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La Gaceta No. 32761 — 20120301

Decreto No. 250-2011 La Gaceta No. 32,761

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 250-2011. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales B. 1-48 Poder Legislativo A. 1-3 DECRETO No. 250-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en virtud de los daños que muestran las pilastras del Puente Selguapa Carretera CA-5 Norte, es necesario aprobar una segunda modificación al respectivo Contrato de Construcción. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E TA:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

la MODIFICACIÓN No.2 DEL CONTRATO DE CONS- TRUCCIÓN PROGRAMA DE APOYO DE EMERGENCIA A LA RECONSTRUCCIÓN POSTERIOR A LA DEPRESIÓN TROPICAL No.16 REPARACIÓN PILASTRA No.3 PUENTE SELGUAPA KM 86+000, CARRETERA CA-5 NORTE” por un monto de Dos Millones Doscientos Diecinueve Mil Doscientos Noventa y Cuatro Lempiras con Cuarenta y Nueve Centavos (L.2,219,294.49), incrementando el contrato original a un monto total de Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Nueve Lempiras con Cuatro Centavos (L.8,948,009.04), suscrita entre el LICENCIADO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), y la Señora SONIA ENRIQUETA GÁMEZ DE ALV ARADO, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa Constructora Profesionales de la Construcción, S.A de C.V . (PRODECON), suscrito en la ciudad de Comayagüela a los Treinta y Un días del mes de Marzo del Dos Mil Once y que literalmente “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). MODIFICACIÓN No.2 CONTRATO DE CONSTRUC- CIÓN PROGRAMA DE APOYO DE EMERGENCIA A LA RECONSTRUCCIÓN POSTERIOR A LA DEPRESIÓN TROPICAL No.16 Reparación Pilastra No. 3 Puente Selguapa, (Km 86+000, Carretera CA-5 Norte) Nosotros, MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA , mayor de edad, casado, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0501-1965-00744, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), y por ende Representante del Estado de Honduras, nombrado mediante Acuerdo No. 06-2010 del Poder Ejecutivo de fecha 27 de Enero de 2010, en adelante denominado “ EL CONTRATANTE”, por una parte y SONIA ENRIQUETA GÁMEZ DE ALV ARADO de nacionalidad hondureña, mayor de edad, casada, con Tarjeta de Identidad No.1804-1944-00037, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa Constructora: Profesionales de la Construcción, S. A. DE C. V . (PRODECON), en adelante denominado “EL CON- TRATISTA” por la otra parte, hemos convenido en celebrar la

presente Modificación No.2 al Contrato de Construcción del Programa de Apoyo de Emergencia a la reconstrucción Posterior a la Depresión Tropical No.16, Reparación Pilastra No.3 Puente Selguapa, ubicado en Km 86+000, Carretera CA-5 Norte, de acuerdo a las consideraciones y acuerdos que a continuación se indican: CONSIDERANDO 1: Que con fecha 25 de Junio del 2010, fue suscrito entre el Secretario de Estado en los Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) y el Representante Legal de la Empresa Constructora : Profesionales de la Construcción, S. A. DE C. V . (PRODECON) el Contrato de Construcción del Programa de Apoyo de Emergencia a la reconstrucción Posterior a la Depresión Tropical No.16, Reparación Pilastra No.3 Puente Selguapa, ubicado en Km 86+000, Carretera CA-5 Norte, modificado por primera vez el Veintiocho (28) del mes de Marzo del 2011. CONSIDERANDO 2: Que la Supervisión del proyecto notificó a la SOPTRA VI, que debido a las fuertes lluvias acontecidas en la zona de los trabajos, se identifica que la pilastra número cuatro del puente en mención, también presenta un asentamiento diferencial provocado por la socavación del material donde está asentada la misma, esta situación de asentamiento en las pilastras 3 y 4, potencializa el asentamiento de las pilastras 1 y 2 del puente, con el riesgo de interrupción de la vía, lo que provocaría un gran daño a la economía nacional. CONSIDERANDO 3: Que dada la importancia de la estructura como elemento de la Carretera CA-5 Norte, la SOPTRA VI ha decidido mejorar la condición existente, cimentando correctamente las cuatro pilastras del puente, con lo cual se han revisado las cantidades de obra y los costos de la reconstrucción de dichas pilastras pero por limitaciones presupuestarias en la Modificación No.1 al Contrato, no fue incluida la cimentación correcta de la pilastra No.1. CONSIDERANDO 4: Que la SOPTRA VI ya cuenta con los fondos requeridos adicionalmente para cimentar correctamente la Pilastra 1 del puente. CONSIDERANDO 5: Que en la Modificación No.1 se establece la finalización del proyecto para el día 27 de Febrero de 2011 y que la presente modificación no requerirá de tiempo adicional, POR TANTO AMBAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE: PRIMERO: Modificar el Apéndice “A” del Contrato el cual deberá leerse de acuerdo al Apéndice A – Modificación No.2, adjunto. SEGUNDO: El contratista deberá ampliar en monto la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley de Contratación del Estado y Artículo 240 del Reglamento de la Ley. TERCERO: Continúan vigentes las cláusulas, partes, incisos numerales y disposiciones del Contrato Original y la Modificación No.1 suscritas a la fecha, que no se opongan a esta Modificación No.2 al Contrato de Construcción del Programa de Apoyo de Emergencia a la reconstrucción Posterior a la Depresión Tropical No.16, Reparación de Pilastras Puente Selguapa, ubicado en Km 86+000, Carretera CA-5 Norte, suscrito el 25 de Junio del 2010. CUARTO: En virtud que el monto acumulado en la presente Modificación No.2 al Contrato de Construcción sobrepasa el 25% del Monto Original, esta Modificación deberá remitirse al Congreso Nacional de la República para su aprobación final de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No. 2 de Contrato en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del Dos Mil Once. (F Y S) MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA, Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI) EL CONTRATANTE. (F Y S) SONIA E. GÁMEZ DE ALV ARADO, Representante Legal Empresa PRODECON, S.A de C.V . EL CONTRATISTA.” APÉNDICE “A” – Modificación No. 2 Presupuesto Contractual, Lista de Cantidades y Precio del Contrato Proyecto: Reparación de Pilastras del Puente Selguapa, (Km 86+000, Carretera CA-5 Norte) I Protección Pila No. 1 1 Excavación Estructural M3 383.70 2,640. 86 1,013,297.98 2 Concreto Ciclópeo M3 191.40 4,618.55 883,990.47 3 Concreto Clase “A”, 280 kg/cm2 M3 48.36 6,658.52 322,0 06.03 Subtotal 2,219,294.48 II Protección Pila No. 2 1 Excavación Estructural M3 383.70 2,640. 86 1,013,297.98 2 Concreto Ciclópeo M3 191.40 4,618.55 883,990.47 3 Concreto Clase “A”, 280 kg/cm2 M3 48.36 6,658.52 322,0 06.03 Subtotal 2,219,294.48 Precio Unitario Pr ecio Total No. Descripción Unidad Cantidad (Lps.) (Lps.)

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Catorce días del mes de Diciembre del Dos Mil Once. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). MIGUEL RODRIGO PASTOR


III Protección en Pila No.3 Socavada 1 Canalización de río Gl 1 92,081.94 92,081.94 2 Excavación Estructural m³ 381.70 2,640.86 1,008,016.26 3 Concreto Clase A 280 kg/cm² m³ 51.84 6,658.52 345,177.68 4 Concreto Ciclópeo m³ 164.25 4,618.55 758,596.84 5 Demolición de estructura de protección existente G l 1 42,548.82 42,548.82 Subtotal 2,246,421.54 IV Protección Pila No. 4 1 Excavación Estructural M3 350 2,640.86 924,301.00 2 Concreto Ciclópeo M3 165 4,618.55 762,060.75 3 Concreto Clase A 280 kg/cm² M3 48.36 6,658.52 322,006.03 4 Demolición de estructura de protección existente L GL 42,548.82 42,548.82 Subtotal 2,050,916.60 V Canalización de río pilas 1 y 2 92, 081.94 VI Ajuste de Precios 80,000.00 VII Imprevistos (Administración Delegada) 40,000.00 GRAN TOTAL (Lempiras) 8,948,009.04 Poder Legislativo FE DE ERRATA En La Gaceta No.32,706 del día miércoles 28 de diciembre de 2011, específicamente en la publicación del Decreto No.219-2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, contentivo de la LEY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL; detallamos a continuación lo siguiente: En la página A.3 del Diario Oficial La Gaceta Artículo 8, en el literal f) donde se “f) Haber desempeñado un cargo jurisdiccional durante cinco (5) años o de haberse desempeñado en la docencia universitaria en la rama del Derecho durante diez (10) años”. Debe de leerse de la siguiente manera: f) Haber desempeñado un cargo jurisdiccional durante cinco (5) años en el caso de profesionales del Derecho, este requisito para otras carreras universitarias será de diez (10) años en el ejercicio de la profesión o la docencia. RIGOBERTO CHANG CASTILLO PRIMER SECRETARIO

(E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No.2 AL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: REHA BILITACIÓN DE LA CARRETERA TEGUCIGALPA – CATACÁMAS, SECCIÓN II: EL GUANÁBANO – PROMDECA – RÍO DULCE . CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas Precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: