17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, contentivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, que para los efectos de la aplicación de este Artículo se deberá entender que las Municipalidades no están comprendidas en las restricciones, en virtud de ser entes autónomos. Por lo cual quedan facultados para la compra de vehículos de trabajo para gestión municipal, o en su caso para la compra de equipo pesado para el mantenimiento de sus calles, o vías de acceso secundarias y terciarias. Es entendido que por ser entidades de carácter público municipal, gozarán de las prerrogativas de exoneración que amerite cada
La Gaceta No. 32534 — 20110606
La Gaceta No. 32,534
E.N.A.G .
PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 48-2011, 49-2011, 50-2011. SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo No. 0754-2011. A V ANCE Desprendible para su comodidad
Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 48-2011 A. 1-3 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce a los Municipios como entes autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la Ley, facultados para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficios del municipio, así como crear las tasas por servicios directos e indirectos que prestan. Entendiéndose por autonomía, al tenor del Artículo 12 reformado de la Ley de Municipalidades, el conjunto de potestades o facultades otorgadas al municipio para organizarse y funcionar en forma independiente de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que los municipios requieren la adquisición de vehículos de trabajo con los cuales deben cubrir las urgentes tareas que le competen, sujetándose a regulaciones que en ciertos casos limitan el cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la atribución
- del Artículo 205 constitucional, a efectos de contribuir al desarrollo municipal, es preciso interpretar el espíritu del Legislador en forma clara y precisa para evitar inconvenientes en la aplicación del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. POR TANTO: D E C R E T A:
Artículo 1 — Interpretar el Artículo 59 del Decreto
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los municipios son autónomos, administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la Ley, facultados para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del Municipio: así como, crear las tasas por servicios directos e indirectos que prestan. CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal sólo puede concentrarse por medio del ejercicio democrático, la dotación de recursos, un territorio delimitado y una población homogénea, sobre los cuales ejerza autoridad la Corporación Municipal sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar para su correcta aplicación, disposiciones relacionadas con inversiones, contenidas en el Artículo 91 del Decreto No.134-90 de fecha 29 de Octubre de 1990, contentivo de la Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 205, numeral 1), establece que el Congreso Nacional tiene la facultad para crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A:
Artículo 1 — Interpretar el Artículo 91 del Decreto No. 134-90 de
fecha 29 de Octubre de 1990, contentivo de la LEY DE MUNICIPALIDADES, en el sentido de que los gastos que las municipalidades realicen en educación, salud, ya sea en mantenimiento u operación, deberán ser considerados como inversión mediante el renglón presupuestario de transferencia a las modalidades de organización comunitaria según se trate, asimismo, dicha disposición se aplicará a los gastos en desarrollo económico local, capacitaciones, fortalecimiento institucional, cultura, participación ciudadana, transparencia y formulación de proyectos de desarrollo social. Poder Legislativo DECRETO No. 49-2011 Es entendido que las municipalidades quedan facultadas para realizar toda clase de proyectos con la participación ciudadana en sus diferentes formas de organización.
Artículo 2 — El Presente Decreto entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población CARLOS ÁFRICO MADRID HART
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas WILLIAM CHONG WONG
Poder Legislativo DECRETO No. 50-2011 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interior del Congreso Nacional, establece que las sesiones se celebran en el Palacio Legislativo, pudiendo también celebrarlas en otro local y en cualquier lugar de la República donde sea convocado por la Junta Directiva, si las circunstancias lo exigen.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Sub Secretarios, Secretario General o Directores Generales. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0754-2011 CONSIDERANDO: Que las ciudades de San Pedro Sula y La Ceiba ocupan un lugar preponderante entre las más importantes del país por su desarrollo económico, turístico e industrial. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional aprobar el traslado temporal de sus sesiones cuando así lo considere conveniente y de interés nacional. POR TANTO, D E C R E T A:
Artículo 1 — Declarar Sede Temporal del Congreso Nacional
los días martes 3 y miércoles 4 de mayo de 2011, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; y, los días martes 17 y miércoles 18 de mayo del presente año, en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida. La Presidencia del Congreso Nacional, fijará la Orden de la Sesión y el correspondiente Orden del Día.
Artículo 2 — El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población CARLOS ÁFRICO MADRID HART
CONSIDERANDO: Que el Secretario General será asistido por un Asistente, quien lo sustituirá en caso de ausencia o de impedimento legal y tendrá los deberes y responsabilidades que lo sean señalados en el Reglamento. CONSIDERANDO: Que para agilizar los trámites que se realizan en esta Secretaría General, es necesario delegar las funciones en el Asistente del Secretario General. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1286-2010 de fecha 03 de agosto del 2010, se nombró al ciudadano RAMÓN DE JESÚS GOLDBERG LOBO, como Asistente del Secretario General. CONSIDERANDO: Que el ciudadano RAMÓN DE JESÚS GOLDBERG LOBO, ha solicitado un permiso especial a cuenta de vacaciones, por un período de veinticinco (25) días hábiles, por lo que no podrá continuar desempeñando las funciones que tenía asignadas como Asistente del Secretario General, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo No. 123 de la Ley General de la Administración Pública, el ciudadano HÉCTOR SAÚL CASTELLANOS ALV ARADO, sustituirá al ciudadano antes citado, quien fungirá a partir del 30 de mayo al uno de julio del 2011 como Asistente del Secretario General, por ley. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación del Artículo 36 numerales 8) y 19); 38 numeral 3) y 7) segundo párrafo; y 123 de la Ley General de la Administración Pública y en aplicación del Artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo A C U E R D A: PRIMERO: Suspender temporalmente por un período de veinticinco (25) días hábiles el Acuerdo Ministerial número 1286-2010 de fecha 13 de agosto del año 2010. SEGUNDO: Delegar en el ciudadano HÉCTOR SAÚL CASTELLANOS ALV ARADO, a partir del 30 de mayo al uno de julio del 2011, Asistente del Secretario General, por Ley, la firma del Secretario de Estado o de sus Sub Secretarios, en las providencias y Resoluciones, así como la facultad de firmar conforme a Ley aplicable en su caso: 1). Expedientes Categoría 1 (Providencias de Admisión y de trámite, resoluciones, oficios de pago); 2) Expedientes Categoría 2 (Providencias de admisión y de trámite, resoluciones, oficios de pago); 3) Reclamos Administrativos (providencias de admisión y de trámite, resoluciones); 4) Denuncias Ambientales (providencias de admisión y de trámite, resoluciones); 5) Expedientes Varios; 6) Comunicaciones; 7) Cédulas de Citación; 8) Notificaciones por Tabla de Avisos; 9) Certificaciones; 10) Constancias de Trámite; 11) Auténticas; 12) Refrendar las Notificaciones de los Apoderados Legales. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil once. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dr. RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE RAFAEL ANTONIO CANALES GIRBAL SECRETARIO GENERAL
(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
- Acuerda: Trasladar el incremento de precios de los combustibles regulados denominados Gasolina Superior y Gasolina Regular, Kerosene y Diesel al consumidor final. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: