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La Gaceta No. 32769 — 20120310

La Gaceta No. 32,769

E.N.A.G .

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos: 264-2011, 3-2012. Desprendible para su comodidad

Avisos Legales Poder Legislativo A. 1-11 DECRETO No.264-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Copán Ruinas, departamento de Copán, es una de las ciudades importantes de nuestro país, con gran auge turístico y debido al persistente congestionamiento vehicular la infraestructura de la misma se encuentra deteriorada, ocasionándole un constante gasto para su mantenimiento, por lo que es necesario ejecutar proyectos de reparación y construcción de calles. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal del Municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, acordó en el inciso b) del Punto No.8 del Acta No.020 de la Sesión Ordinaria de fecha 17 de octubre del 2011, solicitar al Congreso Nacional la aprobación de un financiamiento por la cantidad de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L. 10,000,000.00), a diez (10) años plazo; para realizar el pago de una deuda con el Banco de Occidente, S.A., y ejecutar varios proyectos sociales. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, autorizar el endeudamiento de las municipalidades, cuando sus resultados deben prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. POR TANTO, D E C R E TA:

Artículo 1 — Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE

COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, para que por medio de su Alcalde acuda a una Institución Bancaria de sólido prestigio a convenir un financiamiento por la suma de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L. 10,000,000.00), a diez (10) años plazo que será utilizado de la manera siguiente:

  1. CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.4.800,000.00), para pagar la deuda que éste se mantiene con el Banco de Occidente, según Préstamo No.51- 102-188026-7;
  2. DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.2.500,000.00), para pagar la contraparte que le corresponde

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a la Municipalidad para el Proyecto de Adoquinado de la Calle Mayatán; y, 3) DOS MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS (L.2.700.000.00), para el Proyecto de electrificación de las comunidades del Sector de Virginias, aprobados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y varios proyectos de electrificación para las comunidades de Pan del Danto, Virginia I, San Miguel Virginia, Santa Cruz Virginia, San Juan Virginia y Agua Buena II; aportando la mano de obra calificada y los postes.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecinueve días del mes de enero del Dos Mil Doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILLIAM CHONG WONG Poder Legislativo DECRETO No.3-2012 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud está desarrollando el reequipamiento hospitalario parcial para la modernización de dos hospitales: Mario Catarino Rivas y Leonardo Martínez en la ciudad de San Pedro Sula, encaminados al mejoramiento de los Servicios de Salud, con el fin de brindar una atención de calidad a los pacientes que asistan a los mismos y lograr el cumplimiento de las metas del milenium, enmarcado en la estrategia para la reducción de la pobreza y contribuir a los objetivos del gobierno mejorando la calidad de servicios de salud del pueblo hondureño, por lo cual se requiere tomar las acciones necesarias para la compra del equipo indispensable para dicha modernización. CONSIDERANDO: Que el reequipamiento de los referidos hospitales es necesidad prioritaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para poder garantizar la protección, promoción, prevención, preservación, recuperación

y rehabilitación de la salud, y evitar la proliferación de enfermedades por el uso de quipo inadecuado y obsoleto de las instalaciones hospitalarias del país. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud suscribió con la Empresa V AMED Engineering GMBH & CO KG mediante Contrato de Suministro No. 63 el re-equipamiento hospitalario parcial para la modernización de dos hospitales: Mario Catarino Rivas y Leonardo Martínez en la ciudad de San Pedro Sula, en fecha 22 de junio del año 2011, por el Precio de Suministro de Equipos y Servicios Austriacos: 6.671.000 Euros. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 205, numeral 19 de la Constitución de la República, corresponde al Soberano Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o que haya de producir o prolongar sus efectos en el siguiente período de Gobierno. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el CONTRATO DE SUMINISTRO No. 63, suscrito por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Doctor Arturo Bendaña Pinel y el Señor WOLFGANG NÖLSCHER, en representación de la Empresa V AMED Engineering GMBH & CO KG para el reequipamiento hospitalario parcial para la modernización de dos hospitales: Mario Catarino Rivas y Leonardo Martínez en la ciudad de San Pedro Sula, de fecha 22 de junio del año Dos mil Once, y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centro América. CONTRATO No. 63. El presente CONTRATO se celebra entre: La Secretaría de Estado en los Despachos de Salud de la República de Honduras representada por el Señor ARTURO BENDAÑA PINEL, con Identidad número 0501- 1953-03225, mayor de edad, casado, hondureño, médico especialista y vecino de Tegucigalpa, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Salud, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo # 08-2010 de fecha 27 de enero del 2010, en adelante “ EL CONTRATANTE ” y el Señor WOLFGANG NÖLSCHER, Portador del Pasaporte Número P5394359, mayor de edad, casado, ciudadano de Austria, en representación de V AMED Engineering GMBH & CO KG con sede social en Sterngasse 5, 1230 Vienna, Austria , representación que acredita según Poder de Representación otorgado en Vienna, Austria, por el señor PETER HALLBAUER, en su condición de Director General de V AMED Engineering GMBH & CO KG y el señor KARL KRAMMER, como Jefe del Departamento legal, en fecha diez de junio dos mil once, el cual se encuentra debidamente legalizado, en adelante denominada el “CONTRATISTA”. Preámbulo: CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud de la República de Honduras, ha decidido realizar el reequipamiento hospitalario parcial para la modernización de los siguientes Hospitales: Hospital Mario Catarino Rivas y Hospital Leonardo Martínez en San Pedro Sula, de ahora en adelante “El Proyecto”. CONSIDERANDO: Que V AMED Engineering GmbH & CO KG, Sterngasse 5, 1230 Viena, Austria, en su calidad de CONTRATISTA especializado, se declara competente y dispuesto a la realización del Proyecto, así como a proveer todos los bienes y servicios en función de los recursos económicos que se habiliten a través de las autoridades financieras competentes. En consecuencia, las partes deciden y acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO del CONTRATO. El CONTRATANTE está de acuerdo en adquirir del CONTRATISTA y éste está de acuerdo en vender al CONTRATANTE, bajo los términos y condiciones que se

estipulan en el presente CONTRATO el equipamiento, a partir de ahora denominado el “SUMINISTRO”, detallado en los Anexos 1, 2, 3 y 5 con las cantidades, precios unitarios y especificaciones técnicas, y servicios allí contenidos, destinados al reequipamiento parcial de los siguientes Hospitales: Hospital Mario Catarino Rivas y Hospital Leonardo Martínez. CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES e INTERPRETACIONES. Con sujeción a las exigencias del contexto, a los términos incluidos en el texto del presente CONTRATO serán atribuidas las interpretaciones siguientes: 2.1 4.1.1 «CONTRATANTE», se designa a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud de la República de Honduras que celebra el CONTRATO con el CONTRATISTA. De esta definición queda excluido cualquier cesionario del CONTRATANTE, salvo acuerdo escrito con el CONTRATISTA. 2.2 «CONTRATISTA» se designa a la empresa V AMED Engineering GMBH & CO KG . 2.3 « SUMINISTRO » significa los bienes y servicios recogidos en este CONTRATO y sus anexos, así como futuras cláusulas adicionales siempre que vayan firmados por al menos uno de los representantes de cada Parte. 2.4 «CONTRATO» designa al presente CONTRATO, en el que están debidamente integrados la totalidad de sus Anexos especificados en la Cláusula 3, y las futuras cláusulas adicionales. 2.5 «SUBCONTRATISTA» designa a cualquier tercero que el CONTRATISTA elija para que le preste ayuda en la ejecución de sus atribuciones contractuales. 2.6 Por « BANCO PAGADOR » define la Entidad bancaria que gestiona los instrumentos de financiación del Contrato y ante el cual el CONTRATISTA debe presentar copia de los documentos definidos en la cláusula 12 del presente CONTRATO. 2.7 Por «RECURSOS ECONÓMICOS» define la suma total concedida en préstamo, en virtud del convenio de crédito formalizado entre el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras para el financiamiento del Proyecto que aporta el 100% del valor de este CONTRATO. 2.8 Por « LAS PARTES » significa EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. 2.9 Por « SITIO » se define el Hospital Mario Catarino Rivas o el Hospital Leonardo Martínez. CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Las obligaciones de las Partes se derivan del conjunto de los documentos enumerados a continuación, que forman un todo indivisible: 3.1 El presente CONTRATO. 3.2 El Anexo 1 donde figura la lista de equipos a suministrar con indicación de las cantidades, marcas, modelos y precios. 3.3 El Anexo 2 donde figuran las especificaciones técnicas correspondientes de los equipos recogidos en el Anexos 1. 3.4 El Anexo 3 donde figura el “Cronograma de Ejecución” del Contrato. 3.5 El Anexo 4 donde figuran las obligaciones del Contratante. 3.6 El Anexo 5 donde figuran las interfaces entre obras civiles, el sistema de Monitoreo y Evaluación y los equipos médicos. 3.7 Futuras cláusulas adicionales. El idioma del CONTRATO y de los documentos de referencia es el « español ». Los documentos arriba enumerados se deberán interpretar en función los unos de los otros. En caso de contradicciones, de incompatibilidades o de divergencias entre las disposiciones del presente CONTRATO y aquellas de sus Anexos, prevalecerán las disposiciones del presente CONTRATO . CLÁUSULA CUAR TA: OBLIGACIONES de las PARTES. Además de las obligaciones generales contenidas en el presente CONTRATO, son obligaciones de las partes las que en esta cláusula se establecen. Obligaciones del CONTRATISTA. 4.1.1 Mantener durante todo el periodo de ejecución del CONTRATO una representación suficiente, que permita desarrollar las actividades previstas contractualmente. 4.1.2 Suministrar los equipos detallados en el Anexo 1, conforme a las características técnicas detalladas en el Anexo 2. 4.1.3 EL CONTRATISTA se obliga a nombrar representantes locales cualificados para cada uno de los equipos que forman parte del SUMINISTRO. Los mismos deberán recibir el visto bueno del CONTRATANTE. 4.1.4 Entregar los

bienes objeto de este CONTRATO en posición del sitio CIP (DAP), almacén destino final de acuerdo a las reglas internacionales (INCOTERMS 2010). 4.1.5 EL CONTRATISTA enviará diez días antes de cada llegada del suministro al puerto de entrega la lista de embarque prevista para permitir al CONTRATANTE cumplir con la cláusula 4.2.2. 4.1.6 Instalar y poner en marcha todos los equipos que lo requieren, y hacer entrega de los que no requieren instalación ni montaje. 4.1.7 Suministrar productos de nueva fabricación, de alta calidad, tecnología moderna, con voltaje adecuado al existente en la República de Honduras. Asimismo, se obliga a asegurar la existencia de piezas de repuesto para todos y cada uno de los equipos durante un período mínimo de siete años. 4.1.8 Desarrollar los programas de asistencia técnica y formación del personal encargado de utilizar los equipos y técnicos encargados del mantenimiento de los mismos. 4.1.9 Garantía y mantenimiento. Todos los equipos obtendrán mantenimiento y garantía por un período de tres (3) años a partir de la fecha del documento “Acta de Recepción Provisional” firmado por el Contratante y el Contratista. La garantía cubrirá el reemplazo de partes defectuosas por piezas de repuesto para los equipos por razones de fallas de producción sin ningún costo adicional. Productos desechables y de consumo no se considerarán como piezas de repuesto. El Contratista o representante técnico autorizado por el Contratista prestará los servicios post venta. Por cada equipo suministrado se hará entrega de manuales para el usuario y manuales de mantenimiento. Al personal de mantenimiento en los Sitios se le hará entrega de instrucciones específicas de mantenimiento preventivo y de eliminación de errores mientras dure el entrenamiento para los equipos suministrados. El Contratista enviará un plan detallado de mantenimiento de los equipos del proyecto antes de que empiece el periodo de garantía. 4.2 Obligaciones del CONTRA TANTE. 4.2.1 El CONTRATANTE pagará el importe total del Contrato de acuerdo a lo estipulado en cláusula 12 del presente CONTRATO. 4.2.2 El CONTRATANTE se obliga a obtener todas las licencias y los permisos necesarios para la importación y exención de impuestos de los bienes objeto del SUMINISTRO, así como prestar toda la asistencia para la rápida desaduanización, en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la llegada de los equipos a la aduana del puerto y/o aeropuerto hondureño. 4.2.3 El CONTRATANTE nombrará un Coordinador del Proyecto, que sirva de contraparte y que facilite y agilice los trámites de ejecución a través del cual se deben tramitar todas las acciones relacionadas con el Proyecto. 4.2.4 El CONTRATANTE procederá a la firma de las Actas de Recepción mencionadas en la cláusula NOVENA dentro de los plazos fijados en la misma. 4.2.5 Si transcurridos treinta días desde la llegada de los bienes al almacén previsto en destino final, el CONTRATISTA no pudiera realizar la entrega e instalación de estos equipos por causas no imputables a éste, el CONTRATANTE, a su cargo garantizará y asegurará los bienes almacenados y estará a lo dispuesto en Cláusula 9.3 del presente CONTRATO. 4.2.5 El Contratante deberá cumplir con las obligaciones estipuladas en los Anexos 4 y 5. 4.3 Otras Obligaciones de las PARTES. Modificaciones por actualización tecnológica de productos, variación de necesidades y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de los equipos, que surjan durante la revisión de fichas del Anexo 3 del presente Contrato. Si en el transcurso desde la fecha de la firma del presente Contrato y la fecha de entrada en vigor del mismo, la Secretaría de Salud detectará la variación de necesidades, motivos de actualización tecnológica y/o accesorios faltantes para el funcionamiento de los equipos, que motivaran la sustitución o agregado de accesorios, de algún equipo o servicio, ambas Partes acordarán la sustitución, o actualización del equipo o adición o servicio dentro del presupuesto disponible. El CONTRATANTE podrá solicitar modificaciones a los mismos que podrán ser aceptadas por el CONTRATISTA por hasta el

monto máximo incluido en el contrato para este concepto o por hasta el monto remanente existente en el momento de la solicitud. CLÁUSULA QUINTA: ENTRADA en VIGENCIA del CONTRA TO. 5.1 El presente CONTRATO entrará en vigencia en la fecha en que el CONTRATISTA reciba la cantidad a cuenta mencionada en la Cláusula 12.1.1 del presente CONTRATO. Esta fecha marcará la fecha “cero” del cronograma de ejecución, siempre y cuando se haya firmado el Convenio Financiero entre el Unicredit Bank Austria AG y la República de Honduras y sea aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras y ante el CONTRATISTA habiendo recibido del Contratante una confirmación de la autoridad competente en Honduras sobre la exoneración de impuestos, derechos y tasas según la Cláusula 13. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN/PRÓRROGAS DEL PLAZO DE EJECUCIÓN. 06.01 Plazo de ejecución. La totalidad del suministro e instalaciones se realizarán dentro del plazo reflejado en el cronograma de ejecución, es decir doce (12) meses contados desde la fecha de entrada en vigor del CONTRATO. EL CONTRATISTA entregará y acordará con EL CONTRATANTE el cronograma de ejecución previo a la puesta en vigencia del contrato. 06.02 Prolongación del plazo de ejecución. El plazo de ejecución se prorrogará: 6.2.1 En el caso en que el CONTRATANTE por demoras atribuidas a éste, haya impedido que el CONTRATISTA pueda cumplir sus obligaciones conforme al cronograma de ejecución contractual. 6.2.2 En caso de retraso en los pagos por algún incidente internacional no previsto. 6.2.3 En caso de retraso no justificado en la aprobación de algunos planos y documentos que estén a cargo del CONTRATANTE. 6.2.4 En caso de fuerza mayor, conforme a las definiciones de la Cláusula OCTA V A. 6.2.5 En caso de interrupción temporal, o de suspensión de los trabajos, por orden formal del CONTRATANTE. Cuando sea necesario prolongar el plazo de ejecución por una de las causas arriba mencionadas, el CONTRATISTA notificará este hecho por escrito al CONTRATANTE. Las Partes se comprometen a limitar al mínimo cualquier prórroga del plazo de ejecución, con independencia de la causa. La duración de la prolongación del plazo de ejecución se determinará cuando las Partes cuenten con los elementos de juicio necesarios: tendrán en cuenta los efectos directos y secundarios de la interrupción y de la disminución impuesta al ritmo de trabajo. En el caso de una prolongación del plazo de ejecución resultante de circunstancias del CONTRATANTE para permitir que el CONTRATISTA cumpla sus obligaciones conforme al programa de ejecución, el CONTRATISTA podrá reclamar una indemnización destinada a cubrir sus costos y gastos suplementarios, ocasionados por la prolongación de los plazos, siendo los precios revisados conforme a la Cláusula DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRABAJOS DE PREINSTALACIÓN. EL CONTRA- TANTE será responsable de las obras de preinstalación de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, los términos, monto y alcance que se acuerde en los Anexos 1, 2, 3, 4, y 5. CLÁUSULA OCTAVA: FUERZA MAYOR. Se considerará fuerza mayor cualquier acto de carácter imprevisible o irreversible, fuera del control del CONTRATISTA o del CONTRATANTE, cuando dicho acto o evento incida en las condiciones de ejecución del CONTRATO . Se considerarán casos de fuerza mayor especialmente los siguientes: Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y otras catástrofes naturales. Los incendios y explosiones, con sujeción a que no hayan sido causados de forma voluntaria por el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE, por uno de sus empleados o por uno de sus subcontratistas.Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones, acciones de gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones, guerra civil, levantamientos o desórdenes, huelgas y sus consecuencias, e impedimentos que se deriven directa o indirectamente de órdenes

dadas por las Autoridades públicas hondureñas. La Parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá proceder a notificarlo de inmediato por carta certificada, confirmándolo en detalle dentro de la semana siguiente. Si el caso de fuerza mayor conlleva una interrupción de las prestaciones contractuales, las Partes procederán a examinar dentro del plazo más breve posible las consecuencias de dicha fuerza mayor en la continuación de la ejecución del CONTRATO, y en las condiciones de continuación del mismo, especialmente en cuanto a precios y plazos se refiere. En caso de desacuerdo entre las Partes, las consecuencias del caso de fuerza mayor se someterán a Arbitraje. En el caso de que intervenga un evento que constituya un caso de fuerza mayor, el plazo de ejecución del CONTRATO se prolongará durante un período de tiempo igual al retraso derivado de dicho acontecimiento. Las consecuencias financieras causadas por un caso de fuerza mayor se calcularán de común acuerdo entre las Partes, contemplándose con rapidez una solución. CLÁUSULA NOVENA: VERIFICACIONES, PRUEBAS y RECEPCIONES. 9.1 Verificaciones. Una vez concluidos los trabajos, el CONTRATANTE y sus Representantes designados procederán contradictoriamente, con el CONTRATISTA a una verificación del estado y la conformidad del SUMINISTRO con las especificaciones contractuales. Si, durante el transcurso de dicha verificación, se comprueba un fallo, una disconformidad con las especificaciones técnicas, un defecto, o un desperfecto de fábrica, el CONTRATISTA procederá a la mayor brevedad a la reparación o a las sustituciones necesarias, con vistas al cumplimiento de las especificaciones contractuales. Dichas reparaciones o sustituciones serán por cuenta del CONTRATISTA. Si el CONTRATISTA no entregare los bienes o servicios conexos, objetos de este CONTRATO en todo o en parte, dentro del plazo estipulado en el presente CONTRATO, EL CONTRATANTE podrá sin perjuicio de otros derechos que pudiese tener de acuerdo al contrato, deducir del valor contractual de éste, en concepto de daños y perjuicios, un porcentaje del precio en el punto de entrega de los bienes demorados o los servicios conexos no suministrados equivalente al cero punto cero cuatro por ciento (0.04%) por cada día de retraso, calculado sobre el valor del suministro pendiente de entrega, hasta que la entrega haya sido completada sin exceder de noventa (90) días, una vez que se llegue a dicho término. Dichas deducciones no deberán exceder el 3,6 % del valor de los bienes y/o servicios en cuestión. 9.2 Entrega y aceptación de los bienes. La entrega de los bienes se realizará en posición CIP (DAP), Sitio de destino final, según INCOTERMS 2010. De cada embarque, las Partes conjuntamente efectuarán la identificación de todos los bienes importados (en carácter de bulto) según lo dispuesto en el Contrato, en un plazo no superior a diez (10) días naturales desde la fecha en que sea notificado el arribo de los mismos a su destino final. Después de haber importado, instalado y puesto en funcionamiento todos los equipos (siempre y cuando los respectivos hospitales brinden los servicios preestablecidos en los anexos 4 y 5), se levantará el Acta de Recepción Provisional , la cual será suscrita por los representantes apoderados del CONTRATANTE y el CONTRATISTA. En caso de que una de las Partes no asistiere, independientemente del motivo, la otra Parte deberá prevenirle su presencia por escrito, otorgándole un plazo de hasta tres días hábiles. De no comparecer la Parte ausente en dicho plazo, se entenderá que la firma del Acta de Recepción Provisional por la otra Parte recoge la verdad, bajo una presunción “iuris tantum”, y en consecuencia se tendrá por cumplida la recepción provisional. El Acta deberá incluir absolutamente todo lo observado, incluidos faltantes y daños. Se aceptarán entregas parciales. El periodo desde la Recepción Provisional hasta la Recepción Definitiva tendrá una duración de tres (3) años, durante los cuales los equipos estarán cubiertos por la garantía de calidad, siempre y cuando no sea por mal uso de los mismos. Al final del año se emitirá el Acta de

Recepción Definitiva. 9.3 Aceptación de los bienes que precisan de instalación o montaje. Realizado el montaje e instalación de los bienes, se dará aviso por escrito al CONTRA TANTE , quien conjuntamente con el CONTRATISTA realizará la inspección dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha del mencionado aviso. Si se comprueba que los bienes cumplen con las especificaciones y están en perfecto funcionamiento, las partes suscribirán el Acta de Recepción Provisional según la Cláusula 9.2. En caso contrario hará constar las correcciones que deberán efectuarse en el plazo máximo de noventa (90) días procediendo a suscribir el Acta en el momento en que las mismas se realicen. Después del año de funcionamiento se extenderá el Acta de Recepción Definitiva. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de recepción provisional de los bienes a instalar, hubiera problemas no imputables al CONTRATISTA que razonablemente impidieran realizar el montaje y/o la instalación de los bienes y materiales, el CONTRATISTA lo comunicará por escrito al CONTRATANTE, debiendo éste proceder a subsanar las deficiencias en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación. Si transcurrido este plazo, el CONTRATANTE no procediera a subsanar las deficiencias antes indicadas en el plazo de treinta días, los bienes y equipos que no puedan ser instalados y/o montados por este motivo serán aceptados por el CONTRATANTE procediéndose en ese momento a la firma del Acta de Recepción Definitiva correspondiente. Se establece que los costos de instalación correrán a costo del CONTRATISTA. Una vez vencido el plazo de garantía que figura en la cláusula 10, las Partes procederán al levantamiento total de las reservas, y establecerán un Acta para constatar el fin de la garantía. CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS y RESPONSABILIDADES. El CONTRATISTA garantiza que los bienes entregados son de diseño reciente, de nueva construcción, de primera calidad y de utilización comprobada, y que provienen de proveedores que se encuentran descritos en el listado de equipos solicitados anexo a este Contrato. El CONTRATISTA garantiza el buen funcionamiento de sus equipamientos e instalaciones, en condiciones de explotación normal. El período de garantía y mantenimiento cubre un período de tres (3) años desde la fecha del Acta de Recepción Provisional. La concesión de las garantías arriba mencionadas, por el CONTRATISTA al CONTRATANTE, está sujeta a las condiciones siguientes: 10.1 Los equipamientos se utilizarán siguiendo las instrucciones escritas y las recomendaciones del CONTRATISTA. 10.2 El CONTRATISTA y eventualmente los Delegados del CONTRATISTA, estarán autorizados para examinar los elementos defectuosos, así como todos los elementos y circunstancias previos al momento en que se produzca un incidente. 10.3 El desgaste normal no está cubierto por la garantía. 10.4 La garantía técnica quedará anulada cuando los equipos y/ o componentes hayan sido desembalados, reparados, modificados, montados o desmontados por personas ajenas al CONTRATISTA, o cuando tales operaciones y/o personas no hayan sido previa y expresamente autorizadas, por escrito, por dicho CONTRATISTA. 10.5 De acuerdo a las normas internacionales sobre utilización de equipos electromédicos y radioactivos, el CONTRATISTA no será responsable ante el CONTRATANTE o terceros, por los daños y perjuicios que se deriven o puedan derivarse del uso de los equipos, tales como accidentes eléctricos, radioactivos, etc. En consecuencia no será el CONTRATISTA responsable ante el CONTRATANTE o terceros, por lucro cesante o daño emergente. Todas las posibles reclamaciones que pudiera realizar el CONTRATANTE en aplicación de la garantía técnica deberán ser notificadas por cualquier medio que deje constancia al CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PRECIO DEL CONTRATO. El precio del CONTRATO definido en los Anexos al mismo asciende a: Euro 6, 671,000. (Seis millones seiscientos

setenta y un mil euros con cero céntimos) — (Suministro del Equipo, Instalación y Mantenimiento). En el caso de que al 31 de Diciembre del 2011, el CONTRATO no haya entrado en vigencia, el CONTRATISTA deberá aplicar una actualización de precios, en el mismo porcentaje en que se haya producido el IPC (Índice de Precios al Consumo) de acuerdo a los datos facilitados por los organismos austriacos competentes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONDICIONES DE PAGO. Los precios del CONTRATO, indicados en la Cláusula 11, serán pagaderos por el CONTRATANTE al CONTRATISTA, según las condiciones siguientes: 12.1 Anticipo a cuenta del SUMINISTRO. QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del CONTRATO, es decir la cantidad de 1,000,650.-- EUROS (Un millón seiscientos cincuenta euros) se abonará en concepto de pago anticipado, mediante orden de pago simple o transferencia bancaria a favor del CONTRATISTA dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del convenio de crédito contra presentación por parte del CONTRATISTA al Banco Pagador de la correspondiente, factura comercial original por el valor del pago anticipado y un aval bancario de un Banco Austriaco de primer nivel equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de su monto como garantía de buen uso. Este aval será desafectado por el CONTRATISTA de pleno derecho a razón del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor de cada embarque, es decir, esta garantía concluirá con el reintegro total del anticipo. 12.2 El embarque del SUMINISTRO. OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) restante del monto total del CONTRATO, es decir la cantidad de 5,670,350.-- EUROS (Cinco millones seiscientos setenta mil trescientos cincuenta euros) a prorrata de los embarques parciales, contra presentación por el CONTRATISTA al Banco Pagador de los siguientes documentos relativos a cada embarque: A. Original y copia de la factura comercial correspondiente (Original and copy of commecial invoice). B. Original y copia del conocimiento de embarque marítimo o aéreo de acuerdo a las normas UCP 600 (Full set of transport document as the UCP 600). C. Certificado de seguro del embarque parcial (Insurance certificate for partial shipment). D. Original y copia de la lista de embarque parcial (Original and copy of packing list). 12.3 Modalidad de pago. Todos los pagos definidos en esta cláusula serán efectuados por el Banco Pagador al CONTRATISTA utilizando los “Recursos Económicos” definidos en la Cláusula 2.7, mediante el envío de los documentos especificados en la Cláusula 12.1 y 12.2 por el CONTRATANTE. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FISCALIDAD. 13.01 Impuestos, derechos y tasas en EUROPA. Todos los impuestos, derechos, gravámenes y tasas, así como todas las retenciones aduaneras, fiscales y parafiscales necesarios en el país de origen serán por cuenta del CONTRATISTA. Impuestos, derechos y tasas en Honduras. Todos los impuestos, derechos y tasas de origen local, incluyendo aranceles no están incluidos en los precios del presente CONTRATO, y serán a cargo del CONTRATANTE quien solicitará la exención y/o exoneración a las Autoridades hondureñas correspondientes. A este respecto la aprobación de este contrato por el Honorable Congreso de la República de Honduras otorga la mencionada exención y dispensa de impuestos de pleno derecho a todos los bienes y servicios objeto de este contrato. 13.3 Admisión Temporal. EL CONTRATISTA y sus subcontratistas se beneficiarán del régimen de Admisión Temporal Normal, aplicable al material, las herramientas, y las máquinas necesarias para la ejecución del Proyecto. 13.4 Régimen Fiscal. En relación con la ejecución del CONTRATO, el CONTRATISTA está exento principalmente de lo siguiente: 13.4.1 del pago del Impuesto Sobre la Renta de las sociedades, de la tasa especial de sociedades, de la contribución urbana y, de manera general, de cualquier impuesto directo que grave los beneficios y/o los dividendos. 13.4.2 de cualquier impuesto sobre actos jurídicos documentados y de timbre debido en razón del presente CONTRATO. 13.4.3 de cualquier impuesto

que grave los salarios. De igual manera, el personal expatriado del CONTRATISTA y de sus subcontratistas extranjeros estará exento del pago del Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas en Honduras. En general de cualquier impuesto o tasa o fianzas no previstas, que pueda aumentar el Presupuesto del Proyecto. En el supuesto de que estas exoneraciones no pudieran ser atribuidas al CONTRATISTA, el CONTRATANTE tomará a su cargo estos impuestos, derechos y tasas. 13.5 Garantías del Gobierno. El CONTRATANTE se compromete a poner bajo protección las instalaciones y la maquinaria del CONTRATISTA y de sus subcontratistas extranjeros encargados de ejecutar los trabajos del Proyecto. El CONTRATANTE facilitará la obtención de los visados y permisos de residencia del personal extranjero necesario para la ejecución del CONTRATO. Como contrapartida, el CONTRATISTA se compromete a respetar las leyes en vigor en la República de Honduras. El Gobierno hondureño garantiza la posibilidad de retorno sin problema de la maquinaria importada por el CONTRATISTA y de sus subcontratistas, una vez concluidos los trabajos. CLÁUSULA DÉCIMA CUAR TA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del CONTRATO , el CONTRATISTA entregará al CONTRATANTE un aval bancario de un Banco Austriaco de primer nivel por el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato para responder del fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esta Garantía de Fiel Cumplimiento estará vigente hasta la Recepción Provisional, y se irá amortizando de forma prorrateada a las Recepciones Provisionales parciales, siendo sustituida en cada Recepción Provisional parcial, por una Garantía de Calidad descrita en la cláusula décima quinta. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: GARANTÍA DE CALIDAD. En la fecha del Acta de Recepción Provisional, el CONTRATISTA sustituirá la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato por una Garantía de Calidad con una vigencia de treinta y seis (36) meses y cuyo monto será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXT A: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Si surgiera algún desacuerdo, disputa o controversia durante la ejecución del presente CONTRA TO, las partes se obligan a tratar de resolverlas de mutuo acuerdo y de forma amigable. Si transcurridos treinta días desde el reclamo persistiera el desacuerdo, se entraría en un proceso formal de arbitraje de la siguiente manera: Las Partes acuerdan someterse, llegado el caso, al CENTRO INTERNACIONAL de ASESORAMIENTO de la CÁMARA de COMERCIO INTERNACIONAL, conforme al reglamento de asesoramiento técnico de la misma. El idioma utilizado durante dicho procedimiento será el español. Cualquier discrepancia derivada del presente CONTRATO que no pueda ser solventada amigablemente con ayuda del Asesoramiento Técnico de la CCI se resolverá definitivamente aplicando el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. El arbitraje tendrá lugar en la Cámara de Comercio y Arbitraje de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, conforme a las normas de Honduras, en idioma español. El tribunal de arbitraje estará formado por tres árbitros. Cada parte nombrará un árbitro y el Instituto nombrará el tercero, que será a su vez el presidente del tribunal de arbitraje. Si alguna de las partes no nombrara un árbitro antes de treinta días que fuera instado a hacerlo desde que recibiera la notificación de arbitraje, dicho árbitro también será nombrado por el instituto. El derecho aplicable será el hondureño en idioma español. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. 17.01: Los documentos de cualquier clase, como planos, esquemas, listas de maquinaria, detalles de disposición, especificaciones técnicas, etc., que el CONTRATISTA facilite al CONTRATANTE , confeccionados y/o redactados por el propio CONTRATISTA y/o por sus subcontratistas, no se podrán utilizar con fines distintos a la realización del Proyecto, así como tampoco ser transmitidos

ni divulgados a terceros no interesados en la ejecución del presente CONTRATO. 17.02: Las Partes en el presente CONTRATO se notificarán mutuamente, por escrito, el nombre de su(s) Delegado(s) autorizado/s en el Proyecto para adoptar cualquier decisión operacional y, en particular, para establecer, los informes de actividades y los certificados de recepción. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: OTRAS DISPOSICIONES. Salvo modificación notificada a la otra Parte, cualquier notificación de una de las Partes a la otra, en razón de las necesidades del CONTRATO, se dirigirá por escrito, con acuse de recibo por el CONTRATISTA al CONTRATANTE a la atención del Señor Secretario de Estado en los Despachos de Salud, Dr. Arturo Bendaña Pinel, 3ra. Calle avenida Cervantes, 1001 Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Telefax: +504 2238-6196 y por el CONTRATANTE al CONTRATISTA a la atención del Señor Federico Matos García a V AMED Engineering GmbH & CO KG , Sterngasse 5, 1230 Viena, Austria, Portador del Pasaporte P 4799986, mayor de edad, casado, ciudadano austriaco en representación de V AMED Engineering GmbH & CO KG con sede social en Viena, Austria. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SUSPENSORIA. El presente Contrato sólo tendrá plena efectividad vinculando en sus términos de pleno derecho a las partes cuando se cumplan las dos condiciones suspensorias siguientes: 1) Que los contratos de préstamo o cualquier instrumento financiero que financian este Contrato hayan entrado en efectividad y el contratista haya recibido el anticipo indicado en las condiciones de pago; y, 2) Que el Contrato haya cumplido con todos los trámites legales en la República de Honduras para su plena validez como ser la Aprobación por el Honorable Congreso Nacional de la República de Honduras, la ratificación por el Poder Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En fe de lo cual se firma el presente contrato en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil once, en tres (3) ejemplares originales, habiendo recibido el Contratista un (1) original y habiendo recibido la Secretaría de Estado (2) originales. Por el CONTRA TISTA WOLFGANG NÖLSCHER. Por el CONTRATANTE ARTURO BENDAÑA PINEL.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ARTURO BENDAÑA PINEL

INTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 001-2012 “SERVICIO DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN, FUMIGACIÓN Y DESINFECCIÓN DE INSTALACIONES ADMINISTRATIV AS Y HOSPITALARIAS DEL I.H.S.S.” El INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, invita a las Personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para el “SERVICIO DE LIMPIEZA, HIGIENIZACIÓN, FUMIGACIÓN Y DESINFECCIÓN DE INSTALA- CIONES ADMINISTRATIV AS Y HOSPITALARIAS DEL I.H.S.S.” DISPONIBILIDAD DE LAS BASES Las Bases de Licitación deberán ser retiradas en la SUBGERENCIA DE SUMINISTROS, MA TERIALES Y COMPRAS, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día miércoles 07 de marzo de 2012, previo al pago de Lps.1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto, se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta veinte (20) días hábiles antes de la fecha de presentación y apertura de las ofertas. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán el día Lunes 16 de abril del año 2012, hasta las 10:00 A.M., en el Auditorio del Instituto, ubicado en el undécimo piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, seguidamente se procederá a la apertura de las ofertas por el Gerente Administrativo y Financiero de la Institución o su Representante, la Comisión de la Licitación, el Representante del Órgano Contralor del Estado, y los Oferentes o sus Representantes. Tegucigalpa, M.D.C. DR. MARIO ROBERTO ZELAYA ROJAS DIRECTOR EJECUTIVO 10 M. 2012. INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 002-2012 “SUMINISTRO DE MATERIALES E INSUMOS PARA EL SERVICIO DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL BAJO COMODATO DE LOS EQUIPOS DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL Y DEMAS EQUIPOS PARA LOS HOSPITALES DEL IHSS” El INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, por este medio invita a las Personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para el “SUMINISTRO DE MATERIALES E INSUMOS PARA EL SERVICIO DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL BAJO COMODATO DE LOS EQUIPOS DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL Y DEMAS EQUIPOS PARA LOS HOSPITALES DEL IHSS”. DISPONIBILIDAD DE LAS BASES Las Bases de Licitación deberán ser retiradas en la SUBGERENCIA DE SUMINISTROS, MA TERIALES Y COMPRAS, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día miércoles 07 de marzo del año 2012, previo al pago de Lps.1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto. Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de adquisición de los mismos, hasta 20 días hábiles antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas, se recibirán el día miércoles 18 de abril del año 2012, hasta las 10:00 A.M., en el AUDITORIUM del Instituto, ubicado en el undécimo piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, seguidamente se procederá a la Apertura de las Ofertas, en presencia de los Representantes de los Organismos Contralores del Estado, Funcionarios del Instituto y los Oferentes o sus Representantes. INTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL Tegucigalpa, M.D.C. DR. MARIO R. ZELAYA R. DIRECTOR EJECUTIVO 10 M. 2012.