Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal

La Gaceta No. 32750 — 20120216

La Gaceta No. 32,749

E.N.A.G .

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo No. 770-2011. SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos Nos.: 1676-2011, 1692-2011, 1718 y Acuerdo número 1753. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-20 Secretaría de Industria y Comercio ACUERDO No. 770-2011 A. 2-4 A. 1-2Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 02 de diciembre de 2011 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, se estableció el “Sistema de Precios Paridad de Importación”, como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de V enta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo de fijación de precios de los combustibles derivados del petróleo conformidad al Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar el sistema de precios que asegure que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros. CONSIDERANDO: Que los informes técnicos que ha recibido el Poder Ejecutivo indican disminuciones en los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado internacional, lo que incidirá en la aplicación del Sistema de Precios Paridad de Importación, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-02- 2007 de fecha 13 de enero del 2007 y sus reformas, así como en la economía nacional. POR TANTO: En aplicación del Artículo 245, numerales 11 y 30 y d emás aplicables de la Constitución de la República, del Decreto No. 94 de

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 28 de abril de 1983, Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007; Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008 y Artículos No. 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-M-37-2009 del 15 de diciembre de 2009, publicado el 16 de diciembre de 2009. A C U E R D A:

Artículo 1 — Trasladar la disminución de precios de los

combustibles regulados denominados Gasolina Superior, Gasolina Regular, Kerosene, Diesel y Gas Licuado de Petróleo, para uso vehicular al consumidor final de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gasolina Superior 0.63 0.65 0.64 Gasolina Regular 0.78 0.80 0.79 Kerosene 0.48 0.50 0.49 Diesel 0.50 0.51 0.50 Gas Licuado del Petróleo (Vehicular) 0.08 0.08 0.07

Artículo 2 — El Gobierno de la República absorberá los valores

de los diferenciales resultantes por el incremento de los precios de los combustibles regulados denominados Gas Licuado de Petróleo para Uso Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de conformidad a la tabla siguiente: Terminal T erminal T erminal P R O D U C T O S Puerto San Tela Cortés Lorenzo (L/Galón) (L/Galón) (L/Galón) Gas Licuado de Petróleo (Doméstico) 2.86 3.69 4.45 Estos valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales deberán ser auditados por la Comisión Administradora del Petróleo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el 31 de agosto del 2007 y su reforma mediante Decreto 138-2007 del 08 de noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre del 2007; y, Artículo 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 de julio del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.

Artículo 3 — El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir

de las seis (06:00) horas del día lunes 05 de diciembre de 2011 y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 1676-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en aras de normalizar y legalizar la afiliación de los Docentes que laboran en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), está procediendo a la suscripción de los convenios siguientes: a) Convenio interinstitucional de “Afiliación al Sistema de Previsión Social del Magisterio de los Docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), y b) Convenio Interinstitucional de Cancelación de la deuda contraída por los docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, Artículos 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A:

Artículo 1 — AUTORIZAR al Señor Secretario de Estado en

los Despachos de Finanzas, para que pueda suscribir entre la Secretaría de Estado en los Despacho de Educación, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los convenios siguientes: a) Convenio Interinstitucional de Afiliación al Sistema de

Previsión Social del Magisterio de los docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) y b) Convenio Interinstitucional de Cancelación de la deuda contraída por los Docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO).

Artículo 2 — El presente Acuerdo es de Ejecución Inmediata

y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en el ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEV ARA SUBSECRETARIA DE CRÉDITO E INVERSIÓN PÚBLICA


Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 1692-2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERNADO: Que por razón de haber alcanzado la edad y tiempo para la prestación de sus servicios al Estado han cesado en sus funciones ejecutivos con alto experiencia y que forman parte de la memoria institucional de esta Dependencia. CONSIDERNADO: Que se debe continuar con la gestión de los asuntos que ante esta Secretaría de Estado se ventilan y se ha solicitado el apoyo a funcionarios con experiencia de la misma a fin de no interrumpir las labores mientras se nombran sus titulares. POR TANTO: En aplicación de los artículos 247 de la Constitución de la República; 36, numeral 8, 116, 118 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; y 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: ENCARGAR, a partir del uno (1) de diciembre de dos mil once (2011), interinamente Ad Honoren, la coordinación de la Dirección General de Crédito Público de esta Secretaría de Estado, a la licenciada ORFIDIA ISABEL PASTORA, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo de Directora General de la misma. SEGUNDO: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su emisión hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011) y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. WILLIAM CHONG WONG MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO Secretaria General, por ley


Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 16 de noviembre de 2011 El Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato de Préstamo, hasta por un monto de Cien Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.100,000,000.00), fondos destinado a financiar la ejecución del “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales”. CONSIDERANDO: Que el objetivo del Programa es amortiguar el impacto potencial que los desastres naturales severos o catastróficos podrían llegar a tener sobre las finanzas Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 1718

públicas de Honduras a través de un aumento en la disponibilidad, la estabilidad y la eficiencia del financiamiento contingente para la atención de las emergencias ocasionadas por este tipo de eventos. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: ARTÍCULO No.1: Autorizar al Licenciado WILLIAM CHONG WONG, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEV ARA, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación de la República de Honduras, suscriban con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato de Préstamo, hasta por un monto de Cien Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.100,000,000.00), fondos destinado a financiar la ejecución del “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales”. ARTÍCULO2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRET ARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO


Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 1753 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Mundial (BM), el Convenio Financiero, hasta por un monto de Once Millones Setecientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG.11,700,000.00), fondos destinados para financiar el “Proyecto Mejoramiento del Desempeño del Sector Público”. CONSIDERANDO: Tiene como objetivo fortalecer la administración de las finanzas públicas para establecer un sistema de administración pública más eficiente, efectivo y transparente. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A:

Artículo 1 — Autorizar al Señor WILLIAM CHONG

WONG, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o al Señor MARLON RAMSÉS TÁBORA, Director Ejecutivo por Honduras ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), como representantes autorizados en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, para que suscriba con el Banco Mundial (BM), el Convenio Financiero, hasta por un monto de Once Millones Setecientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG .11,700,000.00), fondos destinados para financiar el “Proyecto Mejoramiento del Desempeño del Sector Público”.

Artículo 3 — El presente Acuerdo es de ejecución

inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO