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La Gaceta No. 32768 — 20120309

La Gaceta No. 32,768

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos: 173-2011, 174-2011, 267- 2011, 10-2012. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo A. 1-4 DECRETO No.173-2011 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que los habitantes de la Comunidad de Santa Cruz Minas del Municipio de Quimistán, en el Departamento de Santa Bárbara, solicitan la creación de un Centro de Educación Básica. CONSIDERANDO: Que el Estado deviene en la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, a fin de elevar el desarrollo de las comunidades. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Convertir a la ESCUELA JOSÉ

TRINIDAD CABAÑAS, de la Comunidad de Santa Cruz Minas, Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, a Centro de Educación Básica, a partir del año lectivo Las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y Finanzas, realizarán las previsiones pertinentes, para la debida funcionalidad de dicho Centro Educativo.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de Octubre de Dos Mil Once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILLIAM CHONG WONG EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO


Poder Legislativo DECRETO No.174-2011 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que la educación es un derecho esencial de todo ser humano, debiendo el Estado en Honduras obligado a brindar a la población, los medios necesarios para cumplir con tan importante derecho. CONSIDERANDO: Que el Centro Básico Técnico “LA CUMBRE” beneficiará a los jóvenes de las aldeas cercanas de la Comunidad de La Cumbre, en modalidades de Tercer Nivel de Educación y Técnico. CONSIDERANDO: Que este Poder del Estado está comprometido con el desarrollo del país. POR TANTO: D E C R E T A:

Artículo 1 — Crear el Centro Básico Técnico “LA

CUMBRE”, el que estará domiciliada en la Aldea de La Cumbre, Municipio de Nueva Frontera, Departamento de Santa Bárbara, el cual funcionará a partir del año lectivo 2011, con las modalidades de Electricidad, Mecánica Automotriz, Refrigeración y Manualidades.

Artículo 2 — Las Secretarías de Estado en los Despachos

de Educación y Finanzas consignarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2011, la correspondiente estructura técnica y presupuestaria para el funcionamiento de dicha Institución Educativa.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de Octubre de Dos Mil Once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILLIAM CHONG WONG EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SORIANO


Poder Legislativo DECRETO No.267-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer los méritos de quienes durante su existencia han legado al país expresiones que nos enorgullecen a todos los hondureños y hondureñas específicamente en el área espiritual. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.240-89, del 15 de Diciembre de 1989, este Congreso Nacional instituyó la Condecoración de Honor para ciudadanos hondureños y extranjeros que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento amplio del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 31) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional decretar honores por relevantes servicios prestados a la patria. POR TANTO, D E C R E TA:

Artículo 1 — Otorgar a Monseñor MAURO

MULDOON, residente en el departamento de Olancho, la Condecoración de MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL, por su brillante aporte a la población hondureña especialmente del departamento de Olancho. Condecoración que se llevará a cabo en acto solemne en el marco de las sesiones del Congreso Nacional.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes enero del Dos Mil Doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES ARTURO CORRALES

Poder Legislativo DECRETO No.10-2012 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 149 de la Constitución de la República establece que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordinará todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector. CONSIDERANDO: Que el Artículo 111 de la Constitución de la República establece que la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 178, establece que se reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna. CONSIDERANDO: Que en la Sección 14.06 del Convenio de Préstamo No.2045 se establece que el Contrato y el Acta que contiene el mismo están exentos de toda clase de impuestos y en los casos que procediere o que les tuviere obligado al pago de impuestos y derechos aplicados por leyes especiales, los mismos serán pagados por cuenta del Prestatario, recursos que el Gobierno de Honduras no cuenta con ellos para la ejecución del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE EMERGENCIA: FORTALECIMIENTO FISCAL Y EQUIDAD SOCIAL, aprobado mediante Decreto No. 179-2010 de fecha 30 de Septiembre del 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de octubre del 2010. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Se autoriza a las Secretarías de Estado en

los Despachos de: Finanzas, Salud, Desarrollo Social, Presidencial, Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Dirección Nacional de Desarrollo Sostenible, y Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), como órganos ejecutores del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE EMERGENCIA: FORTALECIMIENTO FISCAL Y EQUIDAD SOCIAL, financiado con el Préstamo No. 2045, suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para que puedan importar bienes o servicios libre del pago de todo impuesto, tasas, tarifas, derechos y demás cargos que se apliquen a la importación, compras locales y contratación de bienes y servicios que se realicen bajo el Convenio No.2045, aprobado mediante Decreto No. 179-2010 de fecha 30 de Septiembre del 2010.

Artículo 2 — Todas las importaciones que se encuentren

en tránsito o con pedidos confirmados o que hayan sido desaduanados en forma provisional, gozarán de los mismos beneficios que se contemplan en el Artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de febrero del Dos Mil Doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HÉCTOR GUILLERMO GUILLÉN


CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a ANALITICA HONDUREÑA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ANALIHSA, S. DE R. L.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ELECTRÓNICA CENTROAMERICANA, S.A., con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 948-2011 de fecha 09 de diciembre del 2011. Fecha de emisión: 1 de julio del 2011. Fecha de Vencimiento: hasta el 1 de enero del año 2021. JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. MARCO ANTONIO REYES ÁVILA, Encargado de Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. MARCO ANTONIO REYES ÁVILA Encargado de Secretaría General. 9 M. 2012.