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La Gaceta No. 32794 — 20120412

Decreto No. 9-2012 La Gaceta No. 32,794

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 9-2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acuerdos Ejecutivos Nos. 001-SJDDHH-2012, 002-SJDDHH-2012, 95-SJDDHH-2011, 003-SJDDHH-2012, 004-SJDDHH-2012, 77-SJDDHH-2011, 079-SJDDHH-2011, 080-SJDDHH-2011. ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONAGUERA Transcripción de Acuerdo. A V ANCE Desprendible para su comodidad

Avisos Legales A. 17-25 A. 26-31 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar y mejorar la carretera de La Esperanza – Camasca, (Longitud: 62.50 kilómetros), que será de gran importancia para la región, beneficiando a comunidades muy pobres adyacentes a los municipios de La Esperanza y Camasca. POR TANTO, D E C R E T A:

Artículo 1 — Aprobar en todas y cada una de sus partes

el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN PROYECTO: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRE- TERA LA ESPERANZA - CAMASCA, suscrito a los diez días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once, por un monto de Veinte Millones Doscientos Veinticuatro Mil Ochocientos Noventa y Un Dólares con 13/100 (US$. 20,224,891.13), y un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha indicada en la Orden de Inicio, entre el Licenciado Miguel Rodrigo Pastor Mejía, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), y el Señor Mario Pieragostini, en representación de la Constructora Astaldi, S.P.A., y que literalmente dice: Poder Legislativo DECRETO No. 9-2012 “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. PROYECTO: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LA ESPERANZA-CAMASCA. MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA , hondureño, Licenciado en Finanzas y Economía, mayor de edad, casado, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1965- 00744, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), y por ende Representante del Estado de Honduras, nombrado mediante Acuerdo No. 006-2010 del Poder Ejecutivo, de fecha 27 de Enero de 2010, y que en adelante en este acto se llamará “EL CONTRATANTE”, y por otra parte, MARIO PIERAGOSTINI, mayor de edad, Ingeniero Civil, de Nacionalidad ITALIANA, con Pasaporte A. 1-16

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956 Administración: 230-3026 Planta: 230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL No. YA0399881, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la CONSTRUCTORA ASTALDI, S.P.A., quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LA ESPERANZA – CAMASCA” de ahora en adelante denominado El Proyecto, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO). BCIE: Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, Préstamo No. 1993. SECRETARÍA: La Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), de la República de Honduras órgano ejecutor del proyecto, a través de la Dirección General de Carreteras. DIRECCIÓN: La Dirección General de Carreteras (DGC), dependencia de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD EJECUTORA DE PRESTAMOS BCIE, dependiente de la Dirección General de Carreteras encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto, o cualquier otra dependencia que la Dirección designe. SUPERVISIÓN O SUPERVISOR: La Firma Consultora contratada para la supervisión del proyecto. FINANCIAMIENTO: Fondos provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica, Préstamo No. 1993. CONTRATISTA: El Contratista o la empresa contratada para ejecutar el proyecto. SUBCONTRATISTA: La empresa subcontratada por el contratista para ejecutar parte de los trabajos del proyecto. INGENIERO: Se refiere al Sr. Director General de Carreteras. PROYECTO: Ampliación y Mejoramiento de la Carretera “La Esperanza – Camasca” (Longitud 62.50 kilómetros). COORDINADOR: El funcionario que designe el Ingeniero a través de la Unidad Ejecutora BCIE. UGA: Unidad de Gestión Ambiental y Social, dependiente de SOPTRA VI, encargada de velar que se cumplan todas las medidas de control ambiental y tratamiento social en los proyectos. CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: El Contratista con medios suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a construir para el Gobierno, el proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Carretera La Esperanza – Camasca” (Longitud: 62.50 kilómetros), que consiste en el mejoramiento de la superficie de rodadura mediante su ampliación y pavimentación, utilizando un asfalto RC-3000 de conformidad con los Planos, Especificaciones, Disposiciones Especiales y/o Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII del presente contrato, los cuales debidamente firmados e identificados en otra forma por ambas partes, forman parte de este Contrato. La longitud y ubicación de los tramos donde se ejecutarán los trabajos objeto de este contrato, así como la operación de preacarreo de materiales, deberán ser propuestos por el Contratista y aceptados por la Supervisión y la Dirección en función de la conveniencia constructiva del proyecto. Se programarán y ejecutarán los frentes de trabajo de tal forma que el equipo pesado del Contratista no transite sobre los tramos ya pavimentados. Previo a la Recepción final del proyecto, el Contratista a su cuenta realizará una limpieza final a lo largo de todos los tramos construidos del Proyecto, a satisfacción de la Supervisión y del Ingeniero. CLAUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: a. Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio podrá ser librada por la Dirección General de Carreteras (DGC) al ser presentada la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Programa de Trabajo y la Caución por Anticipo y por lo menos que esté aprobado el Decreto Legislativo de dicho Contrato, independientemente que el Anticipo haya sido recibido por el Contratista. Se aclara que las obras no podrán dar inicio hasta que se haya implementado el correspondiente Plan de Acción de Reasentamiento (PAR) y eventual Plan para Pueblos Indígenas (PPI). El Contratista entiende y acepta la anterior condicionante para comenzar los trabajos, liberando de toda responsabilidad, presente y futura, al Estado de Honduras y al BCIE, respecto de cualquier acción o circunstancia derivada de esta condición especial. b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los Diez (10) días calendario siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio emitida por el Gobierno y se compromete y obliga a terminar la ejecución del proyecto dentro de un plazo de Veinticuatro (24) meses (plazo contractual) contados desde la fecha indicada en la Orden de Inicio, plazo que estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, con la No Objeción del BCIE, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará sobre el programa de trabajo, y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el Cuadro de Cantidades Estimadas y Precios Unitarios siguiente:

CUADRO DE CANTIDADES ESTIMADAS Y PRECIOS UNITARIOS

Los Precios Unitarios y totales deberán estar expresados en US Dólares (USA). Los pagos al Contratista se harán con cargo a los fondos provenientes de los Fondos del Préstamo No. 1993, por medio del Banco Centroamericano de Integración Económica. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON 13/ (US$.20,224,891.13) , mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el cien por ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. En virtud que los pagos se harán 100% en USD Dólares (USA), se reconocerá escalamiento o ajuste de precios, mediante la aplicación del procedimiento derivado de la fórmula polinómica preparada para este proyecto, tomando en cuenta que se trata de un contrato pagado en USD Dólares, lo cual implica que los valores de los diferentes índices de ajuste utilizados (salario mínimo, IPC, precio del Diesel, precios del galón del cemento asfáltico, precio de la bolsa del cemento materiales clave, valor de compra de la divisa y el índice de maquinaria y construcción y equipo (Índice US Department of Labor etc.), serán divididos entre el valor de la respectiva tasa cambiaria de la divisa (USD) tipo vendedor del Banco Central de Honduras en el período que corresponda, ya sea a origen base de licitación o el valor prevaleciente en cada estimación de obra que se procese. Únicamente para propósitos de fijar equivalencias para trámites de legalización y otros asuntos administrativos, se empleará una

única tasa fija de cambio contractual, cuyo valor corresponderá al tipo vendedor del Banco Central de Honduras, prevaleciente 15 días antes de la fecha de la recepción de las ofertas. CLAUSULA VI: ANTICIPO Y P AGOS AL CONTRATISTA: 1. El Gobierno suministrará al Contratista en concepto de anticipo una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, otorgado en dos fracciones así: a) Un cincuenta (50%) del valor total del Anticipo se tramitará dentro de los primeros 5 días después que el Contratista hubiere rendido la Garantía por Anticipo; y, b) El restante 50% correspondiente se tramitará dentro de los primeros 5 días después que la Supervisión haya certificado que todo el equipo y demás insumos para la correcta y oportuna ejecución de las obras hayan ingresado al sitio del proyecto. Esta cantidad anticipada será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas; en la estimación final o en la penúltima, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el anticipo el contratista deberá adquirir todos aquellos materiales necesarios para dar inicio a sus actividades en el proyecto; además servirá para los gastos de movilización e instalación, así como para adquirir aquellos materiales indicados como sensibles a incrementos en sus costos de adquisición, previa autorización del Supervisor y la Dirección. NO se reconocerán aumentos después de otorgado el anticipo sobre los materiales indicados, siendo responsabilidad única del contratista su adquisición oportuna. El contratista para poder recibir la primera fracción del Anticipo, deberá presentar previamente ante la Dirección el Programa de Trabajo o Cronograma de Ejecución de Obras, diseñado con Diagrama de Gantt con Ruta Crítica elaborado en Microsoft Project de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1.22 de la Sección I Instrucciones a los Oferentes, del Documento de Licitación, así como el Programa de Inversiones del proyecto, aprobados por el supervisor. Además, deberá presentar las garantías indicadas en la Cláusula XI del modelo del contrato. Previo al pago de la primera estimación de obra, el contratista deberá demostrar fehacientemente en que ha invertido el anticipo en adquisiciones y servicios exclusivos para la ejecución del proyecto, y de acuerdo a lo indicado por la Dirección. 2. El Gobierno pagará al precio contratado con apego a las disposiciones señaladas a continuación: a) El Gobierno pagará mensualmente o el período que comprenda la Estimación de Obra, según avance de la obra, de acuerdo con las estimaciones aprobadas por el Ingeniero. Dichos pagos cubrirán todos los trabajos contemplados y aceptados durante el período. La preparación de Estimaciones debe ser en forma mensual, donde participará el Contratista, el Supervisor y la Unidad Ejecutora a través del Coordinador de Proyecto asignado por la DGC, fijando la conciliación de cantidades de obra el 25 de cada mes con el fin del cierre de la estimación mensual. Al preparar los estimados mensuales de pago, el Supervisor según su criterio, puede autorizar que se tome en consideración hasta el cien por ciento (100%) del importe del material entregado en el sitio, así como el trabajo preparatorio efectuado. Lo anterior será manejado bajo el concepto de “Materiales Almacenados” en las correspondientes estimaciones de obra. El plazo del pago de las Estimaciones no incluirá el tiempo para su revisión, corrección y aprobación, que es de aproximadamente diez (10) días. Cuando se produzcan atrasos en el pago por más de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la correcta y completa aceptación de los documentos de cobro, el Gobierno reconocerá el pago de intereses del 6% anual para USD y del 10% anual para moneda nacional. b) Todos los materiales y trabajos cubiertos por los pagos pasan a ser propiedad del Gobierno, sin que ello signifique que el contratista quede relevado de su responsabilidad de conservar y mantener todo material y trabajo por el que se haya efectuado pagos, o de reparar cualquier parte de la obra que haya sufrido deterioros, como tampoco implicará que el Gobierno renuncie al derecho de exigir el cumplimiento de todos los términos del Contrato. c) El Ingeniero podrá retener el pago de los trabajos efectuados por el Contratista, cuando éste incurra en el incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas del Contrato y/o incumplimiento a propósito de instrucciones u órdenes escritas de trabajos dadas por el Supervisor del Proyecto. Luego ordenará proseguir con los trámites de pago, solamente cuando la falla que motivó la retención, haya sido corregida. d) La liquidación final se hará después de que los trabajos hayan sido completados y aceptados, de acuerdo con lo dispuesto en las Especificaciones que forman parte del Contrato. LA FECHA EN QUE EL GOBIERNO APRUEBE EL ESTIMADO FINAL DE PAGOS, CONSTITUIRÁ LA FECHA CORRESPONDIENTE A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN QUE ELLO RELEVE AL CONTRA TISTA DE LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE EN ÉL SE ESTABLECEN. En caso que el Contratista tuviera reclamos contra el Gobierno por pagos o liquidaciones consideradas por él como injustas o que no hayan estado de acuerdo con las estipulaciones del Contrato, deberá HACERLO CONSTAR por medio de una declaración por escrito en el estimado final, reservándose el derecho de presentar sus reclamos en relación con el Contrato. Estos reclamos podrán referirse únicamente a medidas o liquidaciones erróneas o injustas y deberán ser presentados a más tardar treinta (30) días después de la FECHA de TERMINACIÓN DEL CONTRA TO, tal como definida precedentemente; después de esta fecha límite, no se aceptará ningún reclamo. El reclamo deberá ser presentado ante la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, la que hará su decisión por escrito y suministrará copia de la misma al

Contratista. En caso que el Contratista considere errónea la decisión de la Secretaría, injusta o no ajustada a los términos del Contrato, podrá dar los pasos sucesivos o de reclamación, establecidos en el numeral 25, inciso b) del Pliego de Condiciones Generales, siempre que apele dentro de los treinta (30) días de la fecha en que sea notificada la decisión. e) Se reconocerá escalamiento o ajuste de precios, mediante la aplicación del siguiente procedimiento y su respectiva fórmula: AL = ( F - 1 ) Mv donde, AL = Valor del ajuste por escalamiento. Mv = Monto total de la estimación de obra en un período dado, incluyendo el monto de los denominados Trabajos por Día (Administración Delegada). F = Factor de Ajuste para calcular el monto a reconocer por concepto de ajuste de precios, en conexión con la estimación de obra tratada. F = X + Pmonc ( S / So ) + Pmoc ( PC / PCo ) + Pcomb ( D / Do ) + Pequip ( R / Ro ) + Pmat-A ( A / Ao) + Pmat-C ( C / Co).

  • Mano de Obra no calificada 0.03
  • Mano de obra calificada 0.03
  • Combustibles y Lubricantes 0.20
  • Equipo, Repuestos, llantas 0.25
  • Materiales (asfalto) 0.07
  • Materiales (cemento Pórtland) 0.12 (incluye la incidencia de la cal ) Suma de Fracción Ajustable 0.70
  • Fracción contractual No ajustable ( X ) 0.30 Total Factor de Ajuste 1.00 donde: S ; PC; D; R; A; C Son respectivamente los valores de: Salario Mínimo para la zona del proyecto; Índice de Precios al Consumidor del Banco Central de Honduras; Precio del Galón del Diesel en bomba para la zona del Proyecto; Índice del US Department of Labor, renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (R); precio del galón de cemento asfáltico puesto en el puerto de entrada o aduana de ingreso a Honduras sin fletes a la obra y sin impuestos; precio de la bolsa de cemento portland en la fábrica (Incehsa Lafarge o Cenosa, elegir una de las dos fábricas) sin fletes a la obra y sin impuestos; vigentes para el mes correspondiente al de la Valuación o Estimación de Obra mensual presentada. So; PCo; Do; Ro; Ao ; Co. Son respectivamente los valores de: Salario Mínimo para la zona del proyecto; Índice de Precios al Consumidor del Banco Central de Honduras; Precio del Galón del Diesel en bomba para la zona del Proyecto; Índice del US Department of Labor, renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (R); precio del galón de cemento asfáltico puesto en el puerto de entrada o aduana de ingreso a Honduras sin fletes a la obra y sin impuestos; precio de la bolsa de cemento portland en la fábrica (Incehsa Lafarge o Cenosa, elegir una de las dos fábricas) sin fletes a la obra y sin impuestos; vigentes 28 días antes de la fecha de licitación. En virtud que el otorgamiento de divisas en este contrato es mayor del 51% del total, los valores de los diferentes Índices de ajuste utilizados ( Salario Mínimo, IPC, precio del Diesel, Índice del US Department of Labor, renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo, precio de Cemento Asfáltico y precio de cemento), serán respectivamente divididos entre el valor de compra de la correspondiente tasa cambiaria de la divisa (USD) en el período que corresponda, ya sea a origen base de licitación (Índices a origen Xo) o el valor prevaleciente en cada estimación de obra que se procese (Índices en cada estimación de obra X). Está previsto en este contrato que los pagos se harán 100% en USD Dólares. Se recomienda que los precios de referencia de los materiales seleccionados como índices (asfalto y cemento portland), sean obtenidos directamente por SOPTRA VI en fuentes de origen confiable, a efectos de evitar cualquier distorsión o manipulación de los mismos. De tal manera que la fórmula para el Factor de Ajuste ( F ) para este proyecto, será : F = 0.30 + 0.03 ( S / So ) + 0.03 ( PC / PCo ) + 0.20 ( D / Do ) + 0.25 ( R / Ro ) + 0.07 ( A / Ao) + 0.12 ( C / Co). El límite máximo es el que se establece en el ítem 48 del Cuadro de Cantidades Estimadas y Precios Unitarios, CLAUSULA IV: Precios de Contrato. CLÁUSULA VII: DOCUMENT OS ANEXOS DEL CONTRA TO: El Contratista se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos, que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo, tal como si estuvieran individualmente escritos en él: 1) Cualquier suplemento de este contrato; 2) Invitación a Licitación; 3) El Documento de Licitación del Proyecto, sus Anexos y sus Adendum; 4) Pliego de Instrucciones a los Postores; 5) La Oferta;
  1. Declaración Jurada; 7) Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por el contratista, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta; 8) Las Garantías de: Fiel Cumplimiento de Contrato, Anticipo, y Contra Trabajos

Defectuosos; 9) Pliego de Condiciones Generales; 10) Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales; 11) Especificaciones Especiales; 12) El Manual de Carreteras de SOPTRA VI, en especial su Tomo V; 13) Los Planos del Proyecto; 14) El Programa de Trabajo y Cronograma de Inversiones aprobados por la Dirección General de Carreteras; 15) Dictamen de adjudicación y sus documentos de soporte; 16) La orden de Inicio; 17) Contrato de Cumplimiento de Medidas de Mitigación, firmado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y SOPTRA VI; 18) Contrato Accesorio de Corresponsabilidad por Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental y Trasferencia de Responsabilidades relativas a actividades de impacto en sitio; 19) Convenios Suplementarios. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. Las Especificaciones Especiales prevalecerán sobre las Especificaciones Generales (Manual de Carreteras de SOPTRA VI). CLÁUSULA VIII: SUPER VISIÓN DEL PROYECTO: El Gobierno supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la firma consultora que se contrate al efecto, la cual se hará del oportuno conocimiento del contratista. La Dirección General de Carreteras y su Unidad Ejecutora del BCIE, velarán porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento del contratista, podrán efectuar cuantas inspecciones consideren convenientes en el sitio siguiendo las reglas de seguridad que tiene el Contratista en el Proyecto. Dichas inspecciones podrán también ser efectuadas por el BCIE, la Secretaría, o cualquier otra institución gubernamental, obligándose el Contratista a dar las facilidades necesarias para que éstos puedan examinar con plena libertad y en todo tiempo los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose, así como la calidad y cantidad de los trabajos, construcciones y libre acceso a la documentación administrativa, técnica y contable del proyecto, proporcionando para tal fin, la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa, a satisfacción del BCIE, del Gobierno de Honduras y la firma consultora que se contrate para la supervisión del proyecto. Cabe indicar que la Firma Consultora iniciará sus labores un (1) mes antes (como mínimo) de la fecha en que inicie el Contratista. CLÁUSULA IX: LIBROS Y REGISTROS: El Contratista deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato y los pondrá a disposición del BCIE y el Gobierno de Honduras, para ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del proyecto y en la forma en que el BCIE y el Gobierno de Honduras consideren necesarios. Los Libros y Registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por el contratista por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto; durante ese período el trabajo objeto de este contrato estará sujeto en todo momento a las inspecciones y auditorías que el BCIE y el Gobierno consideren oportuno efectuar. CLÁUSULA X: SEGUROS: El Contratista deberá mantener los seguros requeridos por esta cláusula y exigirá que los Subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten. a. Seguros por Accidente de Trabajo: El Contratista proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. El contratista acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Subcontratos que suscriba. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de que los empleados de cualquier Subcontratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma que los empleados del contratista. b. Seguros que cubran daños a terceros. El contratista proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros, que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. Para establecer si existen reclamos sobre la ejecución del proyecto imputables al contratista o subcontratista, deberán efectuarse por cuenta del Contratista al menos dos (2) publicaciones correspondientes en dos diarios de amplia circulación nacional, cuarenta y cinco (45) días antes de finalizar el proyecto, concediéndose un plazo máximo de 30 días para presentación de reclamos. Si la SECRETARÍA hubiese recibido reclamos dentro del plazo establecido y que a su juicio pudieran tener fundamento, serán pagados por el Contratista. Si los reclamos no son pagados por el Contratista, se procederá a ejecutar la póliza de Seguros que cubran daños a terceros para su respectiva cancelación. El Gobierno no efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros. CLÁUSULA XI: GARANTÍAS: 1. El Contratista queda obligado a rendir las garantías siguientes: a. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por una suma de Quince por Ciento (15%) de este contrato y con una duración igual al respectivo plazo de construcción más tres (3) meses. b. Garantía por Anticipo, por una cantidad igual al (100%), del valor del monto del anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Garantía de Calidad contra Trabajos Defectuosos, para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultare dentro de un período de doce (12) meses, después de la recepción final del proyecto. Esta garantía será por una suma igual al 5% (cinco por ciento) del monto del contrato y será presentada a más tardar cinco (5) días después de la recepción final del proyecto, con una

vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de recepción final del proyecto. Todas las Garantías deberán ser presentadas en la misma moneda con que se pague al Contratista. 2. Las Garantías establecidas en los literales a. y b. del numeral anterior, deberán ser presentadas por el Contratista en un plazo no mayor de quince (15) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c. deberá presentarse a más tardar cinco (5) días después de efectuada la Recepción Final y previo a la Emisión del Acta de Recepción Final; de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, el Contratista pedirá a la Secretaría, la aprobación de la Garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original y una copia auténtica de la misma. b. Al haber obtenido la aprobación de la Secretaría, efectuará los trámites pertinentes a efecto de rendir las garantías establecidas en este Contrato. 3. Las Garantías presentadas se harán efectivas mediante simple requerimiento que haga la Dirección. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XII: PERSONAL: a) El Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. La Dirección podrá solicitar al Contratista el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y el Contratista deberá sustituirlo en el término de quince (15) días por personal calificado. Es entendido que es responsabilidad exclusiva del contratista la contratación, administración y despido del personal a su cargo. Sin embargo de acuerdo a las especificaciones de construcción de SOPTRA VI, esta a través de la DGC podrá ordenar al contratista la destitución de cualquier empleado que tenga asignado al proyecto si falta a la ética profesional o no muestra buenas costumbres. CLÁUSULA XIII: MULTAS: a) El Contratista deberá presentar en la Dirección General de Carreteras, los documentos que dicha institución requiera de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de Sesenta Dólares Exactos (USD $ 60.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. b) El contratista deberá proceder a la firma del contrato a más tardar diez (10) días después de habérsele comunicado por la Dirección General de Carreteras que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de Sesenta Dólares (USD $ 60.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. c) El contratista está obligado a presentar las garantías descritas en la Cláusula XI: GARANTÍAS, literales a. y b. del contrato a suscribirse, a más tardar quince (15) días después de suscrito el contrato; por cada día de demora en la presentación de las garantías después del plazo señalado. Se le aplicará una multa diaria de Sesenta Dólares Netos (USD $ 60.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. d) El contratista deberá dar inicio a los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de Trescientos Dólares Exactos (USD $ 300.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, el contratista pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del anticipo recibido. Si la Primera Estimación de Obra resultare insuficiente para que el Gobierno cobre las distintas multas impuestas al Contratista, el saldo se deducirá en Estimaciones posteriores. e) El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, se aplicará una multa de acuerdo al rango establecido en el Artículo 43. Reformado, del Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, hasta la debida entrega y recepción de la obra. CLÁUSULA XIV: EQUIPO E INFORMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: El Contratista, dentro de los diez (10) días posteriores al inicio del proyecto, deberá remitir a la Dirección un listado en el que se describa ampliamente el equipo que utilizará en el proyecto y si lo hubiese introducido al país con exoneración de impuestos, deberá presentar solicitud formal para que se le permita seguir gozando del referido derecho, obligándose a presentar a la Dirección copias de las Dispensas que el Gobierno le haya otorgado. Queda convenido que el Contratista deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de la Dirección. El equipo que a juicio de la Dirección no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será retirado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que la Dirección lo ordene mediante simple nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la simple nota. CLÁUSULA XV: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control del Contratista, incluyendo pero no limitándose a: actos de Dios, actos del enemigo público, actos de otros contratistas, o de terceros en la ejecución de los trabajos encomendados por el Gobierno, incendios, inundaciones,

epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por el Gobierno, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que a su juicio lo justifiquen. En tal caso el Gobierno hará una liquidación de los trabajos efectivamente realizados a la fecha. CLÁUSULA XVI: OTRAS OBLIGACIONES: 1. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. Para suscribir modificaciones a este Contrato, el Contratista deberá presentar los siguientes documentos: a. Registro Tributario Nacional; b. Constancia de Pago del Impuesto Sobre la Renta; c. Constancia de pago de Impuestos Municipales; d. Constancias de Solvencia extendidas por: - El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); - El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); - Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI). e. Cualquier otro documento que la administración o la Procuraduría General de la República requieran. De igual manera, el presente Contrato está regido en lo que corresponda, a las disposiciones del Gobierno de la República de Honduras y del Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto: Ampliación y Mejoramiento de la Carretea La Esperanza - Camasca (Longitud 62.50 kilómetros) por lo que el BCIE se reserva el derecho previo a su suscripción, de aprobar los términos de este contrato de construcción; asimismo, cualquier o todos los planos, informes, especificaciones, subcontratos, documentos de Licitación, diseños u otros documentos relacionados con este contrato y con el proyecto del que es parte. El Gobierno y el Contratista además comprenden y convienen que el BCIE se reserva cualquier o todos los derechos de aprobación anterior y que obra solamente como entidad financiera para asegurar el uso adecuado de los fondos provenientes del Préstamo No.1993, y que cualquier decisión del BCIE para ejercer o abstenerse de ejercer estos derechos de aprobación, lo hará en su calidad de entidad financiera en el curso del financiamiento de este proyecto, y no deberá interpretarse que el BCIE es parte de este Contrato. El Gobierno y el Contratista comprenden y convienen en que el BCIE podrá, eventualmente, tratar asuntos relacionados con estos derechos y con el proyecto objeto de este Contrato, sin que ello incurra en responsabilidad u obligación legal alguna respecto a las partes Contratantes. Cualquier aprobación (u omisión de desaprobación) por parte del BCIE no impedirá que el Gobierno haga valer cualquier derecho, ni revelará al Contratista de cualquier obligación que pudiera tener respecto al Gobierno. 3. El CONTRA TISTA no podrá asignar, transferir, comprometer, pignorar, sub-contratar, o ceder su derecho a recibir pago o realizar cualquier otra transacción de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones del CONTRA TISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito del GOBIERNO, previa aprobación del BCIE. El CONTRATISTA podrá suscribir sub-contratos, siempre y cuando la suma de los montos de todos ellos no exceda el Cuarenta por ciento (40%) del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente para cada caso, la autorización de la DIRECCIÓN y del BCIE. Para tal fin deberá presentarse a la Secretaría en forma íntegra el texto del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán al Sub-Contratista dispensas de ningún tipo. Además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que la DIRECCIÓN y el BCIE consideren pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: El Contratista está obligado a considerar en sus precios unitarios, los costos para mantener habilitada la circulación vehicular en la actual vía, la que deberá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente, no tendrá derecho a indemnizaciones, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se deberá idear la forma de darle paso. Para su conveniencia, el contratista podrá habilitar por su cuenta y riesgo, previa aprobación de la Dirección o el Supervisor, la zona del derecho de vía existente, para poder dar paso al tráfico. El Contratista está obligado a mantener por su cuenta durante la ejecución del proyecto, señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales están indicadas en los planos y serán aprobadas por el Supervisor, debiendo ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además el Contratista colocará por su cuenta y con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de la Dirección o el Supervisor se requieran para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. El Supervisor velará por el estricto cumplimiento de lo indicado anteriormente. CLÁUSULA XVIII: TERMINACIÓN DEL CONTRA TO POR CONVE- NIENCIA: El Gobierno a su conveniencia puede en cualquier momento y con la No Objeción del BCIE, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita al Contratista indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no

perjudicará ningún reclamo anterior que el Gobierno pudiera tener contra el Contratista. Al recibir la mencionada comunicación, el Contratista inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. El Gobierno a su juicio podrá reembolsar al Contratista todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por el Contratista. CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. El Gobierno podrá, sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho del Contratista para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia del Contratista en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad, para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. La negligencia se comprobará con el dictamen del Supervisor o del Coordinador del proyecto y será calificada por la Dirección. b. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra en los plazos especificados en la Ley de Contratación del Estado o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. c. Si el Contratista es declarado en quiebra. d. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. e. Si dentro del plazo que la Dirección le hubiera fijado, no presentase las garantías o ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley. f. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio de la Hacienda Pública o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de la Dirección. g. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. h. Si el Contratista rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. i. Por aplicación de cláusula XVIII. j. Por caso fortuito o fuerza mayor. 2. Cuando el Contratista incurra en cualquiera de las causas previstas en los literales (a) hasta el (h) del numeral que antecede, el fiador tendrá un término de Diez (10) días hábiles, para pagar el monto total de la caución de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por el Contratista. Vencido el término indicado, la Dirección resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones del Contratista y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de la Dirección. El fiador tendrá un término de Diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la caución de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por el Contratista. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de la garantía de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por el Contratista. Cuando incurra en las causas previstas en el literal j), deberá proceder conforme a lo señalado en la Cláusula XV . 3. El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte, si el Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones de obra por un plazo de noventa (90) días o más, a partir de la fecha de su aceptación por parte de la Dirección, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables al Contratista o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo. Vencido el plazo de noventa (90) días antes mencionado, el Contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a la Dirección, no le ha sido subsanada la falta de pago, El Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato. 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo. CLÁUSULA XX: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento del Contratista, el Gobierno podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las garantías que el Contratista haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que el Gobierno recupere el monto total del anticipo dado al Contratista. CLÁUSULA XXI: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes causas: a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c.Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la

ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que la Dirección haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXII: RETENCIONES. De cada pago que se haga al Contratista en concepto de estimación de obra se le retendrá: a. Un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación, para recuperar el anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final o de la penúltima, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del anticipo. CLÁUSULA XXIII: EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y DERECHOS. La exoneración de Impuestos y Derechos por introducción y compra de bienes, estará limitada a lo siguiente: a. Equipo, materiales, combustibles, productos asfálticos, lubricantes y demás derivados del petróleo, repuestos, accesorios y llantas que a juicio de la Dirección tengan que importarse para la ejecución del proyecto; dichos insumos estarán exentos del pago de impuestos de importación, derechos consulares y de ventas; además las compras relacionadas directamente con este proyecto, estarán exentas del pago de impuestos sobre ventas, de los impuestos de consumo o de cualquier otro impuesto que se establezca después de la fecha de Licitación del proyecto. No se tramitarán dispensas para introducción de vehículos tipo turismo u otros que no sean asignados directamente a la obra. b. Para hacer efectiva esta Cláusula, será necesaria la obtención de un Decreto Legislativo aprobando el presente Contrato y posteriormente el Contratista presentará la respectiva solicitud formal de exoneración de impuestos, cuya exoneración tendrá una vigencia efectiva desde la fecha de emisión de la Orden de Inicio emitida por la DGC hasta la finalización del plazo contractual, de conformidad con las regulaciones que dicte el Gobierno, quedando obligado a presentar ante la Dirección en un plazo de quince (15) días, copia de las dispensas obtenidas para importar materiales, equipo y otros bienes. Las solicitudes de dispensa serán analizadas previamente por el Supervisor, quien dará sus recomendaciones a la Dirección. c. Si a juicio de la Dirección, la solicitud de exoneración de impuestos no contuviese información suficiente para el debido control administrativo, o se estime en exceso o improcedente las cantidades o bienes solicitados, entonces la solicitud será denegada. El Gobierno podrá permitir al Contratista, si este lo solicita, el uso de la maquinaria o equipo, una vez terminada la obra bajo una de las siguientes condiciones: a. En caso de que se le adjudique la ejecución de un nuevo proyecto y el nuevo contrato tenga exoneración de impuestos, el Contratista podrá seguir usando el equipo, gozando siempre de la libre introducción y cuando obtenga la autorización correspondiente. b. En caso de que el nuevo contrato no esté exonerado del pago de impuesto, el contratista deberá pagar los impuestos pertinentes, de conformidad a lo establecido en las Leyes de la República. CLÁUSULA XXIV: ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO: Este Contrato entrará en Vigencia al ser aprobado por el Congreso Nacional y ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA XXV: RECEPCIONES PARCIALES: El Gobierno podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto, en la forma siguiente: 1. Cuando dichas sub-secciones sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, el Director General de Carreteras notificará al Contratista de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. 2. Cuando el Contratista tenga sub-secciones terminadas y se haga responsable de su mantenimiento, hasta la fecha de recepción total del proyecto. En ambos casos, el Contratista a la terminación de tales subsecciones, hará saber a la Dirección por escrito, que están listas para su inspección final; la Dirección después de recibida la sub-

sección a satisfacción, extenderá al Contratista el certificado de

terminación parcial respectivo. CLÁUSULA XXVI: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS: La Dirección podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: a) La Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato: después de haberse emitido a cabalidad la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto y de haberse rendido la respectiva garantía de Calidad contra Trabajos Defectuosos con vigencia de un año. b) La Garantía por el Anticipo: después que el Gobierno deduzca completamente el anticipo dado al Contratista. CLÁUSULA XXVII: RECLAMOS: El Contratista deberá notificar por escrito a la Dirección cualquier intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha intención o solicitud, dentro de los quince (15) días posteriores a que la base del reclamo o solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser presentado a la Dirección por escrito dentro de los sesenta (60) días después de que el trabajo relacionado con el reclamo haya terminado. Si el Contratista no somete el reclamo o la notificación de intención de reclamar dentro de los períodos especificados anteriormente, tales documentos no serán tomados en consideración por la Dirección. CLÁUSULA XXVIII: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: 1. Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo con la Dirección o su representante, deberá ser resuelto por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. La resolución de la Secretaría tendrá carácter definitivo dentro de la vía administrativa. 2. Contra la resolución de la Secretaría quedará expedita la vía judicial ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA XXIX: PROGRAMA DE TRABAJO: A más tardar diez (10) días después de suscrito el presente Contrato y previo a la

emisión de la Orden de Inicio y entrega del Anticipo, el Contratista deberá presentar a la Dirección el Programa de Trabajo y el correspondiente Cronograma de Inversiones previstas, revisado por el Supervisor; documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por la Dirección, previa revisión de dicha documentación para visto bueno del BCIE, de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, el Contratista a través del Supervisor, rendirá a la Dirección un informe indicando los avances por la obra ejecutada durante el período en la forma que sea establecido por la Unidad Ejecutora del proyecto. CLÁUSULA XXX: ASPECT OS AMBIENT ALES Y SOCIALES: El Contratista deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas, conformando canales de entrada en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación, troncos, etc., que como producto de las actividades que ejecute en la zona, se encuentren en las inmediaciones de las estructuras de drenaje. Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua. Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. El contratista deberá observar además las medidas de protección ambiental que recomiende el BCIE. El Contratista deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento, planta de asfalto y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquier otra fuente de agua, a una distancia prudente, con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el supervisor. 2. La planta asfáltica deberá ser instalada de manera que posibles derrames no contaminen el suelo, aguas superficiales y subterráneas. 3. El área del taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras en el suelo. Si el Contratista mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua. 4. Preservará y protegerá toda la vegetación (tales como árboles, arbustos, grama) en el sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución de las obras de este Contrato, comprometiéndose a eliminar únicamente los árboles que específicamente le ordene el Ingeniero Supervisor. Además tomará las medidas necesarias para la protección de los árboles y arbustos que queden en pie, esto incluye el corte profesional de la vegetación y el tratamiento de los cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de la construcción. 5. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Supervisor. El Contratista jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera. 6. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido. El Contratista conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas. 7. El Contratista deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable; también habilitará Letrinas Móviles en los frentes de trabajo (una letrina móvil por cada 15 obreros). Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc. Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobados por el Ingeniero Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas. En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua. 8. El Contratista se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. 9. El Contratista no utilizará en ningún momento, sin una autorización extendida por la entidad competente, las maderas de las plantaciones o bosques cercanos a la zona de trabajo, para las labores inherentes al Contrato como por ejemplo, obra falsa en la construcción de puentes o cercado del derecho de vía o para el uso de cualquier otra actividad conexa. El Contratista tendrá la obligación de comunicar a los entes responsables, tales como: Instituto de Conservación Forestal (ICF), la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, Municipalidades, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. El Contratista tramitará ante el ICF los permisos necesarios para talar aquellos árboles que irremediablemente deban ser removidos por obstaculizar las áreas de construcción. 10. Protección de la Fauna: Se prohíbe la caza de animales silvestres

y la extracción de la fauna. 11. Ruido: En áreas donde hay viviendas no se pueden ejecutar trabajos que generen ruidos mayores de 80 decibeles (dB) entre las ocho de la noche (8:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.). Si el ruido producido en sitios como campamentos, taller mecánico, trituradora, o cualquier otro equipo es capaz de ocasionar molestias a los vecinos más cercanos, se trasladará inmediatamente el equipo a otro lugar. El generador de electricidad deberá ser aislado acústicamente hasta lograr un nivel de 80 dB a una distancia mínima de 10 m. de la pared de la caseta protectora del generador. El Contratista debe proporcionar protectores de audición a los empleados cuando los mismos estén expuestos a sonidos fuertes (mayores de 80 dB.). También a sus empleados debe exigir el uso de estos protectores. 12. Caminos Temporales: Antes de reconstruir un camino temporal deberá garantizarse que no será afectado ningún sitio arqueológico. Los caminos temporales solamente se construirán con la autorización del Supervisor. El Contratista está en la obligación de tomar las medidas necesarias para la restauración de los caminos temporales, lo que comprenderá: • La remoción de la tierra hasta una profundidad de 25 cm. • La fertilización de la tierra con material orgánico. • El cierre con cerco a la entrada del camino antiguo. 13. Protección de objetos arqueológicos: Donde existan indicios, el Contratista no deberá iniciar ninguna actividad sin que la Unidad de Gestión Ambiental-Social (UGAS) de SOPTRA VI en conjunto con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia o un especialista autorizado por la misma institución, hayan efectuado el recorrido sistemático del área de acción, ej. (derecho de vía, futuros sitios de campamento, depósitos intermedios y finales, banco de materiales, accesos, etc.). Se avisará inmediatamente a la Dirección, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. 14. Bancos de material: Antes de la explotación se deberá confirmar si no existe ningún peligro para el patrimonio cultural. En los bancos de material de los ríos se deberán implementar las medidas para disminuir la turbidez del agua. En un banco de materiales de río se deberá tener equipamiento para la limitación de daños por accidentes y derrames con productos de petróleo (flotador para evitar que el combustible se expanda agua abajo). Los bancos de material de corte de montaña o cantera deberán ser protegidos por canaletes y trampas de sedimentación, para disminuir los impactos de éste sobre los ríos. Posterior al abandono deberán deshacerse las estructuras levantadas en los ríos y amoldar un lecho natural. Se realizarán medidas de integración y restauración en los bancos de préstamo de cortes que comprenderán: • Dar al terreno una pendiente para facilitar una escorrentía regular del agua superficial y evitar estancamientos. • Crear barreras de sedimentación en caso que exista el peligro de erosión. • Se removerá el suelo hasta una profundidad de 25 cm. • Fertilización del suelo con materia orgánico. • Cierre de la entrada al banco antiguo. 15. Protección de suelo fértil: La capa de suelo fértil deberá apartarse y depositarse en un lugar señalado al efecto, para reutilizarlo sobre suelos crudos. 16. Protección contra polvo: En las cercanías de poblaciones, viviendas y centros de trabajo, se deberán proteger los depósitos de materiales contra la contaminación del aire con polvo. Durante las actividades de construcción en la carretera se deberá mantener un bajo contenido de polvo en el aire, por medio del riego con agua. Los camiones deberán ser protegidos contra el esparcimiento de los materiales que transportan. 17. Protección Humana: El Contratista se compromete a colocar señales de protección en la obra según las necesidades y especificaciones dadas por la Dirección. 18. Sistema de protección de obras: Se prohíbe la aplicación de sistemas de protección de la obra (tabla con clavos o rocas puestas en el pavimento), que puedan causar daño a personas y vehículos. A tal efecto se debe utilizar la rotulación necesaria. 19. Abandono de la Obra: El Contratista retirará antes de la fase de abandono de la obra aquellas rocas o material que en los taludes de corte represente peligro de desprendimientos y pueda poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. 20. Prevención de accidentes y Protección contra incendios: El área de almacenamiento de gases y líquidos explosivos, estará sujeta a la aprobación del Supervisor. En estas áreas deberá existir facilidades de almacenamiento de gas u otros tipos de combustibles o productos químicos y/o de agua que sean necesarios para prevenir incendios y estar adecuadamente vigiladas en todo tiempo. El Contratista designará un miembro con conocimientos de primeros auxilios, responsable de su personal destacándolo en el sitio de la obra. Se proveerá en los diversos lugares de construcción un equipo de primeros auxilios que contenga vendas, tijeras, guantes desechables, desinfectantes, algodón, curitas y esparadrapos así como otros medicamentos necesarios para atender accidentes leves. El equipo de primeros auxilios en el campamento deberá proporcionar un cuarto separado para tal fin, el cual será dotado con una camilla fija y móvil, agua potable, jabón y toallas. Absolutamente TODO el personal de campo, incluyendo los Ingenieros, Capataces, obreros u operarios del Contratista deberán obligadamente utilizar, en todo tiempo y sin importar la tarea que ejecuten, los siguientes elementos: chaleco reflectivo, casco protector, zapatos de trabajo; también usarán visores para proteger sus ojos cuando realicen labores donde se desprendan fragmentos de cualquier tipo. El Contratista también proveerá al trabajador mascarillas contra polvo, guantes, protectores de oídos, ojos y de cara, orientando a su personal sobre el riesgo que corre cuando no utilice lo proporcionado, exigiéndole su uso. Las sustancias peligrosas serán transportadas, almacenadas y manipuladas con el equipo adecuado para evitar derrames, incendios y explosiones. Se ejercerá un control y

mantenimiento periódico del equipo. Queda prohibido quemar cualquier tipo de residuos (desechos de jardinería, llantas, papel, etc.) y limpiar el derecho de vía mediante la quema. En el área de almacenamiento deberá mantenerse equipo apropiado para la extinción y control de incendios, utensilios de rescate para derrumbes y deslizamientos, instruyendo a sus trabajadores sobre el uso de tal equipo. CLÁUSULA XXXI: TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA ( Trabajos por Día ). Cuando surja en el proyecto la necesidad de trabajos de emergencia e imprevistos en áreas y circunstancias específicas, que no se encuentren incluidos en los cuadros de cantidades y precios unitarios, los mismos se realizarán de acuerdo a las instrucciones del Supervisor y serán pagados por Administración Delegada, de acuerdo a los precios unitarios correspondientes a estos trabajos, o las partidas incluidas en la Oferta del Contratista. • Los precios incluidos en la oferta cubrirán todos los seguros necesarios, el uso y mantenimiento de herramientas y accesorios de planta (por ejemplo: carretillas, tablones, bombas de mano, herramientas de mano), superintendencia, gastos generales y utilidades y, en el caso de equipo operado mecánicamente, los salarios de los operadores y asistentes, materiales consumidos, combustibles y mantenimiento, y en general todo lo necesario para ejecutar cabalmente el trabajo. • Las tasas para equipo se aplicarán sólo para aquel equipo en buen estado de operación que esté disponible en el sitio de las obras y sea usado en el trabajo por administración. • La tasa para materiales cubrirá su entrega en el sitio de los trabajos. Se estima que dicho acarreo incluye todas las jornadas de regreso. • Los costos por vigilancia y alumbrado adicional, necesarios especialmente en el trabajo de administración, no se pagarán separadamente. • El costo de la transportación del equipo desde cualquier sitio en el proyecto al punto de trabajo por administración no se pagará en forma separada. • Cualquier trabajo no cubierto mediante las tasas fijas de equipos, materiales o mano de obra determinadas en el cuadro de Cantidades y precios unitarios, se pagará bajo la partida global, cargando un 20% de sobrecosto como indirectos, por sobre el costo directo o factura comercial del bien, insumo o planilla de trabajo ejecutado. Con el beneplácito de SOPTRA VI y del BCIE se podrán formalizar CONVENIOS SUPLEMENTARIOS para incorporar en el Contrato conceptos de obra no considerados originalmente y que correspondan a trabajos emergentes o imprevistos que no puedan ser realizados a través de Administración Delegada. Lo anterior se refiere a cambios de línea; incremento de longitud de estructuras mayores de drenaje después de un fenómeno natural o situación similar no prevista; a tal efecto se emplearán como base las fichas de costos y otros documentos contractuales que apliquen al caso. La compensación a que tendrá derecho el Contratista, para los trabajos por Administración Delegada se determinará en la forma siguiente: a) MANO DE OBRA: Por la mano de obra y por el capataz directamente encargado de la operación específica, se le pagará al Contratista mediante las tasas predeterminadas en el cuadro de cantidades y precios unitarios. b) MATERIALES: Por todos los materiales aceptados por el Supervisor y usados en el trabajo, se le pagará al Contratista mediante las tasas predeterminadas en el cuadro de cantidades y precios unitarios. El valor ofertado para los mismos el que deberá incluir costos de transporte. c) HERRAMIENTAS Y EQUIPO ESPECIAL O PESADO: Se le pagarán al Contratista alquileres de acuerdo a las tarifas por él ofertadas las que deberán incluir el pago de operador, así como de los combustibles y lubricantes, mediante las tasas predeterminadas en el cuadro de cantidades y precios unitarios. Para el equipo no incluido en dicha tabla, se acordarán tarifas de alquiler antes del inicio del trabajo, tarifas que deberán ser aprobadas por la Dirección. No se agregará ningún porcentaje a las tarifas de alquiler de equipo y no se hará concesión alguna por el uso de herramientas pequeñas y equipo operado a mano (sin motor). d) SUPERVISIÓN: estará a cargo del Supervisor contratado. e) Cualquier trabajo que se ejecutare por Administración Delegada, deberá ser previamente aprobado por la Dirección, cuando el monto del trabajo sobrepase de US $ 3,000.00 . CLÁUSULA XXXII: OBRAS DE REASENTAMIENTO. Bajo la partida contractual de “OBRAS DE REASENTAMIENTO” se ejecutarán todos aquellos trabajos relacionados con las necesidades del proyecto en cuanto a reasentamientos y compensaciones requeridas para lograr el saneamiento o despeje oportuno del Derecho de Vía de la carretera. Lo anterior incluirá todo tipo de obras o trabajos, sea que se ejecuten por destajo (suma alzada), por unidad de medida o por jornada, según lo que más convenga. A tal efecto se podrán utilizar los diferentes precios unitarios del contrato o bien las tarifas de Mano de Obra, Materiales o Equipos comprendidas en el renglón de “Administración Delegada” con sus correspondientes regulaciones, según lo que aplique en cada caso, y de acuerdo a las instrucciones del Supervisor. • Es entendido que estos trabajos estarán cubiertos por todos los seguros del Contratista, así como que se incluye el uso y mantenimiento de las herramientas y accesorios necesarios, superintendencia, gastos generales y utilidades y, en el caso de equipo operado mecánicamente se incluyen los salarios de los operadores y asistentes, materiales consumidos, combustibles y mantenimiento, y en general todo lo necesario para la correcta ejecución de estos trabajos. • Las tasas para equipo se aplicarán sólo para aquel equipo en buen estado de operación que esté disponible en el sitio de las obras.El costo de la transportación del equipo desde cualquier sitio en el proyecto al punto de trabajo, no se pagará en forma separada. • Las tasas para materiales cubrirán su entrega en el sitio de los trabajos,

donde lo ordene el Supervisor. Se estima que el correspondiente acarreo incluye todas las jornadas de regreso. • Se incluye además en las tarifas, los costos por vigilancia y alumbrado adicional necesarios, ya que no se pagarán separadamente. • Cualquier trabajo que no se ejecute aplicando las tasas fijas de Administración Delegada o empleando los ítems incluidos en el cuadro de cantidades y precios unitarios del contrato, se pagará cargando un QUINCE POR CIENTO (15%) de recargo administrativo fijo, como indirectos a favor del Contratista, por sobre el costo directo o factura comercial del bien, insumo o planilla correspondiente al trabajo ejecutado. Con la previa aprobación de SOPTRA VI y del BCIE se podrán formalizar CONVENIOS SUPLEMENTARIOS para incorporar al Contrato conceptos de obra no considerados originalmente y que correspondan a trabajos emergentes o imprevistos de mayor cuantía, que no puedan ser realizados a través de las partidas contractuales o las tarifas de Administración Delegada. Lo anterior podrá incluir la construcción de unidades habitacionales u otras edificaciones; en cualquier caso y en lo que resulte aplicable y a conveniencia de SOPTRA VI, se podrán emplear como guía o base, las fichas de costos y otros documentos contractuales que apliquen a cada caso. La Supervisión de este tipo de obras estará a cargo del Supervisor contratado para la carretera o a quién SOPTRA VI designe. Cualquier trabajo que se ejecutare bajo esta partida deberá ser previamente aprobado por la Unidad Ejecutora BCIE / DGC, cuando el monto del trabajo sobrepase de USD $ 3,000.00. En los casos en que el afectado no quiera que se le construya la unidad habitacional u otra edificación, también bajo esta partida de “OBRAS DE REASENTAMIENTO” se efectuarán con cargo a los Recursos Presupuestarios Nacionales, los pagos directos que deban realizarse, para compensar a los afectados por las MEJORAS que deban ser removidas o desplazadas a efectos de despejar el área del derecho de vía; se deberá evitar al máximo que esta situación ocurra ya que se busca que el afectado mejore sus condiciones de vida actual. Para este propósito, el Especialista Social deberá tratar de convencer al núcleo familiar para que cambie su decisión, pero en el caso de que sea una decisión final del afectado, el Supervisor revisará la documentación de soporte que se prepare para cada caso, a fin de someterla junto con la respectiva Estimación de Obra donde se incluyan los pagos. Los pagos se concretarán mediante la emisión de cheques, con su correspondiente Recibo de Pago que será firmado por el afectado. Los montos erogados para honrar estas indemnizaciones recibirán un QUINCE POR CIENTO (15%) de recargo administrativo fijo, a favor del Contratista. Es entendido que por ningún motivo se adquirirán terrenos bajo esta partida. CLÁUSULA XXXIII: MANTENIMIENTO: El Contratista proporcionará permanentemente el mantenimiento que a juicio del Supervisor y de la Dirección se requiera. Los trabajos que a este respecto se le ordenasen al Contratista, se harán por la partida de Administración Delegada, exceptuando aquellos trabajos de mantenimiento que resultasen necesarios por situaciones provocadas por el mismo Contratista. CLÁUSULA XXXIV: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN: 1. INSPECCIÓN FINAL. El Contratista deberá dar aviso por escrito a la Dirección y a la Supervisión cuando la obra esté terminada; ésta última hará una inspección de la misma dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba el aviso y si los trabajos estuvieran ejecutados a su satisfacción, rendirá un informe pormenorizado a la Dirección dentro de los cinco (5) días después de la inspección final. 2. RECEPCIÓN: La Dirección después de haber recibido el informe de la Supervisión procederá a nombrar la Comisión para la Recepción Final del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Recepción Final correspondiente. CLÁUSULA XXXV: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, que el Gobierno haya verificado la inspección final y aceptado la obra, que todos los documentos requeridos por este Contrato hayan sido presentados por el Contratista y aceptados por el Gobierno, que la Estimación Final haya sido pagada, que la Garantía de Calidad Contra Trabajo Defectuoso haya sido presentada y que el Contratista haya dado cumplimiento a entera satisfacción del Gobierno a las demás condiciones establecidas en este Contrato, las Especificaciones Generales y Especiales y demás anexos de este contrato, el proyecto se considerará terminado y el Contratista será relevado de toda responsabilidad, excepto como se prevé en la Cláusula XI, numeral 1., literal c. CLÁUSULA XXXVI: RÓTULOS Y SEÑALES PREVENTIVAS. El Contratista a su cuenta y costo, colocará rótulos informativos (inicio y final al proyecto), a requerimiento del BCIE y de la Dirección, y de acuerdo a los formatos del Anexo I del Documento de Licitación. Además, deberá considerar en los precios unitarios de su oferta, los costos de las señales preventivas descritas en los planos y exigidas por la Dirección, las que deberán utilizarse durante la construcción de la obra. CLÁUSULA XXXVII: PARTIDA PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 95, Objeto 47210, Fuente 21, Organismo Financiero 172, Código beneficiario 0000. CLÁUSULA XXXVIII: INTEGRIDAD. En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y su Reglamento, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y con la convicción de que, solamente con el esfuerzo conjunto de la Administración Pública y el Sector Privado, podemos instaurar una cultura de

transparencia y de rendición de cuentas, fortaleciendo de esa forma las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos a mantener el más alto nivel de conducta ética, así como los valores de nuestra sociedad como ser: INTEGRIDAD entendiendo como elementos esenciales de ésta, las cualidades personales de honestidad, sinceridad, probidad, ausencia de prácticas corruptivas y el cumplimiento de las leyes y reglamentos del país. Nos comprometemos además a ser LEALES con nuestra contraparte, cumpliendo fielmente con lo establecido en el contrato, entregando en el tiempo pactado, por parte de los Contratistas, un trabajo de calidad mínima equivalente al ofertado y a nosotros adjudicado, a fin de que las instituciones del Estado generen confianza pública en sus actuaciones, y cumpliendo, por parte de la entidad contratante, con las obligaciones establecidas en el Contrato, y en los documentos que formen parte del mismo, en forma ágil y oportuna; siendo EQUITATIVOS en la práctica de las metodologías a desarrollarse y apegados totalmente a las buenas prácticas, siendo TOLERANTES con las personas que representen a nuestras contrapartes en el cumplimiento de este contrato y que muestren puntos de vista diferentes a los nuestros, siendo IMPARCIALES es decir actuando con objetividad y profesionalismo, sin permitir que nuestros intereses financieros, o de otro tipo comprometan o den la impresión de comprometer la labor contratada, siendo DISCRETOS con la información confidencial que manejamos, absteniéndonos de dar declaraciones públicas sobre la misma. Por lo que aseguramos que ninguna persona que actué en nuestro nombre y representación realizará: Prácticas Coercitivas, entendiendo ésta como perjudicial o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte. De conformidad a lo que determina el Código Penal en sus artículos 206 al 209. b) Prácticas Fraudulentas entendiendo ésta como aquella en la que alguien con nombre supuesto, falso título, influencia o calidad simulada, abuso de confianza, fingiéndose dueño de bienes, créditos, empresas, o negociación o valiéndose de cualquier artificio, astucia o engaño induce a error a otro en provecho propio o ajeno. De conformidad al Artículo 242. c) Práctica Corruptiva, entendiendo ésta como aquella en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte. De conformidad a lo que determina el Código Penal en sus Artículos 361 al 366. Práctica Colusorias, entendiendo ésta como aquellas en las que existe un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intensión de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. De conformidad a lo que determina el Código Penal en su Artículo 376. La trasgresión de alguno de los enunciados de esta Cláusula dará lugar, en el caso de los Contratistas, a la cancelación de la inscripción en el registro de Contratistas o Proveedores del Estado, mediante el envío de nota a realizarse por la entidad ejecutora, acompañada de Certificación de la Resolución Administrativa correspondiente o la sentencia que vuelve verdad legal la trasgresión practicada. La trasgresión de los principios rectores de esta Cláusula, por parte del Contratante, dará derecho al Contratista a solicitar la rescisión del Contrato de mérito. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Por y en representación de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI). (F y S) MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA, Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRA VI), “El Contratante”. Por y en representación del Contratista. (F) MARIO PIERAGOSTINI, ASTALDI, S.P.A. “El Contratista”.”

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRA VI). MIGUEL ÁNGEL GÁMEZ

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI-20062008-147, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor TOMÁS DE JESÚS MURCIA CHÁVEZ, quien fue condenado a la pena de quince años (15) y diez (10) meses de reclusión al reformarse la sentencia del Juzgado Primero de Letras Departamental de la Sección Judicial de Santa Bárbara y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FA VORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-011-2011 de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor TOMÁS DE JESÚS MURCIA CHÁVEZ, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A:

Artículo 1 — Conceder la GRACIA DE INDULTO

a favor del señor TOMÁS DE JESÚS MURCIA CHÁVEZ, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de quince (15) años, diez (10) meses de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. ARTÍCULO 2 0. Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. ARTÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. ARTÍCULO 4 0. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”; Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-SJDDHH-2012

Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 002-SJDDHH-2012 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI-11082008-161, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor JULIO RIVERA VÁSQUEZ, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Letras Departamental, Santa Bárbara, a una pena principal de ocho (8) años de reclusión el delito de hurto de ganado mayor en perjuicio de Alejandro Portillo Santos, Wilfredo Zelaya, Oscar Guadalupe Portillo, Lizandro Paz Rivera y Eugenio Pellma; que dicha sentencia fue reformada en fecha cuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y seis por la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, condenando al señor JULIO RIVERA VÁSQUEZ a la pena acumulada de cuarenta (40) años de reclusión por el delito de hurto de ganado mayor, en perjuicio de las personas ya referidas, las cuales deberán cumplirse en forma sucesiva sin que excedan de treinta (30) años, y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FA VORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-024-2011 de fecha tres (03) de octubre del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor JULIO RIVERA VÁSQUEZ, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido de forma acumulada, más de la mitad de las penas impuestas y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A:

Artículo 1 — Conceder la GRACIA DE INDULTO a

favor del señor JULIO RIVERA VÁSQUEZ, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de la pena principal de cuarenta (40) años de reclusión por el delito de hurto de ganado mayor las cuales deberán cumplirse en forma sucesiva sin que excedan de treinta (30) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido de forma acumulada, más de la mitad de las penas impuestas y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda.

Artículo 20 — Que el presente Acuerdo de indulto

constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. ARTÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de ARTÍCULO 4 0. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 95-SJDDHH-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI-04022010- 322, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor EVILIO ALFONSO MONTOYA ZÚNIGA, quien fue absuelto por el Juzgado de Letras Seccional de Olanchito, Departamento de Yoro, sentencia que fue modificada por la Corte de Apelaciones de La Ceiba, Departamento de Atlantida, condenándolo a una pena principal de diecisiete (17) años y seis (06) meses de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FA VORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-026-2011, de fecha uno (01) de noviembre del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor EVILIO ALFONSO MONTOYA ZÚNIGA, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24; y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A:

Artículo 1 — Conceder la GRACIA DE INDULTO

a EVILIO ALFONSO MONTOYA ZÚNIGA, por el tiempo que le hace falta para cumplir la pena principal de diecisiete (17) años y seis (06) meses de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido de forma acumulada, más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. ARTÍCULO 2 0.- Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. ARTÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. ARTÍCULO 4 0.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 003-SJDDHH-2012 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI-11082008-162, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor JUAN ANTONIO DÍAZ MOLINA, quien fue absuelto en sentencia de fecha once de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco emitida por el Juzgado Tercero de Letras Departamental de Santa Bárbara de toda responsabilidad al por el delito de hurto de ganado mayor; que dicha sentencia fue reformada en fecha cuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y seis por la Corte de Apelaciones de Santa Bárbara, condenando al señor Juan Antonio Díaz Molina, a la pena acumulada de cuarenta (40) años de reclusión por el delito de hurto de ganado mayor las cuales deberán cumplirse en forma sucesiva sin que excedan de treinta (30) años y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FAVORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-025-2011 de fecha tres (03) de octubre del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor JUAN ANTONIO DÍAZ MOLINA, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido de forma acumulada, más de la mitad de las penas impuestas y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A:

Artículo 1 — Conceder la GRACIA DE INDULTO a

JUAN ANTONIO DÍAZ MOLINA, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de cuarenta (40) años de reclusión por el delito de hurto de ganado mayor las cuales deberán cumplirse en forma sucesiva sin que excedan de treinta (30) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido de forma acumulada, más de la mitad de las penas impuestas y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. ARTÍCULO 2 0. Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. ARTÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de ARTÍCULO 4°.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta’; Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 004-SJDDHH-2012 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el expediente número SG-SJDDHH-VI-20112009-371, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor Víctor Humberto Antúnez Andrade, quien fue condenado por el Juzgado de Letras Primero Seccional de Juticalpa, Olancho, a una pena principal de dieciocho (18) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FA VORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-042-2011 de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor Víctor Humberto Antúnez Andrade, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A:

Artículo 1 — Conceder la GRACIA DE INDULTO a

favor del señor VÍCTOR HUMBERTO ANTÚNEZ ANDRADE, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de dieciocho (18) años, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. ARTÍCULO 2 0. Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que la pena enunciada y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. ARTÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de ARTÍCULO 4 0.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 77-SJDDHH-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI-20112009-365, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor RAFAEL ARNALDO VALDEZ PEÑA, también conocido como RAFAEL ANTONIO VALDEZ PEÑA, quien fue condenado por el Juzgado de Letras Seccional- Tela, Atlántida, a una pena principal de quince (15) años y de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FA VORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-029-2011 de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor RAFAEL ARNALDO V ALDEZ PEÑA, también conocido como RAFAEL ANTONIO V ALDEZ PEÑA, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A:

Artículo 1 — Conceder la GRACIA DE INDULTO

a RAFAEL ARNALDO VALDEZ PEÑA, también conocido como RAFAEL ANTONIO V ALDEZ PEÑA, por el tiempo que le hace falta para cumplir la pena principal de quince (15) años de reclusión, asimismo,

Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 079-SJDDHH-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el expediente número SG-SJDDHH-VI-12082008- 163, la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor Daniel Velásquez Maldonado, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Letras Seccional de Santa Rosa, departamento de Copán, a una pena principal de dieciocho (18) años de reclusión, pena que fue modificada por resolución del Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán, al declararse con lugar la solicitud de conmuta de la pena de un (1) año de reclusión por el delito de Atentado en perjuicio del Estado de Honduras, por lo que la pena principal se modifica a diecisiete (17) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FA VORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Ju sticia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-031- 2011 de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. ARTÍCULO 2°.- Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. ARTÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. ARTÍCULO 4°.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”; Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Despachos de Justicia y Derechos Humanos resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor Daniel V elásquez Maldonado, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A:

Artículo 1 — Conceder la GRACIA DE

INDULTO a favor del señor DANIEL VELÁSQUEZ MALDONADO, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de diecisiete (17) años de reclusión, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. ARTÍCULO 2 0. Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que la pena enunciada y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. ARTÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. ARTÍCULO 4 0.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 080-SJDDHH-2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que consta en el Expediente Número SG-SJDDHH-VI-11012011-001, contentivo de la solicitud de Indulto presentada ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, por el señor JOSÉ CELÍN MONTOYA LAÍNEZ, quien fue condenado por el Tribunal de Sentencias de La Ceiba, a una pena principal de dieciséis (16) años de reclusión y las accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil impuestas por el término que dure la condena principal, así como también a trabajar por el tiempo de la condena en obras públicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con la Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solicitud de indulto relacionado, los respectivos DICTÁMENES FA VORABLES emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, la correspondiente Resolución Administrativa Número DM-SJDDHH-012-2011 de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil once, mediante la cual, la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, resuelve recomendar al Presidente de la República conceder la Gracia del Indulto al señor JOSÉ CELÍN MONTOYA LAÍNEZ, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo, otorgar la Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión política de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y que mediante ella no se decide una controversia, ni se declara el derecho con relación al proceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las Facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245, numerales 11 y 24, y 248 de la Constitución de la República; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 1, 2, 3, y, 13 de la Ley de Indultos y Conmutas. A C U E R D A:

Artículo 1 — Conceder la GRACIA DE INDULTO

a favor del señor JOSÉ CELÍN MONTOYA LAÍNEZ, por el tiempo que le falta para cumplir la pena principal de dieciséis (16) años, asimismo, esta gracia se extiende a las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta e Interdicción Civil y en virtud que de conformidad a la Ley de Indultos y Conmutas, dicho delito no está comprendido entre los excluidos de la Gracia del Indulto, además, el peticionario, a la fecha ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, al grado de patentizar su arrepentimiento y propósito de enmienda. ARTÍCULO 2 0.- Que el presente Acuerdo de indulto constituye una remisión parcial de la pena impuesta y una manifestación concreta del Poder Ejecutivo a través del Presidente de la República de su derecho al jus puniendi, renunciando con ello y a favor del indultado, al ejercicio efectivo de este derecho en este caso en particular; no suponiendo la extinción de todos los efectos de la pena más que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, la cancelación de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos la responsabilidad civil a favor de terceros. ARTÍCULO 3°.- Hacer la Transcripción correspondiente de Ley. ARTÍCULO 4 0.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta’; Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ANA A. PINEDA H. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Alcaldía Municipal de Sonaguera departamento de Colón TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO La suscrita, Secretaria Municipal de Sonaguera, departamento de Colón, transcribe el punto del Acta No. 03 de la sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal el día 06 de diciembre del año 2012, para lo cual se emitió el acuerdo que a su letra Dice: ACUERDO No. 4: La Honorable Corporación Municipal en uso de las facultades que le confiere la Ley después de discutir el Plan de Arbitrios en sus hojas acordó por Unanimidad: MODIFICAR EL PLAN DE ARBITRIOS EN LAS PÁGINAS SIGUIENTES:

  • Página 31: Categoría de Usuarios, renglón cuartería y apartamentos lo legal es 35 x cuarto.
  • Página 32: En el uso del Subsuelo de pozo debe leerse así: Comercial L. 150.00, Industrial L.300.00, Baja L. 150.00 y Alta L. 300.00
  • Página 36: Debe leerse en el monto de la Inversión de la obra: de 500,001.00 a un 1,000,000.00 Lps. 5,000.00 De 1,000,001.00 a 1,500,000.00 Lps. 10,000.00 De 1,500,001.00 a 2,000,000.00 Lps. 20,000.00 De 2.000.001.00 a 3,000,000.00 Lps. 30,000.00 De 3,000,001.00 en adelante Lps. 35,000.00
  • Página 39: Que se refiere a Terminal de Transportes debe leerse Taxis pagarán por el permiso L. 300.00 y mensual L.100.00 Mototaxis: Pagarán por permiso 1. 500.00 y mensual 100.00
  • Página 43: Que se refiere a autorizaciones de Matrimonio: Por cada autorización a domicilio en la ciudad se pagará Lps. 800.00 por gastos de viaje y L. 600.00 por la Boda. Por cada autorización fuera de la cabecera Municipal se pagarán L. 1,000.00 de gastos de viaje y Lps. 600.00 de Boda. Y se eliminó las autorizaciones fuera de la Jurisdicción Municipal.
  • Página 44: Inciso 35 que se refiere a instalación de torres se pagarán L. 8,000.00 por permiso de Operación y al mes L. 3,500.00.
  • Página 50: Inciso 37 que se refiere a Instalación de Torres son L.50,000.00 desglosados así: inspección de campo L. 1,000.00; Permiso Ambiental L. 33,000.00 y Tasa de Servicios ambientales por contaminación Lps. 16,000.00. Dado en Sonaguera, Colón, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce. REYNA ALICIA URBINA TURCIOS SECRETARIA MUNICIPAL Copia archivo SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Artículo N°. 33. El valor por el servicio de alcantarillado sanitario y agua potable, se cobrará mensualmente al dueño del inmueble en base a la actividad ocupacional del usuario, habitacional y comercial, residencial e industrial. A) Los Servicios de agua potable se cobrarán de acuerdo a las siguientes tarifas y los pagos se harán mensualmente de acuerdo a las siguientes tasas.

CAPÍTULO III

CATEGORÍA V ALOR CATASTRAL PAGO PEGUE DE RECONEC- USUARIOS L. MENSUAL AGUA CIÓN L. L. L. DOMÉSTICO BAJA 0.01 a 50,000.00 35.00 400.00 12 0.00 BAJA/MEDIA 50,001.00 a 150,000.00 45.00 400.00 120.00 MEDIA 150,001.00 a 300,000.00 55.00 400.00 120.00 AL T A 300,001.00 a 1,000,000.00 75.00 400.00 120.00 SUPERIOR 500,000.01-1,000,000.00 85.00 400.00 120.00 CATEGORÍA V OLUMEN DE VENTAS PAGO PEGUE DE RECONEXIÓN USUARIOS L. MENSUAL AGUA L. L. L. COMERCIAL BAJA 0.01 a 50,000.00 80.00 600.00 120.00 BAJA/MEDIA 50,001.00 a 150,000.00 95.00 800.00 160.00 MEDIA 150,001.00 a 300,000.00 110.00 AL T A 300,001.00 a 1,000,000.00 140.00 900.00 200.00 SUPERIOR Mayor de 1,000,000.00 160.00 1,000.00 200.00 CUARTERÍA 35.00 x 400.00 120.00 Y APARTAM. cuarto INDUSTRIAL BLOQUERA 200.00 1,000.00 200.00 MADERERA 160.00 1,000.00 200.00 QUESERA 180.00 1,000.00 200.00 PÚBLICA HONDUTEL 210.00 IGIESIAS 60.00 AGUA POR BOMBEO 30.00 1,500.00 100.00 Plan de Arbitrios Sonaguera NOTA: Otro tipo de negocios no especificados en cuadros anteriores los cobros se harán de acuerdo a análisis del departamento de servicios públicos previo estudios. B.- Los pozos con bombas sumergibles serán aprobados y reglamentados por la corporación municipal previa comprobación de que se encontró el líquido y pagarán anualmente por el permiso de explotación las siguientes tarifas. COMERCIAL: L. 400.00 INDUSTRIAL 1,000.00 C.- Por el permiso de perforación de pozo en categoría domiciliaria, pagará: Lps. 300.00. Por el uso del subsuelo de dicho pozo pagarán mensualmente, Comercial L. 150.00 Industrial 300.00 Baja 150.00 Alta 300.00 Las multas por pegue clandestino y recolección sin autorización y llave abierta votando agua.

CATEGORIA PEGUE CLANDESTINO LLA VE BOTANDO AGUA DOMÉSTICA BAJA L. 400.00 L. 100.00 MEDIA 500.00 200.00 AL T A 600.00 300.00 SUPERIOR 700.00 400.00 GUBERNAMENTAL 200.00 200.00 CATEGORIA COMERCIAL BAJA L. 700.00 L. 200.00 MEDIA 800.00 250.00 AL TA 900.00 300.00 SUPERIOR 1,000.00 350.00 INDUSTRIAL 1,100.00 400.00 C.- Pegues, conexión y reconexión de aguas potables todo contribuyente que realice conexiones a los sistemas de agua potable o alcantarillado sanitario, deberá pagar por rompimiento de calle el valor de tres metros como mínimo. Aprobación de planos Inspección 150.00 400.00 2,000.00 TOTAL A PAGAR L. 400.00 L. 1,000.00 L. 5,000.00 La Construcción, Modificación, Ampliación, Reparación o Remodelación de cualquier edificación o apertura dentro del término municipal deberá ser aprobada por la municipalidad debiendo pagar el saldo, los porcentajes dados y tarifas antes establecidas por el presupuesto. Monto Inversión de la obra Tarifa a pagar De L.0.01 a 5,000.00 L. 150.00 5,001.00 a 10,000.00 200.00 10,001.00 a 20,000.00 250.00 20,001.00 a 30,000.00 300.00 30,001.00 a 40,000.00 350.00 40,001.00 a 50,000.00 400.00 50,001.00 a 75,000.00 450.00 75,001.00 a 100,000.00 500.00 100,001.00 a 150,000.00 550.00 150,001.00 a 200,000.00 600.00 200,001.00 a 500,000.00 1,000.00 500,001.00 a 1,000,000.00 5,000.00 1,000,001.00 a 1,500,000.00 10,000.00 1,500,001.00 a 2,000,000.00 20,000.00 2,000,001.00 a 3,000,000.00 30,000.00 3,000,001.00 en adelante 35,000.00 Para antenas el permiso de construcción 20,000.00 Revisión y Aprobación de Planos de Antenas 25,000.00

NOT A: Las construcciones con inversión mayor Lps. 500,000.00 (quinientos mil Lempiras) deberán presentar los PLANOS debidamente certificados. REQUISITOS PARA LOTIFICACIONES: Los de lotificaciones, deberán presentar las condiciones de urbanismo recomendados y para otorgar permisos se requiere de la solvencia del impuesto de Bienes Inmuebles, tener el DOMINIO PLENO de la propiedad. De todos los requisitos deberá de traspasar el 10% del área total de la lotificación útil, mediante Escritura Pública a favor de la Municipalidad. Una vez concluidos los requisitos se otorgará el permiso de Lotificación. Debiendo el interesado presentar el correspondiente presupuesto y se cobrará de acuerdo a las siguientes tarifas. ASAS POR UTILIZACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES Y BIENES Artículo No. 37 las tasas por utilización de arrendamiento de propiedades y bienes municipales se cobrará así: TERMINAL DE TRANSPORTES El arrendamiento de los cubículos de la Terminal de transporte, se hará mediante la celebración de un contrato por el término de un año (1 año), entre la municipalidad y el locatario, bajo las condiciones especiales siguientes: Ø Pagar anticipadamente dos (2) meses al momento de firmado el contrato. Ø Mantener debidamente bien aseado el predio asignado para tal fin, delimitando. Ø No hacer uso de lavado de vehículo en el predio. Ø De utilizar la Terminal para parqueo por la noche deberá pagar su propia vigilancia. Ø El incumplimiento de cualquier cláusula dará lugar a la cancelación inmediata del contrato. Ø El retraso de pago se penará con sanción establecida en el

capítulo de multas y sanciones además de las cláusulas

establecidas en el reglamento de Terminal de transportes. CONCEPTO PERMISO ANUAL TARIFA /MES POR UNIDAD POR UNIDAD TAXIS L. 300.00 L.100.00 TRANSPORTE INTERURBANO 300.00 50.00 BUS PEQUEÑO (15 pasajeros) TRANSPORTE INTERURBANO 500.00 100.00 BUS GRANDE (40 EN ADELANTE) CAMIONES Y RASTRAS 200.00 100.00 OTROS (PICKUP CARROS 50.00 15.00 PEQUEÑOS) MOTOTAXIS 500.00 100.00 TRANSPORTE INTERURBANO 400.00 75.00 MEDIANO (21 A 40 PASAJEROS) Todos estos negocios están obligados a presentar su declaración de ventas pagando además su respectivo permiso de operaciones al inicio del año y los impuestos sobre industria, comercio y servicio mensualmente. MERCADO MUNICIPAL Las tasas, por servicios de cubículos se cobrarán diariamente de acuerdo a su ubicación, tamaño o actividad a realizar, por ejemplo. Plan de Arbitrios Sonaguera

Artículo No. 41. El pago de tasa administrativas y derechos se hará así: Autorizaciones Civiles A. Matrimonios: para celebrar un matrimonio, se deberá cumplir con los requisitos de ley establecidos en el código de Procedimientos Civiles, tales como: Constancia de Soltería (si es extranjero debe presentarse autenticada por el Consulado), constancia de edictos, partidas de nacimientos, autorización en caso que sean jóvenes menores de edad, exámenes de salud y Sida VIH. Concepto T arifa Por cada autorización de matrimonio a L. 1,400.00 domicilio en la ciudad se cobrará (L. 800.00 Gastos de Viaje y L.600.00 la Boda). Por cada autorización de matrimonio fuera de la cabecera Municipal ( L. 1,000.00 Gastos de Viaje) y 600.00 Boda 1,500.00 Por la autorización de matrimonios en la Municipalidad en días hábiles. 600.00 NOTA: En Agosto (mes de la familia) las Bodas quedan exentas de pago. De los matrimonios autorizado en artículo de muerte no se cobrará pero deberán pagar los gastos de estadía en el lugar. B.- Permisos de Licencias y Autorizaciones Mercantiles PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS Para que un negocio, establecimiento comercial o industrial, o instituciones sin fines de lucro, pueda funcionar en el término municipal, es obligatorio que los propietarios o sus representantes legales obtengan previamente el permiso de operación, debiendo renovarlo en el mes de enero de cada año. Corresponde a la administración Tributaria la extensión de los permisos de operación los que tendrán vigencia al 31 de diciembre de cada año, conforme a las normas siguientes: 1.- El permiso de operación se solicita acompañado de una declaración jurada de las ventas estimadas que esperan realizar el primer trimestre de operaciones, si se trata de negocios que inician operaciones; en los demás casos servirá de base la declaración jurada de los ingresos del año anterior. En caso de que el negocio realice actividades de elaboración o procesamientos de alimentos deberá anexar a la solicitud el permiso otorgado por la Secretaría de Salud Pública. 2.- Cuando el permiso de operación de negocios sea para la industria o empresa dedicada al procesamiento de alimentos, deberá presentar la Licencia de Impacto Ambiental para conocer y dar seguimiento a las medidas de mitigación recomendadas por SERNA y la unidad ambiental de la Municipalidad. 3.- Para la obtención y renovación de los permisos de operación, salvo las excepciones contempladas en este plan, los contribuyentes naturales o jurídicos PAGARÁN ANUALMENTE el L. 2.00 por MILLAR, según sean los ingresos declarados. No. Concepto Permiso de Mensualidad operación 1 Funerarias L. 300.00 L. 10 0.00 2 Pulperías 300.00 60.00 3 Caseta 300.00 60.00 4 Comedores 300.00 60.00 5 Discotecas 800.00 300.00 6 Molinos 300.00 30.00 Los negocios que por su Dimensión, no declaren su volumen de venta pagarán de acuerdo a lo acordado por la corporación municipal:

7 Academias 300.00 60.00 8 Panaderías 500.00 80.00 9 Porquerizas 500.00 10.00 10 Joyerías 500.00 60.00 11 Venta de verduras y frutas estables 300.00 30.00 Salas de belleza 300.00 60.00 Juegos de salón 300.00 60.00 14 Talleres electricidad 300.00 60.00 15 Talleres de mecánica 300.00 80.00 16 Talleres de pintura de carro 300.00 80.00 17 Talleres de relojerías 300.00 40.00 18 Talleres de llanteras 300.00 60.00 19 Talleres de reparación de calzado 250.00 40.00 20 Talleres o casas de empeño 400.00 100.00 21 Fotocopiadoras y venta de útiles escolares 300.00 60.00 22 Carpas y expocentros 400.00 Semanales 23 Venta de chatarras 300.00 50.00 24 Vigilias cristianos 0.00 0.00 25 Billares 300.00 135.00 26 Barberías 300.00 60.00 27 Carnicerías 300.00 60.00 28 Bloqueras 500.00 100.00 29 Bisutería 300.00 60.00 30 Autolotes 600.00 200.00 31 Lavado de Vehículos 600.00 200.00 32 Granjas avícolas 500.00 50.00 33 Hoteles 400.00 100.00 34 Ciber e Internet 300.00 80.00 35 Instalación de torres 8,000.00 3,500.00 Plan de Arbitrios Sonaguera

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.

  1. Acuerda: Conceder la GRACIA DE INDULTO a favor del señor SANTOS AGAPITO BONILLA. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Barrio El Centro, Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, 1/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. de Farmacia SIMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: