la Ampliación No. 1 al Contrato No. 007/2010 “SUMINISTRO
DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE POTENCIA PARA
SUBESTACIONES Y CENTRALES DEL SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL”, suscrita en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del
mes de Abril de 2010, entre el Ingeniero Roberto Aníbal Martínez
Lozano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), y el Ingeniero David Granada Grajales en su
calidad de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL DE
INGENIEROS ELECTROMECÁNICA, S.A. de C.V ., el
que literalmente dice:
“AMPLIACIÓN No.1 AL CONTRATO No.007/2010
“SUMINISTRO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE
POTENCIA PARA SUBESTACIONES Y CENTRALES
DEL SISTEMA INTERCONECT ADO NACIONAL”.
Nosotros,: ROBERTO MARTÍNEZ LOZANO, mayor de
edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con Identidad No.
1802-1950-000027 y de este domicilio, quien actúa en su
condición de Gerente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), nombrado mediante Acuerdo Número 02-JD-EX01-
2010 tal como consta en el Punto Numero tres (03) del Acta
Numero JD-EX01-2010 de la sesión ordinaria celebrada por la
Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) el día veintinueve de enero del año Dos Mil Diez (2010),
con facultades suficientes para firmar este contrato y quien en
adelante se denominará LA ENEE ; el Señor DA VID
GRANADA GRAJALES, mayor de edad, casado, Ingeniero
Electricista, hondureño, con domicilio en Tegucigalpa, M.D.C.,
actuando en su condición de Gerente General de la Empresa
NACIONAL DE INGENIEROS ELECTROMECÁNICA,
S.A. DE C.V ., condición que acredita mediante Testimonio de
Escritura Pública No.59 de Poder General de Administración de
fecha 11 de Agosto de 1993, ante los oficios del Notario Carlos
Humberto Medrano Irías, inscrita con el No.23, tomo 293 del
Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa del 31 de
Agosto de 1993 y que para efectos de este documento, se
identificará como EL CONTRATISTA, hemos convenido en
celebrar y al efecto celebramos Ampliación No.1 por incremento
de suministro al Contrato No. 007/2010 “Suministro de Maquinaria
y Equipos de Potencia para Subestaciones y Centrales del Sistema
Interconectado Nacional” derivado de la Licitación Pública No.
100-1235/2008, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas
en las cláusulas siguientes.
CLÁUSULA PRIMERA:
JUSTIFICACION: Manifiesta LA ENEE, que actualmente
las Subestaciones y el Sistema Eléctrico de la Empresa cuenta
con sus transformadores sobrecargados, dañados, al final 010de
su vida útil, y dado que es una gran inversión la sustitución total,
se considera adquirir 2 transformadores de 25 MV A para
reemplazar transformadores en la Región del Litoral Atlántico,
uno de 50 MV A para incrementar la capacidad de transformación
en La Ceiba y un cuarto para liberar una unidad móvil de
emergencia en San Pedro Sula, ya que LA ENEE no tiene como
sustituirlos en caso de falla, necesidad planteada según las
recomendación realizada en el Oficio ST-283-2010 de fecha 08
de Octubre del año 2010, por el Subgerente Técnico, para lo
cual se le solicitó al CONTRA TISTA la ampliación del suministro
licitado sin alterar las especificaciones técnicas establecidas en la
Clausula Segunda del Contrato en mención.
CLÁUSULA
SEGUNDA: ALCANCE DE LA AMPLIACIÓN: Expresan
LA ENEE y EL CONTRATISTA que han acordando modificar
la Cláusula Segunda “Adjudicación” del Contrato No. 007/2010,
estableciendo lo siguiente: Ampliar el suministro de Transformador
de potencia SUBPARTIDA No. 1.2 DOS (2) Transformadores
138/34.5 KV 25 MV A, (incluidos los repuestos) a un precio
unitario de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON QUINCE
CENTA VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$ 694,559.15) haciendo un total UN MILLÓN
TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO
DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON TREINTA CENTA VOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1,389,118.30)
más el doce por ciento (12%) de Impuestos Sobre Ventas;
SUBPARTIDA No. 1.3 UN (1) Transformador 138/34.5 KV ,
50 MV A, (incluidos los repuestos) a un precio unitario de UN
MILLÓN CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS DOCE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON NOVENTA Y TRES CENTA VOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,114,212.93) más
el doce por ciento (12%) de Impuesto Sobre Ventas;
SUBPARTIDA No. 1.4 UN (1) Transformador 138/13.8 KV ,
50 MV A (incluidos los repuestos) a un precio unitario de UN
MILLÓN VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TRENTA
Y TRES CENTA VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,020,705.33) más el doce por
ciento (12%) de Impuesto Sobre Ventas haciendo un gran total
de TRES MILLONES QUINIENTOS VENTICUATRO MIL
TRENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTA VOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$
3,524,036.56) mas el doce por ciento (12%) de Impuesto Sobre
Ventas, siempre con la misma finalidad del Contrato objeto de
esta Ampliación.-
CLÁUSULA TERCERA PLAZO DE
ENTREGA: EL CONTRATISTA se compromete a entregar
todos los equipos objeto de la presente ampliación en un plazo
no mayor de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente ampliación.
CLÁUSULA CUARTA
APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL: Manifiesta
LA ENEE, que en virtud que el monto de la presente Ampliación
por incremento de Suministro sobrepasa el límite del veinticinco
por ciento (25%) del valor del Contrato original y dando
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley de
Contratación del Estado, deberá ser sometido a aprobación del
Soberano Congreso Nacional, en el entendido que de no aprobar
el Congreso Nacional la ampliación numero uno al Contrato 007/
2010 “Suministro de Maquinaria y Equipo de Potencia para
Subestaciones y Centrales del sistema Interconectado Nacional”
éste no tendrá valor ni efecto, quedando por consiguiente las
partes sin responsabilidad alguna.
CLÁUSULA QUINTA:
CONDICIONES CONTRACTUALES : Es entendido y
convenido que todas las demás condiciones contractuales
consignadas en el Contrato original No.007/2010 suscrito por
LA ENEE Y EL CONTRATISTA en fecha veintiocho (28) de
Dirección General de la
Marina Mercante
ACUERDO No. 029/2011
La Dirección General de la Marina Mercante:
CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo, los
actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la
potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es
signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del mar de 1982.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina
Mercante de Honduras, tiene por objeto establecer el marco
normativo de la institución y en general de las actividades
marítimas, regular la administración a la que estará sujeta y
estatuir las
-normas sobre seguridad marítima y protección del
medio ambiente marítimo.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la
Marina Mercante, está a cargo de la administración, control y
coordinación de todas las actividades que la ley le otorga,
siendo una de sus atribuciones cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República, los convenios internacionales
marítimos de los que Honduras forme parte, entre otros, su
marco normativo, así como las disposiciones legales y
reglamentarias que guarden relación con su cometido.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
5 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante, corresponde a
la Dirección General de la Marina Mercante, entre otras
funciones, la regulación de las actividades marítimas
relacionadas con el control y ordenación del tráfico y las
comunicaciones marítimas; la navegación marítima; la seguridad
de la navegación y de la vida humana en el mar; seguridad
marítima y prevención de la contaminación del medio marino.
CONSIDERANDO: Que están sujetos a lo dispuesto en
la Ley Orgánica de la Marina Mercante los buques o
embarcaciones que naveguen en aguas interiores, el mar
territorial, en la zona contigua al mar territorial, en la zona
económica exclusiva, en la plataforma continental, así como a
lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que
forme parte del Derecho del Mar y que se hallen vigentes para
Honduras.
Enero del año Dos Mil Diez (2010), quedan en vigencia y sin
ninguna alteración.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA se obliga a ampliar
la Garantía de Cumplimiento, la cual vencerá tres (3) meses
después de finalizada la presente Ampliación.
CLÁUSULA
SÉPTIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN: Manifiesta
EL CONTRATISTA que es cierto todo lo expresado por LA
ENEE y que lo acepta por ser así lo convenido.- Ambas partes
manifiestan estar de acuerdo obligándose a cumplir fielmente todas
y cada una de las cláusulas de esta Ampliación de incremento de
Suministro y para constancia y de consuno firman la presente
Ampliación por triplicado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los ocho días del mes de abril del año Dos
Mil Once. (F Y S) ROBERTO MARTÍNEZ LOZANO,
GERENTE GENERAL, DA VID GRANADA GRAJALES,
EL CONTRATISTA.”