Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 32643 — 20111014

Decreto No. 151-2011 La Gaceta No. 32,643

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,643 AÑO CXXXIV TEGUCIGALP A, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 14 DE OCTUBRE DEL 2011. NUM. 32,643 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

L LL LLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaL LL LLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 151-2011. SECRETARÍA DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdos Nos. 10/2011, 11/2011, 206 y A VANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 151-2011 A. 1-5 A. 6-7 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que debido al presupuesto Insuficiente que se otorga inicialmente para continuar con la supervisión del mantenimiento periódico y rutinario de la red vial no pavimentada de los nuevos Tramos en el sector 19 del departamento de El Paraíso, es necesario la modificación del referido Contrato. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el ACUERDO No.00000555. “MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRA TO DE CONSUL TORÍA P ARA LA SUPER VISIÓN DEL PROYECT O DE MANTE- NIMIENTO PERIÓDICO Y RUTINARIO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA DEL SECTOR 19, DEL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de marzo del 2011, entre el Ingeniero Hugo Alfredo Ardón Soriano, Director Ejecutivo del Fondo Vial y el Ingeniero Danilo Rodríguez Villanueva, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Empresa Consultora SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA, S.DE R.L. DE C.V . (SETCCO), por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENT O CINCUENT A LEMPIRAS CON 75/100 (L.334,150.75); quedando el contrato por un monto total de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON 54/ 100 (L.1,976,763.54), que literalmente dice:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,643 DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . C olonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 C ENTRO CÍVICO GUBERNAMENT AL “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). ACUERDO No. 00000555. MODIFI- CACIÓN No. 2 CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPER VISIÓN DEL PROYECT O DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO Y RUTINARIO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA DEL SECTOR 19, DEL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. Nosotros, HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño con Cédula de Identidad No. 0409-1977-00377 , actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0491 del 08 de Junio del 2010, debidamente autorizado para este acto y que en lo sucesivo se llamará EL GOBIERNO y DANILO RODRÍGUEZ VILLANUEVA, hondureño, mayor de edad, casado, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Empresa Consultora SER VICIOS TÉCNICOS DE CONSULTORÍA, S. de R.L. de C.V. (SETCCO), quien acredita su respectiva representación legal, según consta en los siguientes documentos: Escritura Pública No. 138, autorizada por el Notario Eneas Portillo Cabrera, con fecha 21 de junio del 2002, e inscrita con el Asiento No. 33, Tomo 511, en el Registro de Comercia ntes Sociales del departamento de Francisco Morazán, hemos convenido en suscribir la presente Modificación No.2 al Contrato de Consultoría para la Supervisión del Proyecto de Mantenimiento Periódico y Rut inario de la Red Vial No Pavimentada del Sector 19, del departamento de El Paraíso suscrito el 28 de junio del 2010, con No. 118 y modificado mediante Orden de Cambio No. 1 de fecha 02 de septiembre del 2010 y Modificación No. 1 de fecha 08 de febrero del año 2011, basado en la aprobación para la realización del trabajo dada en la Sesión No.114 del Comité Vial con fecha 16 de febrero del dos mil once. La presente modificación al contrato de construcción se está realizando por las siguientes razones: CONSIDERANDO: La ampliación del monto al contrato de CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO Y RUTINARIO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA DEL SECTOR 19, DEL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO para atender el tramo LAS CRUCITAS – TEUPASENTI y LAS ÁNIMAS – EL OLINGO y dado que el tiempo de ejecución contractual del contratista aumentó en tiempo y monto por lo que es necesario la ampliación de la supervisión para culminar a tiempo y fecha ambas empresas. CONSIDERANDO: Que el monto acumulado sobrepasa el 25% del monto original del contrato, por ende es necesaria la aprobación por parte del Soberano Congreso Nacional amparados en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. Este documento se lleva a cabo modificando las Cláusulas siguientes: CLÁUSULA VIII: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DE PROYECTO, CLÁUSULA IX: PRECIOS DEL CONTRATO, CLÁUSULA XXV: ACEPTACIÓN. CLÁUSULA VIII: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DE PROYECTO. Validez del contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. Plazo de Ejecución del Proyecto: El Consultor se compromete a efectuar los servicios objeto del presente Contrato, en un plazo de diez (10) meses a partir de la fecha de la Orden de Inicio o hasta la fecha que el Contratista ejecute el Monto del Contrato. La duración del contrato podrá ampliarse o reducirse, si al Contratista se le ampliare o redujese su contrato por obra adicional u otra causa debidamente justificada. CLÁUSULA IX: PRECIOS DEL CONTRATO. El Gobierno pagará a El Consultor por los servicios objeto de este Contrato, la suma de L.1,976,763.54 (UN MILLÓN NOVECIENT OS SETEN TA Y SEIS MIL SETECIENT OS SESENT A Y TRES LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS), pagaderos en cuotas mensuales de acuerdo al estimado de costos siguiente:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,643 ESTIMADO DE COSTOS PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO Y RUTINARIO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA DEL SECTOR 19, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CANTIDAD CANTIDAD PRECIO No. DESCRIPCIÓN UNIDAD POR MES TOTAL UNITARIO TOTAL SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL Gerente H-m 0.25 10.00 32,000.00 80,266.67 Ingeniero Residente H-m 1.00 10.00 24,000.00 240,800.00 Subtotal 1.1 1.25 20.00   321,066.67 1.2 OFICINA CENTRAL Contador H-m 0.25 10.00 10,000.00 25,083.33 Secretaria H-m 0.25 10.00 7,000.00 17,558.33 Subtotal 1.2   0.50 20.00   42,641.66 1.3 PERSONAL DE CAMPO Inspector A H-m 1.00 10.00 9,000.00 108,300.00 Inspector B H-m       - Tomador de Tiempo H-m 1.00 10.00 6,000.00 60,200.00 Subtotal 1.3   2.00 20.00   168,500.00 1.4 HORAS EXTRAS PERSONAL DE CAMPO 15% DE 1.3         23,475.00 Subtotal 1.4       - 23,475.00 Total 1         555,683.33 BENEFICIOS SOCIALES 40% DE 1         222,273.33 Total 2       - 222,273.33 GASTOS DIRECTOS Uso de Vehículos Unidad 2.20 10.00 20,000.00 441,333.33 Alquiler de Oficina y Vivienda de Campo Mes 1.00 10.00 4,000.00 40,133.33 Alquiler de Vivienda Personal de Campo Mes 1.00 10.00 - Gastos de Oficina Mes 1.00 10.00 3,000.00 30,100.00 Gastos de Laboratorio Mes 1.00 10.00 5,500.00 50,783.33

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,643 Comunicaciones Mes 1.00 10.00   - Servicios Públicos Mes 1.00 10.00   - Subsistencia de Ingenieros Mes 1.00 10.00 4,000.00 40,133.33 Subsistencia de Personal de Apoyo Mes 2.20 10.00 3,000.00 66,200.00 Total 3   8.40 60.00   668,683.32 GASTOS GENERALES 35% DE (1+2)         272,284.83 Total 4         272,284.83 MANEJO DE COSTOS DIRECTOS 15% DE 3         100,302.50 Total 5         100,302.50 HONORARIOS 15% DE (1+2+4)         157,536.23 Total 6         157,536.23 T O T A L         1,976,763.54 En el contrato que se suscribirá con la Firma Consultora, la remuneración será exclusivamente en Lempiras, y de acuerdo a la siguiente modalidad de pago: El Consultor presentará su primera solicitud de pago, la cual cubrirá el período comprendido desde la fecha de la Orden de Inicio hasta el fin de ese mes; los pagos subsiguientes se harán en forma mensual. Cada uno de los pagos estará sujeto a las siguientes condiciones: 1. Primer pago: Presentación del Informe Preliminar por el Consultor y Verificación de Campo por la Firma Verificadora. 2. Segundo pago: Aprobación por Fondo Vial del Informe Preliminar, aprobación por el Consultor del Programa de Trabajo y del Plan de Medidas Correctivas, Preventivas y de Compensación Ambiental, generados por el Contratista, presentación de los Informes Semanales, Informes de Recepción (cuando proceda), el Informe Mensual del período por el Consultor y Verificación de Campo por la Firma Verificadora. La Conciliación de Obra y Memoria de Cálculo de los trabajos ejecutados por el Contratista en ese mismo período será un requisito obligatorio a ser incluido en el Informe Mensual para efectuar el pago correspondiente (en caso de que el Contratista aún no haya presentado la Estimación). 3. Pagos subsiguientes: Aprobación por Fondo Vial del Informe Mensual correspondiente al período anterior, presentación de los Informes Semanales, Informes de Recepción (cuando proceda), el Informe Mensual del período por el Consultor, Verificación de Campo por la Firma Verificadora. La Conciliación y presentación de la Memoria de Cálculo de la obra ejecutada por el Contratista en ese mismo período será un requisito obligatorio a ser incluido en el Informe Mensual para efectuar el pago correspondiente (en caso de que el Contratista aún no haya presentado la Estimación), Órdenes de Cambio del mes (si las hubiese) y cumplir con cualquier otra solicitud del Fondo Vial para ese período. 4. Último pago: Aprobación por Fondo Vial del Informe Mensual correspondiente al período anterior, presentación de los Informes de Recepción pendientes, presentación y aprobación del Informe Final, Verificación de Campo por la Firma Verificadora, Orden de Cambio de cierre y cumplir con cualquier otra solicitud del Fondo Vial para ese período. 5. El primer y último pago se reconocerá en forma proporcional a la cantidad de días trabajados en esos meses y de acuerdo a los recursos de la supervisión que Fondo Vial considere necesario autorizar. El Consultor deberá mantener el personal y equipo que se indica en la Oferta Económica, caso contrario se le deducirá del pago mensual, el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora, y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. Todos los pagos se harán en Lempiras contra

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,643 la presentación del documento de pago, acompañados por una certificación donde se exprese que las cantidades facturadas son correctas. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del Sistema Bancario Nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contrarrecibo de pago presentado por el Consultor anexado a su reembolso, de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. No podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si el Consultor presenta en forma incompleta o incorrecta los documentos de cobro; tampoco podrá hacerlo si incurre en atrasos que le fueran atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado trimestre y la consecuente demora en los siguientes períodos, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Gobierno retendrá los pagos e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. Es entendido y convenido por ambas partes que la ejecución y pago de la obra correspondiente al año 2010, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dicho año los fondos correspondientes. La noaprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados. El incremento es por un valor de Lps.334,150.75. Las Cláusulas del contrato no modificadas, continúan vigentes. CLÁUSULA XXV: ACEPTACIÓN. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente contrato en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. (F Y S) HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, DIRECTOR EJECUTIVO FONDO VIAL. (F) DANILO RODRÍGUEZ VILLANUEV A, REPRESENT ANTE LEGAL DE LA EMPRESA SETCCO, S. de R. L. de C.V.”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. MIGUEL RODRIGO PASTOR

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,643 Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. 10/2011 Ocotepeque, 15 de julio del 2011 LA GOBERNADORA DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 atribución 1 1) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegado del órgano Superior a un órgano Inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 833-A- 2007 de fecha 28 de diciembre del 2007, el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en los Gobernadores Departamentales, emitir los Acuerdos, dispensando la publicación de los edictos para contraer matrimonio. A C U E R D A: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil a las siguientes personas: DEPAR- CONTRAYENTES TAMENT O MUNICIPIO Gersy Rudith Posadas Montúfar Ocotepeque Ocotepeque Kenia Beatris Rosa Ponce Ocotepeque Ocotepeque SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. LIC. EVELYN SMITH GOBERNADORA DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE


Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población Ocotepeque, 15 de julio del 2011 LA GOBERNADORA DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 atribución 1 1) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegado del órgano Superior a un órgano Inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 833-A- 2007 de fecha 28 de diciembre del 2007, el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en los Gobernadores Departamentales, emitir los Acuerdos, dispensando la publicación de los edi ctos para contraer matrimonio. A C U E R D A: PRIME RO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil a las siguientes personas: DEPAR- CONTRAYENTES TAMENT O MUNICIPIO Roberto Emilio Enamorado Bustillo Ocotepeque Sensenti Juliethe Argentina Cáceres Argeñal Ocotepeque Sensenti SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. LIC. EVELYN SMITH GOBERNADORA DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE


ACUERDO No. 11/2011 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ACUERDO No. 206 El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en aplicación del Decreto Ejecutivo No. 002-98 de fecha 2 de febrero de 1998, Acuerda: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio Civil a: Arvin Nathan Haylock Castañeda y Stephanie Michelle Nicoletta. Vecinos de: previo entero de (Lps.10.00) DIEZ LEMPIRAS, en la Oficina que la Secretaría de Finanzas designe.- COMUNÍQUESE.- F) SECRETARIO DE EST ADO EN LOS DESP ACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. F) SECRET ARIO GENERAL. SECRETARIO GENERAL

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,643 Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. 38 EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE LA PAZ CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano Superior a un órgano Inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 633-A-2007 de fecha 11 de diciembre de 2007, el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en los Gobernadores Departamentales, emitir los Acuerdos, dispensando la publicación de los edictos para contraer matrimonio. A C U E R D A: PRIMERO: Dispensar la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil el día 23 de julio, 2011, La Paz, departamento de La DEPAR- CONTRAYENTES TAMENT O MUNICIPIO Camilo Mejía Yeni Rosmeri La Paz La Paz Murillo Martínez Mejía SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. Sr. RUBÉN RAUDALES RUBIO GOBERNADORA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ 6.2/ Reivindicaciones: Nombre de marca RENTBOX en letras blancas y fondo rojo, encima una pestaña blanca. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Arrendamiento de películas y juegos electrónicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NER Y MAR LINDA MAR TÍNEZ VALERIANO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/1 1 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2011


1/ Solicitud: 26622-11 2/ Fecha de presentación: 09-08-2011 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOLOGÍAS E INVERSIONES DE AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPIT AL VARIABLE (GRUPO TECNIA, S.A. DE C.V .). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: rentbox y logo 6.2/ Reivindicaciones: Marca Grupo Tecnia, en letras gris suave y gris profundo y su respectivo logo color azul, formando un círculo. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Arrendamiento de películas y juegos electrónicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NER Y MAR LINDA MAR TÍNEZ VALERIANO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/08/1 1 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 O., 1 y 16 N. 2011 1/ Solicitud: 26623-11 2/ Fecha de presentación: 09-08-2011 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOLOGÍAS E INVERSIONES DE AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPIT AL VARIABLE (GRUPO TECNIA, S.A. DE C.V .). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO TECNIA Y LOGO

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,643 Empr esa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflor es Sur , Centr o Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo Directo-Cofinanciado No. 2071, suscrito el 19 de agosto de 2011, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de V einticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.28,000,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de Ampliación y Me-joramiento de la Carretera CA-5 Segmento I”. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: