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La Gaceta No. 32749 — 20120215

La Gaceta No. 32,748

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No.: 1770-2011. SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo No. 758-A-2011 y 764-2011. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-40 Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 1770-2011 A. 3-4 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, mantener la paz y seguridad interior de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. A su vez establece que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. A. 1-3 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-075-2011, de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011), publicado también en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011) aprobado por el Señor Presidente de la República en Consejo de Ministros, se declaró Estado de Emergencia en Seguridad Pública, debido a los altos índices de violencia e inseguridad ciudadana en el país, y los inminentes reclamos del pueblo hondureño, siendo necesarias la adopción de medidas de carácter excepcional, que el Poder Ejecutivo identifique con fin de brindar seguridad al pueblo hondureño y lograr la paz social en el país y, para enfrentar esta crisis se hace necesario, entre otras medidas que ya han sido o sean adoptadas por el Gobierno de la República, que dentro del marco legal vigente y mediante el procedimiento de contratación directa proceda de inmediato y sin más dilación a contratar los servicios especializados de una sociedad mercantil extranjera para que suministre placas vehiculares, cuyas especificaciones, características, medidas de seguridad y garantías se establecerán en el contrato de suministro que se celebre entre la Secretaría

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Estado en el Despacho de Finanzas y la empresa que se contrate. CONSIDERANDO: Que es de interés y de seguridad nacional ejercer un mejor control del parque vehicular existente mediante la necesaria e inmediata asignación de placas para los vehículos automotores terrestres que circulan en el país, con el fin de facilitar y agilizar la identificación de los mismos pues actualmente circulan en el territorio nacional una gran cantidad de vehículos automotores terrestres sin la respectiva placa de identificación, lo que dificulta las acciones de control y seguridad que demanda la sociedad. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado se prescribe en la parte conducente, lo siguiente: “Artículo 63.- Supuestos.- La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: 1) Cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley; 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes…4) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas….. 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados...……Para llevar a cabo la contratación directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de Contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos”. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 61, 62, 245 numerales 1, 2, 4, 11, 19, 30, 252 y 360 de la Constitución de la República; 5, numeral 1 del Artículo 10, 11, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 63 de la Ley de Contratación del Estado; 169 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. A C U E R D A:

Artículo 1 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas para que, por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y, amparándose en los supuestos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 6 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado y en el Decreto Ejecutivo Número PCM-075-2011, de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011), publicado también en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011) aprobado por el Señor Presidente de la República en Consejo de Ministros y, mediante el procedimiento de la Contratación Directa, proceda de inmediato y sin más dilación a contratar, en las mejores condiciones para el Estado de Honduras, los servicios especializados de una sociedad mercantil extranjera para que suministre hasta la cantidad de ochenta mil (80,000) pares de placas PP para vehículos automotores terrestres y, hasta la cantidad de ciento diez mil (110,000) placas para motocicletas, cuyos términos, cláusulas que se consideren pertinentes, incluyendo las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega, especificaciones, características, medidas de seguridad y garantías, se establecerán en el contrato de suministro que se celebre entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la empresa que se contrate.

Artículo 2 — Los documentos de adquisición o compra

que se suscriban al amparo del presente Acuerdo, se celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y, la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en su caso,

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Industria y Comercio la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los datos de la producción nacional, se prevé una reducción en la producción de arroz granza para el ciclo 2011-2012, reducción que tendrá efectos en el abastecimiento nacional de un producto de consumo básico como es el arroz. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Asociación Nacional de Molineros de Honduras (ANAMH) y el sector Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 758-A-2011 productor, se prevé que el arroz de producción nacional, estará disponible para el proceso del molinado hasta inicios del año 2012. CONSIDERANDO: Que en reunión entre la Secretaría de Industria y Comercio (SIC), la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la Asociación Nacional de Molineros de Honduras (ANAMH) y los productores de arroz granza firmantes del Convenio de Compra- V enta de Arroz, se determinó urgente la necesidad de establecer el monto total del desabasto considerando la merma en la producción y la baja en el rendimiento de arroz granza de importación. CONSIDERANDO: Que para atender las necesidades de la población nacional, la Secretaría de Agricultura y Ganadería manifestó mediante Oficio SAG-1011-2011 de fecha 26 de octubre del 2011, que se requiere importar 18,000 TM de arroz granza. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería mediante Nota –SAG-1151-2011 de fecha 22 de noviembre del 2011 ha solicitado modificar la fecha de emisión y vigencia del Acuerdo 739-2011 para el 22 de octubre del 2011 en base a la reunión sostenida entre productores e industria y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en fecha 18 de agosto del 2011. CONSIDERANDO: Que es labor fundamental del Gobierno de la República asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 248 y 347 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 54 a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: 1.- En base a Nota –SAG-1151-2011 de fecha 22 de noviembre del 2011, modificar el ordinal PRIMERO deberán notificarlos y remitirlos al Tribunal Superior de Cuentas, dentro del plazo legal respectivo.

Artículo 3 — El presente Acuerdo Ejecutivo es de

ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

del Acuerdo 739-2011 de fecha 01 de noviembre del 2011, el cual se leerá de la siguiente manera: PRIMERO: Establecer un contingente de desabastecimiento por 18,000 TM de arroz granza clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 0% el cual tendrá vigencia durante el periodo comprendido del 22 de octubre al 31 de diciembre, a fin de fortalecer el abastecimiento de arroz. 2.- Remitir el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Ingresos para que proceda de conformidad a sus competencias. 3.- El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. JOSE FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL


Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO NÚMERO-764 -2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que Honduras es Parte del Acuerdo de Marrakech por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC) y cuya vigencia inició el 1 de enero de 1995. CONSIDERANDO: Que la Conferencia Ministerial es la Autoridad máxima de la OMC y en la cual el Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio es el Representante por la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los Subsecretarios que los asisten, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las atribuciones de que está investido y en aplicación del Artículo 36 numeral 8); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo IV . 1 del Acuerdo de Marrakech, A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior para que en representación del Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio ejerza los actos que a él corresponden en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio a celebrarse en Ginebra, Suiza, los días del 15 al 17 de diciembre de 2011. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil once. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL