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La Gaceta No. 32613 — 20110906

La Gaceta No. 32,613

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdo No. G .D.F.M. -14-2011 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdo Número 009-2011. A V ANCE SUMARIOSecretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. G .D.F.M. -14-2011 Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 16 EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE FRANCISCO MORAZÁN CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 633-A-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó a los Gobernadores Departamentales, emitir los Acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contraer matrimonio. A C U E R D A: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil a las siguientes personas: DEPAR- CONTRAYENTE CONTRAYENTE T AMENTO MUNICIPIO Imelda Suyapa José Francisco Francisco Distrito López Lagos V arela Morazán Central SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. RIGOBERTO HERRERA GOBERNADOR DEPARTAMENTAL, F.M. A. 2-19

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. CONSIDERANDO: Que corresponde al ICF, planificar y establecer los manuales técnico-administrativos para el manejo sostenible del recurso forestal de Honduras, con el fin de controlar su producción, industrialización, comercialización y movilización, así como los productos derivados del mismo. CONSIDERANDO : Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, debe promover, organizar y fortalecer el Sistema Social Forestal, como medio para incorporarse a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas nacionales de vocación forestal, en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral del bosque; incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de sus productos. CONSIDERANDO: Que con el fin de dar cumplimiento al mandato de Ley, se ha elaborado el Manual de Normas Técnicas para la Implementación y Seguimiento de Proceso de Asignación de Áreas Forestales con fines Aplicación de la Forestería Comunitaria en Bosques Públicos Hondureños, con el fin de eficientar los trámites administrativos y mejorar la administración del recurso forestal. CONSIDERANDO: Que el Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que el referido Manual de Normas Técnicas para la Implementación y Seguimiento de Proceso de Asignación de Áreas Forestales con fines Aplicación de la Forestería Comunitaria en Bosques Públicos Hondureños, es un documento operativo de carácter administrativo, que permite eficientar los procesos y brindar un mejor y expedita respuesta a los usuarios. CONSIDERANDO: Que la Asesoría Legal, adscrita a la Secretaría General, ha revisado el referido manual, dictaminando favorablemente para la implementación y puesta en vigencia del mismo. INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 y 341 de la Constitución de la República; artículos 1, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 17, 18, 19, 45, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 134, 135 y 211, de la Ley Forestal, Áreas protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191 y 454 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar el Manual de Normas Técnicas para la Implementación y Seguimiento de Proceso de Asignación de Áreas Forestales con fines Aplicación de la Forestería Comunitaria en Bosques Públicos Hondureños, que literalmente dice: INSTITUTO DE CONSERV ACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Manual de Normas Técnicas para la Implementación y Seguimiento de Proceso de Asignación de Áreas Forestales con fines Aplicación de la Forestería Comunitaria en Bosques Públicos Hondureños ACUERDO NÚMERO-009-2011

Este documento contiene los elementos necesarios para hacer operativa la participación comunitaria en el manejo de los recursos naturales y los mecanismos de relación institucional, que permiten hacer cumplir la Ley Forestal (Decreto 98-2007) y resoluciones afines. Tabla de Contenido

  1. MARCO DE REFERENCIA....................................................................................................................................................... 1.1 Aspectos Legales Relevantes para el Proceso de Asignación de Áreas y regularización de Tierras.............................. 1.2 A SPECTOS LEGALES RELEV ANTES PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA..........................

  2. OBJETIVOS.................................................................................................................... ....................................................... 2.1 Objetivo General............................................................................................................ .................................................. 2.2 O BJETIVOS ESPECÍFICOS....................................................................................................................................................

  3. CRITERIOS, CONSIDERACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR Y ASIGNAR ÁREAS FORESTALES A COMUNIDADES...................................................................................................................................... 3.1 Criterios para la Determinación y Asignación de Áreas Comunitarias en Bosques Públicos..................................... 3.1.1 Criterios Socioeconómicos......................................................................................................................................... 3.1.2 CRITERIOS TÉCNICOS/AMBIENTALES.............................................................................................................................. 3.2 Procedimiento Administrativo para la Asignación de Áreas Comunitarias........................................................................ 3.2.1 Orientaciones para la Organización de Social............................................................................................................. 3.2.2 ORIENTACIONES PARA EL REGISTRO DE LAS EMPRESAS COMUNITARIAS............................................................................. 3.2.3 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE ÁREA (60 DÍAS HÁBILES).......

  4. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES CONTENIDOS EN LOS CONTRATOS DE MANEJO FORESTAL DE LARGO PLAZO................................................................................................................................................................ 4.1 De los Derechos y Obligaciones de La Organización Comunitaria.............................................................................. 4.1.1 De las Obligaciones.................................................................................................................................................. 4.1.2 D E LOS DERECHOS...................................................................................................................................................... 4.2 De los Derechos y Obligaciones del ICF...................................................................................... .................................. 4.2.1 De las Obligaciones.................................................................................................................................................. 4.2.2. DE LOS DERECHOS......................................................................................................................................................

  5. PROCEDIMIENTO DE AJUSTE A LA V ALORACIÓN DEL BOSQUE POR LAS INVERSIONES DE MANEJO FORESTAL EN ÁREAS DE BOSQUE NACIONAL CEDIDAS BAJO CONTRATOS................................................... 5.2 Variables de Ajuste a Considerar en el Procedimiento de Cálculo del Precio Base en Áreas Bajo Manejo Forestal....... 5.2.1 Ajustes por Establecimiento de Viveros Forestales..................................................................................................... 5.2.2 A JUSTES POR ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES..................................................................................... 5.2.3 A JUSTES POR LA CONSTRUCCIÓN DE RONDAS CORTA FUEGO O LÍNEA NEGRA.................................................................... 5.2.4 A JUSTES POR LA REALIZACIÓN DE QUEMAS PRESCRITAS.................................................................................................. 5.2.5 A JUSTES POR LA VIGILANCIA EN EL MARCO DE LA PROTECCIÓN FORESTAL....................................................................... 5.2.6 A JUSTES POR EL COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES................................................................................................... 5.2.7 A JUSTES POR COORDINACIÓN DE LA CAMPAÑA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA.................................................... 5.2.8 A JUSTES POR MANEJO DE REGENERACIÓN NATURAL Y PLANTACIONES (PODAS, LIMPIEZAS Y ACLAREOS)............................ 5.2.9 A JUSTES POR EV ALUACIÓN DE LA REGENERACIÓN NATURAL............................................................................................ 5.2.10 AJUSTES POR ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PREPARACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTOS DE PLANES DE MANEJO FORESTAL 5.2.11 AJUSTES POR CONCEPTO DE RED VIAL E INFRAESTRUCTURA CON FINES DE MANEJO DEL ÁREA........................................ 5.2.12 AJUSTE POR CONCEPTO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL-COMUNITARIA...........................................................................

  6. MECANISMOS PARA REGULAR LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN LAS ÁREAS BAJO MANEJO COMUNITARIO....................................................................................................................................................................

  7. MECANISMO PARA REGULAR EL USO DEL AJUSTE POR CONCEPTO DE PROYECTOS COMUNITARIOS ASIGNADOS POR EL ICF. ...................................................................................................................................................

  8. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES........................................................................................................................................................................

  9. IMPACTOS ECONÓMICOS, ECOLÓGICOS Y SOCIALES ESPERADOS EN ÁREAS BAJO MANEJO COMUNITARIO.................................................................................................................................................................... 10.1 Impactos Esperados...........................................................................................................................................................

  10. GLOSARIO DE TÉRMINOS........................................................................................................ ........................................

  11. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA......................................................................................................................................... Anexos...............................................................................................................................¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

  12. Marco de Referencia Las Normas para la Implementación y Seguimiento de la Asignación de Áreas Forestales con Fines de Aplicación de la Forestería Comunitaria en los Bosques Públicos Hondureños, constituyen la contribución del Sector Forestal para el logro de la Visión de país 2010-2038, la cual está centrada en la realización del Ser Humano, el mejoramiento de su desempeño, su beneficio personal, el respeto a su dignidad y su desarrollo integral. De igual forma la Visión de País afirma que el Gobierno se concentrará en generar oportunidades para que las personas busquen su bienestar sin ser afectados sus derechos inminentes y ejecutará programas para procurar que los ciudadanos más necesitados y desfavorecidos cuenten con una participación equitativa, tanto técnica como social y política, que garantice un acceso racional y equitativo a los recursos, las oportunidades y los beneficios generados socialmente. La Equidad de género se considera esencial para superar el hambre y la pobreza, por lo cual es importante que los éste proceso asignación de áreas implique y asegure condiciones de acceso c o n equidad tanto a los hombres como a las mujeres, en sus distintas generaciones, al trabajo, la formación y capacitación, así como el acceso a la toma de decisiones sobre el uso de los recursos productivos. Estas normas se enmarcan también una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleo que aprovecha de manera sostenible sus recursos naturales y la reducción de la vulnerabilidad ambiental, centrándose en la reducción del desempleo, incrementar el uso de la energía renovable, la recuperación de áreas degradadas, el acceso a los mecanismos financieros para la adaptación y mitigación frente a los efectos negativos del cambio climático. Las Normas descritas en éste manual, propiciarán la implementación de la Forestería Comunitaria en los Bosques Públicos Hondureños, con el fin de mejorar las condiciones marco que posibiliten una incorporación sostenible de las poblaciones que habitan los bosques públicos hondureños y que encuentran en ellos una fuente permanente de bienestar, empleo, ingresos y seguridad como necesidades básicas. De igual forma, éstas Normas Técnicas, son complemento de Ley Forestal, Áreas Protegidas y de la Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) en sus artículos 3, 9, 21, 28, 35-44, 50-56, 57- 59, 70-76, 77-85, 126-140, 142-186 y sus reglamentos. En éste orden de ideas, La Ley determina Las comunidades organizadas, acreditadas ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tendrán derecho preferencial para suscribir contratos de manejo forestal sobre los bosques públicos que habitan, a tal efecto y para facilitar el procedimiento el ICF, emite el Presente Manual que reúne las Normas Técnicas para la asignación de áreas forestales y su regulación mediante contratos de manejo forestal comunitario. 1.1 Aspectos Legales Relevantes para el Proceso de Asignación de Áreas y Regularización de Tierras. Con el fin de dejar clara la pertinencia de estas normas en lo referente a la regularización de las tierras de vocación forestal, a continuación se detallan los aspectos contenidos en La Ley Forestal:

  13. Es facultad del ICF, con el apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión por el Estado de los Terrenos Forestales Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.

  14. Corresponde exclusivamente al ICF, efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal; por tanto, tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas, su titulación a favor del Estado y su inscripción en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, cuando proceda.

  15. En las oficinas regionales del ICF constará la base de datos actualizada de la situación de tenencia de tierra en su ámbito de acción, la cual servirá como punto de partida para iniciar los procesos de asignación de áreas nacionales a comunidades.

  16. En el caso que se detectaren irregularidades en la ocupación o posesión de los predios, le corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en coordinación con el Instituto Nacional Agrario (INA) Instituciones afines, crear los expedientes correspondientes para proceder a su recuperación. A tal efecto, requerirá a las personas naturales o jurídicas involucradas en la investigación para que en el plazo de tres (3) meses a partir de la fecha del requerimiento presenten los documentos, títulos y planos en que amparen su posesión o dominio sobre dichos terrenos

forestales. Si los presentaren en el plazo señalado, los citará a una audiencia para notificarles la resolución emitida por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) sobre el derecho que se reclama. Si no los presentaren en el plazo señalado por la Institución, se presumirá que dicho predio es estatal y el Estado procederá a su recuperación quedando liberado de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejoras útiles y necesarias. En caso de encontrarse inscritos títulos extendidos irregularmente a favor de particulares sobre terrenos forestales nacionales, cualquiera que fuese su naturaleza, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), procederá a ejercer las acciones legales correspondientes ante los Juzgados competentes. 1.2 Aspectos Legales Relevantes Para la Promoción e Implementación de La Forestería Comunitaria.

  1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), dentro del marco del Sistema Social Forestal, fomentará la forestaría comunitaria para el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales apoyando la Estrategia de Reducción de la Pobreza y elevar el nivel de vida de la población.
  2. Las comunidades organizadas, que de conformidad con la Ley se encuentren acreditadas ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tendrán derecho preferencial para suscribir contratos de manejo forestal sobre dichos bosques. El ICF, en cumplimento al mandato que la Ley Forestal le confiere, emite las Normas para la Implementación y Seguimiento de la Asignación de Áreas Forestales con Fines de Aplicación de la Forestería Comunitaria en los Bosques Públicos Hondureños, con el fin de que orienten y faciliten la incorporación de las comunidades en forma activa a la gestión sostenible de los bosques y propicien su desarrollo integral.
  3. Objetivos 2.1 Objetivo General a. Incorporar a las comunidades que habitan en o alrededor de áreas nacionales de vocación forestal en las actividades de protección, manejo, forestación y aprovechamiento integral y sostenible del bosque; incluyendo la transformación, industrialización y comercialización de sus productos b. Lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la población, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se asignen mediante Contrato de manejo forestal a comunidades. 2.2 Objetivos Específicos a. Definir los criterios para la asignación de áreas forestales nacionales a comunidades organizadas b. Definir el procedimiento administrativo mediante el cual se asignan las áreas a las comunidades c. Brindar los elementos para formular los Contratos de Manejo Forestal d. Establecer el mecanismo para la Inclusión de las áreas asignadas mediante contrato de manejo en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable e. Establecer el procedimiento de ajuste a la valoración del bosque por las inversiones de manejo forestal en áreas de bosque nacional cedidas bajo contratos f. Promover la transparencia en la comercialización los productos y subproductos provenientes en las Áreas bajo contrato de manejo.( Competitividad) g. Establecer el mecanismo de uso de los fondos provenientes del manejo forestal destinados a la reinversión en el bosque e inversión social. h. Facilitar el seguimiento y evaluación de todos los procesos comprendidos en el manejo de las áreas bajo contrato
  4. Criterios, Consideraciones y Procedimientos para Determinar y Asignar Áreas Forestales a Comunidades El Sistema Social Forestal, tiene por función promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades que viven dentro o aledañas a los bosques, incorporándolas al manejo forestal, el uso sostenible y diversificado del recurso, con la participación plena de la población en los beneficios que lo deriva. La Participación Comunitaria, como política de desarrollo del sector forestal 1 demanda de la aplicación de enfoques participativos a todos los niveles, tales como la regularización de poblaciones asentadas en los bosques o cerca de ellos y de la Forestería Comunitaria con sus opciones productivas para asegurar los máximos beneficios directos a las comunidades locales.

En este sentido, el área propuesta para el manejo comunitario, debe incluir las previsiones necesarias para salvaguardar los usos tradicionales y demás beneficios que correspondan a las familias, comunidades u organizaciones agroforestales asentadas en áreas forestales públicas. Asimismo, los contratos de manejo forestal deben respetar dichos usos por lo que al momento de proponer la definición de un “Área asignada” se deben tener en cuenta los siguientes criterios: 3.1 Criterios para la Determinación y Asignación de Áreas Comunitarias en Bosques Públicos. 3.1.1 Criterios Socioeconómicos a. La existencia de comunidades con un reconocimiento histórico del uso en un área política geográficamente definida. b. Poblaciones asentadas y/o aledañas a los bosques, que han convivido y se han desarrollado en forma pacífica e ininterrumpida al menos tres años, antes de la entrada en vigencia de la ley para la Modernización y Desarrollo del sector Agrícola (Decreto 31-92, artículo 50) sin que esto afecte a otras comunidades. c. Existencia de relaciones de buena vecindad entre las comunidades solicitantes cuando el caso lo amerita, evidenciado en actas de aceptación conjunta de responsabilidades y derechos. d. Interés y compromiso expreso de las comunidades para integrarse en forma legal y permanente al manejo de sus recursos naturales. e. La aceptación de someterse a mecanismos de auditoría social y transparencia en el manejo de los recursos. f. La existencia de recurso humano requerido para el manejo del área a asignar. g. Se excluyen de éste derechos de asignación de área, aquéllos que según la ley forestal no pueden acceder a la regularización. h. Aceptación expresa para ser fortalecido humana, técnica y administrativamente para desarrollar las acciones de manejo integral del recurso, con visión para la integración de cadenas de valor agregado a productos y sub productos del bosque y con capacidad para posibilitar un desarrollo equitativo en la comunidad. i. Que se trate de comunidades con comprobada necesidad y pobreza. j. Comunidades dispuestas a invertir en proyectos comunitarios y al voluntariado. k. Que la comunidad solicitante manifieste intención de promover una participación equitativa de hombres y mujeres y lo demuestre en su plan de acción. l. En los casos que se relacionen con poblaciones indígenas se deberán considerar además los territorios que ancestralmente se destinaron a las actividades de caza, pesca y otros intereses propios de dicha población (convención 169). m . La existencia de un potencial económico de generación de ingresos en forma diversificada que mejore el ingreso de la familia.(Turismo, conservación, manejo, fijación de carbono, productos maderables y no maderables, resinación etc.) 3.1.2 Criterios Ambientales a) Delimitación y demarcación preferiblemente en base a límites naturales como ríos y montañas, así como la exclusión de linderos de títulos privados. b) Existencia de áreas de vocación forestal con potencial de asignación. c) El área propuesta debe integrar además de los sitios productivos desde el punto de vista forestal, los destinados a la recuperación, conservación y mejoramiento de las zonas de interés comunal para la producción de agua en calidad y cantidad aceptables en forma permanente (micro cuencas declaradas o con potencial de declaratoria), recreación, belleza escénica, reserva antropológica. d) La propuesta debe apoyar preferiblemente la orientación hacia la definición de bloques continuos de área de vocación forestal, cuyos objetivos de manejo sea la sostenibilidad. e) Cuando existen planes de ordenación, prestar atención directa a los criterios usados en la definición de sectores y compartimentos. 3.2 Procedimiento Administrativo para la Asignación de Áreas Comunitarias El ICF, a petición de las organizaciones comunitarias reconocidas por el Sistema Social Forestal, iniciará el proceso para determinar y asignar el área forestal que será manejada mediante Contrato de Manejo Forestal Comunitario. Para tales efectos, las diferentes instancias del ICF tendrán un período máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, basándose en los siguientes aspectos: Para garantizar la representación legítima de las comunidades, asegurar el desarrollo integral así como la distribución equitativa de las oportunidades de empleo, ingresos y capacitación en forma equitativa, se requieren dos tipos de figura organizativa: a) Patronato o Consejo de Desarrollo Comunitario, Responsable de impulsar, en representación de la comunidad,

la agenda de desarrollo comunitario (infraestructura, salud, educación, seguridad alimentaria, etc.) b) Empresa Comunitaria, responsable de llevar adelante los planes de manejo forestales, la producción, comercialización y generación de los ingresos provenientes del bosque. 3.2.1 Orientaciones para la Organización de Social. Como el proceso de asignación comunitaria requiere de legitimidad, se debe guiar a la comunidad solicitante para que desarrolle el siguiente proceso: a) Si se trata de una sola comunidad y cuenta con un patronato legalmente constituido , (con personalidad jurídica y recientemente electo), será esta la instancia que acompañe la firma del contrato junto con la empresa comunitaria. b) Si se trata de una sola comunidad y no se cuenta con una personalidad jurídica, ésta (la comunidad), reunida en asamblea, y habiendo invitado un delegado municipal, debe designar a las personas más idóneas que a su criterio pueden participar representando al pleno comunitario y conformar una junta directiva que actuará como Consejo de Desarrollo Comunitario, con la transcripción de un punto de acta de la asamblea realizada, la organización deberá de registrarse en el término municipal correspondiente, quien emitirá una constancia de lo actuado. c) Si la propuesta de asignación involucra a más de una comunidad, cada comunidad deberá reunirse por separado en asamblea, designará cada una a las personas más idóneas, (2-3 por comunidad), que a su criterio pueden participar representándoles ante el pleno de un CONSEJO INTERCOMUNAL DE DESARROLLO. d) Seguidamente, todos los participantes designados por las comunidades, se reunirán en pleno y de su totalidad conformarán una junta directiva (con número impar de miembros), cuyo número no debe ser mayor al total de éste pleno, asegurando al menos un miembro de cada comunidad. e) Con la transcripción de los puntos de acta de asambleas comunitarias y una transcripción del punto de acta de la conformación de la junta directiva del consejo Intercomunal de Desarrollo, la organización deberá de registrarse en el término municipal correspondiente, quien emitirá una constancia de lo actuado. f) En todos los caso, será la junta directiva conformada, la que acompañe la firma del Contrato de Manejo Forestal con la empresa comunitaria. g) Por su naturaleza de función social tienen el mandato de registrarse en la Municipalidad correspondiente o en Gobernación y Justicia, por tanto esta organización no requerirá registrarse en el ICF. 3.2.2 Orientaciones para el Registro de las Empresas Comunitarias Como la Ley forestal es amplia, para registrarse en el Sistema Social Forestal, la organización deberá demostrar que sus estatutos legales le permiten dedicarse al giro de manejo forestal, así como a la producción, transformación, comercialización, generación de ingresos y distribución de excedentes y deberán proceder de la forma siguiente para inscribirse en el Sistema Social Forestal, cuyo plazo de trámite no debe ser mayor a los 20 días hábiles: 3.2.2.1 Requisitos para Organizaciones que ya cuentan con personalidad Jurídica: a) Solicitud de inscripción a nombre de La Organización Comunitaria solicitante. b) Listado de Miembros con su firma correspondiente y fotocopia de sus identidades. c) Certificación de la municipalidad en la que se constata que los socios de la organización viven en el término municipal correspondiente. d) Acta de Constitución. e) Punto de acta de elección de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia/fiscalía. f) Certificación extendida por los organismos contralores de estar legalmente constituidos. g) Original o Fotocopia autenticada de los Estatutos de la organización y su personalidad jurídica o Escritura de Constitución h) Constancia de Solvencia a la Organización de Segundo Grado a que están afiliados. i) Certificación del INA/SAG de no haber sido beneficiarios de la reforma agraria. 3.2.2.2 Requisitos para Organizaciones Nuevas Con Personería Jurídica en Proceso: Las comunidades nuevas que desean ingresar al Sistema, pero que todavía no cuentan con Personalidad Jurídica podrán inscribirse en forma temporal, acompañando a su solicitud la documentación o información siguiente: a) Certificación del Acta de Constitución de la organización. b) Copia de los estatutos de la organización: c) Listado actual de todos los miembros, con la respectiva firma o huella digital;

d) Nombres y cédula de identidad de los miembros de la Junta Directiva; e) Constancia de la municipalidad, acreditando que todos los miembros viven en la comunidad o comunidades que solicitan su afiliación; f) Constancia de tener en trámite su Personalidad Jurídica, extendida por autoridad competente; g) Proyectos a ejecución en el corto y mediano plazo y posibles fuentes de financiamiento; h) Constancia extendida por la Dirección Regional Forestal del ICF, acreditando que en la comunidad solicitante existe área y recurso suficiente para desarrollar las actividades de Forestería Comunitaria previstas. Una vez cumplido con todos los requisitos, e inscrito en el módulo de registro, ICF asignará un número de identificación y la persona responsable del Sistema Social Forestal extenderá la respectiva constancia al Representante Legal de la organización (Presidente). El Registro temporal tendrá una vigencia de un año y se cancelará el mismo, para aquellas comunidades que transcurrido ese tiempo, no hayan cumplido con los requisitos para tener una afiliación permanente en el Registro. 3.2.3 Procedimiento para la Presentación y Resolución de la Solicitud de Asignación de Área (60 días hábiles) a) El representante legal de la organización comunitaria (Presidente) debe presentar solicitud formal de la asignación del área dirigida a la Dirección Ejecutiva, acompañada de la constancia de inscripción en el SSF, en la OFICINA LOCAL correspondiente. b) La oficina regional y la oficina local correspondiente, debe concertar y desarrollar una asamblea comunitaria (convocada por los interesados con todas las comunidades solicitantes), para verificar si la solicitud nace de un interés comunitario y no de intereses particulares al tiempo que se dan a conocer los deberes y derechos que se adquieren al solicitar el área, así como el procedimiento formal a seguir para darle curso a la solicitud. (10 días hábiles). c) Producto de la asamblea, se debe emitir un punto de acta adjuntando el listado de los asistentes, en el cual la comunidad manifiesta el respaldo a la solicitud de asignación del área. Si este requisito no se cumple el proceso no debe continuar. d) La OFICINA LOCAL y REGIONAL, en coordinación con la organización comunitaria realizan una inspección de campo para verificar el cumplimiento de los criterios de asignación, aplicando la guía de registro del área a ceder bajo contrato de manejo y Encuesta Socioeconómica que se adjunta a éstas normas (15 días hábiles). e) La OFICINA LOCAL y la OFICINA REGIONAL en base a la información del numeral 4, deberán emitir un dictamen técnico-social con respecto al área solicitada (2 días hábiles). f) El Director regional correspondiente, remitirá el expediente al DDFC (2 días hábiles). g) El DDFC, convoca al comité orientador de procesos de Forestería comunitaria integrado por los departamentos DFCC, Manejo y Desarrollo Forestal, Cuencas, Áreas Protegidas, y CIPF para que se pronuncien al respecto y otros cuando el caso lo amerite (10 días hábiles). h) En caso de que todo el expediente se encuentre debidamente respaldado, el DDFC, deberá proceder a la preparación de los contratos de manejo correspondientes (10 días hábiles). i) El DDFC remite el contrato a Asesoría Legal del ICF para que emita el dictamen correspondiente (2 días hábiles). j) Una vez dictaminado por Asesoría Legal, el DDFC remite el expediente en dos originales a La Dirección del ICF, para proceder a la firma del Contrato de Manejo con la organización comunitaria solicitante (9 días hábiles). Las organizaciones comunitarias que tienen área asignada antes de la vigencia de la aprobación de este manual, el ICF deberá revisar y evaluar el cumplimiento de dichos convenios a fin de definir su continuidad o rescisión y apego a esta norma. 4. Obligaciones y Derechos de las Partes Contenidos en los Contratos de Manejo Forestal de Largo Plazo El Contrato de Manejo Forestal es la convención bilateral entre el ICF y La Organización Comunitaria u otra persona natural o jurídica donde se establecen las condiciones, Obligaciones y Derechos a través de los cuales se hará el manejo racional y sostenible de un área forestal nacional, basándose en el plan de manejo elaborado para tal fin, constituyéndose en ley para las partes que los suscriben. A continuación se describen las obligaciones y derechos contraídos por las partes: 4.1 De los Derechos y Obligaciones de La Organización Comunitaria 4.1.1 De las Obligaciones a) Representar los intereses comunitarios bajo los principios de igualdad, solidaridad, responsabilidad y honestidad.

b) Cumplir las leyes generales y específicas, sus reglamentos, y las disposiciones administrativas vigentes, así como las normas y decisiones internas de las comunidades. c) Conservar la naturaleza jurídica del área asignada por lo que no podrá dar en venta, cesión o arriendo el usufructo del Bosque, transferirlo a ningún título, crear hipotecas ni obligaciones sobre el área asignada. d) Contratar la asistencia técnica necesaria para la preparación y ejecución del plan de manejo específico y planes operativos anuales del área, de manera concertada con la Administración Forestal del Estado. e) Ejecutar los aprovechamientos y las actividades de conservación, protección, restauración, regeneración, reforestación y mejoramiento de los recursos naturales del Área asignada bajo criterios de sostenibilidad, en la forma y métodos especificados en el Plan de Manejo y la normativa forestal vigente. f) Durante el primer quinquenio la organización deberá comercializar sus productos al menos puestos en bacadilla, es decir que las faenas de corte, desrame, arrastre troceo y acarreo de la madera en rollo deben desarrollarse directamente por la organización comunitaria. g) A partir del segundo quinquenio y de acuerdo con las condiciones del recurso y la capacidad de la organización se deberá aumentar los niveles de valor agregado en la cadena de producción forestal optimizando los beneficios. h) Diversificar las actividades productivas agroforestales de conformidad con las normas técnicas y científicas recomendadas. i ) Fortalecer sus cuerpos directivos como instancias responsables del adecuado manejo del área asignada y la distribución justa de los beneficios derivados del mismo. j) Aplicar mecanismos de control interno transparentes en la venta de los productos y subproductos extraídos del área asignada, que integre a LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA, la Administración Forestal del Estado y el Gobierno Local. k) Establecer los mecanismos de registro y control (contables y financieros) de las inversiones remuneradas y no remuneradas realizadas cada año por LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA en el manejo de los recursos existentes en el área asignada l) Informar y denunciar de manera oportuna al ICF y otras instancias vinculadas, cualquier irregularidad que se suscite dentro del área asignada. m) Ser responsable de los hechos propios que resultaren de dolo o culpa y que causaren daños o perjuicios relacionados con los bienes de este contrato, así como de los daños ocasionados por terceros con manifiesta omisión por parte de la organización comunitaria. n) Pagar al Estado el valor de los productos y subproductos extraídos del área asignada y a las municipalidades los impuestos correspondientes. o) Destinar al menos un 25% de recursos financieros por la comercialización de los productos provenientes del manejo para la realización de obras de desarrollo comunitario. p) Generar el mayor número de empleos directos e indirectos posibles para la comunidad 4.1.2 De los Derechos a) Acceder a los productos maderables y no maderables forestales comerciales, así como de los servicios eco sistémicos provenientes del área asignada. b) Seguridad jurídica en el usufructo de los recursos del área asignada. c) Gozar de los beneficios económicos, ecológicos y sociales, producto del aprovechamiento y uso múltiple del recurso. d) Contar con las herramientas técnicas y legales debidamente aprobadas por el ICF. e) Percibir un descuento del pago de los productos forestales, por la inversión que La Organización Comunitaria realice anualmente para el mejoramiento del recurso y asistencia técnica. Dicho descuento se hará en función de los rendimientos y parámetros establecidos por el ICF y en relación con las metas aprobadas y cumplidas en el plan operativo anual del año previo. f) Recibir la asesoría técnica y legal de parte del ICF cuando así sea requerido y de conformidad con las posibilidades del ICF. g) Establecer vínculos comerciales con otros actores de la cadena de valor forestal según su autodeterminación. h) Formular propuestas y gestionar recursos para el desarrollo de las actividades de manejo del área asignada. 4.2 De los Derechos y Obligaciones del ICF 4.2.1 De las Obligaciones a) Aprobar el plan de manejo presentado por el área comunitaria. b) Aprobar los contratos de aprovechamiento, así como los planes operativos de manejo forestal necesarios para posibilitar el acceso y control regulado de LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA sobre el área objeto de contrato de manejo. c) Asesorar técnica y legalmente a LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA para el cumplimiento adecuado y oportuno de lo previsto en los planes de manejo y la observancia del cumplimiento de las leyes por parte de los actores internos como externos al área asignada.

e) Descontar del pago de los productos forestales y servicios eco sistémico, la inversión que La Organización Comunitaria realice anualmente para el mejoramiento del recurso en labores de raleos no comerciales, aclareos, manejo de la regeneración, plantaciones, protección forestal, infraestructura vìal y asistencia técnica. Dicho descuento se hará en función de los rendimientos y parámetros establecidos por el ICF y en relación con las metas aprobadas y cumplidas en el plan operativo anual del año en vigencia. f) Mantener actualizado y en vigencia los costos rendimientos y parámetros requeridos para fijar los precios de los productos forestales y servicios eco sistémicos. g) Velar por la seguridad jurídica del área asignada objeto del contrato de manejo forestal. h) Socializar los Contratos y Planes de Manejo Forestal aprobados con las municipalidades en los casos que corresponda. i) Cumplir y velar porque se cumplan las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes que tengan relación con los contratos de manejo. j) Supervisar la ejecución de los Planes de Manejo forestales, Planes Quinquenales de Actividades y Planes Operativos Anuales con el fin de asegurar la perpetuidad del recurso y el óptimo beneficio para la población beneficiaria k) Supervisar y exigir el cumplimiento de la reinversión en el área asignada proveniente del descuento otorgado por la venta de madera y subproductos forestales, la cual responda a las necesidades y urgencias biológicas que el bosque demanda para su manejo. l) Realizar las evaluaciones de cumplimiento de los Contratos de Manejo Forestal. m) Inscribir y registrar dentro del catálogo del patrimonio público forestal inalienable y el registro de la propiedad el área asignada mediante contrato de manejo. n) De los recursos provenientes del fondo de reinversión destinar el financiamiento de proyectos para la recuperación de áreas forestales degradadas. 4.2.2. De los Derechos a) El Estado de Honduras se reserva el derecho para administrar las áreas asignadas mediante contratos de manejo forestal. b) El Estado se reserva el derecho de decidir sobre el otorgamiento de contratos de asignación de áreas forestales nacionales, de acuerdo a los criterios establecidos por estas normas. c) Delegar legalmente el manejo y uso múltiple del área a la organización comunitaria nombrada para ello mediante un contrato de manejo forestal. d) Percibir el pago por los productos y servicios eco sistémico a extraer, de acuerdo con el precio fijado en el Contrato de Compraventa. 5. Procedimiento de Ajuste a la Valoración del Bosque por las Inversiones de Manejo Forestal en Áreas de Bosque Nacional Cedidas Bajo Contratos Para determinar el precio del tronconaje del producto a asignado a la organización Comunitaria, el ICF, ha establecido el procedimiento de ajuste a los precios de los productos provenientes del manejo del bosque, con éste sistema de incentivos, el ICF reconoce un descuento en el pago de los productos forestales, calculado en función de los rendimientos y parámetros establecidos por la institución y en relación con las actividades aprobadas y cumplidas en el plan operativo vigente. No serán objeto de descuento, las actividades de esta naturaleza que hayan sido financiadas con fondos del Estado o por proyectos de cooperación internacional adscritos al Estado. A manera de resumen las resoluciones antes mencionadas, reconocen ajustes por todas aquéllas inversiones de manejo de las áreas asignadas, Las actividades reconocidas para aplicar los ajustes son las siguientes: a) Asistencia Técnica. b) Protección Forestal: c) Silvicultura d) Capacitación e Investigación e) Cualquier otra actividad prevista y aprobada en el plan operativo de manejo correspondiente y que implique inversiones adicionales para la organización comunitaria, podrá ser incorporada como ajuste previo acuerdo entre las partes. 5.2 Variables de Ajuste a Considerar en el Procedimiento de Cálculo del Precio Base en Áreas Bajo Manejo Forestal Los parámetros que a continuación se describen se consideran como los mínimamente necesarios para asegurar el buen manejo forestal, la generación de empleo e ingresos en forma permanente para la comunidad, así como la distribución equitativa de los beneficios que de ello se deriva. 5.2.1 Ajustes por Establecimiento de Viveros Forestales El precio a considerar en éste parámetro, será el precio final de planta producida y lista para ser llevada al sitio definitivo de plantación, el costo será determinado por planta viable y se calcula en base al cuadro siguiente:

RUBRO UNIDAD Asistencia Técnica Técnico Forestal (36 días hábiles durante todo el proceso de producción). día/técnico Viverista /Responsable de Mantenimiento del v i v e r o ( r i e g o , f e r t i l i z a c i ó n , l i m p i e z a , m a n e j o d e personal) mes/persona Insumos Semilla de Pino Certificada Kilo Fertilizante (12‐24‐12/18‐46‐0) quintal Bolsa (5x 8 cm) millar Manguera c/u Tela Metálica para zaranda Yardas cabuya rollos Herramientas Regadera c/u Piochas c/u Palas c/u Carreta c/u Preparación e Instalación de Vivero Limpieza de predio Jornales Construcción de bancales Jornales Instalación de Media Sombra Jornales Llenado de bolsas Bolsa Colocación de bolsas en bancales Bolsa Siembra (Considerando un rendimiento de 1,500 posturas por día/persona) Jornales Sustrato Arranque, colado y carga de sustrato Jornales Transporte de sustrato viajes Transporte de cuadrilla de trabajo viajes TOTAL /para producir 30,000 ptas. viables Costo por Planta Base Gastos Administrativos (Elaboración de planillas, pagos, manejo de bancos, contabilidad, logística, gerencia) 15% Imprevistos 10% Costo Final por Planta Viable

5.2.2 Ajustes por Establecimiento de Plantaciones Forestales Determina las actividades y el costo correspondiente necesarias para establecer apropiadamente una plántula en el sitio definitivo, el costo se definirá por planta establecida en el sitio de crecimiento, para lo cual se considera como base el cuadro siguiente: ACTIVIDAD Unidad de Medida Traslado de Plantas al Sitio Definitivo (700 plantas/viaje) viajes Acarreo de Plantas (M.O carga y descarga/ 1 persona por viaje) Jornales Elaboración de Hoyos y limpieza de sitio (Rendimiento de 128 Hoyos y brecha /día) Hoyos Plantación Planta Coordinador de Plantación (Supervisión de personal, revisión de cumplimiento de medidas, programación de trabajo y control de rendimientos) meses/persona Asistencia Técnica y Supervisión Días/Técnico Costo Base de Plantación Costo Base por Planta en sitio Definitivo Gastos Administrativos (Elaboración de planillas, pagos, manejo de bancos, contabilidad, logística, gerencia) 15% Imprevistos 10% Costo Final por Planta Establecida

5.2.3 Ajustes por la Construcción de Rondas Corta Fuego o línea Negra Incluye el costo de construcción por kilómetro de ronda corta fuego con una dimensión de 5 Mts. de ancho, limpiando con machete y azadón 1 Metro en cada lado de la ronda y quemando el centro, el costo se determinará por Km construido, tomando como base el siguiente cuadro: Actividad/Rubro Unidad de Medida Mano de Obra Jornales Traslado de cuadrillas Via je Costo Base por Km Gastos Administrativos (Elaboración de planillas, pagos, manejo de bancos, contabilidad, logística, gerencia) 15% Imprevisto 10%

Viajes Meses/persona

5.2.4 Ajustes por la Realización de Quemas Prescritas Las quemas a realizar, se prescriben principalmente para la protección de bosques jóvenes, en regeneración natural, plantaciones establecidas y otras que se consideren de especial relevancia y se prescriben en el plan de manejo correspondiente, el costo se definirá por cada hectárea tratada, bajo los siguientes parámetros: 5.2.5 Ajustes por la Vigilancia En el Marco de la Protección Forestal Dado que esta actividad corresponde al monitoreo de toda el área bajo se definirá un promedio por Hectárea protegida, en base a los siguientes parámetros: Actividad/Rubro Unidad de Medida Construcción de 220 mts de Rondas de 2 mts de ancho Jornales Mano de Obra para desarrollo de la quema Jornales Traslado de cuadrillas Via jes Costo Base por Has Gastos Administrativos (Elaboración de planillas, pagos, manejo de bancos, contabilidad, logística, gerencia) 15% Imprevisto 10% Costo Total / Ha Mts. Mts. Actividad/Rubro Unidad de Medida Torreros mes/persona Vigilantes ambulantes (3 personas x 5 meses x 30 días) Jornales Costo Base por campaña Gastos Administrativos (Elaboración de planillas, pagos, manejo de bancos, contabilidad, logística, gerencia) 15% Imprevistos 10% Costo Total por Campaña

5.2.6 Ajustes por el Combate de Incendios Forestales Dado que esta actividad corresponde a la protección contra incendios de toda el área bajo manejo se determinará un promedio por hectárea, bajo los siguientes parámetros: Actividad/Rubro Movilización de Brigada de protección para combate Equipo y Herramientas (juego para 10 personas) Costo Base por campaña Gastos Administrativos (Elaboración de planillas, pagos, manejo de bancos, contabilidad, logística, gerencia) Imprevistos Costo Total por campaña

5.2.7 Ajustes por Coordinación de la Campaña de Protección y Asistencia Técnica Este inciso corresponde al proceso planificación y supervisión para la ejecución de las actividades de protección forestal como se establecen en el plan de protección y POA de manejo forestal se determinará un promedio por Has., en base a los siguientes parámetros: Actividad/Rubro Coordinador de Protección Fores tal (Supervisión de personal, revisión de cumplimiento de medidas, programación de trabajo y control de rendimientos) Asistencia Técnica y Supervisión (48 días distribuidos durante toda la campaña de protección) Costo Total por campaña

5.2.8 Ajustes por Manejo de Regeneración Natural y Plantaciones (podas, limpiezas y aclareos) Este parámetro contempla las labores y costo correspondiente por hectárea tratada con podas, limpiezas y/o aclareos prescritos determinado un costo promedio por hectárea tratada, según el siguiente cuadro: Actividad/Rubro Mano de Obra Traslado de cuadrillas Costo base por Ha Gastos Administrativos (Elaboración de planillas, pagos, manejo de bancos, contabilidad, logística, gerencia) Imprevistos Costo Total por Ha..

5.2.9 Ajustes por Evaluación de la Regeneración Natural Corresponde a los costos por hectárea evaluada por un técnico forestal calificado en las áreas planificadas, en base al siguiente cuadro:

Actividad/Rubro Asistencia Técnica Gastos Administrativos (Elaboración de planillas, pagos, manejo de bancos, contabilidad, logística, gerencia) Imprevistos

5.2.10 Ajustes por Asistencia Técnica para la Preparación, Administración y Seguimientos de Planes de Manejo Forestal Corresponde a la Asistencia técnica para el manejo de un área forestal basada en un costo por metro cúbico de madera para el caso de la ejecución de los planes operativos, el cual se determina en base al cuadro siguiente: Actividad/Rubro Unidad de Medida Preparación POA MF Lps/M 3 Administración y Seguimiento POA Lps/M 3

Gastos Administrativos (Elaboración de planillas, p a g o s , m a n e j o d e b a n c o s , c o n t a b i l i d a d , l o g í s t i c a , gerencia, Tramitologia de planes, gestión del aprovechamiento) Lps/M

5.2.11 Ajustes por Concepto de Red Vial e Infraestructura con Fines de Manejo del Se consideran objeto de inclusión las inversiones requeridas para el acondicionamiento de la red vial e infraestructura (caminos principales, secundarios, puentes, vados, casetas de control, torres de vigilancia, etc.), requeridas para el óptimo manejo del área, esto significa contemplar todas las inversiones permisibles según el plan. Los costos se descontarán en base a una planificación y presupuesto previamente aprobados. 5.2.12 Ajuste por Concepto de Infraestructura Social-Comunitaria Para propiciar en forma directa el desarrollo integral de las comunidades que participan en el manejo de las áreas forestales nacionales, se incluirá el beneficio hasta de un 25% del precio base con el fin de cofinanciar la ejecución de las obras de mejoramiento comunitario previstas en el plan de gestión comunitario. NOTA: Zonas que están altamente degradadas que no tendrán acceso en el corto plazo a recursos provenientes del manejo del bosque, podrán tener acceso a recursos del programa nacional de reforestación u otros que estén a disposición por parte del Estado. 6. Mecanismos para Regular los Fondos de Inversión en las Áreas Bajo Manejo Comunitario a) Las actividades y sus metas correspondientes, deberán estar incorporadas en el Plan Operativo anual debidamente aprobado por el ICF. b) La Oficina Regional correspondiente emitirá un dictamen técnico sobre el cumplimiento de las metas planificadas en el POA que deberá acompañar la solicitud de aprobación del plan operativo vigente.

c) Basado en la Metodología de Cálculo de Precio Base de Venta de Madera en Pie (VMP), ICF y el procedimiento de ajuste a la valoración del bosque por las inversiones de manejo forestal en áreas de bosque nacional cedidas bajo contratos fijará el precio de los productos y subproductos forestales contenidos en la resolución. d) Los Parámetros de descuento no excederán en ningún caso a los estándares y rendimientos del promedio nacional, los cuales serán revisados y ajustados cada año. e) La organización Comunitaria establecerá una cuenta bancaria especial para el fondo de manejo forestal que operará con al menos dos firmas de la organización comunitaria. f) La organización Comunitaria establecerá un sistema de registro de inversiones conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. g) La organización comunitaria deberá emitir informes semestrales del movimiento financiero y el avance físico de las actividades de manejo, en base a los formatos estándares emitidos por el ICF. h) Los Contratos de asistencia técnica y de adquisición de servicios forman parte de la evidencia en que la organización comunitaria amparará sus informes contables y sus operaciones. 7. Mecanismo para Regular el Uso del Ajuste por Concepto de Proyectos Comunitarios Asignados por el Para la ejecución de los fondos destinados a proyectos comunitarios se requiere que la instancia de representación (patronato o consejo Intercomunal), cumpla los siguientes requisitos: a) Organización Vigente Legalmente (Recientemente electo, con personalidad jurídica o constancia en trámite) b) Registrada en la Alcaldía. c) Con Contrato de Manejo Firmado. d) Acuerdo de Manejo de Cuenta Bancaria entre la representación comunitaria y la empresa comunitaria. e) Con capacitación para llevar registros Contables. f) Contar con un Instrumento de Planificación actualizado (ej. Plan comunitario de gestión del territorio, agenda de proyectos priorizados, etc). Para la priorización y determinación de los proyectos que se han de ejecutar con los fondos provenientes del ajuste en el precio de la madera, la representación comunitaria deberá cumplir los siguientes pasos: a) Asambleas Comunitarias para revisar y priorizar proyectos por comunidad (resultado: Punto Acta) b) Reunión de la Junta Directiva del Consejo Intercomunal o Patronato para analizar proyectos y presupuesto (resultado: Acuerdo JD) c) Priorización final de Proyectos por cada área (resultado: Acta de Aprobación) Una vez realizada la priorización, la representación comunitaria deberá formular un perfil de cada proyecto, el cual debe tener al menos el siguiente contenido: a) Nombre b) Comunidad Beneficiaria c) # familias beneficiarias d) Descripción de la Obra e) Presupuesto f) Origen de los Fondos (si hubieran más que los provenientes del ajuste aplicado por ICF) Para la ejecución de cada proyecto priorizado, la representación comunitaria deberá recopilar la siguiente información: a) Cotización de materiales b) Recopilación de Ofertas de Servicios c) Elaboración de Contratos de Servicios d) Selección de proveedores y Órdenes de Compra e) Liquidación en forma Durante esta etapa y para asegurar transparencia, la representación comunitaria deberá elaborar y presentar conforme sea requerido: a) Reporte de Gastos Mensuales b) Entrega de Facturas y Recibos c) Informe de Avance Físico d) Evaluaciones Semestrales con ICF e) Informe Final Anual Durante el monitoreo y la evaluación del cumplimiento de lo enunciado anteriormente, se conformará un equipo interdisciplinario en el cual podrán participar: a) ICF Central y Regional (quienes emiten un Finiquito) b) Municipalidad c) Cooperantes (Si hubieran) d) Consejos Consultivos Comunitarios e) La Federación a la cual pertenezca la empresa comunitaria f ) Otras instancias que hayan colaborado (ej. Redes, mancomunidades, etc.,) g) Tribunal Superior de Cuentas El ICF emitirá los formatos correspondientes a fin de estandarizar el registro de la información requerida y la administración de los fondos. 8. Mecanismos de Transparencia en el Proceso de Comercialización de Productos Forestales Debido a la complejidad en la cadena de producción, transformación y comercialización de productos y subproductos

forestales es necesario establecer los mecanismos de control para que la organización comunitaria tenga la seguridad de recibir el mayor margen de utilidad que el mercado está en posibilidad de ofrecerle. La sostenibilidad de la participación comunitaria está basada en la posibilidad de que al menos una mayoría de ésta tenga la posibilidad de acceder a empleo e ingreso digno y un pago justo por los productos producidos. Para asegurar que dicho impacto se produzca, La Organización Comunitaria tiene la responsabilidad de efectuar la “VENTA PUBLICA” de los productos y sub productos derivados del manejo de las áreas asignadas mediante Contrato de Manejo Forestal. Las organizaciones comunitarias deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) El área comunitaria deberá contar con la asistencia técnica requerida para el manejo apropiado del área. b) Durante el primer quinquenio, la empresa comunitaria deberá comercializar sus productos al menos puestos en bacadilla y en yarda. c) A partir del segundo quinquenio y de acuerdo con las condiciones del recurso y la capacidad de la organización se deberá aumentar los niveles de valor agregado en la cadena de producción forestal optimizando los beneficios. d) La Empresa Comunitaria, en base al plan de manejo correspondiente y con la asesoría técnica calificada, clasificará todos los tipos de productos y subproductos que estarán disponibles para la venta ( Madera aserrío, postes, leña, astillas de ocote, resina, semilla etc.). e) La empresa Comunitaria, conforme a un sondeo de mercado debidamente documentado (cotización/oferta), establece el precio de venta de cada producto. f ) La empresa Comunitaria invita a los compradores potencialmente interesados en los productos ofrecidos, quienes participarán presentando una oferta por escrito. g) Para efectos de la Venta Pública, se conformará una comisión compuesta por la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia de La Empresa Comunitaria. h) La Organización podrá invitar como testigos a un representante del ICF, un miembro del Consejo Consultivo Comunitario y de la municipalidad correspondiente, quienes darán fe de la transparencia del proceso de negociación. i ) En el día y hora previstos, la Empresa Comunitaria desarrollará la Venta Pública y partiendo del precio base la adjudicará al comprador que presenta la mejor oferta y condiciones. j) En todos los casos, el procedimiento deberá ser documentado y la información deberá estar disponible para ser revisada y auditada en el momento en que el ICF u otros organismos contralores del Estado lo estimen conveniente. Este procedimiento será obligatorio para todas las empresas comunitarias firmantes de contratos de manejo a partir del segundo año de la entrada en vigencia del contrato y el primer año se considera como un período de transición para definir y validar el procedimiento a seguir. 9. Impactos Económicos, Ecológicos y Sociales esperados en áreas bajo Manejo Comunitario Con la implementación de estas normas técnicas, se estará contribuyendo a la reducción de la pobreza, el incremento de la producción y de las exportaciones, así como la reducción de la vulnerabilidad ambiental, enunciados que constituyen algunos de los grandes objetivos nacionales. 10.1 Impactos Esperados a) Contribuir a la reducción de la pobreza de las comunidades asentadas en tierras de vocación forestal, incorporándolas al manejo integral y sostenible de sus recursos naturales. b) Aumentar la productividad del bosque natural, mediante la consolidación del manejo sostenible, que maximice su utilización y mejore su rentabilidad, con la participación del sector privado y de las comunidades. c) Desarrollar la industria del cultivo forestal para ampliar la superficie con cobertura boscosa del país, mediante plantaciones, para mejorar la oferta de materia prima de alta calidad y contribuir al crecimiento económico de las áreas rurales forestales. d) Mejorar la salud fitosanitaria de las áreas boscosas, para mantener la calidad genética y la conservación de suelos y aguas, mediante la implementación de una estrategia de protección y sanidad forestal. e) Fortalecer los procesos organizativos y empresariales que permitan mejorar los sistemas de producción forestal y agroforestal sostenibles de carácter comunitario. f) Asegurar la producción de agua, conservación de suelos, la vida silvestre y otros servicios ambientales, mediante el manejo integral de las microcuencas priorizadas. g) Consolidar un proceso de recuperación de áreas degradadas, así como la mitigación de procesos de desertificación y sequía.

  1. Glosario de Términos ICF Administración F orestal del Estado

CAP Corta Anual Permisible (Aplicable en bosques de coníferas) CIPF Centro de Información y Estadística Forestal OFICINA REGIONAL Coordinación Regional Social Forestal DSF Departamento Social Forestal (Nivel Central) IP Instituto de la Propiedad PS Posibilidad Silvícola (Aplicable en bosque Latifoliado) OFICINA LOCAL Unidad Gestión Administrativa

  1. Bibliografía Consultada a) Visión de País 2010-2038. b) Plan de Nación 2010-2022. c) Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo 98 -2007) d) Decreto Ejecutivo 569-2007. Tegucigalpa, Agosto 2007. e) Política de Estado para el Desarrollo del Sector Agroalimentario y el Medio Rural de Honduras. Políticas Sectoriales para el Desarrollo Agroalimentario Incluyente y el Bienestar Rural. Tegucigalpa. 2004. f) Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) 2004-2021. Agenda Forestal Hondureña/SAG/ICF. T egucigalpa M.D.C. 2004. g) III Borrador de Estándares Nacionales de Certificación Forestal V oluntaria en Honduras después de la Reunión con el Comité Técnico y Aprobación del CH-CFV . Comité Técnico de Establecimiento de Estándares (CEE). La Ceiba, Atlántida. Junio 2006. h) PRORENA. Guía Metodológica para Establecer Procesos de Forestería Comunitaria. Tegucigalpa M.D.C. Diciembre, i) PRORENA. Caja de Herramientas para Establecer Procesos de Forestería Comunitaria. T egucigalpa M.D.C., diciembre, 2007. j) ICF. Metodología de Valoración del Precio Base de los Productos Forestales. 2006. k) Resolución DE-MP-316-2009.
  1. PRORENA. “La Experiencia de las Áreas Comunitarias del Bosque Nacional de Gualaco y Guata: Como un Ejemplo de Desarrollo Integral Comunitario y Manejo Sostenible de Recursos Naturales”. 2010. m) Estrategia Nacional de Cambio Climático. n) Plan estratégico del ICF 2009-2015. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once. COMUNÍQUESE. ING. JOSÉ TRINIDAD SUAZO BULNES DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE CONSERV ACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ABG. MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARIA GENERAL ICF

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: La publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: