el CONTRATO DE SUMINISTRO No. 63, suscrito por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Doctor Arturo
Bendaña Pinel y el Señor WOLFGANG NÖLSCHER, en
representación de la Empresa V AMED Engineering GMBH
& CO KG para el reequipamiento hospitalario parcial para la
modernización de dos hospitales: Mario Catarino Rivas y Leonardo
Martínez en la ciudad de San Pedro Sula, de fecha 22 de junio
del año Dos mil Once, y que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centro América.
CONTRATO No. 63. El presente CONTRATO se celebra
entre: La Secretaría de Estado en los Despachos de Salud
de la República de Honduras representada por el Señor
ARTURO BENDAÑA PINEL, con Identidad número 0501-
1953-03225, mayor de edad, casado, hondureño, médico
especialista y vecino de Tegucigalpa, actuando en su condición
de Secretario de Estado en el Despacho de Salud, nombrado
mediante Acuerdo Ejecutivo # 08-2010 de fecha 27 de enero del
2010, en adelante “ EL CONTRATANTE ” y el Señor
WOLFGANG NÖLSCHER, Portador del Pasaporte Número
P5394359, mayor de edad, casado, ciudadano de Austria, en
representación de V AMED Engineering GMBH & CO KG
con sede social en Sterngasse 5, 1230 Vienna, Austria ,
representación que acredita según Poder de Representación
otorgado en Vienna, Austria, por el señor PETER
HALLBAUER, en su condición de Director General de
V AMED Engineering GMBH & CO KG y el señor KARL
KRAMMER, como Jefe del Departamento legal, en fecha diez
de junio dos mil once, el cual se encuentra debidamente legalizado,
en adelante denominada el “CONTRATISTA”. Preámbulo:
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Salud de la República de Honduras, ha decidido
realizar el reequipamiento hospitalario parcial para la
modernización de los siguientes Hospitales: Hospital Mario
Catarino Rivas y Hospital Leonardo Martínez en San Pedro Sula,
de ahora en adelante “El Proyecto”. CONSIDERANDO: Que
V AMED Engineering GmbH & CO KG, Sterngasse 5, 1230
Viena, Austria, en su calidad de CONTRATISTA especializado,
se declara competente y dispuesto a la realización del Proyecto,
así como a proveer todos los bienes y servicios en función de los
recursos económicos que se habiliten a través de las autoridades
financieras competentes. En consecuencia, las partes deciden
y acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
del CONTRATO. El CONTRATANTE está de acuerdo en
adquirir del CONTRATISTA y éste está de acuerdo en vender
al CONTRATANTE, bajo los términos y condiciones que se
estipulan en el presente CONTRATO el equipamiento, a partir
de ahora denominado el “SUMINISTRO”, detallado en los
Anexos 1, 2, 3 y 5 con las cantidades, precios unitarios y
especificaciones técnicas, y servicios allí contenidos, destinados
al reequipamiento parcial de los siguientes Hospitales: Hospital
Mario Catarino Rivas y Hospital Leonardo Martínez.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES e
INTERPRETACIONES. Con sujeción a las exigencias del
contexto, a los términos incluidos en el texto del presente
CONTRATO serán atribuidas las interpretaciones siguientes: 2.1
4.1.1 «CONTRATANTE», se designa a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Salud de la República de
Honduras que celebra el CONTRATO con el
CONTRATISTA. De esta definición queda excluido cualquier
cesionario del CONTRATANTE, salvo acuerdo escrito con el
CONTRATISTA. 2.2 «CONTRATISTA» se designa a la
empresa V AMED Engineering GMBH & CO KG . 2.3
« SUMINISTRO » significa los bienes y servicios recogidos en
este CONTRATO y sus anexos, así como futuras cláusulas
adicionales siempre que vayan firmados por al menos uno de los
representantes de cada Parte. 2.4 «CONTRATO» designa al
presente CONTRATO, en el que están debidamente integrados
la totalidad de sus Anexos especificados en la Cláusula 3, y las
futuras cláusulas adicionales. 2.5 «SUBCONTRATISTA»
designa a cualquier tercero que el CONTRATISTA elija para
que le preste ayuda en la ejecución de sus atribuciones
contractuales. 2.6 Por « BANCO PAGADOR » define la Entidad
bancaria que gestiona los instrumentos de financiación del Contrato
y ante el cual el CONTRATISTA debe presentar copia de los
documentos definidos en la cláusula 12 del presente
CONTRATO. 2.7 Por «RECURSOS ECONÓMICOS»
define la suma total concedida en préstamo, en virtud del convenio
de crédito formalizado entre el Unicredit Bank Austria AG y la
República de Honduras para el financiamiento del Proyecto que
aporta el 100% del valor de este CONTRATO. 2.8 Por « LAS
PARTES » significa EL CONTRATANTE y EL
CONTRATISTA. 2.9 Por « SITIO » se define el Hospital Mario
Catarino Rivas o el Hospital Leonardo Martínez. CLÁUSULA
TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Las
obligaciones de las Partes se derivan del conjunto de los
documentos enumerados a continuación, que forman un todo
indivisible: 3.1 El presente CONTRATO. 3.2 El Anexo 1 donde
figura la lista de equipos a suministrar con indicación de las
cantidades, marcas, modelos y precios. 3.3 El Anexo 2 donde
figuran las especificaciones técnicas correspondientes de los
equipos recogidos en el Anexos 1. 3.4 El Anexo 3 donde figura
el “Cronograma de Ejecución” del Contrato. 3.5 El Anexo 4
donde figuran las obligaciones del Contratante. 3.6 El Anexo 5
donde figuran las interfaces entre obras civiles, el sistema de
Monitoreo y Evaluación y los equipos médicos. 3.7 Futuras
cláusulas adicionales. El idioma del CONTRATO y de los
documentos de referencia es el « español ». Los documentos arriba
enumerados se deberán interpretar en función los unos de los
otros. En caso de contradicciones, de incompatibilidades o de
divergencias entre las disposiciones del presente CONTRATO
y aquellas de sus Anexos, prevalecerán las disposiciones del
presente CONTRATO .
CLÁUSULA CUAR TA:
OBLIGACIONES de las PARTES. Además de las
obligaciones generales contenidas en el presente CONTRATO,
son obligaciones de las partes las que en esta cláusula se establecen.
Obligaciones del CONTRATISTA. 4.1.1 Mantener durante
todo el periodo de ejecución del CONTRATO una representación
suficiente, que permita desarrollar las actividades previstas
contractualmente. 4.1.2 Suministrar los equipos detallados en el
Anexo 1, conforme a las características técnicas detalladas en el
Anexo 2. 4.1.3 EL CONTRATISTA se obliga a nombrar
representantes locales cualificados para cada uno de los equipos
que forman parte del SUMINISTRO. Los mismos deberán
recibir el visto bueno del CONTRATANTE. 4.1.4 Entregar los
bienes objeto de este CONTRATO en posición del sitio CIP
(DAP), almacén destino final de acuerdo a las reglas
internacionales (INCOTERMS 2010). 4.1.5 EL
CONTRATISTA enviará diez días antes de cada llegada del
suministro al puerto de entrega la lista de embarque prevista para
permitir al CONTRATANTE cumplir con la cláusula 4.2.2. 4.1.6
Instalar y poner en marcha todos los equipos que lo requieren, y
hacer entrega de los que no requieren instalación ni montaje. 4.1.7
Suministrar productos de nueva fabricación, de alta calidad,
tecnología moderna, con voltaje adecuado al existente en la
República de Honduras. Asimismo, se obliga a asegurar la
existencia de piezas de repuesto para todos y cada uno de los
equipos durante un período mínimo de siete años. 4.1.8 Desarrollar
los programas de asistencia técnica y formación del personal
encargado de utilizar los equipos y técnicos encargados del
mantenimiento de los mismos. 4.1.9 Garantía y mantenimiento.
Todos los equipos obtendrán mantenimiento y garantía por un
período de tres (3) años a partir de la fecha del documento “Acta
de Recepción Provisional” firmado por el Contratante y el
Contratista. La garantía cubrirá el reemplazo de partes defectuosas
por piezas de repuesto para los equipos por razones de fallas de
producción sin ningún costo adicional. Productos desechables y
de consumo no se considerarán como piezas de repuesto. El
Contratista o representante técnico autorizado por el Contratista
prestará los servicios post venta. Por cada equipo suministrado
se hará entrega de manuales para el usuario y manuales de
mantenimiento. Al personal de mantenimiento en los Sitios se le
hará entrega de instrucciones específicas de mantenimiento
preventivo y de eliminación de errores mientras dure el
entrenamiento para los equipos suministrados. El Contratista
enviará un plan detallado de mantenimiento de los equipos del
proyecto antes de que empiece el periodo de garantía. 4.2
Obligaciones del CONTRA TANTE. 4.2.1 El
CONTRATANTE pagará el importe total del Contrato de
acuerdo a lo estipulado en cláusula 12 del presente CONTRATO.
4.2.2 El CONTRATANTE se obliga a obtener todas las licencias
y los permisos necesarios para la importación y exención de
impuestos de los bienes objeto del SUMINISTRO, así como
prestar toda la asistencia para la rápida desaduanización, en el
plazo máximo de diez (10) días contados desde la llegada de los
equipos a la aduana del puerto y/o aeropuerto hondureño. 4.2.3
El CONTRATANTE nombrará un Coordinador del Proyecto,
que sirva de contraparte y que facilite y agilice los trámites de
ejecución a través del cual se deben tramitar todas las acciones
relacionadas con el Proyecto. 4.2.4 El CONTRATANTE
procederá a la firma de las Actas de Recepción mencionadas en
la cláusula NOVENA dentro de los plazos fijados en la misma.
4.2.5 Si transcurridos treinta días desde la llegada de los bienes al
almacén previsto en destino final, el CONTRATISTA no pudiera
realizar la entrega e instalación de estos equipos por causas no
imputables a éste, el CONTRATANTE, a su cargo garantizará
y asegurará los bienes almacenados y estará a lo dispuesto en
Cláusula 9.3 del presente CONTRATO. 4.2.5 El Contratante
deberá cumplir con las obligaciones estipuladas en los Anexos 4
y 5. 4.3
Otras Obligaciones de las PARTES. Modificaciones
por actualización tecnológica de productos, variación de
necesidades y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de
los equipos, que surjan durante la revisión de fichas del Anexo 3
del presente Contrato. Si en el transcurso desde la fecha de la
firma del presente Contrato y la fecha de entrada en vigor del
mismo, la Secretaría de Salud detectará la variación de
necesidades, motivos de actualización tecnológica y/o accesorios
faltantes para el funcionamiento de los equipos, que motivaran la
sustitución o agregado de accesorios, de algún equipo o servicio,
ambas Partes acordarán la sustitución, o actualización del equipo
o adición o servicio dentro del presupuesto disponible. El
CONTRATANTE podrá solicitar modificaciones a los mismos
que podrán ser aceptadas por el CONTRATISTA por hasta el
monto máximo incluido en el contrato para este concepto o por
hasta el monto remanente existente en el momento de la solicitud.
CLÁUSULA QUINTA: ENTRADA en VIGENCIA del
CONTRA
TO. 5.1 El presente CONTRATO entrará en vigencia
en la fecha en que el CONTRATISTA reciba la cantidad a cuenta
mencionada en la Cláusula 12.1.1 del presente CONTRATO.
Esta fecha marcará la fecha “cero” del cronograma de ejecución,
siempre y cuando se haya firmado el Convenio Financiero entre
el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras y
sea aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la
República de Honduras y ante el CONTRATISTA habiendo
recibido del Contratante una confirmación de la autoridad
competente en Honduras sobre la exoneración de impuestos,
derechos y tasas según la Cláusula 13.
CLÁUSULA SEXTA:
PLAZO DE EJECUCIÓN/PRÓRROGAS DEL PLAZO DE
EJECUCIÓN. 06.01 Plazo de ejecución. La totalidad del
suministro e instalaciones se realizarán dentro del plazo reflejado
en el cronograma de ejecución, es decir doce (12) meses contados
desde la fecha de entrada en vigor del CONTRATO. EL
CONTRATISTA entregará y acordará con EL
CONTRATANTE el cronograma de ejecución previo a la puesta
en vigencia del contrato. 06.02 Prolongación del plazo de
ejecución. El plazo de ejecución se prorrogará: 6.2.1 En el caso
en que el CONTRATANTE por demoras atribuidas a éste, haya
impedido que el CONTRATISTA pueda cumplir sus obligaciones
conforme al cronograma de ejecución contractual. 6.2.2 En caso
de retraso en los pagos por algún incidente internacional no
previsto. 6.2.3 En caso de retraso no justificado en la aprobación
de algunos planos y documentos que estén a cargo del
CONTRATANTE. 6.2.4 En caso de fuerza mayor, conforme a
las definiciones de la Cláusula OCTA V A. 6.2.5 En caso de
interrupción temporal, o de suspensión de los trabajos, por orden
formal del CONTRATANTE. Cuando sea necesario prolongar
el plazo de ejecución por una de las causas arriba mencionadas,
el CONTRATISTA notificará este hecho por escrito al
CONTRATANTE. Las Partes se comprometen a limitar al
mínimo cualquier prórroga del plazo de ejecución, con
independencia de la causa. La duración de la prolongación del
plazo de ejecución se determinará cuando las Partes cuenten
con los elementos de juicio necesarios: tendrán en cuenta los
efectos directos y secundarios de la interrupción y de la disminución
impuesta al ritmo de trabajo. En el caso de una prolongación del
plazo de ejecución resultante de circunstancias del
CONTRATANTE para permitir que el CONTRATISTA
cumpla sus obligaciones conforme al programa de ejecución, el
CONTRATISTA podrá reclamar una indemnización destinada
a cubrir sus costos y gastos suplementarios, ocasionados por la
prolongación de los plazos, siendo los precios revisados conforme
a la Cláusula DÉCIMA PRIMERA.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
TRABAJOS DE PREINSTALACIÓN. EL CONTRA-
TANTE será responsable de las obras de preinstalación de
acuerdo con el Cronograma de Ejecución, los términos, monto y
alcance que se acuerde en los Anexos 1, 2, 3, 4, y 5.
CLÁUSULA
OCTAVA: FUERZA MAYOR. Se considerará fuerza mayor
cualquier acto de carácter imprevisible o irreversible, fuera del
control del CONTRATISTA o del CONTRATANTE, cuando
dicho acto o evento incida en las condiciones de ejecución del
CONTRATO . Se considerarán casos de fuerza mayor
especialmente los siguientes: Los tornados, huracanes,
inundaciones, terremotos y otras catástrofes naturales. Los
incendios y explosiones, con sujeción a que no hayan sido
causados de forma voluntaria por el CONTRATISTA y/o el
CONTRATANTE, por uno de sus empleados o por uno de sus
subcontratistas.Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades,
invasiones, acciones de gobiernos enemigos, terrorismo,
revoluciones, rebeliones, insurrecciones, guerra civil,
levantamientos o desórdenes, huelgas y sus consecuencias, e
impedimentos que se deriven directa o indirectamente de órdenes
dadas por las Autoridades públicas hondureñas. La Parte que
invoque un caso de fuerza mayor, deberá proceder a notificarlo
de inmediato por carta certificada, confirmándolo en detalle dentro
de la semana siguiente. Si el caso de fuerza mayor conlleva una
interrupción de las prestaciones contractuales, las Partes
procederán a examinar dentro del plazo más breve posible las
consecuencias de dicha fuerza mayor en la continuación de la
ejecución del CONTRATO, y en las condiciones de continuación
del mismo, especialmente en cuanto a precios y plazos se refiere.
En caso de desacuerdo entre las Partes, las consecuencias del
caso de fuerza mayor se someterán a Arbitraje. En el caso de que
intervenga un evento que constituya un caso de fuerza mayor, el
plazo de ejecución del CONTRATO se prolongará durante un
período de tiempo igual al retraso derivado de dicho
acontecimiento. Las consecuencias financieras causadas por un
caso de fuerza mayor se calcularán de común acuerdo entre las
Partes, contemplándose con rapidez una solución.
CLÁUSULA
NOVENA: VERIFICACIONES, PRUEBAS y
RECEPCIONES. 9.1 Verificaciones. Una vez concluidos los
trabajos, el CONTRATANTE y sus Representantes designados
procederán contradictoriamente, con el CONTRATISTA a una
verificación del estado y la conformidad del SUMINISTRO con
las especificaciones contractuales. Si, durante el transcurso de
dicha verificación, se comprueba un fallo, una disconformidad
con las especificaciones técnicas, un defecto, o un desperfecto
de fábrica, el CONTRATISTA procederá a la mayor brevedad
a la reparación o a las sustituciones necesarias, con vistas al
cumplimiento de las especificaciones contractuales. Dichas
reparaciones o sustituciones serán por cuenta del
CONTRATISTA. Si el CONTRATISTA no entregare los
bienes o servicios conexos, objetos de este CONTRATO en todo
o en parte, dentro del plazo estipulado en el presente
CONTRATO, EL CONTRATANTE podrá sin perjuicio de
otros derechos que pudiese tener de acuerdo al contrato, deducir
del valor contractual de éste, en concepto de daños y perjuicios,
un porcentaje del precio en el punto de entrega de los bienes
demorados o los servicios conexos no suministrados equivalente
al cero punto cero cuatro por ciento (0.04%) por cada día de
retraso, calculado sobre el valor del suministro pendiente de
entrega, hasta que la entrega haya sido completada sin exceder
de noventa (90) días, una vez que se llegue a dicho término. Dichas
deducciones no deberán exceder el 3,6 % del valor de los bienes
y/o servicios en cuestión.
9.2 Entrega y aceptación de los
bienes. La entrega de los bienes se realizará en posición CIP
(DAP), Sitio de destino final, según INCOTERMS 2010. De
cada embarque, las Partes conjuntamente efectuarán la
identificación de todos los bienes importados (en carácter de bulto)
según lo dispuesto en el Contrato, en un plazo no superior a diez
(10) días naturales desde la fecha en que sea notificado el arribo
de los mismos a su destino final. Después de haber importado,
instalado y puesto en funcionamiento todos los equipos (siempre
y cuando los respectivos hospitales brinden los servicios preestablecidos en los anexos 4 y 5), se levantará el Acta de
Recepción Provisional , la cual será suscrita por los
representantes apoderados del CONTRATANTE y el
CONTRATISTA. En caso de que una de las Partes no asistiere,
independientemente del motivo, la otra Parte deberá prevenirle
su presencia por escrito, otorgándole un plazo de hasta tres días
hábiles. De no comparecer la Parte ausente en dicho plazo, se
entenderá que la firma del Acta de Recepción Provisional por la
otra Parte recoge la verdad, bajo una presunción “iuris tantum”, y
en consecuencia se tendrá por cumplida la recepción provisional.
El Acta deberá incluir absolutamente todo lo observado, incluidos
faltantes y daños. Se aceptarán entregas parciales. El periodo
desde la Recepción Provisional hasta la Recepción Definitiva tendrá
una duración de tres (3) años, durante los cuales los equipos estarán
cubiertos por la garantía de calidad, siempre y cuando no sea por
mal uso de los mismos. Al final del año se emitirá el Acta de
Recepción Definitiva. 9.3 Aceptación de los bienes que
precisan de instalación o montaje. Realizado el montaje e
instalación de los bienes, se dará aviso por escrito al
CONTRA
TANTE , quien conjuntamente con el
CONTRATISTA realizará la inspección dentro de los siete (7)
días siguientes a la fecha del mencionado aviso. Si se comprueba
que los bienes cumplen con las especificaciones y están en
perfecto funcionamiento, las partes suscribirán el Acta de
Recepción Provisional según la Cláusula 9.2. En caso contrario
hará constar las correcciones que deberán efectuarse en el plazo
máximo de noventa (90) días procediendo a suscribir el Acta en
el momento en que las mismas se realicen. Después del año de
funcionamiento se extenderá el Acta de Recepción Definitiva.
Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de recepción
provisional de los bienes a instalar, hubiera problemas no
imputables al CONTRATISTA que razonablemente impidieran
realizar el montaje y/o la instalación de los bienes y materiales, el
CONTRATISTA lo comunicará por escrito al
CONTRATANTE, debiendo éste proceder a subsanar las
deficiencias en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de
recepción de dicha comunicación. Si transcurrido este plazo, el
CONTRATANTE no procediera a subsanar las deficiencias antes
indicadas en el plazo de treinta días, los bienes y equipos que no
puedan ser instalados y/o montados por este motivo serán
aceptados por el CONTRATANTE procediéndose en ese
momento a la firma del Acta de Recepción Definitiva
correspondiente. Se establece que los costos de instalación
correrán a costo del CONTRATISTA. Una vez vencido el plazo
de garantía que figura en la cláusula 10, las Partes procederán al
levantamiento total de las reservas, y establecerán un Acta para
constatar el fin de la garantía.
CLÁUSULA DÉCIMA:
GARANTÍAS y RESPONSABILIDADES. El
CONTRATISTA garantiza que los bienes entregados son de
diseño reciente, de nueva construcción, de primera calidad y de
utilización comprobada, y que provienen de proveedores que se
encuentran descritos en el listado de equipos solicitados anexo a
este Contrato. El CONTRATISTA garantiza el buen
funcionamiento de sus equipamientos e instalaciones, en
condiciones de explotación normal. El período de garantía y
mantenimiento cubre un período de tres (3) años desde la fecha
del Acta de Recepción Provisional. La concesión de las garantías
arriba mencionadas, por el CONTRATISTA al
CONTRATANTE, está sujeta a las condiciones siguientes: 10.1
Los equipamientos se utilizarán siguiendo las instrucciones escritas
y las recomendaciones del CONTRATISTA. 10.2 El
CONTRATISTA y eventualmente los Delegados del
CONTRATISTA, estarán autorizados para examinar los
elementos defectuosos, así como todos los elementos y
circunstancias previos al momento en que se produzca un incidente.
10.3 El desgaste normal no está cubierto por la garantía. 10.4 La
garantía técnica quedará anulada cuando los equipos y/ o
componentes hayan sido desembalados, reparados, modificados,
montados o desmontados por personas ajenas al
CONTRATISTA, o cuando tales operaciones y/o personas no
hayan sido previa y expresamente autorizadas, por escrito, por
dicho CONTRATISTA. 10.5 De acuerdo a las normas
internacionales sobre utilización de equipos electromédicos y
radioactivos, el CONTRATISTA no será responsable ante el
CONTRATANTE o terceros, por los daños y perjuicios que se
deriven o puedan derivarse del uso de los equipos, tales como
accidentes eléctricos, radioactivos, etc. En consecuencia no será
el CONTRATISTA responsable ante el CONTRATANTE o
terceros, por lucro cesante o daño emergente. Todas las posibles
reclamaciones que pudiera realizar el CONTRATANTE en
aplicación de la garantía técnica deberán ser notificadas por
cualquier medio que deje constancia al CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PRECIO DEL
CONTRATO. El precio del CONTRATO definido en los Anexos
al mismo asciende a: Euro 6, 671,000. (Seis millones seiscientos
setenta y un mil euros con cero céntimos) — (Suministro del
Equipo, Instalación y Mantenimiento). En el caso de que al 31 de
Diciembre del 2011, el CONTRATO no haya entrado en vigencia,
el CONTRATISTA deberá aplicar una actualización de precios,
en el mismo porcentaje en que se haya producido el IPC (Índice
de Precios al Consumo) de acuerdo a los datos facilitados por
los organismos austriacos competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA: CONDICIONES DE PAGO. Los precios del
CONTRATO, indicados en la Cláusula 11, serán pagaderos por
el CONTRATANTE al CONTRATISTA, según las condiciones
siguientes: 12.1 Anticipo a cuenta del SUMINISTRO. QUINCE
POR CIENTO (15%) del monto total del CONTRATO, es decir
la cantidad de 1,000,650.-- EUROS (Un millón seiscientos
cincuenta euros) se abonará en concepto de pago anticipado,
mediante orden de pago simple o transferencia bancaria a favor
del CONTRATISTA dentro de los quince (15) días siguientes a
la entrada en vigencia del convenio de crédito contra presentación
por parte del CONTRATISTA al Banco Pagador de la
correspondiente, factura comercial original por el valor del pago
anticipado y un aval bancario de un Banco Austriaco de primer
nivel equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de su monto
como garantía de buen uso. Este aval será desafectado por el
CONTRATISTA de pleno derecho a razón del QUINCE POR
CIENTO (15%) del valor de cada embarque, es decir, esta
garantía concluirá con el reintegro total del anticipo.
12.2 El
embarque del SUMINISTRO. OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85 %) restante del monto total del CONTRATO, es
decir la cantidad de 5,670,350.-- EUROS (Cinco millones
seiscientos setenta mil trescientos cincuenta euros) a prorrata
de los embarques parciales, contra presentación por el
CONTRATISTA al Banco Pagador de los siguientes documentos
relativos a cada embarque: A. Original y copia de la factura
comercial correspondiente (Original and copy of commecial
invoice). B. Original y copia del conocimiento de embarque
marítimo o aéreo de acuerdo a las normas UCP 600 (Full set of
transport document as the UCP 600). C. Certificado de seguro
del embarque parcial (Insurance certificate for partial shipment).
D. Original y copia de la lista de embarque parcial (Original and
copy of packing list).
12.3 Modalidad de pago. Todos los pagos
definidos en esta cláusula serán efectuados por el Banco Pagador
al CONTRATISTA utilizando los “Recursos Económicos”
definidos en la Cláusula 2.7, mediante el envío de los documentos
especificados en la Cláusula 12.1 y 12.2 por el
CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
FISCALIDAD. 13.01 Impuestos, derechos y tasas en EUROPA.
Todos los impuestos, derechos, gravámenes y tasas, así como
todas las retenciones aduaneras, fiscales y parafiscales necesarios
en el país de origen serán por cuenta del CONTRATISTA.
Impuestos, derechos y tasas en Honduras. Todos los impuestos,
derechos y tasas de origen local, incluyendo aranceles no están
incluidos en los precios del presente CONTRATO, y serán a
cargo del CONTRATANTE quien solicitará la exención y/o
exoneración a las Autoridades hondureñas correspondientes. A
este respecto la aprobación de este contrato por el Honorable
Congreso de la República de Honduras otorga la mencionada
exención y dispensa de impuestos de pleno derecho a todos los
bienes y servicios objeto de este contrato.
13.3 Admisión Temporal.
EL CONTRATISTA y sus subcontratistas se beneficiarán del
régimen de Admisión Temporal Normal, aplicable al material, las
herramientas, y las máquinas necesarias para la ejecución del
Proyecto.
13.4 Régimen Fiscal. En relación con la ejecución del
CONTRATO, el CONTRATISTA está exento principalmente
de lo siguiente: 13.4.1 del pago del Impuesto Sobre la Renta de
las sociedades, de la tasa especial de sociedades, de la contribución
urbana y, de manera general, de cualquier impuesto directo que
grave los beneficios y/o los dividendos. 13.4.2 de cualquier
impuesto sobre actos jurídicos documentados y de timbre debido
en razón del presente CONTRATO. 13.4.3 de cualquier impuesto
que grave los salarios. De igual manera, el personal expatriado
del CONTRATISTA y de sus subcontratistas extranjeros estará
exento del pago del Impuesto Sobre la Renta de las personas
físicas en Honduras. En general de cualquier impuesto o tasa o
fianzas no previstas, que pueda aumentar el Presupuesto del
Proyecto. En el supuesto de que estas exoneraciones no pudieran
ser atribuidas al CONTRATISTA, el CONTRATANTE tomará
a su cargo estos impuestos, derechos y tasas.
13.5 Garantías del
Gobierno. El CONTRATANTE se compromete a poner bajo
protección las instalaciones y la maquinaria del CONTRATISTA
y de sus subcontratistas extranjeros encargados de ejecutar los
trabajos del Proyecto. El CONTRATANTE facilitará la
obtención de los visados y permisos de residencia del personal
extranjero necesario para la ejecución del CONTRATO. Como
contrapartida, el CONTRATISTA se compromete a respetar
las leyes en vigor en la República de Honduras. El Gobierno
hondureño garantiza la posibilidad de retorno sin problema de la
maquinaria importada por el CONTRATISTA y de sus
subcontratistas, una vez concluidos los trabajos.
CLÁUSULA
DÉCIMA CUAR TA: GARANTÍA DE FIEL
CUMPLIMIENTO. Dentro de los treinta (30) días siguientes a
la fecha de entrada en vigencia del CONTRATO , el
CONTRATISTA entregará al CONTRATANTE un aval
bancario de un Banco Austriaco de primer nivel por el DIEZ POR
CIENTO (10%) del valor total del contrato para responder del
fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esta Garantía
de Fiel Cumplimiento estará vigente hasta la Recepción
Provisional, y se irá amortizando de forma prorrateada a las
Recepciones Provisionales parciales, siendo sustituida en cada
Recepción Provisional parcial, por una Garantía de Calidad
descrita en la cláusula décima quinta.
CLÁUSULA DÉCIMA
QUINTA: GARANTÍA DE CALIDAD. En la fecha del Acta
de Recepción Provisional, el CONTRATISTA sustituirá la
Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato por una Garantía de
Calidad con una vigencia de treinta y seis (36) meses y cuyo
monto será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor
total del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXT A:
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Si surgiera algún
desacuerdo, disputa o controversia durante la ejecución del
presente CONTRA
TO, las partes se obligan a tratar de
resolverlas de mutuo acuerdo y de forma amigable. Si transcurridos
treinta días desde el reclamo persistiera el desacuerdo, se entraría
en un proceso formal de arbitraje de la siguiente manera: Las
Partes acuerdan someterse, llegado el caso, al CENTRO
INTERNACIONAL de ASESORAMIENTO de la CÁMARA
de COMERCIO INTERNACIONAL, conforme al reglamento
de asesoramiento técnico de la misma. El idioma utilizado durante
dicho procedimiento será el español. Cualquier discrepancia
derivada del presente CONTRATO que no pueda ser solventada
amigablemente con ayuda del Asesoramiento Técnico de la CCI
se resolverá definitivamente aplicando el Reglamento de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
El arbitraje tendrá lugar en la Cámara de Comercio y Arbitraje de
Nueva York, Estados Unidos de Norte América, conforme a las
normas de Honduras, en idioma español. El tribunal de arbitraje
estará formado por tres árbitros. Cada parte nombrará un árbitro
y el Instituto nombrará el tercero, que será a su vez el presidente
del tribunal de arbitraje. Si alguna de las partes no nombrara un
árbitro antes de treinta días que fuera instado a hacerlo desde que
recibiera la notificación de arbitraje, dicho árbitro también será
nombrado por el instituto. El derecho aplicable será el hondureño
en idioma español.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. 17.01: Los
documentos de cualquier clase, como planos, esquemas, listas de
maquinaria, detalles de disposición, especificaciones técnicas, etc.,
que el CONTRATISTA facilite al CONTRATANTE ,
confeccionados y/o redactados por el propio CONTRATISTA
y/o por sus subcontratistas, no se podrán utilizar con fines distintos
a la realización del Proyecto, así como tampoco ser transmitidos
ni divulgados a terceros no interesados en la ejecución del presente
CONTRATO. 17.02: Las Partes en el presente CONTRATO
se notificarán mutuamente, por escrito, el nombre de su(s)
Delegado(s) autorizado/s en el Proyecto para adoptar cualquier
decisión operacional y, en particular, para establecer, los informes
de actividades y los certificados de recepción.
CLÁUSULA
DÉCIMO OCTAVA: OTRAS DISPOSICIONES. Salvo
modificación notificada a la otra Parte, cualquier notificación de
una de las Partes a la otra, en razón de las necesidades del
CONTRATO, se dirigirá por escrito, con acuse de recibo
por el
CONTRATISTA al CONTRATANTE a la atención del Señor
Secretario de Estado en los Despachos de Salud, Dr. Arturo
Bendaña Pinel, 3ra. Calle avenida Cervantes, 1001 Tegucigalpa,
M.D.C. Honduras, C.A. Telefax: +504 2238-6196 y por el
CONTRATANTE al CONTRATISTA a la atención del Señor
Federico Matos García a V AMED Engineering GmbH & CO
KG , Sterngasse 5, 1230 Viena, Austria, Portador del Pasaporte
P 4799986, mayor de edad, casado, ciudadano austriaco en
representación de V AMED Engineering GmbH & CO KG
con sede social en Viena, Austria. CLÁUSULA DÉCIMO
NOVENA: SUSPENSORIA. El presente Contrato sólo tendrá
plena efectividad vinculando en sus términos de pleno derecho a
las partes cuando se cumplan las dos condiciones suspensorias
siguientes: 1) Que los contratos de préstamo o cualquier
instrumento financiero que financian este Contrato hayan entrado
en efectividad y el contratista haya recibido el anticipo indicado
en las condiciones de pago; y, 2) Que el Contrato haya cumplido
con todos los trámites legales en la República de Honduras para
su plena validez como ser la Aprobación por el Honorable
Congreso Nacional de la República de Honduras, la ratificación
por el Poder Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En fe de lo cual se firma el presente contrato en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días
del mes de Junio del año dos mil once, en tres (3) ejemplares
originales, habiendo recibido el Contratista un (1) original y
habiendo recibido la Secretaría de Estado (2) originales. Por el
CONTRA TISTA WOLFGANG NÖLSCHER. Por el
CONTRATANTE ARTURO BENDAÑA PINEL.