combustibles regulados denominados Gasolina Superior, Gasolina Regular, Kerosene, Diesel, al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gasolina Superior 0.20 0.19 0.20 Gasolina Regular 0.16 0.16 0.16 Kerosene 1.00 0.99 1.00 Diesel 0.82 0.82 0.82
La Gaceta No. 32510 — 20110509
La Gaceta No. 32,510
E.N.A.G .
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdos Nos.: 156-2011, 160-2011 y 163-2011. Resolución No. 247-2011. Edictos: Acuerdos Nos.: 54 y 41. Otros. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdos Nos.: 186 y 187. (259-2011 B- 31 y 32). AV ANCE Desprendible para su comodidad
Avisos Legales Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 156-2011 A. 1-5 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 11 de febrero de 2011 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación”, como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de V enta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar el sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. CONSIDERANDO: Que los informes técnicos que ha recibido el Poder Ejecutivo indican variaciones en los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado internacional, lo que incidirá en la aplicación del Sistema de Precios Paridad de Importación, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, así como en la economía nacional. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, numerales 11 y 30 y d emás aplicables de la Constitución de la República, del Decreto No. 94 de A. 5-6
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Artículos No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009, publicado el 16 de diciembre de 2009. A C U E R D A:
Artículo 1 — Trasladar el incremento de precios de los
Artículo 2 — Trasladar la disminución de precios de los
combustibles regulados denominados Gas Licuado del Petróleo para Uso Vehicular al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado del Petróleo (Vehicular) 0.08 0.08 0.08
Artículo 3 — El Gobierno de la República absorberá los
valores de los diferenciales resultantes por el incremento de los precios de los combustibles regulados denominados Gas Licuado de Petróleo para Uso Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado de Petróleo (Doméstico) 1.21 1.77 1.76 Estos valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales deberán ser auditados por la Comisión Administradora del Petróleo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el 31 de agosto del 2007 y su reforma mediante Decreto 138-2007 del 08 de noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre del 2007; y, Artículo 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 de julio del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.
Artículo 4 — El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de las seis (06:00) horas del día lunes 14 de febrero de 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 160-2011 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 18 de febrero de 2011 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus
reformas, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación”, como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar el sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. CONSIDERANDO: Que los informes técnicos que ha recibido el Poder Ejecutivo indican incrementos en los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado internacional, lo que incidirá en la aplicación del Sistema de Precios Paridad de Importación, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, así como en la economía nacional. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, numerales 11 y 30 y d emás aplicables de la Constitución de la República, del Decreto No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Artículos No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009, publicado el 16 de diciembre de 2009. A C U E R D A:
Artículo 1 — Trasladar el incremento de precios de los
combustibles regulados denominados Gasolina Superior, Gasolina Regular, Kerosene, Diesel, Gas Licuado del Petróleo para Uso Doméstico y Gas Licuado del Petróleo Vehicular al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gasolina Superior 0.18 0.19 0.18 Gasolina Regular 0.19 0.19 0.20 Kerosene 0.69 0.67 0.69 Diesel 0.45 0.45 0.45 Gas Licuado del Petróleo (Doméstico) 0.34 0.34 0.34 Gas Licuado de Petróleo (Vehicular) 0.04 0.04 0.04
Artículo 2 — El Gobierno de la República absorberá los valores
de los diferenciales resultantes por el incremento de los precios de los combustibles regulados denominados Gas Licuado de Petróleo para Uso Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de conformidad a la tabla siguiente:: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado del Petróleo (Doméstico) 0.85 1.41 1.39 Estos valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales deberán ser auditados por la Comisión Administradora del Petróleo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el 31 de agosto del 2007 y su reforma mediante Decreto 138-2007 del 08 de noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre del 2007; y, Artículo 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 de julio del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.
Artículo 3 — El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de las seis (06:00) horas del día lunes 21 de febrero de 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 25 de febrero de 2011 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación”, como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar el sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. CONSIDERANDO: Que los informes técnicos que ha recibido el Poder Ejecutivo indican incrementar en los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado internacional, lo que incidirá en la aplicación del Sistema de Precios Paridad de Importación, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, así como en la economía nacional. Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 163-2011 POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, numerales 11 y 30 y demás aplicables de la Constitución de la República, del Decreto No. 94 de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Artículos No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009, publicado el 16 de diciembre de 2009. A C U E R D A:
Artículo 1 — Trasladar el incremento de precios de los
combustibles regulados denominados Gasolina Superior, Gasolina Regular, Kerosene, Diesel, Gas Licuado del Petróleo para Uso Doméstico y Gas Licuado del Petróleo Vehicular al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gasolina Superior 1.10 1.10 1.10 Gasolina Regular 1.11 1.11 1.10 Kerosene 1.08 1.07 1.08 Diesel 0.91 0.92 0.91 Gas Licuado del Petróleo (Doméstico) 0.40 0.40 0.40 Gas Licuado de Petróleo (Vehicular) 0.45 0.45 0.45
Artículo 2 — El Gobierno de la República absorberá los valores
de los diferenciales resultantes por el incremento de los precios de los combustibles regulados denominados Gas Licuado de Petróleo para Uso Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado de Petróleo (Doméstico) 0.85 1.41 1.39 Estos valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales deberán ser auditados por la Comisión Administradora del Petróleo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el 31 de agosto del 2007 y su reforma mediante Decreto 138-2007 del 08 de noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre del 2007; y,
Artículo 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 de julio del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.
Artículo 3 — El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de las seis (06:00) horas del día lunes 28 de febrero de 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
RESOLUCIÓN No. 247-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO.- TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL ONCE. VISTO: Para modificar el número de Registro Tributario Nacional (RTN) del Ordinal décimo segundo numeral 19 de la Resolución 902-2010 de fecha 20 de diciembre de 2010, correspondiente a la asignación de cuota de importación bajo la categoría de nuevos importadores del contingente arancelario de maíz amarillo establecido para el año 2011, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, en adelante RD-CAFTA. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, se emitió el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y Secretaría de Industria y Comercio sobre la Administración de la Salvaguardia Agrícola en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 74-2006 del 31 de marzo del 2006, la Secretaría de Industria y Comercio estableció el día 01 de abril de 2006 como fecha de entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la unidad especializada para la asignación y administración de los contingentes acordados en el RD- CAFTA, otorgándole al Director General de Integración Económica y Política Comercial la facultad de firmar los certificados de importación de los productos bajo contingentes en el RD-CAFTA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 902-2010 de fecha 20 de diciembre del 2010, se emitieron los certificados de maíz amarillo, entre otros, en la cual por un error involuntario se emitió un certificado de importación con número de Registro Tributario Nacional (RTN) incorrecto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006, establece que las personas naturales y jurídicas beneficiadas con una cuota de los contingentes de carne de cerdo, maíz amarillo, maíz blanco, arroz granza y arroz pilado, deberán contar con un certificado de importación válido y vigente emitido por la Secretaría de Industria y Comercio a través de la unidad especializada y firmado por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60, 64, 72, 121 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, 6, 8, 9, 11, 13 literales a) y b), 14, 15, 18, 19, 20 y 23 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo del 2006 que contiene el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de
Importación de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos; Ordinales primero, segundo y tercero del Acuerdo Ejecutivo No. 119-2006 del 11 de mayo del 2006, Acuerdo de Delegación 741-2010 del 20 de junio de 2010. R E S U E L V E: PRIMERO: Modificar el certificado de importación con número de RTN correcto, asignando una cuota bajo la categoría de nuevo importador de maíz amarillo (línea arancelaria 1005.90.20) a la siguiente persona jurídica. SEGUNDO: Remitir la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que se realice el respectivo registro del importador en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH). TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 24 días del mes de marzo del dos mil once. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
ASIGNACIÓN MAÍZ AMARILLO NUEVOS 2011 No. CERTIFICADO RTN IMPORTADOR TM KGS 1 2920002642011 05019003076860 COMERCIAL ALV ARENGA, 760.86 760,864.51 SRL DE C.V . ACUERDO No. 54 El Sr. Rubén Raudales Rubio, Gobernador Departamental de La Paz, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A- 2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, Acuerda: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil: José Adalí Flores Díaz y Lucía Ayala Aguilar, en fecha 5 de enero del año 2011, en el municipio de La Paz, departamento de La Paz. ACUERDO No. 41 El Sr. Rubén Raudales Rubio, Gobernador Departamental de La Paz, en aplicación del Acuerdo Interno No. 633-A- 2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, Acuerda: Dispensar la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil: Fredy René Fermán Parada y Gladis Erminia Pérez Pérez, en fecha 30 de octubre del año 2011, en el municipio de Marcala, departamento de La Paz. Vecinos del: Municipio Santa Elena, departamento de La Paz, previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Tesorería General de la República.- COMUNÍQUESE.- F) Rubén Raudales Rubio, GOBERNADOR DEPAR- TAMENTAL DE LA PAZ”. SR. RUBÉN RAUDALES RUBIO GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE LA PAZ Vecinos del: Municipio de La Paz, departamento de La Paz, previo entero de (Lps. 10.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Tesorería General de la República.- COMUNÍQUESE.- F) Rubén Raudales Rubio, GOBERNADOR DEPAR- TAMENTAL DE LA PAZ”. SR. RUBÉN RAUDALES RUBIO GOBERNADOR DEPARTAMENTAL LA PAZ
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA INVITACIÓN A LICIT ACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 01-201 1 El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), invita a las Empresas CONCESIONARIAS, DISTRIBUIDORES Y REPRESENTANTES DE CASAS FABRICANTES DE AUTOMÓVILES con capacidad de contratar y debidamente inscritas en el registro de Proveedores que para tal efecto lleva el PANI y en el registro de Contratistas de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a presentar ofertas sobre el siguiente suministro: PARTIDAS
- OCHO (8) VEHÍCULOS TIPO PICK UP DOBLE CABINA 4X4, MODELO 2011. Para ser utilizados como premios en los sorteos de Lotería Mayor, de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011. Las Bases de Licitación, podrán ser retiradas a partir del 10 DE MAYO DEL 2011, en las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, (Lps. 500.00). NO REEMBOLSABLES, en la Tesorería del Las ofertas deberán ser presentadas para su recepción a más tardar el 24 DE MAYO DEL 2011 A LAS 10:00 A.M. EN PUNTO y la apertura de las ofertas será a las 10:20 A.M., DE ESE MISMO DÍA, en audiencia pública que se llevará a cabo en la SALA DE SESIONES DEL CODIPANI. EL FINANCIAMIENTO SE HARÁ CON FONDOS PROPIOS DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). ABOG . GLADIS SUYAPA SANTOS R. DIRECTORA EJECUTIV A 6, 7 y 9 M. 2011
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA INVITACIÓN A LICIT ACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 02-201 1 El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), invita a las Empresas DISTRIBUIDORAS Y REPRESENTANTES DE CASAS FABRICANTES DE PAPEL Y TINTAS, con plena capacidad de ejercicio y debidamente inscritas en el registro de Proveedores que para tal efecto lleva el PANI y en el registro de Contratistas de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a presentar ofertas sobre los siguientes suministros: PARTIDA
- PAPEL BOND BASE 20 EN PLIEGOS DE 27X33 PULG . Y TINTAS PARA IMPRESIÓN TIPOGRÁFICA OFFSET. Las bases de Licitación, podrán ser obtenidas a partir del 10 DE MAYO DEL 2011, en las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en la avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, (Lps. 500.00) cada una, NO REEMBOLSABLES, en la Tesorería del PANI. Las ofertas deberán ser presentadas para su recepción a más tardar el día 24 DE MAYO DEL 2011 A LAS 2:00 P.M. y la apertura de las ofertas será a las 2:20 P.M., de ese mismo día, llevándose a cabo en la SALA DE SESIONES DEL CODIPANI. EL FINANCIAMIENTO SE HARÁ CON FONDOS PROPIOS DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). ABOG . GLADIS SUYAPA SANTOS R. DIRECTORA EJECUTIV A 6, 7 y 9 M. 2011
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA INVITACIÓN A LICIT ACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 03-201 1 El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), invita a las Empresas FABRICANTES, REPRESENTANTES, AGENTES Y DISTRIBUIDORES DE BOLSAS PLÁSTICAS, con capacidad de contratar y debidamente inscritas en el registro de Proveedores que para tal efecto lleva el PANI y en el registro de Contratistas de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a presentar ofertas sobre el siguiente suministro: PARTIDAS
- 17,300 LIBRAS DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA EMPAQUETAR LA LOTERÍA MENOR DE HONDURAS. Para ser utilizadas en el empaque de la LOTERÍA MENOR DE HONDURAS que será distribuido a nivel nacional para el año 2011. Las Bases de Licitación, podrán ser retiradas a partir del 10 DE MAYO DEL 2011, en las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, (Lps. 500.00). NO REEMBOLSABLES, en la Tesorería del Las ofertas deberán ser presentadas para su recepción a más tardar el 25 de mayo del 2011, a las 10:00 A.M. en punto y la apertura de las ofertas será a las 10:20 A.M., de ese mismo día en audiencia privada que se llevará a cabo en la SALA DE SESIONES DEL CODIPANI. EL FINANCIAMIENTO SE HARÁ CON FONDOS PROPIOS DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). ABOG . GLADIS SUYAPA SANTOS R. DIRECTORA EJECUTIV A 6, 7 y 9 M. 2011.
(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
- Acuerda: Autorizar al Sub Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, General de Bomberos WILFREDO ROSA GUILLÉN, en base al artículo 23 reformado de la Ley del Instituto de Jubilaciones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), para que pueda permanecer activo dentro del Sistema. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: