el ACUERDO No.00000555. “MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRA TO DE CONSUL TORÍA P ARA LA SUPER VISIÓN DEL PROYECT O DE MANTE- NIMIENTO PERIÓDICO Y RUTINARIO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA DEL SECTOR 19, DEL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de marzo del 2011, entre el Ingeniero Hugo Alfredo Ardón Soriano, Director Ejecutivo del Fondo Vial y el Ingeniero Danilo Rodríguez Villanueva, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Empresa Consultora SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA, S.DE R.L. DE C.V . (SETCCO), por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENT O CINCUENT A LEMPIRAS CON 75/100 (L.334,150.75); quedando el contrato por un monto total de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON 54/ 100 (L.1,976,763.54), que literalmente dice:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,643 DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G . C olonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 C ENTRO CÍVICO GUBERNAMENT AL “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). ACUERDO No. 00000555. MODIFI- CACIÓN No. 2 CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPER VISIÓN DEL PROYECT O DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO Y RUTINARIO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA DEL SECTOR 19, DEL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. Nosotros, HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño con Cédula de Identidad No. 0409-1977-00377 , actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0491 del 08 de Junio del 2010, debidamente autorizado para este acto y que en lo sucesivo se llamará EL GOBIERNO y DANILO RODRÍGUEZ VILLANUEVA, hondureño, mayor de edad, casado, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Empresa Consultora SER VICIOS TÉCNICOS DE CONSULTORÍA, S. de R.L. de C.V. (SETCCO), quien acredita su respectiva representación legal, según consta en los siguientes documentos: Escritura Pública No. 138, autorizada por el Notario Eneas Portillo Cabrera, con fecha 21 de junio del 2002, e inscrita con el Asiento No. 33, Tomo 511, en el Registro de Comercia ntes Sociales del departamento de Francisco Morazán, hemos convenido en suscribir la presente Modificación No.2 al Contrato de Consultoría para la Supervisión del Proyecto de Mantenimiento Periódico y Rut inario de la Red Vial No Pavimentada del Sector 19, del departamento de El Paraíso suscrito el 28 de junio del 2010, con No. 118 y modificado mediante Orden de Cambio No. 1 de fecha 02 de septiembre del 2010 y Modificación No. 1 de fecha 08 de febrero del año 2011, basado en la aprobación para la realización del trabajo dada en la Sesión No.114 del Comité Vial con fecha 16 de febrero del dos mil once. La presente modificación al contrato de construcción se está realizando por las siguientes razones: CONSIDERANDO: La ampliación del monto al contrato de CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO Y RUTINARIO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA DEL SECTOR 19, DEL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO para atender el tramo LAS CRUCITAS – TEUPASENTI y LAS ÁNIMAS – EL OLINGO y dado que el tiempo de ejecución contractual del contratista aumentó en tiempo y monto por lo que es necesario la ampliación de la supervisión para culminar a tiempo y fecha ambas empresas. CONSIDERANDO: Que el monto acumulado sobrepasa el 25% del monto original del contrato, por ende es necesaria la aprobación por parte del Soberano Congreso Nacional amparados en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. Este documento se lleva a cabo modificando las Cláusulas siguientes: CLÁUSULA VIII: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DE PROYECTO, CLÁUSULA IX: PRECIOS DEL CONTRATO, CLÁUSULA XXV: ACEPTACIÓN. CLÁUSULA VIII: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DE PROYECTO. Validez del contrato: Este Contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. Plazo de Ejecución del Proyecto: El Consultor se compromete a efectuar los servicios objeto del presente Contrato, en un plazo de diez (10) meses a partir de la fecha de la Orden de Inicio o hasta la fecha que el Contratista ejecute el Monto del Contrato. La duración del contrato podrá ampliarse o reducirse, si al Contratista se le ampliare o redujese su contrato por obra adicional u otra causa debidamente justificada. CLÁUSULA IX: PRECIOS DEL CONTRATO. El Gobierno pagará a El Consultor por los servicios objeto de este Contrato, la suma de L.1,976,763.54 (UN MILLÓN NOVECIENT OS SETEN TA Y SEIS MIL SETECIENT OS SESENT A Y TRES LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS), pagaderos en cuotas mensuales de acuerdo al estimado de costos siguiente:
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,643 ESTIMADO DE COSTOS PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO Y RUTINARIO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA DEL SECTOR 19, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO CANTIDAD CANTIDAD PRECIO No. DESCRIPCIÓN UNIDAD POR MES TOTAL UNITARIO TOTAL SUELDO Y SALARIOS 1.1 PERSONAL PROFESIONAL Gerente H-m 0.25 10.00 32,000.00 80,266.67 Ingeniero Residente H-m 1.00 10.00 24,000.00 240,800.00 Subtotal 1.1 1.25 20.00 321,066.67 1.2 OFICINA CENTRAL Contador H-m 0.25 10.00 10,000.00 25,083.33 Secretaria H-m 0.25 10.00 7,000.00 17,558.33 Subtotal 1.2 0.50 20.00 42,641.66 1.3 PERSONAL DE CAMPO Inspector A H-m 1.00 10.00 9,000.00 108,300.00 Inspector B H-m - Tomador de Tiempo H-m 1.00 10.00 6,000.00 60,200.00 Subtotal 1.3 2.00 20.00 168,500.00 1.4 HORAS EXTRAS PERSONAL DE CAMPO 15% DE 1.3 23,475.00 Subtotal 1.4 - 23,475.00 Total 1 555,683.33 BENEFICIOS SOCIALES 40% DE 1 222,273.33 Total 2 - 222,273.33 GASTOS DIRECTOS Uso de Vehículos Unidad 2.20 10.00 20,000.00 441,333.33 Alquiler de Oficina y Vivienda de Campo Mes 1.00 10.00 4,000.00 40,133.33 Alquiler de Vivienda Personal de Campo Mes 1.00 10.00 - Gastos de Oficina Mes 1.00 10.00 3,000.00 30,100.00 Gastos de Laboratorio Mes 1.00 10.00 5,500.00 50,783.33
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,643 Comunicaciones Mes 1.00 10.00 - Servicios Públicos Mes 1.00 10.00 - Subsistencia de Ingenieros Mes 1.00 10.00 4,000.00 40,133.33 Subsistencia de Personal de Apoyo Mes 2.20 10.00 3,000.00 66,200.00 Total 3 8.40 60.00 668,683.32 GASTOS GENERALES 35% DE (1+2) 272,284.83 Total 4 272,284.83 MANEJO DE COSTOS DIRECTOS 15% DE 3 100,302.50 Total 5 100,302.50 HONORARIOS 15% DE (1+2+4) 157,536.23 Total 6 157,536.23 T O T A L 1,976,763.54 En el contrato que se suscribirá con la Firma Consultora, la remuneración será exclusivamente en Lempiras, y de acuerdo a la siguiente modalidad de pago: El Consultor presentará su primera solicitud de pago, la cual cubrirá el período comprendido desde la fecha de la Orden de Inicio hasta el fin de ese mes; los pagos subsiguientes se harán en forma mensual. Cada uno de los pagos estará sujeto a las siguientes condiciones: 1. Primer pago: Presentación del Informe Preliminar por el Consultor y Verificación de Campo por la Firma Verificadora. 2. Segundo pago: Aprobación por Fondo Vial del Informe Preliminar, aprobación por el Consultor del Programa de Trabajo y del Plan de Medidas Correctivas, Preventivas y de Compensación Ambiental, generados por el Contratista, presentación de los Informes Semanales, Informes de Recepción (cuando proceda), el Informe Mensual del período por el Consultor y Verificación de Campo por la Firma Verificadora. La Conciliación de Obra y Memoria de Cálculo de los trabajos ejecutados por el Contratista en ese mismo período será un requisito obligatorio a ser incluido en el Informe Mensual para efectuar el pago correspondiente (en caso de que el Contratista aún no haya presentado la Estimación). 3. Pagos subsiguientes: Aprobación por Fondo Vial del Informe Mensual correspondiente al período anterior, presentación de los Informes Semanales, Informes de Recepción (cuando proceda), el Informe Mensual del período por el Consultor, Verificación de Campo por la Firma Verificadora. La Conciliación y presentación de la Memoria de Cálculo de la obra ejecutada por el Contratista en ese mismo período será un requisito obligatorio a ser incluido en el Informe Mensual para efectuar el pago correspondiente (en caso de que el Contratista aún no haya presentado la Estimación), Órdenes de Cambio del mes (si las hubiese) y cumplir con cualquier otra solicitud del Fondo Vial para ese período. 4. Último pago: Aprobación por Fondo Vial del Informe Mensual correspondiente al período anterior, presentación de los Informes de Recepción pendientes, presentación y aprobación del Informe Final, Verificación de Campo por la Firma Verificadora, Orden de Cambio de cierre y cumplir con cualquier otra solicitud del Fondo Vial para ese período. 5. El primer y último pago se reconocerá en forma proporcional a la cantidad de días trabajados en esos meses y de acuerdo a los recursos de la supervisión que Fondo Vial considere necesario autorizar. El Consultor deberá mantener el personal y equipo que se indica en la Oferta Económica, caso contrario se le deducirá del pago mensual, el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora, y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. Todos los pagos se harán en Lempiras contra
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE OCTUBRE DEL 2011 No. 32,643 la presentación del documento de pago, acompañados por una certificación donde se exprese que las cantidades facturadas son correctas. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del Sistema Bancario Nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contrarrecibo de pago presentado por el Consultor anexado a su reembolso, de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. No podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si el Consultor presenta en forma incompleta o incorrecta los documentos de cobro; tampoco podrá hacerlo si incurre en atrasos que le fueran atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado trimestre y la consecuente demora en los siguientes períodos, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Gobierno retendrá los pagos e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. Es entendido y convenido por ambas partes que la ejecución y pago de la obra correspondiente al año 2010, queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el presupuesto de dicho año los fondos correspondientes. La noaprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados. El incremento es por un valor de Lps.334,150.75. Las Cláusulas del contrato no modificadas, continúan vigentes. CLÁUSULA XXV: ACEPTACIÓN. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente contrato en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. (F Y S) HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, DIRECTOR EJECUTIVO FONDO VIAL. (F) DANILO RODRÍGUEZ VILLANUEV A, REPRESENT ANTE LEGAL DE LA EMPRESA SETCCO, S. de R. L. de C.V.”.