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La Gaceta No. 32617 — 20110910

La Gaceta No. 32,617

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 120-2011, 122-2011, 124- 2011, 127-2011 y 128-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdos Nos.: 324-2010, 01-2011 y 02- 2011. (03-2010, 03-2011,04-2011, 05- 2011 y 06-2011 B-38, 39 y 40). AVA N C E Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 120-2011 A. 1-9 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficiente verificación técnica administrativa y financiera del Fondo Vial, es necesario realizar una segunda modificación en el contrato suscrito al efecto entre el Estado de Honduras, por medio del Fondo Vial. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

EL ACUERDO No.00000556 que contiene LA MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIV A Y FINANCIERA DEL FONDO VIAL, por un monto de Diez Millones Ochocientos Once Mil Ochocientos Cinco Lempiras con Cincuenta Centavos (L.10,811,805.50) totalizando el Contrato a un monto de Veinticuatro Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Treinta y Dos Lempiras con Cuarenta y Tres Centavos (L.24,995,732.43), suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el uno de marzo de 2011, entre el Ingeniero Hugo Alfredo Ardón Soriano, actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial y por ende, representante del Estado de Honduras y el Licenciado Ricardo Daniel Lorenzana Turcios, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Sociedad CONSULTORES Y PLANIFICADORES REGIONALES DE DESARRO- LLO, S. DE R.L. (REGIOPLAN); que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). A. 10-11

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDO No.0000556. MODIFICACIÓN No.2. AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SER- VICIOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIV A Y FINANCIERA DEL FONDO VIAL. Nosotros, HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0409-1977-00377 y de este vecindario, actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial, y por ende Representante del Estado de Honduras, nombrado mediante Acuerdo No.0491 de fecha 8 de Junio de 2010, debidamente autorizado para este acto y que en lo sucesivo se llamará EL GOBIERNO y RICARDO DANIEL LORENZANA TURCIOS, hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado en Informática, con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1969-08443, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Sociedad CONSULTORES Y PLANIFICADORES REGIONALES DE DESARROLLO, S. DE R.L. (REGIOPLAN), empresa constituida legalmente según Escritura Pública No.186, autorizada por la Notaria Ada Amalia Puerto de Raudales, con fecha 27 de Diciembre de 2003, e inscrita con el No. 84, Tomo 301, del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán, quien en adelante se llamará EL CONSULTOR, hemos convenido en suscribir la presente Modificación No.2 al Contrato de Consultoría para la Prestación de los Servicios de Verificación Técnica, Administrativa y Financiera del Fondo Vial No. 00161 de fecha 16 de julio de 2010, Orden de Cambio No.1 de fecha 19 de noviembre de 2010, Modificación No.1 (00000470) de fecha 16 de Enero de 2011, en lo relativo a las cláusulas: CLÁUSULA SÉPTIMA : PLAZO DEL CONTRATO; CLÁUSULA OCTA V A: MONTO DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y OFERTA ECONOMICA; por las siguientes razones, en base a la aprobación dada por el Comité Técnico Vial en reunión No. 114, celebrada el 16 de Febrero de 2011: 1.Darle continuidad a los Servicios de Verificación Técnica, Administrativa y Financiera de los proyectos que está ejecutando actualmente el Fondo Vial de Honduras, así como los recién iniciados. 2. Generar los respectivos Informes financieros mensuales del último bimestre del año 2010 y el Cierre Contable al 31 de Diciembre del 2010. 3. Apoyo en la elaboración de los nuevos Programas de inversión que desarrollará la institución para el período 2011-2012. 4. Apoyo Técnico en el seguimiento del proceso de Licitación y de Concurso del Programa de Mantenimiento Periódico y Rutinario de la Red Vial No Pavimentada y en la preparación del nuevo Programa para la Red Vial Pavimentada. 5. Apoyo en la gestión de los diferentes préstamos que la institución está generando con organismos internacionales de crédito. El incremento de la presente modificación es por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTA VOS (L.10,811,805.50). Las cláusulas modificadas se leerán en lo sucesivo de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO DEL CONTRATO: El CONSULTOR ejecutará los servicios objeto de este contrato por un período de tiempo que comprende 13.5 meses, a partir de la fecha en que se le notifique la respectiva Orden de Inicio. CLÁUSULA OCTA V A: MONTO DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y OFERTA ECONÓMICA: EL GOBIERNO, pagará al CONSULTOR por los servicios objeto de este contrato, la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON CUARENTA Y TRES CENTA VOS (Lps.24,995,732.43), que es el monto total declarado por EL CONSULTOR en la oferta económica negociada y que según la misma constituyen cantidades máximas garantizadas para cubrir en su totalidad la realización de los trabajos requeridos, dentro del plazo de ejecución previsto; de acuerdo con el estimado de costos siguiente:

No. DE SCRIPCION U nid ad Cantidad Precio U nitario Precio Total 1.0 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 Personal Profesional Gerente del Proyecto H-m 13.50 48,000.00 648,000.00 Especialista en Planificación Vial H-m 7.75 50,000.00 387,500.00 Especialista Legal H-m 8.75 50,000.00 437,500.00 Ingenieros Verificadores H-m 112.00 37,000.00 4,144,000.00 Ingenieros Coordinadores H-m 33.00 30,500.00 1,006,500.00 Sub-Total 1.1 175.00 6,623,500.00 1.2 Personal de Apoyo Licenciado en Finanzas H-m 13.50 30,000.00 405,000.00 Contador H-m 13.50 21,000.00 283,500.00 Contador Enlace H-m 13.30 21,000.00 279,300.00 Licenciado en Informática H-m 13.50 20,000.00 270,000.00 Ingeniero en Sistemas H-m 13.50 20,000.00 270,000.00 Secretaria H-m 13.50 12,500.00 168,750.00 Motorista H-m 13.50 8,000.00 108,000.00 Conserje H-m 13.50 6,000.00 81,000.00 Sub-Total 1.2 107.80 1,865,550.00 Total 1.0 8,489,050.00 2.0 BENEFICIOS SOCIALES (40% de 1.0) 3,395,620.00 Total 2.0 3,395,620.00 3.0 GASTOS DIRECTOS Alquiler de oficina Mes 13.50 35,000.00 472,500.00 Materiales y suministros de Oficina Mes 13.50 27,000.00 364,500.00 Servicios Públicos Mes 13.50 12,000.00 162,000.00 Alquiler de Vehículos Unidad 119.50 23,000.00 2,748,500.00 Alquiler de Equipo de Computo Mes 13.50 20,000.00 270,000.00 Comunicaciones SG 13.50 10,000.00 135,000.00 Viáticos y gastos de viaje dentro del país H-M 143.50 10,000.00 1,435,000.00 Encuestas de opinión Global 0.00 Miscelaneos Global 103,615.00 Total 3.0 5,691,115.00 4.0 GASTOS GENERALES (35% (1+2)) 4,159,634.50 Total 4.0 4,159,634.50 5.0 MANEJO DE GASTOS DIRECTOS (15% de 3.0) 853,667.25 Total 5.0 853,667.25 6.0 HONORARIOS (15% (1+2+4)) 2,406,645.68 Total 6.0 2,406,645.68 TOTAL OFERTA ECONOMICA (1+2+3+4+5+6) 24,995,732.43 Monto Total de la Oferta: VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS

Del monto anterior, corresponden a honorarios profesionales la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHO CENTA VOS (Lps.2,406,645.68). La remuneración se pagará exclusivamente en Lempiras. Los pagos se efectuarán bajo el concepto de Reembolso o facturas mensuales con la documentación que acredite el gasto efectuado, inclusive los soportes de beneficios sociales presentados, con base a las tarifas de hombre/mes cotizados por el Consultor, e igualmente los gastos mensuales ejecutados y sus correspondientes honorarios proporcionales. Los pagos se harán mensualmente a partir de la fecha de notificación de la Orden de Inicio y así sucesivamente, condicionando dicho pago a la presentación del informe mensual debidamente aprobado por la Gerencia correspondiente. Este informe mensual deberá contener en forma clara y detallada el cumplimiento de las actividades indicadas en la CLÁUSULA TERCERA. Los servicios prestados durante cada mes, deberán reflejar el avance del trabajo realmente ejecutado por la Firma Consultora, y en caso que se manifieste un retraso con respecto al calendario de trabajo acordado, mayor a un diez por ciento (10%), se retendrá el pago correspondiente hasta que el consultor corrija el desfase. Queda entendido que los Reembolsos cubrirán: los sueldos y salarios, beneficios sociales que el Consultor haya convenido en pagar al Personal, así como los gastos generales, el costo de los servicios de apoyo prestados por el personal de la oficina central, los gastos de logística de campo y gabinete, movilizaciones y transporte, comunicaciones y envíos, uso de equipo de oficina y mobiliario, otros gastos directos y los honorarios del Consultor. El Gobierno retendrá los pagos e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. Es entendido y convenido por ambas partes que tanto la ejecución de los trabajos y el pago de los mismos, queda condicionado a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no-aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. EL CONSULTOR se responsabiliza ante el GOBIERNO porque el informe mensual, refleje el avance del trabajo realmente ejecutado por él, utilizando todos los recursos de personal, insumos y apoyo logístico contenidos en el Estimado de Costos. EL CONSULTOR está obligado a mantener el número de personal y equipo que se indica en la Oferta Económica, si se comprueba por parte del FONDO VIAL el incumplimiento de lo aquí preceptuado, se lo deducirán de la suma mensual, las cantidades que correspondan por esos conceptos. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente, basado en el hecho de que la duración de los contratos de mantenimiento periódico y rutinario de la red vial no pavimentada es variable, o que por a criterio de la Dirección Ejecutiva los objetivos hayan sido cumplidos. Si así sucediere, se elaborará un nuevo estimado de costos que servirá de base para calcular la nueva cuota mensual a aplicar en adelante. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de pago presentado por el Consultor, de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. No podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si el consultor presenta en forma incompleta o incorrecta los documentos de cobro; tampoco podrá hacerla si incurre en atrasos que le fueran atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. Las Cláusulas del contrato original no modificadas continúan vigentes. Las partes contratantes aceptan los términos del presente contrato en fe de lo cual firmamos para constancia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 01 días del mes de marzo del 2011. (F Y S) Ingeniero HUGO ARDÓN SORIANO, Director Ejecutivo Fondo Vial. (F Y S) RICARDO LORENZANA TURCIOS, Representante Legal de la Firma (REGIOPLAN).

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes julio del dos mil once.

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). MIGUEL RODRIGO PASTOR

Poder Legislativo DECRETO No. 122-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es respetuoso del Derecho de Trabajo y el “CONVENIO 144 SOBRE LA CONSULTA TRIPARTITA PARA PROMOVER LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO ADOPTADA EL 21 DE JUNIO DE 1976”, suscrito en la Ciudad de Ginebra, Suiza. CONSIDERANDO: Que mediante de conformidad a la atribución 30 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, aprobar e improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus

partes el Acuerdo No.05- DT de fecha 31 de Mayo de 2010, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, mismo que contiene el “CONVENIO 144 SOBRE LA CONSULTA TRIPARTITA PARA PROMOVER LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIO- NALES DEL TRABAJO, ADOPTADO EL 21 DE DE 1976 “, y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No.05-DT. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de mayo de 2010. EL PRESIDENTE CO NSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. ACUERDA: I. Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO 144 SOBRE LA CONSULTA TRIPARTITA PARA PROMOVER LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIO- NALES DEL TRABAJO”, y que literalmente dice: “CONVENIO 144 SOBRE LA CONSULTA TRIPARTITA PARA PROMOVER LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO, ADOPTADA EL 21 DE JUNIO DE 1976. Convenio sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. Fecha de entrada en vigor el 16. 05. 1978. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 junio 1976 en su sexagésima primera reunión; Recordando las disposiciones de los Convenios y recomendaciones internacionales del trabajo existentes y en particular del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y de la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 que afirman el derecho de los empleadores y de los trabajadores de establecer organizaciones libres e independientes y piden que se adopten medidas para promover consultas efectivas en el ámbito nacional entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como las disposiciones de numerosos Convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que disponen que se consulte a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las medidas que deben tomarse para darles efecto. Habiendo considerado el cuarto punto del orden del día de la reunión, titulado “Establecimiento de mecanismos tripartitos para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo”, y habiendo decidido adoptar ciertas propuestas relativas a consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un Convenio Internacional, Adopta, con fecha veintiuno de Junio de mil novecientos setenta y seis, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la Consulta

Tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976:

Artículo 1 — En el presente Convenio, la expresión

organizaciones representativas significa las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, que gocen del derecho a la libertad sindical. Artículo 2. 1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo a que se refiere el Artículo 5, párrafo 1, más adelante. 2. La naturaleza y la forma de los procedimientos a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo deberán determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan y donde tales procedimientos aún no hayan sido establecidos. Artículo 3. 1. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos de los procedimientos previstos en el presente Convenio, serán elegidos libremente por sus organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan. 2. Los empleadores y los trabajadores estarán representados en pie de igualdad en cualquier organismo mediante el cual se lleven a cabo las consultas. Artículo 4. 1. La autoridad competente será responsable de los servicios administrativos de apoyo a los procedimientos previstos en el presente Convenio. 2. Se celebrarán los acuerdos apropiados entre la autoridad competente y las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan, para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en estos procedimientos. Artículo 5. 1. El objeto de los procedimientos previstos en el presente Convenio será el de celebrar consultas sobre: a) las respuestas de los Gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el Orden del Día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los Gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los Convenios y recomendaciones, de conformidad con el Artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; c) el reexamen a intervalos apropiados de Convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar que medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del Artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; e) las propuestas de denuncia de Convenios ratificados. 2. A fin de garantizar el examen adecuado de las cuestiones a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo, las consultas deberán celebrarse a intervalos apropiados fijados de común acuerdo y al menos una vez al año. Artículo 6. Cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan, la autoridad competente presentará un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el presente Convenio. Artículo 7. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 8. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Artículo 9. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año

después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este Artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este Artículo. Artículo 10. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 11. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los Artículos precedentes. Artículo 12. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del T rabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el Orden del Día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 13. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo Convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo Convenio contenga disposiciones en contrario; a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo Convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el Artículo 9, siempre que el nuevo Convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo Convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el Convenio revisor.

Artículo 14 — Las versiones inglesa y francesa del texto

de este Convenio son igualmente auténticas.” II. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE: (F Y S) PORFIRIO LOBO SOSA, Presidente de la República. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (F) MARIO M. CANAHUATI”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes julio del dos mil JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. MARIO MIGUEL CANAHUATI CANAHUATI

Poder Legislativo DECRETO No. 124-2011 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que de conformidad a la atribución 26) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional “Autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio del país”; asimismo, conforme a la atribución 29), “Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en Honduras”. CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo convenio de creación, nuestro país suscribió y ratificó en su oportunidad, instrumento en el cual se establecen obligaciones y derechos. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Autorizar al Poder Ejecutivo, para que un

contingente de ciento cincuenta (150) militares de las Fuerzas Canadienses participen en un ejercicio de capacitación militar en nuestro país, durante el período comprendido del 8 al 30 de Agosto de 2011. Dichas actividades se llevarán a cabo dentro del contexto del Ejercicio Internacional PANAMAX 11, patrocinado por los Estados Unidos de América.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL MARLON PASCUA CERRATO Poder Legislativo DECRETO No. 127-2011 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que el turismo es uno de los ejes transversales para el desarrollo económico del país y el Municipio de Tela es uno de sus más importantes atractivos turísticos. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Tela ha concedido un Proyecto de Ordenamiento Territorial e Infraestructura de Desarrollo Social que requiere la utilización de terrenos propiedad del Estado, empresas autónomas estatales, que actualmente no los utilizan y son indispensables para el desarrollo de proyectos como: el Boulevard de acceso a la CA13, el proyecto de Playa Equipada, Centro Cívico, Hotel y Escuela y Centro Tecnológico con los cuales se beneficia no solo al Municipio, sino que a todo el país, en tanto que Tela se mantiene como el principal destino turístico nacional. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, conforme lo establece el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Autorizar a la Procuraduría General de la

República en representación de las Secretarías de Estado en los Despachos de: Cultura, Artes y Deporte; y, Educación, el Ferrocarril Nacional de Honduras, así como la Empresa Nacional Portuaria por medio de sus respectivos representantes, para que puedan transferir el dominio de inmuebles de su propiedad a la Municipalidad de Tela para la implementación del Proyecto de Ordenamiento Territorial en Infraestructura de Desarrollo Social.

Artículo 2 — Los terrenos referidos en el Artículo

precedente que deberán ser transferidos, son los siguientes:

  1. Doscientos ochenta y cuatro mil veintidós metros cuadrados (284,022 ), propiedad del Ferrocarril Nacional en el cual está trazada la línea férrea y su área de influencia, localizados entre las coordenadas: Norte, 17 44 67 0.551 y 17 42531.544; y, Rumbo Este, 44 58 74.22 y 45 14 74 438, actualmente en abandono.

  2. Predio de dos mil setecientos diez metros cuadrados (2,710m2), propiedad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, donde existe el antiguo edificio de Contaduría de la Tela Railroad Company, cuyos límites son: Al Norte, boulevard costero; al Sur, barrio Los Próceres, calle de por medio; al Este, propiedad de Rubén Alberto Montoya, callejón de por medio; y, al Oeste, propiedad de la Sociedad Bienes y Raíces de Tela, callejón de por medio.

  3. Un terreno de mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (1,248m2), propiedad de la Empresa Nacional Portuaria, con los límites siguientes: Al Norte, Playa Municipal; al Sur, boulevard costero; al Este, avenida Panamá; y, al Oeste, antiguo muelle.

  4. Un inmueble de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el que funcionó el Instituto Triunfo de la Cruz, con un área de dos mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados, (2,947m 2), con los límites siguientes: Al Norte, calle Dionisio de Herrera; al Sur, Municipalidad de Tela y Bienes Raíces Tela; al Este, avenida Panamá; y, al Oeste, avenida Guatemala.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. CARLOS ÁFRICO MADRID HART Poder Legislativo DECRETO No. 128-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el 10 de junio del 2010, el Congreso Nacional, aprobó mediante Decreto No.74-2010, la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 84 de Ley de la Carrera Administrativa Municipal, determina su entrada en vigencia, literalmente así: “VIGENCIA, esta Ley entrará en vigencia a los (12) meses naturales tras su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y los Sindicatos de Empleados y Trabajadores de Honduras por medio de sus representantes, acordaron el siete (7) de junio del año dos mil once, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, una suspensión a la fecha de entrada en vigencia de la expresada Ley, por el término de nueve (9) meses naturales. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Suspender la Vigencia del Decreto No. 74-

2010, de fecha 10 de junio del 2010, que contiene la LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIV A MUNICIPAL , hasta el treinta (30) de abril del año dos mil doce.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. CARLOS ÁFRICO MADRID HART

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 324-2010 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 002-2002, el Presidente de la República delegó en el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, emitir los acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contraer matrimonio. CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245, atribución 11) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010, de fecha 10 de febrero de 2010, el Secretario de Estado del Ramo CARLOS ÁFRICO MADRID HART, delegó en el Subsecretario de Gobernación y Territorio, ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, la facultad de firmar los Acuerdos Dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. A C U E R D A: Primero: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio Civil a las siguientes personas: El Ella DEPART AMENTO MUNICIPIO FRANCISCO DEL RÍO SÁNCHEZ MARÍA ELENA CRISANTO CASILDO COMAYAGUA COMAYAGUA GUILLERMO FRANCO GARCÍA OLGA MARINA SOTO SUAZO CORTÉS SAN PEDRO SULA MELVIN MOISÉS ALTAMIRANO CÁCERES INVONNE PATRICIA MEDINA RAMÍREZFRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL VÍCTOR FERNANDO CÓRDOV A BONILLA HEIDEE ISABEL TREJO PÉREZ FRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL ÁNGEL ANTONIO TÁBORA HERNÁNDEZ MARÍA CONCEPCIÓN CARDOZA OLANCHO SAN ES TEBAN WILFREDO HUMBERTO SOSA OCHOA HILDA GABRIELA TÁBORA GUERRERO FRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL LUIS FERNANDO MARTÍNEZ LANZA KARLA PA TRICIA MONTEJO SOTO FRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL OSCAR AGUILERA GÓMEZ MARTHA CECILIA CRUZ LÓPEZ FRANCISCO MORAZÁN SANTA LUCÍA MANUEL ANTONIO MORENO MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ MARADIAGAFRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL MARCIAL ANTONIO MOLINA QUEZADA MARÍA ALEJANDRA HENRIQUE CÁCERESFRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL RICARDO GEOV ANY RODRÍGUEZ BLANDÍN CECILIA MARSOL SALGADO VILLANUEV AFRANCISCO MORAZÁN V ALLE DE ÁNGELES DANIEL FELIPE ALMENDARES PAZ ELSA LIZETH NAIRA BORJAS FRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL WENDY ANALÍA SÁNCHEZ SANABRIA ARNOLD EXEQUIEL RIVERA V ARELA FRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL HÉCTOR FERNANDO PAGUAGA MARÍA ANGÉLICA GIRÓN CANALES FRANCISCO MORAZÁN OJOJONA CRISTIAM JOSUÉ ÁVILA CERRATO OLGA MARINA BARAHONA ROMERO FRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL RONY JOV ANY PAGUAGA SANDRA PA TRICIA CARÍAS FRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL OSCAR OSWALDO BARRIENTOS GÁLEAS SAYONARA MICHELLY ORTEGA RUIZ FRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL MARIO ADALBERTO ARITA ZELAYA ALEJANDRA MARÍA MOLINA GUTIÉRREZFRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL OSCAR MOISÉS MEDINA FLORES VIENA CAROLINA ORTEGA LANZA FRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL LUIS FERNANDO MARTÍNEZ LANZA KARLA PA TRICIA MONTEJO SOTO FRANCISCO MORAZÁN DISTRITO CENTRAL SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SUBSECRETARIO DE JUSTICIA PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 01-2011 EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE COPÁN CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del Órgano Superior a un Órgano Inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 633-A-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en los Gobernadores Departamentales emitir los Acuerdos, dispensando la publicación de los edictos para contraer matrimonio. A C U E R D A: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil a las siguientes personas: DEPAR- CONTRAYENTES T AMENTO MUNICIPIO Unto Juhani Dexiadi Ponce Copán Santa Rosa de Helander Enamorado Copán SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JUAN CARLOS LAGOS FUENTES GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE COPÁN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 02-2011 EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE COPÁN CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del Órgano Superior a un Órgano Inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 633-A-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en los Gobernadores Departamentales emitir los Acuerdos, dispensando la publicación de los edictos para contraer matrimonio. A C U E R D A: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil a las siguientes personas: DEPAR- CONTRAYENTES T AMENTO MUNICIPIO Marco Antonio Liliam Elizabeth Copán Santa Rosa de Gonzales Rivera Solórzano Copán SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JUAN CARLOS LAGOS FUENTES GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE COPÁN

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: La publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: