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La Gaceta No. 32586 — 20110805

La Gaceta No. 32,586

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 90-2011, 97-2011, 98- 2011, 99-2011y 100-2011. Otros. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 90-2011 A. 1-11 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que el Jardín de Niños Luz y Esperanza, domiciliado en la Colonia Trinidad, del Municipio del Distrito Central, se sostiene con recursos propios de la Comunidad, sin que éstos cuenten con suficientes recursos económicos para ello. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, oficializar centros educativos. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Oficializar a partir del año lectivo 2011, el

JARDÍN DE NIÑOS LUZ Y ESPERANZA, UBICADO EN LA COLONIA LA TRINIDAD, domiciliado en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Artículo 2 — Las Secretarías de Estado en los

Despachos de Educación y Finanzas tomarán las previsiones presupuestarias correspondientes para el debido funcionamiento del centro de educación preescolar, relacionado en el Artículo precedente.

Artículo 3 — La Secretaría de Estado en el Despacho

de Educación evaluará el personal que labora en el relacionado centro educativo, para los efectos de su contratación en apego a las normas legales establecidas en las leyes educativas.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de junio de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG El Secretario de Estado en el Despacho de Educación. JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO


Poder Legislativo DECRETO No. 97-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la zona Oriental del país, constituida como un polo de desarrollo, requiere la amplia preparación, capacitación y formación técnica superior del recurso humano de los Departamentos de El Paraíso, Olancho, Yoro y parte de Gracias a Dios, incorporando a jóvenes y adultos al proceso productivo nacional. CONSIDERANDO: Que es inaplazable e indispensable crear centros educativos que reafirmen en sus habitantes la identidad a la patria, y se ejerciten actos de soberanía nacional en toda la zona fronteriza, dándole acceso a la educación superior a su población, para lograr el desarrollo sostenido de la zona, mejorando la producción y la calidad ambiental, para lograr un mejor nivel de vida. CONSIDERANDO: Que la creación y funcionamiento del Centro Universitario Asociado en las Disciplinas de Zootecnia, Agricultura y Forestal, brindará oportunidades de intercambios educativos entre habitantes de Honduras y Nicaragua en el marco regulatorio de la Educación Superior de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Créase en el municipio de Trojes,

Departamento de El Paraíso, el CENTRO UNIVERSITARIO ASOCIADO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la que funcionará inicialmente con las carreras servidas por la misma en las áreas del conocimiento de Zootecnia, Agricultura y Forestal. A tal efecto, las autoridades de la referida Universidad, realizarán las gestiones técnicas, logísticas y presupuestarias necesarias para implementar a la brevedad posible las referidas carreras.

Artículo 2 — Se autoriza a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas para que asigne en el Ejercicio Fiscal 2011, la cantidad de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20.000,000.00), para dar cumplimiento a este Decreto, la que se reflejará en su presupuesto, a favor de la Municipalidad de Trojes, Departamento de El Paraíso. La que será destinada prioritariamente para la compra de un terreno en el cual se construirán las instalaciones del referido Centro Universitario Asociado, para la construcción de las mejoras necesarias para su funcionamiento y para las demás necesidades que a tal efecto se requieran. La Municipalidad de Trojes, llevará a cabo el procedimiento que requiere la Ley para dar cumplimiento a este Decreto.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de junio de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG


EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Economía y Hacienda de España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras, a partir de la decisión del Gobierno de España de promover las relaciones de cooperación hispano-hondureñas y de contribución al desarrollo hondureño, firmado el 24 de Septiembre de 2005 y el 13 de Diciembre de 2007, mantienen sendos Programas de Conversión de Deuda de Honduras frente a España, los que fueron aprobados por el Congreso Nacional de la República mediante Decretos No. 359-2005 y 159-2009. CONSIDERANDO: Que para cumplir con las obligaciones de pago establecidas en los Programas de Conversión relacionados en el considerando precedente, dada la excepcionalidad de la Poder Legislativo DECRETO No. 98-2011 situación, se ha acordado la modificación de los calendarios de vencimientos que están en los anexos de ambos Programas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 numerales 19), 30) y 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Contratos y Convenios que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebradas por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el Addendum Modificatorio de los vencimientos correspondientes a los Programas de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España, suscrito el 1 de Marzo de 2011, entre los Gobiernos de la República de Honduras y España para la Reprogramación de la Deuda incluida en los Programas de Conversión firmados entre los años 2005 y 2007; que literalmente “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS. ADENDUM MODIFICATORIO DE LOS VENCIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS DE CONVERSIÓN DE DEUDA DE HONDURAS FRENTE A ESPAÑA. El Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Ministerio de Finanzas de Honduras, a partir de la decisión del Gobierno español de promover las relaciones de cooperación hispano-hondureñas y de contribuir al desarrollo hondureño, firmaron el 24 de Septiembre de 2005 y el 13 de Diciembre de 2007 sendos Programas de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España. A solicitud de las autoridades hondureñas y según lo decidido en el Comité Binacional celebrado entre ambos países el 14 de Junio de 2010, se ha acordado proceder a la reprogramación de la deuda incluida en los Programas de Conversión firmados entre España y Honduras entre 2005 y 2007. Para cumplir con las obligaciones de pago establecidas en estos Programas de Conversión, dada la excepcionalidad de la situación, se ha acordado la modificación de los calendarios de vencimientos que están en los anexos de ambos Programas, en los siguientes términos: 1. PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA FIRMADO EN 2005 . Respecto al Programa de Conversión de 2005, que sólo tiene vencimientos en dólares USA y que tiene pendiente de vencimiento 18.900.127,08$, se utilizará para satisfacer esta cantidad parte de los fondos transferidos por CESCE y que se encuentran depositados en la cuenta de la Tesorería General de la República

de Honduras No.11101-20-000464-1, procedentes de vencimientos de deuda pagados por Honduras, según el calendario del Acuerdo Bilateral Honduras-CESCE de fecha 8 de Septiembre de 2005 y que, posteriormente, fueron condonados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de Julio de 2007. 2. PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA FIRMADO EN 2007. Respecto al Programa de Conversión de 2007, que tiene vencimientos en dólares USA y en Euros, se dispone lo siguiente: A. Vencimientos en dólares USA. Se hace necesario reprogramar la deuda procedente de los impagos acumulados desde Febrero de 2008 hasta Agosto de 2010 (6.122.919,42 $), así como los vencimientos correspondientes a un año de carencia de Octubre de 2010 a Octubre de 2011 (3.251.517,34 $). Estas dos partidas ascienden a 9.374.436,76 $, a lo cual se deduce la cantidad de 5.944.325,86 $ resultante de la diferencia entre los 24.844.452,94 $ ingresados por CESCE en la cuenta citada anteriormente y los 18.900.127,08$ que se ingresarán en el Programa de 2005 según se especifica en el punto anterior. Por tanto, la deuda total a reprogramar en dólares asciende a 3.430.110,90 $. El pago de estos 3.430.110,90$ se realizará de forma diferida en 5 años, con vencimientos de 686.022,18$ cada año (esta cuantía se suma al último vencimiento de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015), de conformidad con lo establecido en el siguiente calendario de vencimientos: Desembolsos pendientes Propuesta de calendario de pagos como consecuencia de la reestructuración ($) Vencimientos impagados 20/02/2008 231.274,08 27/04/2008 13.832,77 05/05/2008 209.715,49 31/05/2008 265.604,17 09/06/2008 62.507,84 06/08/2008 31.146,22 20/08/2008 232.846,55 27/10/2008 13.664,93 05/11/2008 207.819,11 30/11/2008 265.604,17 09/12/2008 62.507,84 06/02/2009 31.488,48 20/02/2009 230.634,91 27/04/2009 13.461,32 05/05/2009 204.846,40 31/05/2009 264.152,78 09/06/2009 62.166,27 06/08/2009 181.238,24 20/08/2009 227.346,55 27/10/2009 13.329,24 05/11/2009 203.103,78 30/11/2009 533.896,85 09/12/2009 509.657,84 06/02/2010 180.983,63 20/02/2010 225.280,41 27/04/2010 13.127,47 05/05/2010 200.207,96 31/05/2010 526.002,71 09/06/2010 503.664,79 06/08/2010 179.727,26 20/08/2010 222.079,36 Período de carencia 27/10/2010 12.993,56 05/11/2010 198.388,45 30/11/2010 520.940,55 09/12/2010 498.292,78 06/02/2011 179.447,61 20/02/2011 219.925,92

27/04/2011 12.793,61

05/05/2011 195.569,51 31/05/2011 513.117,21 09/06/2011 492.361,83 06/08/2011 178.216,28 20/08/2011 216.812,16 27/10/2011 12.657,87 Resto de vencimientos Desembolso original Incremento por reprogramación Total ($) 05/11/2011 193.673,13 193.673,13 0 193.673,13 30/11/2011 507.984,25 507.984,25 0 507.984,25 09/12/2011 486.927,72 486.927,72 686.022,18 1.172.949,90 06/02/2012 177.911,58 177.911,58 0 177.911,58 20/02/2012 214.571,42 214.571,42 0 214.571,42 27/04/2012 12.490,03 12.490,03 0 12.490,03 05/05/2012 191.059,20 191.059,20 0 191.059,20 31/05/2012 501.506,09 501.506,09 0 501.506,09 09/06/2012 481.245,19 481.245,19 0 481.245,19 22/07/2012 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/08/2012 176.851,39 176.851,39 0 176.851,39 20/08/2012 211.661,37 211.661,37 0 211.661,37 27/10/2012 12.322,19 12.322,19 0 12.322,19 05/11/2012 188.957,80 188.957,80 0 188.957,80 30/11/2012 495.027,94 495.027,94 0 495.027,94 09/12/2012 475.562,66 475.562,66 686.022,18 1.161.584,84 22/01/2013 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/02/2013 176.375,56 176.375,56 0 176.375,56 20/02/2013 209.216,92 209.216,92 0 209.216,92 27/04/2013 12.125,91 12.125,91 0 12.125,91 05/05/2013 186.292,62 186.292,62 0 186.292,62 31/05/2013 487.346,20 487.346,20 0 487.346,20 09/06/2013 469.755,92 469.755,92 0 469.755,92 22/07/2013 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/08/2013 175.194,32 175.194,32 0 175.194,32 20/08/2013 206.277,77 206.277,77 0 206.277,77 27/10/2013 11.986,50 11.986,50 0 11.986,50 05/11/2013 184.242,48 184.242,48 0 184.242,48 30/11/2013 482.071,64 482.071,64 0 482.071,64 09/12/2013 464.197,59 464.197,59 686.022,18 1.150.219,77 22/01/2014 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/02/2014 174.839,54 174.839,54 0 174.839,54 20/02/2014 203.862,43 203.862,43 0 203.862,43 27/04/2014 11.792,06 11.792,06 0 11.792,06 05/05/2014 181.654,18 181.654,18 0 181.654,18

30/05/2014 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 31/05/2014 474.460,70 474.460,70 0 474.460,70 09/06/2014 458.452,96 458.452,96 0 458.452,96 22/07/2014 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/08/2014 173.683,34 173.683,34 0 173.683,34 20/08/2014 201.010,57 201.010,57 0 201.010,57 27/10/2014 11.650,82 11.650,82 0 11.650,82 05/11/2014 179.527,15 179.527,15 0 179.527,15 30/11/2014 469.115,34 469.115,34 0 469.115,34 30/11/2014 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 09/12/2014 452.832,53 452.832,53 686.022,18 1.138.854,71 22/01/2015 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/02/2015 173.303,51 173.303,51 0 173.303,51 20/02/2015 198.507,93 198.507,93 0 198.507,93 27/04/2015 11.458,21 11.458,21 0 11.458,21 05/05/2015 177.015,73 177.015,73 0 177.015,73 30/05/2015 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 31/05/2015 461.575,20 461.575,20 0 461.575,20 22/07/2015 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/08/2015 172.172,36 172.172,36 0 172.172,36 20/08/2015 195.743,38 195.743,38 0 195.743,38 27/10/2015 11.315,13 11.315,13 0 11.315,13 05/11/2015 174.811,83 174.811,83 0 174.811,83 30/11/2015 456.159,04 456.159,04 0 456.159,04 30/11/2015 444.917,41 444.917,41 686.022,18 1.130.939,59 22/01/2016 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/02/2016 171.767,49 171.767,49 0 171.767,49 20/02/2016 193.153,62 193.153,62 0 193.153,62 27/04/2016 11.147,29 11.147,29 0 11.147,29 05/05/2016 172.402,91 172.402,91 0 172.402,91 30/05/2016 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 31/05/2016 449.680,89 449.680,89 0 449.680,89 22/07/2016 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/08/2016 170.774,08 170.774,08 0 170.774,08 27/10/2016 10.979,45 10.979,45 0 10.979,45 05/11/2016 170.096,59 170.096,59 0 170.096,59 30/11/2016 443.202,74 443.202,74 0 443.202,74 30/11/2016 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 22/01/2017 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/02/2017 170.231,47 170.231,47 0 170.231,47 27/04/2017 10.790,51 10.790,51 0 10.790,51 30/05/2017 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 31/05/2017 435.804,20 435.804,20 0 435.804,20 22/07/2017 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82

06/08/2017 169.150,41 169.150,41 0 169.150,41 27/10/2017 10.643,76 10.643,76 0 10.643,76 30/11/2017 430.246,44 430.246,44 0 430.246,44 30/11/2017 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 22/01/2018 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/02/2018 168.695,44 168.695,44 0 168.695,44 27/04/2018 10.456,66 10.456,66 0 10.456,66 30/05/2018 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 31/05/2018 422.918,70 422.918,70 0 422.918,70 22/07/2018 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/08/2018 167.639,43 167.639,43 0 167.639,43 15/09/2018 302.290,13 302.290,13 0 302.290,13 27/10/2018 10.308,07 10.308,07 0 10.308,07 30/11/2018 417.290,14 417.290,14 0 417.290,14 30/11/2018 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 22/01/2019 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/02/2019 167.159,42 167.159,42 0 167.159,42 15/03/2019 302.290,13 302.290,13 0 302.290,13 27/04/2019 10.122,81 10.122,81 0 10.122,81 30/05/2019 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 31/05/2019 410.033,20 410.033,20 0 410.033,20 22/07/2019 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/08/2019 166.128,45 166.128,45 0 166.128,45 15/09/2019 302.290,13 302.290,13 0 302.290,13 27/10/2019 9.972,39 9.972,39 0 9.972,39 30/11/2019 404.333,84 404.333,84 0 404.333,84 30/11/2019 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 22/01/2020 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/02/2020 165.623,40 165.623,40 0 165.623,40 15/03/2020 302.290,13 302.290,13 0 302.290,13 27/04/2020 9.804,55 9.804,55 0 9.804,55 30/05/2020 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 31/05/2020 397.855,69 397.855,69 0 397.855,69 22/07/2020 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/08/2020 164.696,77 164.696,77 0 164.696,77 15/09/2020 302.290,13 302.290,13 0 302.290,13 27/10/2020 9.636,70 9.636,70 0 9.636,70 30/11/2020 391.377,54 391.377,54 0 391.377,54 30/11/2020 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 22/01/2021 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/02/2021 164.087,37 164.087,37 0 164.087,37 15/03/2021 302.290,13 302.290,13 0 302.290,13 27/04/2021 9.455,10 9.455,10 0 9.455,10 30/05/2021 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41

31/05/2021 384.262,19 384.262,19 0 384.262,19 22/07/2021 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/08/2021 163.106,49 163.106,49 0 163.106,49 15/09/2021 302.290,13 302.290,13 0 302.290,13 27/10/2021 9.301,02 9.301,02 0 9.301,02 30/11/2021 378.421,24 378.421,24 0 378.421,24 30/11/2021 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 22/01/2022 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/02/2022 162.551,35 162.551,35 0 162.551,35 15/03/2022 302.290,13 302.290,13 0 302.290,13 27/04/2022 9.121,25 9.121,25 0 9.121,25 30/05/2022 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 31/05/2022 371.376,69 371.376,69 0 371.376,69 22/07/2022 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/08/2022 161.595,51 161.595,51 0 161.595,51 15/09/2022 302.290,13 302.290,13 0 302.290,13 27/10/2022 8.965,33 8.965,33 0 8.965,33 30/11/2022 365.464,94 365.464,94 0 365.464,94 30/11/2022 444.917,41 444.917,41 0 444.917,41 22/01/2023 908.472,82 908.472,82 0 908.472,82 06/02/2023 161.015,33 161.015,33 0 161.015,33 15/03/2023 140.608,32 140.608,32 0 140.608,32 B. Vencimientos en Euros. La deuda a reprogramar en Euros, asciende a 13.306.709,5 •, teniendo en cuenta los impagos acumulados desde Julio de 2008 hasta Julio de 2010 y los vencimientos correspondientes a un año de carencia de Octubre de 2010 a Octubre de 2011. Los 13.306.709,5 • se pagarán de forma diferida en 6 años, con pagos de 2.217.784,91 • cada año (esta cuantía se suma al último vencimiento del año 2011 y surge una nueva obligación de pago a finales de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016), de conformidad con lo establecido en el siguiente calendario de vencimientos:

Vencimiento Desembolsos pendientes al Fondo (€) Propuesta de calendario de pagos como consecuencia de la reestructuración (€)

Vencimientos impagados 09/06/2007 73,20 18/07/2007 12,00 09/12/2007 73,08 28/05/2008 1.048.999,57 09/06/2008 379.039,26 18/07/2008 520.280,72 28/11/2008 1.042.746,61 09/12/2008 376.130,06 18/01/2009 516.099,10 28/05/2009 1.032.134,20 09/06/2009 372.918,81 18/07/2009 509.881,71 28/11/2009 1.026.541,76 09/12/2009 370.311,65 18/01/2010 505.975,20 28/05/2010 1.016.193,56 09/06/2010 367.132,19 18/07/2010 499.922,86 Período de carencia 28/11/2010 1.010.336,92 09/12/2010 364.493,24 18/01/2011 495.851,29 28/05/2011 1.000.252,92 09/06/2011 361.345,57 18/07/2011 489.964,02 Resto de vencimientos Desembolso original Incremento por reprogramación Total (€) 28/11/2011 994.132,07 994.132,07 994.132,07 € 09/12/2011 5.751,10 5.751,10 2.217.784,91 2.223.536,01 € 09/12/2012 0 0 2.217.784,91 2.217.784,91 € 09/12/2013 0 0 2.217.784,91 2.217.784,91 € 09/12/2014 0 0 2.217.784,91 2.217.784,91 € 09/12/2015 0 0 2.217.784,91 2.217.784,91 € 09/12/2016 0 0 2.217.784,95 2.217.784,95 €

España y Honduras acuerdan que, dado que con este calendario se dota totalmente al Programa de Conversión de 2005, la priorización de proyectos con cargo al Programa de Conversión de 2007 se iniciará, previa decisión del Comité Binacional, una vez que se hayan adjudicado los fondos destinados a la financiación de proyectos en el ámbito del Programa de Conversión de 2005 y se hayan firmado los contratos correspondientes. Este documento constituye un anexo a ambos Programas de Conversión y sustituye a lo anteriormente acordado. POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA. EN MADRID, A. (FIRMA ILEGIBLE). (F. Y S.) POR EL GOBIERNO DE HONDURAS. EN TEGUCIGALPA, A. WILLIAM CHONG WONG .”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de junio de dos mil once. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG


Poder Legislativo DECRETO No. 99-2011 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que de conformidad con normas constitucionales referidas al Reglamento Interior del Congreso Nacional, éste tendrá receso del 1 al 31 de Mayo de cada año, para reiniciar sus labores el 1 de Junio del mismo año. CONSIDERANDO: Que se impone la necesidad de alternar el período de receso del Congreso Nacional, excepcionalmente, para el estudio y aprobación de varios Decretos de interés general para el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones ordinarias podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.47-2011, de fecha veintiocho de abril del año dos mil once, se estableció con carácter transitorio, que el Congreso Nacional prorroga sus sesiones ordinarias del 1 de mayo al 14 de junio del presente año, entrando en receso del 15 de junio al 15 de julio de 2011, reiniciando sus labores el 19 de julio de este mismo año. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Establécese, que el Congreso Nacional

prorroga sus sesiones ordinarias del 20 al 23 de junio del presente año, entrando en receso del 24 de junio al 24 de julio de 2011, reiniciando sus labores el 26 de julio de este mismo año.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de junio de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. CARLOS ÁFRICO MADRID HART

Poder Legislativo DECRETO No. 100-2011 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) es una Institución Pública al servicio de más de ciento veinte mil (120,000) participantes de los tres (3) Poderes del Estado y diez mil (10,000) jubilados y pensionados. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), tiene que movilizarse por todo el país donde hayan regionales de la Institución y para ello necesita vehículos de trabajo en buen estado de funcionamiento y en la actualidad su flota vehicular se encuentra en mal estado, siendo además un gran riesgo para los funcionarios y empleados. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), tiene disponible CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.14.300,000.00) para la compra de vehículos nuevos de trabajo, asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2011 aprobado por este Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ha emitido Dictamen favorable para la renovación de dicha flota vehicular mediante Resolución DGID- 021-2011 de fecha 24 de Marzo de 2001. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Autorizar al Instituto Nacional de Jubilaciones

y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) la adquisición de dos (2) buses, tres (3) microbuses, ocho (8) Pick Up 4X2 y cuatro (4) Pick Up 4X4, para el servicio de trabajo de sus distintas dependencias.

Artículo 2 — El Instituto Nacional de Jubilaciones y

Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), realizará la correspondiente Licitación Pública y los demás trámites y gestiones necesarios para la conclusión del proceso de adquisición de los referidos vehículos.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de Junio de Dos Mil Once. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG


[1] Solicitud: 2011-013393 [2] Fecha de presentación: 15/04/2011 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PESCADERÍA MODERNA, S.A. DE C.V . [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, 5 calle, entre 5 y 6 avenida. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PESCADERÍA MODERNA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de artículos deportivos, de caza, pesca. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA CONSUELO SANDOV AL CHIRINOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2011. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALV ARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 6 S. 2011

REPÚBLICA DE HONDURAS Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados A VISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL El Gobierno de la República de Honduras cuenta con la aprobación del préstamo No. 2045 del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el proyecto: “Programa Multisectorial de Emergencia: Fortalecimiento Fiscal y Equidad Social”, por tanto: El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), por este medio invita a las Empresas Nacionales con experiencia en la realización de estudios hidrogeológicos a participar en el Concurso Público Nacional SANAA PEG. No. 007-2011, para la contratación de la “Consultoría para el estudio hidrogeológico para sitios de perforación de pozos en las ciudades de Tegucigalpa y La Paz”. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional establecidos conforme a las Políticas y Normas para la aplicación de la Política para la obtención de Bienes y Servicios relacionados, y servicios de Consultoría, con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica, y supletoriamente a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, y está abierta a todas las empresas nacionales. Las Bases del Concurso podrán ser adquiridas mediante solicitud escrita a la Gerencia General del SANAA, y serán entregadas por la Dirección de Licitaciones y Contrataciones en el período comprendido del día martes 2 al día martes 16 de agosto de 2011, previo al pago de la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 500.00) (NO REEMBOLSABLES), solicitando su recibo en la Ventanilla No. l, de atención al público del Departamento Comercial del SANAA, sita en 1ra. avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2237- 8551 extensión (190), Telefax: (504) 2237-8552; página Internet www.sanaa.hn; e-mail: sanaalicitaciones@hotmail.com; Apartado Postal 437, Tegucigalpa, para proceder a efectuar el pago en cualquier Institución Bancaria. Todas las Empresas que adquieran las Bases de esta Licitación deberán realizar una visita técnica obligatoria de la siguiente manera: Los días miércoles 17 y jueves 18 de agosto de 2011 respectivamente, se realizarán las visitas técnicas para la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a las 9:30 A.M., en las oficinas de la Unidad de Proyectos Especiales de la Gerencia General de SANAA Central, sita en la lera. avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, y para la ciudad de La Paz, el día v iernes 19 de agosto de 2011, a las 9:30 A.M., en las Oficinas Regionales de SANAA, ubicadas en el barrio San José, frente al Parque, contiguo a la Alcaldía Municipal de la ciudad de la Paz, departamento de La Paz. Las ofertas deberán ser presentadas en tres (3) sobres sellados: el primero conteniendo los documentos de la Cocalificación que evidencie la capacidad legal, financiera y experiencia de la Empresa, el segundo la oferta técnica y el tercer sobre la oferta económica, en original y dos (2) copias. La recepción de las ofertas y la apertura del Sobre No. 1 se llevará a cabo el día martes 6 de septiembre del 2011, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, en la Sala de Conferencias de la Gerencia General del SANAA, sita 1ra. avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. La formalización del contrato está sujeta a la vigencia del Convenio de Préstamo No. 2045, entre el Gobierno de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Comayagüela, M.D.C., 1 de agosto del 2011. DANILO ALV ARADO RODRÍGUEZ GERENTE GENERAL 5 A. 2011


A VISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario por ley, del Juzgado de Letras de Ocotepeque. Al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que la señora MARÍA TULIA DERAS, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y con domicilio en el municipio de Sensenti, Depto. de Ocotepeque, ha solicitado Título Supletorio de los inmuebles siguientes: 1) Un lote ubicado en la aldea Santa Cruz en el municipio de Sensenti, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con antes campo libre, ahora CECILIA GABARRETE; mide 222 varas y carretera pavimentada a Sensenti, 41 varas; al SUR, colinda con antes campo libre ahora EMPRESA ASOCIATIV A BRISAS DEL SIXSE, mide 170 varas; al ESTE, colinda con antes campo libre y camino que conduce al municipio de Sensenti y ahora Empresa Asociativa Campesina de Producción Brisas de Sixe y Quebrada Seca, mide 211 varas; y, al OESTE, colinda con antes con campo libre, ahora con calle y campo de fútbol, mide 102 varas y CECILIA GABARRETE, mide 135 varas, b) Otro lote de terreno ubicado en el mismo lugar consistente de DOS MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con antes, Grupo ANACH y ahora con carretera pavimentada a SENSENTI; al SUR, colinda con antes, Grupo ANACH y ahora con calle y campo de fútbol; al ESTE, colinda con antes, Grupo ANACH y ahora con calle y CECILIA GA V ARRETE; y, al OESTE, colinda con antes, con Grupo ANACH, ahora con FRANCISCO GALDÁMEZ. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Representante legal Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 01 de agosto del año 2011. JOSÉ DA VID CARTAGENA SRIO. POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 5 A., 5 S. y 5 O. 2011