será la IGLESIA CIUDADANOS DEL REINO DE DIOS, como una organización apolítica y sin fines de lucro, patrimonio propio y duración indefinida, con domicilio en Santa Rosa de Copán, en el Centro Comunal del barrio Los Ángeles, ubicado dos cuadras a la derecha del Centro Penal, asimismo dos cuadras antes del Instituto El Polígono en la entrada a Copán.
La Gaceta No. 32747 — 20120213
La Gaceta No. 32,746
E.N.A.G .
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdo No.: 5005-2011. SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA (SEPLAN) Acuerdo Ejecutivo No. 00084-2011 Otros. A V ANCE Desprendible para su comodidad
Avisos Legales B. 1-12 Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población ACUERDO No. 5005-2011 A. 2-3 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y dentro de las Atribuciones Comunes previstas en la Constitución de la República y en la ley General de la Administración Pública están la de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de la Administración Pública, la Secretaría de Estado son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de Gobierno y administración, actuando en el marco de su competencia. CONSIDERANDO: Que se debe proteger al empleado y funcionario público en el desempeño de sus labores, así como al público que visita el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal ya que éstos viajan del interior del país a realizar trámites administrativos y es obligación de las instituciones del Estado dar una buena atención al cliente que solicitan los servicios de la institución. POR TANTO, En uso de sus Atribuciones y con Fundamento en los Artículos 36, numeral 1, 8, 29 reformado, 118, 119 numeral 3, 122 de la A. 1-2 Ley General de Administración Pública: 3 de la Ley de Procedimientos Administrativo: 3, 4, 23, 24, 27, del Decreto Ejecutivo No. CPM- 008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. Artículo 3 del Decreto No. 177- 2010 de fecha 7 de octubre del 2010, que reforma los artículos 28, 29 del Decreto No. 146-86 de fecha 27 de octubre de 1986, Decreto Ejecutivo PCM-060-2011, de fecha 07 de octubre del 2011. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF) para que procedan a realizar el cambio de Horario de Acuerdo a lo solicitado mediante Oficio DE - ICF -543 - 2011, de fecha 07 de septiembre del dos mil once, el cual será el siguiente Horario: Ingreso de 8:00 A. M. a 4:00 P.M. Como hora de entrada y salida de los A. 4-7
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL funcionarios y empleados de la institución solicitante, el que entra en vigencia a partir del 03 de enero del 2012. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del martes 03 de enero del 2012, y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2011. CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA (SEPLAN) ACUERDO EJECUTIVO No. 00084-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA: EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA LE OTORGA: CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de mayo de 2010, las señoras DAYSI LILIANA AGUILAR, MARÍA FELÍCITA LÓPEZ RAUDALES E ISIS GANIMEDA ROMERO HERNÁNDEZ, promovieron DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, MÁS A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE QUEDE FIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA. CONSIDERANDO: Que en consecuencia a lo anterior el Juzgado citó y emplazó al Estado de Honduras, para que por medio de la Procuraduría General de la República diera contestación a la demanda en el término de seis días. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de agosto de 2010, se procedió a dar contestación a la demanda, oponiendo en dicho escrito EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE TRIBUNAL ANTE QUIEN SE INTERPUSO LA DEMANDA, con fundamento en que las demandantes prestaron sus servicios para el CONSEJO HONDUREÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV ACIÓN (COHCIT), institución absorbida por SEPLAN, cuya Ley Orgánica (Decreto PCM-013- 2008) establecía que todo su personal técnico y administrativo, estaría regido por el Régimen del Servicio Civil, aunado a esto, sirvieron de fundamento los artículos 2 numeral 2; del Código del Trabajo y 3 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fecha 04 de noviembre de 2010, el juzgado declaró no ha lugar a la excepción de incompetencia planteada como medio de defensa.- Contra dicha sentencia se interpuso el Recurso de Reposición y Subsidiariamente el de Apelación, por lo que se remitieron las diligencias a la Corte de Apelaciones del Trabajo. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de enero de 2011, la Corte de Apelaciones del Trabajo, confirmó la sentencia interlocutoria emitida por la Juez de Letras del Trabajo, declarando que la jurisdicción del trabajo era competente para conocer de las presentes diligencias. CONSIDERANDO: Que en razón a lo anterior se continuó con el fondo del juicio, y en el mismo se acreditó que a las demandantes DAYSI LILIANA AGUILAR y MARÍA FELÍCITA LÓPEZ RAUDALES, se les pagó sus prestaciones mediante transferencia bancaria ACH, sin embargo a la señora ISIS GANIMEDA ROMERO HERNÁNDEZ, no se le realizó la transferencia, en virtud de que no presentó los documentos
que le requirió la administración para el trámite de pago, por lo que en sentencia definitiva de fecha 05 de abril de 2011, SE ABSUELVE AL ESTADO DE HONDURAS AL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DE LAS DEMANDANTES DAYSI LILIANA AGUILAR Y MARÍA FELÍCITA LÓPEZ RAUDALES, sin embargo, CONDENA AL ESTADO DE HONDURAS ÚNICAMEN- TE AL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZA- CIONES LABORALES Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN RELACIÓN A LA SEÑORA ISIS GANIMEDA ROMERO HERNÁNDEZ. CONSIDERANDO: Que contra dicha sentencia se interpuso el Recurso de Apelación (declarado sin lugar en la Corte de Apelaciones del Trabajo).-Interponiéndose como último medio de defensa el Recurso Extraordinario de Casación. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la Procuraduría General de la República envió a la SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA (SEPLAN), el oficio número 833-D-PGR-2011 de fecha 28 de agosto del 2011, mediante el cual se transcribe el informe rendido por el Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, en su condición de Procurador Judicial del Estado de Honduras, relativo a la demanda ya mencionada, conminando a dicha institución a que acuerde lo pertinente, en este caso, emitir Acuerdo Ejecutivo confiriendo autorización para ejercer las facultades de expresa mención de renunciar a los recursos o términos legales, conciliar y transigir. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras, defiende sus intereses y conforme a su ley orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que éste sea parte, actuando para ese efecto con las facultades de un Apoderado General, requiriendo autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer las facultades estipuladas en el artículo 81 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre las cuales están renunciar a los recursos o términos legales, conciliar y transigir. CONSIDERANDO: Que en base a lo anterior, y en consonancia con los dictámenes de la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa que es del parecer que habiendo sido condenada de forma parcial el Estado de Honduras, únicamente en relación a la demandante ISIS GANIMEDA ROMERO HERNÁNDEZ, y que las posibilidades de éxito en Recurso de Casación son mínimas, constituye un fuerte riesgo laboral el resultado de este juicio, ya que se trataría de una condena en salarios dejados de percibir desde la cancelación de la demandante en fecha 04 de marzo de 2010, es decir que a la fecha se ha engrosado la cuantía en salarios dejados de percibir, por lo tanto se hace imperativo la elaboración del respectivo acuerdo ejecutivo en el cual se autorice a la Abogada ETHEL DERAS ENAMORADO, en su condición de Procuradora General de la República a ejercitar las facultades de expresa mención de renunciar a los recursos y términos legales y transigir con el demandante o sus apoderados judiciales, para llegar a un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 2) del Código Procesal Civil. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo instaurado en los artículos: 228 y 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 19 atribución primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en relación con el artículo 81 numeral 2 del Código Procesal Civil. A C U E R D A:
- Autorizar a la Abogada ETHEL DERAS ENAMORADO, en su condición de Procuradora General de la República, para que comparezca en nombre del Estado de Honduras ante el órgano competente y de conformidad con la legislación aplicable ejercite las facultades de renunciar a los recursos o términos legales, conciliar o transigir, según sea requerido en la demanda registrada bajo el número 514-2010 en el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán.
- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS JULIO CÉSAR RAUDALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 27-2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de enero de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de junio de dos mil once, misma que corre a Expediente No. PJ-23062011-1077, por la Abogada SUYAPA LIZETH FONSECA V ALLADARES, en su carácter de Apoderada Legal de la IGLESIA CIUDADANOS DEL REINO DE DIOS, con domicilio en Santa Rosa de Copán, en el Centro Comunal del barrio Los Ángeles, ubicados dos cuadras a la derecha del Centro Penal, asimismo dos cuadras antes del Instituto El Polígono entrada a Copán, departamento de Copán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3910-2011 de fecha 19 de octubre de 2011. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA CIUDADANOS DEL REINO DE DIOS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos del, Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, CERTIFICACIÓN delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la Publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060- 2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E LV E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA CIUDADANOS DEL REINO DE DIOS, con domicilio en Santa Rosa de Copán, en el Centro Comunal del barrio Los Ángeles, ubicados dos cuadras a la derecha del Centro Penal, asimismo dos cuadras antes del Instituto El Polígono entrada a Copán, departamento de Copán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA CIUDADANOS DEL REINO DE DIOS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1 — Créase la organización religiosa cuya denominación
Artículo 2 — La IGLESIA CIUDADANOS DEL REINO
DE DIOS, se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes vigentes del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES U OBJETIVOS
Artículo 3 — La IGLESIA CIUDADANOS DEL REINO
DE DIOS, tendrá como finalidades las siguientes: a) Propagar y difundir el mensaje Bíblico del Evangelio de Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b) Promover una base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Organización. c) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de la población en general.
ch) En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como el Salvador del Mundo, orientada a contribuir de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la organización, de forma gratuita.
Artículo 4 — Los Objetivos de la IGLESIA CIUDADANOS
DEL REINO DE DIOS, son entre otros, los siguientes: a) La adoración y alabanza de Dios, entrando en su presencia y elevando nuestra alma a él para vivir en comunión con Dios. b) La proclamación del Evangelio de Cristo Jesús, hijo de Dios, bajo la dirección del Espíritu Santo a través de todos los medios de comunicación posibles, resultando nuevos discípulos. c) La enseñanza de La Biblia como Palabra de Dios, para producir discípulos de Cristo, que practiquen sus principios. ch) El servicio social cristiano a la comunidad como una expresión del amor de Cristo. d) Debe entenderse como el objetivo máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas y estratos sociales.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5 — La Iglesia estará integrada por tres clases de
miembros: Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas naturales hondureñas que suscribieron el Acta de Constitución, tienen derecho a voz y a voto en Asamblea General. Miembros Activos: Son todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internaciones legalmente constituidas en el país que participan en todas las actividades de la Iglesia, tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. Miembros Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que contribuyen voluntariamente a la Iglesia una aportación económica, estos tienen derecho a voz pero no a voto. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 6 — Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electo para optar a cargos directivos dentro de la Iglesia. c) Ser representantes de la Iglesia para casos especiales, siempre que la Asamblea lo nombre como tal. d) Participar en toda actividad programada por la Iglesia. e) A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 7 — Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria programadas por la Iglesia. c) Participar en actividades para las cuales son nombrados. d) Mantener un testimonio cristiano digno. e) Ejercer con dignidad y responsabilidad el cargo para el que ha sido nombrado, salvo impedimento.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8 — La Iglesia estará constituida por los siguientes órganos:
a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
Artículo 9 — La Asamblea General, es la máxima autoridad de
la Iglesia y está formada por todas aquellas personas que acepten voluntariamente todos los puntos establecidos en estos Estatutos y sus decisiones serán de cumplimiento obligatorio. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 10 — La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez
al año, en la segunda quincena del mes de septiembre y de manera Extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten o cuando la Junta Directiva lo considere necesario. Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se harán por escrito con acuse de recibo de todos los sus miembros debidamente inscritos con cinco días de anticipación, el quórum requerido para la Asamblea General Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los miembros en caso de no haber quórum la Asamblea se reunirá una semana después con los miembros que asistan y en Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras partes de todos los miembros debidamente inscritos.
Artículo 11 — La Asamblea General Ordinaria tendrá las
siguientes atribuciones en forma Ordinaria: a) Aprobar o desaprobar el informe anual elaborado por la Junta Directiva. b) Aprobar o desaprobar el presupuesto de gastos anuales presentado por la Junta Directiva. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. d) Discutir y aprobar el reglamento interno. e) Definir la política de la iglesia.
Artículo 12 — La Asamblea se reunirá en forma Extraordinaria
para tratar asuntos tales como: a) Discutir y aprobar la reforma o enmienda total o parcial de los presentes estatutos. b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Remover o sustituir la Junta Directiva en los casos que las circunstancias que lo ameriten, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno. d) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria y que tenga carácter urgente.
Artículo 13 — Para que las Resoluciones aprobadas en
Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros y en Asamblea General Extraordinaria el voto de las dos terceras partes de los miembros.
Artículo 14 — Los miembros se reunirán periódicamente, a fin
de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de doctrina de la Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas establecidas en el reglamento interno, sin necesidad de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 15 — La Junta Directiva es el órgano de dirección,
ejecución y administración de la Iglesia, sus miembros serán electos en Asamblea General Ordinaria.
Artículo 16 — La Junta Directiva estará formada de los
siguientes miembros: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c)
Un Secretario. ch) Un Tesorero. d) Un Fiscal; y, e) Un V ocal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país, que y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos, por un período más previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 17 — Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Elaborar el reglamento interno y someterlo a discusión y a la aprobación de la Asamblea General. b) Celebrar toda clase de contratos lícitos para la adquisición y venta de bienes de la Iglesia. c) Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. ch) Informar a sus miembros de las diversas actividades. d) Desarrollar los programas de trabajo planeados. e) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. f) Ejercer la representación legal de la iglesia. g) Llevar los libros de la Secretaría, Contabilidad, registro de miembros según corresponda. h) Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. i) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.
Artículo 18 — Serán atribuciones del Presidente: a) Ejercer
la representación legal de la Iglesia. b) Presidir las reuniones de Juntas Directivas y Asamblea General y tendrá el voto de calidad en caso de empate en las resoluciones tomadas. c) Representar nacional e internacionalmente en actividades administrativas, Religiosas y Cívicas a la iglesia. ch) Celebrar los negocios o contratos que la Junta Directiva le haya autorizado. d) Autorizar el pago de compras de material para beneficio de la iglesia. e) Velar por el buen funcionamiento de la iglesia y de sus órganos. f) Registrar junto con el Tesorero la firma en la institución bancaria del país que señale la Junta Directiva, para hacer los respectivos depósitos y retiros previa aprobación de la Junta Directiva. g) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria, previa aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 19 — Es función del Vicepresidente: Sustituir al
Presidente en el desempeño de sus funciones en ausencia temporal o definitiva.
Artículo 20 — Serán atribuciones del Secretario: a)
Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, tomar nota y levantar las actas que transcriban fielmente los asuntos tratados en las sesiones. b) Llevar un libro de actas, emitir y firmar las certificaciones de las mismas. c) Llevar control de archivo, así como de la correspondencia recibida y enviada. ch) Preparar informes y planes de la Junta Directiva. d) Todas las demás que la Junta Directiva o la Asamblea General le imponga y que estén relacionadas con el cargo. e) Dar lectura para su aprobación, las actas de la Asamblea anterior y firmarlas. f) Cualquier otra actividad acorde a su cargo.
Artículo 21 — Serán atribuciones del Tesorero: a)
Recaudar y manejar los fondos. b) Llevar los libros de contabilidad de los ingresos y egresos. c) Abrir y cerrar cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente. ch) Elaborar el inventario de bienes. d.) Elaborar y prestar informes de movimiento económico. e) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria. g) Las demás atribuciones que la Junta Directiva disponga relacionados con sus cargos.
Artículo 22 — Serán atribuciones del Fiscal: a) Supervisar
y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás actividades de la Iglesia. b) Corroborar los inventarios y comprobar la existencia de los bienes de la iglesia, como también los títulos de dominio de los mismos. c) Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva. ch) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. d) Firmar órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la iglesia. e) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la iglesia.
Artículo 23 — Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir por
su orden a los miembros de la Junta Directiva que se encuentren ausentes de forma temporal o definitiva. b) Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 24 — El Patrimonio de la iglesia se constituye con
todos los bienes, derechos y acciones que adquiera a cualquier
título legal de lícita procedencia y contribuciones voluntarias, tales
como: donaciones, cuotas, legados de personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras. Y en caso de compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la iglesia, se requerirá el voto unánime de la Asamblea General, igual requisito se requerirá para construir cualquier tipo de gravamen sobre dichos inmuebles, la desinformación de lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho cualquier transacción.
Artículo 25 — Bajo ninguna circunstancia las propiedades
inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes muebles o inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26 — La disolución será acordada en Asamblea
General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea dos terceras partes de los miembros asistentes, debidamente inscritos.
Artículo 27 — Son causas de disolución y liquidación de esta
iglesia: a) Por existir imposibilidad absoluta para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos. b) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c) Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros acordados en Asamblea General Extraordinaria. d) Cuando así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 28 — En caso de disolución y liquidación se procederá
a nombrar una Junta Liquidadora integrada por cuatro miembros de la Asamblea General y por medio de un Perito Mercantil y Contador Público, una vez liquidada, se cumplirán las obligaciones contraídas con terceros y en caso de existir remanente éste será donado a una organización cristiana cuyos fines y doctrinas sean similares a los principios doctrinarios de la iglesia que se está liquidando legalmente constituida en el país o una institución de beneficencia que decida la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 29 — Los presentes Estatutos podrán reformarse,
modificarse o enmendarse por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin.
Artículo 30 — Las diferencias en la interpretación de los
presentes Estatutos y sus reglamentos prevalecerán los Estatutos.
Artículo 31 — Los integrantes de la Junta Directiva provisional
continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha, en que de acuerdo a estos Estatutos deben ser elegidos nuevos integrantes.
Artículo 32 — Esta iglesia se fundamenta en la Garantía
Constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.
Artículo 33 — Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Artículo 34 — La IGLESIA CIUDADANOS DEL REINO
DE DIOS, no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.
Artículo 35 — La Asamblea General queda facultada para emitir
su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva. SEGUNDO: La IGLESIA CIUDADANOS DEL REINO DE DIOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA CIUDADANOS DEL REINO DE DIOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA CIUDADANOS DEL REINO DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA CIUDADANOS DEL REINO DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismos artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTA VO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 13 F. 2012
(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
- Acuerda: Establecer para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 el tratamiento arancelario para las mercancías originarias de la República de Chile, tal como se indica en el Anexo 1 “ Programa de Desgravación Arancelaria” y que forma parte íntegra del presente Acuerdo. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: