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La Gaceta No. 32573 — 20110721

Decreto No. 253-2010 La Gaceta No. 32,573

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decreta: Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a reorientar los fondos asignados según el Artìculo 3 del Decreto No. 253-2010. Decreta: Aprobar la Ampliación No. 1 al Contrato No. 007/2010 “SUMINISTRO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE POTENCIA PARA SUBESTACIONES Y CENTRALES DEL SISTEMA INTERCO- NECTADO NACIONAL”, DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Acuerdo No. 029/2011. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 80-2011 A. 1-2 A. 2-5 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No.253-2010 de fecha 29 de noviembre de 2010, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la recuperación inmediata de los recursos transferidos a diversas instituciones del sector público, descentralizado en virtud que los mismos no fueron utilizados para los fines establecidos. CONSIDERANDO: Que es necesario autorizar la reasignación de los fondos referidos en el Considerando anterior para que lleguen a los sectores sociales que más lo necesitan. POR TANTO. D E C R E T A:

Artículo 1 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas a reorientar los fondos asignados según el Artículo 3 del Decreto No.253-2010 de fecha 29 de Noviembre de 2010, de la manera siguiente:

  1. ...;
  2. ...; 3 ) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), ligado este incremento presupuestario a la Estrategia de Reducción de la Pobreza, DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS (L.16.000,000.00);
  3. Apoyar a los sectores de la Economía Social de Promoción y Capital Semilla de Microempresa, especialmente a las microempresas, fondos que serán ejecutados a través del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10.000,000.00)
  4. Apoyo a la Estrategia de Reducción de la Pobreza a través de programas sociales en zonas rurales y urbano marginal, orientado a apoyar el Programa Presidencial del Bono 10,000, ejecutado por la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50.000,000.00);
  5. ...;
  6. Apoyo al Programa del Trabajador en Canadá, de acuerdo al Decreto No.69-2010 de fecha 10 de junio de 2010, y apoyo al Programa Nacional de Empleo por Hora, de conformidad al Decreto No. 230-2010 del 4 de Noviembre de 2010; a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, CINCO MIL LONES DE LEMPIRAS (L.5.000.000.00);
  7. Apoyo al Instituto Hondureño del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), relacionado a la LEY A. 5-7 80-2011 101-2011

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ESPECIAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10.000,000.00); 9) Habilitación de recursos económicos para la elaboración del Estudio de Factibilidad de la Carretera de San Nicolás y Atima, departamento de Santa Bárbara y Lepaera, Departamento de Lempira, ejecutado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10.000,000.00); 10) ...; 11) ...; 12) ...; 13) ...; 14) Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que asigne la cantidad de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 5.000,000.00) a las Organizaciones que luchen por la protección del Lago de Yojoa, para la limpieza del mismo, canalizado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 15) …; y, La reasignación de estos recursos será autorizada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto No. 253-2010 de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diez.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de junio del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG Poder Legislativo DECRETO No. 101-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que muchos de los transformadores de potencia, de LAS CENTRALES Y SUBESTACIONES DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL, han llegado al final de su vida útil, o se encuentran sobrecargados y por ende dañados por estar expuestos a dichas sobrecargas, por lo que resulta urgente la adquisición de dichos equipos, para sustituir aquellos que ya llegaron al límite de servicio y otros para disminuir la carga en aquellos que se encuentran sobrecargados y con ello evitar fallas en el Sistema de Interconexión Nacional y Regional. CONSIDERANDO: Que con el propósito de solventar el problema planteado en el Considerando anterior, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, promovió desde el año 2008, el proceso de Licitación Pública No. 100-1235/2008 “Suministro de Maquinaria y Equipos de Potencia para Subestaciones y Centrales del Sistema Interconectado Nacional”, habiéndose adjudicado la misma en forma parcial, a tres (3) proveedores que participaron en dicho proceso, para lo cual se suscribieron los respectivos contratos de suministro. CONSIDERANDO: Que como resultado del proceso de Licitación Pública No. 100-1235/2008, se le adjudicó a la empresa Nacional de Ingenieros Electromecánica, S. A. de C.V ., el suministro de: a) Transformador de Potencia 138/34.5 KV . 25 MVA, (incluidos los repuestos), b) Transformador de Potencia 138/13.8 KV . 50 MV A, (incluidos los repuestos), c) Reguladores de V oltaje Monofásicos

para Transformadores 12.5 MVA, 34.5 KV; y, d) Reguladores de V oltaje Monofásicos para Transformadores de Unidad Móvil de 25 MV A, 34.5 KV ., para lo cual en fecha 28 de Enero del año 2010 se procedió a la suscripción del contrato de suministro de los equipos antes señalados, estableciéndose un plazo de entrega de dieciocho (18) meses a partir de la firma del contrato. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Número ST-283- 2010, de fecha 8 de octubre de 2010, el Subgerente Técnico de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, informa al señor Gerente de la ENEE, la necesidad que tiene la empresa de sustituir doce (12) transformadores que ya están al final de su vida útil, y además, cinco (5) transformadores de 50 MV A, 138/34.5 KV y dos (2) transformadores de 230/34.5 KV , de los que no se tiene en existencia ninguna unidad para sustituirlos en caso de falla de uno de los que están en servicio, por lo que es necesario adquirir uno de cada potencia para mantenerlo en reserva por cualquier eventualidad. CONSIDERANDO: Que en vista de lo establecido en el Considerando anterior, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, con el fin de evitar graves consecuencias y daños a la economía nacional, como resultado de fallas que pudieran presentarse en el Sistema de Interconexión Nacional y Regional, por la obsolescencia del equipo de potencia de las centrales y subestaciones, consideró oportuno aprovechar los precios y demás ventajas, obtenidos del proceso de Licitación Pública No. 100-1235/2008, por lo cual solicitó al contratista Nacional de Ingenieros Electromecánica, S. A. de C.V ., ampliar en cuatro (4) unidades adicionales, el contrato de suministro suscrito el 28 de Enero de 2010, a lo cual dicho contratista respondió en forma positiva. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Punto Número 4.3, inciso b), del Acta Número JD- 1089-2011 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el día once de febrero del año Dos Mil Once, resolvió autorizar al señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, proceder a la suscripción de la Ampliación No. 1 al Contrato No. 007/2010 “SUMINISTRO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE POTENCIA PARA SUBESTACIONES Y CENTRALES DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL”, con la empresa NACIONAL DE INGENIEROS ELECTRO- MECÁNICA, S.A. de C.V ., con el propósito de que mediante dicha ampliación de contrato la ENEE adquiera adicionalmente, cuatro (4) transformadores de potencia, manteniendo el proveedor los mismos precios y condiciones de su oferta presentada en el proceso de Licitación Pública No. 100-1235/2008. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, las modificaciones que excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato, requerirán la aprobación del Congreso Nacional, quedando establecido en la Cláusula Cuarta de la Ampliación Número 1 del referido contrato de suministro, que de no aprobar el Congreso Nacional esta Ampliación de Contrato, ésta no tendrá ningún valor ni efecto, quedando por consiguiente las partes sin responsabilidad alguna para su cumplimiento. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Número DEI- SG-4868-J-2010, emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, resolvió exonerar del pago del Impuesto Sobre Ventas, a todos los bienes que se adquirieran como producto de la Licitación Pública No. 100-1235/2008, por lo cual en dichos contratos se estableció la exoneración en el pago de dicho impuesto de los bienes adquiridos al amparo de dicho proceso licitatorio; pero en vista de que el plazo de vigencia de dicha Resolución ya expiró, es necesario incluir en el costo de adquisición de estos equipos, el monto correspondiente al pago del Impuesto Sobre Ventas, con la salvedad de que en caso de obtenerse la renovación de la vigencia de dicha Resolución, el Impuesto Sobre Ventas no será pagado. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional, la aprobación de las Modificaciones de los contratos, cuando éstas excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

la Ampliación No. 1 al Contrato No. 007/2010 “SUMINISTRO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE POTENCIA PARA SUBESTACIONES Y CENTRALES DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL”, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de Abril de 2010, entre el Ingeniero Roberto Aníbal Martínez Lozano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y el Ingeniero David Granada Grajales en su calidad de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECÁNICA, S.A. de C.V ., el que literalmente dice: “AMPLIACIÓN No.1 AL CONTRATO No.007/2010 “SUMINISTRO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE POTENCIA PARA SUBESTACIONES Y CENTRALES DEL SISTEMA INTERCONECT ADO NACIONAL”. Nosotros,: ROBERTO MARTÍNEZ LOZANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con Identidad No.

1802-1950-000027 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Gerente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), nombrado mediante Acuerdo Número 02-JD-EX01- 2010 tal como consta en el Punto Numero tres (03) del Acta Numero JD-EX01-2010 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el día veintinueve de enero del año Dos Mil Diez (2010), con facultades suficientes para firmar este contrato y quien en adelante se denominará LA ENEE ; el Señor DA VID GRANADA GRAJALES, mayor de edad, casado, Ingeniero Electricista, hondureño, con domicilio en Tegucigalpa, M.D.C., actuando en su condición de Gerente General de la Empresa NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECÁNICA, S.A. DE C.V ., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública No.59 de Poder General de Administración de fecha 11 de Agosto de 1993, ante los oficios del Notario Carlos Humberto Medrano Irías, inscrita con el No.23, tomo 293 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa del 31 de Agosto de 1993 y que para efectos de este documento, se identificará como EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar y al efecto celebramos Ampliación No.1 por incremento de suministro al Contrato No. 007/2010 “Suministro de Maquinaria y Equipos de Potencia para Subestaciones y Centrales del Sistema Interconectado Nacional” derivado de la Licitación Pública No. 100-1235/2008, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes. CLÁUSULA PRIMERA: JUSTIFICACION: Manifiesta LA ENEE, que actualmente las Subestaciones y el Sistema Eléctrico de la Empresa cuenta con sus transformadores sobrecargados, dañados, al final 010de su vida útil, y dado que es una gran inversión la sustitución total, se considera adquirir 2 transformadores de 25 MV A para reemplazar transformadores en la Región del Litoral Atlántico, uno de 50 MV A para incrementar la capacidad de transformación en La Ceiba y un cuarto para liberar una unidad móvil de emergencia en San Pedro Sula, ya que LA ENEE no tiene como sustituirlos en caso de falla, necesidad planteada según las recomendación realizada en el Oficio ST-283-2010 de fecha 08 de Octubre del año 2010, por el Subgerente Técnico, para lo cual se le solicitó al CONTRA TISTA la ampliación del suministro licitado sin alterar las especificaciones técnicas establecidas en la Clausula Segunda del Contrato en mención. CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DE LA AMPLIACIÓN: Expresan LA ENEE y EL CONTRATISTA que han acordando modificar la Cláusula Segunda “Adjudicación” del Contrato No. 007/2010, estableciendo lo siguiente: Ampliar el suministro de Transformador de potencia SUBPARTIDA No. 1.2 DOS (2) Transformadores 138/34.5 KV 25 MV A, (incluidos los repuestos) a un precio unitario de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON QUINCE CENTA VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 694,559.15) haciendo un total UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA CENTA VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1,389,118.30) más el doce por ciento (12%) de Impuestos Sobre Ventas; SUBPARTIDA No. 1.3 UN (1) Transformador 138/34.5 KV , 50 MV A, (incluidos los repuestos) a un precio unitario de UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y TRES CENTA VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,114,212.93) más el doce por ciento (12%) de Impuesto Sobre Ventas; SUBPARTIDA No. 1.4 UN (1) Transformador 138/13.8 KV , 50 MV A (incluidos los repuestos) a un precio unitario de UN MILLÓN VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TRENTA Y TRES CENTA VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,020,705.33) más el doce por ciento (12%) de Impuesto Sobre Ventas haciendo un gran total de TRES MILLONES QUINIENTOS VENTICUATRO MIL TRENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTA VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3,524,036.56) mas el doce por ciento (12%) de Impuesto Sobre Ventas, siempre con la misma finalidad del Contrato objeto de esta Ampliación.- CLÁUSULA TERCERA PLAZO DE ENTREGA: EL CONTRATISTA se compromete a entregar todos los equipos objeto de la presente ampliación en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ampliación. CLÁUSULA CUARTA APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL: Manifiesta LA ENEE, que en virtud que el monto de la presente Ampliación por incremento de Suministro sobrepasa el límite del veinticinco por ciento (25%) del valor del Contrato original y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, deberá ser sometido a aprobación del Soberano Congreso Nacional, en el entendido que de no aprobar el Congreso Nacional la ampliación numero uno al Contrato 007/ 2010 “Suministro de Maquinaria y Equipo de Potencia para Subestaciones y Centrales del sistema Interconectado Nacional” éste no tendrá valor ni efecto, quedando por consiguiente las partes sin responsabilidad alguna. CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES CONTRACTUALES : Es entendido y convenido que todas las demás condiciones contractuales consignadas en el Contrato original No.007/2010 suscrito por LA ENEE Y EL CONTRATISTA en fecha veintiocho (28) de

Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO No. 029/2011 La Dirección General de la Marina Mercante: CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar de 1982. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante de Honduras, tiene por objeto establecer el marco normativo de la institución y en general de las actividades marítimas, regular la administración a la que estará sujeta y estatuir las -normas sobre seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante, está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades que la ley le otorga, siendo una de sus atribuciones cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los convenios internacionales marítimos de los que Honduras forme parte, entre otros, su marco normativo, así como las disposiciones legales y reglamentarias que guarden relación con su cometido. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante, corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante, entre otras funciones, la regulación de las actividades marítimas relacionadas con el control y ordenación del tráfico y las comunicaciones marítimas; la navegación marítima; la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar; seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino. CONSIDERANDO: Que están sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Marina Mercante los buques o embarcaciones que naveguen en aguas interiores, el mar territorial, en la zona contigua al mar territorial, en la zona económica exclusiva, en la plataforma continental, así como a lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que forme parte del Derecho del Mar y que se hallen vigentes para Honduras. Enero del año Dos Mil Diez (2010), quedan en vigencia y sin ninguna alteración. CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA se obliga a ampliar la Garantía de Cumplimiento, la cual vencerá tres (3) meses después de finalizada la presente Ampliación. CLÁUSULA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN: Manifiesta EL CONTRATISTA que es cierto todo lo expresado por LA ENEE y que lo acepta por ser así lo convenido.- Ambas partes manifiestan estar de acuerdo obligándose a cumplir fielmente todas y cada una de las cláusulas de esta Ampliación de incremento de Suministro y para constancia y de consuno firman la presente Ampliación por triplicado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de abril del año Dos Mil Once. (F Y S) ROBERTO MARTÍNEZ LOZANO, GERENTE GENERAL, DA VID GRANADA GRAJALES, EL CONTRATISTA.”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de junio dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ

CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Transporte Marítimo tiene el objeto de determinar el marco legal por medio del cual se desarrollarán en nuestro país la navegación de embarcaciones de placer y en general los servicios de transporte marítimo. CONSIDERANDO: Que la Marina Mercante Nacional está integrada por los buques o embarcaciones que son inscritos en el Registro de Matrícula de Buques y que por tanto estén autorizados para usar y enarbolar la bandera hondureña y navegar bajo protección. QUINTO: Las empresas autorizadas para brindar el servicio de instalación de balizas y monitoreo satelital son CLS Francia y Vegas Electric, siendo éstas las únicas autorizadas para que los barcos registrados bajo bandera hondureña utilicen sus servicios, sin perjuicio de autorizar otras empresas en el futuro. SEXTO: La información que suministren las empresas autorizadas y que se genere como resultado del sistema será de uso exclusivo de la Dirección General de la Marina Mercante a través del Centro de Información Marítima (CIM), el cual opera las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año. SÉPTIMO: Las empresas autorizadas deberán realizar sus mayores esfuerzos a fin de que los equipos existentes en los buques de bandera hondureña, a los cuales les brinden sus servicios, cumplan con las pruebas de conformidad del sistema. OCTA VO: Las empresas autorizadas a prestar el servicio se comprometen a brindar un servicio eficiente a costos accesibles a los usuarios y a no divulgar la información que generen las naves que cuentan con el sistema, así mismo se comprometerán a efectuar mejoras en las aplicaciones del sistema por iniciativa propia o bien cuando lo requiera la Marina Mercante, lo cual no implicará un incremento en el costo del servicio. El incumplimiento a todo lo expuesto por parte de las empresas suministradoras del servicio dará lugar a la cancelación de la autorización para prestar el servicio al cual se ha facultado. NOVENO: Los propietarios, operadores y armadores deberán cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Todos los buques independientemente de su actividad y cuyo tonelaje sea igual o superior a 20 toneladas, deberá tener pintada toda la superestructura de color blanco y colocar en las amuras del buque: el nombre de la embarcación. 2. En la Popa o espejo del buque el nombre del buque y debajo de éste el puerto de matrícula. 3 En las aletas del buque el número de registro. 4 Sobre el puente de navegación se pintará el número de matrícula en color negro, cuyo tamaño de las letras serán de 08 pulgadas de alto y 04 pulgadas de ancho o que se acomode conforme al tamaño superior del puente, y una separación entre cada letra o número de 02 pulgadas; asimismo, dicho número permanecerá libre de todo obstáculo. 5 En cuanto a los distintivos identificatorios del buque consignados en el casco del buque se pintarán con colores que entren en contraste con el casco de la embarcación. DECIMO: Para la próxima temporada de pesca del año dos mil doce, autorizada por el órgano competente, los buques pesqueros deberán cumplir con lo citado anteriormente, referente a los elementos que individualizan a los buques; así mismo, deberán pintar el casco de los buques de la siguiente manera: 1. Buques pesquero de langosta; color del casco verde y superestructura blanca. 2 Buques pesqueros de escama; color del casco negro y superestructura blanca. 3. Buques pesqueros de camarón; color del casco rojo y superestructura blanca. 4. Buques pesquero de caracol color del casco azul y superestructura blanca. Los colores que utilice el resto de la flota que no sea pesquera deberán utilizar colores que no entren en conflicto con los utilizados por los pesqueros. DECIMO PRIMERO: Por la actividad que desempeñan los buques pesqueros, la entrada en vigencia del presente Acuerdo para la flota pesquera será a partir del inicio de la temporada de pesca del 2012 y para el resto se concede un plazo de sesenta días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para la implementación y puesta en práctica de lo ordenado en el presente Acuerdo. CONSIDERANDO: Que por su naturaleza de Registro Abierto de Barcos, para la Dirección General de la Marina Mercante como Autoridad Marítima del país, resulta imprescindible un control más estricto y eficaz de los buques abanderados en Honduras que navegan en aguas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto N°. 124-2000, se le reconoce a la Dirección General de la Marina Mercante como autoridad de orden, función que ejerce a través de su Centro de Información Marítima el cual opera las veinticuatro horas del día para el control de las embarcaciones de bandera hondureña lo cual realiza mediante el monitoreo satelital. POR TANTO, La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades que le confiere la ley y en aplicación de los

A VISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 100-006/2011 “SERVICIO DE COPIADO EN LAS DIFERENTES OFICINAS DE LA ENEE EN TEGUCIGALPA, ZONA NOROCCIDENTAL Y LITORAL ATLANTICO” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica, invita a todas las empresas debidamente inscritas en el Registro de Proveedores de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a presentar oferta para el “SERVICIO DE FOTOCOPIADO EN LAS DIFERENTES OFICINAS DE LA ENEE EN TEGUCIGALPA, ZONA NOROCCIDENTAL Y LITORAL ATLÁNTICO”. Las Bases de la Licitación pueden adquirirse a partir de la fecha en las oficinas de la Dirección de Licitaciones, ubicadas en el cuarto nivel del edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la residencial El Trapiche, contiguo a Bikermania, Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud por escrito y previo al pago de la cantidad de un mil Lempiras exactos (L.1000.00), no reembolsables a ser depositados en el Banco Central de Honduras en la cuenta de LA ENEE #12100-01-000118-5. Dicho pago deberá efectuarse en efectivo o cheque certificado, emitido a favor de la Empresa. Las ofertas deberán presentarse en la misma oficina arriba indicada y serán recibidas hasta el día martes 30 de agosto de 2011, a las 9:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Acto seguido se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los funcionarios de la ENEE y los oferentes que deseen asistir. Para mayor información pueden contactarse al correo electrónico licitaciones@enee.hn y al teléfono 2235-2276. ROBERTO MARTÍNEZ LOZANO Ministro de Energía y Gerente General ENEE 21 J. 2011


FE DE ERRATA Por un error involuntario, en el Diario Oficial La Gaceta correspondiente al 7 de julio del 2011, número 32,561, en la página B1, aparece la fecha 7 de junio del 2011, siendo lo correcto 7 de julio del 2011. Que conste. LA GERENCIA


LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. LA GERENCIA artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 5, 26, 59, 91 reformado 92 numeral 1, 3 y 18, y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional y 1 del Reglamento de Transporte Marítimo. A C U E R D A: PRIMERO: Ampliar el Acuerdo DGMM N°. 002/2007 de fecha 18 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial de que es obligatorio para toda la flota doméstica que naveguen en aguas nacionales e internacionales con puerto de partida en Honduras y bajo bandera hondureña que se encuentren registradas en la Dirección General de la Marina Mercante, la instalación y activación de un sistema de monitoreo satelital, a excepción de los buques de 5 a 20 toneladas. Entiéndase como flota doméstica aquellas que realizan tráfico de cabotaje bajo los términos del artículo 2.f del Reglamento de Transporte Marítimo y aquellas que realizando viajes internacionales tienen su puerto de partida y/o destino final en la República de Honduras. SEGUNDO: El sistema podrá desactivarse únicamente con autorización de la Marina Mercante, de manera tal que los responsables de estas embarcaciones que dañen o desconecten el sistema a bordo serán sancionados por la Dirección General de la Marina Mercante mediante la imposición de la multa correspondiente a cada embarcación infractora. TERCERO: Las naves que ya tienen a bordo un Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance de los Buques (Sistema LRIT en inglés), el cual es regulado por las autoridades marítimas de cada Estado; no están obligados a instalar la baliza. CUARTO: Los armadores, arrendatarios u operadores de las embarcaciones sujetas a esta disposición se obligan a efectuar los pagos puntuales a las empresas proveedoras del servicio para que la Marina Mercante reciba la información, que genere cada embarcación dotada del sistema. DÉCIMO SEGUNDO: Las embarcaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente Acuerdo, de lo contrario, no se les autorizará a navegar en aguas nacionales e internacionales, pudiendo esta Dirección General cancelar su registro. DÉCIMO TERCERO: Comunicar el contenido de este Acuerdo a todos los interesados sobre las medidas adoptadas para los fines pertinentes. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. DIRECCIÓN GENERAL SECRETARIA GENERAL

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

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