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La Gaceta No. 32746 — 20120211

Decreto No. 260-2011 La Gaceta No. 32,745

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 260-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdos Nos.: 46-D-2011, 46-C-2011, 66-2011, 72-A-2011, 74-2011 y 4097- SECRETARÍA DE FINANZAS Resolución No. 01-2011. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-16 Poder Legislativo DECRETO No. 260-2011 A. 5-8 El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional que todos los contribuyentes del Fisco permanezcan al día con sus obligaciones tributarias, para lo cual el Estado debe dar las facilidades a fin que los mismos puedan cumplir con sus obligaciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.18-2010 del 28 de marzo del 2010, se declaró el Estado de Emergencia Fiscal en el país, para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera por la cual atraviesan actualmente las finanzas públicas, con el propósito de mantener el equilibrio y mantener el crecimiento económico sostenible, mediante la adopción de medidas extraordinarias de carácter fiscal y financiero. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Conceder hasta el 31 de julio del 2012

Amnistía para el pago de Multas, Recargos e Intereses de todas las obligaciones pendientes del pago con el Estado al 31 de octubre de 2011, que se encuentren en la vía judicial en los Tribunales de la República, para lo cual se faculta a la Procuraduría General de la República, a realizar las gestiones de cobro, suscribir acuerdos de pago correspondiente y realizar los desistimientos del caso. Asimismo tendrá el mismo tratamiento de los casos pendientes o en trámite en la vía administrativa. El pago se podrá efectuar en dinero en efectivo, cheque de caja bancario, cheque certificado o en bienes, previo avalúo bajo el procedimiento que señala la Ley de Creación de la Dirección General de Bienes Nacionales, atendida en el Decreto No. 274-2010 de fecha 13 de enero de 2010.

Artículo 2 — Prorrogar la vigencia del Decreto No.

262-2010, de fecha 2 de diciembre del 2010, hasta el 30 de A. 1-2 A. 3-4

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Mayo del 2012, mediante el cual se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y se autoriza a la Procuraduría General de la República para que intervenga en la recuperación de adeudos al Fisco.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de enero del dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. 46-D-2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribución 5 y 11 de la Constitución de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano, JÉNARO SÁNCHEZ MEZA, en el cargo de Comisionado Adjunto para la Quinta Región o Región Lempa (Comprende la Cuenca Hidrográfica del Río Lempa)”. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes agosto del año dos mil once. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN

Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. 46-C-2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribución 5 y 11 de la Constitución de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano, JOSÉ ISMAEL MARTÍNEZ PALMA, en el cargo de Comisionado Presidencial para la Quinta Región o Región Lempa (Comprende la Cuenca Hidrográfica del Río Lempa)”. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes agosto del año dos mil once. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN


Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. 66-2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribución 5 y 11 de la Constitución de la República; y 12 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano, JULIO CÉSAR RAUDALES TORRES, en el cargo de Secretario de Estado de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil once. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN


Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. 72-A-2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades de que está investido, y en aplicación del Artículo 245 atribución 11 de la Constitución de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Aceptar la renuncia interpuesta por la ciudadana, JENNY GABRIELA ALMENDARES FLORES, del cargo de Viceministra de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir del 21 de noviembre del presente año y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN

Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. 74-2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades de que está investido, y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribución 5 y 11 de la Constitución de la República; y 12 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano, JUAN JOSÉ GUEV ARA FIGUEROA, en el cargo de Subsecretario de Estado de Competitividad e Innovación, dependiente de la Secretaría de Estado Técnica y de Cooperación Externa. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN


Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. 4097-2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN CONSIDERANDO: Que los ciudadanos, WILSON GEOV ANNY NÚÑEZ MORÁN y CARLOS ROBERTO PERALTA, Director General de Fortalecimiento Local y el segundo Coordinador del Departamento de Información y Estadística dependiente de esta Secretaría de Estado, han sido designados para conocer “La experiencia en el Sistema de Información Municipal y Sistema de Auditoría Gubernamental y Municipal, Implementado en la República de Guatemala, Guatemala”, a realizarse en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, durante el período comprendido del domingo 06 al domingo 13 de noviembre del 2011. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0030-2003 de 10 de febrero de 2003, se delegó en los Señores Secretarios de Estado, la facultad de firmar los Acuerdos que se relacionen con la aprobación de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, que vayan a realizar una Misión Oficial en el Extranjero. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 02-2010 de fecha 27 de enero de 2010, se nombró al ciudadano CARLOS ÁFRICO MADRID HART, como Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Y se modificó mediante Acuerdo No. 271-2010 de fecha 7 de octubre del 2010. CONSIDERANDO: Que los viáticos y otros gastos de viaje deberán ser autorizados mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo, en el cual se indique la misión oficial. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 245 atribución 11ª. de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública 1, 2, 3, 9, 14 y 15 del Acuerdo Ejecutivo No. 0030-2003 de 10 de febrero de 2003, que contiene el Reglamento de Viáticos y otros gastos de viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a los ciudadanos, WILSON GEOV ANNY NÚÑEZ MORÁN y CARLOS ROBERTO PERALTA, para que en su condición indicada asistan a conocer “La experiencia en el Sistema de Información Municipal y Sistema de Auditoría Gubernamental y Municipal, Implementado en la República de Guatemala, Guatemala”, a realizarse en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, durante el período comprendido del domingo 06 al domingo 13 de noviembre del 2011. SEGUNDO: Para los efectos anteriores se autoriza el pago de viáticos a los ciudadanos antes mencionados, afectando la partida presupuestaria siguiente: Objeto 26220 Viáticos al Exterior; Fondos 11 Tesoro Nacional; Organismo Financiero N. 01. TERCERO: El ciudadano en mención deberá presentar el informe correspondiente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, una vez que haya ingresado al territorio nacional. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha. COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diez y seis días del mes de diciembre del año dos mil once. CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Finanzas RESOLUCIÓN No. 01-2011 COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL AD-HOC, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. Vista para resolver y determinar la forma y método de cálculo del derivado de la ganancia de capital por la venta de acciones o participaciones sociales CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 262-2010, de fecha dos diciembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el día once de diciembre de 2010, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para conformar una Comisión Interinstitucional Ad hoc, integrada por representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), y Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), para que proceda a la revisión del procedimiento y determinar la forma y método del cálculo del impuesto sobre ganancias de capital o de cualquier otro tributo, que en la práctica no haya un procedimiento unificado para dar un tratamiento equitativo al contribuyente. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 262-2010, de fecha dos diciembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el día once de diciembre de 2010, se conformó la Comisión Interinstitucional Ad hoc, mediante el Acuerdo No. 0840 emitido el 24 de mayo de 2011 y No. 1446-2011 de fecha 7 de Septiembre del 2011, habiéndose nombrado y juramentado a los integrantes de la Comisión para conceder las facultades y obligaciones que a la misma le corresponden. CONSIDERANDO: Que actualmente se encuentran en proceso judicial y administrativo, recursos legales interpuestos por los contribuyentes que fueron objeto de ajustes formulados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos en concepto del Impuesto Sobre Ganancias de Capital generados por Venta de Acciones, los cuales a la fecha aún no han sido resueltos por la falta de procedimientos uniformes aplicables para el impuesto antes citado. CONSIDERANDO : Que es necesario determinar un procedimiento aplicable para la determinación de la Ganancia de Capital en la venta de acciones o participaciones sociales, por una persona natural o jurídica. CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución de la República determina que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. Asimismo, en el Artículo 109 establece que los impuestos no serán confiscatorios. Nadie está obligado al pago de impuestos y demás tributos que no hayan sido legalmente decretados por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias. Ninguna autoridad aplicará disposiciones en contravención a este precepto sin incurrir en la responsabilidad que determine la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numerales 1 y 21 de la Constitución de la República establece que compete exclusivamente al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar, y derogar leyes, asimismo nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario vigente, contenido en el Decreto 22-97, y reformado mediante Decreto 210-2004, establece las normas a que estará sujeta la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos o impuestos, contribuciones y tasas vigentes en Honduras y las relaciones jurídicas emergentes de los mismos tal como lo expresa en su Artículo 1. CONSIDERANDO: Que se han tomado en consideración las fuentes del Derecho Tributario Hondureño establecido en el Artículo 3 del Código Tributario:

  1. La Constitución de la República;
  2. Los tratados o convenios tributarios o que contengan disposiciones de esta naturaleza de los que Honduras forme parte;
  3. Las leyes generales y especiales de naturaleza tributaria vigentes en Honduras en lo que no se opongan a lo prescrito por este instrumento; y,
  4. Código Tributario.

CONSIDERANDO: Que para efecto de la aplicación de las disposiciones tributarias los órganos administrativos deberán ajustarse a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 4 del Código Tributario:

  1. La Constitución de la República;
  2. Los tratados o convenios que contengan disposiciones de naturaleza tributaria de los que Honduras forme parte; en caso de conflicto entre un tratado o convenio y una ley prevalecerá el primero;
  3. Código Tributario;
  4. Las leyes generales y especiales de naturaleza tributaria;
  5. La Ley General de la Administración Pública y demás leyes generales vigentes en Honduras;
  6. Los reglamentos de las leyes a que se refiere el numeral 4) anterior; y las resoluciones que sobre la materia emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
  7. La jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia, que versa sobre asuntos tributarios; y,
  8. Los principios generales del Derecho. CONSIDERANDO: Que en la venta de acciones o participaciones sociales de una Compañía constituida en Honduras o incorporada bajo las leyes hondureñas se debe observar lo expresado en el Artículo 2 del Código Tributario que expresa: Que los actos, hechos, relaciones o situaciones efectuados o perfeccionados en el territorio nacional cuya fuente económica se halle o no ubicada en el país estarán sujetos a las disposiciones del presente Código siempre que configuren un hecho imponible. Asimismo Los actos, hechos, relaciones o situaciones efectuados o perfeccionados en el extranjero por personas domiciliadas o no en Honduras cuya fuente económica esté ubicada en el territorio nacional, estarán sujetos a las disposiciones del presente Código siempre que configuren un hecho imponible. CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 del Código Tributario establece que “El hecho generador o imponible es el acto real o supuesto que, de acuerdo con la ley, tipifica cualquier clase de tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario establece en el Artículo 42 que la base imponible es la cuantificación del hecho generador expresada en dinero o en unidades específicas y servirá para el cálculo de la liquidación del tributo o contribución. La cuantificación deberá fundarse en la realidad económica, en los usos normales y Ordinarios de los negocios y en las normas y reglas contables generalmente aceptadas. Deberá, además, ser proporcionada al hecho generador y tener en cuenta la capacidad económica del Contribuyente. CONSIDERANDO: Que La Ley de Normas de Contabilidad y Auditoría contenida en el Decreto No. 189-2004 del 16 de febrero del 2005, establece en el Artículo 9 que todo comerciante y demás personas jurídicas están obligados a llevar y mantener en su establecimiento registros de contabilidad debidamente organizada en forma íntegra de tal manera, que indique en forma clara, razonable y precisa los resultados de sus operaciones anuales o fracción de año, para quien no complete los doce (12) meses. Los Estados Financieros deberán ser preparados por y bajo la responsabilidad de la administración del comerciante y/o entidad jurídica, de acuerdo a las Normas Internacionales de información financiera (NIIFs) adoptadas por la Junta Técnica. CONSIDERANDO: Que el Código de Comercio de Honduras en su articulado referente a las sociedades por acciones define que las acciones representarán partes iguales del capital social y serán de un valor nominal de Cien Lempiras (L.100.00) o de sus múltiplos. Asimismo que la Acción es el título necesario para acreditar, ejercer, y transmitir la calidad del socio. En el caso de las sociedades por participación social, pueden ser de valor y categoría desiguales, pero en todo caso serán de Cien Lempiras (L.100.00) o de sus múltiplos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 438 del Código de Comercio definía que la valoración de las acciones se determinaba así: IV . Los títulos - valores cotizados en bolsa que produzcan un rendimiento fijo, pueden ser computados bien al valor de la

cotización en la bolsa que se obtenga como promedio en el ejercicio a que se refiere el balance, o bien con el valor que resulte de capitalizar las rentas de dichos títulos; asimismo en el numeral V expresaba que los títulos - valores no cotizados en bolsa, y las partes sociales no podrán valuarse en una cifra superior de la que resulte del último balance de la sociedad respectiva, o sea, haciendo una proporción en la suma del capital social y reserva y el capital social. El Artículo antes mencionado fue derogado por la Ley de Normas de Contabilidad y Auditoría, pasando dicha regulación a la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría. CONSIDERANDO: Que la Ley del Impuesto Sobre la Renta grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley. Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y, en general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. El Impuesto Sobre la Renta descansa en el principio de la habilidad o capacidad de pago del contribuyente. La habilidad o capacidad de pago del contribuyente es sinónimo de la capacidad económica del mismo, que se mide por medio del ingreso percibido en dinero, en crédito, en valores, en derechos, en especie o en cualesquiera otra forma siempre que se pueda medir objetivamente, en términos monetarios, durante el período o año imponible. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público determina entre otras cosas que “Las Ganancias de Capital obtenidas por las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Honduras, deberán pagar la tarifa única del diez por ciento (10%), por lo que no están sujetas a la tarifa progresiva del Impuesto Sobre la Renta. Asimismo expresa este Artículo que “Constituyen ganancias de capital las resultantes de la transferencia, cesión, compraventa u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales o jurídicas, cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos. Para efectos, no se considera las ganancias o pérdidas que resulten de la enajenación de la vivienda habitual del contribuyente”. El Artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta expresa: Por renta bruta se entiende el total de los ingresos que durante el año recibe el contribuyente de cualquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase. No obstante lo anterior, las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales o Jurídicas, domiciliadas o no en Honduras, pagarán un Impuesto Único del Diez por Ciento (10%) por lo que no estarán sujetas a la tarifa progresiva del Impuesto Sobre la Renta, establecida en el Artículo 22 de esta Ley. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en los artículos 8 y 31 definen la ganancia de capital así: “Artículo 8 Renta es todo ingreso que percibe una persona proveniente del capital, del trabajo personal o de la combinación de ambos. Ganancia o pérdida es el resultado positivo o negativo de las operaciones propias del giro o actividad de un contribuyente. Ganancia o pérdida de capital es el resultado positivo o negativo obtenido en las operaciones realizadas sobre bienes o valores que no constituyen el giro propio o habitual de un contribuyente, tales como inmuebles, acciones, bienes de producción u otros similares. El patrimonio de un contribuyente es indivisible y se considerará como tal el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecen.” CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 31 Constituyen ganancias de capital los beneficios, rentas, utilidades o cualquier otro incremento patrimonial derivado de la disposición o enajenación de bienes raíces; pertenencias mineras; derechos; cuotas o acciones en sociedades; bienes del activo inmovilizado de una empresa; derechos de agua; propiedad intelectual o industrial, crédito mercantil y cualquiera otro que reúna las características a que se refiere el artículo 8. CONSIDERANDO: Que en virtud de carecer de procedimientos en la determinación de la ganancia de capital en la venta de acciones, la Comisión Interinstitucional Ad Hoc procedió al análisis y determinación del cálculo de la ganancia de

capital en la venta de acciones que debe aplicar la Dirección Ejecutiva de Ingresos. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículo 351, 109, 205 de la Constitución de la República, artículo 3, 4 y 39 del Código Tributario, Artículo 113, 114, 126, 130 del Código de Comercio, Artículo 1,10 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 14 Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, Artículos 8 y 31 del Reglamento Ley del Impuesto Sobre la Renta y Decreto No. 262 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 11 de diciembre de 2010. R E S U E L V E: PRIMERO: Establecer la forma y método del cálculo del impuesto derivado de la ganancia de capital del Impuesto Único Sobre Ganancia de Capital en la venta de acciones y partes sociales de una sociedad mercantil mediante lo siguiente:

  1. Base Imponible : Para obtener la base imponible se procederá de la manera siguiente: a) Dividir el Patrimonio del Contribuyente registrado en los libros contables entre el número de las acciones o partes sociales. b) Restar el precio de venta por acción o parte social al resultado anterior, lo que constituirá la ganancia por acción o parte social. c) La Ganancia por acción o parte social antes obtenida se multiplicará por el número de acciones o partes sociales vendidas. Este resultado constituirá la Base Imponible.
  2. Tasa: De conformidad con el Artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la tasa es del 10% porcentaje que se aplicará sobre la Base Imponible obtenida en el Numeral anterior.
  3. Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos los contribuyentes que de conformidad con el Código Tributario, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley de Eficiencia de los Ingresos y del Gasto Público y demás disposiciones legales.
  4. Presentación y Pago : La presentación y pago de la declaración se harán de conformidad a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. SEGUNDO: Los Estados Financieros que servirán de base para determinar el impuesto único de ganancia de capital, serán aquellos donde están registradas las acciones y participaciones sociales, entendiéndose que estos Estados Financieros deben estar elaborados de acuerdo al marco de referencia contable de conformidad con la Ley de Normas de Contabilidad y Auditoría. No se considerarán a éstos aquellas operaciones realizadas que no estén debidamente legalizadas y que formen parte del patrimonio. TERCERO: La Dirección Ejecutiva de Ingresos actuará de conformidad a la presente Resolución. CUARTO: La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL AD HOC MARÍA DEL CARMEN JOVEL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROSA AMELIA RIVERA DIRECCION EJECUTIV A DE INGRESOS RODIMIRO MEJÍA COLEGIO HONDUREÑO DE UNIVERSITARIOS EN CONTADURÍA PÚBLICA COHPUCP