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La Gaceta No. 32512 — 20110513

La Gaceta No. 32,514

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdos Nos.; 167-2011 y 168-2011. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO NÚMERO 167-2011 A. 1-20EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 42 - 95 de fecha 14 de marzo de 1995, se aprobó, en todas sus partes, el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-, suscrito por los Presidentes de las Repúblicas de Centroamérica y Panamá en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en fecha 29 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana- Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países, para lo cual, conforme a lo estipulado en el Artículo 55 del mismo instrumento, está facultado para emitir actos administrativos, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Industria y Comercio es la encargada de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con la Integración Económica. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 29, 36, numeral 8) 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica ; A C U E R D A: PRIMERO: Ordenar la publicación de la Resolución No. 259-2010 (COMIECO-LIX) así como el anexo a la Resolución No. 259-2010 (COMIECO-LIX) firmada el 13 de diciembre de 2010, en la ciudad de San Salvador, El Salvador y que se encuentran adjuntas al presente acuerdo. SEGUNDO: El presente Acuerdo será publicado en el diario Oficial “La Gaceta” para los efectos de ley correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., al primer día del mes de marzo de dos mil once. JOSE FRANCISCO ZELAYA Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL RESOLUCIÓN No. 259- 2010 (COMIECO-LIX) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONOMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una unión aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Requisitos para la Producción y Comercialización de Semilla Certificada de Granos Básicos y Soya, que requieren la aprobación del Consejo de Ministros; Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.53:10 Insumos Agropecuarios. Requisitos para la Producción y Comercialización de Semilla Certificada de Granos Básicos y Soya; Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente; Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos; Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se solicitó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, sin que se haya pronunciado dentro del plazo que le fija su respectivo Reglamento; POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, R E S U E L V E:

  1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.53:10 INSUMOS AGROPECUARIOS. REQUI- SITOS PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIA- LIZACIÓN DE SEMILLA CERTIFICADA DE GRANOS BÁSICOS Y SOYA, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
  2. La presente Resolución entrará en vigencia el 13 de junio de 2011 y será publicada por los Estados Parte. San Salvador, El Salvador, 13 de diciembre de 2010. Anabel González Campabadal Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica Héctor Dada Hirezi Ministro de Economía de El Salvador Raúl Trejo Esquivel Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala

Leyla Gissela Páramo Andino Viceministra, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las veintidós (22) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 259-2010 (COMIECO-LIX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el trece de diciembre de dos mil diez, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el tres de enero de dos mil once. Yolanda Mayora de Gavidia Secretaria General ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 259-2010 (COMIECO-LIX) REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.05.53:10 CENTROAMERICANO


INSUMOS AGROPECUARIOS REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA CERTIFICADA DE GRANOS BÁSICOS Y SOYA


CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional. ICS 65.020.20 RTCA 65.05.53:10_________________________________________________ Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: • Ministerio de Economía, MINECO. • Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT. • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC. • Secretaría de Industria y Comercio, SIC. • Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC.


REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.53:10 INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y Académico Universitario. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.53:10 Insumos Agropecuarios. Requisitos para la producción y comercialización de semilla certificada de granos básicos y soya, adoptados por los Subgrupos de Insumos Agropecuarios, Mesa de Semillas y Medidas de Normalización. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO Por Guatemala Área Fitozoogénetica de la Unidad de Normas y Regulaciones Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Por El Salvador Área de Certificación de Semillas Ministerio de Agricultura y Ganadería Por Nicaragua Departamento de Semillas Ministerio Agropecuario y Forestal Por Honduras Departamento de Certificación de Semillas Secretaría de Agricultura y Ganadería Por Costa Rica Oficina Nacional de Semillas

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.53:10

  1. OBJETO Establecer los requisitos, procedimientos y estándares de campo y laboratorio que deben cumplirse para la producción y comercialización de semillas certificadas de granos básicos (arroz, frijol, sorgo, maíz) y soya.
  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplica a las semillas de las categorías de fundación o básica, registrada y certificada en los cultivos de arroz, frijol, sorgo, maíz y soya, que se destinen a la producción y comercialización en los países Centroamericanos.
  3. DOCUMENTOS CONSULTADOS 3.1 Reglas internacionales para ensayos de semillas (ISTA) 3.2 Proyecto regional de estandarización de políticas y regulaciones en semillas (OIRSA-BM) 3.3 Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de semillas (AOSCA)
  4. DEFINICIONES 4.1 Aislamiento: separación en tiempo, distancia o barrera física, establecidos en un reglamento técnico, por la cual una fuente semillera se aparta de individuos u otras fuentes no deseables para evitar su contaminación. 4.2 Categoría de semillas: es la generación mediante la cual se identifica la fase de reproducción o multiplicación de una semilla sujeta a certificación y que responde a determinados estándares de calidad. 4.3 Estándares de campo: parámetros de calidad fijados en un programa de certificación, a través de un reglamento técnico, que deben cumplir los campos o áreas de reproducción de semilla. 4.4 Estándares de laboratorio: parámetros de calidad fijados en un programa de certificación de semillas, que debe alcanzar una muestra representativa de un lote de semilla, establecidos a través de un reglamento técnico. 4.5 Germinación: emergencia y desarrollo a partir del embrión de la semilla, de aquellas estructuras esenciales que para la clase de semilla que se está ensayando, indican la capacidad para desarrollarse en planta normal bajo condiciones favorables en el suelo. 4.6 Humedad de la semilla: contenido de agua en la semilla, generalmente expresado en porcentaje (%). 4.7 Lote de semilla: cantidad específica de semillas, físicamente identificable, respecto del cual se puede emitir un certificado oficial de análisis de calidad. 4.8 Malezas comunes: son todas aquellas que compiten con el cultivo por espacio, agua, luz, nutrientes, pero que son de fácil control en campo y eliminación durante el acondicionamiento de la semilla del cultivo en cuestión. 4.9 Malezas nocivas: son plantas indeseables que presentan características inconvenientes que dificultan su erradicación una vez establecidas en una zona, o que interfieren en las prácticas agronómicas normales del cultivo, o sirven como hospederas de plagas o enfermedades, o que su hábito de crecimiento afecte el desarrollo normal del cultivo y que son de difícil eliminación en campo o durante el proceso de acondicionamiento. 4.10 Materia inerte: son fragmentos de semilla, estructuras no definidas como semilla pura y toda otra materia denominada como tal por ISTA. 4.11 Muestra: cantidad de semilla representativa de un lote, que se obtiene mediante la combinación y mezcla de submuestras tomadas al azar de diferentes puntos del lote. 4.12 Otras semillas: son semillas o pseudosemillas de cualquier especie vegetal distinta a la semilla pura. 4.13 Plaga: son patógenos o forma de vida animal o vegetal potencialmente dañina para plantas en general y sus productos. 4.14 Plantas fuera de tipo: son plantas de la misma variedad que se está reproduciendo, o de otra variedad, que se diferencian del cultivar en la expresión de una o más características morfológicas o fisiológicas como: pigmentación, pubescencia en tallos y hojas, color, forma, tamaño de flores y sus partes, color, tamaño del fruto y semilla o características de maduración, macollamiento, esterilidad masculina u otros. 4.15 Semilla certificada: primera generación de la semilla Registrada o de una categoría superior y que cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el presente reglamento. 4.16 Semilla de fundación o básica: primera generación obtenida a partir de la siembra de la semilla genética, madre

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.53:10 o de la básica y que cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el presente reglamento. 4.17 Semilla genética o madre: semilla original de un cultivar o variedad, resultante del proceso de mejoramiento genético, que permanece bajo el control del fitomejorador y que constituye la fuente inicial para la producción de semilla básica o de fundación. 4.18 Semilla pura: son las semillas de especies encontradas como predominantes en el análisis, incluyendo todas las variedades botánicas y cultivares de dichas especies. Incluye todas las denominaciones brindadas por la ISTA. 4.19 Semilla registrada: primera generación obtenida a partir de la siembra de la semilla de Fundación o Básica y que cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el presente reglamento. 4.20 Semilla: toda estructura vegetal destinada a la reproducción sexual o multiplicación asexual de una especie, tales como semilla botánica, esquejes, estacas, injertos-patrones, yemas, bulbos, rizomas, tubérculos, in vitro y otros. 4.21 Semillas de otros cultivos: aquellas semillas de especies cultivadas diferentes a la que es objeto de análisis o certificación. 4.22 V ariedad: conjunto de individuos botánicos cultivados que se definen e identifican por determinados caracteres genéticos, morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, u otros y que mantiene su homogeneidad y estabilidad al reproducirse o multiplicarse. 5. SIMBOLOS Y ABREVIATURA OIRSA: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria ISTA: International Seed Testing Association AOSCA: Association of Official Seed Certifying Agencies BM: Banco Mundial 6. ENTE NACIONAL COMPETENTE Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador Secretaría de Agricultura y Ganadería de Honduras Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua Oficina Nacional de Semillas de Costa Rica 7. ESPECIFICACIONES 7. 1 Requisitos generales Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se dedique a la producción de semilla certificada deberá inscribirse en el ente nacional competente, y cumplir con los requisitos establecidos en el formulario uno (1). 7.1.1 Aislamiento CULTIVO DISTANCIA Siembra por trasplante 3 m Siembra con sembradora 4 m Siembra al voleo (equipo terrestre y manual) 15 m Siembra con avión (paralela al campo) 50 m Siembra con avión (perpendicular al campo) 300 m FRÍJOL Cualquier tipo de siembra 5 m Para categoría registrada y certificada 300 m 1500 m 2 Para categoría básica 500 m Cualquier variedad y categoría 5m


1 Nota: este parámetro aplica si el contaminante es del mismo color del grano. 2 Nota: este parámetro aplica si el contaminante es de diferente color del grano. Tabla 1. Aislamiento para los campos de producción de semillas

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.53:10 Tabla 2. Aislamiento para los campos de producción de semillas de Sorgo Híbrido Distancia en metros CLASE Y SORGO CATEGORÍAS DE SORGO SORGO ZACATE ZACATE DE CULTIVO GRANO FORRAJERO ESCOBERO JOHNSON SUDÁN Granífero Fundación 1000 2000 5000 600 1000 Granífero Registrada 1000 2000 5000 500 1000 Granífero Certificada 500 1000 5000 400 1000 Forrajero Certificada 300 300 5000 400 400 Tabla 3. Aislamiento para los campos de producción de semillas de Sorgo de polinización libre Distancia en metros CLASE Y SORGO CATEGORÍAS DE SORGO SORGO ZACATE ZACATE DE CULTIVO GRANO FORRAJERO ESCOBERO JOHNSON SUDÁN Granífero Fundación 300 1000 5000 400 1000 Granífero Registrada 300 1000 5000 400 1000 Granífero Certificada 100 500 5000 400 500 Forrajero Fundación 300 300 5000 500 1000 Forrajero Registrada 300 300 5000 500 1000 Forrajero Certificada 100 100 5000 300 1000 7.1.2 Estándares de campo y laboratorio para la producción de semilla Tabla 4. Semilla fundación o básica de arroz FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción Nuevo1/ Plantas fuera de tipo/ha 0 Plantas de arroz rojo/ha 0 Plantas de otros cultivos 0 Plantas de malezas nocivas/ha 0 LABORATORIO Semillas de otras variedades 0 Semilla pura (mínimo) 98 Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas comunes 0 Semillas de malezas nocivas 0 Semillas de otros cultivos 0 Germinación (mínima) 2/ 80% Humedad máxima 13% Semillas de arroz rojo 0

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.53:10 Tabla 5. Semilla registrada de arroz FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción 1 año 3/ Plantas fuera de tipo/ha 50 Plantas de arroz rojo/ha 0 Plantas malezas nocivas/ha 0 LABORATORIO Semillas de otras variedades 4 Semilla pura (mínimo) 98 % Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas comunes 2 /kg. Semillas de malezas nocivas 0 Semillas de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 80 Humedad (máxima) 13 % Semillas de arroz rojo 0 Semilla manchada * 3%

  • Se refiere a semillas manchadas por causa de plagas Tabla 6. Semilla certificada de arroz FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción 1 año 3/ Plantas fuera de tipo/ha 333 Plantas de arroz rojo/ha 10 Malezas nocivas 0 LABORATORIO Semillas de otras variedades 30/ Semilla pura (mínimo) 98 % Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas comunes 4/ kg Semillas de malezas nocivas 0 Semillas de otros cultivos 1/ Germinación (mínimo) 80 % Humedad (máximo) 13 % Semillas de arroz rojo 1/ kg Semilla manchada* 5% *Se refiere a semillas manchadas por causa de plagas

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.53:10 Tabla 7. Semilla básica de frijol Tabla 8. Semilla registrada de frijol Tabla 9. Semilla certificada de frijol FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción 6 meses 3/ Plantas fuera de tipo 0 Plantas de otros cultivos 0 LABORATORIO Semillas de otras variedades 0 Semilla pura (mínimo) 98 Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas nocivas 0 Semillas de otros cultivos 0 Humedad (máximo) 13 % Germinación (mínimo) 80 % 2/ FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción 6 meses 3/ Plantas fuera de tipo 1/3000 LABORATORIO Semillas otras variedades 4/ Semilla pura (mínimo) 98 % Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas nocivas 0 Semillas de otros cultivos 0 Humedad (máximo) 13 Germinación (mínimo ) 80 % 2/ FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción 6 meses 3/ Plantas fuera de tipo 1/2000 LABORATORIO Semillas de otras variedades 6 / kg Semilla pura (mínimo) 98 % Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas nocivas 0 Semillas de otros cultivos 0 Humedad (máximo) 13 % Germinación (mínimo) 80 %

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.53:10 Tabla 10. Estándares de campo: enfermedades de frijol (Por Planta) SEMILLA SEMILLA SEMILLA ENFERMEDADES FUNDACIÓN REGISTRADA CER TIFICADA Potyvirus del mozaico común. 0 0 1/1000 Marchitez bacteriana (Xanthomonas). 0 1/2000 1/1000 Antracnosis (Colletotrichum lindemutianum). 0 0 1/1000 Mustia hilachosa (Thanatephorus cucumeris). 0 1/2000 1/1000 Tabla 11. Polinización abierta semilla básica o fundación de maíz FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción Nuevo 1/ Plantas fuera de tipo 1/4000 LABORATORIO Semillas de otras variedades 0 Semilla pura (mínimo) 98 Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas 0 Semillas de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 80 Humedad (máximo) 12 % Tabla 12. Polinización abierta semilla registrada de maíz FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción Nuevo 1/ Plantas fuera de tipo 1/2000 LABORATORIO Semillas de otras variedades 2/ kg. Semilla pura (mínimo) 98 % Materia inerte (máxima) 2 % Semillas de malezas 0 Semillas de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 80 Humedad (máximo) 12 %

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.53:10 Tabla 13. Polinización abierta semilla certificada de maíz FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción Nuevo 1/ Plantas fuera de tipo 1/1000 LABORATORIO Semillas de otras variedades 4 / kg Semilla pura (mínimo) 98 % Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas 0 Semillas de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 85 % Humedad (máximo) 12 % Tabla 14. Líneas puras de maíz: Categoría básica o fundación FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción Nuevo 1/ Plantas fuera de tipo 1/4000 Diferente tipo de mazorca 1/ 4000 Mazorcas con diferente color o textura 1/4000 LABORATORIO Semilla pura (mínimo) 98 % Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas 0 Semillas de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 80 % 2/ Humedad (máximo) 12 % Tabla 15. Cruzas simples de maíz: Categoría básica o fundación FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción Nuevo 1/ Anteras extendidas 50 mm Plantas fuera de tipo 1/2000 Diferente tipo de mazorca 1/2000 Mazorcas con diferente color o textura 1/2000 LABORATORIO Semilla pura (mínimo) 98 Materia inerte (máxima) 2 % Semillas de malezas 0 Semillas de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 80 Humedad (máximo) 12 % NOTA 1. Para categoría fundación o básica, durante la etapa de floración para producción de semilla híbrida, debe existir el 5% o más plantas con estigmas receptivos en los progenitores femeninos, para verificar en la primera inspección que no más del 0.5% de plantas del progenitor femenino haya liberado polen, o si la suma de las observaciones en tres inspecciones no exceda el 1%, en caso contrario el lote o área de producción de semilla se descarta.

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.53:10 Tabla 16. Híbridos semilla certificada de maíz FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción Nuevo 1/ Anteras extendidas 50 mm Plantas fuera de tipo 1/1000 Diferente tipo de mazorca 1/1000 Mazorcas con diferente color o textura 1/1000 LABORATORIO Semilla pura (mínimo) 98 Materia inerte (máxima) 2 % Semillas de malezas 0 Semillas de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 85 Humedad (máximo) 13 % NOTA 1. Para categoría de semilla certificada, durante la etapa de floración para producción de semilla híbrida, debe existir el 5% o más plantas con estigmas receptivos en los progenitores femeninos, para verificar en la primera inspección que no más del 1% de plantas del progenitor femenino haya liberado polen, o si la suma de las observaciones en tres inspecciones no exceda el 2%, en caso contrario el lote o área de producción de semilla se descarta. Tabla 17. Polinización abierta semilla básica o fundación de sorgo FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción 6 meses 3/ Otras variedades 1/50,000 Fuera de tipo 1/20,000 LABORATORIO Semillas de otras variedades 5/ Semilla pura (mínimo) 98 % Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas comunes 0 Semilla de malezas nocivas 0 Semilla de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 80 Humedad (máximo) 12 % Tabla 18. Polinización abierta semilla registrada de sorgo FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción 6 meses 3/ Otras variedades 1/35,000 Fuera de tipo 1/10,000 LABORATORIO Semillas de otras variedades 10/ Semilla pura (mínimo) 98 % Materia inerte (máxima) 2 % Semillas de malezas comunes 0 Semilla de malezas nocivas 0 Semilla de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 80 Humedad (máximo) 12 %

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.53:10 FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción 6 meses /3 Otras variedades 1/20,000 Fuera de tipo 1/1000 LABORATORIO Semillas de otras variedades 25/ Semilla pura (mínimo) 98 % Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas comunes 0 Semilla de malezas nocivas 0 Semilla de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 80 Humedad (máximo) 12 % FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción 6 meses /3 LABORATORIO Semillas de otras variedades 5/ kg Semilla pura (mínimo) 98 % Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas comunes 0 Semilla de malezas nocivas 0 Semilla de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 80 Humedad (máximo) 12 % FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción 6 meses /3 LABORATORIO Semilla de otras variedades 25/ Semilla pura (mínimo) 98 % Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas comunes 0 Semilla de malezas nocivas 0 Semilla de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 80 Humedad (máximo) 12 % Tabla 19. Polinización abierta semilla certificada de sorgo Tabla 20. Líneas puras de sorgo: Categoría básica o fundación Tabla 21. Híbridos semilla certificada de sorgo

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.53:10 Tabla 22. Líneas puras de sorgo: Categoría básica o fundación y certificada MÁXIMO PERMITIDO EN CUALQUIER INSPECCIÓN DE CAMPO BÁSICA O FUNDACIÓN HÍBRIDO CERIFICADA INSPECCIÓN INSPECCIÓN FACTOR FLORACIÓN FINAL Plantas de otras variedades 1:50,000 1:50,000 1:20,000 Plantas fuera de Tipo 1:20,000 1:20,000 1:1,000 Plantas hembra emitiendo polen 1/3000 1/3000 1/1500 NOTA 1. Para verificar los estándares de la tabla 22, debe existir el 5% o más plantas con estigmas receptivos en los progenitores femeninos. Tabla 23. Semilla de fundación o básica de soya FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción 6 meses /3 Plantas fuera de tipo 1/5000 LABORATORIO Semillas de otras variedades 1/kg Semilla pura (mínimo) 98 Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas comunes 0 Semillas de malezas nocivas 0 Semillas de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 80 Humedad ( máximo) 12 % Tabla 24. Semilla registrada de soya FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción 6 meses 3/ Plantas fuera de tipo 1/2,000 LABORATORIO Semillas de otras variedades 2/ Semilla pura (mínimo) 98 % Materia inerte (máximo) 2 % Semillas de malezas comunes 0 Semillas de malezas nocivas 0 Semillas de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 80 Humedad ( máximo) 12 %

Tabla 25. Semilla certificada de soya FACTOR ESTÁNDAR Lote o área de producción 6 meses 3/ Plantas fuera de tipo 1/1,000 LABORATORIO Semillas de otras variedades 4/ Semilla pura (mínimo) 98 % Materia inerte (máximo) 2% Semillas de malezas comunes 0 Semillas de malezas nocivas 0 Semilla de otros cultivos 0 Germinación (mínimo) 80 Humedad (máximo) 12 % REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.53:10 NOTAS:

  1. Nuevo: se considerará como nuevo aquel lote o área de producción que no haya sido sembrado anteriormente con el mismo cultivo. No obstante, podrán autorizarse lotes o áreas de reproducción anteriormente sembradas, si se trata de la misma variedad y categoría. Podrán ser habilitadas para otra variedad siempre y cuando se someta a un proceso de rotación con otros cultivos o manejo técnico que demuestre la eliminación de contaminantes.
  2. Quedará a discreción de las Autoridades Nacionales Competentes de cada país aceptar porcentajes menores tomando en consideración la importancia de esta categoría y las necesidades de semilla, siempre que se declare el porcentaje real de germinación.
  3. Se refiere al tiempo de descanso del terreno. También aplica lo indicado para semilla de Fundación. 7.1.3 Muestreo y análisis de calidad La metodología para toma de muestra y de análisis de calidad de un lote de semillas para efectos de certificación, se llevará a cabo, siguiendo el procedimiento establecido en las reglas internacionales para ensayos de semillas de Asociación Internacional para ensayos de semillas (ISTA) vigentes y aquellas no comprendidas es ésta, se regirán por las reglas de la Asociación Oficial de Análisis de Semillas (AOSA). 7.1.3.1 Análisis de calidad Los análisis de calidad mínimos para la certificación de semillas Análisis de pureza física Análisis de germinación Humedad Otros análisis podrán ser requeridos en función de lo establecido para cada uno de los cultivos en este reglamento. 7.1.3.2 Vigencia de la fecha de análisis hasta 6 meses para semillas certificadas de granos básicos (sorgo, maíz, arroz, frijol) y hasta 4 meses para soya. (Ver Resolución COMIECO No.119- 2004 numeral 1.e).
  4. ETIQUETADO 8.1 Los productores de semillas solicitarán al Ente Nacional Competente, las etiquetas de certificación. El productor en su solicitud deberá indicar que cantidad de etiquetas requerirá; indicando la variedad, categoría de semilla y el peso del contenido de cada envase. 8.2 Las etiquetas de certificación tendrán colores específicos según la categoría de la semilla. Tabla 26. Color de las etiquetas de certificación CATEGORÍA COLOR Básica Blanco Registrada Rosado o morado Certificada Azul o celeste

v.02122010 8.3 La etiqueta de certificación de semillas para ser colocadas en los respectivos envases, deben indicar los requisitos de calidad establecidos en el presente Reglamento Técnico Centroamericano para la producción y comercialización de semilla certificada de granos básicos y soya. 8.4 Las etiquetas de certificación de semillas deben contener la siguiente información: a) Productor b) Cultivo c) Variedad d) Categoría e) Semilla pura (mínimo) f) Germinación (mínimo) g) Lote # h) Fecha de vencimiento de análisis i) Número de etiqueta: la numeración foliada de la etiqueta será precedida por la inicial del país de origen (HN para Honduras, GT para Guatemala, CR para Costa Rica, SV para el Salvador y NI para Nicaragua) 8.5 Al reverso de la etiqueta de certificación se describirá la información siguiente: Ente Nacional Competente Deberá contener la siguiente leyenda: “la semilla contenida en este envase es producida bajo la supervisión de la entidad certificadora oficial y cumple con los estándares establecidos por los países que conforman la región Centroamericana”. 8.6 Cuando las semillas son tratadas con sustancias tóxicas para la salud humana o animal, deberá indicarse en el envase la frase “no apta para el consumo humano, animal o extracción de subproductos, “tratada con sustancia tóxica”. 9. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico en el territorio de los países centroamericanos, al Ministerio o Entidad competente. 10. BIBLIOGRAFÍA a) Ley de semillas de El Salvador, decreto No 530, publicado en el diario oficial No. 177, tomo No. 352 de fecha 20 de septiembre del 2001. b) La Ley de semillas de Honduras tiene el decreto No.1046 del 15 de julio de 1980 y el Reglamento de semillas No. 1942 del año 1982. c) Ley de Semillas No. 6289. Costa Rica. diciembre 1978. d) Reglamento a la Ley de Semillas No 6289. Costa Rica. Decreto Ejecutivo No. 12907, octubre 1979. e) Estándares de campo y laboratorio armonizados para la producción de semillas. Proyecto regional de estandarización de políticas y regulaciones en semillas. OIRSA-BANCO MUNDIAL. 1999. f) Genetic and Crop Standards. Association of Official Seed Certifying Agencies (AOSCA). 1997. g) International Rules for Seed Testing. Edition 2007. International Seed Testing Association. h) Acuerdo Gubernativo de Guatemala Normas reglamentarias para la producción, certificación y comercialización de semillas agrícolas y forestales. Del 12 de mayo 1961. i ) Acuerdo Gubernativo de Guatemala Reglamento de condiciones y requisitos básicos para los Semilleristas, del 19 de enero 1962. j) Acuerdo Ministerial de Guatemala No. 312-2006. Disposiciones aplicables para prohibir el ingreso de malezas cuarentenarias asociadas a los envíos. Del 29 de mayo 2006. k) Ley 280. Ley de Producción y Comercio de Semillas y su Reglamento. Gobierno de Nicaragua, Ministerio de Agricultura y Ganadería. Febrero de 1998. l) Guías Técnicas para Producción de Semillas de Granos Básicos, Oleaginosas y Papa. Gobierno de Nicaragua, Ministerio de Agricultura y Ganadería, marzo de 1998. m) Metodología para la Presentación de Normas Técnicas Nicaragüenses. Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Ministerio de Economía y Desarrollo de Nicaragua. diciembre de 1996. n) Ciat-Centro Internacional de Agricultura Tropical Descriptores Varietales: Arroz, Frijol, Maíz, Sorgo, Cali-Colombia. P.1-2. o) Norma Técnica para la Producción y Comercialización de Semilla Certificada de Granos Básicos y Soya. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense-NTON, junio14/2002. Nicaragua.

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.51:08 Anexo A (Normativo) FORMULARIO 1 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LOTES O CAMPOS PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA DENTRO DEL MARCO DE LA UNIÓN ADUANERA DATOS PERSONALES

  1. Nombre del Productor: ___________________________________________________
  2. Representante Legal: ____________________________________________________
  3. Cédula o documento único de Identidad: _____________________ Registro: ________
  4. Extendida en: __________________________________________________________
  5. Residencia: ____________________________________________________________
  6. Teléfono: _____________________________________________________________
  7. Nombre del multiplicador o reproductor:______________________________________
  8. Cédula o documento único de Identidad: ______________________________________ UBICACIÓN GEOGRÁFICA
  9. Nombre de la finca: _____________________________________________________
  10. Comunidad, Distrito o Aldea:______________________________________________
  11. Municipio o Cantón: ____________________________________________________
  12. Departamento o Provincia: ________________________________________________
  13. Nombre de la persona con quien entenderse en la finca: __________________________
  14. Nombre o número del lote dentro de la finca: __________________________________
  15. Croquis del lote(s) con puntos de referencia dentro de la finca (al dorso) ORIGEN DE LA SEMILLA A SEMBRAR
  16. Productor: ___________________________________________________________
  17. No. de Registro de Productor: ____________________________________________
  18. Lote No.____________ Fecha de análisis:______________
  19.  Año de producción: __________
    

SEMILLA A PRODUCIR 20. Categoría: Básica:____________ Registrada: ___________ Certificada: _______ 21. Tipo: ________ Línea:_______ Variedad: __________ Híbrido: _________ 22. Cultivo: __________________________ 23. Cultivar: __________________________ 24. Superficie a sembrar: _____________ ha 25. Fecha aproximada de siembra: ____________________________________________ 26. Producción estimada: ________ tm 27. Lugar y Fecha: ________________________________________________________ Adjuntar:

  • Fotocopia Certificado de Origen de la semilla (cuando proceda)
  • Fotocopia Factura Comercial (Importación de Semilla)

FIRMA PRODUCTOR Y/O REPRESENTANTE Original ——Productor 1ª.Copia——Organismo certificador

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.51:08 ANEXO B (Normativo) ETIQUETA ARMONIZADA SEMILLA CERTIFICADA No. 05100 1/ MINISTERIO DE CERTIFICA Que la semilla contenida en este envase es producida bajo la supervisión de la entidad certificadora oficial y su calidad cumple con los estándares establecidos por los países Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica que conforman la Unión Aduanera Productor: No. de etiqueta Cultivo: Variedad: Lote #: Semilla Pura (mínimo): Germinación (mínimo): Fecha de vencimiento del análisis: La entidad certificadora no se responsabiliza por los daños posteriores a la fecha del análisis, causadas durante el almacenamiento, manejo y siembra. Notas:

  1. En la numeración foliada de la etiqueta será precedida por la inicial del país de origen
  2. Vigencia del análisis de hasta 6 meses para semillas de granos básicos (sorgo, maíz, arroz, frijol) y 4 meses para soya. -FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO- Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO NÚMERO 168-2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 42 - 95 de fecha 14 de marzo de 1995, se aprobó, en todas sus partes, el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-, suscrito por los Presidentes de las Repúblicas de Centroamérica y Panamá en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en fecha 29 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana- Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países, para lo cual, conforme a lo estipulado en el Artículo 55 del mismo instrumento, está facultado para emitir actos administrativos, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Industria y Comercio es la encargada de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con la Integración Económica. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 29, 36, numeral 8) 116 y 118 de la

Ley General de la Administración Pública y Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica; A C U E R D A: PRIMERO: Ordenar la publicación de la Resolución No. 260-2010 (COMIECO-LIX) firmada el 13 de diciembre de 2010, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, que literalmente RESOLUCIÓN No. 260 -2010 (COMIECO-LIX) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) modificar las aperturas al Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que en el proceso de armonización del Arancel Centroamericano de Importación, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos sobre realizar una apertura arancelaria para manzanas deshidratadas en trozos e incorporar una Nota Complementaria Centroamericana para el Capítulo 3, y elevó a la consideración de este Foro las correspondientes propuestas para su aprobación, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, R E S U E L V E:

  1. Aprobar la siguiente apertura arancelaria en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI 08.13 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 08.01 A 08.06; MEZCLAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECOS, O DE FRUTOS DE CÁSCARA DE ESTE CAPÍTULO 0813.30.00 ++ SUPRIMIDA ++ 0813.30 - Manzanas: 0813.30.10 - - En trozos 15 0813.30.90 - - Otras 15

  2. Aprobar la siguiente Nota Complementaria Centroamericana al Capítulo 3 del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA. A. En los incisos arancelarios 0301.99.91, 0302.61.00 y 0303.71.00, se clasifican todos los géneros o especies de sardinas. Apertura Arancelaria:

  3. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 13 de diciembre de 2010 Anabel González Campabadal Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica Héctor Dada Hirezi Ministro de Economía de El Salvador Raúl Trejo Esquivel Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala Leyla Gissela Páramo Andino Viceministra, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua


SEGUNDO: Ordenar la publicación de la Resolución No. 261-2010 (COMIECO-LIX) firmada el 13 de Diciembre de 2010, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, que literalmente RESOLUCIÓN No. 261- 2010 (COMIECO-LIX) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que el Artículo 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), crea el Tribunal Aduanero en cada uno de los Estados Parte, como órgano de decisión autónomo a los Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la vía administrativa de los recursos en materia aduanera; Que el Artículo Transitorio II de ese mismo cuerpo jurídico regional establece que el Tribunal Aduanero deberá quedar instituido en todos los Estados Parte dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de ese Instrumento y su Reglamento; Que mediante Resolución No. 248-2009 (COMIECO-EX) del 19 de junio de 2009, el Consejo modificó el plazo a que se refiere el indicado Artículo Transitorio, ampliándolo hasta el 18 de febrero de 2011, para que queden constituidos los Tribunales Aduaneros a que hace referencia el artículo 128 del CAUCA en todos los Estados Parte. Que los Gobiernos de Honduras y Nicaragua aduciendo dificultades presupuestarias, han solicitado una nueva prórroga de un año, para constituir en sus respectivos países el Tribunal Aduanero correspondiente, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 3, 6, 7 y 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1, 3, 6, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 5, 6 y 128 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, R E S UE L V E:

  1. Modificar el plazo establecido en el segundo párrafo del Artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), para la constitución de los Tribunales Aduaneros, prorrogándolo hasta el 18 de febrero de 2012.
  2. El resto del Artículo Transitorio II permanece vigente.
  3. La presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y deberá ser publicada por los Estados Parte. San Salvador, El Salvador, 13 de diciembre de 2010. Anabel González Campabadal Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica Héctor Dada Hirezi Ministro de Economía de El Salvador Raúl Trejo Esquivel Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala Leyla Gissela Páramo Andino Viceministra, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua

TERCERO: Ordenar la publicación de la Resolución No. 262-2010 (COMIECO-LIX) firmada el 13 de diciembre de 2010, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, que literalmente RESOLUCIÓN No. 262-2010 (COMIECO-LIX) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemalamodificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia exclusiva aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
  2. Que derivado de sus compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Gobierno de Guatemala necesita administrar, mediante contingentes arancelarios, la importación de los productos arancelizados en ese marco multilateral, para lo cual requiere realizar modificaciones arancelarias con el fin de atender las necesidades de las cadenas productivas;
  3. Que el gobierno de Guatemala elevó a consideración de este Foro una propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación, para poder importar por medio de contingentes arancelarios, durante el año 2011, maíz amarillo y arroz; POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 3, 5, 10, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, R E S U E L V E:
  4. Aprobar para Guatemala los contingentes arancelarios durante el año 2011, en la forma siguiente: Volumen DAI DAI máximo Dentro Fuera a ser del del activado Contin- Continpor año gente gente CÓDIGO DESCRIPCIÓN T.M. (%) (%) 10.05 MAÍZ 1005.90.20 ---Maíz Amarillo 200,00 0 15 10.06 ARROZ 1006.10.90 --- Otros 9,500 0 23.7
  5. Los contingentes aprobados en la presente Resolución se administrarán, por el Ministerio de Economía de Guatemala de conformidad con sus respectivos normativos.
  6. La presente Resolución estará vigente del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 y será publicada por los Estados Parte. San Salvador, El Salvador, 13 de diciembre de 2010. Anabel González Campabadal Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica Héctor Dada Hirezi Ministro de Economía de El Salvador Raúl Trejo Esquivel Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala Leyla Gissela Páramo Andino Viceministra, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua CUARTO: El presente Acuerdo será publicado en el diario Oficial “La Gaceta” para los efectos de ley correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., al primer día del mes de marzo de dos mil once. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General