“Plan de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción” contenido como Anexo 1 del presente Decreto, el que incluye un conjunto de medidas concretas y pertinentes, orientadas a hacer más transparente y confiable el accionar gubernamental y el desempeño de las y los servidores públicos.
La Gaceta No. 32609 — 20110901
La Gaceta No. 32,609
E.N.A.G .
PODER EJECUTIVO Decretos Nos. PCM-052-2011, PCM- 053-2011 y PCM-054-2011. Desprendible para su comodidad
Avisos Legales Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2011 A. 1-12 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha ratificado la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la cual tiene como propósito promover y, fortalecer el desarrollo por cada uno de los Estados parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. CONSIDERANDO: Que los efectos que la corrupción proluce sobre la sociedad y la institucionalidad son nefastos para la efectividad y legitimidad de las instituciones, ya que las prácticas corruptas impiden lograr los objetivos deseados por el Estado y la sociedad. CONSIDERANDO: Que el Informe de Transparencia Internacional 2009, del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), hace referencia que el índice de Percepción de Corrupción (IPC) del país, desde el año 2001, ha mantenido un promedio de 2.4 de una escala de 1 a 10, siendo 1 más corrupto y 10 lo deseable, ubicándose Honduras entre los países con un alto nivel de corrupción. CONSIDERANDO: Que en este sentido la lucha contra la corrupción es uno de los desafíos más importantes para Honduras y ha sido y es uno de los principales compromisos de la presente Administración, por ello se declaró el año 2010 como “El Año de la Transparencia y la Rendición de Cuentas”, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2010 de fecha 23 de febrero de 2010. CONSIDERANDO: Que en este contexto, desde el año 2010, surge la necesidad de diseñar el presente Plan de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, que incluye un conjunto de medidas y acciones concretas y pertinentes, orientadas a hacer más transparente y confiable el accionar gubernamental y el desempeño de las y los servidores públicos, generando una conciencia y compromiso de éstos y la sociedad en general para encontrar mecanismos que ayuden a la prevención y al combate de las corrupción por una parte y, el fortalecimiento institucional del Estado, por otra.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el presente Plan de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción es el resultado de un esfuerzo tanto del presente Gobierno de la República, como de los Organismos de la sociedad civil que han aportado su voluntad política y sus buenas prácticas respectivamente para avanzar hacia las esferas donde se encuentran los países con alto índice de credibilidad, prestigio y seguridad. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, contenida en el Decreto Legislativo Número 286- 2009, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 2 de febrero de 2010, específicamente en su Artículo 6 que aprueba la Visión de País al año 2038, establece como Objetivo 4: “Honduras como un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo y como Meta 4.5: “Llevar la posición de Honduras en el índice de Control de la Corrupción, de los indicadores de la gobernabilidad del Banco Mundial al nivel 90-100 de la escala percentil”, por lo que resulta procedente la adopción de un Plan de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245, numerales 1) y 11), 252. 321 y 323 de la Constitución de la República; y Artículos 11, 19, 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. D E C R E T A:
Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes el
Artículo 2 — Se instruye a todas las dependencias de la
Administración Pública para asumir el obligatorio conocimiento, estudio y cumplimiento del contenido del presente Plan, a coordinar esfuerzos, asignar recursos técnicos, financieros y, a prestar toda la colaboración necesaria para la consecución exitosa del “Plan de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”.
Artículo 3 — Se exhorta al sector privado, y sociedad civil
organizada del país a brindar la colaboración necesaria para el conocimiento, divulgación y ejecución del “Plan de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”, asumiendo así su responsabilidad social, el respeto a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado en materia de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y la auditoría social y la rendición de cuentas.
Artículo 4 — El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Casa Presidencial, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN ELIA ARGENTINA DEL CID SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY
ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARIO CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES CARLOS ROBERTO FUNES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA HERNÁNDEZ ALV ARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ROBERTO ORDÓÑEZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY BERNARD MARTÍNEZ V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY KARINA JERÉZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ANA A. PINEDA HERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO BULNES DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-053-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 98-2007, se decretó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, creando con ello el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (en adelante el ICF) , como un ente desconcentrado dependiente de la Presidencia de la República, con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos y celebrar contratos y actuará como ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre con facultad de desarrollar programas, proyectos y planes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tendrá entre sus atribuciones, determinar los precios base para las subastas públicas de madera conforme a la metodología establecida por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la cual debe ser revisada y actualizada periódicamente por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, tomando en cuenta el precio internacional. CONSIDERANDO: Que en fecha seis de julio de 2011, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) estableció la actualización de la metodología aplicable para la determinación de los precios bases para las subastas públicas mediante Acuerdo Número 019- CONSIDERANDO: Que en la actualidad y debido a la contracción del mercado de la madera a nivel mundial en cuanto a demanda y precio, y para poder hacer competitiva la industria forestal primaria y secundaria del país a nivel nacional e internacional; así como para estimular a los grupos agroforestales auspiciados por el departamento de Desarrollo Comunitario del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es necesario contar con precios actualizados. CONSIDERANDO: Que en base a un estudio realizado por el Departamento de Manejo Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en el mes de abril de 2011, considera necesario revisar y actualizar la metodología para determinar los precios base para las subastas públicas de madera, tomando en cuenta el precio internacional; y debiendo la misma ser aprobada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, tal y como lo establece la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numeral 11), 246, 247, 248 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 18 y 22 numeral 10) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 2 y 3 del Reglamento General de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y, Artículos 1, 14, 18 numeral 18) y 81 del Decreto No. 98-2007 de fecha 19 de septiembre de 2007 y publicado el 26 de febrero de 2008 contentivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. D E C R E T A:
Artículo 1 — Aprobar la actualización de la Metodología
establecida por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para determinar los precios base para las subastas públicas de madera, tomando en cuenta el precio internacional, que literalmente dice: “INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL PRECIO BASE DEL METRO CÚBICO PARA VENTAS DE MADERA DE PINO EN PIE DE BOSQUE NACIONAL. TEGUCIGALPA, M.D.C., JULIO DEL 2011. PROCEDIMIENT O DE VALO- RACIÓN DEL BOSQUE. I. INTRODUCCIÓN. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), cuenta con la Metodología de cálculo del precio base para ventas de madera de pino en pie del bosque nacional. Este procedimiento es
entendido por la mayoría de las personas naturales y jurídicas que han participado en los procesos de subastas públicas de bosque nacional y adjudicación de volúmenes a Grupos organizados bajo el Sistema Social Forestal. Este sistema de valuación se basa en el sistema norteamericano del “Índice del Mercado” o el sistema europeo de “Derechos” (“Royalty’), y es un procedimiento aceptado para valorar la madera en pie. Conforme lo establece el Artículo 18, inciso 18, y el Artículo 81 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, “los precios base para las subastas públicas de madera de pino en pie, serán determinadas conforme a la metodología que establezca el ICF, la que será revisada y actualizada periódicamente por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, tomando en cuenta el precio internacional”; El ICF con apoyo del Servicio Forestal de los Estados Unidos tomó a bien realizar la revisión y/ o modificación de algunas variables que han sufrido cambios significativos en la metodología de cálculo existente. Estas variables se presentan a continuación, así como todas las variables que forman parte de la metodología y que no presentan ningún cambio. II. V ARIABLES QUE SE TOMAN EN CONSIDERACIÓN EN EL ACTUAL PROCE- DIMIENTO DE CÁLCULO DEL PRECIO BASE.
- PRECIO DEL MILLAR DE PIES TABLARES. Para la obtención del valor del millar de pies tablares de madera aserrada de pino rústica, actualmente se realiza mediante una encuesta de los precios de venta sin incluir el impuesto en los aserraderos con mayor producción en el país. De acuerdo al último estudio de precios realizado en noviembre del 2008, en los principales aserraderos situados en Tegucigalpa, Olancho, Comayagua, La Paz, San Pedro Sula y Yoro; el valor del millar de pies tablares de madera de pino rústica resultó en Lps. 9,800.00. En el mes de enero del año 2011 se hizo un sondeo sobre este aspecto y se comprobó que el mismo mantiene un valor similar; por lo tanto (se mantiene este valor en la metodología de cálculo). 2. EVIDENCIA DE TRANSACCIÓN O PRECIO DE REFERENCIA. Para establecer el precio de referencia del metro cúbico y conforme al procedimiento ya establecido, lo que se hace es multiplicar el valor del millar de pies tablares por un factor de 10% que se toma como evidencia de transacción. Este valor de 10% resulta de la comparación de precios de la madera aserrada versus el precio de la madera en pie en distintas épocas (1980, 1981, 1994 y 1995). Si tomamos el valor del millar de pies tablares anteriormente recomendado, que es de Lps. 9,800.00 y lo multiplicamos por 10%, obtenemos un resultado de Lps. 980.0, como precio de referencia actual del metro cúbico. En el caso del cálculo del precio base para lotes de madera de raleo el factor de 10% cambiará a 7.24%, por lo tanto el precio de referencia será de Lps. 9,800* 7.24% = Lps. 709.52.
- AJUSTE AL PRECIO POR EXPORTACIONES INTERNACIONALES. La metodología actual toma en consideración un ajuste que refleja el cambio en los precios internacionales. Este ajuste se basa en el cambio porcentual de la exportación de Pino Amarillo del Sur, publicado en la revista denominada Random Lengths Internacional. Se seleccionan los precios del Pino Amarillo del Sur porque ambos, el pino hondureño y el Pino Amarillo del Sur, son comercializados como productos similares en el mercado internacional. El procedimiento para usar Random Lengths International para calcular los ajustes en la metodología de cálculo es el siguiente: En la sección “PRICE GUIDE” de la revista, (normalmente aparece en la página 5), usar el valor más reciente para “SOUTHERN PINE, EXPORT PRIME, 8/4, price for m3” (en la segunda columna). Este precio se muestra como un rango, se debe usar el primer valor en el rango. Tomando este valor actualizado, se calcula un incremento o disminución porcentual en relación al valor publicado para la fecha de los valores en Random Lengths International cuando se introdujo el ajuste en la última revisión de la metodología o actualización del precio de referencia (Febrero del 2009), y multiplique este incremento/disminución porcentual por el porcentaje de madera aserrada exportada en el último año en Honduras (factor 0.252). El factor 0.252 representa el porcentaje de madera producida y exportada en Honduras según el Anuario Estadístico Forestal más actualizado (2009), vol. 24. Ejemplo: Tomando en consideración el valor del metro cúbico publicado en Random Lengths en febrero del 2009 (US $. 392/ m) y el valor más reciente de enero del 2011 (US $. 424/m), existe una diferencia de US $. 32.00/m3, lo que significa un incremento de 8.16%. Este valor de 8.16% se debe multiplicar por 0.252%, dando como resultado un porcentaje total de ajuste positivo de 2.05%. De acuerdo al ejemplo anterior, se concluye que el valor del metro cúbico en el mercado internacional se ha incrementado en un 2.05%. Por lo tanto se recomienda utilizar este porcentaje con un valor positivo en la metodología de cálculo de precio base (+2.05%). Este valor cambiará periódicamente de conformidad a los valores que se presenten en cada publicación de la revista. 4. TASA DE MERCADO Y RIESGO. La Tasa de Mercado y Riesgo, es un ajuste que actualmente se aplica en el procedimiento de cálculo de precio base, para incentivar la participación general en los eventos de subastas; el valor que se utiliza corresponde a la tasa máxima aceptada o en su defecto demandada de interés anual que utiliza el Banco Central de Honduras en las subastas públicas de Valores Gubernamentales en Moneda Nacional correspondiente a 182
días de plazo (o cualquier período de tiempo similar, no menor de 4 meses ni mayor 8 meses), las cuales son realizadas normalmente cada 7 ó 15 días. De acuerdo a la última subasta de este tipo, realizada en fecha 12 de abril del 2011, la tasa de interés máxima demanda a 140 días plazo fue de 6.30%, misma que podrá mantenerse o modificarse en la siguiente publicación. Por consiguiente se utilizará este valor en la metodología de cálculo conforme a las variaciones que se publiquen en cada subasta realizada por el Banco Central. 5. AJUSTE POR DENSIDAD O VOLUMEN POR HECTÁREA. La metodología actual utiliza el ajuste por densidad, para considerar la calidad del bosque en relación a los costos de corte y extracción, ya que a mayor densidad o volumen por hectárea a extraer, la relación beneficio-costo aumenta, pero a menor densidad esta relación beneficio-costo disminuye. En consideración de lo anterior se ha tomado como lote de madera en pie tipo o modelo, aquel que tiene un volumen por hectárea a extraer entre 70 y 90 metros cúbicos; si un lote de madera está por encima de este rango se le hace un ajuste de Lps +3.00 por cada metro cúbico arriba de 90/ha. y Lps. 3.00 por cada metro cúbico debajo de 70/ha., con un límite máximo de 30 metros cúbicos en ambas direcciones (ej: si tiene 140 m 3/ha se toma un ajuste máximo de + 90 Lempiras y si tiene 20 m3/ha, se toma un ajuste máximo de -90 Lempiras). En el caso del cálculo del precio base para lotes de madera de raleo el límite máximo de 30 metros cúbicos por hectárea debajo de 70 m3/ha, se amplía a 40 m3, (ej: si tiene 20 m3/ha, se toma un ajuste máximo de -120 Lempiras). (Se mantiene este ajuste con los mismos valores). 6. AJUSTE POR CONDICIONES DE TERRENO O PENDIENTE. La metodología actual utiliza el ajuste por pendiente, para considerar los costos en las operaciones de arrastre, ya que a mayor pendiente, la relación beneficio- costo disminuye, pero a menor pendiente esta relación beneficio-costo aumenta. En consideración de lo anterior se ha tomado como lote de madera en pie tipo o modelo, aquel que tiene una pendiente promedio de 35%; si un lote de madera está por encima de este valor (arriba de 35% de pendiente), se le hace un ajuste de Lps. -0.90 por metro cúbico por cada 1% arriba de este valor y Lps. +0.90 por metro cúbico por cada 1% abajo de este valor. Se mantiene este ajuste con los mismos valores. 7. AJUSTE POR DISTANCIA DE TRANSPORTE. Este es un ajuste similar al ajuste hecho por densidad y pendiente, el cual refleja el incremento en los costos de combustible en transporte. El dato que se utiliza es la distancia en kilómetros existente entre el límite general de la venta o del lote, hasta el camino que tiene buenas condiciones para transitarlo en vehículo (generalmente es toda la distancia de camino a construir que está fuera del límite de la venta). El ajuste que se realiza es de Lps. -3.00/km/m 3. Se mantiene este ajuste con los mismos valores. 8. AJUSTE POR COSTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS. Debido a que para la extracción de madera casi siempre se requiere la construcción de caminos, estos costos son considerados directamente en el cálculo del precio base que se le realiza específicamente a cada lote, ya que una vez que finaliza el aprovechamiento la infraestructura queda a beneficio del Estado, en este caso a beneficio del ICF. La actividad de construcción de caminos está dividida en tres partes que son: La Apertura, que considera la remoción del suelo con un talud promedio de 1.20 metros, El Cuneteo y Nivelado, que es seguidamente de la apertura, y por último El Balastado, que considera el establecimiento de una capa de material selecto con un espesor promedio de 5 cm., utilizando un banco de préstamo a una distancia máxima de 5 kilómetros. Considerando el tipo de suelo que se encuentra en las áreas forestales (aren osos y/o pedregosos), generalmente la actividad de Balastado no se ejecuta. Los valores que actualmente se utilizan para considerar los costos de construcción de caminos se detallan en el cuadro siguiente: ACTIVIDAD COSTO EN LPS. APERTURA 40,075.20 CUNETEO Y NIVELADO 11,616.00 BALASTADO 45,012.00 TOTAL 96,703.20 Estos costos se compararon con los costos de construcción de caminos que actualmente está realizando la Secretaría de Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), los cuales son similares. (Los costos del cuadro anterior son levemente mayores). En vista de lo anterior se continuará usando estos valores hasta realizar un nuevo estudio. 9. AJUSTE POR COSTOS DE RECONSTRUCCIÓN DE CAMINOS. Al igual que la construcción de caminos, los costos de reconstrucción son considerados directamente en el cálculo del precio base, esta actividad también está dividida en tres partes que son: Reapertura y Conformado, que se realiza cuando los caminos están totalmente deteriorados (Cárcavas grandes y derrumbes de taludes), El Cuneteo y Nivelado, que es lo que generalmente se realiza en reconstrucción de caminos y por último, El Balastado con las mismas características descritas en la construcción. Los valores que actualmente se utilizan para considerar los costos de reconstrucción de caminos se detallan en el cuadro siguiente:
ACTIVIDAD COSTO EN LPS. REAPERTURA Y CONFORMADO 20,037.6 CUNETEO Y NIVÉLADO 9,292.8 BALASTADO 45,012.00 TOTAL 74,342.4 Al igual que en la construcción, se continuará usando estos valores hasta realizar un nuevo estudio. Tanto para la construcción como para la reconstrucción de caminos, este ajuste se hace efectivo conforme a cada actividad específica a realizar, para lo cual los técnicos que laboran para el ICF o los consultores que se contraten para la preparación de ventas de madera en pie, deben de definir las actividades específicas a realizar. (Ej.: si un camino de reconstrucción solamente necesita realizar cuneteo y nivelado en 3.5 km., se debe multiplicar 3.5 km.*Lps. 9,292.80). 10. AJUSTE POR COSTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS. Los costos de construcción de alcantarillas son deducidos también directamente del valor total de cada venta de madera en pie, y se determinan en base a los requerimientos tanto en cantidad como a la capacidad de drenaje requerido; Los costos de alcantarillados se ejecutan en forma individual y de acuerdo a los diámetros y largo de alcantarillas a ser usadas. En el cuadro siguiente se reflejan los valores actuales de las alcantarillas que son más utilizadas en los caminos forestales: DIÁMETRO EN LARGO EN COSTO / V ALOR PULGADAS METROS ACTUAL LPS. C/U 24 4 13, 376.6 24 5 14,374.8 30 4 15, 572.7 30 5 16,970.3 36 4 18,168.2 36 5 19,965.0 42 4 21,362.6 42 5 21,961.5 48 4 24,756.6 48 5 27,951.0 Los valores del cuadro anterior fueron actualizados incrementando un 25% el valor de cada alcantarilla contemplado en la revisión anterior (año 2009), de conformidad a la información dada por grupos agroforestales de Gualaco que tienen áreas nacionales asignadas mediante contratos de manejo, donde el costo de una alcantarilla de PVC de 24 pulgadas tiene un valor mayor de 14,000 Lempiras. 11. AJUSTE POR COSTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTES Y V ADOS. La metodología actual reconoce los costos de construcción de puentes y vados de manera individual y son deducidos directamente del valor total de cada venta de madera en pie, este ajuste no requiere ningún cambio, ya que los costos se calculan con datos actualizados conforme a los requerimientos de materiales y mano de obra a emplear en cada construcción. Se seguirá usando este ajuste. 12. AJUSTE POR APROVECHAMIENTO DE DIÁMETROS MENORES. Usualmente los costos de aprovechamiento y transporte de árboles con diámetros pequeños, aumentan los costos de los productos generados, además existe un reducido mercado para los árboles de diámetros menores (menores de 15 centímetros de diámetro). Por consiguiente la metodología actual realiza un ajuste para estos diámetros de la manera siguiente: Volúmenes de madera que están en un rango de DAP (Diámetro a la altura del pecho) entre 15 y 21.9 cm, se aplica un ajuste de 80% de descuento sobre el precio base, V olúmenes de madera que están en un rango de DAP entre 22 y 29.9 cm, se aplica un ajuste de 50% de descuento sobre el precio base, y Volúmenes de madera que se encuentran en un rango igual o mayor de 30 cm. de DAP, no se aplica ningún descuento. Para realizar este ajuste se recomienda que en la preparación del lote de madera de bosque maduro, el volumen que corresponde a diámetros menores no sobrepase un 5% del volumen total de lote, de lo contrario se puede considerar como lote de raleo, y para el caso de raleo los ajustes que se realizan se describen a continuación: V olúmenes de madera que están en un rango de DAP menor de 18.0 cm, se aplica un ajuste de 100% de descuento sobre el precio base (estos volúmenes no se cobran), V olúmenes de madera que se encuentran en un rango igual o mayor de 18.0 cm. de DAP, no se aplica ningún descuento ya que el mismo está considerado en el factor de evidencia de transacción. (Continuar usando estos valores para este ajuste. 13. AJUSTE POR CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO PCM-02-2006. El Decreto Ejecutivo PCM-02-2006 en su numeral cuarto, “instruye para que en todos los contratos de aprovechamiento de bosques que se suscriban, se incluya la obligación de que por cada árbol que se corte se debe resembrar como mínimo tres árboles”, este Decreto fue reglamentado por la AFE-COHDEFOR según la Resolución No. GG-MP-027-2006 y GG-MP-156-2008, y en las mismas se especifica que el propietario del bosque es el responsable directo de asumir los costos de la plantación de esos tres árboles. En el caso de subastas de madera de pino en pie de bosque nacional o ventas mediante contratos a grupos organizados, el propietario del bosque es el Estado representado por el ICF; por lo tanto el ICF, debe incorporar estos costos en la metodología de cálculo
del precio base, para que el adjudicatario o comprador proceda a la plantación del número de plantas respectivas. De acuerdo a los últimos estudios realizados la producción de una planta de pino bien lignificada y su establecimiento en el sitio de crecimiento definitivo tiene un costo mínimo de Lps. 6.00 y máximo de Lps. 12.00; por lo tanto se recomienda utilizar un promedio de estos valores, el cual es de Lps. 9.00 por planta a establecer, independientemente que sea para cumplir con el Decreto PCM-02-2006 o para realizar cualquier tipo de plantación planificada en un Plan operativo. AJUSTE NUEVO RECOMENDADO. De acuerdo a la reciente revisión de la metodología de cálculo de precio base realizada por el Consultor experto en este tema, el señor William E. Ryburn, contratado por el Servicio Forestal de los Estados Unidos de Norte América; se debe hacer un ajuste negativo de un 30% sobre el precio inicial de referencia el cual es de 980 Lempiras por metro cúbico. Con ese ajuste de 30% el precio de referencia será de L. 686.00/ m3. Para incentivar los grupos agroforestales y el mercado internacional, en este caso el ICF realizara el ajuste del 35% sobre el precio inicial. Este ajuste será válido por el resto del presente año (2011). A inicios del año 2012 este ajuste se eliminará, quedando la probabilidad de recalcularlo en base al comportamiento o equilibrio de la oferta y la demanda para lograr la competitividad en el mercado internacional. III. CÁLCULO DEL PRECIO PARA VOLÚMENES DE SALV AMENTO. Para calcular el precio de venta del volumen contemplado en los planes de salvamento para aprovechar madera derivada por el viento, por plagas o por cualquier otro desastre natural, se utilizará esta misma metodología, agregando un porcentaje de ajuste o descuento por pérdida de valor y volumen según los valores siguientes: V alor: Disminuye en un 5% por mes durante los primeros 6 meses, y después disminuye más rápidamente en un 10% por mes. Volumen: No se presenta ninguna pérdida en los primeros 60 días, pero después disminuye en un 10% por mes. Todo el volumen de madera dañada perteneciente a los árboles con diámetros menores de 25 centímetros tendrá un ajuste del 100 % (no se pagará ningún valor al ICF). IV. ANEXOS. Formato utilizado en el cálculo del precio base con los valores y metodología revisada y/o a emplear. DEPARTAMENTO DE MANEJO Y DESARROLLO FORESTAL, I.C.F., JULIO DEL 2011".
Artículo 2 — Instruir a la Dirección Ejecutiva del Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para que proceda a la implementación de la metodología y hacerla del conocimiento público a través de los medios de comunicación de mayor circulación del país.
Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARIO CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES CARLOS ROBERTO FUNES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA HERNÁNDEZ ALV ARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ROBERTO ORDÓÑEZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY BERNARD MARTÍNEZ V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY KARINA JERÉZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ANA A. PINEDA HERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO BULNES DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-054-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y le corresponde ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Y que a través del Banco Central de Honduras, el Estado maneja la formulación y desarrollo de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y propicia el normal funcionamiento del sistema de pagos. CONSIDERANDO: Que para fortalecer la red de seguridad del sistema financiero del país, integrada por el Banco Central de Honduras, como prestamista de última instancia; la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; como entidad supervisora del sistema financiero y el Fondo de Seguro de Depósitos; como entidad aseguradora de los depósitos realizados por el público en el sistema financiero nacional, es necesario fortalecer las instancias de coordinación donde las tres instituciones participen y establezcan acuerdos, formas de colaboración y acciones que conduzcan a minimizar los riesgos asociados al funcionamiento del sistema financiero. CONSIDERANDO: Que la experiencia internacional ha demostrado que la prevención de crisis en el sistema financiero se mejora sustancialmente con la creación de Sistemas de Alerta Temprana, que permiten orientar oportunamente las acciones prudenciales y la política monetaria hacia la acción preventiva, para proteger la estabilidad macroeconómica del país. CONSIDERANDO: Que se hace necesario reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-38-2006 de fecha 13 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre de 2006, con el propósito de mejorar el funcionamiento de los diversos componentes de la red de Seguridad Financiera, lo cual contribuirá a la estabilidad del Sistema Financiero.
POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 11), 19), 30) y 31) y 342 de la Constitución de la República; Artículo l3 párrafo segundo, 14, numeral 1), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 2, 6, 16, 39, 54 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras, y; Artículos 1, 6, 13 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. D E C R E T A:
Artículo 1 — Reformar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
contenidos en el Decreto Ejecutivo Número PCM-38-2006 de fecha 13 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de octubre de 2006, los cuales deberán leerse así: “Artículo 1.- Créase el Sistema de Alerta Temprana, como elemento integral de la red de seguridad financiera, que será dirigido por el Comité de Alerta Temprana, como la instancia de coordinación de las instituciones del Sector Público involucradas en la prevención y monitoreo de riesgos sistémicos y específicos en el sistema financiero nacional.
Artículo 2 — El Comité de Alerta Temprana estará integrado
por los titulares de las siguientes instituciones: a) Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que lo presidirá; b) Banco Central de Honduras; y, c) Fondo de Seguro de Depósitos En caso de ausencia temporal de cualquiera de los Titulares de las instituciones integrantes del Comité de Alerta Temprana, éstos serán sustituidos por sus representantes legales.
Artículo 3 — El Comité de Alerta Temprana podrá incorporar
al titular de la Secretaría de Finanzas cuando lo estime pertinente, siendo obligatoria su asistencia cuando se traten asuntos relacionados con la aplicación del Mecanismo Extraordinario de Capitalización, previsto en los Artículos 148 a 153 de la Ley del Sistema Financiero.
Artículo 4 — Las sesiones del Comité de Alerta Temprana serán
ordinarias o extraordinarias y se celebrarán con la periodicidad que determinen sus miembros, debiendo sesionar como mínimo, en forma ordinaria, una vez por trimestre. Para que las sesiones del Comité de Alerta Temprana sean válidas deberán concurrir todos sus miembros. De cada sesión se levantará un acta, que será firmada por todos los miembros asistentes. La convocatoria a las Sesiones del Comité de Alerta Temprana estará a cargo de su presidente. Cualquier miembro le podrá solicitar la convocatoria a una reunión extraordinaria, indicando el motivo.
Artículo 5 — Sin perjuicio de las atribuciones que le son
propias a cada una de las instituciones que lo integran, son funciones específicas del Comité de Alerta Temprana las siguientes:
- Evaluar los informes presentados por el Comité Permanente de Trabajo, especialmente sobre las instituciones del sistema financiero que presenten indicios irregulares, vulnerabilidades y tensiones que ameriten acciones por parte de las autoridades supervisoras, con el objeto de adoptar las medidas correctivas que correspondan conforme a Ley;
- Aprobar sistemas de información, mecanismos, políticas, metodologías y procedimientos para evitar, en la medida de lo posible, una eventual crisis sistémica;
- Proponer las medidas de emergencia necesarias para superar las circunstancias que amenacen la estabilidad del sistema financiero nacional;
- Funcionar como instancia de coordinación interinstitucional;
- Informarse sobre la evolución de los programas de regularización aplicados a las instituciones del sistema financiero; y,
- Vigilar de manera efectiva el mantenimiento de la estabilidad sistémica y el sano desarrollo del sistema financiero.
Artículo 6 — Para el logro de sus objetivos, el Comité de
Alerta Temprana contará con el apoyo técnico del Comité Permanente de Trabajo constituido de la siguiente manera:
a) Por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros:
- Un Comisionado propietario, que actuará como coordinador;
- El titular de la Gerencia de Estudios; y,
- El titular de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo. b) Por el Banco Central de Honduras:
- Un Director;
- El titular de la Gerencia; y,
- El titular de la Subgerencia de Estudios Económicos, que actuará como Secretario. c) Por el Fondo de Seguro de Depósitos: 1. El Presidente Ejecutivo Podrán asistir a las sesiones del Comité Permanente de Trabajo, los funcionarios que sus miembros estimen procedente invitar, para tratar temas determinados.
Artículo 7 — El Comité Permanente de Trabajo analizará los
informes periódicos que se le presenten y que consolidarán la información sobre la tendencia de un conjunto de indicadores elaborados con base en variables económicas, financieras y factores cualitativos que sea conveniente considerar. Sobre la base de esta información y de las recomendaciones que se formulen, el Comité Permanente podrá recomendar la adopción de acciones preventivas que contribuyan al logro de los objetivos del Sistema de Alerta Temprana. Cuando el estado de los indicadores analizados sugiera la conveniencia de la adopción de las medidas contempladas en los Títulos Séptimo y Octavo de la Ley del Sistema Financiero, el Comité Permanente deberá elevar informe justificado al Comité de Alerta Temprana, formulando las recomendaciones que correspondan. La recepción de un informe justificado será suficiente para que el Comité de Alerta Temprana se reúna de inmediato, en forma extraordinaria y recomiende lo procedente.
Artículo 8 — Por convocatoria del Coordinador del Comité,
las sesiones del Comité Permanente de Trabajo serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán con la periodicidad que determinen sus miembros, realizando como mínimo una sesión ordinaria en forma mensual. No obstante, cualquiera de las instituciones miembros del Comité Permanente de Trabajo, si detectare algún riesgo antes de la próxima sesión, solicitará al coordinador la convocatoria a dicho Comité. Con la información que le fuere proporcionada, el Comité decidirá lo que fuere procedente. Para que las sesiones del Comité Permanente de Trabajo sean válidas, deberán concurrir la mayoría de sus miembros y estar representados como mínimos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Banco Central de Honduras (BCH).
Artículo 9 — La información que se maneje en el seno de
los comités deberá ser tratada con la más estricta confidencialidad y deberá ser suministrada por la institución responsable de manera oportuna. En caso de requerirse información de otras instituciones públicas, éstas estarán obligadas a proporcionarla oportunamente.”
Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Casa Presidencial, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN ARTURO BENDAÑA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARMANDO CALIDONIO ALV ARADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY
MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL , ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARIO CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES CARLOS ROBERTO FUNES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA HERNÁNDEZ ALV ARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL ROBERTO ORDÓÑEZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, POR LEY BERNARD MARTÍNEZ V ALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES NELLY KARINA JERÉZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ANA A. PINEDA HERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR JOSÉ TRINIDAD SUAZO BULNES DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. LA GERENCIA