EL ACUERDO No.00000556 que contiene LA MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIV A Y FINANCIERA DEL FONDO VIAL, por un monto de Diez Millones Ochocientos Once Mil Ochocientos Cinco Lempiras con Cincuenta Centavos (L.10,811,805.50) totalizando el Contrato a un monto de Veinticuatro Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Treinta y Dos Lempiras con Cuarenta y Tres Centavos (L.24,995,732.43), suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el uno de marzo de 2011, entre el Ingeniero Hugo Alfredo Ardón Soriano, actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial y por ende, representante del Estado de Honduras y el Licenciado Ricardo Daniel Lorenzana Turcios, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Sociedad CONSULTORES Y PLANIFICADORES REGIONALES DE DESARRO- LLO, S. DE R.L. (REGIOPLAN); que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). A. 10-11
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDO No.0000556. MODIFICACIÓN No.2. AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SER- VICIOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIV A Y FINANCIERA DEL FONDO VIAL. Nosotros, HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0409-1977-00377 y de este vecindario, actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial, y por ende Representante del Estado de Honduras, nombrado mediante Acuerdo No.0491 de fecha 8 de Junio de 2010, debidamente autorizado para este acto y que en lo sucesivo se llamará EL GOBIERNO y RICARDO DANIEL LORENZANA TURCIOS, hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado en Informática, con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1969-08443, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Sociedad CONSULTORES Y PLANIFICADORES REGIONALES DE DESARROLLO, S. DE R.L. (REGIOPLAN), empresa constituida legalmente según Escritura Pública No.186, autorizada por la Notaria Ada Amalia Puerto de Raudales, con fecha 27 de Diciembre de 2003, e inscrita con el No. 84, Tomo 301, del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán, quien en adelante se llamará EL CONSULTOR, hemos convenido en suscribir la presente Modificación No.2 al Contrato de Consultoría para la Prestación de los Servicios de Verificación Técnica, Administrativa y Financiera del Fondo Vial No. 00161 de fecha 16 de julio de 2010, Orden de Cambio No.1 de fecha 19 de noviembre de 2010, Modificación No.1 (00000470) de fecha 16 de Enero de 2011, en lo relativo a las cláusulas: CLÁUSULA SÉPTIMA : PLAZO DEL CONTRATO; CLÁUSULA OCTA V A: MONTO DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y OFERTA ECONOMICA; por las siguientes razones, en base a la aprobación dada por el Comité Técnico Vial en reunión No. 114, celebrada el 16 de Febrero de 2011: 1.Darle continuidad a los Servicios de Verificación Técnica, Administrativa y Financiera de los proyectos que está ejecutando actualmente el Fondo Vial de Honduras, así como los recién iniciados. 2. Generar los respectivos Informes financieros mensuales del último bimestre del año 2010 y el Cierre Contable al 31 de Diciembre del 2010. 3. Apoyo en la elaboración de los nuevos Programas de inversión que desarrollará la institución para el período 2011-2012. 4. Apoyo Técnico en el seguimiento del proceso de Licitación y de Concurso del Programa de Mantenimiento Periódico y Rutinario de la Red Vial No Pavimentada y en la preparación del nuevo Programa para la Red Vial Pavimentada. 5. Apoyo en la gestión de los diferentes préstamos que la institución está generando con organismos internacionales de crédito. El incremento de la presente modificación es por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTA VOS (L.10,811,805.50). Las cláusulas modificadas se leerán en lo sucesivo de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO DEL CONTRATO: El CONSULTOR ejecutará los servicios objeto de este contrato por un período de tiempo que comprende 13.5 meses, a partir de la fecha en que se le notifique la respectiva Orden de Inicio. CLÁUSULA OCTA V A: MONTO DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y OFERTA ECONÓMICA: EL GOBIERNO, pagará al CONSULTOR por los servicios objeto de este contrato, la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON CUARENTA Y TRES CENTA VOS (Lps.24,995,732.43), que es el monto total declarado por EL CONSULTOR en la oferta económica negociada y que según la misma constituyen cantidades máximas garantizadas para cubrir en su totalidad la realización de los trabajos requeridos, dentro del plazo de ejecución previsto; de acuerdo con el estimado de costos siguiente:
No. DE SCRIPCION U nid ad Cantidad Precio U nitario Precio Total 1.0 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 Personal Profesional Gerente del Proyecto H-m 13.50 48,000.00 648,000.00 Especialista en Planificación Vial H-m 7.75 50,000.00 387,500.00 Especialista Legal H-m 8.75 50,000.00 437,500.00 Ingenieros Verificadores H-m 112.00 37,000.00 4,144,000.00 Ingenieros Coordinadores H-m 33.00 30,500.00 1,006,500.00 Sub-Total 1.1 175.00 6,623,500.00 1.2 Personal de Apoyo Licenciado en Finanzas H-m 13.50 30,000.00 405,000.00 Contador H-m 13.50 21,000.00 283,500.00 Contador Enlace H-m 13.30 21,000.00 279,300.00 Licenciado en Informática H-m 13.50 20,000.00 270,000.00 Ingeniero en Sistemas H-m 13.50 20,000.00 270,000.00 Secretaria H-m 13.50 12,500.00 168,750.00 Motorista H-m 13.50 8,000.00 108,000.00 Conserje H-m 13.50 6,000.00 81,000.00 Sub-Total 1.2 107.80 1,865,550.00 Total 1.0 8,489,050.00 2.0 BENEFICIOS SOCIALES (40% de 1.0) 3,395,620.00 Total 2.0 3,395,620.00 3.0 GASTOS DIRECTOS Alquiler de oficina Mes 13.50 35,000.00 472,500.00 Materiales y suministros de Oficina Mes 13.50 27,000.00 364,500.00 Servicios Públicos Mes 13.50 12,000.00 162,000.00 Alquiler de Vehículos Unidad 119.50 23,000.00 2,748,500.00 Alquiler de Equipo de Computo Mes 13.50 20,000.00 270,000.00 Comunicaciones SG 13.50 10,000.00 135,000.00 Viáticos y gastos de viaje dentro del país H-M 143.50 10,000.00 1,435,000.00 Encuestas de opinión Global 0.00 Miscelaneos Global 103,615.00 Total 3.0 5,691,115.00 4.0 GASTOS GENERALES (35% (1+2)) 4,159,634.50 Total 4.0 4,159,634.50 5.0 MANEJO DE GASTOS DIRECTOS (15% de 3.0) 853,667.25 Total 5.0 853,667.25 6.0 HONORARIOS (15% (1+2+4)) 2,406,645.68 Total 6.0 2,406,645.68 TOTAL OFERTA ECONOMICA (1+2+3+4+5+6) 24,995,732.43 Monto Total de la Oferta: VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS
Del monto anterior, corresponden a honorarios profesionales la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHO CENTA VOS (Lps.2,406,645.68). La remuneración se pagará exclusivamente en Lempiras. Los pagos se efectuarán bajo el concepto de Reembolso o facturas mensuales con la documentación que acredite el gasto efectuado, inclusive los soportes de beneficios sociales presentados, con base a las tarifas de hombre/mes cotizados por el Consultor, e igualmente los gastos mensuales ejecutados y sus correspondientes honorarios proporcionales. Los pagos se harán mensualmente a partir de la fecha de notificación de la Orden de Inicio y así sucesivamente, condicionando dicho pago a la presentación del informe mensual debidamente aprobado por la Gerencia correspondiente. Este informe mensual deberá contener en forma clara y detallada el cumplimiento de las actividades indicadas en la CLÁUSULA TERCERA. Los servicios prestados durante cada mes, deberán reflejar el avance del trabajo realmente ejecutado por la Firma Consultora, y en caso que se manifieste un retraso con respecto al calendario de trabajo acordado, mayor a un diez por ciento (10%), se retendrá el pago correspondiente hasta que el consultor corrija el desfase. Queda entendido que los Reembolsos cubrirán: los sueldos y salarios, beneficios sociales que el Consultor haya convenido en pagar al Personal, así como los gastos generales, el costo de los servicios de apoyo prestados por el personal de la oficina central, los gastos de logística de campo y gabinete, movilizaciones y transporte, comunicaciones y envíos, uso de equipo de oficina y mobiliario, otros gastos directos y los honorarios del Consultor. El Gobierno retendrá los pagos e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. Es entendido y convenido por ambas partes que tanto la ejecución de los trabajos y el pago de los mismos, queda condicionado a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no-aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. EL CONSULTOR se responsabiliza ante el GOBIERNO porque el informe mensual, refleje el avance del trabajo realmente ejecutado por él, utilizando todos los recursos de personal, insumos y apoyo logístico contenidos en el Estimado de Costos. EL CONSULTOR está obligado a mantener el número de personal y equipo que se indica en la Oferta Económica, si se comprueba por parte del FONDO VIAL el incumplimiento de lo aquí preceptuado, se lo deducirán de la suma mensual, las cantidades que correspondan por esos conceptos. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente, basado en el hecho de que la duración de los contratos de mantenimiento periódico y rutinario de la red vial no pavimentada es variable, o que por a criterio de la Dirección Ejecutiva los objetivos hayan sido cumplidos. Si así sucediere, se elaborará un nuevo estimado de costos que servirá de base para calcular la nueva cuota mensual a aplicar en adelante. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de pago presentado por el Consultor, de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. No podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si el consultor presenta en forma incompleta o incorrecta los documentos de cobro; tampoco podrá hacerla si incurre en atrasos que le fueran atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. Las Cláusulas del contrato original no modificadas continúan vigentes. Las partes contratantes aceptan los términos del presente contrato en fe de lo cual firmamos para constancia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 01 días del mes de marzo del 2011. (F Y S) Ingeniero HUGO ARDÓN SORIANO, Director Ejecutivo Fondo Vial. (F Y S) RICARDO LORENZANA TURCIOS, Representante Legal de la Firma (REGIOPLAN).