fecha de presentación: 2020-08-25 Fecha de Emisión: 9 de Marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : ALBAUGH MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V . DOMICILIO : Retomo Alfonso Reyes # 331, Complejo Industrial Chihuahua Chihuahua, Chihuahua México, CP., 31136 México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 24 DAMINA H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021.


Solicitud: 2020-24571 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE : RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA. DOMICILIO : 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condomino Villa Colonial, Int. Res. Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Depto. de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 15 J. 2021. SPINKER